I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente 618 Orden de 11 de febrero de 2022, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se declara una veda temporal para el ejercicio de la pesca en la modalidad de arrastre de fondo en aguas interiores de la Región de Murcia. Visto el expediente relativo a la veda temporal para el ejercicio de la pesca en la modalidad de arrastre de fondo en aguas interiores de la Región de Murcia 2022, así como el informe-propuesta emitido por el Servicio de Pesca y Acuicultura de la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura, y considerando los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho: Antecedentes de hecho I.- El Plan de Gestión Integral para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo vigente de los últimos ocho años fue aprobado por Orden AAA/2808/2012, de 21 de diciembre, para el período 2013-2017 y ha sido prorrogado mediante Orden APA/1211/2020, de 10 de diciembre, hasta la aprobación de un nuevo plan de gestión o, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2021. Actualmente no ha sido prorrogado ni aprobado un nuevo plan de gestión integral. A su vez, mediante la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo. II.- Con el fin de contribuir con los objetivos de la Política Pesquera Común, en especial asegurar que la explotación de los recursos biológicos marinos vivos restablezca y mantenga las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan reproducir el rendimiento máximo sostenible, se ha propuesto desde la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura un doble período de veda para la modalidad del arrastre de fondo en aguas interiores de la Región de Murcia que comprende las siguientes fechas: del 14 de febrero al 27 de marzo de 2022; del 1 al 30 de noviembre de 2022. III.- El Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, vino a establecer en su artículo 12 la posibilidad de otorgar ayuda a la paralización temporal de la actividad pesquera en el marco de las previsiones establecidas en el Reglamento (UE) N.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, y, en especial, con lo regulado en su artículo 33, cuando se incluya en alguno de los siguientes supuestos: a) En aplicación de las medidas de la Comisión o de las medidas de emergencia de los Estados miembros a que se refieren los artículos 12 y 13, respectivamente, del Reglamento (UE) Nº 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, o de las medidas de conservación mencionadas en el artículo 7 de dicho Reglamento, incluidos los periodos de descanso biológico. b) En el caso de la no renovación de acuerdos de colaboración con terceros países de pesca sostenible o sus protocolos. c) Cuando esté previsto en un plan de gestión adoptado conforme al Reglamento (CE) N.º 1967/2006, del Consejo, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo, o en un plan plurianual adoptado conforme a los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) N.º 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, si, sobre la base de recomendaciones científicas, se necesita una reducción del esfuerzo pesquero para conseguir los objetivos a que se refiere el artículo 2.2 y 5.a) del citado Reglamento. IV.- Se ha remitido la propuesta de los periodos de veda a las Cofradías de Pescadores de la Región de Murcia y a la Federación que las congrega, obteniendo la conformidad a la misma. Fundamentos de derecho Primero.- El Reglamento (CE) 1.967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo, marca como objetivo principal establecer un marco de gestión eficaz para la protección estricta de determinadas especies marinas, así como la conservación de los hábitats naturales y la fauna y flora silvestres. Segundo.- El Reglamento (UE) 1022/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de Junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) 508/2014, en línea con el Reglamento (UE) 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, establecen las normas que permitan alcanzar un Rendimiento Máximo Sostenible para las especies pesqueras explotables. Su artículo 19 dispone que “Las medidas de paralización temporal adoptadas para lograr los objetivos del plan se considerarán una paralización temporal de las actividades pesqueras a efectos del artículo 33 apartado 1, letras a y c del REG (UE) 508/2014.” Tercero.- De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia, la Consejería podrá adoptar, entre otras medidas dirigidas a la conservación y mejora de los recursos pesqueros, el establecimiento de periodos temporales de veda. Teniendo en cuenta los preceptos citados, así como la necesidad de establecimiento de veda temporal para el ejercicio de la pesca en la modalidad de arrastre de fondo en aguas interiores, visto el Informe Jurídico favorable de de fecha 10 de febrero de 2022, se adopta el siguiente, Acuerdo: Primero.- Se declara una veda temporal para el ejercicio de la pesca en la modalidad de arrastre de fondo en aguas interiores de la Región de Murcia desde el día 14 de febrero al 27 de marzo de 2022, ambos inclusive, y del 1 al 30 de noviembre de 2022, ambos inclusive. Segundo.- Los días de inactividad incluidos en la veda temporal indicada en el punto primero se computarán como días de inactividad a efectos del Régimen de Gestión del Esfuerzo Pesquero, que durante el período comprendido entre el segundo y el quinto año de aplicación del plan para la pesca demersal, tendrá una reducción máxima admisible de un 30%, con arreglo al artículo 7 del REG (UE) 1022/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de Junio de 2019. Tercero.- Los días de inactividad no incluidos en la veda temporal indicada en el punto primero y para los que no existan posibilidades de pesca derivadas de limitaciones en la producción pesquera derivada de la aplicación del Reglamento (UE) 1022/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de Junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental, podrán ser objeto de un expediente de regulación de empleo, de acuerdo con lo que se establezca en la normativa laboral específica de aplicación. Cuarto.- La presente orden pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse frente a la misma con carácter potestativo y en el plazo de un mes, recurso de reposición ante el Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El recurso contencioso administrativo contra la misma se podrá interponer directamente, ante los órganos competentes de dicho orden jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se estime procedente. Quinto.- La presente orden surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con el artículo 45.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Murcia, a 11 de febrero de 2022.—El Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, Antonio Luengo Zapata. A-140222-618