IV. Administración Local Blanca 5601 Anuncio de convocatoria de procesos selectivos para cubrir 3 plazas de Agente de Policía Local, sistema oposición libre. Mediante anuncio que aparece en el BORM n.º 241 de 18 de octubre de 2022 se hizo pública la convocatoria del proceso selectivo, mediante sistema de oposición libre, para cubrir tres plazas de Agente de Policía Local. Servicios Especiales, Grupo C, Subgrupo C1 grupo de cotización 5, aprobada mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento de Blanca de fecha 3 de octubre de 2022. Por medio del presente anuncio se publica, de acuerdo con lo previsto en su cláusula Segunda, el texto íntegro de las bases que rigen la citada convocatoria rectificado en cuanto a errores detectados en la cláusula Octava mediante Resolución de Alcaldía n.º 960/2022 de fecha 19 de Octubre de 2022: Bases reguladoras de la convocatoria para la provisión en propiedad de tres plazas de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Blanca mediante oposición libre Primera.- Es objeto de esta convocatoria la provisión, como funcionario de carrera, mediante oposición libre, de TRES plazas de Agente de la Policía Local vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Blanca e incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2022 (BORM núm. 202 del 1 de septiembre de 2022), dotadas con los emolumentos correspondientes al Grupo C, Subgrupo C1, y con la clasificación y denominación siguiente: Grupo C, Subgrupo C1 (según artículo 76 del RD Leg. 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con la Disposición Transitoria Tercera del mismo). Escala: Administración Especial (Escala Básica, según artículo 22 de la Ley 6/2019, de 4 de abril) Subescala: Servicios Especiales. Clase: Policía Local. Categoría: Agente (artículo 22 de la Ley 6/2019) Denominación: “Agente de Policía Local”. Número: TRES 2. El sistema para el acceso a la categoría de Agente es el de oposición por el turno libre, de conformidad con lo indicado en los artículos 33 y 36 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Región de Murcia. 3. La presente convocatoria, se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, 7/1985, de 2 de abril; en el Real Decreto-Legislativo número 781/1986, de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto número 896/1991, de 7 de junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto número 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; Decreto número 82/1990, de 16 de octubre, por el que se aprueban los criterios a que deberán atenerse las Bases de las convocatorias que se aprueben por las Corporaciones Locales de la Región de Murcia, para el ingreso y ascensos en los Cuerpos de la Policía Local, Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y demás legislación concordante en la materia. Segunda.- Publicación. 1. La convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, y un extracto de la primera en el “Boletín Oficial del Estado”. 2. El resto de publicaciones a que haga referencia la legislación vigente, se entenderán referidas exclusivamente al “Boletín Oficial de la Región de Murcia” y al Tablón de Anuncios del Ayuntamiento ubicado en su sede electrónica (https://sede.blanca.regiondemurcia.es). Tercera.- Requisitos de los aspirantes. Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española. b) Tener cumplidos los 18 años y no haber alcanzado la edad de jubilación. c) Estar en posesión del título académico exigible para el ingreso en el grupo C, subgrupo C1 (Bachiller, FP II o título de Técnico, superación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años) y de los permisos de conducción de las clases B y A2. d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones. La aptitud física para realizar las pruebas señaladas, en su caso, en la convocatoria, deberá acreditarse mediante certificado médico. e) Carecer de antecedentes penales, acreditado mediante el oportuno certificado. f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleos públicos por resolución judicial. g) Tener una estatura mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,60 metros para las mujeres. h) Compromiso de portar armas y a usarlas en los supuestos legalmente establecidos, conducir vehículos policiales y cuantos medios técnicos destine el Ayuntamiento de Blanca al Servicio de Policía Local, mediante declaración jurada que deberá incorporarse a la instancia de participación en el procedimiento selectivo, conforme al modelo que se adjunta como Anexo III de la presente convocatoria. i) Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales o a Autoridades, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Policía Local en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o incite a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria. Cuarta.- Instancias. 1. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso, puede utilizarse en modelo de instancia general disponible en el portal web municipal www.blanca.es, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Blanca, y deberán presentarse en el plazo máximo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se efectúe la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. 