I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación Universidad de Murcia 2500 Resolución del Rector de la Universidad de Murcia R-603/2023, por la que se ordena la publicación del Reglamento de Asignación de Docencia entre el Personal Docente e Investigador de la Universidad de Murcia en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Aprobado el Reglamento de Asignación de Docencia entre el Personal Docente e Investigador de la Universidad de Murcia en la sesión de Consejo de Gobierno de 24 de marzo de 2023, este Rectorado Resuelve: Ordenar la publicación de dicho Reglamento en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, cuyo texto figura en anexo a esta Resolución. Murcia, 19 de abril de 2023.—El Rector, José Luján Alcaraz. Reglamento de Asignación de Docencia entre el Personal Docente e Investigador de la Universidad de Murcia La Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) señala que tanto la actividad docente como la investigación son un derecho y un deber del Personal Docente e Investigador (PDI) de las Universidades. La actividad docente en la Universidad de Murcia se desarrolla dentro de los departamentos y en cada una de las áreas o ámbitos de conocimiento en las que el PDI está adscrito. Los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales están estructurados en materias y/o asignaturas que son adscritas a diferentes áreas o ámbitos de conocimiento para su impartición por el profesorado que las integra. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, aborda en su artículo 32 la dedicación del PDI de la Universidades públicas, delegando en ellas, en el ejercicio de su autonomía, el establecimiento de la distribución de la dedicación del PDI para cada una de las funciones propias que pueden desarrollar según lo establecido en la LOU y en su desarrollo normativo. Los Estatutos de la Universidad de Murcia, en su artículo 64.1, establecen que la primera función de los departamentos es «coordinar las enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad», así como «apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado». El artículo 67.2 de los mismos Estatutos describe las funciones del Consejo de Departamento, entre las que se halla la de «aprobar el plan de ordenación docente», así como la de «aprobar y coordinar los programas de las asignaturas de sus áreas de conocimiento». Finalmente, el artículo 89 de la norma estatutaria, dedicado a la organización de las enseñanzas, indica en su apartado 2 que la programación docente «se llevará a efecto a partir de los programas, los criterios de evaluación y los planes de ordenación docente que sean remitidos desde los distintos departamentos que, en su elaboración, procurarán el consenso y la coherencia académica». Se infiere de ello que los departamentos tienen que definir los criterios para la distribución de la docencia adscrita a cada área de conocimiento, estableciendo su asignación entre el personal docente de dichas áreas y plasmando posteriormente esa distribución en el Plan de Ordenación Docente. Cada departamento, dentro de su autonomía, determinará el medio más eficaz de organizar la distribución de la docencia de las distintas áreas o ámbitos de conocimiento que lo componen. Para ello podrá aprobar criterios y procedimientos para la asignación de la docencia, debiendo quedar reflejados en el respectivo reglamento de régimen interno, mediante la oportuna modificación de este si fuera necesario. Con carácter general, los criterios aprobados por los departamentos deben estar basados en la cualificación académica del personal docente, conocimiento científico, experiencia previa, capacitación docente y dominio de los contenidos que se impartirán en cada uno de los niveles formativos. En todo lo no dispuesto por el reglamento de régimen interno del departamento regirá lo establecido en esta norma, que tiene parcialmente naturaleza de directrices generales, a los efectos del artículo 15.2 de los Estatutos de la Universidad de Murcia. En su virtud, a iniciativa del Sr. Vicerrector de Profesorado, a propuesta del Sr. Rector, previa negociación con la parte social y luego de la tramitación que consta en el expediente administrativo, el Consejo de Gobierno, reunido en sesión de 24 de marzo de 2023, ha adoptado el acuerdo de aprobar el Reglamento de asignación de docencia entre el personal docente e investigador de la Universidad de Murcia, cuyo texto se inserta a continuación. Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1.- Objeto. 1. Este reglamento tiene por objeto establecer los criterios para asignar la docencia al personal docente e investigador (PDI) de la Universidad de Murcia. Como regla general, cualquier miembro del PDI impartirá docencia en las asignaturas adscritas a su área o ámbito de conocimiento. 2. El Consejo de Departamento es, con carácter general, el órgano competente para asignar la docencia en todas las asignaturas adscritas a sus áreas o ámbitos de conocimiento, a partir, en su caso, de las propuestas que puedan presentar las propias áreas de conocimiento. 3. El presente reglamento se aplicará subsidiariamente en defecto de lo previsto, en su caso, en el Reglamento de Régimen Interno del departamento de que se trate. Artículo 2.- Determinación del encargo y de la capacidad docentes. 1. Con carácter previo al inicio de cada curso académico y para cada área de conocimiento y departamento, el vicerrectorado competente en materia de profesorado elaborará un listado con todas sus enseñanzas oficiales (grados y másteres), cuantificando, en horas lectivas, el encargo docente, y distinguiendo entre: a) Docencia de formación básica y obligatoria. b) Docencia optativa. 2. Asimismo, el vicerrectorado competente en materia de profesorado elaborará un listado con todo el PDI asignado a cada área de conocimiento y departamento, indicando su categoría, capacidad docente bruta y capacidad docente neta, computadas en horas lectivas, a cuyo efecto se tendrán en cuenta las reducciones docentes contenidas en la normativa de dedicación académica aplicable. 3. El cómputo de dedicación del PDI se hará por curso académico. 4. Cuando el encargo docente de un área sea superior a su capacidad docente, aun sin el reconocimiento de horas según la normativa de dedicación académica aplicable, el departamento responsable decidirá qué asignatura o asignaturas de la docencia optativa puede ofertar, quedando siempre garantizada la optatividad mínima de las titulaciones. En dicha prelación, la docencia en los títulos de grado irá antes que la docencia en los títulos de máster. Capítulo II Asignación docente entre el personal docente e investigador de un departamento Artículo 3.- Cuestiones generales. 1. Se garantizará el derecho a impartir docencia de todo el PDI. En el caso del profesorado contratado temporal, este artículo será de aplicación cuando su contrato vaya a ser efectivo en el curso para el que se esté planificando la docencia. 2. La distribución de la docencia deberá ser proporcional entre todas las personas que integran el PDI de cada área, teniendo en cuenta los reconocimientos docentes. Cuando no se pueda respetar la proporcionalidad en el mismo curso por razones académicas, se buscará respetar este principio en una perspectiva plurianual, durante los dos o tres cursos académicos siguientes, lo que formará parte del acuerdo de asignación de docencia. 3. El personal docente contratado a tiempo parcial no tendrá, por curso académico, una dedicación superior a aquella para la que ha sido contratado. 4. Con carácter excepcional, el Consejo de Departamento podrá asignar al PDI, con relación de servicios permanente y dedicación a tiempo completo, un encargo docente superior a su capacidad docente neta. Dicho exceso se le compensará en el curso siguiente y, en ningún caso, superará las 60 horas financiables de encargo por curso académico, salvo que sea acordado con el personal docente e investigador concernido y cuente con el visto bueno del vicerrectorado competente en materia de profesorado. 5. Para la asignación de la docencia correspondiente a los títulos de máster tendrá prioridad el PDI que acompaña la propuesta del título, si bien los departamentos a los que esté adscrita dicha docencia establecerán mecanismos y protocolos para que cualquier miembro del departamento que tenga las competencias y requisitos requeridos pueda solicitar, y eventualmente impartir, docencia en dichos másteres. Artículo 4.- Criterios generales de asignación de docencia. 1. En la distribución de docencia se considerarán cuestiones tales como el número de asignaturas y grupos asignados a cada miembro del PDI, la afinidad entre las mismas, el número de estudiantes que se ha de atender y los horarios, entre otras. 