I. Comunidad Autónoma 2. Autoridades y Personal Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital 6601 Orden de 12 de diciembre de 2022 de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso por el turno específico de discapacidad intelectual, para cubrir 10 plazas de la Agrupación Profesional de Servicios Públicos de la Administración Pública Regional. (Código ASP00l22-0). En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto número 296/2021, de 23 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público Extraordinaria para la estabilización de empleo temporal de la Administración Pública de la Región de Murcia correspondiente al año 2021 (Boletín Oficial de la Región de Murcia de 29 de diciembre de 2021) y en el Decreto número 297/2021, de 23 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración Pública de la Región de Murcia correspondiente al año 2021 (Boletín Oficial de la Región de Murcia de 29 de diciembre de 2021), con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Regional y en uso de las competencias que me atribuyen los artículos 12 y 24 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, Dispongo: Primero. Convocar pruebas selectivas para acceso a la Agrupación Profesional de Servicios Públicos de la Administración Pública Regional, por el turno específico de discapacidad intelectual De conformidad con el apartado séptimo, letra a) del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de 5 de julio de 2022 (BORM de 20 de julio), sobre criterios de la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración por el sistema de concurso, los aspirantes al presente proceso selectivo deberán llevar a cabo todos los trámites de cumplimentación y presentación de solicitudes, aportación de documentación, pago de tasas y cualquier otro trámite que se determine en la presente convocatoria, a través de medios electrónicos en los términos establecidos en la misma. Segundo. Con objeto de facilitar la información sobre el presente proceso selectivo se encuentra a disposición de las personas ciudadanas, en Internet la página web con la siguiente dirección http://empleopublico.carm.es/, así como el Tablón de Anuncios del Registro General de la CARM, localizado en la Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano de carácter general (Avda. Infante D. Juan Manuel, 14, de Murcia). Tercero. Dichas pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en el Decreto número 296/2021, de 23 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público Extraordinaria para la estabilización de empleo te-0mporal de la Administración Pública de la Región de Murcia correspondiente al año 2021 (Boletín Oficial de la Región de Murcia de 29 de diciembre de 2021) y en el Decreto número 297/2021, de 23 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración Pública de la Región de Murcia correspondiente al año 2021 (Boletín Oficial de la Región de Murcia de 29 de diciembre de 2021), en el Decreto 6/2006, de 10 de febrero, por el que se regula la composición, designación y funcionamiento de los tribunales calificadores de las pruebas selectivas para acceso a la Función Pública Regional (Boletín Oficial de la Región de Murcia número 35, de 11 de febrero de 2006), en el Pacto Administración Regional y Organizaciones Sindicales sobre el procedimiento para la designación de los vocales de los Tribunales Calificadores de pruebas selectivas para acceso a la Función Pública Regional, publicado por Resolución de 20 de octubre de 2015, de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BORM n.º 247, de 26 de octubre de 2015), en el Decreto n.º 93/2011, de 27 de mayo, sobre el acceso y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia (Boletín Oficial de la Región de Murcia número 127, de 4 de junio de 2011), en el Acuerdo de 16 de diciembre de 2015 del Consejo de Gobierno sobre impulso del acceso al empleo público de las personas con discapacidad intelectual, publicado mediante Resolución de 29 de diciembre de 2015, de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BORM n.º 15, de 20 de enero de 2016), en la Orden de 26 de septiembre de 2017 de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el sistema selectivo y el programa de materias de las pruebas de acceso, por el turno específico de discapacidad intelectual, a la Agrupación Profesional de Servicios Públicos de la Administración Pública Regional y se establecen especificidades en la constitución de las listas de espera derivadas de dichas pruebas (BORM n.