IV. Administración Local Lorca 362 Bases de la convocatoria de concurso-oposición para proveer como funcionario/a de carrera una plaza de Comisario/a Principal de la Policía Local, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, y correspondiente a la oferta de empleo publico de 2022, aprobada por Acuerdo de Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 2 de diciembre de 2022, publicada en el BORM n.º 288, de 15 de diciembre de 2022. Primera. Objeto de la convocatoria. Normativa. Es objeto de esta convocatoria la provisión como funcionario/a de carrera, mediante concurso-oposición, para turno libre ordinario, de una plaza de Comisario/a Principal de la Policía Local, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, aprobada por acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 30 de diciembre de 2022, dotada con los emolumentos correspondientes al grupo A, Subgrupo A1, e incluida en la Oferta de Empleo Público de 2022, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, n.º 288, de 15 de diciembre de 2022, con la clasificación y denominación siguiente: Grupo/Subgrupo: A1 (según artículo 76 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público). Escala: Administración Especial (Superior, según artículo 22.1. a) de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia). Subescala: Servicios Especiales. Clase: Policía Local. Categoría: Comisario Principal. Denominación: Comisario Principal de la Policía Local. El sistema escogido por el Ayuntamiento para la cobertura de la plaza vacante es el concurso-oposición, por turno libre, de conformidad con lo señalado en los artículos 33.5, letra c) y 36.1. de la Ley 6/2019, de 4 de abril, en relación con el apartado 5. del citado artículo 33, modificándose simultáneamente la relación de puestos de trabajo La presente convocatoria se rige además de por lo previsto en las presentes bases, por lo dispuesto en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 81/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Decreto n.º 82, de 16 de octubre de 1990, por el que se aprueban los criterios a que deberán atenerse las bases de las convocatorias que se aprueben por las Corporaciones Locales de la Región para el ingreso y ascenso en los Cuerpos de Policía Local (en lo que no se opone a la Ley 6/2019), R.D. 896/1991, de 7 de junio, sobre reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y demás legislación concordante que resulte de aplicación. Segunda. Publicación de la convocatoria. La convocatoria se publicará íntegra en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” y un extracto de la misma en el “Boletín Oficial del Estado”. Asimismo, se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Personal y Régimen Interior del Ayuntamiento y en el portal web municipal www.lorca.es Tercera. Participación en la convocatoria. A) REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES. Para tomar parte en el concurso-oposición será necesario: 1. Tener la nacionalidad española. 2. Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación. 3. Estar en posesión del título Universitario de Grado, Licenciatura, Ingeniería Superior o Arquitectura Superior. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación. 4. Estar en posesión de los permisos de conducción de clase B y A2. 5. Cumplir la condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones. A tal efecto, los/as aspirantes aprobados serán sometidos/as a reconocimiento médico por los servicios municipales, antes de su nombramiento, en el que tendrán que obtener la calificación de “apto/a” para el puesto de trabajo. La aptitud física para realizar las pruebas selectivas de aptitud física (primer ejercicio), deberá acreditarse mediante certificado médico. 6. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos por resolución judicial. 7. Carecer de antecedentes penales. 8. Comprometerse a portar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante una declaración jurada, que deberá acompañarse a la solicitud de participación en el proceso selectivo, conforme al modelo que figura como Anexo V a las presentes bases. Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los/as aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. El certificado médico acreditativo de que la persona aspirante no padece enfermedad, ni defecto físico o psíquico, que le impida la realización de las pruebas de aptitud física previstas en el primer ejercicio de la fase de oposición, deberá estar extendido, en impreso oficial y firmado por facultativo/a con colegiación en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante se encuentra capacitado físicamente para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en la Base Quinta, apartado C) y Anexo III, respecto a la primera prueba de la fase de oposición, sin que ello suponga un riesgo para su salud. No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos. El certificado médico deberá ser aportado por los aspirantes en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha señalada como inicio de la fase de concurso, que será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (junto con la lista de admitidos/as y excluidos/as provisional, o en su caso definitiva, y designación de los miembros del tribunal calificador). A tal efecto, los aspirantes presentarán solicitud, en la misma forma que la prevista para la presentación de su instancia para participar, en la que declararán ser aspirantes admitidos/as al concurso-oposición para la plaza de Comisario Principal, y que aportan el certificado médico requerido para poder realizar las pruebas físicas, acompañándolo a la misma. Asimismo, presentarán en el mismo plazo y acompañando al anterior escrito la Memoria a la que se refiere la Base Quinta, apartado C) de la convocatoria. En caso de no ser presentada en dicho plazo los/as aspirantes quedarán excluidos/as. B) INSTANCIAS. 