I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejo de Gobierno 4271 Decreto n.º 157/2022, de 4 de agosto, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a los auxiliares de conversación de habla inglesa, francesa, alemana, italiana y china, destinados en centros educativos de infantil y primaria, institutos de enseñanza secundaria, escuelas oficiales de idiomas y centros integrados de formación profesional en el curso 2022/2023. En virtud del Real Decreto 938/1999, de 4 de junio se traspasaron a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las funciones y servicios educativos de la Administración General del Estado en materia de enseñanzas no universitarias. Según el Decreto n.º 14/2022 de 10 de febrero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, es la Consejería de Educación el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: educación reglada no universitaria en todos sus niveles y cualesquiera otra que le asigne la legislación vigente. La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma Región de Murcia, dispone en el artículo 23.2 que el Consejo de Gobierno aprobará por decreto a propuesta del órgano competente por razón de la materia para conceder subvenciones, las normas especiales reguladoras de las subvenciones contempladas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El objeto de la concesión de la subvención es contribuir a la mejora de la calidad educativa en las enseñanzas no universitarias a través de la dotación de auxiliares de conversación de habla inglesa, francesa, alemana, italiana y china a los centros de educación infantil y primaria, institutos de enseñanza secundaria, escuelas oficiales de idiomas y centros integrados de formación profesional, para el curso 2022/2023. La Consejería de Educación viene impulsando y apoyando el fomento del aprendizaje de lenguas extranjeras en los centros educativos públicos de su ámbito de gestión. Se persigue así la satisfacción no sólo del interés público, sino también del interés social, ya que la mejora de los recursos humanos para el desarrollo e impartición de la enseñanza de idiomas es un objetivo de la política educativa tanto a nivel regional como estatal, tal como se recoge en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación El carácter singular de esta subvención deriva de que los beneficiarios de esta han sido seleccionados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante un proceso de selección. En consideración de lo anterior, entendiendo que existen razones de interés público, social y económico, la Administración regional colaborará directamente en la financiación de estas actuaciones, a través de la Consejería de Educación, mediante la concesión directa de las subvenciones, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de agosto de 2022, Dispongo: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Es objeto del presente decreto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones para el fomento de la mejora de la calidad educativa dotando de trescientos sesenta y tres (363) auxiliares de conversación de habla inglesa, francesa, alemana, italiana y china a los centros de educación infantil y primaria, institutos de enseñanza secundaria, escuelas oficiales de idiomas y centros integrados de formación profesional para el período que transcurre del 16 de octubre al 31 de mayo, ambos inclusive, del curso 2022/2023. 