2. Las instancias se presentarán en el Registro General de Entrada de documentos del Ayuntamiento de Blanca, o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. Las instancias solicitando formar parte del proceso selectivo deberán estar debidamente cumplimentadas y reunirán los requisitos genéricos establecidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como lo establecido en el artículo 69 del mismo texto legal, debiendo manifestar inequívocamente los aspirantes que reúnen todos y cada uno de los requisitos de admisión establecidos en la base tercera referidos a la fecha de fin de plazo de presentación de instancias, así como que se dispone de la documentación original que lo acredita y que la pondrán a disposición de la Administración cuando le sea requerida. De igual manera, la declaración responsable servirá para acreditar la coincidencia de las copias que se aportan con los originales o copias verificables de documentos electrónicos que obran en poder del interesado, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015. Junto a las instancias los aspirantes deberán aportar la siguiente documentación dentro del plazo de presentación de instancias: a) Copia de la documentación acreditativa de los documentos exigidos en el apartado a, b y c del apartado 3.1 de la base tercera. b) Declaración jurada relativa al compromiso de portar armas, conforme al modelo que figura como Anexo II a las presentes bases. c) Declaración responsable de no haber sido separado/a ni despedido/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de las funciones públicas, así como de no padecer enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación del trabajo del puesto correspondiente al presente proceso selectivo (Anexo III). d) Certificado médico acreditativo de la aptitud para realizarlas pruebas físicas señaladas en las presentes bases. e) Resguardo acreditativo del ingreso de la cantidad de 23€, en concepto de derechos de examen, tal y como se recoge en Ordenanza Municipal, Artículo 6, Epígrafe Decimotercero, pudiendo obtener bonificación en los siguientes casos: a) Miembros de familia numerosa categoría general 15% b) Miembros de familia numerosa de categoría especial 30% Para acceder a la bonificación conjuntamente con la solicitud/instancia, de participación en el proceso y el ingreso de la tasa, deberá aportar copia del Libro de familia numerosa. Número de cuenta para realizar ingreso de tasas: - CAIXA BANK. - Concepto: Tasas proceso Agente Policía Local y nombre del candidato/a. - ES9321008229381300062360. Entidad Bancaria Código IBAN BANKIA ES 93 2100 8229 3813 0006 2360 Quinta.- Admisión de aspirantes. 1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente de la Corporación dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que será expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en su página Web, dando un plazo de diez días hábiles para, en caso de haberlas, subsanar las deficiencias en las solicitudes que hayan dado lugar a exclusiones. 2. El resto de los trámites se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Blanca y en su página Web, a excepción de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, composición del Tribunal calificador, lugar, día y hora de inicio del proceso selectivo, que se publicará en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. Sexta.- Tribunal Calificador. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros: a) Presidente/a: La persona que ostente la Jefatura del Cuerpo de Policía Local de este Ayuntamiento o miembro en quien delegue. b) Secretario-vocal: El secretario de la Corporación o funcionario/a de la misma en quien delegue (con derecho a voto). Vocales: c) Un/a funcionario/a, de la Administración regional propuesto por la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales. d) Un/a miembro de Policía Local de cualquiera de los cuerpos de Policía Local de la Región de Murcia, de superior categoría a la que corresponde a las plazas objeto de esta convocatoria, propuesto por la Alcaldía. e) Un/a funcionario/a del Ayuntamiento, propuesto por la Alcaldía. 2. El nombramiento de los miembros del Tribunal corresponderá al Sr. Alcalde, e incluirá el de sus respectivos suplentes. Todos los miembros del Tribunal habrán de ser funcionarios de carrera, y deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la categoría de Agente. 3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, podrán ser recusados por los aspirantes en los términos establecidos en el artículo 24 de la mencionada norma. 4. No podrá formar parte del Tribunal el personal funcionario que hubiera realizado tareas de formación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. 5. El Tribunal podrá contar con el asesoramiento de especialistas para todas o algunas de las pruebas, nombrados por el Sr. Alcalde. Dichos asesores prestarán su colaboración, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas. 6. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Sus decisiones se adoptarán por mayoría. 7. A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, así como a las disposiciones posteriores que actualicen el importe de dichas indemnizaciones. 8. La composición del Tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad y se tenderá asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia de los distintos miembros al Tribunal Calificador lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. Séptima.- Las pruebas selectivas. La selección se realizará mediante el sistema de oposición-libre. Asimismo, deberá superarse un Curso Selectivo de Formación Teórico-práctico impartido por el Centro de Formación competente de la Administración Regional. Octava.- Fase de oposición. 1. Los ejercicios de la fase de oposición darán comienzo una vez transcurrido, al menos, un mes desde la fecha de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. 