I. Comunidad Autónoma 2. Autoridades y Personal Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital 991 Orden de 26 de febrero de 2022 de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital, por la que se convocan para su provisión mediante el procedimiento de libre designación puestos de trabajo vacantes de la Administración Pública de la Región de Murcia. Código convocatoria: 1LD22. El Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia, aprobado por Orden de 7 de noviembre de 2007, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BORM n.º 271, de 23 de noviembre), regula en su capítulo III la provisión de puestos de trabajo mediante libre designación. Así, el artículo 17 establece que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.1 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, sólo podrán proveerse por libre designación los puestos de Vicesecretarios, Subdirectores Generales y Secretarios particulares de Altos Cargos, así como aquellos otros de carácter directivo o de especial responsabilidad para los que así se determine en las Relaciones de Puestos de Trabajo. La presente Orden pretende destinar al personal más adecuado para el correcto desarrollo de las funciones de los puestos de trabajo que deben ser provistos por el sistema de libre designación, así como reducir la tasa de provisionalidad en el desempeño de los puestos de trabajo, lo que supone un incremento en la calidad de los servicios prestados al ciudadano. Además, se pretende mediante la provisión de los mismos, la consecución y adquisición definitiva de puestos de trabajo con mayores perspectivas profesionales, presupuesto básico sobre el que se sustenta la carrera administrativa. De acuerdo con lo anterior, estando vacantes en la Administración Pública de la Región de Murcia diferentes puestos de trabajo correspondientes a Vicesecretarios/as, Subdirectores/as Generales, y Secretarios/as particulares de Altos Cargos, así como otros puestos de especial responsabilidad y confianza, y oídas las Consejerías correspondientes, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.1 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, se hace necesario proceder a la correspondiente convocatoria de provisión de puestos mediante libre designación. En su virtud, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 12.2.j) del mencionado Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia y por el artículo 18 del Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia, Dispongo: Primero.- Convocar, para su provisión mediante el procedimiento de libre designación, los puestos de trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia que se relacionan en Anexos I, I.1, y I.2 de la presente Orden. Segundo.- Esta convocatoria se regirá por el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia y por las Bases Generales que han de regir las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de la Administración Regional por el sistema de concurso de méritos, aprobadas mediante Orden de 14 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BORM nº 43, de 20 de febrero), modificadas por Orden de la Consejería de Presidencia y Hacienda de 4 de marzo de 2020 (BORM nº 62, de 14 de marzo), en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento General de Provisión, así como por las siguientes, Bases específicas I.- Puestos de trabajo que se convocan Base 1.ª- Puestos de trabajo que se convocan. 1.1.- Los puestos de trabajo que se convocan, con indicación de su denominación, localidad, nivel de complemento de destino, complemento específico, así como las condiciones o requisitos necesarios para el desempeño de cada uno de ellos, conforme a lo establecido en las Relaciones de Puestos de Trabajo, son los relacionados en los siguientes anexos: - Anexo I- Puestos abiertos a personal funcionario de esta Administración Regional. - Anexo I.1- Puestos abiertos a personal funcionario de esta Administración Regional y a personal funcionario de otras Administraciones Públicas. - Anexo I.2- Puestos abiertos a personal funcionario de esta Administración Regional y a Personal Docente no universitario. 1.2.- Por lo que se refiere a las características, condiciones o requisitos necesarios para el desempeño de cada uno de los puestos convocados, al figurar en los mismos las codificaciones establecidas en las Relaciones de Puestos de Trabajo, se acompañan a la presente Orden, a efectos de su consulta el Anexo II.- Descripción de la codificación de los Cuerpos, Escalas u Opciones de los puestos convocados, de las siglas contenidas en el apartado de observaciones de la Relación de Puestos de Trabajo, así como de codificación de titulaciones académicas existente en la misma, en su caso. II.- Requisitos y condiciones de participación. Base 2.