2. La dotación de auxiliares de conversación a los centros tendrá como objetivo propiciar, no sólo la utilización de lenguas extranjeras, sino también el acercamiento y conocimiento de otras culturas de otros países a través del desarrollo de actividades incluidas en un proyecto educativo. Artículo 2. Dotación y crédito presupuestario. La dotación de esta subvención directa es una cantidad mensual en concepto de ayuda para la dieta de manutención y alojamiento de 700,00 euros por auxiliar para aquellos cuyo horario semanal sea de 12 horas; 758,33 euros para los que impartan 13 horas; 816,67 euros para los que impartan 14 horas y de 875,00 euros, para aquellos cuyo horario semanal sea de 15 horas, durante los meses de noviembre a mayo, ambos incluidos. La subvención correspondiente al mes de octubre será de 350 euros por auxiliar para aquellos cuyo horario semanal sea de 12 horas; 379,17 euros para los que impartan 13 horas; 408,33 euros para los que impartan 14 horas y de 437,50 euros, para aquellos cuyo horario semanal sea de 15 horas. Estos importes se devengan desde el 16 de octubre de 2022 hasta el 31 de mayo de 2023, lo que supone una cantidad total de un millón novecientos ochenta y siete mil novecientos noventa y nueve euros con noventa céntimos de euro (1.987.999,90 €), que se abonarán desglosados de la siguiente manera: TOTAL SUBVENCIÓN FINANCIACIÓN MRR FINANCIACIÓN CARM 2022 589.166,65 € 44.200,00 € 544.966,65 € 2023 1.398.833,25 € - 1.398.833,25 € 1.987.999,90 € 44.200,00 € 1.943.799,90 € Las ayudas recibidas en el ejercicio 2022 por los auxiliares de conversación que realicen su labor en grupos bilingües creados en los ciclos formativos de grado medio y grado superior se financiarán con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 20 “Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional” el cual establece la creación de ciclos formativos de grado medio y grado superior en bilingües con el objeto de innovar e internacionalizar la Formación Profesional. El resto de las ayudas serán financiadas con recursos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 3. Procedimiento de concesión. 1. La subvención regulada en este decreto tiene carácter singular, dado que los beneficiarios han sido seleccionados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante un proceso de selección, por lo que se autoriza la concesión directa de ésta, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por concurrir razones de interés público, social y económico. 2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante órdenes de la Consejera de Educación, a medida que los auxiliares de conversación seleccionados, hayan realizado los trámites necesarios para su incorporación y firmado la documentación necesaria para ser beneficiario de la subvención. Dicha concesión se efectuará a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación, y en ella se especificarán los compromisos y condiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en el presente decreto. Artículo 4. Beneficiarios. 1. Los beneficiarios de esta subvención serán los auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuyos nombres se relacionan en los anexos I, II y III. 2. Los beneficiarios deberán incorporarse de manera efectiva a los centros adjudicados en la fecha que aparezca en su carta de aceptación o, en caso de que este no sea lectivo, el primer día lectivo posterior a dicha fecha. Cualquier retraso no justificado en la posible incorporación, producirá que la fecha de incorporación y los efectos de su nombramiento se posterguen hasta que se incorpore de forma efectiva. Artículo 5. Procedimiento de sustitución. 