IV. Administración Local Los Alcázares 4325 Bases generales que regulan los procesos selectivos excepcionales de estabilización de empleo temporal mediante concurso-oposición en el Ayuntamiento de Los Alcázares, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 20/2021. Se hace público, para general conocimiento, las Bases Generales que han de regular los procesos selectivos excepcionales de estabilización de empleo temporal en el Ayuntamiento de Los Alcázares, mediante el sistema de concurso-oposición, de las plazas incluidas en la Oferta de empleo público extraordinaria de 2022 (BORM núm. 84 de 11 de abril de 2022) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, las cuales han sido aprobadas por Decreto de Alcaldía-Presidencia número 2022/2763 de fecha 2 de agosto de 2022: “BASES GENERALES QUE REGULAN LOS PROCESOS SELECTIVOS EXCEPCIONALES DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN EN EL AYUNTAMIENTO DE LOS ALCÁZARES, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 20/2021. Primera.- Normas generales. 1.- Las presentes bases regulan los aspectos comunes a los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Los Alcázares, mediante procedimiento selectivo excepcional de estabilización de empleo temporal, de las plazas, para personal funcionario de carrera conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, incluidas en la Oferta de empleo público extraordinaria de 2022 (BORM núm. 84 de 11 de abril de 2022).  2.- Las especificidades de cada proceso selectivo serán objeto de regulación en las Bases Específicas que se aprobarán por acuerdo del órgano competente, previa negociación colectiva. 3.- Las presentes Bases Generales y las Bases Específicas se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Las sucesivas publicaciones se efectuarán en el tablón de Edictos del Ayuntamiento de Los Alcázares, y en el portal web municipal www.losalcazares.es, así como un extracto de las convocatorias en el Boletín Oficial del Estado. 4.- La realización de las pruebas selectivas se regirá por lo dispuesto en: - Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público. - Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. - R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen local, - Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y normas complementarias. - R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario de la Administración Local a excepción de lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del mismo; supletoriamente, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, sobre Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los/as Funcionarios/as Civiles de la Administración del Estado. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Segunda.- Requisitos. 1.- Para tomar parte en las pruebas selectivas se deberán reunir los requisitos siguientes, además de aquellos otros que se señalen en las Bases Específicas de cada convocatoria: 1.1 Tener la nacionalidad española, excepto los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea para todos aquellos puestos que no supongan directa o indirectamente participación en el ejercicio de poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas. También se aplicará este criterio, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. También se aplicará este criterio a las personas que se les apliquen Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. En todo caso, los aspirantes deberán acreditar el dominio hablado y escrito del castellano como lengua oficial del Estado. 1.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. A tal efecto, quienes superen las pruebas podrán ser sometidos/as a reconocimiento por los servicios médicos municipales antes de su nombramiento. Las personas discapacitadas habrán de acreditar tanto su condición de discapacitado/a como su capacidad para desempeñar las tareas o funciones del puesto mediante la oportuna certificación expedida por el IMSERSO, IMAS u organismo equivalente de las Comunidades Autónomas. 1.3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 1.4. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 1.5. Poseer la titulación exigida la titulación que se requiera en las bases específicas que rijan en cada convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. 1.6. Además para las plazas que impliquen contacto con menores: No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. 1.7 Otros requisitos que, en su caso, puedan exigirse en las correspondientes bases específicas. 2.- Los aspirantes deberán encontrarse en posesión de todos los requisitos exigidos en el momento de finalización del plazo de admisión de solicitudes. Tercera.- Solicitudes. 1.