ª- Participantes. El personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia podrá solicitar todos los puestos de trabajo relacionados en el Anexo I, Anexo I.1 y Anexo I.2 de esta Orden. El personal funcionario de otras Administraciones Públicas solamente podrá solicitar los puestos de trabajo relacionados en el Anexo I.1. El personal docente no universitario solamente podrá solicitar los puestos de trabajo relacionados en el Anexo I.2. Base 3.ª- Requisitos de los participantes. 3.1.-Podrá participar en este procedimiento el personal funcionario que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los requisitos establecidos en esta Orden y en la Relación de Puestos de Trabajo para los puestos convocados, requisitos que deberán mantenerse en el momento de la toma de posesión de los puestos adjudicados, en su caso. 3.2. El personal funcionario de la Administración Pública Regional en la situación de excedencia voluntaria establecida en el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, podrá participar en la presente convocatoria. No obstante lo anterior, el personal funcionario que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria por interés particular podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No podrán participar los suspensos firmes mientras dure el período de suspensión. 3.3.- Aquellos participantes que concurran a puestos de trabajo que, en el apartado “Observaciones,” figuren con las siglas “C.V.” (Conducción de vehículos) deberán de acreditar la posesión del permiso correspondiente adjuntándolo a la solicitud de participación. En caso de no hacerlo, se les tendrá por excluidos de los puestos mencionados. 3.4.- Además, aquellos concursantes que soliciten puestos de trabajo en los que figuren las siglas “C.H.M” (Contacto habitual con menores) y opten por no conceder autorización a la Administración Regional para que consulte de forma electrónica o por otros medios el “Certificado de inexistencia de antecedentes penales por delitos sexuales”, quedarán obligados a aportar el mismo con la solicitud de participación. En caso de no hacerlo se les tendrá por excluidos de los puestos mencionados. 3.5.- En caso de que alguno de los participantes no reúna los requisitos establecidos para el desempeño de los puestos solicitados, quedará excluido de los mismos. III.- Solicitudes y certificados de experiencia profesional. Base 4.ª- Normas generales. 4.1.- El plazo para la presentación de las solicitudes, en sus diferentes formas, y el resto de documentación que, en su caso, se requiera será de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 4.2.- La solicitud de participación en este procedimiento, supone la aceptación, tanto de lo dispuesto en el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo, como de lo establecido en estas bases específicas. 4.3.- En la solicitud se harán constar, por orden de preferencia, los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria que se soliciten, indicándose la denominación y códigos de los mismos. 4.4.- Durante el plazo de presentación de solicitudes, los participantes podrán retirar o modificar las mismas mediante una nueva solicitud, que anulará totalmente la precedente, no pudiendo realizarse enmiendas parciales a la misma. No obstante, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá modificación alguna en las mismas siendo vinculantes para el solicitante las peticiones realizadas. Base 5.ª- Solicitud electrónica. 5.1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, se establece la obligatoriedad de la presentación de la solicitud para todo el personal participante en la presente convocatoria, a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, utilizando para ello el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien el Sistema Cl@ve (Identidad Electrónica para las Administraciones). 5.2.- Para presentar la solicitud electrónica se deberá acceder a través de la página https://sede.carm.es en el apartado de Registro y Guía de Procedimientos y Servicios, Provisión de puestos de trabajo mediante libre designación (código 5361) – Presentación de solicitudes. A la solicitud deberán adjuntar el Curriculum Vitae, pudiendo utilizar el modelo que figura en el Anexo IV de esta Orden y, en su caso, acompañarán otros méritos que consideren oportunos. 5.3.- El personal funcionario de esta Administración Regional (Personal de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios) podrá acceder a través de la página https://rica.carm.es/libredesignacion Área Privada (Tramitación en línea), Solicitud telemática. El personal concursante no integrado en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios deberá adjuntar a su solicitud, en el plazo previsto, la Certificación de experiencia profesional para el personal docente no universitario, estatutario y de otras Administraciones Públicas, ajustado al modelo que figura en el Anexo III. 5.3- La cumplimentación de la solicitud de manera electrónica guiará al participante mostrando únicamente aquellos puestos de trabajo asociados al Cuerpo, Escala u Opción que se deriva de su número de registro de personal. 