I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Fomento e Infraestructuras 4361 Orden por la que se modifica la de 26 de febrero de 2013, de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio por la que se establecen tarifas para los servicios interurbanos de transporte público de viajeros en vehículos de menos de diez plazas incluido el conductor y se determina el procedimiento para su revisión. El artículo 5 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en materia de transportes por carretera y por cable en relación con los servicios de transporte público de viajeros en vehículos de menos de diez plazas incluido el conductor, delega en las Comunidades Autónomas la fijación de las correspondientes tarifas, dentro de los límites establecidos por la Administración de transportes del Estado. Asimismo, el artículo 18 de La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, establece que el precio de los transportes discrecionales de viajeros y mercancías y el de las actividades auxiliares y complementarias de transporte, será libremente fijado por las partes contratantes. No obstante, cuando una Comunidad Autónoma haya establecido tarifas de obligado cumplimiento para los transportes interurbanos de viajeros en vehículos de turismo que se desarrollen íntegramente en su territorio, éstas serán también de aplicación a cuantos servicios de esta clase se inicien en el mismo, sea cual fuere el lugar en que finalicen. El artículo 30 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dispone que la prestación de este servicio estará sujeta a las tarifas de aplicación que para los servicios urbanos de taxi serán fijadas por los ayuntamientos y que para los servicios interurbanos serán fijadas por la consejería competente en materia de transportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Así, las vigentes tarifas de los servicios interurbanos de transporte público de viajeros en vehículos de menos de diez plazas incluido el conductor se encuentran actualmente reguladas en la Orden de 26 de febrero de 2013, de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio. Por Decreto-ley 1/2021, de 6 de mayo, de reactivación económica y social tras el impacto del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras, se modificó el párrafo primero del artículo 24 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, estableciendo la posibilidad de que los servicios de ámbito municipal que se prestan al amparo de esta Ley podrán realizarse mediante la contratación de plazas individualizadas, que tendrá como límite de la capacidad total del vehículo, bien en usuarios, bien en equipajes de los mismos. Por lo anterior, se considera necesario modificar la Orden de 26 de febrero de 2013 de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, por la que se establecen tarifas para los servicios interurbanos de transporte público de viajeros en vehículos de menos de diez plazas incluido el conductor y se determina el procedimiento para su revisión, al objeto de prever el supuesto de realización de servicios mediante la contratación de plazas individualizadas, el de recorridos mixtos en los que el servicio cuente con un tramo urbano y otro interurbano y clarificar la prestación de servicios con espera y retorno del cliente al punto de origen, en los términos que figuran en el borrador de Orden que se acompaña al presente informe. En el procedimiento de elaboración de esta norma se han observado las prescripciones de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, habiéndose dado trámite de audiencia e información pública. En su virtud, Dispongo: Artículo único.- Modificación de la Orden de 26 de febrero de 2013 por la que se establecen tarifas para los servicios interurbanos de transporte público de viajeros en vehículos de menos de diez plazas incluido el conductor y se determina el procedimiento para su revisión. La Orden de 26 de febrero de 2013 por la que se establecen tarifas para los servicios interurbanos de transporte público de viajeros en vehículos de menos de diez plazas incluido el conductor y se determina el procedimiento para su revisión, se modifica en los siguientes términos: Uno.- Se modifica el artículo 3, con el siguiente contenido: “Artículo 3.- Régimen de contratación. 1. Los servicios se contratarán en régimen de coche completo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Los recorridos se entenderán en circuito cerrado hasta el puno de partida por el itinerario más corto, si no se conviniera expresamente lo contrario. Al contratar el servicio se fijarán los recorridos, plazas y peso del equipaje. 2. Cuando el servicio contratado cuente con un tramo urbano y otro interurbano se aplicará la tarifa urbana hasta el límite establecido por la ordenanza municipal correspondiente y, a partir de dicho punto, la tarifa regulada en esta Orden. El conductor del vehículo deberá informar al usuario de dicha circunstancia en el momento que cambie el régimen de tarifa. 3. En los servicios de recogida de viajeros, previa y expresamente contratados prestados por vehículos provistos de autorizaciones domiciliadas en municipios distintos a aquel en que se ubica el lugar de recogida regulados por el artículo 126 y 127 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, será de aplicación, exclusivamente, el régimen tarifario dispuesto en el artículo 2 de la presente Orden hasta la finalización del servicio. 4. En aquellos servicios en los que una vez en destino se espera al cliente para retornarlo al punto de origen, se procederá a facturar la ida y el tiempo de espera, teniendo en cuenta que los aparatos taxímetros consideran el importe del retorno con las tarifas establecidas. En este caso, durante el retorno se procederá a llevar el taxímetro en la posición de estado 0 al no estar incrementado el precio del servicio en cantidad alguna”. Dos.- El “Resumen de las condiciones de aplicación” que figura en el Anexo de la citada Orden, queda redactado de la forma siguiente: “A.- En los casos de espera, se computará por fracciones de quince minutos a razón de 3,55 euros cada fracción. B.- Los servicios interurbanos se contratarán en régimen de alquiler por coche completo y los recorridos se entenderán en circuito cerrado desde el punto de partida, por el recorrido más corto, si no se conviniera expresamente lo contrario. C.- Cuando el servicio contratado cuente con un tramo urbano y otro interurbano se aplicará la tarifa urbana hasta el límite establecido por la ordenanza municipal correspondiente y, a partir de dicho punto, se aplicará el precio por kilómetro y el precio por hora de espera de la tarifa interurbana regulada en la Orden de 26 de febrero de 2013 de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio por la que se establecen tarifas para los servicios interurbanos de transporte público de viajeros en vehículos de menos de diez plazas incluido el conductor y se determina el procedimiento para su revisión. D.- En cualquier caso el usuario tendrá derecho al transporte gratuito de su equipaje en las condiciones establecidas en la Orden de 26 de febrero de 2013 de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio por la que se establecen tarifas para los servicios interurbanos de transporte público de viajeros en vehículos de menos de diez plazas incluido el conductor y se determina el procedimiento para su revisión. E.- Las percepciones expresadas tienen carácter de máximo y podrán ser disminuidas de mutuo acuerdo, excepto la correspondiente a los mínimos de percepción, cuya cuantía tendrá el carácter de obligatoria. F.- Las irregularidades o infracciones observadas por los usuarios deberán ser puestas en conocimiento de los Servicios de Inspección de la Dirección General de Movilidad y Litoral de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia”. Disposición final primera.- Medidas de ejecución. La Dirección General de Movilidad y Litoral dictará las instrucciones que resulten precisas para la ejecución de esta Orden. Disposición final segunda.- Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, 29 de julio de 2022.—El Consejero de Fomento e Infraestructuras, José Ramón Díez de Revenga Albacete. A-110822-4361