1. Las instancias, que se ajustarán al modelo incluido en estas bases (Anexo I), serán dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Lorca, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para ser admitido/a y tomar parte en el concurso-oposición, los/as aspirantes deberán manifestar en su instancia que reúnen todos los requisitos exigidos en el apartado A) de esta Base Tercera, que conocen las bases, que las aceptan en su totalidad y se someten a las presentes bases reguladoras del proceso selectivo. 2. La instancia irá acompañada de la siguiente documentación: a) Fotocopia del Documento Nacional de identidad (DNI). b) Relación de los méritos que se aleguen, por los/as aspirantes para su valoración en la fase de concurso, según Base Quinta apartado A), Anexo II, aportando la documentación acreditativa de los méritos alegados mediante fotocopia, que se incluirán en sobre cerrado titulado “MÉRITOS”. Los méritos no justificados en este momento no serán valorados. c) Justificante de haber abonado la cantidad de 39,80 euros en concepto de derechos por inscripción en procesos selectivos (establecida en la Ordenanza fiscal n.º 9, Ordenanza reguladora de la tasa por la expedición de documentos administrativos y prestación de servicios administrativos) que se ingresarán en la cuenta núm. ES68 2100 6391 8113 0119 1376 CAIXABANK de Lorca, de Lorca, bien directamente en la mencionada o a través de cualquier otra Entidad de Crédito; indicándose para su correcta identificación la convocatoria concreta (Comisario Principal). Tendrán una bonificación del 75% las personas que acrediten estar en situación de desempleo o una bonificación del 25% las personas que estén en posesión del Carné Joven. Las dos bonificaciones anteriores no podrán tener carácter acumulativo. Si la instancia se presenta directamente en el Registro General del Ayuntamiento, podrán abonar en el mismo los derechos de inscripción. d) Declaración jurada relativa al compromiso de portar armas, conforme al modelo que se adjunta como Anexo V a las presentes bases. C) ADMISIÓN DE ASPIRANTES. Concluido el plazo de presentación de instancias, la Junta de Gobierno Local dictará, en el plazo máximo de un mes, acuerdo aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluido/as, determinando en la misma el lugar, día y hora de comienzo de la fase de concurso, el orden de actuación de los aspirantes y la composición del Tribunal calificador. Contra la lista de admitidos/as y excluidos/as, y para subsanación de errores o defectos, se conceden a los/as interesados/as un plazo de diez días hábiles, a contar del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, quedando elevada a definitiva la lista provisional, sin necesidad de nueva publicación si, durante dicho plazo, no se produjesen reclamaciones. No podrá ser objeto de subsanación no haber abonado los derechos de inscripción en el plazo señalado para presentación de instancias. Cuarta. Tribunal. El tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma: - Presidente/a: el/la Director/a del Área de Personal y Régimen Interior; suplente: un/a funcionario/a de carrera de la Corporación. - Secretario/a-Vocal: el/la Directora/a de la Oficina del Gobierno Loca o Jefe/a de Servicio de Actas Registro y Asuntos Generales; suplente: un/a funcionario/a de carrera de la Corporación. El/la Secretario/a actuará con voz y voto. - Vocales: - Un/a funcionario/a de carrera designado por la Consejería competente en materia de Coordinación de Policías Locales, con conocimientos de la especialidad policial. - El/la Jefe/a de uno de los Cuerpos de Policía Local de otro municipio de la Región de Murcia, perteneciente a la categoría A1. - Un/a funcionario/a de carrera del Ayuntamiento o de otro Ayuntamiento de la Región, que pertenezca al Cuerpo de la Policía Local, Grupo A, Subgrupo A1. La composición del tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. Cuando sea posible, cada titular y su suplente, serán del mismo sexo. Los miembros deberán pertenecer al Grupo A1, y poseer la titulación académica exigida para dicho grupo y subgrupo. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. El tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, teniendo que asistir, en todo caso, el/la Presidente/a y el/la Secretario/a. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dicho personal asesor prestará su colaboración exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, por lo que actuará con voz pero sin voto. Asimismo, el tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios. Los miembros del tribunal, y en su caso, el personal asesor deberán abstenerse de formar parte de los mismos, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo ser recusados por las personas aspirantes por las mismas causas. No podrá formar parte del Tribunal el personal funcionario que hubiera realizado tareas de formación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de la presente convocatoria. El régimen jurídico aplicable al tribunal calificador se ajustará, en lo no previsto en las presentes bases, a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes que sean de aplicación. A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se fija la categoría primera de las establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio o en su caso disposición posterior que modifique la anterior. Quinta. Pruebas. El concurso-oposición constará de dos fases diferenciadas: primero se celebrará la fase de concurso y después la de oposición. