I. Comunidad Autónoma 2. Autoridades y Personal Consejería de Educación 826 Orden de 22 de febrero de 2022, de la Consejería de Educación, por la que se modifica la Orden de 12 de febrero de 2019, por la que se regulan las bases de los procedimientos selectivos para el ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de Funcionarios Docentes no Universitarios a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, excepto en los cuerpos de Catedráticos y en el Cuerpo de Inspectores de Educación; y la composición de la lista de interinidad derivada de dichos procedimientos, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El sistema de ingreso en la función pública docente queda regulado en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, modificado por el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero. La Orden de 12 de febrero de 2019 de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, tiene por objeto, regular las bases de los procedimientos selectivos para el ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes no universitarios a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, excepto en los cuerpos de Catedráticos y en el Cuerpo de Inspectores de Educación; y la composición de la lista de interinidad derivada de dichos procedimientos, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La disposición transitoria primera de la citada Orden de 12 de febrero recoge en su apartado tercero que en el baremo para la valoración de méritos de la fase de concurso en los procedimientos de ingreso que se establece en el Anexo II de esta norma se ha considerado lo establecido en la disposición transitoria tercera 2. Del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, relativa a las puntuaciones máximas de los bloques que configuran dicho baremo, así como a las puntuaciones a considerar en el Apartado I. Experiencia previa. Dicha disposición transitoria tercera se aplica a los procedimientos selectivos de ingreso que se realicen en ejecución de las ofertas de empleo público que, al amparo de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 19.Uno de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se aprueben en las distintas Administraciones educativas y se publiquen en sus respectivos diarios oficiales en los ejercicios de 2017 a 2019. Los procesos a los que se refiere dicho apartado 19.Uno 6 de la Ley 3/2017, de 2 de junio son procesos de estabilización de empleo temporal. La posibilidad de convocar procedimientos selectivos con plazas derivadas exclusivamente de tasa de reposición hace necesario establecer un baremo para la valoración de méritos de la fase de concurso en los procedimientos selectivos de ingreso distinto al recogido en el anexo II de la Orden de 12 de febrero de 2019 y que contemple las especificaciones del anexo I del citado Real Decreto 276/2007 (BOE 2 de marzo de 2007). La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para aclarar los procedimientos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de funcionario docentes no universitarios a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, excepto en los cuerpos de Catedráticos y en el Cuerpo de Inspectores de Educación, ofreciendo una mayor seguridad jurídica al ciudadano. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible de la estructura de procedimientos selectivos de ingreso en los cuerpos docentes referidos en la mencionada Orden de 12 de febrero de 2019. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través de la consulta pública previa y la participación de los representantes de los destinatarios a través del trámite de audiencia. En virtud de lo expuesto Dispongo: Artículo único. Se añade una nueva disposición adicional cuarta redactada en los siguientes términos: 1. En los procedimientos selectivos de ingreso donde se oferten exclusivamente plazas derivadas de la tasa de reposición de las correspondientes ofertas de empleo público, los méritos de la fase de concurso se valorarán conforme al baremo de méritos que se recoge en el anexo de esta orden. Dicho anexo pasará a formar parte como anexo XII de la citada Orden de 12 de febrero de 2019. 2. En dichos procedimientos quedan sin efecto las indicaciones contenidas en la disposición transitoria primera de la Orden de 12 de febrero de 2019. 3. Asimismo, en el desarrollo de los procedimientos selectivos con plazas exclusivamente de reposición habrá que entender todas las alusiones referidas al anexo II en el cuerpo de la Orden de 12 de febrero de 2019 como referidas al anexo que acompaña a esta orden. 4. Igualmente, en el desarrollo de los procedimientos selectivos con plazas exclusivamente de reposición se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley: a) El número de temas extraído por el tribunal para la realización de la parte B de la primera prueba se ceñirá a lo establecido en el artículo 21.1 Parte B del citado Real Decreto 276/2007. b) La puntuación global del concurso-oposición de dichas convocatorias resultará de la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, siendo de dos tercios para la fase de oposición y de un tercio para la fase de concurso, tal y como se recoge en el artículo 25 del Real Decreto 276/2007. Disposición final única.- Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, 22 de febrero de 2022.—La Consejera de Educación, María Isabel Campuzano Martínez. A-250222-826