º 232 de 6 de octubre de 2017), por las presentes bases específicas y, en lo no previsto en éstas, por la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que regirán las convocatorias de pruebas selectivas para acceso a los distintos Cuerpos de la Administración Regional (Boletín Oficial de la Región de Murcia número 146, de 26 de junio de 2004). Bases específicas: 1. Normas generales. 1.1.- Se convocan pruebas selectivas de acceso, por el turno específico de discapacidad intelectual, para cubrir 10 plazas de la Agrupación Profesional de Servicios Públicos de la Administración Pública Regional, derivadas de: - 4 plazas del Decreto número 296/2021, de 23 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público Extraordinaria para la estabilización de empleo temporal de la Administración Pública de la Región de Murcia correspondiente al año 2021 (Boletín Oficial de la Región de Murcia de 29 de diciembre de 2021). - 6 plazas del Decreto número 297/2021, de 23 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración Pública de la Región de Murcia correspondiente al año 2021 (Boletín Oficial de la Región de Murcia de 29 de diciembre de 2021). 1.2.- El sistema selectivo será el de concurso – oposición. 1.3.- Se declara inhábil el mes de agosto a los efectos de cómputo de plazos en el presente proceso selectivo 2. Requisitos de las personas candidatas. 2.1.- Todos los requisitos establecidos en la presente base específica deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo. 2.2.- Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos señalados en la base general segunda, en lo que resulte de aplicación, de la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que regirán las convocatorias de pruebas selectivas para acceso a los distintos Cuerpos de la Administración Regional, requiriéndose además los siguientes: - Deberán poseer la nacionalidad española o la de otro Estado Miembro de la Unión Europea. Así mismo podrán participar las personas cónyuges de las españolas y de las nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separadas de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente, podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. - Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. - Tener reconocida una discapacidad intelectual. A los efectos de esta convocatoria, se entiende por persona con discapacidad intelectual, aquella persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, con un diagnóstico de “capacidad intelectual límite o inferior”. Las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes a la Agrupación Profesional de Servicios Públicos, se acreditarán mediante dictamen vinculante expedido por el Servicio competente del IMAS u órgano equivalente de otra Comunidad Autónoma o del Estado, que deberá ser presentado con la certificación que acredite la condición de personas con discapacidad intelectual, por las personas que resulten seleccionadas, junto con el resto de la documentación necesaria para formalizar el nombramiento como personal funcionario. 2.3.- Con carácter previo a la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, las personas aspirantes de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de estados extracomunitarios cuya lengua oficial no sea el castellano, deberán acreditar su conocimiento mediante la realización de una prueba, en la que exclusivamente se comprobará que poseen el nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita del castellano. No obstante lo anterior, no deberán realizar esta prueba quienes estén en posesión del Diploma de español como lengua extranjera (nivel B1), regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas. También estarán exentas de realizar dicha prueba, las personas extranjeras que acrediten haber prestado servicios en cualquier Administración Pública española durante al menos un año o ya hubiesen superado dicha prueba en alguna convocatoria anterior y las que hayan obtenido una titulación académica española. 3. Solicitudes. 3.1- La cumplimentación de la solicitud se regirá por lo establecido en la base general tercera, apartado 2 de la Orden de 17 de Junio de 2004, de la Consejería de Hacienda, no siendo de aplicación lo dispuesto en el apartado 3.2.1 de dicha base. De conformidad con el apartado séptimo, letra a) del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de 5 de julio de 2022 (BORM de 20 de julio), sobre criterios de la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración por el sistema de concurso, los aspirantes al presente proceso selectivo deberán llevar a cabo todos los trámites de cumplimentación y presentación de solicitudes a través de medios electrónicos en los términos establecidos en la misma. No será valida la presentación de documentos por otro medio que no sea a través de los enlaces descritos en la convocatoria. 