2. En la asignación docente aprobada por el departamento se tendrá presente al PDI en formación y, en consecuencia, se velará por que la asignación docente sea la adecuada para su formación docente e investigadora. En este sentido, se considerarán factores tales como el número de asignaturas asignadas, la afinidad existente entre las mismas y el número de estudiantes, entre otras. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable en la Universidad de Murcia en materia de Venia Docendi. 3. En la asignación docente de cada miembro del PDI, el intervalo de tiempo entre el comienzo de la primera clase del día y la finalización de la última (tanto de grado como de máster) será como máximo de nueve horas. Igualmente, un o una docente no deberá impartir docencia en campus situados en más de dos municipios diferentes. 4. El PDI a tiempo completo o a tiempo parcial con dedicación según contrato superior a 120 horas no deberá impartir docencia en más de dos asignaturas de grado diferentes en un mismo cuatrimestre ni en más de cuatro asignaturas de grado diferentes durante el curso académico, al margen de la dedicación a cada una de ellas. En este cómputo no se tendrán en cuenta las asignaturas de TFG, TFM y prácticas externas (cualquiera que sea su denominación). 5. El PDI con contrato a tiempo parcial y dedicación según contrato igual o inferior a 120 horas no deberá impartir docencia en más de una asignatura de grado en un mismo cuatrimestre ni en más de dos asignaturas de grado diferentes durante el curso académico. En este cómputo no se tendrán en cuenta las asignaturas de TFG, TFM y prácticas externas (cualquiera que sea su denominación). 6. Los criterios establecidos en los apartados 3, 4 y 5 podrán ser excepcionados por acuerdo del Consejo de Departamento, bien a solicitud de la docente o del docente de que se trate, bien contando, al menos, con su visto bueno. 7. En el caso de que el encargo docente asignado a un área de conocimiento esté desequilibrado entre cuatrimestres (es decir, cuando la diferencia entre cuatrimestres sea superior al 20%), el Consejo de Departamento podrá motivadamente incrementar o disminuir los límites indicados en los apartados 4 y 5 de este artículo. 8. Si a cualquier docente se le asignan asignaturas que nunca ha impartido se le garantizará que, al menos, las pueda impartir durante tres cursos académicos, salvo circunstancias excepcionales, siempre que así lo solicite al departamento. No se aplicará este derecho de retención cuando la asignación haya sido originada por necesidades urgentes sobrevenidas. 9. En el reparto de la docencia se deberá favorecer la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de los miembros del PDI, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia y personas a su cuidado, según se disponga en la legislación de aplicación y en el Plan de Igualdad vigente en nuestra universidad. La flexibilidad horaria y las demás medidas que puedan preverse a tal efecto no puede ir en detrimento de la organización racional de las enseñanzas ni en perjuicio del alumnado. 10. Los departamentos tendrán en consideración, en la distribución de la docencia, las indicaciones de adaptación al puesto de trabajo del PDI que hayan sido comunicadas por el Servicio de Prevención de la Universidad de Murcia y derivadas del Comité de Seguridad y Salud. Artículo 5.- Distribución cuatrimestral de la docencia. 1. La asignación docente de un o una docente se considera equilibrada entre cuatrimestres cuando el porcentaje de docencia asignada en cada cuatrimestre coincide con el porcentaje de docencia del área en ese cuatrimestre, aceptándose una diferencia de hasta diez (10) puntos porcentuales. 2. La distribución no equilibrada entre cuatrimestres de la dedicación docente de cualquier miembro del PDI se podrá aplicar exclusivamente cuando la relación contractual extienda su vigencia a todo el curso académico, siempre que se halle justificada por razones académicas o de investigación. 3. En aquellos casos en que, aprobada una asignación docente no equilibrada, se produzca una necesidad de sustitución sobrevenida, el área o, subsidiariamente, el departamento, deberá asumir la carga docente que exceda el porcentaje de equilibrio, según se describe en el apartado 1 de este artículo. Artículo 6.- Asignación de docencia. 