- Las solicitudes para tomar parte en las convocatorias, en las que los aspirantes deberán manifestar expresamente que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas (referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes) y que conocen y aceptan las bases de selección, se dirigirán a la Alcaldía–Presidencia de la Corporación, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Los Alcázares, electrónicamente o conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los aspirantes deberán acompañar a su solicitud, los documentos siguientes: 1.1. Fotocopia simple del documento nacional de identidad o pasaporte, siempre en vigor, y sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada. 1.2. Fotocopia simple de la titulación académica oficial requerida en la convocatoria, sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada. Equivaldrá al título un certificado acreditativo de reunir los requisitos para la expedición del mismo, emitido por el organismo público competente, así como el justificante de liquidación del pago de las tasas académicas por su expedición. 1.3. Los aspirantes deberán aportar junto a la solicitud fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos alegados. No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Tribunal calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento de Los Alcázares, puedan requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración. La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos será la de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en plazo. 1.4. Memoria o Proyecto previstos en la Base Séptima, apartado 3.1. de estas Bases Generales, si las bases específicas los contemplan. 1.5. Justificante de pago de la tasa por derechos de examen. 2.- Tasa por derechos de examen o de inscripción en el proceso selectivo: será obligatorio haber satisfecho los derechos de examen en el plazo de presentación de solicitudes, según se detalla: Grupo A1 importe por derechos de examen: 40 € Grupo A2, importe por derechos de examen: 36 € Grupo C1, importe por derechos de examen: 26 € Grupo C2, importe por derechos de examen: 22 € Agrupación profesional (AP), importe por derechos de examen: 17 € Su importe íntegro se hará efectivo mediante transferencia a la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Los Alcázares al número de cuenta ES58 2100 8241 1213 0037 3870 de CAIXABANK. El justificante de pago habrá de anexionarse a la instancia. Sin el cumplimiento de la acreditación del ingreso junto con la instancia, decaerá el derecho del aspirante a la admisión a las pruebas selectivas. Se procederá a la devolución de la tasa cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la actividad técnica y/o administrativa que constituyen el hecho imponible de la tasa no se realice. 3.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de las respectivas convocatorias en el Boletín Oficial del Estado. 4.- Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que determina el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  No obstante lo indicado, en el caso de presentación de la solicitud en oficinas de Correos, representaciones diplomáticas, oficinas consulares, registros de Administraciones u Organismos distintos del Ayuntamiento de Los Alcázares, será necesario, a fin de asegurar la participación en el proceso selectivo, remitir al Ayuntamiento, el mismo día de la presentación de la instancia, una copia completa de ésta -inclusive documentos adjuntos- a través del correo electrónico rrhh@losalcazares.es al objeto de que el Ayuntamiento pueda tomar inmediato conocimiento de esta presentación 5.- A efectos del cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, los datos personales aportados serán incorporados en las correspondientes actividades de tratamiento que lleva a cabo el Ayuntamiento de Los Alcázares, con fines de realizar el desarrollo del proceso selectivo. Cuarta.- Admisión de aspirantes. 1.- Para ser admitido/a al proceso selectivo bastará con que los/as aspirantes cumplimenten en sus solicitudes todos y cada uno de los requisitos referidos en la base tercera, dentro de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos originales correspondientes al finalizar el proceso selectivo. 2.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente, aprobará mediante acuerdo en el plazo máximo de un mes, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, concediendo un plazo de diez días hábiles para subsanación de errores y reclamaciones en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Los Alcázares, y en la página web municipal www.losalcazares.es. Expirado el plazo de subsanación de defectos, el órgano resolverá las reclamaciones formuladas y elevará a definitiva la lista provisional de aspirantes, publicándose en la forma prevista en el párrafo precedente. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos y en ella se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de iniciarse la valoración de méritos de la fase de concurso. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o no alegaran contra la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. Los errores en la consignación de los datos personales se rectificarán, de oficio o a instancia del interesado, en cualquier momento del proceso selectivo. Contra el acuerdo aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El llamamiento para la realización de ejercicios así como la publicación de todas las actuaciones posteriores del Tribunal Calificador se harán mediante publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Los Alcázares y en la página web municipal, con al menos 15 días hábiles de antelación. No obstante, de resultar necesaria la celebración de entrevista para dirimir los supuestos de empate, ésta se desarrollará transcurridas al menos setenta y dos horas después de que se publique en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Los Alcázares y en la página web municipal la calificación asignada hasta entonces a los aspirantes que concurren en el proceso selectivo. Quinta.- Tribunales Calificadores. 1.- Los Tribunales deberán tener composición paritaria, y estarán formados, al menos, por los siguientes miembros, funcionarios/as de carrera: — La Presidencia, tres Vocales y la Secretaría. 2.- Se designará el mismo número de miembros suplentes. Todos los miembros tendrán voz y voto. 3.- Los miembros del tribunal deberán poseer titulación igual o superior a la de las plazas convocadas. 4.- Para la válida constitución del tribunal o tribunales, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes los/as sustituyan, y la de la mitad, al menos, de las vocalías. 5.- Todas las dudas e incidencias que surjan de y sobre la aplicación de las normas de las bases de la convocatoria, serán resueltas por el Tribunal por mayoría de votos de las personas asistentes a la sesión, decidiendo en caso de empate el voto de la Presidencia. También determinará la actuación procedente en los casos no previstos en las mismas. El Tribunal velará siempre por que se respete el anonimato de los/as aspirantes, excepto en las pruebas en que sea imposible. El Tribunal calificador actuará con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes. Los miembros titulares y suplentes de los mismos pueden actuar de forma indistinta. 6.- Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 7.- El Tribunal calificador deberá poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para cada convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. 8.- No podrán formar parte de los Órganos de Selección el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos, el personal eventual, ni el personal laboral temporal. 9.- La pertenencia a los Tribunales u Órganos de Selección, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie. 10.- Los Órganos de Selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderán, en su composición, a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 11.- El Tribunal o Tribunales podrán disponer la incorporación de personal técnico especialista para las pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. 12.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando en ellos concurran alguna circunstancia de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas análogas en los cinco años anteriores a la publicación de esa convocatoria. Sexta.- Comienzo y desarrollo del proceso selectivo. 1.- Las pruebas selectivas darán comienzo una vez transcurrido al menos un mes desde la publicación del anuncio de la respectiva convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, según corresponda. El sistema de selección es el de concurso-oposición: la fase de concurso será siempre previa a la de oposición. 2.- Los opositores serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificado y apreciado libremente por el Tribunal. 3.- El orden en que habrán de actuar los aspirantes en caso de que el ejercicio no se pueda realizar de forma conjunta será el orden alfabético, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que se determine en la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas por la que se hace público, en el «Boletín Oficial del Estado para el año de celebración de las pruebas selectivas el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del RD 364/1995, de 10 de marzo. Séptima.- Sistema de selección y calificación. 1.- Sistema de selección. El sistema selectivo será el concurso-oposición y se desarrollará con arreglo a las siguientes fases: una primera fase de Concurso y una segunda fase de Oposición. 2.- Fase de Concurso (hasta un máximo de 40 puntos). En esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán los méritos que hayan sido acreditados en la forma prevista en el baremo establecido. 2.1. Experiencia profesional: hasta un máximo de 35 puntos. Se valorará la experiencia profesional según los siguientes criterios: A) Servicios prestados en el Ayuntamiento de Los Alcázares, en puestos con iguales funciones y de la misma escala o categoría profesional, grupo y subgrupo de pertenencia de la plaza a la que se opta. B) Servicios prestados en otras Administraciones, en puestos con iguales funciones y de la misma escala o categoría profesional, grupo y subgrupo de pertenencia de la plaza a la que se opta.  El baremo de valoración de la experiencia profesional será determinado en las bases específicas de cada convocatoria. 2.2. Otros méritos, a determinar en las bases específicas: hasta un máximo de 5 puntos. 