3.2.- El personal participante en esta convocatoria, deberá presentar su solicitud a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, apartado Registro y Guía de Procedimientos y Servicios - procedimiento 2120 “Pruebas selectivas y listas de espera derivadas de las mismas del Sector Administración y Servicios” - (Sede electrónica de la Administración Pública de la C.A.R.M. - Pruebas Selectivas y Listas de Espera derivadas de las mismas del Sector Administración y Servicios (carm.es). ) Las personas solicitantes deberán estar en posesión de certificados emitidos por alguna de las Entidades Certificadoras reconocidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que pueden consultarse en la dirección electrónica https://sede.carm.es/eAweb/publico/certificados/CertificadosController.jpf, entre los que se encuentran el de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como el certificado electrónico de autenticación y firma electrónica incluido en el chip del DNI o Documento Nacional de Identidad Electrónico, y a través del sistema Cl@ve, para identificarse al inicio del trámite y firmar electrónicamente su solicitud al final del proceso. El indicado formulario le guiará en el proceso, finalizando el mismo con la presentación de la instancia, tras haber firmado la misma. Asimismo debe generarse la carta de pago seleccionando la bonificación de discapacidad del 33%, lo que le dará un importe de cero euros ya que en este supuesto están exentos de pago de tasa. 3.3.- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Con respecto al cómputo de plazos para la presentación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los registros electrónicos permitirán la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas, y se regirán por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso. 3.4.- Formarán parte de la Lista de Espera todas las personas candidatas que se hayan presentado al ejercicio de la fase de oposición y lo hayan solicitado expresamente en la instancia. Asimismo deberán indicar obligatoriamente en la solicitud el número de teléfono móvil y/o correo electrónico. 3.5.- Las personas aspirantes que soliciten adaptación de tiempo y medios para la realización del ejercicio deberán aportar hasta el fin del plazo de subsanación de solicitudes ante la Dirección General competente en materia de función pública, informe emitido por la Unidad de valoración del Instituto Murciano de Acción Social (en adelante IMAS) u órgano análogo competente de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas donde se especifique el porcentaje de discapacidad y la adaptación de tiempo y/o medios materiales que precisan para la realización de la prueba. 3.6.- Las personas aspirantes que pertenezcan a una confesión religiosa, en donde el descanso laboral semanal les impida realizar inexcusable y expresamente pruebas selectivas en un día determinado de la semana, deberán aportar durante el plazo de presentación de instancias ante la Dirección General competente en materia de función pública, una certificación expedida por la autoridad religiosa que corresponda, de su pertenencia a la confesión religiosa que profesen, así como indicar el día de la semana en el que no pueden realizar la citada prueba. Así mismo, deberán acreditar el precepto legal que les ampara. En el caso de no realizar esta petición en el plazo anteriormente indicado, se entenderán como aceptadas las fechas que el Tribunal establezca para las pruebas selectivas. 3.7.- Tanto el informe de adaptación de medios como el certificado de pertenecer a una confesión religiosa deberán aportarlo a través, bien del enlace “Certificado de confesión religiosa”, bien del enlace “Informe de adaptación de tiempo y medios”, que aparece en el apartado “Otros trámites de este procedimiento” de la página de este procedimiento en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se encuentra en la pestaña “Presentación solicitudes”. 4. Admisión de las personas aspirantes. 4.1.- La admisión de las personas aspirantes se regirá por lo previsto en la base general cuarta de la citada Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda. 4.2.- Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Orden declarando aprobada la correspondiente lista de admitidos y excluidos, para subsanar el defecto que motivara su exclusión u omisión. Asimismo las personas aspirantes que lo deseen podrán, en dicho plazo, modificar su instancia en relación con su petición de formar parte o no de la Lista de Espera. Dichas subsanaciones deberán presentarlas a través del enlace “Escrito de cumplimiento al requerimiento de subsanación/mejora”, que aparece en el apartado “Otros trámites de este procedimiento” de la página de este procedimiento en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se encuentra en la pestaña “Presentación solicitudes” o bien pinchando en el siguiente enlace Trámites Genéricos (carm.es) Aquellos aspirantes que no subsanen su exclusión u omisión en el plazo establecido para ello, se considerarán excluidos del proceso selectivo. 