I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación y Cultura 496 Resolución de 27 de enero de 2022, del Director General de Formación Profesional e Innovación, por la que se establece el procedimiento y los criterios de selección de asesores y evaluadores del Procedimiento de Reconocimiento de Competencias Profesionales (PREAR) convocado por Resolución conjunta, de 3 de diciembre de 2021, del Director General de Formación Profesional e Innovación y de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, modificado por el RD 143/2021, de 9 de marzo, en su artículo 25, establece los requisitos que deberán concurrir en todo caso para obtener de las administraciones competentes la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento y/o evaluación. Además, establece que las personas designadas por las administraciones competentes podrán intervenir en el procedimiento tanto en calidad de asesores como de evaluadores, no pudiendo asumir el asesoramiento y la evaluación en el caso de un mismo candidato. La Resolución conjunta de 3 de diciembre de 2021 del Director General de Formación Profesional e Innovación y de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación (BORM 11/12/2021), por la que se convoca el procedimiento abierto con carácter permanente en la Región de Murcia, de Reconocimiento, Evaluación, Acreditación y Registro (PREAR) de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, habilita en el artículo 15.2 del anexo I, al Director General de Formación Profesional e Innovación, para establecer el procedimiento y los criterios de selección y nombramiento de asesores y evaluadores, así como los que formarán parte de las comisiones de evaluación en el Procedimiento de Reconocimiento, Evaluación, Acreditación y Registro (PREAR) regulado en la citada Resolución. Procede, por tanto, establecer el procedimiento y criterios de selección. En su virtud, de conformidad con el artículo 19.1.b) del texto vigente de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la competencia otorgada en el Decreto 137/2021, de 15 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación y Cultura, Resuelvo: Primero. Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento y criterios de selección de asesores y evaluadores para su participación en el Procedimiento de Reconocimiento, Evaluación, Acreditación y Registro de Cualificaciones Profesionales. El ámbito de aplicación de la presente resolución se circunscribe al desarrollo de la convocatoria del procedimiento abierto con carácter permanente en la Región de Murcia, de Reconocimiento, Evaluación, Acreditación y Registro (PREAR) de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación establecido en la resolución conjunta de 3 de diciembre de 2021 del Director General de Formación Profesional e Innovación y la Directora General del Servicio de Empleo y Formación de la Región de Murcia (BORM n.º 285, 11 de diciembre de 2021). Segundo. Requisitos para poder participar en el proceso de selección. El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, modificado por el RD 143/2021, de 9 de marzo, en su artículo 25, establece los requisitos que deberán concurrir en todo caso para obtener de las administraciones competentes la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento y/o evaluación, siendo los que se indican a continuación según los perfiles profesionales que se distinguen: a) El Profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de enseñanza secundaria o Profesores Técnicos de formación profesional con atribución docente en la familia profesional correspondiente, deberá acreditar al menos cuatro años de experiencia docente impartiendo módulos profesionales asociados a cualificaciones profesionales de dicha familia. b) Los formadores y formadoras de formación profesional, deberán acreditar una experiencia docente de al menos cuatro años impartiendo módulos formativos asociados a cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia son objeto de acreditación. c) Los profesionales expertos en el sector productivo y en las cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia sean objeto de acreditación deberán acreditar una experiencia laboral en dicho sector de al menos cuatro años. Estos profesionales deberán, asimismo, superar un curso de formación específica organizado o supervisado por las administraciones competentes. d) Los profesionales de los perfiles a) y b) anteriores cuando cuenten al menos con experiencia docente de dos años impartiendo módulos profesionales o formativos asociados a cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia sean objeto de acreditación deberán acreditar, al menos, dos años de experiencia laboral en el sector productivo y en las cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia sean objeto de acreditación. Además, en la Región de Murcia, para poder ejercer como asesor o evaluador en el PREAR, cualquier persona que cumpla los requisitos establecidos anteriormente y no esté habilitado al efecto, deberá realizar y superar un curso de formación específico sobre el procedimiento, en modalidad telemática, gestionado directamente por el ICUAM. Deberá inscribirse a través del procedimiento 0511 de la sede electrónica de la CARM (https://sede.carm.es) 0511 - Información sobre convocatorias PREAR para la formación y habilitación de experto asesor y/o evaluador. Tercero. Procedimiento de participación en el proceso de selección. 