3.- Fase de oposición. 3.1. Ejercicio. La fase de oposición constará de un ejercicio, que se valorará hasta un máximo de 60 puntos. El ejercicio no será eliminatorio. El tipo de ejercicio lo determinarán las Bases Específicas de la convocatoria que establecerán una de las siguientes opciones: A. Cuestionario tipo Test: será valorado hasta un máximo de 60 puntos. Consistirá en contestar, en un tiempo máximo (por grupos de titulación) a un cuestionario de preguntas con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta. Las preguntas versarán sobre el temario que se establezcan en las bases específicas de cada convocatoria. El cuestionario constará del siguiente número de preguntas, dependiendo del grupo de titulación en el que estén incluidas las categorías correspondientes: - Grupo A, Subgrupo A1: 50 preguntas, 60 minutos. - Grupo A, Subgrupo A2: 40 preguntas, 50 minutos. - Grupo C, Subgrupo C1: 30 preguntas, 40 minutos. - Grupo C, Subgrupo C2: 20 preguntas, 30 minutos. - Grupo AP: 10 preguntas, 20 minutos. Cada pregunta correcta puntuará de forma proporcional al total de las preguntas en función del grupo al que pertenezcan, no se penalizará por cada respuesta incorrecta, no puntuándose las preguntas no contestadas. B. Presentación de una Memoria o Proyecto (hasta un máximo de 60 puntos), cuyo contenido y características se definirán en las bases específicas de cada convocatoria, mediante la cual se podrá valorar: a) Los conocimientos sobre el contenido de uno o varios de los temas recogidos en la convocatoria. La temática se elegirá libremente por el aspirante teniendo en cuenta los temas que figuren en el anexo de la convocatoria. b) Sobre el análisis de los procedimientos, tareas y funciones del puesto al que se opta, de los requisitos, condiciones y medidas necesarias para su desempeño y propuesta de mejora. C. Prueba de carácter práctico (será valorada hasta un máximo de 60 puntos). Consistirá en la resolución de un supuesto práctico que elegirá el opositor, entre los tres propuestos por el tribunal calificador. El supuesto práctico versará sobre las materias incluidas en el programa establecido en las bases específicas. Cuando por la naturaleza de las funciones correspondientes a la categoría de que se trate, se considere necesario, las Bases Específicas podrán establecer otro tipo de prueba de carácter práctico o teórico-práctica sustitutiva, que permita determinar la aptitud e idoneidad de los aspirantes. D. Prueba de carácter teórico (hasta un máximo de 60 puntos). Consistirá en el desarrollo de un tema, que elegirá el opositor entre el nº de temas extraídos por sorteo (según grupo de titulación) del temario contenido en las bases específicas de la convocatoria: - Para los Grupos A1 y A2: entre 3 temas extraídos por sorteo. - Para los Grupos C1 y C2: entre 2 temas extraídos por sorteo. - Para el Grupo AP: entre los temas que componen el temario. 3.2. Temario. El temario se ajustará a los procedimientos, tareas y funciones habituales de las plazas objeto de la convocatoria, y vendrá establecido en cada Base Específica. 3.3. En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a los/ as opositores/as la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los/as aspirantes. Así, con la finalidad de garantizar el anonimato de los/as aspirantes, en los ejercicios escritos de las pruebas selectivas, que no hayan de ser leídos ante los miembros del tribunal, sino corregidos directamente por éstos, no podrá constar ningún dato de identificación personal del/de la aspirante en la parte inferior de hoja normalizada de examen que haya de ser corregida por los mismos. 3.4. El Tribunal determinará, por sucesivos anuncios que se harán públicos en el tablón de Edictos y en la página web del Ayuntamiento, así como, a efectos de una mayor difusión, donde estimen pertinente, el lugar o lugares de celebración de las siguientes pruebas. Los/as aspirantes serán convocados/as en llamamiento único, siendo excluidos/ as quienes no comparezcan, salvo en los casos excepcionales debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. 4.- Calificación final. La puntuación global obtenida en la fase de oposición se adicionará a la calificación de la fase de concurso, determinándose de esta forma la puntuación final de cada aspirante y el número de personas aprobadas que propondrá el Tribunal respectivo, que nunca podrá ser superior al número de plazas objeto de cada convocatoria. La nota máxima del concurso–oposición se fija en 100 puntos, constituidos por los 40 de la fase de concurso y los 60 puntos máximos de la fase de oposición. En el supuesto de que se produzca empate en la puntuación final, se seguirán los siguientes criterios para resolverlos, por orden de preferencia: 1. Mayor puntuación obtenida en los distintos apartados de la fase de concurso de méritos por el mismo orden en que aparecen regulados en el baremo establecido en las Bases específicas. 2. Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso global. 3. Mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la oposición. 