5.4- Al final de este proceso se les solicitará que firmen electrónicamente el registro de la solicitud, generándose automáticamente un recibo electrónico consistente en una copia autenticada de la solicitud presentada que incluirá la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro. 5.5.- Con respecto al cómputo de plazos para la presentación telemática, se estará a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 5.6.- Las personas concursantes integradas en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios pueden consultar electrónicamente, en cualquier momento, los méritos de los que, a efectos de esta convocatoria, dispone la Administración y en función de los cuales se efectuarán los certificados correspondientes, siguiendo los siguientes pasos a través de “Rica”, “Mi Función Pública”, “Movilidad Laboral y Promoción”, “Libre Designación”, “Área Privada (Tramitación en línea)”, “Consulta personalizada de sus méritos”. A su solicitud de participación se incorporará automáticamente el certificado de experiencia profesional que posee la Administración Regional a fecha de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Si no estuviese de acuerdo con los méritos incorporados, podrán aportar otros nuevos o solicitar la corrección de los que estime erróneos, utilizando para ello la solicitud electrónica a su disposición a través de la página https://sede.carm.es en el apartado de Registro y Guía de Procedimientos y Servicios, Solicitud de actualización de méritos (Aportar y/o corregir los méritos) (código 3337) - Presentación de solicitudes. Los méritos alegados y que no se encuentren contenidos en las certificaciones correspondientes, únicamente serán tenidos en cuenta siempre que, referidos a la fecha de publicación de la convocatoria, hubieran sido aportados de manera fehaciente con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La jefatura de Servicio o Unidad con competencias en materia de personal de la Consejería u organismo al que figure adscrito el concursante será quien se encargue de formalizar los nuevos méritos o, en su caso, de su corrección. La identificación y firma de las actuaciones administrativas automatizadas en la generación y emisión del documento acreditativo de la experiencia profesional se realizará mediante el sello electrónico de la Dirección General de Función Pública creado por Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Hacienda de fecha 22 de abril de 2020 (BORM nº 100 de 2 de mayo). 5.7.- El personal docente no universitario y el personal funcionario de otras Administraciones Públicas, deberá incorporar su certificado de experiencia profesional a la solicitud de participación en el presente concurso que será efectuada por el órgano competente en materia de personal de la Administración dónde se encuentra prestando servicios. A estos efectos, el modelo normalizado de certificación que deberán utilizar aparece recogido en el Anexo III de esta Orden “Certificación de experiencia profesional para el personal docente no universitario, estatutario, de otras Administraciones Públicas, así como el personal funcionario en la situación de servicios en otras Administraciones Públicas o de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público por estar prestando servicios en Cuerpos, Escalas u Opciones no pertenecientes a esta Administración Regional”. 5.8.- Mediante el sello electrónico de órgano de la Dirección General de Función Pública se emitirán los certificados del personal empleado público que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones administrativas: · Servicios especiales sin derecho a reserva de puesto de trabajo. · Excedencia voluntaria por interés particular. · Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el Sector Público, para los períodos desempeñados en Cuerpos, Escalas u Opciones de esta Administración Regional. · Excedencia para el cuidado de familiares transcurrido el periodo con derecho a reserva de puesto. · Excedencia forzosa. · Excedencia por razón de violencia de género. · Servicios en otras Administraciones Públicas o en el Servicio Murciano de Salud. Este certificado será comprensivo exclusivamente de los períodos de desempeño prestados en esta Administración. · Suspensión de funciones. · Excedencia voluntaria por agrupación familiar. · Excedencia por razón de violencia terrorista. 5.9.