I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía 5211 Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se otorga a la empresa Leandro Pérez Alfonso, S.L., la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de distribución de energía eléctrica denominado “Reforma parcial de línea aérea M.T. 20 KV Cañada de la Leña-Cañada del Trigo, por cambio de trazado y conductor”, en los términos municipales de Abanilla y Jumilla, y se reconoce, en concreto, la utilidad pública del mismo. Visto el expediente 4E20ATE03421 incoado a instancia de la empresa Leandro Pérez Alfonso, S.L., con C.I.F. n.º B-30057483 y con dirección a efectos de notificaciones en Carretera de Jumilla, n.º 27, C.P. 30.659 de Cañada del Trigo, Jumilla, en el cual constan y le son de aplicación los siguientes: Antecedentes de hecho. Primero: La empresa presentó solicitud el 19 de febrero de 2020, al objeto de que por esta Dirección General se otorgue la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, y el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del Proyecto de distribución de energía eléctrica denominado “Reforma parcial de línea aérea M.T. 20 KV Cañada de La Leña-Cañada del Trigo por cambio de trazado y de conductor”, en los términos municipales de Abanilla y Jumilla, para lo cual aportó proyecto suscrito por técnico competente y declaración responsable, que incluye la relación concreta e individualizada de bienes y derechos de necesaria expropiación, la afección a fincas de propiedad privada derivadas de la construcción de las citadas instalaciones, y separatas técnicas de los cruces y paralelismos con los bienes afectados de diversas administraciones, organismos y empresas de servicios públicos y de interés general, con la finalidad de mejorar el suministro de energía eléctrica en la zona. Segundo: La solicitud presentada se realiza al amparo de lo dispuesto en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los capítulos I, II, y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que es de aplicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV. Tercero: Mediante anuncios publicados en el B.O.R.M. n.º 237, de 13 de octubre de 2020, en el diario La Opinión de 8 de Octubre de 2020, en el en el Portal de Transparencia de la Región de Murcia (en la dirección de Internet http://www.carm.es/transparencia/anuncios-informacion-publica) y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Abanilla y Jumilla., ha sido sometida a información pública la solicitud durante un plazo de 30 días, en la que se incluyó la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la servidumbre de paso. Cuarto: Mediante oficios de esta Dirección General de fechas 11 y 25 de septiembre de 2020 y mediante comunicado interior de esta Dirección General de fecha 10 de septiembre de 2020, se remitieron separatas técnicas del proyecto a afecciones de bienes y derechos del Ayuntamientos de Jumilla, del Ayuntamiento de Abanilla y de la Dirección General de Carreteras, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, solicitando informe sobre su conformidad u oposición a la autorización solicitada, habiéndose recibido informes favorables del Ayuntamiento de Abanilla y de la Dirección General de Carreteras que se han remitido a la empresa solicitante, la cual ha aceptado los condicionados. Quinto: Por el Servicio de Energía se ha emitido informe técnico y propuesta de resolución favorable a la autorización solicitada en base a que la instalación cumple con los reglamentos de que le son de aplicación y a la tramitación del expediente. Fundamentos de derecho. Primero: Esta Dirección General es competente en materia de energías renovables, eficiencia y certificación energética, ahorro energético, planificación y política energética, control y supervisión del cumplimiento de la legislación en materia industrial, energética y de minas en el ámbito territorial de la Región de Murcia, de acuerdo a lo establecido en el Decreto n.º 9/2001, de 26 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio y Decreto del Presidente n.º 3/2022 (BORM n.º 31 de fecha 8 de febrero de 2022) de reorganización de la Administración Regional y posterior corrección de errores (BORM n.º 34 de fecha 11 de febrero de 2022). Segundo: Al presente expediente le es de aplicación: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y su Decreto de 26 de abril de 1957 que aprueba su Reglamento; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC- RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias; los reglamentos técnicos específicos, normas técnicas de aplicación y otras disposiciones concordantes. Tercero: Considerando: 1.º Que en la tramitación del expediente se han cumplido los preceptos establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000. 2.º Que los informes recibidos por parte del Ayuntamiento de Abanilla y de la Dirección General de Carreteras no se oponen al proyecto presentado. 3.º Que no se han presentado alegaciones durante el periodo al que ha sido sometido a información pública. 4.º Que la empresa solicitante tiene acreditada la capacidad legal, técnica y económica-financiera para la ejecución del proyecto. Cuarto: Vistas las disposiciones legales citadas y demás de general aplicación, en uso de las facultades que me confiere el apartado 1.c) del artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en base a la propuesta de resolución favorable emitida por el Servicio de Energía. Resuelvo: Primero: Otorgar a Leandro Pérez Alfonso, S.L., la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de instalación eléctrica de distribución de energía denominado “Reforma parcial de línea aérea MT 20 KV Cañada de la Leña-Cañada del Trigo por cambio de trazado y conductor”, en los términos municipales de Abanilla y Jumilla, cuyas características principales son: Línea eléctrica. Tipo: Aérea. Tensión de suministro: 20 KV. Origen: Apoyo existente n.º 22 de LAMT 20 KV Solana-Cañada del Trigo. Final: Apoyo n.º 9 de LAMT 20 KV Casas del Pino-Los Capitos. Longitud: 2503 metros. Conductores: 100-AL1/8ST1A y 47-AL1/8ST1A. Aisladores: Composíte. Apoyos: Metálicos de Celosía. Segundo: Reconocer, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión de distribución que se autoriza, a los efectos señalados en el Titulo IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y Capítulo V del Título VII del RD 1955/2000 citado, que llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes, o de adquisición de los derechos afectados relacionados en los anuncios de información pública a los que se hace referencia en el antecedente quinto, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. Tercero: Esta autorización está condicionada a los siguientes requisitos: 1.º Las obras se ajustarán al proyecto presentado y aprobado. En caso de introducir variaciones tanto en su trazado como en las modificaciones de sus características, se deberá solicitar la autorización administrativa y aprobación de dicha modificación, presentado el correspondiente anexo al proyecto, suscrito por técnico competente, para su aprobación, con anterioridad a su ejecución. 2.º Esta autorización se concede a salvo de derecho de propiedad y sin perjuicio de derechos de terceros y es independiente de las autorizaciones, licencias y permisos de otras administraciones, organismos, entidades públicas o empresas de servicios públicos y de interés general necesarios para la legal realización de las obras y las instalaciones autorizadas. 3.º La actuación proyectada se ejecutará cumpliendo las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y demás disposiciones aplicables. 4.º El plazo máximo para la ejecución será de 12 meses, a partir del comienzo de las obras, después de que se disponga de todas las autorizaciones, licencias, permisos e informes preceptivos para su legal ejecución. 5.º El inicio de las obras será comunicado con carácter previo, por la empresa distribuidora a esta Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, así como las incidencias más relevantes durante su ejecución. 6.º Los servicios técnicos de inspección de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, podrán realizar, tanto durante las obras como una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con la verificación del cumplimiento de las prescripciones técnicas que reglamentariamente le son de aplicación. Cuarto: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y notificarse a la empresa solicitante, a las administraciones, organismos y empresas de servicio público y de interés general que hayan informado el expediente, a los particulares con bienes y derechos afectados por la aprobación de proyecto, y a los interesados en el expediente. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Murcia, 7 de abril de 2022.—El Director General de Energía y Actividad Industrial y Minera, Horacio Sánchez Navarro. A-181022-5211