I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Fomento e Infraestructuras 6954 Extracto de la Orden de 29 de diciembre de 2022 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se convocan las ayudas destinadas a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico (PEAV 2022/25). BDNS (Identif.): 667606 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/667606) Primero. Beneficiarios. Ayuda para el pago de la renta del alquiler o precio de cesión en uso de la vivienda o habitación habitual y permanente. 1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos siguientes: a) Tener una edad menor o igual a 35 años a fecha de solicitud de la ayuda. b) Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria/cesionaria, alguno de los siguientes contratos: 1.º) De arrendamiento de vivienda, formalizado en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. 2.º) De cesión en uso de vivienda. 3.º) De arrendamiento o cesión en uso de una habitación. c) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o, en caso de personas extranjeras provenientes de países terceros (fuera de la UE), contar con residencia legal en España. Este mismo requisito será exigible para cada una de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada/cedida. d) Que la suma total de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada/cedida, sean iguales o inferiores a 3 veces el IPREM en vigor, referido a 14 pagas, con las siguientes excepciones: 4 veces el IPREM: Personas con discapacidad. Hijos/as de víctimas de violencia de género. 5 veces el IPREM: Personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%. En el supuesto de alquiler o cesión de habitación, solamente se considerarán las rentas anuales de la persona arrendataria/cesionaria. Para la determinación de la suma total de las rentas anuales se partirá de la cuantía que resulte de la suma de las de la base imponible general y la del ahorro reguladas en la legislación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a los datos fiscales relativos al ejercicio fiscal cerrado inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM en vigor en el momento de solicitar la ayuda. Ayuda para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño. 1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta línea las personas físicas mayores de edad, que reúnan los requisitos siguientes: a) Tener una edad menor o igual a 35 años en la fecha de presentación de la solicitud o, si la vivienda se ha adquirido antes de la publicación de esta Orden, en el momento de la suscripción del contrato público o privado de adquisición de la misma. b) Haber suscrito, a partir del 1 de enero de 2022, o estar en condiciones de suscribir un contrato público o privado de adquisición de vivienda localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño de la región de Murcia, incluido el supuesto de vivienda a edificar. c) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o, en caso de personas extranjeras provenientes de países terceros (fuera de la UE), contar con residencia legal en España. d) Que la suma total de las rentas anuales de las personas beneficiarias sean iguales o inferiores a 3 veces IPREM en vigor, referido a 14 pagas, con las siguientes excepciones: 4 veces el IPREM: Personas con discapacidad. 5 veces el IPREM: Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. Para la determinación de las rentas anuales se partirá de la cuantía que resulte de la suma de las de la base imponible general y la del ahorro reguladas en la legislación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a los datos fiscales relativos al ejercicio fiscal cerrado inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM en vigor en el momento de solicitar la ayuda. Segundo. Objeto. La presente Orden tiene por objeto convocar, en el ámbito territorial de la Región de Murcia, las ayudas destinadas a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico (PEAV 2022/25). Se convocan las siguientes líneas de ayuda: Ayuda para el pago de la renta del alquiler o precio de cesión en uso de la vivienda o habitación habitual y permanente. El objeto de la ayuda es facilitar a las personas jóvenes arrendatarias o cesionarias, de acuerdo a las condiciones establecidas en esta Orden, el acceso al disfrute de una vivienda o habitación subvencionando el pago de parte de la renta de alquiler o precio de cesión. Ayuda para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño. El objeto de la ayuda es facilitar a las personas jóvenes de acuerdo a las condiciones establecidas en esta Orden, el disfrute de una vivienda en régimen de propiedad, localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, subvencionando parte del precio de su adquisición. Tercero. Bases reguladoras. Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 18 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de los programas del Real decreto 42/2022, de 18 de enero, regulador del plan estatal para el acceso a la vivienda (PEAV) 2022-2025, destinados a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico y a la mejora de la accesibilidad en viviendas (BORM n.º 279, de 02/12/2022). Cuarto. Tipología y cuantía de la ayuda Ayuda para el pago de la renta del alquiler o precio de cesión en uso de la vivienda o habitación habitual y permanente. 1. La ayuda, en forma de subvención, financiará hasta el 60% de la renta o precio mensual que se deba satisfacer por el alquiler o uso de la vivienda o habitación habitual y permanente. En el supuesto específico de compatibilidad con la ayuda Bono Alquiler Joven, la cuantía de la ayuda será de hasta el 40% de la diferencia entre la renta o precio mensual que deba satisfacer la persona beneficiaria por el alquiler o cesión de su vivienda o habitación habitual y permanente y la cuantía de 250 euros mensuales correspondientes al Bono Alquiler Joven. En todo caso, la suma de la ayuda del Bono Alquiler Joven y de la ayuda de este programa no podrá ser superior al 75% del importe de la renta o precio de la vivienda o habitación, debiendo, en ese caso, reducirse en la cuantía necesaria la ayuda al alquiler o cesión que corresponda conceder en este programa. 2. En caso de que figuren varias personas arrendatarias/cesionarias en el contrato, el importe de la ayuda se determinará dividiendo la cantidad a que se refiere el apartado anterior por el número total de personas beneficiarias. Ayuda para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño. 1. La ayuda, en forma de subvención, financiará el precio de la vivienda que se vaya a adquirir con hasta diez mil ochocientos euros (10.800 ?) con el límite del 20 por ciento (20%) del precio de adquisición. 2. En el supuesto de adquisición de la propiedad de una vivienda por más de una persona, el importe de la ayuda se determinará aplicando al importe de la ayuda que correspondería a la adquisición del 100% de la vivienda el porcentaje de cuota adquirida. Quinto. Duración de la ayuda. 1. Las ayudas que se otorguen en aplicación de esta Orden podrán reconocerse con efectos del 1 de enero de 2022. 2. La ayuda para el pago de la renta del alquiler o precio de cesión en uso de la vivienda o habitación se calculará por meses naturales, computados a partir del 1 de enero de 2022, adaptándose el período de concesión a la vigencia del contrato de arrendamiento/cesión objeto de la ayuda y como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2025. Para contratos cuya fecha de entrada en vigor sea posterior al 1 de enero de 2022, la resolución de reconocimiento de la ayuda surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la entrada en vigor del contrato. Si las personas beneficiarias hubiesen solicitado la ayuda antes de la firma del contrato de arrendamiento, la resolución de reconocimiento surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la entrada en vigor del contrato. Sexto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a los 3 meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el 1 de marzo de 2025. Séptimo. Justificación de la ayuda. Ayuda para el pago de la renta del alquiler o precio de cesión en uso de la vivienda o habitación habitual y permanente. 1. El pago de la ayuda se realizará, previa solicitud por parte de la persona interesada de acuerdo al formulario que figurará en sede electrónica en el menú del procedimiento código 4011. 2. El pago se hará efectivo mediante abono en la cuenta de titularidad de la persona beneficiaria y previa justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda y la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a misma, para ello a la solicitud de pago deberá acompañarse: a) Contrato en vigor de arrendamiento/cesión en uso con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora/cedente cuyos datos constan en el formulario de recogida de datos que acompañaba a la solicitud de la ayuda de acuerdo a lo establecido en el artículo 16.6,b). Cuando el contrato de arrendamiento/cesión no se hubiera suscrito en el momento de la solicitud de la ayuda, se deberá acreditar su celebración en el plazo de 2 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, concesión que quedará condicionada a su aportación. En este caso y siempre que se trate de arrendamiento/cesión de vivienda, junto al contrato deberá aportarse el volante de empadronamiento colectivo quedando asimismo condicionada la concesión a su aportación. c) Cuenta justificativa simplificada que se presentará con la periodicidad y en el plazo que se establezca en la correspondiente resolución de concesión. El órgano concedente