I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía 1435 Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural por la que se incoa procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural, con carácter de Monumento, a favor de la Iglesia y Convento de las MM. Dominicas de Santa Ana, en Murcia. Vista la solicitud de declaración de bien de interés cultural a favor del conjunto de Iglesia y convento de Santa Ana, en Murcia, presentada por la priora de la Comunidad de MM. Dominicas de Santa Ana de Murcia con fecha de entrada en la Administración Regional 23 de febrero de 2016. Vista la solicitud de declaración como bien de interés cultural para el mismo bien, Iglesia y Convento de Santa Ana de Murcia, presentada por la Asociación para la Conservación de la Huerta de Murcia (HUERMUR) con fecha de entrada en la Administración Regional 22 de agosto de 2017. Visto el artículo 13, apartado 2, de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia, que establece que se considerará incoado el procedimiento de declaración como bien de interés cultural si transcurrido el plazo de seis meses desde la solicitud del inicio del citado procedimiento no se hubiera acordado y notificado el mismo. Visto el informe del Servicio de Patrimonio Histórico, de 15 de diciembre de 2022, favorable a la incoación del procedimiento para la clasificación como bien integrante del patrimonio cultural de la Región de Murcia con la categoría de bien de interés cultural, con carácter de monumento, a favor de la iglesia y convento de las MM. Dominicas de Santa Ana, en Murcia, y en el que se justifica los excepcionales valores del bien establecidos en el artículo 3 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia. Considerando lo que dispone el artículo 13 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto de Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia n.º 4/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía, Resuelvo: 1) Declarar expresamente iniciado el procedimiento de declaración de bien de interés cultural, con carácter de monumento, a favor de la iglesia y convento de las MM. Dominicas de Santa Ana, en Murcia (expediente administrativo número DBC 000006/2016), por el transcurso del plazo previsto en el apartado 2 del artículo 13 de la anteriormente mencionada Ley 4/2007. 2) Describir para su identificación el bien objeto de la incoación, delimitar el entorno de protección, y relacionar los bienes muebles especialmente vinculados con el inmueble, sin perjuicio de que pueda ampliarse o pormenorizarse esta relación durante la tramitación del procedimiento, todo ello según anexo. 3) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia, determinar la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural al bien afectado por esta resolución de incoación. 4) Dar traslado de esta resolución al Ayuntamiento de Murcia y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 13.4, 14, 15, 38.1 y 40.1 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, todas las actuaciones que hayan de realizarse en el monumento cuya declaración se pretende, o en su entorno propio, no podrán llevarse a cabo, sin la previa autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio Cultural, quedando en suspenso, en su caso, los efectos de las licencias ya otorgadas, así como la prohibición del otorgamiento de nuevas licencias urbanísticas, (salvo que se trate de obras por fuerza mayor, las cuales precisarán también la autorización de esta Dirección General). Será preceptiva la misma autorización para colocar cualquier clase de rótulo, señal o símbolo. 5) La publicación de esta Resolución en el BORM surtirá los efectos de la notificación según lo dispuesto en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al considerar como destinatario a una pluralidad indeterminada de personas. De acuerdo con lo que dispone el artículo 13.5 de la Ley 4/2007, esta resolución deberá ser notificada a las personas interesadas y al Ayuntamiento de Murcia, y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.  La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 13.2 de la Ley 4/2007.  Lo que se hace público a los efectos oportunos. En Murcia, a 27 de febrero de 2023.—El Director General de Patrimonio Cultural, Pablo Braquehais Desmonts. Anexo a la Resolución de Dirección General de Patrimonio Cultural por la que se incoa procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural, con carácter de Monumento, a favor de la iglesia y convento de las MM. Dominicas de Santa Ana, en Murcia Identificación del bien, descripción y datos históricos En la plaza de Santa Ana se encuentran ubicados la iglesia y el convento del mismo nombre, fundación de 1490, aunque el grueso de la fábrica se realizó a partir del siglo XVIII, habiendo sido restaurado la totalidad del conjunto. Se trata de un complejo formado por el cuerpo conventual y la iglesia, que se articulan en forma "L", formando el lado cerrado de la plaza de Santa Ana. Del convento barroco sólo se conservan en estado original una fachada de ladrillo visto y huecos con arcos de ladrillo. La iglesia presenta su portada principal en el lateral del Evangelio, y sus fachadas y paramentos son en fábrica de ladrillo. Responde al esquema tradicional de iglesia murciana del primer tercio del siglo XVIII, nave central y capillas hornacinas entre contrafuertes, presentando los característicos achaflanados en los pilares del crucero y en los abocinados de los arcos de acceso a las capillas laterales. La iglesia, acabada en 1783, es de planta de cruz latina a la que se abren capillas laterales intercomunicadas; posee un gran crucero cubierto por cúpula y un amplio presbiterio rectangular con el retablo de Ganga Ripoll e imaginería