1. Las vacantes de los titulares incluidos en los anexos I, II y III por renuncia o baja definitiva, que se produzcan con posterioridad a la aprobación de este decreto, cuando haya que sustituirlos, se cubrirán, en la medida de lo posible, por los aspirantes seleccionados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y en su defecto, por el procedimiento que establezca la Consejería de Educación. 2. Las eventuales sustituciones de los beneficiarios no podrán hacerse efectivas hasta el mes siguiente de la renuncia o baja definitiva del anterior beneficiario. Artículo 6. Requisitos. 1. En atención a la naturaleza de esta ayuda, no será impedimento para obtener la condición de beneficiario de la misma, que el solicitante incurra en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13, apartado 2.º, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. De conformidad con los dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica  del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los auxiliares de conversación para poder desarrollar su actividad con menores de edad deberán cumplir el requisito de no haber sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual, corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A estos efectos, previa a la incorporación, los auxiliares de conversación presentarán debidamente cumplimentado y firmado el Anexo V, en el que autorizarán, a la Consejería de Educación la consulta de ausencia de antecedentes de delitos de naturaleza sexual. No obstante, el interesado podrá manifestar su oposición expresa a que sean consultados sus datos, en cuyo caso deberá aportar el correspondiente certificado negativo de antecedentes de delitos de naturaleza sexual con anterioridad a la propuesta de la concesión de la subvención. 3. Si tras la incorporación del auxiliar al centro educativo se comprobase que ha sido condenado por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, deberá abandonar inmediatamente el centro educativo y perderá la condición de beneficiario de la subvención, debiendo reintegrar las cantidades percibidas, en su caso, conforme a lo establecido en el artículo 8 de este decreto. Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a: a) Realizar la finalidad para la que se han concedido las subvenciones en la forma prevista en el presente decreto. b) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes. c) Participar en la formación previa al desarrollo de su actividad que pudiera establecer la comunidad autónoma. d) Comenzar y finalizar sus actividades en el centro en los plazos establecidos por la comunidad autónoma y que, con carácter general, comprenderán del día 16 de octubre de 2022 al 31 de mayo de 2023. e) Cumplir con el horario semanal asignado que será de 12, 13, 14 o 15 horas según el horario asignado a cada auxiliar. f) Asistir a las clases en horario y días indicados, cumpliendo adecuadamente las funciones establecidas en el presente decreto. Igualmente, el auxiliar de conversación, deberá de cumplir las normas de organización y funcionamiento del centro. g) Los auxiliares de conversación deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y cumplir con los siguientes principios de conducta: 1.º Tratarán con atención y respeto a los miembros de la comunidad educativa. 2.º Desempeñarán las tareas de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos. 3.º Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales del equipo directivo y docente. 4.º Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación. h) Comunicar al director o jefe de estudios del centro con la anticipación suficiente o a la mayor brevedad posible cualquier ausencia y la duración prevista de esta. i) Asistir al profesor titular, asistiendo como observador en los inicios del curso a las clases de la lengua correspondiente, con el fin de familiarizarse con: 1.