5. Tribunal. 5.1.- Al Tribunal calificador le corresponde el desarrollo y calificación del proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la base general quinta de la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda. 5.1.- Al Tribunal calificador le corresponde el desarrollo y calificación del proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la base general quinta de la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda. 5.2.- El Tribunal estará compuesto por una persona titular de la Presidencia, otra de la Secretaría y tres vocales (primero, segundo y tercero), debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, y cuya composición será publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 5.3.- Las personas miembros del Tribunal calificador están sujetas a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No podrán formar parte del Tribunal calificador aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los tres años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria. 5.4.- La designación y actuación del Tribunal se regirá por lo dispuesto en la normativa básica estatal, la normativa regional de desarrollo y supletoriamente por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 5.5.- A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal Calificador tendrá su sede en la Dirección General de Función Pública, avda. Infante D. Juan Manuel, 14, de Murcia. 6. Fase de oposición. 6.1.- El programa que ha de regir en el proceso selectivo es el establecido en la Orden de 26 de septiembre de 2017 de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el sistema selectivo y el programa de materias de las pruebas de acceso, por el turno específico de discapacidad intelectual, a la Agrupación Profesional de Servicios Públicos de la Administración Pública Regional y se establecen especificidades en la constitución de las listas de espera derivadas de dichas pruebas. (BORM n.º 232, de 6 de octubre de 2017). 6.2.- De conformidad con dicha Orden, el programa es el siguiente: Tema 1: La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: organización y funcionamiento. Niveles de Administración. La igualdad en la Administración Pública. Empleados públicos: tipos, derechos y deberes. El ingreso en la Administración Pública. Tema 2: Identificación, información, atención y recepción de personal visitante. Tema 3: Manejo de máquinas reproductoras y otras análogas. Tema 4: Recepción, distribución y entrega de paquetería y documentación. Tema 5: Franqueo, depósito, entrega, recogida y distribución de correspondencia. Tema 6: Realización de recados oficiales fuera y dentro del centro de trabajo. Tema 7: Información de anomalías o incidencias en el centro de trabajo. Tareas básicas en mantenimiento de edificios e instalaciones: electricidad, fontanería, carpintería, albañilería y jardinería. Normas específicas de prevención de riesgos laborales. Tema 8. Conceptos generales de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Obligaciones de los trabajadores. Primeros auxilios. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo: conceptos generales. Señalización. Condiciones ambientales. Servicios higiénicos y locales de descanso. Tema 9. Funciones de relación con el personal de asistencia sanitaria, familiares y enfermos. Movilización y traslado de enfermos. Apoyo en técnicas de movilización y traslados más frecuentes de enfermos. Las referencias normativas contenidas en la Orden que aprueba el programa, se entenderán hechas a las normas vigentes en el momento de la realización de los correspondientes ejercicios. 6.3.- El desarrollo de los contenidos del programa de materias se encuentran a disposición de las personas interesadas en la dirección web www.carm.es/eapmurcia en el Centro de Recursos de esta página web o en https://efiapmurcia.carm.es. 6.4.- El ejercicio que ha de regir en el proceso selectivo es el establecido en la citada Orden de 26 de septiembre de 2017 de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el sistema selectivo y el programa de materias de las pruebas de acceso, por el turno específico de discapacidad intelectual, a la Agrupación Profesional de Servicios Públicos de la Administración Pública Regional y se establecen especificidades en la constitución de las listas de espera derivadas de dichas pruebas. (BORM n.