I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejo de Gobierno 4889 Decreto n.º 175/2022, de 22 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Cartagena para la construcción de un Centro Social Multiusos en La Manga del Mar Menor, dentro del objetivo temático 9 (OT 9) de la estrategia DUSI “La Manga Abierta 365”, cofinanciado en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el Marco del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (POPE). Con fecha 17 de noviembre de 2015 se publicó en el BOE la Orden HAP/2427/2015, de 13 de noviembre, por la que se aprobaron las bases y la primera convocatoria para la selección de estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado que serían cofinanciadas en un 80% por el FEDER en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) 2014-2020. Estas ayudas se dirigen a la ejecución del Eje 12- Desarrollo Urbano del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) 2014-2020 y así dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 1301/2013, sobre Desarrollo sostenible en el medio urbano. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia presentó a esta primera convocatoria la estrategia DUSI “La Manga abierta 365”, siendo seleccionada con fecha 14 de diciembre de 2016, mediante publicación en el BOE de la Resolución de 12 de diciembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se resuelve definitivamente la primera convocatoria. Una vez seleccionada la Estrategia DUSI presentada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y adjudicada la cantidad de ayuda FEDER consignada, la Comunidad Autónoma ha de proceder a la implementación de la Estrategia DUSI “La Manga abierta 365”, que tiene por objeto principal la transformación del entorno en un núcleo turístico sostenible. La Dirección General de Fondos Europeos, Ministerio de Hacienda y Administración Pública, ha concedido una ampliación del plazo de ejecución de la EDUSI hasta 31 de diciembre de 2023. Para conseguir esta meta, se plantearon 25 líneas de actuación enmarcadas en los 4 objetivos temáticos siguientes, según se muestra a continuación: El objetivo temático 9 va encaminado a lograr la inclusión social y el pleno empleo, fomentando actividades económicas que aborden la desestacionalización en la Manga del Mar Menor con una serie de actuaciones consensuadas con la participación de agentes sociales y económicos de la zona. En la operación E22, incluida en este objetivo temático, se busca la regeneración física, económica y social del lugar mediante la construcción de un nuevo edificio multiusos en una parcela del casco urbano de La Manga del Mar Menor, capaz de albergar en su interior foros, eventos y reuniones en su salón de actos y ofrecer espacios de coworking a empresarios y autónomos. Para la consecución de dicha finalidad se suscribió, con fecha 29/12/2021, “Convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena Para la construcción de un acceso viario y un Centro Social Multiusos en La Manga del Mar Menor, En El Marco De La Estrategia DUSI “La Manga Abierta 365”, cofinanciado en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (POPE)”. El objeto del convenio, de acuerdo con su cláusula primera, consistía en: a).- Concretar, entre ambas administraciones, el régimen de colaboración necesario para la realización del proyecto y construcción del edificio multiusos en la parcela ubicada en el Polígono Dos Mares-Manga, referencia catastral 0511520YG0701S0001OO de La Manga, dentro del TM de Cartagena, en el dominio público municipal. b).- Conceder de una subvención nominativa al Ayuntamiento de Cartagena por un importe máximo de trescientos mil euros (300.000,00€), con cargo a la partida presupuestaria 14.04.00.514A.766.02, proyecto 45861, para la ejecución de las siguientes actuaciones: • 1.- Realización del proyecto y obras de creación de un acceso viario al nuevo centro multiusos para tráfico rodado y ciclista. • 2.- Labores de promoción y difusión de la actuación relativa a la construcción de dicho acceso viario y del papel del FEDER y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la cofinanciación de los trabajos. Los proyectos estaban cofinanciados en un 80% por FEDER, en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) 2014-2020, dentro de las líneas de actuación E22, E24 y E25 de la Estrategia La Manga Abierta 365, denominadas “Regeneración de áreas problemáticas”, “Plan de fomento de la diversidad económica y apoyo al comercio” y “Desarrollo de medidas contra la estacionalidad”, respectivamente. Todas las actuaciones debían realizarse en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022. En virtud del mencionado convenio, la Consejería de Fomento e Infraestructuras se comprometía a tramitar los procedimientos de contratación necesarios para la redacción del proyecto y construcción del edificio multiusos, que entregaría al Ayuntamiento de Cartagena, una vez recepcionadas las obras. Las contrataciones serían por un importe máximo de 1.561.239,47€, con a la partida presupuestaria 14.04.00.514A.650.00, proyecto 47652, de acuerdo con las siguientes especificaciones: ANUALIDADES 2021 2022 2023 OBRA 1.430.000,00 € 300.000,00 € 1.000.000,00 € 130.000,00 € PROYECTO-GEOT-EST. SYS 55.410,50 € 55.410,50 € - - D.O.