1. La planificación de la asignación docente y el acuerdo que adopte el departamento deberán formularse de manera tal que quede atendida la docencia de la totalidad de las asignaturas ofertadas por el departamento en titulaciones oficiales de grado y de máster, excepto que no haya capacidad docente suficiente y sea precisa la incorporación de nuevo profesorado, en cuyo supuesto la planificación acordada habrá de dar prioridad a la cobertura de todo el encargo docente correspondiente al primer cuatrimestre del curso académico. 2. La docencia se asignará entre el PDI concernido, procurando el consenso y la coherencia académica, de modo tal que, en última instancia, la adecuada prestación del servicio público será el criterio decisivo. 3. En caso de que ninguna propuesta de asignación docente sea aprobada por mayoría absoluta del departamento, se atenderá a las siguientes reglas: 3.a) El PDI expresará su preferencia de docencia de año completo en, al menos, dos rondas, no pudiendo escoger en la primera ronda más del 60% de su encargo docente. No obstante, y por razones académicas, el Consejo de Departamento podrá aprobar el incremento de este porcentaje hasta el 75%. Cuando el personal docente tenga una capacidad neta inferior a 80 horas podrá expresar toda su preferencia de docencia en la primera ronda. 3.b) Con carácter previo a la primera ronda, por acuerdo del Consejo de Departamento y siempre que conste la debida motivación, se podrán establecer: i) criterios adicionales para la elección de asignaturas en las rondas con el fin de evitar, entre otros, el excesivo fraccionamiento de la asignación docente; ii) criterios de selección en aquellas asignaturas que requieran de una especialización o profesionalización determinada, o para las que existan recomendaciones de la correspondiente Comisión de Calidad. 3.c) Cuando la impartición de una misma asignatura sea solicitada por más de una o un docente, la asignación se realizará conforme al orden de prelación determinado por los siguientes criterios: 1. El profesorado de mayor categoría académica: i. Profesorado catedrático de universidad. ii. Profesorado titular de universidad y profesorado catedrático de escuela universitaria. iii. Profesorado titular de escuela universitaria doctor. iv. Profesorado contratado doctor o profesorado laboral permanente a tiempo completo. v. Otro profesorado con relación de servicios permanente o con contrato indefinido, doctor y con dedicación a tiempo completo. vi. Profesorado titular de escuela universitaria no doctor. vii. Otro profesorado con relación de servicios permanente o con contrato indefinido, no doctor y con dedicación a tiempo completo. viii. Profesorado ayudante doctor. ix. Profesorado colaborador. x. Profesorado de las categorías precedentes con dedicación a tiempo parcial. xi. Profesorado asociado. xii. Otro PDI contratado laboral interino o temporal por causa de sustitución, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 8. 2. El profesorado temporal con mayor dedicación según contrato. 3. El profesorado con mayor antigüedad en el cuerpo o categoría contractual. 4. El profesorado temporal doctor. 5. Otros criterios que adopte motivadamente el Consejo de Departamento. 4. Las disposiciones del apartado 3 se aplicarán en defecto de previsión específica y completa en el reglamento de régimen interno del departamento. Artículo 7.- Docencia del PDI con venia docendi. El personal vinculado a la Universidad de Murcia en virtud de figuras jurídicas que, con arreglo a las leyes, puedan realizar actividades de colaboración en la docencia universitaria, con el señalamiento de límites máximos de dedicación horaria o medida en créditos ECTS, podrá colaborar en tales tareas docentes, siempre dentro de los límites que dispongan las normas o, en su caso, los títulos jurídicos aplicables, tales como convocatoria o contrato, y de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable de la Universidad de Murcia de venia docendi. En todo caso, será precisa la solicitud de la persona interesada y la asignación verificada por acuerdo del Consejo de Departamento. Artículo 8.- Docencia del profesorado sustituto. En caso de sustitución temporal de una persona integrante del PDI, por medio de figura jurídica apta para ello, para la asignación de su encargo docente se tendrán en cuenta las siguientes reglas: 1. Cuando la sustitución tenga una duración prevista inferior al periodo para el cual se está asignando docencia, será la persona sustituida la que elija la docencia, según lo dispuesto en este reglamento. 