- El personal funcionario que se encuentre en la situación de servicios en otras Administraciones Públicas o de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el Sector Público por estar prestando servicios en Cuerpos, Escalas u Opciones no pertenecientes a esta Administración Regional deberán adjuntar, a la solicitud telemática la certificación correspondiente al período de tiempo en que se encontrasen en tales situaciones, que será efectuada por el órgano competente en materia de personal de la Administración dónde se encuentra prestando servicios, en el modelo establecido en el Anexo III de esta Orden “Certificación de experiencia profesional para el personal docente no universitario, estatutario, de otras Administraciones Públicas, así como el personal funcionario en la situación de servicios en otras Administraciones Públicas o de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público por estar prestando servicios en Cuerpos, Escalas u Opciones no pertenecientes a esta Administración Regional”. La certificación correspondiente a los períodos de servicio activo en las Consejerías u Organismos Autónomos de la Administración Regional se incorporará automáticamente a su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en la base 5.6 de esta orden. Base 6.ª- Renuncias. 6.1.- Las renuncias, se podrán presentar por los interesados en cualquier momento anterior a la publicación de la resolución del procedimiento en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, debiendo ser admitidas por Resolución de la persona titular de la Dirección General de Función Pública. 6.2.- Las renuncias, que lo serán a la totalidad de los puestos solicitados, deberán presentarse, en sede electrónica a través de la página https://sede.carm.es/ en el apartado de Registro y Guía de Procedimientos y Servicios, Provisión de puestos de trabajo mediante libre designación (código 5361) – Presentación de solicitudes – Otros trámites de este procedimiento – Renuncia a la participación en procedimiento de libre designación. Si lo desean podrán adjuntar el “Modelo de renuncia a la participación en el concurso de libre designación” que se adjunta como Anexo V. IV.- Informes y propuestas previas al nombramiento. Base 7.ª- Idoneidad de los solicitantes de los puestos de trabajo. 7.1.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia, la idoneidad de los solicitantes para los puestos de trabajo que se convocan será de libre apreciación por la Consejería proponente. 7.2.- A los efectos anteriores, la persona titular del Centro, Organismo o Unidad orgánica a que figure adscrito el puesto convocado emitirá informe previo al nombramiento en relación con el candidato que considere más adecuado. 7.3.- Una vez formulado el anterior informe, la persona titular de la Consejería a la que figure adscrito el puesto de trabajo convocado formulará propuesta motivada de entre aquellos solicitantes que se estime reúnen los requisitos de los puestos de trabajo convocados. Asimismo, podrá proponer, motivadamente, que se declare desierta la provisión del citado puesto cuando, a pesar de la existencia de candidatos que reúnan los requisitos mínimos exigidos, ninguno de ellos se considere adecuado para el puesto. 7.4.- La anterior propuesta deberá ser remitida, en el plazo de 3 días, a la persona titular de la Consejería competente en materia de Función Pública. De no remitirse en dicho plazo se entenderá que el órgano competente para efectuar tal propuesta, opta por dejar el puesto vacante, incluyéndose el mismo en la siguiente convocatoria. V.- Resolución del procedimiento. Base 8.ª- Resolución del procedimiento. 8.1.- El órgano convocante resolverá el procedimiento de libre designación convocado, en base a las propuestas formuladas, en el plazo máximo de 3 meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 8.2.- La resolución se motivará con referencia al cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y a la competencia para efectuar el nombramiento, y será publicada en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. 8.3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, el personal funcionario adscrito a un puesto de trabajo por libre designación podrá ser removido del mismo con carácter discrecional. De acuerdo con el artículo 84 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (B.O.E. n.º 261, de 31/10/2015) en relación a la movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas “En el supuesto de cese del puesto obtenido por libre designación, la Administración de destino, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al del cese, podrá acordar la adscripción del funcionario a otro puesto de la misma o le comunicará que no va a hacer efectiva dicha adscripción. En todo caso, durante este periodo se entenderá que continúa a todos los efectos en servicio activo en dicha Administración. Transcurrido el plazo citado sin que se hubiera acordado su adscripción a otro puesto, o recibida la comunicación de que la misma no va a hacerse efectiva, el funcionario deberá solicitar en el plazo máximo de un mes el reingreso al servicio activo en su Administración de origen, la cual deberá asignarle un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración, con efectos económicos y administrativos desde la fecha en que se hubiera solicitado el reingreso. De no solicitarse el reingreso al servicio activo en el plazo indicado será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde el día siguiente a que hubiesen cesado en el servicio activo en la Administración de destino.” Base 9.