4. Si aún persiste el empate, se realizará una entrevista relativa al desempeño profesional llevado a cabo por el aspirante en las distintas administraciones públicas y tareas realizadas, cuya puntuación máxima será de 10 puntos. La entrevista tendrá una duración máxima de 10 minutos, tendrá el mismo contenido para todos los aspirantes. Octava.- Nombramiento de funcionarios/as. 1.- Realizada la calificación definitiva de los/as aspirantes en los procesos selectivos, los Tribunales las harán públicas y propondrán al órgano competente para su nombramiento a los aspirantes que hayan obtenido las mayores puntuaciones, sin que pueda hacerse propuesta a favor de más aspirantes que el número de plazas convocadas. 2.- En su caso, los/as aspirantes que no hayan sido seleccionados/as, se incluirán en una relación complementaria, por orden de puntuación alcanzada y figurarán en propuesta complementaria del Tribunal para ser nombrados/as en el caso de que alguno de los/as seleccionados/as falleciese, renunciase o no llegase a tomar posesión de la plaza por causas que le sean imputables. Dicha relación se hará pública, de modo simultáneo, a la Resolución a la que se refiere en apartado anterior. La inclusión en esta relación complementaria no otorgará derecho alguno, ni expectativa de nombramiento, ni percepción de remuneraciones, ni inclusión en lista de espera. 3.- Los/as aspirantes propuestos aportarán ante la Administración Municipal, en el plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de no hacerlo así, y salvo supuestos de fuerza mayor, los/as aspirantes no podrán ser nombrados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir, por falsedad, en su caso. Los que obtuvieran la condición de funcionarios del Ayuntamiento de Los Alcázares, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo comunicarlo al departamento correspondiente en el plazo para presentación de documentación. 4.- Aportados los documentos se procederá al nombramiento de los aspirantes por el órgano competente. Dicho nombramiento deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 5.- En el plazo de un mes como máximo desde el nombramiento, se procederá a realizar el acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia y resto del Ordenamiento Jurídico, así como a la toma de posesión en el plazo máximo de diez días hábiles desde el acto de acatamiento. Novena.- Creación de bolsas de trabajo. 1.- En las convocatorias, una vez finalizado el proceso selectivo podrá constituirse una bolsa de trabajo, a efectos de su posible nombramiento como funcionarios/as interinos/as, o personal laboral temporal, con aquellos aspirantes que cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria, hubieran alcanzado un nivel mínimo suficiente para el desempeño de las funciones correspondientes de acuerdo con lo establecido en las diferentes bases específicas, ordenados según la puntuación obtenida en el proceso. Los/as aspirantes que no deseen formar parte de las correspondientes bolsa de trabajo, deberán presentar escrito de renuncia ante esta Administración. 2.- A estos efectos, una vez publicada la Resolución de nombramientos de los/as funcionarios/as de carrera o contratación de personal laboral fijo, que hayan superado el proceso, el órgano competente publicará en el plazo máximo de un mes la relación de aspirantes que deban integrar la correspondiente bolsa de trabajo, ordenados por puntuación, de acuerdo con lo previsto en las respectivas convocatorias. 3.- La Bolsa de Trabajo que resulte constituida en cada convocatoria, estará vigente mientras no se constituya otra específica de la misma categoría y titulación. Décima.- Incidencias. Los Tribunales estarán facultados para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las presentes Bases Genéricas así como en las Específicas de cada convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. Undécima.- Régimen de incompatibilidades. Quien resulte seleccionado/a en las diferentes convocatorias quedará sometido/a desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades que establece la legislación vigente, dado por la Ley 53/84, de 26 de diciembre, y normas de desarrollo. Duodécima.- Recursos. Las convocatorias y sus Bases, y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma prevista en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, los/as interesados/as pueden interponer alternativamente: A) Recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria de estas bases en el Boletín Oficial del Estado, ante el órgano que haya aprobado las Bases, de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. B) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cartagena, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación en dicho Boletín Oficial de conformidad con los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que los/ as interesados/as puedan interponer cualquier otro recurso que estimen más conveniente a su derecho.” Los Alcázares, 3 de agosto de 2022.—El Alcalde-Presidente, Mario Ginés Pérez Cervera. A-090822-4325