I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación 5885 Resolución de 3 de noviembre de 2022, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de la Orden de 3 de noviembre de 2022, de la Consejería de Educación, por la que se modifica la autorización como Centro Integrado de Formación Profesional al Centro Privado de Formación Profesional “Instituto Superior de Formación Profesional AMUSAL” de Murcia. Con el fin de dar publicidad a la Orden de 3 de noviembre de 2022 de la Consejería de Educación, por la que se modifica la autorización como Centro Integrado de Formación Profesional al centro privado de Formación Profesional “Instituto Superior de Formación Profesional AMUSAL” de Murcia Resuelvo: Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de la parte dispositiva de la Orden de 3 de noviembre de 2022 de la Consejería de Educación, por la que se modifica la autorización como Centro Integrado de Formación Profesional al centro privado de Formación Profesional “Instituto Superior de Formación Profesional AMUSAL” de Murcia, que se inserta a continuación como Anexo. Murcia, 3 de noviembre de 2022.—La Secretaria General, M.ª Luisa López Ruiz. Anexo Dispongo: Primero. Modificar la autorización como Centro Integrado de Formación Profesional al centro privado “Instituto Superior de Formación Profesional AMUSAL”, código 30020303, por ampliación de enseñanzas y por cambio de turno en algunas enseñanzas ya autorizadas, quedando configurado el centro en los siguientes términos: a) Denominación genérica: Centro Integrado de Formación Profesional. b) Denominación específica: “Instituto Superior de Formación Profesional Amusal”. c) Código de centro: 30020303. d) Naturaleza del centro: Privada. e) Titular del centro: Asociación de empresas de economía social de la Región de Murcia, Amusal, con CIF.: G-30122550. f) Domicilio: C/ Ronda Sur, 50. g) Localidad: 30010 Murcia. h) Municipio: Murcia. i) Provincia: Murcia. j) Comunidad Autónoma: Región de Murcia. k) Enseñanzas autorizadas: Formación Profesional del sistema educativo. l) Capacidad: 1. Ciclos Formativos de Grado Medio: - Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (Familia profesional de Sanidad). o En régimen presencial: 2 unidades (1 unidad en turno matutino y 1 unidad en turno vespertino) y 30 puestos escolares por unidad. o En modalidad semipresencial: 2 unidades (1 unidad en turno matutino y 1 unidad en turno vespertino) y 60 puestos escolares por unidad. - Técnico en Emergencias Sanitarias (Familia profesional de Sanidad). o En régimen presencial: 4 unidades (2 unidades en turno matutino y 2 unidades en turno vespertino) y 30 puestos escolares por unidad. o En modalidad semipresencial: 4 unidades (2 unidades en turno matutino y 2 unidades en turno vespertino) y 60 puestos escolares por unidad. - Técnico en Farmacia y Parafarmacia (Familia profesional de Sanidad). o En régimen presencial: 2 unidades (1 unidad en turno matutino y 1 unidad en turno vespertino) y 30 puestos escolares por unidad. 2. Ciclos Formativos de Grado Superior: - Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear. (Familia profesional de Sanidad). o En régimen presencial: 2 unidades (1 unidad en turno matutino y 1 unidad en turno vespertino) y 30 puestos escolares por unidad. o En modalidad semipresencial: 2 unidades (1 unidad en turno matutino y 1 unidad en turno vespertino) y 60 puestos escolares por unidad. - Técnico Superior en Administración y Finanzas. (Familia profesional de Administración y Gestión). o En régimen presencial: 2 unidades (1 unidad en turno matutino y 1 unidad en turno vespertino) y 20 puestos escolares por unidad. o En régimen a distancia: 2 unidades (1 unidad en turno matutino y 1 unidad en turno vespertino) y 40 puestos escolares por unidad. - Técnico Superior en Educación Infantil. (Familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad). o En régimen presencial: 2 unidades (1 unidad en turno matutino y 1 unidad en turno vespertino) y 30 puestos escolares por unidad. o En modalidad semipresencial: 2 unidades (1 unidad en turno matutino y 1 unidad en turno vespertino) y 60 puestos escolares por unidad. - Técnico Superior en Higiene Bucodental. (Familia profesional de Sanidad). o En régimen presencial: 2 unidades (1 unidad en turno matutino y 1 unidad en turno vespertino) y 20 puestos escolares por unidad. o En modalidad semipresencial: 2 unidades (1 unidad en turno matutino y 1 unidad en turno vespertino) y 40 puestos escolares por unidad. - Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias. (Familia profesional de Sanidad). o En régimen presencial: 2 unidades (1 unidad en turno matutino y 1 unidad en turno vespertino) y 20 puestos escolares por unidad. o En régimen a distancia: 2 unidades (1 unidad en turno matutino y 1 unidad en turno vespertino) y 40 puestos escolares por unidad. En las enseñanzas a distancia o semipresencial, los turnos se refieren únicamente a la parte presencial de las mismas. Segundo. La modificación de la autorización como centro integrado de formación profesional dará lugar a la modificación de la inscripción en el Registro de Centros Docentes de la Región de Murcia. Tercero. En el caso de que el centro deje de reunir alguno de los requisitos mínimos establecidos en la normativa aplicable, la autorización será objeto de revocación expresa por esta Administración. Particularmente, el titular se obliga a mantener en todo momento el cumplimiento de los requisitos mínimos de espacios e instalaciones que han motivado el otorgamiento de la autorización según consta en los documentos que obran en el expediente. Cuarto. La presente Orden surtirá efectos desde el inicio del curso escolar 2022/2023. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la misma, de acuerdo a lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Consejera de Educación, M.ª Isabel Campuzano Martínez. A-171122-5885