-D.E.-SYS 47.878,97 € 11.050,00 € 35.828,97 € 1.000,00 € COMUNICACIÓN 27.950,00 € - 27.950,00 € - TOTAL 1.561.239,47 € 366.460,50 € 1.063.778,97 € 131.000 € Además, la Consejería de Fomento e Infraestructuras concedería al Ayuntamiento de Cartagena una subvención por un importe máximo de 300.000,00€, con cargo a la partida presupuestaria 14.04.00.514A.766.02, proyecto 45861, para que éste realizara el proyecto y obras de creación de un acceso viario al nuevo centro multiusos para tráfico rodado y ciclista, así como para labores de promoción y difusión del papel del FEDER y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la cofinanciación de los trabajos. Por su parte, el Ayuntamiento de Cartagena asumiría los siguientes compromisos, en lo referente al edificio multiusos: - Realizar el certificado de aprobación del proyecto. - Poner a disposición de la Consejería de Fomento e Infraestructuras los terrenos comprendidos en el dominio público municipal necesarios para la ejecución del edificio. - Obtener las autorizaciones administrativas de las obras e instalaciones auxiliares complementarias de la obra de construcción del edificio. - Proporcionar accesibilidad a las redes de los diferentes servicios públicos o de interés general, y de todos los elementos comprendidos en los mismos, si fuera necesario. - Recibir las obras una vez ejecutadas, obligándose a su conservación y mantenimiento. - Difundir y dar publicidad de la imagen corporativa de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, así como el emblema de la Unión Europea, la referencia al FEDER y el lema «Una manera de hacer Europa». - Destinar la obra ejecutada al fin convenido durante, al menos, cinco años. Y en lo referente al vial de acceso al nuevo edificio multiusos, el Ayuntamiento se obligaba a realizar las actuaciones subvencionadas de manera consensuada con el personal técnico del Servicio de Costas de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, y demás obligaciones descritas en la cláusula cuarta del convenio de 29/12/2021. En sesión celebrada el 01/07/2022, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cartagena acordó proponer a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la resolución por mutuo acuerdo del Convenio de Colaboración de 29/12/2021. La propuesta del Ayuntamiento se basa en que la parcela donde se construiría el edificio de usos múltiples se encuentra afectada por la moratoria urbanística que se deriva de la aplicación del artículo 16 de la ley 3/2020, de 27 de julio, de Recuperación y Protección del Mar Menor, quedando suspendida cualquier actuación urbanística que tenga por objeto final la realización de obras de edificación en dicha parcela. El Ayuntamiento propone como nuevo emplazamiento para la construcción del edificio, la parcela municipal en la que se ubica el CEIP MEDITERRÁNEO en la Manga del Mar Menor y la suscripción de un nuevo Convenio para la realización de la instalación en dicha parcela. La Comisión de Seguimiento del convenio de 29/12/2021, compuesta por representantes de ambas Administraciones, en reunión celebrada el 13/07/2022, acuerda en aras del interés público, por acuerdo unánime, resolver el convenio e iniciar la tramitación de un nuevo expediente para la construcción del centro social con las condiciones actuales, fijando su nueva ubicación en el CEIP Mediterráneo de La Manga del Mar Menor. El artículo 51.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público recoge como causa de resolución de los convenios “el acuerdo unánime de todos los firmantes”. Procede, por tanto, resolver el convenio de 29/12/2021 en virtud de esta causa, previa autorización del Consejo de Gobierno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dada la importancia que representa la construcción del edificio multiusos en el proyecto de desestacionalización de la Manga del Mar Menor, pues en él se pretenden realizar congresos y eventos fuera de temporada así como actividades de formación de manera permanente, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, está interesada en la concesión de una subvención al Ayuntamiento de Cartagena que financie el proyecto y la construcción de la citada infraestructura. Con esta subvención será el propio Ayuntamiento de Cartagena quien contrate la ejecución del proyecto y posterior construcción del edificio. Debe tenerse en cuenta que la “Estrategia DUSI La Manga 365” abarca materias diversas y que todas ellas están encomendadas a la Consejería de Fomento e Infraestructuras, a través de la Dirección General de Movilidad y Litoral, pues ésta asume las funciones de Organismo intermedio Ligero en virtud de un compromiso de Asunción de funciones FEDER, firmado con fecha 22 de diciembre de 2016. Nos encontramos ante una actuación de desarrollo urbano en un sentido integral, en la que se apuesta por un crecimiento urbano inteligente, sostenible e integrador, con elementos, económicos, medioambientales, climáticos, demográficos, sociales a los que se enfrentan las zonas urbanas. Estos aspectos están interrelacionados