2. Desde la total terminación de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo cuya duración será de un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales. 3. Los/las aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos los que no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, antes de la finalización del ejercicio en cuestión. 4. El orden de actuación de los/las opositores/as, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjunta y simultáneamente, dará comienzo por los aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra que se determina en la Resolución de 09 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. Según el resultado del sorteo el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas que se convoquen desde el día siguiente a la publicación de dicha Resolución y hasta la publicación del sorteo correspondiente al año 2022, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “U”, atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “U”, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “V”, y así sucesivamente. 5. Con el fin de garantizar el anonimato de los aspirantes en la realización de los ejercicios, y siempre que las características de los mismos lo permitan, no podrá constar en éstos ningún dato de identificación personal de los/las aspirantes. 6. Los aspirantes comparecerán a todas las pruebas provistos del DNI o documento acreditativo, cuya presentación podrá ser exigida por el Tribunal, incluso durante el desarrollo de cada prueba. Serán excluidos quienes, siendo requeridos para su aportación, carezcan de dicho documento. 7. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, obligatorios y eliminatorios cada uno de ellos: Primer ejercicio: Prueba de conocimientos escrita (2 ejercicios). a) Contestar a un test de 90 preguntas con respuestas alternativas sobre el temario. El sistema de puntuación penalizará las respuestas erróneas: por cada respuesta errónea, se restará 0,030 puntos, no penalizando las preguntas dejadas en blanco. b) Contestar un tema extraído al azar de entre los que figuran en el temario tanto específico como general incluido en estas bases para el proceso de agente de policía local. El ejercicio tendrá una duración máxima de tres horas, pudiendo determinar el Tribunal la duración de cada una de las pruebas. En éste ejercicio se valorará la claridad de exposición del tema, la facilidad de expresión escrita y esencialmente, los conocimientos sobre la materia. Cada uno de los ejercicios se calificará de 0 a 10 puntos. La calificación global del ejercicio será la media aritmética resultante de dividir la suma de la puntuación obtenida en cada una de los ejercicios, entre dos. Debiéndose obtener al menos un cinco en cada prueba para superar el ejercicio. Segundo ejercicio: Constará de dos partes: A). Tallado. Los aspirantes deberán acreditar una talla mínima de 1,65 m. los hombres y 1,60 m. las mujeres. Se calificarán de apto o no apto. B). Pruebas de aptitud física que acrediten la capacidad del aspirante, que consistirá en la realización de las pruebas que en el Anexo IV se detallan. Para su realización el Tribunal deberá contar con el asesoramiento de un Técnico Especialista, que preparará y evaluará las pruebas, correspondiendo su nombramiento al Sr. Alcalde. La calificación global de esta segunda prueba será, para quienes hayan superado todas las pruebas físicas, el cociente resultante de dividir la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas físicas realizadas, de acuerdo con el baremo antes señalado, entre el número de pruebas. Para la realización de estas pruebas, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo apropiado a cada una de las pruebas físicas a realizar. Durante el desarrollo de estas pruebas, por el Tribunal podrá adoptarse la realización de controles antidoping, para detectar la presencia de sustancias prohibidas conforme a las normas establecidas por el Consejo Superior de Deportes y demás organismos competentes, procediendo a la eliminación de los aspirantes que dieran positivo. Tercer ejercicio: Ejercicio oral. Consistirá en exponer oralmente y en sesión de acceso público, durante una hora como máximo, tres temas elegidos al azar entre los incluidos en la parte específica del temario que se incluye como Anexo I a estas Bases. Dentro de este tiempo, el aspirante tendrá 15 minutos como máximo para preparar por escrito una guía que le sirva de apoyo en su exposición oral. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener como mínimo 5 puntos y poder pasar al siguiente ejercicio. En este ejercicio se apreciará especialmente el volumen y comprensión de los conocimientos, la claridad de la exposición y la capacidad de síntesis. El Tribunal podrá realizar las preguntas adicionales que considere oportunas relacionadas con el mismo. Cuarto ejercicio: Pruebas de aptitud psicotécnica. Dirigidas a determinar la aptitud psicológica y la adecuación al perfil del puesto de policía local. Consistirán en la realización de pruebas aptitudinales y de personalidad, a través de las cuales se analizará la concurrencia en los aspirantes de los rasgos de personalidad y cualidades o aptitudes necesarias para el adecuado desempeño del puesto de Agente de la policía local. El Tribunal podrá complementar las pruebas con una entrevista personal. El Tribunal podrá contar, para la realización de estas pruebas, con el asesoramiento de un Licenciado en Psicología, correspondiendo su nombramiento al Sr. Alcalde, que las preparará y evaluará, debiendo estar presente en la realización de las mismas. La duración de esta prueba será determinada por el Tribunal. El ejercicio se calificará de apto o no apto. Quinto ejercicio: Escrito-práctico. Consistirá en resolver, por escrito, dos de los cuatro supuestos prácticos relacionados con los contenidos del programa o temario adjunto como ANEXO I a estas Bases, formulados por el Tribunal Calificador y que versarán sobre actuación-intervención policial. El ejercicio será leído por los aspirantes en sesión de acceso público. El Tribunal podrá realizar las preguntas adicionales que considere oportunas relacionadas con el mismo. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener como mínimo 5 puntos. Calificación de los ejercicios. 1. Todos los ejercicios de la oposición tendrán carácter eliminatorio. En los ejercicios que se califican de 0 a 10 puntos será preciso obtener un mínimo de cinco puntos para superarlos y poder pasar al siguiente. 2. Las puntuaciones de los aspirantes que hayan superado cada ejercicio se harán públicas una vez otorgadas y siempre antes del comienzo del ejercicio siguiente, siendo expuestas en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento y en la página web municipal. 3. La calificación obtenida por cada uno/a de los aspirantes en los ejercicios y pruebas calificables de 0 a 10 puntos, será la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, a cuyo efecto se sumarán los puntos otorgados por cada miembro del Tribunal, dividiendo el resultado por el número de asistentes de aquel, siendo el cociente la calificación del ejercicio o prueba. En la calificación, deberán desecharse las puntuaciones que difieran en 2,5 puntos, por exceso o por defecto, de la media, en cuyo caso se obtendrá un nueva y definitiva nota media excluyendo éstas. 4. La calificación definitiva de la fase de oposición estará determinada por la suma aritmética de la calificación obtenida en la segunda prueba del segundo ejercicio y en los ejercicios primero, tercero y quinto, de acuerdo con los criterios antes señalados, de los aspirantes que hayan superado con la calificación de apto la primera prueba del segundo ejercicio y el cuarto ejercicio. 2. Reconocimiento médico. Terminada la calificación del quinto ejercicio, el Tribunal convocará, por orden de prelación, un número de aspirantes no superior al de las plazas convocadas para la realización del reconocimiento médico. El orden de prelación estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios. El reconocimiento médico tendrá carácter eliminatorio y se regirá por el cuadro de exclusiones que figura en el Anexo I del Decreto 82/1990, de 16 de octubre, por el que se aprueban los criterios a que deberán atenerse las bases de las convocatorias que se aprueben por las Corporaciones Locales de la Región para el ingreso y ascensos en los Cuerpos de Policía Local. Se calificará de apto o no apto. En el supuesto de que algún aspirante resultara eliminado, el Tribunal convocará al siguiente aspirante, por orden de prelación, de los que hubieran superado las pruebas selectivas, para la realización del referido reconocimiento médico. Octava.- Publicación de los aspirantes seleccionados y presentación de documentación. 1. Terminada la calificación definitiva de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, por orden de puntuación, con indicación del nombre de los aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios de la oposición y el reconocimiento médico y ostentar la máxima calificación global, hayan sido seleccionados. En caso de empate en la puntuación global por parte de dos o más aspirantes, la prelación se determinará atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio tercero. 2. El Tribunal elevará al Sr. Alcalde propuesta de nombramiento con la relación de aprobados, por orden de puntuación, para ser nombrados como funcionarios en prácticas, de aquellas plazas vacantes incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2022, y la realización del correspondiente curso selectivo, requisito necesario para adquirir la condición de personal funcionario de carrera en la categoría correspondiente. 3. Los aspirantes propuestos aportarán, ante el Ayuntamiento de Blanca en el plazo de 10 días naturales, a contar desde el día en que se efectúe la publicación indicada en el apartado primero de la presente base, los documentos acreditativos de reunir las condiciones y requisitos de capacidad exigidos en la base tercera, a saber: a) Fotocopia compulsada del DNI. b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria. c) Fotocopia compulsada de los permisos de conducir. d) Certificado expedido por el Registro Central de carecer de antecedentes penales por delitos dolosos. 4. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia, debiendo proponer el Tribunal al siguiente aspirante. 5. En el caso de que el aspirante seleccionado no llegara a ser nombrado como funcionario de carrera por fallecimiento, renuncia, o por no reunir los requisitos exigidos, se procederá a convocar al siguiente aspirante de la Calificación definitiva de la fase oposición para la realización del reconocimiento médico, el cuál será propuesto para su nombramiento como funcionario en prácticas, en caso de superación del mismo, previa aportación de la documentación exigible en la base octava, punto tres. Novena.- Nombramiento en prácticas y curso de formación. 1. Una vez aportada la documentación exigida y acreditado el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria, se dictará por el órgano municipal competente la correspondiente resolución, efectuando el nombramiento de los aspirantes como funcionarios en prácticas, Agente de Policía Local. 