º El nivel de competencia comunicativa de cada clase. 2.º Los objetivos de aprendizaje y las expectativas del profesorado con respecto a lo que el alumnado debe alcanzar. 3.º La metodología docente y con los sistemas de corrección de errores y el equilibrio entre la fluidez y la perfección. j) Sus funciones específicas irán fundamentalmente encaminadas a reforzar las destrezas orales del alumnado, para lo que deberá realizar las siguientes tareas bajo la coordinación y supervisión del profesor titular: 1.º Prácticas específicas de conversación. 2.º Enseñanza de la cultura y civilización de su país. 3.º Otras tareas afines que pudiera determinar la Administración educativa. k) Establecer desde el principio una relación cercana y amistosa con el alumnado aunque también respetuosa. l) Adaptarse a las costumbres e integrarse en la vida del centro. El auxiliar, con carácter voluntario, podrá participar en la realización de actividades complementarias y extraescolares de diferente índole: culturales, deportivas, viajes de estudios, intercambios escolares, etc. m) Comunicar a la Administración educativa la encomienda de tareas que excedan las funciones establecidas por ella. n) Los beneficiarios quedarán, en su caso, sujetos a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, así como a lo regulado en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. o) Los beneficiarios quedarán obligados, en su caso, a la normativa reguladora de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR): Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Artículo 8. Forma de pago y justificación. El pago se realizará mensualmente, salvo el pago del mes de octubre que se realizará con el pago del mes de noviembre, según lo establecido en el artículo 2, en la cuenta corriente que faciliten los interesados, previa comprobación que el beneficiario ha cumplido sus funciones. Para ello los directores de los centros educativos donde estén asignados estos auxiliares, deberán comunicar por correo electrónico (auxiliares.conversación@murciaeduca.es) solo las ausencias de estos mediante el anexo IV de este decreto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. De forma general, la constancia de las faltas de asistencia y/o retraso de los auxiliares, por parte de los directores de los centros educativos, deberá realizarse dentro del período del día 1 al 20 de cada mes en curso, y las que se hagan constar en el período restante del día 20 al 31 de cada mes se tendrán en cuenta a los efectos económicos de los pagos a los auxiliares afectados, en el mes inmediatamente siguiente. Las faltas de asistencia del 16 de octubre al 31 de octubre se comunicarán junto con las del 1 al 20 de noviembre. Los auxiliares deberán remitir al servicio de Programas Educativos de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación una copia del TIE (Tarjeta de Identificación de Extranjero) tres meses después de su incorporación. Artículo 9. Compatibilidad con otras ayudas. Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea (según lo establecido en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) 1303/2013) o de organismos internacionales. Artículo 10. Reintegros y responsabilidades. 