I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud Deportes y Portavocía Instituto de Turismo de la Región de Murcia 2240 Resolución del Presidente del Instituto de Turismo de la Región de Murcia de 29 de marzo de 2023 por la que se otorga la denominación de Fiesta de Interés Turístico Regional a las Fiestas Patronales en Honor al Corpus Christi y la Virgen de la Salud de Archena. La Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, en su artículo 13 regula las Fiestas de Interés Turístico, indicando que “el organismo competente en materia de turismo podrá otorgar a determinados eventos y acontecimientos festivos la calificación de Fiesta de Interés Turístico Regional “, y añade que “la concesión, así como la revocación de esta calificación, se sujetarán al procedimiento que se determine”. Este procedimiento aparece regulado en el Decreto 200/2017, de 5 de julio, por el que se regula la declaración de fiesta de interés turístico regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Con fecha 15/03/2022 se presenta solicitud del Ayuntamiento de Archena para la declaración de Fiesta de Interés Turístico Regional a favor de las “Fiestas Patronales en Honor al Corpus Christi y la Virgen de la Salud”, constando junto a la misma acuerdo del Pleno favorable a la declaración. Se trata de una fiesta de carácter artístico-cultural, que presenta valores de convivencia positivos para la vida social y mantiene un adecuado cuidado de los actos que se celebran. En las Fiestas Patronales en Honor al Corpus Christi y la Virgen de la Salud de Archena se transmiten valores religiosos, culturales y sociales que tienen protección jurídica del Patrimonio Cultural Inmaterial según la Convención de la UNESCO de 2003 y en la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, donde la población local colabora activamente en la organización de los actos festivos y participa activamente, especialmente, en lo relativo a la realización de las alfombras florales y de sal. El Decreto 200/2017, de 5 de julio anteriormente señalado, regula el procedimiento para la declaración, y a este respecto el artículo 5 relativo a la instrucción del procedimiento establece que: “1. Recibida la solicitud y la documentación exigida, se iniciará el correspondiente procedimiento en el Instituto de Turismo de la Región de Murcia, organismo competente para su instrucción. 2. Se podrá requerir a los solicitantes que aclaren o completen algún extremo de la referida solicitud o documentación, haciéndoles la advertencia en el requerimiento que de no hacerlo en el plazo dado se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución. 3. Se emitirá informe técnico que versará sobre el cumplimiento de los requisitos y valoración de los criterios del artículo 3 y se podrán recabar informes de expertos relacionados con el sector turístico y de personalidades de reconocido prestigio. 4. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se cumplirá el trámite de audiencia a favor de los interesados.” Con fecha 28/03/2023 se emite el informe técnico a que alude el apartado 3 del artículo anterior, suscrito por la Jefa de Área de Inspección, en el que en base a la documentación aportada y tras su pormenorizado estudio y puntuación establece como conclusiones: “Cumpliéndose con la totalidad de los requisitos obligatorios y habiendo obtenido una puntuación de 136 en los criterios puntuables, supera la puntuación mínima requerida de 126 puntos, por lo que se informa que las Fiestas Patronales en Honor al Corpus Christi y la Virgen de la Salud de Archena sean declaradas Fiesta de Interés Turístico Regional”. Respecto al órgano competente para la resolución el artículo 6 del Decreto 200/2017, establece que: “1. El Director General del Instituto de Turismo de la Región de Murcia elevará propuesta de resolución al Presidente del Instituto. 2. El Presidente del Instituto de Turismo de la Región de Murcia otorgará o denegará la calificación solicitada mediante resolución motivada que se notificará al interesado. 3. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses, transcurrido los cuales sin haberse producido se entenderá denegada la solicitud.” En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 61 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, y de conformidad con el artículo 6.1 del Decreto 200/2017, Resuelvo: Primero.- Conceder la declaración de Fiesta de Interés Turístico Regional a favor de las “ Fiestas Patronales en Honor al Corpus Christi y la Virgen de la Salud” de Archena. Segundo.- Que la presente Resolución sea notificada al Ayuntamiento de Archena, entidad solicitante de la declaración. Tercero.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Murcia, 29 de marzo de 2023.—El Presidente del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, Marcos Ortuño Soto. A-120423-2240