1. Todo ciudadano que cumpla con los requisitos de participación del resuelvo anterior podrá participar en el presente procedimiento en cualquiera de las unidades de competencia contenidas en las cualificaciones profesionales del anexo II de la resolución de convocatoria del PREAR de 3 de diciembre de 2021 para las que esté habilitado. 2. Para ello, el ICUAM remitirá, al día siguiente hábil de la publicación en el BORM de la presente resolución, un correo electrónico a todos los habilitados susceptibles de participar e inscritos en el registro de habilitados del Instituto de las Cualificaciones de la Región de Murcia, en el que se anexará: a. Copia de la presente resolución, que inicia el procedimiento de selección de asesores y evaluadores del PREAR, convocado por resolución de 3 de diciembre de 2021. b. Copia de la resolución de 3 de diciembre de 2021 que convoca el procedimiento PREAR permanentemente abierto. c. Formulario electrónico para manifestar el deseo de participar en el procedimiento de selección con indicación, por orden de prelación, de la cualificación o cualificaciones solicitadas y de la función a desarrollar, esto es, asesor, evaluador o ambas. 3. El plazo para responder al formulario citado en el apartado c) del punto anterior, será de 5 días hábiles desde el día siguiente a su remisión por correo electrónico. Los formularios enviados fuera de dicho plazo no podrán ser baremados, quedando de esta manera fuera del proceso de selección. 4. Aquella persona que, estando habilitada para ejercer como asesora o evaluadora, no conste en el registro de habilitados del ICUAM, podrá solicitar, durante los siguientes 5 días hábiles a la publicación de la presente resolución, su participación en el proceso de selección a través del correo del ICUAM (icuam@carm.es). Una vez revisada su solicitud por parte del ICUAM, se procederá en su caso a incorporar a la persona solicitante en el listado de candidatos a baremar. Cuarto. Criterios de baremación y aspectos relevantes para la confección de listados. 1. Los criterios de baremación para las personas asesoras, cuya puntuación máxima será de 6 puntos, son los siguientes: - Estar en posesión del curso de formación específica de asesor: 1 punto. - Estar habilitado en todas las unidades de competencia que componen la cualificación profesional objeto del baremo: 1 punto. - Participación en convocatorias anteriores: máximo 4 puntos, desglosados de la siguiente manera: • 1 punto por haber participado como asesor o evaluador en anteriores convocatorias del PREAR en la Región de Murcia, en cualquier cualificación profesional. • 1 punto por haber participado como evaluador en la familia profesional objeto del baremo, en anteriores convocatorias del PREAR en la Región de Murcia. • 2 puntos por haber participado como asesor en la familia profesional objeto del baremo, en anteriores convocatorias del PREAR en la Región de Murcia. 2. Los criterios de baremación para las personas evaluadoras, cuya puntuación máxima será de 6 puntos, son los siguientes: - Estar en posesión del curso de formación específica de evaluador: 1 punto. - Estar habilitado en todas las unidades de competencia que componen la cualificación profesional objeto del baremo: 1 punto. - Participación en convocatorias anteriores: máximo 4 puntos, desglosados de la siguiente manera: • 1 punto por haber participado como asesor o evaluador en anteriores convocatorias del PREAR en la Región de Murcia, en cualquier cualificación profesional. • 1 punto por haber participado como asesor en la familia profesional objeto del baremo, en anteriores convocatorias del PREAR en la Región de Murcia. • 2 puntos por haber participado como evaluador en la familia profesional objeto del baremo, en anteriores convocatorias del PREAR en la Región de Murcia. Quinto. Listados baremados de asesores y evaluadores en el procedimiento PREAR. 1. En base al resuelvo cuarto de la presente resolución, se elaborará un listado con el baremo provisional de asesores por cualificación profesional y otro listado con el baremo provisional de evaluadores por familia profesional, ordenados por la puntuación obtenida de cada participante. En caso de empate, se ordenará alfabéticamente por el primer apellido, comenzando por la letra resultante del sorteo público que será realizado por el ICUAM el día 10 de febrero a las 10.00 horas en la sede sita en Avda. Gran Vía Escultor Salzillo, n.º 32, 30005 Murcia y que se publicará en la web del ICUAM a título informativo. 2. Estos listados baremados provisionales, firmados por el Director del ICUAM, se publicarán en el Tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Cultura (disponible en el enlace http://www.educarm.es/informacion-ciudadano) y con carácter informativo en la página web del ICUAM (www.icuam.es). 3. Se establece un plazo de 3 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de los listados provisionales para la subsanación o para la reclamación de la puntuación otorgada. Las reclamaciones se presentarán por correo electrónico a la misma dirección utilizada en la solicitud: icuam@carm.es 4. Finalizado el plazo de subsanación y reclamación, se publicarán los listados baremados definitivos de asesores por cualificación profesional y de evaluadores por familias profesionales, en el Tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Cultura, y con carácter informativo en la página web del ICUAM (www.icuam.es). Sexto. Procedimiento de selección de asesores y comisiones de evaluación. 1.