ª- Ceses y tomas de posesión. De acuerdo con lo dispuesto en el punto 5 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 1/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2022, no serán retribuidos los días comprendidos en el plazo posesorio en los que el funcionario no efectúe la prestación efectiva de los servicios. Para la plena efectividad de los nombramientos que se confieren, los ceses y consiguientes tomas de posesión deberán realizarse conforme a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia. Base 10.ª- Disponibilidad de modelos. Los modelos establecidos en los diferentes Anexos de estas Bases Específicas, a excepción de los Anexos I, I.1 y I.2, se encuentran disponibles para su tratamiento en la página https://sede.carm.es, Registro y Guía de procedimientos y servicios, código 5361, Provisión de puestos de trabajo mediante libre designación, o directamente en intranet en la página https://rica.carm.es/libredesignacion. Base 11.ª- Protección de datos personales en la gestión del procedimiento de libre designación. 11.1.- En la gestión del procedimiento de libre designación, el tratamiento de los datos personales se realizará por la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital, siendo el órgano administrativo responsable y encargado del tratamiento la Dirección General de Función Pública, pudiendo ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad de los datos, presentando una solicitud través de la página https://sede.carm.es en el apartado de Registro y Guía de Procedimientos y Servicios, Ejercicio de los derechos en materia de protección de datos personales (código 2736). La dirección de correo electrónico del Delegado de Protección de Datos es: dpdgis@listas.carm.es. En cualquier caso, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. 11.2.- Los modelos de solicitud de participación incorporarán una cláusula informativa sobre esta cuestión, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de datos. 11.3.- El personal administrativo de la Dirección General de Función Pública, tendrá el deber de secreto respecto de la información de datos personales a los que tengan acceso en la gestión del concurso. 11.4.- La publicidad de los diferentes listados que se deriven del procedimiento que sean objeto de exposición pública contendrán los datos personales mínimos necesarios para cumplir el principio de publicidad y se mantendrán hasta la finalización del presente proceso de provisión y durante el tiempo adicional necesario para el ejercicio de las reclamaciones o recursos. Los mencionados listados incorporarán una cláusula advirtiendo que contienen datos de carácter personal, que se ajustan a la legislación actual en materia de protección de datos y que su única finalidad es la de dar publicidad a la correspondiente fase del procedimiento de provisión de que se trate y de notificación, en su caso, a los participantes. Asimismo, las solicitudes de participación contendrán la información sobre protección de datos personales exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de datos. 11.5.- La publicación de la Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Administración Digital aprobando la adjudicación definitiva, de los puestos convocados en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, contendrá los datos personales mínimos necesarios para cumplir el principio de publicidad. Base 12.ª- Personal con discapacidad. 12.1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Decreto 93/2011, de 27 de mayo, sobre el acceso y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Región de Murcia, si una vez adjudicados los puestos de trabajo, estos no fuesen adecuados para su desempeño por personas con discapacidad o existieran barreras para el acceso al mismo, previa solicitud del interesado se procederá a realizar las adaptaciones funcionales necesarias del puesto de trabajo, siempre que constituyan un ajuste razonable en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por R.D. Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. 12.2.- La Administración podrá requerir al personal interesado, la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen emitido por los órganos competentes de la Administración Pública Regional sobre la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las funciones del puesto concreto a ocupar. Tercero.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Murcia, 26 de febrero de 2022.—El Consejero de Economía, Hacienda y Administración Digital, Luis Alberto Marin González. A-070322-991