de Salzillo. Destaca, en el lado de la Epístola del crucero, una portada que sirve de coro bajo, decorada con pirámides y bolas, existiendo otro coro alto a los pies. Toda la iglesia aparece revestida por una decoración lineal con lazos y estilizadas formas vegetales, mientras que las pechinas del crucero están ocupadas por efigies de santos dominicos. La portada de la iglesia, del siglo XVII, consta de cuerpo bajo con pilastras corintias pareadas sobre sendos pedestales, entre las que se abre un arco de medio punto, coronándolo todo un grueso entablamento, en el centro del cual figura un ángel con el escudo dominico. Este cuerpo está coronado por un ático en cuyo centro se abre una hornacina con Santa Ana y la Virgen Niña, flanqueada por estípites bajo un frontón curvo, flanqueado todo el conjunto por volutas a uno y otro lado. En el lado norte de la iglesia se dispone la nave de Santa Tecla, barroca del siglo XVII, compuesta de un primer tramo oval cubierto por cúpula, y tres tramos en perpendicular cubiertos por bóvedas de arista, separados por arcos fajones sobre una especie de contrafuertes que presentan pilastras sencillas adosadas. El templo alberga un interesante conjunto de bienes muebles, destacando el retablo principal, en el altar mayor, obra de José Ganga Ripoll de h. 1745, con imaginería de Francisco Salzillo, así como el retablo de San Miguel, obra de Juan Bautista Stangueta (s. XVII), con esculturas atribuidas a Cristóbal de Salazar y pinturas igualmente atribuidas a Miguel de Toledo. Este retablo se encuentra presidido actualmente por la imagen de la Virgen del Rosario, obra anónima del siglo XVIII que cuenta con un interesante ajuar y protagoniza algunos de los cultos más relevantes. En el lateral izquierdo del presbiterio se encuentra la hornacina de Santo Domingo, obra del escultor valenciano del siglo XVIII Antonio Salvador. El presbiterio está presidido por el magnífico retablo obra de José Ganga, s. XVIII, anteriormente referido. El grupo titular de Santa Ana con la Virgen Niña es obra de Salzillo de 1769, al igual que las imágenes de San José, San Joaquín, San Juan Bautista, San Juan Evangelista, San Alberto Magno y San Antonio de Florencia. En el lateral derecho del presbiterio se abre la hornacina de San Francisco, obra de Antonio Salvador (s. XVIII). En las capillas laterales se encuentran los retablos de San Juan Evangelista, de Santa Rosa de Lima, y de Jesús Nazareno, obras del s. XVII. Junto a la reja del coro bajo, sendas repisas sostienen las imágenes de San Martín de Porres (Sánchez Lozano, s. XX) y Santa Catalina de Ricci (Salzillo, h. 1748). Al pie de la iglesia, lateral norte del coro alto, se encuentra el órgano barroco, obra del valenciano Matías Salanova, 1738. En cuanto al interior del monasterio, muy reformado, destacan: - El refectorio, con artesonados del siglo XIX y zócalo de azulejos sevillanos, con el púlpito para las lecturas. Aquí se encuentran varios óleos del siglo XVII y la talla de un Crucificado, del siglo XVI. - Atrio De Profundis, sala con artesonado del siglo XIX, con Crucificado de Salzillo y los óleos del Ecce Homo y San José con el Niño, del siglo XVII. - Antecoro, antigua iglesia de Santa Ana. - Capilla coral. - Tránsito, comunicación entre el coro bajo y la sacristía. - Escalera principal, del conjunto dieciochesco, con balaustrada y pasamanos de madera, contrahuellas de azulejería del s. XVIII y baldosa de barro. - Coro alto, desde el que se visualiza la nave de la iglesia y el retablo mayor, y desde el que se accede al órgano. La anterior descripción de la iglesia y monasterio de Santa Ana pone de relieve el excepcional valor del conjunto, no sólo por el interés arquitectónico del templo, y tipológico del monasterio, sino, fundamentalmente, por la relevancia del conjunto de bienes muebles que atesora, entre los que destacan los retablos barrocos, la imaginería de Salzillo, el órgano barroco y otros elementos muebles, tanto esculturas como pintura, orfebrería y textil, especialmente vinculados a la historia de la comunidad conventual de MM Dominicas de Santa Ana y a las prácticas litúrgicas desarrolladas en su templo. Conclusión Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se considera que procede incoar procedimiento para la declaración como bien de interés cultural, con carácter de Monumento, a favor de la iglesia y convento de las MM. Dominicas de Santa Ana, en Murcia, de acuerdo con los siguientes argumentos que así lo justifican: - Sobresaliente valor histórico y artístico que representa tanto la tipología conventual como la iglesia de Santa Ana, como testimonio de la evolución arquitectónica del Barroco en la región, y la integridad de conservación de los elementos inmuebles y muebles que constituyen el conjunto. - El sobresaliente valor compositivo en el paisaje urbano de Murcia, como testimonio de la antigua ciudad conventual del Barroco, la permanencia de uno de los últimos huertos urbanos, y su actual papel como hito urbano caracterizador del paisaje junto al vecino convento de Santa Clara la Real (BIC). - La excepcionalidad del rico conjunto de bienes muebles especialmente vinculados a la iglesia y monasterio de Santa Ana que atesora, con destacadas muestras de escultura y pintura barrocas, así como elementos de patrimonio textil, orfebrería, joyería y bibliográfico –documental, según se detalla en la relación que se adjunta en Anexo I. - La singularidad de los valores inmateriales vinculados a la iglesia y convento de Santa Ana, en particular los relacionados con el culto a la Virgen del Rosario y el voto anualmente renovado por el Ayuntamiento de Murcia, y el valor histórico rememorativo representado por el relicario de la Virgen de las Lágrimas. A-100323-1435