2. Cuando la sustitución tenga una duración prevista superior al periodo para el cual se está asignando docencia, será la persona sustituta la que proceda a la elección de la docencia, en el turno que le corresponda con arreglo a lo previsto en el artículo 6.3. Artículo 9.- Publicidad y recursos. 1. Los criterios de asignación del encargo docente anual y el encargo docente individual serán comunicados por la dirección del departamento, a través de la cuenta de correo electrónico institucional, a todo el profesorado afectado, incluyendo a quienes estén ausentes por causa justificada. 2. Contra los acuerdos adoptados en Consejo de Departamento podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de los Estatutos. Disposición transitoria primera. Aplicación del reglamento para la planificación del curso 2023/2024. En relación con lo establecido en el apartado 3 del artículo 6, para la planificación y asignación docente correspondiente al curso académico 2023/2024 se observará lo que sigue: a) Los departamentos cuyo respectivo reglamento de régimen interno contenga reglas para la asignación docente en defecto de consenso continuarán aplicando sus disposiciones, sin perjuicio de la aplicación supletoria de este reglamento de asignación docente en lo que fuera preciso, y en la medida en que las reglas departamentales no contuvieran previsiones completas. Si los departamentos a los que se refiere esta letra optaran por la aplicación de un régimen diferente al que consta en su actual reglamento de régimen interno, mediante modificación de este, no será preciso que la modificación haya sido definitivamente aprobada por el Consejo de Gobierno, bastando con que conste que la propuesta de modificación ha sido aprobada por el Consejo de Departamento. Si optaran por la aplicación de las reglas previstas en este reglamento, bastará el acuerdo del Consejo de Departamento en cuya virtud se apruebe la propuesta de modificación del respectivo reglamento de régimen interno que consista en la supresión de los preceptos en los que se contengan las reglas o criterios preexistentes. b) En el caso de departamentos cuyo respectivo reglamento de régimen interno no contenga reglas sobre asignación docente en defecto de consenso, si se opta por la formulación y aplicación de criterios propios, plasmada con suficiente compleción en la correspondiente propuesta de modificación del reglamento de régimen interno, no se precisará de la aprobación definitiva que corresponde realizar al Consejo de Gobierno, siendo bastante con que conste la aprobación previa de la propuesta de modificación por el Consejo de Departamento. c) En el caso de departamentos que carezcan de reglamento de régimen interno propio y que se rijan por el reglamento marco de departamentos, si se opta por la formulación y aplicación de criterios propios será bastante con la constancia de la formulación y aprobación por el Consejo de Departamento de la correspondiente propuesta de reglamento de régimen interno, sin la exigencia de aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno. Disposición final primera. Naturaleza de directrices generales. Las disposiciones de este reglamento tienen naturaleza de directrices generales, a efectos de lo dispuesto en el artículo 15.2 de los Estatutos de la Universidad de Murcia. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única en relación con la planificación del curso académico 2023/2024, los departamentos dispondrán del plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de esta norma, para aprobar la propuesta de adaptación, en lo que proceda, de sus respectivos reglamentos de régimen interno y someterla a la aprobación del Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia. El apartado 3 del artículo 6 del presente reglamento no tiene naturaleza de directriz general, conforme al artículo 15.2 de los Estatutos de la Universidad de Murcia, sino de disposición aplicable en defecto de previsión específica en el reglamento de régimen interno de cada departamento. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Para la planificación y asignación docente del curso académico 2023/2024 se atenderá, en lo procedente, a lo establecido en la disposición transitoria primera. A-240423-2500