2. Los aspirantes deberán tomar posesión como funcionarios en prácticas, y prestar el juramento o promesa legalmente establecido en el plazo máximo de 30 días a contar desde la fecha de notificación del nombramiento. El funcionario en prácticas percibirá las retribuciones inherentes a tal condición. 3. El/la aspirante nombrado en prácticas deberá realizar el Curso Selectivo de formación teórico-práctico, impartido u homologado por el Centro de Formación correspondiente de a Administración Regional, a que hace referencia el artículo 37 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El periodo de prácticas se prolongará hasta que el funcionario haya superado, y por una sola vez, el citado Curso Selectivo con la calificación de apto. 4. Cuando durante el desarrollo del Curso Selectivo se detectase que el funcionario/a en prácticas observara una conducta que no se ajustara a las normas dictadas por el Coordinador del curso, sobre faltas de asistencia, puntualidad, trato con el profesorado o compañeros/ as o adopción de comportamientos o conductas que puedan desmerecer el buen nombre de la Institución Policial a la que pretende pertenecer, se dará cuenta de tal situación, por el coordinador, al Sr. Alcalde-presidente, quien, oídos los interesados/as, resolverá lo conveniente, pudiendo adoptarse resolución de pérdida de la condición de funcionario/a en prácticas y baja del curso. 5. Cualquier falta de asistencia no justificada durante la realización del curso conllevará la disminución proporcional de los derechos económicos. 6. La superación del Curso Selectivo constituye un requisito necesario para adquirir la condición de funcionario de carrera, por lo que el aspirante que no supere dicho curso, perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera, declarándose así mediante resolución motivada del Alcalde. Si en el proceso selectivo convocado participa algún aspirante que hubiese superado el curso selectivo de formación impartido u homologado por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia correspondiente a la categoría de las plazas objeto de la presente convocatoria, dicho curso se convalidará, previa solicitud del aspirante, siempre que la superación del mismo hubiere tenido lugar dentro de los cinco años previos al inicio del curso de formación vinculado al proceso objeto de la presente convocatoria. Décima.- Nombramiento como funcionario de carrera. 1. El nombramiento como funcionario de carrera, Agente de la Policía Local, de los aspirantes propuestos, únicamente podrá efectuarse una vez superado con aprovechamiento el Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico, debiendo ser declarado “apto”, en todas y cada una de las asignaturas, módulos o materias que integren el curso, una vez finalizado el mismo, en la relación que remitirá al Ayuntamiento el Órgano Directivo competente en materia de coordinación de policías locales o el Centro de Formación correspondiente de la administración regional. 2. Finalizado el curso selectivo, y superado el mismo con la calificación de “apto”, el Sr. Alcalde-Presidente procederá al nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes. Dicho nombramiento será objeto de publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. Los aspirantes deberán tomar posesión del cargo en el plazo máximo de diez días a contar a partir del día siguiente a aquel en que se le notifique el nombramiento. En el supuesto de no tomar posesión en dicho plazo, sin causa justificada, perderá todos sus derechos a la plaza. Undecima.- Incidencias. 1. El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo aquello no previsto por las presentes bases, siempre que no se oponga a las mismas y de acuerdo con la legislación vigente. 2. En el caso de que durante la celebración de las pruebas selectivas se observase por el Tribunal que alguno de los aspirantes no reúne uno o más de los requisitos exigidos por la convocatoria, podrá, previa audiencia del/el aspirante afectado, proponer al Alcalde su exclusión de las pruebas, haciendo constar expresamente las causas en la propuesta. Duodécima.- Recursos. La presente convocatoria y sus Bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados mediante Recurso Potestativo de Reposición, ante el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Mazarrón, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien Recurso Contencioso Administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación en dicho Boletín Oficial de acuerdo con lo previsto en los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. Anexo I Temario parte general Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Derechos y deberes de los españoles contenidos en la Constitución. Garantías y suspensión de los mismos. Tema 2.- Organización política del Estado Español. La Corona. Las Cortes Generales, composición y funciones. El Gobierno. El Poder Judicial. La Unión Europea. Tema 3.- La organización territorial del Estado: Administración central y autonómica. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Estatuto de Autonomía y organización institucional. Tema 4.- El Municipio, concepto y elementos. La Administración Local. Principios constitucionales. La Provincia. La Isla. Otros entes locales. Tema 5.- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas. El acto administrativo. El procedimiento administrativo local. Notificaciones. Tema 6.- Personal al servicio del municipio. Funcionarios. Personal laboral. Derechos y deberes. El principio de especial sujeción. Sindicación, Seguridad Social y derechos pasivos. Tema 7.- Fuentes del Derecho. El principio de legalidad. La jerarquía normativa. Tema 8.