realizará un muestreo aleatorio por sorteo, a efectos de comprobación de los justificantes de los pagos contenidos en las cuentas justificativas. La muestra alcanzará, al menos, un número de expedientes concedidos que supongan el 10% del importe del crédito presupuestario que la Orden destina a esta línea de ayudas. Las personas beneficiarias seleccionadas deberán presentar los justificantes del pago de la renta de acuerdo a lo siguiente: a) Si el pago se realiza mediante transferencia bancaria: justificantes de las transferencias realizadas. b) Si el pago se realiza mediante domiciliación bancaria: recibos bancarios que se hayan domiciliado. c) Si el pago se realiza mediante ingreso bancario: comprobantes de los correspondientes ingresos. d) Si el pago se realiza en metálico: recibos de los correspondientes pagos o declaración responsable de la parte arrendadora/cedente de haberlos recibido. En todo caso, los justificantes de pago deberán contener como mínimo: el importe del arrendamiento o cesión, la mensualidad a que corresponda (mes y año); la identidad de las personas arrendatarias/cesionarias y arrendadoras/cedentes y, en el caso que proceda, el IBAN donde se satisface pago de la renta o precio de cesión que deberá coincidir con el que aparece en el contrato. 3. El incumplimiento de la obligación de justificación implicará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La no justificación del pago de alguna de las mensualidades concedidas conllevará la pérdida de la subvención correspondiente a la mensualidad no justificada. Ayuda para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño. 1. El pago de la ayuda se producirá previa solicitud por parte de la persona interesada de acuerdo al formulario que figurará en sede electrónica en el menú del procedimiento código 4012. 2. El pago se hará efectivo mediante abono de una sola vez en la cuenta de titularidad de la persona beneficiaria y previa justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda y la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a misma, en los términos establecidos en este artículo. 3. La justificación deberá realizarse dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda mediante la presentación de la siguiente documentación: a) Escritura pública o contrato privado de compraventa que acredite la adquisición de la vivienda. Si la vivienda estuviere en construcción, en la escritura pública de compraventa o en el contrato privado deberá figurar la ayuda concedida como parte de la entrega a cuenta para la adquisición de la vivienda. En el caso del contrato, la ayuda concedida aparecerá como parte del pago en la modalidad de entregas a cuenta con el correspondiente aval o seguro sobre las entregas a cuenta exigidos por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, salvo que la vivienda se hubiera adquirido antes de la publicación de la convocatoria, en este caso se podrá ceder el cobro de la ayuda a la entidad vendedora, en el marco legal establecido por la Orden, de 12 de febrero de 1999, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento para la efectividad de la cesión a terceros de derechos de cobro frente a la Administración Regional y sus organismos autónomos y su toma de razón, en particular, lo dispuesto en su artículo 2.4. En caso de financiación de la adquisición mediante aval de la línea ICREF AVAL JOVEN al amparo de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 24 de mayo de 2021, deberá constar que la ayuda se ha destinado a la correspondiente amortización del préstamo de financiación avalado. b) Para viviendas en construcción: certificado de inicio de obra suscrito por técnico competente que acredite que la obra se ha iniciado dentro de los seis meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. No podrá procederse al pago de la ayuda cuando la construcción de la vivienda se inicie una vez transcurrido el citado plazo de seis meses, en este caso la concesión de la ayuda quedará sin efecto. El incumplimiento de la obligación de justificación implicará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 4. En el plazo de 3 meses desde la entrega de la vivienda por la parte vendedora, la persona beneficiaria deberá aportar el certificado o volante de empadronamiento acreditativo de la ocupación de la vivienda. La no aportación de dicho certificado podrá dar lugar al inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente. Igualmente, en cualquier supuesto en el que no se perfeccione la adquisición de la vivienda y la ayuda ya hubiera sido abonada, procederá el reintegro de la cantidad correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29. Murcia, 29 de diciembre de 2022.?El Consejero de Fomento e Infraestructuras, José Ramón Díez de Revenga Albacete. A-301222-6954