y el éxito del desarrollo urbano solo puede lograrse a través de un enfoque integrado que asume la Consejería de Fomento e Infraestructuras, a través de la Dirección General de Movilidad y Litoral ejecutando los cuatro Objetivos Temáticos que integran la Estrategia. Este enfoque integrador es el que impulsa a la Consejería de Fomento e Infraestructuras a conceder una subvención al Ayuntamiento de Cartagena para la promoción de la actuación anteriormente citada. El carácter excepcional de esta subvención, que justifica la concesión directa de la misma por la existencia de un interés público y social, se encuentra en la imposibilidad de promover concurrencia pública para el otorgamiento de la subvención, puesto que el Ayuntamiento de Cartagena posee competencias propias en materia de promoción de la actividad turística de interés y ámbito local, instalaciones de ocupación del tiempo libre y equipamientos culturales (apartados h, l y m del artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local), y es el competente para promover las actuaciones anteriormente citadas en su término municipal. En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento e Infraestructuras, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de septiembre de 2022, Dispongo: Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Cartagena, dentro del marco de las estrategias de actuación establecidas en el objetivo temático 9 en la EDUSI “La Manga Abierta 365”, para la ejecución del proyecto y la posterior construcción de un edificio Multiusos capaz de albergar en su interior foros, eventos y reuniones en su salón de actos y ofrecer espacios de coworking a empresarios y autónomos, dentro del término municipal de Cartagena, de manera consensuada con el personal técnico del Servicio de Costas de la Consejería de Fomento e Infraestructuras. El emplazamiento para la construcción del edificio será la parcela municipal en la que se ubica el CEIP MEDITERRÁNEO en la Manga del Mar Menor. La subvención concedida podrá ser destinada a financiar las actuaciones de difusión del FEDER y de la CARM, que tendrá un importe estimado de 4.800,00€ (0,4% del importe a subvencionar). Dicha cantidad es estimativa, y debe ser entendida sin perjuicio de que sufra variación por disponerlo así el Organismo intermedio de la Estrategia DUSI La Manga Abierta 365. En cualquier caso, el importe de estas actuaciones de financiación junto con el de la actuación descrita anteriormente nunca podrá superar el importe total de la subvención concedida. Estas operaciones se enmarcan dentro de la línea de actuación E22 de la Estrategia La Manga Abierta 365, denominada “Regeneración de áreas problemáticas”. La cantidad máxima de la subvención será de un millón doscientos mil euros (1.200.000,00€) con cargo a la partida presupuestaria 14.04.00.514A.766.01, proyecto 49604. Artículo 2. Justificación. El carácter excepcional de esta subvención, que justifica la concesión directa de la misma por la existencia de un interés público y social, se encuentra en la imposibilidad de promover concurrencia pública para el otorgamiento de la subvención, puesto que el Ayuntamiento de Cartagena posee competencias propias en materia de promoción de la actividad turística de interés y ámbito local, instalaciones de ocupación del tiempo libre y equipamientos culturales (apartados h, l y m del artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local), y es el competente para promover la actuación anteriormente citada en su término municipal. Artículo 3. Régimen Jurídico aplicable. La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular, por lo que se autoriza la concesión directa de ésta en aplicación del artículo 22.2c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La subvención se regirá, por lo establecido en este Decreto y por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y sus disposiciones de desarrollo. La concesión de la subvención se realizará mediante Orden de la Directora General de Movilidad y Litoral, en virtud de delegación de competencia realizada por el Excmo. Consejero de Fomento e Infraestructuras (Orden de 10 de septiembre de 2019 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería, BORM núm. 212, de 13/09/2019) en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto. Artículo 4. Beneficiario. El beneficiario de esta subvención, en los términos previstos en este Decreto, será el Ayuntamiento de Cartagena (CIF P3001600J). Artículo 5. Obligaciones. El Ayuntamiento de Cartagena (CIF. P3001600J) quedará obligado a las condiciones y compromisos que se establezcan en la Orden de concesión de la subvención. Artículo 6. Financiación y forma de pago. La Consejería de Fomento e Infraestructuras, a través de la Dirección General de Movilidad y Litoral, subvencionará la cantidad máxima de un millón doscientos mil euros (1.200.000,00 €) con cargo a la partida presupuestaria 14.04.00.514A.766.01, proyecto 49604. El pago de la subvención se realizará al Ayuntamiento de Cartagena tras la notificación de la Orden de concesión de la subvención y con carácter anticipado, es decir, con carácter previo a la justificación del destino dado