- El reglamento. Fundamento, concepto y clases. Límites de la potestad reglamentaria. Especial consideración de la potestad reglamentaria municipal: ordenanzas y bandos. Otras fuentes del derecho autonómico. Tema 9.- Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Publico. Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Parte específica Tema 10.- Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Competencia de los municipios en la materia. Tema 11.- El Reglamento General de Circulación. Aspectos más relevantes de aplicación para la Policía Local. Tema 12.- El Reglamento General de Conductores. Cuestiones fundamentales para la Policía Local. Tema 13.- El Reglamento General de Vehículos. Aspectos de interés para la Policía Local. Tema 14.- El Procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Su aplicación por la Policía Local. Tema 15.- La conducción superando la tasa de alcohol legalmente permitida o bajo influencia de alcohol, sustancias estupefacientes, psicotrópicas o análogas. Especial referencia a los preceptos contenidos en la normativa de seguridad vial y en el Código Penal. Tema 16.- La retirada de vehículos de la vía pública. Preceptos contenidos en la normativa de seguridad vial. Vehículos abandonados. Ordenanza Reguladora del Tráfico y Circulación del Ayuntamiento de Blanca. Tema 17.- Problemática específica de la circulación y el tráfico en el municipio de Blanca: Vías de comunicación, principales características del callejero de Blanca, estacionamiento de vehículos, regulación de los estacionamientos, zonas peatonales, señalización viaria, señalización provisional. Tema 18.- El Documento Nacional de Identidad: Caracteres, requisitos y obligaciones. Pasaportes: Clases, requisitos y órganos competentes para su expedición. El pasaporte comunitario. Tema 19.- La Policía, concepto y funciones. Ética policial. Normativa internacional sobre deontología policial. La policía comunitaria. La policía de barrio. La prevención policial. Tema 20.- Policía y sociedad. La imagen de la Policía Local. Atención y relaciones con el ciudadano. El fenómeno de la marginación: causas, efectos y problemática social. Las migraciones en la actualidad. La integración social como factor de cohesión. Tema 21.- El problema de las adicciones en la sociedad actual. Repercusiones en la seguridad ciudadana. Instrumentos de apoyo al drogodependiente. Tema 22.- El modelo policial español. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Especial referencia a los cuerpos de Policía Local. Tema 23.- Ley de Coordinación de Policías Locales de la Región de Murcia y normativa de desarrollo. La Policía Local como cuerpo jerarquizado. Infracciones y régimen disciplinario. Tema 24.- La Policía Judicial: concepto, funciones, normativa. La entrada y registro en locales cerrados. Tema 25.- La detención. Casos en que procede. Requisitos. Supuestos especiales. Tratamiento de los detenidos. Derechos del detenido y del investigado no detenido. Puesta a disposición judicial de los detenidos. El procedimiento de Habeas Corpus. Tema 26.- El atestado. Concepto, naturaleza y valor procesal. Requisitos de fondo y forma. Actuaciones sumariales. La inspección ocular. El cuerpo del delito. Identificación del presunto delincuente. Declaraciones de detenidos, investigaos y testigos. Tema 27.- Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la seguridad Ciudadana. Actividades de la Policía Local en materia de seguridad ciudadana. Tema 28.- La violencia de género y doméstica. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional. Tutela penal, medidas judiciales de protección y seguridad de las víctimas. Tema 29.- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Deberes de los Extranjeros en España y su Integración Social. Tema 30.- La protección civil en España. Normativa reguladora. Tema 31.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y obligaciones. Tema 32.- Informática. Sistemas operativos. Procesadores de textos. Redes informáticas y sociales. Internet e intranet. Tema 33.- Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores y su Reglamento de Ejecución, el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio. Otras disposiciones normativas relacionadas con menores. Tema 34.- Consideraciones sobre el Derecho Penal y principios generales. Delitos leves, menos leves y graves; concepto y diferencias. Los elementos del delito. Formas y grado de ejecución del delito. Tema 35.- Personas responsables. Responsabilidad criminal y responsabilidad civil. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Las penas, clases y efectos. Tema 36.- Delitos contra la vida y la integridad corporal: homicidio y sus formas, aborto, lesiones, lesiones al feto. Especial referencia a la violencia de género o doméstica. Tema 37.- Delitos contra la libertad: detenciones ilegales y secuestros, amenazas, coacciones, otros delitos contra la integridad moral. La tortura y los atentados contra la integridad moral cometidos por autoridad o funcionario público. Tema 38.- Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales: agresiones sexuales, abusos, acoso. Supuestos agravados en caso de víctima menor de dieciséis años, Exhibicionismo y provocación sexual. Delitos relativos a la prostitución, a la explotación sexual y corrupción de menores. Tema 39.- La omisión del deber de socorro, Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad de domicilio. Delitos contra el honor. Delitos contra las relaciones familiares. Tema 40.- Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social. Delitos contra los derechos de los trabajadores. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Tema 41.- Delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente. Tema 42.- Delitos contra la seguridad colectiva: delitos de riesgo catastrófico, incendios, delitos contra la salud pública, delitos contra la seguridad vial, falsedades. Tema 43.- Delitos contra la Administración Pública, contra la Administración de Justicia, contra el orden público. De las organizaciones y grupos criminales. Tema 44.- Ordenanza municipal de Convivencia y Seguridad Ciudadana. Ordenanza de protección animal. Tema 45.- Ordenanza municipal reguladora del uso de la vía pública por medio de terrazas. Ordenanza Municipal de Venta Ambulante de Blanca. ANEXO IV Pruebas físicas para el acceso a Agente de Policía Local (A realizar en el orden que se relaciona.) Primera.- Salto de longitud desde la posición de parado y pies juntos.- 1.1 Objetivos. Medir y valorar la fuerza y potencia del tren inferior. 1.2 Disposición: El aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea marcada en el suelo. Se dispondrá erguido delante de la línea, sin pisarla. Los pies no podrán separar más de 10 centímetros. 1.3 Ejecución: Desde la posición inicial, con los pies paralelos y ligeramente separados, deberá dar un salto hacia delante, con el fin de alcanzar la mayor distancia posible respecto a la línea marca en el suelo. En el impulso previo al salto es decir en la flexión de piernas y brazos atrás, se permitirá una ligera elevación de talones. El impulso exigirá el esfuerzo simultáneo de ambas piernas. Al caer, deberá mantener los pies en el lugar en el que se realice el primer contacto si perder el equilibrio. Se permite el apoyo de una sola mano por delante de los pies pare evitar el desequilibrio siempre y cuando no se muevan los pies tras el apoyo. 1.4 Medición: Se mediar la distancia entre el lado de la línea más alejada y el soporte del cuerpo que se halle más cerca. 1.5 Intentos: Se podrán realizar dos intentos, pero sólo se registrará la distancia conseguida en el mejor de ambos. 1.6 Invalidaciones: - Es nulo el salto, en el que se empleen pasos previos para tomar impulso. - Es nulo el salto, en el que una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo. - Es nulo el salto en el que el aspirante pise la línea en el momento de impulsarse. - Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los dos pies a la vez. - Es nulo el salto en el que el aspirante mueva los pies después de la caída. - Es nulo el salto en el que el aspirante tras la caída apoye las dos manos en el suelo. Segunda.- Flexión de brazos en barra horizontal (dominadas).- A) Hombres.- 2.1 Objetivos: Conocer y medir la fuerza resistente de la musculatura flexora de los brazos, dorsales y hombros. 2.2 Disposición: El Aspirante se colocará bajo una barra horizontal, para a continuación suspenderse de ella con el cuerpo extendido, palmas al frente y total extensión de brazos. La distancia e agarre de manos debe coincidir aproximadamente con la anchura de hombros. Podrá utilizar una base para poder llegar a dicha barra sin salto previo, siendo posteriormente apartada para no interferir en el desarrollo de la prueba. Antes de darse la orden de inicio, el aspirante deberá estar sin balanceo alguno. Si el aspirante toca el suelo suspendido desde la barra, deberá flexionar las rodillas para evitar cualquier contacto. 2.3 Ejecución: Se flexionarán los brazos para ascender el cuerpo y asomar (rebasar) la barbilla (mentón) por encima de la barra horizontal, volviendo a extender los brazos para adoptar la posición inicial. No se permitirá ningún balanceo del cuerpo ni flexión de cadera o movimiento compensatorio de las piernas. 2.4 Ejecución: Se flexionarán los brazos para ascender el cuerpo y asomar (rebasar) la barbilla (mentón) por encima de la barra horizontal, volviendo a extender los brazos para adoptar la posición inicial. No se permitirá ningún balanceo del cuerpo ni flexión de cadera o movimiento compensatorio de las piernas. 2.5 Intentos. - Solo se permitirá un intento. 2.6 Invalidaciones. - El tribunal podrá invalidar y por tanto no contar dicha repetición en los siguientes casos: Cuando la barbilla no rebase la barra. Cuando se produzcan balanceos o movimientos compensatorios. El Tribunal podrá dar por finalizada la prueba en los siguientes casos: Cuando el aspirante se apoye en el suelo. B) Mujeres.- Flexión de brazos en barra horizontal (dominadas).- 2.1 Objetivos: Conocer y medir la fuerza resistente de la musculatura de los brazos, dorsales y hombros. 2.2 Disposición: Desde la posición de suspensión con palmas hacia atrás, brazos flexionados, barbilla por encima de la barra y piernas completamente extendidas sin tocar el suelo. 2.3 Ejecución: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición que se describe: desde la posición de suspensión con palmas hacia atrás, brazos flexionados, barbilla por encima de la barra y piernas completamente extendidas sin tocar el suelo, la opositora deberá mantenerse el mayor tiempo posible. Se da por finalizado el ejercicio en el momento que la barbilla se situé por debajo de la barra o se tenga contacto con ella. 2.4 Medición. -Se medirá el tiempo que se mantenga en la posición descrita anteriormente, con arreglo a la tabla de baremación. 2.5 Intentos. - Solo se permitirá un intento. 2.6 Invalidación. - El ejercicio se dará por finalizado: Cuando la barbilla se encuentre por debajo de la barra. Cuando la barbilla entre en contacto con la barra. Cuando se apoyen las piernas en el suelo. Tercera.- Carrera de velocidad sobre 50 metros. 3.1 Objetivos: Medir y valorar la velocidad de traslación corporal (desplazamiento) y reacción.