º 232, de 6 de octubre de 2017). 6.5.- De conformidad con dicha Orden, el ejercicio es el siguiente: La fase de oposición constará de un ejercicio que consistirá en la realización de un cuestionario de 30 preguntas, con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Este ejercicio constará de dos partes, que se realizarán en un único acto: a) Primera parte: incluirá 10 preguntas del tema 1 del programa de materias. b) Segunda parte: las 20 preguntas restantes serán sobre contenidos prácticos del trabajo a realizar incluidos en los temas 2 a 9 del programa de materias. Las respuestas erróneas no se penalizarán. Las personas aspirantes contarán con 90 minutos para realizar este ejercicio. La puntuación máxima que se podrá conseguir es de 120 puntos. Se deberán conseguir al menos 60 puntos para superar el ejercicio. Cada pregunta tendrá un valor de 4 puntos. 6.6.- El desarrollo del ejercicio se ajustará a lo dispuesto en la base general sexta de la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda. 6.7.- Las personas aspirantes que hubieran obtenido en el ejercicio de la fase de oposición una puntuación igual o superior a 90 puntos pero no hubieran resultado adjudicatarias de plaza, conservarán la puntuación de dicho ejercicio en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 3 años desde la convocatoria anterior y la nueva convocatoria sea análoga en el contenido y en la forma de calificación. 6.8.- Quedarán exentas de la realización del ejercicio aquellas personas aspirantes que lo indiquen en su solicitud de participación y hubieran obtenido una puntuación igual o superior a 90 puntos en el ejercicio de la fase de oposición de las pruebas selectivas convocadas Orden de 24 de mayo de 2021 de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso por el turno específico de discapacidad intelectual, para cubrir 14 plazas de la Agrupación Profesional de Servicios Públicos de la Administración Pública Regional. (Código ASP00L21) (BORM de 27 de mayo de 2021). Una vez solicitada dicha exención no será posible la realización del ejercicio correspondiente de la fase de oposición el día fijado para ello de aquellos aspirantes que figuren en la relación definitiva de exentos, pasando los mismos a la resolución de calificaciones provisional con la nota que obtuvieron en la convocatoria publicada por Orden de 24 de mayo de 2021 referida anteriormente. 6.9.- El ejercicio del proceso selectivo comenzará a partir de marzo de 2023 determinándose el lugar y la fecha concreta en la Orden que apruebe la lista de personas admitidas y excluidas. 6.10.- La lista de personas aprobadas en la fase de oposición se regirá por lo establecido en la base general 6.3 de la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda. 6.11.- Esta fase tiene carácter eliminatorio. 7. Fase de concurso. 7.1.- La fase de concurso es la establecida en la Orden de 26 de septiembre de 2017 de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el sistema selectivo y el programa de materias de las pruebas de acceso, por el turno específico de discapacidad intelectual, a la Agrupación Profesional de Servicios Públicos de la Administración Pública Regional y se establecen especificidades en la constitución de las listas de espera derivadas de dichas pruebas. (BORM n.º 232, de 6 de octubre de 2017). 7.2.- De conformidad con dicha Orden, en esta fase, en la que solo podrán participar quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán hasta un máximo de 30 puntos los siguientes méritos, que habrán de poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: a) Méritos profesionales: La puntuación máxima será de 24 puntos. 1. Experiencia profesional o realización de prácticas formativas en la Administración Pública en puestos de Ordenanza, Subalterno, Conserje, Portero, Bedel u otras denominaciones semejantes o Personal de Servicios. En este caso las tareas y funciones desarrolladas deberán ser coincidentes con las que figuran en la parte específica del programa (temas 2 a 9) y deberán estar recogidas en la correspondiente norma que sea de aplicación al nombramiento, prácticas o contrato: 0,50 puntos por mes completo o fracción de 30 días de servicios, a jornada completa o la parte proporcional si la jornada no es completa. 