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de las ayudas hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los artículos 35 a 37 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establecen el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 11. Régimen Jurídico 1. Asimismo, las subvenciones reguladas en este decreto se regirán, además de por lo establecido en el mismo, por lo previsto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el reglamento de desarrollo de dicha ley aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación. Disposición adicional única. Cobertura sanitaria Al amparo de lo establecido por el apartado 12.2 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan plazas para auxiliares de conversación extranjeros para el curso académico 2022-2023, la Consejería de Educación, suscribirá una póliza de seguros que proporcione cobertura de asistencia sanitaria y de repatriación a los mismos. Disposición final única. Eficacia y publicidad. El presente decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de lo cual se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dado en Murcia, a 4 de agosto de 2022.—El Presidente, Fernando López Miras.—La Consejera de Educación, por sustitución (Decreto del Presidente n.º 16/2022, de 16 de mayo, BORM n.º 112 de 17 de mayo), el Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, Antonio Luengo Zapata. Anexo I – Candidatos seleccionados Cupo MEFP N.º Apellidos Nombre 1 ADOMAH ERIC 2 AFZAAL AYESHA 3 AHMED FAUZIYA 4 ALDEN REBECCA JULIE ANN 5 ALEXANDER ZACH 6 ANDERSON JORDAN 7 ANGOMAS EMILY 8 ANTLE KATHRYN MARIE 9 AREY ASHER WILLIAM 10 ARNOLD DAMARIS CHRISTINA 11 ARYAN DEV PRIYE 12 ASEF-SARGENT ADRIANA LORRAINE 13 ATKINSON GARETH KEN 14 BACH MATTHEW KEITH 15 BAKER LOUIS 16 BALDOQUE RICKY JOHN 17 BALDORI LIA BARBARA 18 BECKWITH ERICA MAE 19 BEETTNER KAITLIN KENNEDY 20 BENOIT RACHEL 21 BERNARDY KATIE LYNN 22 BERRY KACEY SUE 23 BERRY KEVIN CHASE 24 BHARDWAJ AMAN 25 BOOS DAVIS NELSON 26 BORDER SARAH ANNE 27 BORRAYO JASPREE GABRIELL 28 BOUHEDDA MOHAMED 29 BOURNE MARY ANN MARGARET 30 BOYLE SEAN 31 BRACKMANN KRISTEN MARIE 32 BRANCH TUMELO ANDREW MARIBE 33 BREMNER LOUISE HELEN 34 BROWN MADISON 35 BUREAU SOPHIE 36 BURG SANDRA JOY 37 CAMEROTA JAROD MICHAEL 38 CARMAN SAMANTHA NICOLE 39 CASTRO ALBA 40 CEDARLEAF TIMOTHY GRANT 41 CHAMAKH SABRINE 42 CHANEY VICTORIA CHARLOTTE 43 CHATHAM CHRISTA MICHELLE 44 CHERNACOV MORUA ALEJANDRO ARTURO 45 CHICHERIE ANNE LUDOVICA 46 CIEZ AIMEE NICOLE 47 CLARKE BENJAMIN DAVID 48 CLARKE ZACHARY DAVID ARTHUR 49 CLICK CALEB 50 CLICK JACOB DILLON 51 COCKERELL LIVIA ALEXANDRA 52 COLLERTON CHARLOTTE ROSE 53 COMPTON JULIE LINDA 54 CONROY PETER 55 CONSTANTINE RACHEL JENNIFER 56 COPELAND PARIS SHANTEL 57 CORBETT KATHERINE PATRICIA N.º Apellidos Nombre 58 CORTEZ VANESSA 59 CRANDALL CARSON JAMES 60 CROWTHER ANNE MARIE 61 CROWTHER OLIVER ALEXANDER JACQUES 62 CURRAN CLAIR 63 DALZELL EIMEAR CLARE 64 D’AMBROSIA LAUREN ANN 65 DENNY ANGELA DEE 66 DESAI ANUSH GHANSHYAM 67 DESMOND JACK ANDREW 68 DIALLO KADIDIATOU 69 DICKMANN MAGGIE MARIE 70 DINGLASAN DANNA LORAINE MACATANGAY 71 DODD ANDREW CHRISTIAN 72 DOLEMAN CHARLOTTE LUCINDA 73 DRABIK KATARZYNA 74 DRUMMOND AARON 75 DUBEY SHAMBHAVI 76 DUKE MARNIE ROSE 77 DYSART WESLEY RUSSELL 78 EAGLE MADELINE ANN 79 EASTWOOD ANDREW ROBERT 80 EDWARDS CORIE 81 EHRENHÖFER PHILIPP-SIMON 82 EL HANOUNI MOHAMED REDA 83 ESSAFI ASMAA 84 ETHEREDGE LOGAN 85 FABIJAN VAN TIENDEREN OKTAWIA MARIA 86 FABRE MARION EMILIE CAMILLE 87 FARNES STEPHANIE LEEANN 88 FELDMAN IONA VADIMOVICH 89 FERREE RACHEL TAMSEN 90 FLORES ALONDRA 91 FLYNN RHIANNON JANE 92 FORD HUBERT EVERARD 93 FRAUSCHER MARTIN 94 FRAZZETTA GIACOMO 95 FREEBOURN MICHAELA ROSE 96 GARCIA TANAIS GLORIANA 97 GARCIA ARELLANO SYLVIA 98 GARCIA ROMAN ANA 99 GLASSPOOL SUSAN 100 GLENDENNING BROOKE MARIE 101 GOLDING RYAN RAY 102 GOLDMAN JACOB TYLER 103 GORHAM MARIA ROZENA 104 GRANGER REILLY BROOKS 105 GRIFFIN CHLOE 106 GRIMM NICOLE FRANCHESCA 107   GUDIA 108 GUEZ MAEVA 109 GUPTA NEHA 110 HALPER MARAH ELANA 111 HAYES ELISABETH 112 HEALY NEIL PATRICK 113 HEALY B MOLLY 114 HEFFERNAN DEAN PAUL 115 HENRY ERIN LOUISE N.