- De la selección de asesores: - Se seleccionarán aquellas personas que participarán como asesores siguiendo el orden establecido en los listados baremados del apartado anterior. - La coordinación de asesores de cada cualificación profesional será nombrada directamente por el Director General de Formación Profesional e Innovación, de entre las personas inscritas en el registro de habilitados del Instituto de las Cualificaciones de la Región de Murcia, sin estar sujetos a este proceso de selección. - Para la confección del listado de asesores seleccionados como vocales, será condición tener una puntuación mayor que 0 en el baremo, pudiendo haber como máximo 10 vocales titulares por cada cualificación profesional. - Aquellas personas que no sean seleccionadas como vocales titulares, aparecerán como suplentes. - En caso de renuncia o imposibilidad para continuar en el procedimiento por parte de alguna de las personas seleccionadas como vocal titular, el ICUAM podrá nombrar los asesores necesarios para garantizar el normal desarrollo del procedimiento siguiendo, como norma general, el orden preestablecido en la lista de suplentes. - Un asesor podrá pertenecer a tantas listas de baremación como habilitaciones posea pero, como norma general, estará designado como asesor titular en una única cualificación profesional. Excepcionalmente, un asesor podrá ser designado titular en más de una cualificación profesional, en función de las necesidades del ICUAM a fin de garantizar el normal desarrollo del procedimiento PREAR. - Los asesores que obtuvieron una evaluación negativa en procedimientos anteriores del PREAR podrán ser excluidos del procedimiento de selección. 2.- De la selección de los evaluadores y las comisiones de evaluación: - Se establecerá, al menos, una comisión de evaluación por familia profesional que estará compuesta entre un mínimo de 5 y un máximo de 10 evaluadores en función de las cualificaciones profesionales que integre. - Se seleccionarán aquellas personas que participarán como vocales evaluadores titulares siguiendo el orden establecido en los listados baremados del apartado anterior. - Aquellas personas que no sean seleccionadas como vocales titulares, aparecerán como suplentes. - Se procurará que la comisión de evaluación incluya al menos 2 evaluadores por cada cualificación profesional objeto de dicha comisión. - La presidencia y secretaría de las distintas comisiones de evaluación será nombrada directamente por el Director General de Formación Profesional e Innovación, de entre las personas inscritas en el registro de habilitados del Instituto de las Cualificaciones de la Región de Murcia, sin estar sujetos a este proceso de selección. - En caso de renuncia o imposibilidad para continuar en el procedimiento por parte de alguna de las personas seleccionadas como vocal de la comisión de evaluación, el ICUAM podrá nombrar los evaluadores necesarios para garantizar el normal desarrollo del procedimiento siguiendo, como norma general, el orden preestablecido en la lista de suplentes. - Excepcionalmente, podrá establecerse más de una comisión de evaluación por familia profesional en aquellas familias que integren cualificaciones profesionales no similares, designando tantos presidentes y secretarios como comisiones de evaluación se constituyan. - Un evaluador podrá pertenecer a tantas listas de baremación como habilitaciones posea pero, como norma general, estará designado como vocal evaluador titular en una única comisión de evaluación. Excepcionalmente, un evaluador podrá ser designado titular en más de una comisión de evaluación, en función de las necesidades del ICUAM a fin de garantizar el normal desarrollo del procedimiento PREAR. - Los evaluadores que obtuvieron una evaluación negativa en procedimientos anteriores del PREAR podrán ser excluidos del procedimiento de selección. Séptimo. Listados de seleccionados y reservas. - Sobre la base del resuelvo sexto se emitirá una resolución firmada por el Director General de Formación Profesional e Innovación con los listados de asesores por cualificación profesional y de evaluadores por comisión de evaluación seleccionados para el desarrollo del PREAR permanentemente abierto para las 27 cualificaciones convocadas en la resolución de 3 de diciembre de 2021 y se publicará en el BORM, en el Tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Cultura, y con carácter informativo en la página web del ICUAM (www.icuam.es). Dichos listados de seleccionados se utilizarán en todos los procedimientos PREAR referentes a las 27 cualificaciones convocadas, que se inicien antes del 1 de marzo de 2023. - El Director General de Formación Profesional e Innovación podrá designar para realizar cualquiera de las funciones objeto de esta resolución a asesores y/o evaluadores habilitados que no hayan participado en el procedimiento de selección cuando sea necesario. Disposición adicional única. Referencias genéricas. Todas las referencias en masculino genérico contenidas en la presente resolución deben entenderse aplicables a todos los individuos, sin distinción de sexo. Disposición final única. Publicación y entrada en vigor. La presente resolución se publicará en el BORM, en el Tablón de Anuncios de la Consejería de Educación y Cultura y con carácter informativo en la página web del ICUAM (www.icuam.es) y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BORM. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura, en el plazo de un mes desde su publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de la Consejería de Educación y Cultura, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Murcia, 27 de enero de 2022.—El Director General de Formación Profesional e Innovación, Juan García Iborra. A-050222-496