- 3.2 Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado (calle) y desde parado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida. El pié adelantado estará por detrás de la línea de salida. 3.3 Ejecución: La propia de una carrera de velocidad, un corredor por cada calle. Al oír la señal de inicio de prueba se pondrá en marcha el cronómetro y el aspirante ha de recorrer una distancia de 50 metros en el menor tiempo posible. El protocolo de la salida será: A sus puestos; preparados y pitido de inicio. 3.4 Medición.-Será el cronometraje manual. Al superar la línea de llegada con el pecho se parará el cronómetro y se registrará el tiempo conseguido. 3.5 Invalidaciones. - Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas. Por obstaculizar o molestar de cualquier forma a otro corredor cruzándose delante de él, pudiendo repetir la prueba el corredor perjudicado. Por salirse de la calle asignada, a excepción de cuando sea por causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material. Por pisar la línea de salida antes de empezar la prueba. Cuarta.- Carrera de resistencia sobre 1.000 metros. 4.1 Objetivos: Medir y valorar la resistencia anaeróbica. 4.2 Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado (calle) y desde parado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida. El pié adelantado estará por detrás de la línea curva de salida. 4.3 Ejecución: La propia de este tipo de carreras, corriendo en grupo desde la salida por calle libre. El protocolo de la salida será: A sus puestos; preparados y pitido de inicio. 4.4 Medición. - Será el cronometraje manual. 4.5 Intentos. - Solo se permitirá un intento. 4.6 Invalidaciones. - A) Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas. B) Por obstaculizar o perjudicar el avance o empujar intencionadamente a otro/s corredores/as. C) Por abandonar voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose el continuar la prueba. Quinta.- Carrera de natación sobre 50 metros. 5.1 Objetivos: Medir y valorar la resistencia anaeróbica, y el dominio del medio acuático. 5.2 Disposición: El aspirante se colocarse para la salida, sobre la plataforma, en el borde de la piscina o en el interior del vaso, teniendo en este caso, contacto con la pared de la piscina, un nadador por cada calle. 5.3 Ejecución: Dada la salida, los aspirantes, bien por zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciaran la prueba empleando cualquier estilo para su progresión. El protocolo de la salida será: A sus puestos; preparados y el pitido de inicio. Medición.-Será el cronometraje manual. Intentos.-Solo se permitirá un intento. Invalidaciones.- A) Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas. B) Cuando el aspirante tome impulso en el fondo, pared lateral o corcheras del vaso. C) Cuando el aspirante realice más de 10 metros por largo en inmersión. D) Cuando se finalice la prueba por calle distinta a la asignada, u obstaculice el nado de otros. E) Cuando se utilicen medios auxiliares, que no sean gafas y gorro de baño. (Los aspirantes deberán ir provistos a la prueba de gafas, bañador y gorro de baño). Sistema de calificación de los ejercicios. 1.º Obtener una marca por debajo de 3 puntos en cualquiera de las pruebas, supondrá la eliminación automática del aspirante sin que pueda seguir realizando pruebas físicas. 2.º Obtener en tres pruebas una calificación inferior a 5 puntos, supondrá la eliminación de el/la aspirantes sin que pueda seguir realizando las pruebas físicas restantes. 3.º La puntuación final mínima habrá de ser de 25 puntos, correspondiente a una calificación de 5 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen dicha puntuación y la máxima de 40 puntos, correspondiente a una calificación de 10 puntos. BAREMACIÓN DE LAS PRUEBAS FÍSICAS. MUJERES Salto Longitud Dominadas Velocidad 50 m Resistencia 1000 m Natación 50 m Calificación obtenida Resultados (metros) Resultados (tiempo) Resultados (tiempo) Resultados (tiempo) Resultados (tiempo) Eliminacion 1,80 o menos 0” a 45” 8”7 dec/o más 4’30” o más 60” o más 3 1,81 a 1,85 46” a 55” 8”6 4’25” a 4’29” 57” 4 1,86 a 1,90 56” a 65” 8”5 4’20” a 4’24” 56” 5 1,91 a 1,95 66” a 75” 8”4 4’15” a 4’19” 55” 6 1,96 a 2,00 76” a 85” 8”3 4’10” a 4’14” 54” 7 2,01 a 2,05 86” a 95” 8”2 4’05” a 4’09” 53” 8 2,06 o más 96” o más 8”1 déc/menos 4’04” o menos 52” o menos HOMBRES Salto Longitud Dominadas Velocidad 50 m Resistencia 1000 m Natación 50 m Calificación obtenida Resultados (metros) Resultados (número) Resultados (tiempo) Resultados (tiempo) Resultados (tiempo) Eliminación 2,10 o menos 5 veces o menos 7”7 dec/o más 3’51” o más 52” o más 3 2,11 a 2,15 6 7”6 3’46” a 3’50” 50” 4 2,16 a 2,20 7 7”5 3’41” a 3’45” 49” 5 2,21 a 2,25 8 7”4 3’36” a 3’40” 48” 6 2,26 a 2,30 9 7”3 3’31” a 3’35” 47” 7 2,31 a 2,35 10 7”2 3’26” a 3’30” 46” 8 2,36 o más 11 7”1 déc/menos 3’25” o menos 45” o menos Pudiendo los-as interesados-as presentar instancias en el Registro General de Entrada de Documentos del Ayuntamiento de Blanca, sito en la C/ Cervantes s/n, Edificio Mucab Planta Baja, en la sede electrónica municipal https://sede.blanca.regiondemurcia.es, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, durante un plazo de 20 días naturales, contados a partir de día posterior al de la publicación del anuncio del extracto de la presente convocatoria Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. El texto de las bases estará expuesto de igual forma en el tablón de anuncios y en la sede Electrónica de este Ayuntamiento. Blanca, 20 de octubre de 2022.—El Alcalde, Pedro Luis Molina Cano. A-041122-5601