º Apellidos Nombre 116 HIMMELBERGER EMMA REID 117 HINGABAY ELLA 118 HOEY CAROLINE MARY 119 HOLOHAN MICHAEL ARCHIE 120 HUFF ALISON MYRA 121 ILIESCU RALUCA MARINA 122 ISSITT MADELEINE LILY 123 JAGER KARINA ISABELLA 124 JAMES FRANCES ANN 125 JANEWAY SYDNEY 126 JUHÁSZ GABRIELLA 127 KATZ ELLIE NICOLE 128 KAUSHIK HARSH 129 KAVANAGH ALI 130 KEYS DEIDRE ZENNA 131 KHALIGHI ARIANA 132 KHAN MOHAMMAD AAMIR 133 KHAYATI OUMAIMA 134 KHELFA MARIEM 135 KIPGEN VIEIRA JULIANA 136 KIRKLAND D’MAYA MAKEBA 137 KITCHINGMAN AMY 138 KORIEH AKUNNA 139 KUMAR VISHAL 140 KWAN BAYLIN 141 LACROIX RENALD DANIEL 142 LAPAN EVA MARIA 143 LATIF MOHAMMAD USMAN 144 LAWSON ISABEL EMILY 145 LEARY JILIANNE 146 LEIGH SARAH ELIZABETH 147 LEONGSON RED KERNSTIN BERDIDA 148 LEROY CLEMENCE VERONIQUE 149 LEVY RODRÍGUEZ MÉLANIE ELVIRA 150 LIBOMI MAMPUYA NEILA 151 LOH EUNICE YING YING 152 LOMO MARY ANGELLE 153 LOUVEL CHLOÉ MADO MIREILLE 154 LOWEY MEGHAN ANNE 155 LUCKA DANIEL ALEXANDER 156 LYDON ANNA LOUISE 157 MACKENZIE KIA JADE 158 MADLOCK D’ONNA 159 MAHON MARY 160 MALINOSKY MORGAN SUE 161 MALLON EIBHILÍN 162 MAMAN JASBIR SINGH 163 MANSUETO KIM ANGELO 164 MARNELL SORCHA 165 MARSHALL ABIGAIL LEIGHA 166 MARTIN EMILY GILLIANE 167 MASNY KAROLINA MAGDALENA 168 MC BRIDE MEGAN VALERIE 169 MC CREANOR MEGAN 170 MCCAULEY NYALL 171 MCGLINCHEY ANNA MAEVE 172 MCINTOSH IAN 173 MCQUILLAN RORY JOHN N.º Apellidos Nombre 174 MELLONI MARCELLA 175 MICONI CESIRA LINDA 176 MONTES IZABELLA TATIANNA 177 MONTOYA AQUINO MA. ROSSANA JASMIN 178 MOORS MARGOT 179 MOREAU CORALIE CHARLOTTE 180 MORGAN EMMA 181 MORGAN KITTY ROSE ELIZABETH 182 MOSS TAYLOR TIMOTHY 183 MOTA MARIA DE LA LUZ 184 MOYLAN CHARLOTTE EMMA 185 MULLIGAN GRAINNE MARY 186 MUNRO MADELINE MARGARET 187 NANTEL MELINA 188 NAUGHTON ISABELLA IRIS 189 NELSEN REBECCA 190 NEWMARK EILISH ELIZABETH 191 NICHOLAS CRAIG 192 NICKSIC TRINA MAE 193 NIZOU SOPHIE MARIE JOSEE JANE RAYMONDE 194 NORWOOD SAMUEL 195 NUSSEN HANNY 196 NUTTALL CARYS 197 OELERKING EMMA PHYLLIS 198 OLLERENSHAW COLIN PETER 199 ONYEKWERE NWAKAEGO KELECHI 200 OPSOMER DOMITILE DOMINIQUE 201 OSBORN II WILLIAM RICHARD 202 O’SHEA SOPHIA 203 OTHMAN OMER 204 PAPOCCHIA ALANA 205 PARKER ROSEMARY 206 PATINO PATRICIA 207 PATTERSON JOHN 208 PAWAR DIPESH 209 PECK JESSIE VIOLA 210 PELL SCOTT ANDREW 211 PHILLIPS KATE 212 PIORKOWSKI KAYLA MARIE 213 POBLANO-CORNEJO DAISY 214 POLSON HANNAH GRACE 215 PRIYA VISHNU 216 PRUSS JENNIFER SARAH 217 RANKOVIC ANA 218 RASMUSSEN SHAYLA RAE 219 READE GABRIEL VICENT 220 REYNA IVAN 221 RINGER KRISTIANA CHAMPAGNE 222 RIVARD HANNAH 223 RIVERA MARIA ISABELA 224 ROACH MCBRIDE GRIFFIN 225 RODRIGUEZ NICOLE 226 ROPER JULIA CAROLYN 227 ROSEMOND MARGARET 228 ROSS ADAM MALLOY 229 ROTHWELL-MIDDELTON DAISY 230 ROUGUI ABDELKRIM 231 RUIZ MARINA MICHELE N.º Apellidos Nombre 232 SANDERS KRYSTOL LACHELLE 233 SANDERS REAGAN BROOKE 234 SANDOVAL SANDOVAL LESLIE RUBY 235 SAUNDERS JACOB ARTHUR 236 SCANDALE THERESA MARIE 237 SEGOVIA ALONDRA JAYLENE 238 SELLEPACK DANIEL MICHAEL 239 SELLINGER HARLEY LANDRY 240 SEMERY GUILLAUME JEAN BAPTISTE 241 SHARMA PRATIBHA 242 SHARMA ROBINA 243 SHREWSBURY CHRISTINA ELIZABETH 244 SMALL ALICIAH TOMIKA 245 SMITH HUNTER 246 SPOERRI LINDSAY MARIE 247 STAS CATHERINE FANY M 248 STAURHEIM NORA 249 STEVENSON ELEANORE 250 STUART LIAM JOHN 251 SUJAL SHIVANGI 252 SWARTZ BRIDGET LEAH 253 TAJUNA CHAMILLE 254 TAJUNA FREDDRICK 255 TANVEER SHARIQUE 256 THELEN JACQUELINE