2. Experiencia profesional o realización de prácticas formativas en el ámbito privado en puestos de Ordenanza, Subalterno, Conserje, Portero, Bedel u otras denominaciones semejantes o Personal de Servicios. En este caso las tareas y funciones desarrolladas deberán ser coincidentes con las que figuran en la parte específica del programa (temas 2 a 9) y deberán estar recogidas en la correspondiente norma que sea de aplicación al nombramiento, prácticas o contrato: 0,25 puntos por mes completo o fracción de 30 días de servicios, a jornada completa o la parte proporcional si la jornada no es completa. 3. Experiencia profesional o prácticas formativas en puestos de trabajo diferentes a los anteriores: 0,10 puntos por mes completo o fracción de 30 días de servicios, a jornada completa, o la parte proporcional si la jornada no es completa. Respecto al cálculo de la jornada semanal de trabajo, el concepto de jornada completa se corresponderá con la de 37 horas y media en el ámbito de los servicios prestados en las Administraciones Públicas y de 40 horas en el ámbito del sector privado, salvo que en éste su convenio laboral específico establezca una jornada completa inferior. Forma de acreditación: - Los servicios prestados (cuando existe una relación jurídica laboral o profesional) en las Administraciones Públicas mediante el certificado emitido por la unidad de personal correspondiente. - Los servicios prestados fuera de las Administraciones Públicas con el Certificado de Vida Laboral emitido por el órgano competente de la Seguridad Social y copia del contrato o contratos de trabajo de los que se derive dicha experiencia. Ambos documentos deben aportarse obligatoriamente, no pudiéndose acreditar en ningún caso esta experiencia profesional mediante cualquier otro tipo de certificado de funciones. - La realización de prácticas formativas, mediante convenio de colaboración entre la entidad social y la Administración pública o empresa privada y certificado emitido por el tutor o tutora de las prácticas, en el que deberán constar las funciones y tareas desempeñadas, el período de las prácticas (de fecha a fecha) y las horas diarias o el tipo de jornada realizado durante ese período de prácticas. b) Méritos Académicos: La puntuación máxima será de 6 puntos. Se valorarán: 1. Posesión de una titulación académica: 1 punto, con independencia del número de títulos que se posean. 2. Por haber realizado o impartido cursos cuyo contenido mayoritariamente sea coincidente con las tareas y funciones propias del puesto de trabajo de Ordenanza o Personal de Servicios y que son las que se describen en el programa de materias: Puntuación máxima: 5 puntos. La valoración de los cursos se realizará según el siguiente desglose: - Cursos de duración inferior a 15 horas o aquellos cuya duración no conste en el correspondiente diploma: 0,10 puntos por curso. - Cursos de 15 a 50 horas de duración: 0,50 puntos por curso. - Cursos de 51 a 100 horas de duración: 1 punto por curso. - Cursos de más de 100 horas: 1,50 puntos por curso. Por este apartado se tendrán en cuenta los programas de iniciación profesional, de cualificación profesional inicial o para obtener un certificado de profesionalidad o similares, siempre que se hayan completado todos sus módulos. 3.- Por haber realizado o impartido cualquier otro tipo de cursos: Puntuación máxima: 0,50 puntos, a razón de 0,10 puntos por curso. Para su valoración deberán haber sido impartidos por la Administración o por centros legalmente autorizados y reconocidos. Forma de acreditación: - Para la valoración de los méritos académicos será necesario aportar fotocopia de los títulos o certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención. - Para los cursos contemplados en los apartados 2 y 3 será necesario aportar documento acreditativo en el que conste el contenido de los mismos. 7.3.- Las personas aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, desde el siguiente al de la exposición de la Resolución definitiva que contenga la relación de personas aprobadas. Dichos méritos deberán aportarlo a través, del enlace «Escrito de aportación de méritos fase de concurso», que aparece en el apartado «Otros trámites de este procedimiento» de la página de este procedimiento en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se encuentra en la pestaña “Presentación solicitudes”. 7.4.- La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso. 7.5.- De conformidad con la citada Orden de 26 de septiembre de 2017, en caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: 1. La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. 2. Mayor número de respuestas acertadas en la segunda parte del ejercicio de la fase de oposición. 3. La mayor puntuación alcanzada en la fase de concurso. 4. La mayor puntuación alcanzada en los méritos profesionales, por el orden en que se enuncian dichos méritos. 