a la subvención. El proyecto está cofinanciado en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) 2014-2020. Artículo 7. Plazo de ejecución y justificación. Todas las actuaciones deberán realizarse antes del 31 de diciembre de 2023. Cuando resulte imposible la ejecución de las actuaciones en el plazo establecido, por circunstancias o causas que supongan alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, el Ayuntamiento de Cartagena podrá solicitar a la Consejería de Fomento e Infraestructuras la ampliación del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el plazo de tres meses a contar desde la recepción de las obras, el Ayuntamiento de Cartagena deberá justificar ante la Consejería de Fomento e Infraestructuras la aplicación de los fondos percibidos a las actuaciones incluidas en el presente Decreto. En el supuesto de ampliación del plazo de ejecución, la justificación también se deberá realizar en el plazo de tres meses a contar desde la recepción de las obras. Para la justificación de la subvención deberá presentar el Ayuntamiento de Cartagena ante la Dirección General de Movilidad y Litoral, la siguiente documentación siempre y cuando se trate de contrato menor: 1.- Informe del Órgano de Contratación motivando la necesidad de efectuar la contratación mediante Contrato Menor. 2.-Acreditar la solicitud de tres presupuestos para hacer efectivo el principio de Competencia, siendo siempre posible justificar motivadamente la no procedencia de tal petición de oferta, cuando dicho trámite no contribuya al fomento del principio de competencia. 3.- Acreditación de existencia de crédito adecuado y suficiente, mediante documento de retención de crédito o documento autorización del gasto. 4.- Contrato formalizado documentalmente, en el caso que fuera posible, para acreditar la actuación. 5.- Facturas emitidas en relación con dicha contratación, debidamente conformadas por el órgano municipal competente. 6.- Documentación acreditativa del pago de dichas facturas. Si la actuación a ejecutar requiere recurrir a otro sistema de adjudicación que no fuera el propio de un contrato menor, se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre 2017, de Contratos del Sector Público, así como las exigencias documentales que establece la normativa reguladora de la Estrategia DUSI dentro en el marco FEDER del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) 2014-2020. En concreto: • Documentación justificativa del contrato en la que se determinen la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse con el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerla. • Pliego de prescripciones técnicas aprobado por el órgano de contratación. • Pliego de cláusulas administrativas aprobado por el órgano de contratación o documento que lo sustituya. • Resolución de aprobación del inicio del expediente de contratación. • Certificado de existencia de crédito o documento que legalmente lo sustituya, y fiscalización previa de la intervención. • Anuncio de publicación de licitación • Propuesta de adjudicación del contrato junto con los informes de valoración de ofertas que, en su caso, se hubieran emitido • Anuncio de publicación de adjudicación • Documento administrativo de formalización del contrato. Además se aportará también la siguiente documentación con fines de justificar el gasto real efectuado: • Certificaciones si las hubiere emitidas por el órgano municipal. • Facturas emitidas por el proveedor, debidamente conformadas por el órgano municipal competente. • Justificantes de pago. • En caso de existencia de prórroga, informe del Servicio Jurídico en el que haga efectiva la concesión de prórroga. • Cualquier otra documentación que la normativa antes mencionada estime oportuno, en la ejecución del Contrato, por ejemplo Lista de verificación, etc. Artículo 8. Reintegros y responsabilidades. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de los supuestos y formas establecidos en el Capítulo II del Título II de la Ley 7/2005, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El Ayuntamiento de Cartagena quedará sometido a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Título IV de la Ley 7/2005. Artículo 9. Régimen de incompatibilidades. Esta subvención es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Artículo 10. Base de datos nacional de subvenciones. Igualmente, ha de aplicarse la Instrucción de 30 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la CARM, de desarrollo en el ámbito de ésta de las previsiones contenidas en las instrucciones dictadas por la IGAE sobre la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Artículo 11. Publicidad y transparencia Al presente Decreto le es de aplicación el artículo 18.4 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia. Disposición final única. Eficacia y publicidad. El presente Decreto producirá sus efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de lo cual, se publicará en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. Dado en Murcia, 22 de septiembre de 2022.—El Presidente, Fernando López Miras.—El Consejero de Fomento e Infraestructuras, José Ramón Díez de Revenga Albacete. A-300922-4889