SOPHIA 257 THOMPSON GEORGE 258 TOMAS AMÉLIE MARIE SUSAN 259 TONEY MAX 260 TUTTLE CARLA ALEXANDRA 261 UMFLEET ANNA CARRIE CLANCY 262 URBAN EMILY NICOLE 263 UZOANYA HANNAH 264 VAN WONTERGHEM LORA 265 VANCE SIAN HENRY 266 VANDERLEK SUSANNE ALETTA 267 VASILESCU NICOLE JULIE 268 VLEIRICK JULIETTE 269 VULLRIEDE KIRA 270 WADHON NAVJOT KAUR 271 WAGNER LISA CHRISTINE 272 WARD MICHAEL 273 WEISS MELISSA 274 WHITE CALISA 275 WHITE ERICA ISABEL 276 WIJESINGHE MALINI ANN 277 WILLIAMS AUTUMN 278 WILSON JAMES PATRICK 279 WILSON TIMOTHY RICHARD WILLIAM 280 WOLFELSPERGER HADRIEN PIERRE JACQUES 281 YADAV MANJU 282 YANG SIHAN 283 YU GRACE 284 YU RENATO JR. 285 YVINEC KELIG LENA 286 ZABANEH MIRANDA IBRAHIM 287 ZIMMER RYAN LONG 288 ZINKHAN JOSE ANTONIO Anexo II – Candidatos seleccionados Cupo MEDDEAS N.º Apellidos Nombre 1 ADKINS LAUREN MARIE 2 BANACH GENEVIEVE ST CLAIR 3 BARGANIER JR JOHN WESLEY 4 BASSET CHRISTOPHER NICHOLAS VANN 5 BEAUDOIN CHARLOTTE GRACE 6 BILES MATTHEW ADAM 7 BOWERS CHRISTOPHER ROGER 8 BROTONS JR EDWARD JOHN 9 BUSHELL ANDREA 10 CHAMBERS ROSALYN CLAREICE 11 CONNORS ELLEN VIRGINIA 12 CONWAY JOANNE 13 CUCCHIARO SHANNON ELIZABETH 14 DASILVA MICHELLE SYDNEY 15 DUNNE CONOR WILLIAM 16 ELLIS ELIZABETH ANNE 17 ENSING KENDALL VICTORIA 18 FLANAGAN PATRICK JOSEPH 19 FORSYTH ABIGAIL VIRGINIA 20 FOUTIE KAREN JUDY 21 GLENDENNING BROOKE MARIE 22 GOCHIN NATHAN ALEXANDER 23 GUNTHER ANTHONY WADE 24 HAMMES NATHAN PATRICK 25 HAYNES ELIZABETH VEILLEUX 26 HAYNES III WILLIAM JOSEPH 27 HEALY HELEN 28 HELRICH HANNAH JEAN 29 HUNTER HARRY WILLIAM 30 HUSSEY SUSAN REBECCA 31 JABRA ISABELLA 32 JONES RICHARD STEPHEN 33 KELLEY JOCELYN LOUISE 34 KERSSE CHRISTOPHER JOHN 35 KOTHARI MALAIKA 36 LAKE ELIZABETH ANNE 37 LYNSDALE JOANNE 38 MALYGIN IVAN 39 MARAIS TRACY LAUREN 40 MURPHY GABRIELA JEWEL 41 NUNEZ ELIZABETH 42 ODEGAARD GABRIELLA KAI 43 O’HERON JOSEPH WILLIAM 44 POINDEXTER HALLIE ELISABETH 45 POSNER CLARA ESTELLE 46 PUNGTILAN DANICA DACUMOS 47 QUINONES SHAMIR JOSE 48 RAMPERSAUD NADIA PUNAM 49 RICE SARAH GRACE 50 ROBERTSON DAPHNE NICOLETTE 51 ROYBAL LYDIA ANN 52 SCICLUNA GRANT PHILIP 53 SEVIGNY CARLY ANNE 54 SLACK LISA JAYNE 55 SOWERBY LEWIS RICHARD 56 SWABY TIMOTHY 57 VAZQUEZ ORLANDO MARCEL N.º Apellidos Nombre 58 WALKER STEPHANIE CATHERINE 59 WASSELL KATHRYN GRACE 60 WATT ELIZABETH KATHERINE 61 WILBURN JAVARA KWANITA 62 WORSLEY LISA 63 YON CARLY KATHERINE 64 ZEVENBERGEN MARCUS DANIEL 65 ZEVENBERGEN MONICA LEE Anexo III – Candidatos seleccionados Cupo CIEE N.º Apellidos Nombre 1 DAVIS TINA 2 JIMENEZ MADELEINE 3 LARSON LEAH 4 MATEO MARIA 5 MILLER TANYA 6 MOLLANO ISABELLA 7 MONTOYA SOFIA 8 MORRISON AMANDA 9 ROESLER LYDIA 10 SCHEFELKER GEORGIA Anexo IV CERTIFICADO DE ASISTENCIA DEL CENTRO EDUCATIVO D./Dña. ___________________________________________ en su calidad de Director del centro ______________________________________________. (Denominación del centro) CERTIFICA: Que D./Dña. __________________________________________ auxiliar de conversación en lengua ________________, durante el mes de ______________ de 20__, se ha ausentado de este centro y no ha prestado sus servicios de forma injustificada durante los días/horas/periodos indicados en la siguiente tabla: Día de ausencia Número de horas de ausencia Por lo que se notifica a efectos de contabilizar estas horas y estos días de ausencia en el abono del importe correspondiente al mencionado mes de la ayuda económica que tiene concedida. Para que conste, expido el presente en ____________ a __ de ____ de 20__ Firma del Director y sello del centro DIRECTOR GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL E INNOVACIÓN A-060822-4271