5. La mayor puntuación alcanzada en el mérito “haber realizado o impartido cursos cuyo contenido mayoritariamente sea coincidente con las tareas y funciones propias del puesto de trabajo”, que se describen en el programa de materias. 6. La mayor puntuación alcanzada en el mérito “posesión de titulación académica superior”. 7. Si persistiera el empate, se desempatará atendiendo al mayor tiempo, computado en días, de experiencia profesional en puestos de Ordenanza, Subalterno, Conserje, Portero o Bedel u otras denominaciones semejantes o Personal de Servicios. 8. Si aun así persistiera el empate, se desempatará por la letra que determina el orden de actuación de las personas aspirantes. 7.6.- La valoración de los méritos en la fase de concurso se regirá por lo establecido en la base general 7.6 de la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda. 8. Resolución de personas seleccionadas, relación complementaria de personas aprobadas, presentación de documentos, nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera y toma de posesión. 8.1.- El Tribunal hará pública en la Dirección General de Función Pública, Resolución conteniendo la relación de personas aspirantes que con el límite del número de plazas convocadas, hayan superado las pruebas y resulten seleccionadas. Las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes a la Agrupación Profesional de Servicios Públicos, se acreditarán mediante dictamen vinculante expedido por el Servicio competente del IMAS u órgano equivalente de otra Comunidad Autónoma o del Estado, que deberá ser presentado con la certificación que acredite la condición de personas con discapacidad intelectual, por las personas que resulten seleccionadas, junto con el resto de la documentación necesaria para formalizar el nombramiento como personal funcionario. 8.2. La resolución de personas seleccionadas, la relación complementaria de personas aprobadas, la presentación de documentos y el nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera y toma de posesión se regirán por lo establecido en las bases generales novena, décima, undécima y duodécima, aprobadas por Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda. 9. Período de prácticas y acción formativa. 9.1.- El período de prácticas se regirá por lo dispuesto en la base general decimotercera de la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda. 9.2.- Finalizado el proceso selectivo y tras la toma de posesión, la Orden de nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera establecerá la obligación de realizar una acción formativa, que será organizada por la Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública de la Región de Murcia. 10. Lista de espera. 10.1.-Derivada del proceso selectivo se constituirá una Lista de Espera que se regirá por lo establecido en la base general decimocuarta, de la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que regirán las convocatorias de pruebas selectivas para acceso a los distintos Cuerpos de la Administración Regional (BORM n.º 146, de 26 de junio), con las siguientes especificidades respecto a lo previsto en los apartados 14.1.1, 14.1.2, 14.1.3 y 14.1.5 en lo relativo a su constitución, baremo, acreditación de méritos y criterios de desempate: a) Formarán parte de la Lista de Espera todas las personas candidatas que se hayan presentado al ejercicio de la fase de oposición y hayan solicitado ser incluidas en dicha Lista. b) El baremo de méritos aplicable para constituir la Lista de Espera y la forma de acreditación de los méritos serán los previstos para la fase de concurso del proceso selectivo, recogidos en la base séptima anterior. c) En caso de empate en la Lista de Espera, se aplicarán los criterios de desempate previstos en la base séptima anterior. 10.2.- El Consejero competente en materia de Función Pública, en el plazo de 30 días a partir de la exposición de la Resolución a que se refiere el apartado anterior, dictará Orden declarando la entrada en vigor de la lista de espera así constituida y derogando la vigente. 10.3.- La Lista de Espera así constituida se regirá, en lo que le resulte de aplicación, por las disposiciones contenidas en la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la selección de personal interino y laboral temporal de la Administración Pública Regional (BORM n.º 186, de 11 de agosto de 2001). 11. Norma final. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Administración Digital en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” o bien recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. Murcia, 12 de diciembre de 2022.—El Consejero de Economía, Hacienda y Administración Digital, Luis Alberto Marín González. A-191222-6601