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Asimismo, se realizará un Curso selectivo de Formación Teórico-Práctica. A) FASE DE CONCURSO. a) Baremo de méritos: Los méritos alegados que sean justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la instancia, mediante fotocopia, debiendo aportarse debidamente numerados y diferenciados por apartados, en la forma establecida, serán valorados con arreglo al Baremo establecido en las presentes bases. No serán valorados los méritos no documentados ni justificados, de manera fehaciente, en el plazo y en la forma señalados en las presentes bases, sin perjuicio de que el Tribunal Calificador pueda recabar formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados y acreditados. Dichas aclaraciones podrán solicitarse directamente a la Administración u órgano de quien dependa el aspirante, al que se dará conocimiento de dicho acto. La puntuación de la fase de concurso vendrá determinada, para cada aspirante, por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los méritos valorables, con arreglo al baremo siguiente: 1.- Experiencia profesional (Máximo 4,50 puntos). 1. 1. Experiencia profesional en las categorías de la Policía Local. Se podrá obtener un máximo de 4,50 puntos conforme se indica a continuación. Por cada año completo o parte proporcional, se otorgará la siguiente puntuación: - Comisario de Policía Local: 0,60 puntos/año (0,050 puntos/mes). - Inspector de Policía Local: 0,50 puntos/año (0,042 puntos/mes). - Subinspector de Policía Local: 0,40 puntos (0,033 puntos/mes). - Agente: 0,30 puntos (0,025 puntos/mes). Se computarán meses completos (se considerará que el mes tiene 30 días a estos efectos). 1.2. Los servicios prestados en otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad diferentes a los Cuerpos de Policía Local de La Región de Murcia se baremarán con arreglo a los anteriores coeficientes, atendiendo a la siguiente correspondencia: a) Escala superior de los Cuerpos de Policía Local de La Región de Murcia: Se asimilan a la categoría de Comisario de Policía Local a efectos de reconocimiento de experiencia profesional, a las plazas de inspector jefe e inspector de la Policía Nacional, y las plazas de comandante, capitán y teniente de la escala de oficiales de la Guardia Civil. b) Escala ejecutiva de los Cuerpos de Policía Local de La Región de Murcia: Se asimilan a la categoría de inspector de Policía Local a efectos de reconocimiento de experiencia profesional, a la plaza de subinspector de la Policía Nacional. Se asimilan a la categoría de Inspector de Policía Local a efectos de reconocimiento de experiencia profesional, a las plazas correspondientes a la escala de suboficiales de la Guardia Civil. c) Escala básica de los Cuerpos de Policía Local de La Región de Murcia: 1.º Se asimilan a la categoría de subinspector de Policía Local a efectos de reconocimiento de experiencia profesional, a la plaza de oficial de policía de la Policía Nacional y las plazas de cabo mayor, cabo primero y cabo de la Guardia Civil. 2.º Se asimilan a la categoría de policía de Policía Local a efectos de reconocimiento de experiencia profesional, a la plaza de policía de la Policía Nacional y la plaza de guardia de la Guardia Civil. 2.- Titulaciones Académicas (máximo 5 puntos). Títulos oficiales expedidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición del correspondiente título de las siguientes titulaciones. Se podrá obtener un máximo de 5 puntos, conforme se especifica: • Titulación Universitaria Oficial de Doctor: 5 puntos. • Titulación Universitaria Oficial de Licenciado, Ingeniero/Arquitecto Superior: 4 puntos (incluye puntuación de titulación universitaria oficial de Máster). • Titulación Universitaria Oficial de Grado o equivalente: 3 puntos. • Titulación Universitaria Oficial de Diplomado, Ingeniero/Arquitecto Técnico: 2 puntos. • Titulación Universitaria Oficial de Máster: 1 punto. No se tendrán en cuenta, a efectos de la valoración, las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada ni tampoco la titulación con la cual se accede a la plaza, es decir, la titulación necesaria para concurrir al presente concurso-oposición. A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial de Estado en que se publica. 3.- Formación. Cursos de Formación y Perfeccionamiento (máximo 4,00 puntos). 3.1. Cursos de postgrado, Máster de estudios propios, cursos de experto universitario, cursos de especialista universitario, cursos de formación o perfeccionamiento como alumno/a, organizados por: - Administraciones Públicas (en los términos del artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). - Universidades (públicas o privadas). - Colegios Profesionales, Institutos o Escuelas Oficiales. - Instituciones Sindicales, o instituciones privadas, siempre que las acciones formativas cuenten con la colaboración u homologación de una Administración o institución de Derecho Público. Estarán incluidas, en todo caso, todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas. - No se valorarán, en ningún caso: • Los cursos sobre materias que no guarden relación con las funciones propias de las plazas convocadas. A tal efecto, se entiende que un curso guarda relación con las funciones de la plaza cuando los conocimientos impartidos en el mismo son o pueden ser de aplicación en el desempeño de dichas funciones. • Los cursos pertenecientes a titulaciones académicas y los cursos de doctorado. • Los cursos derivados de procesos selectivos cuya realización sea requisito previo necesario para el acceso a un cuerpo o escala de funcionario. - En caso de haber realizado un aspirante sucesivas ediciones organizadas de un mismo curso, se valorará tan sólo una, la más reciente. - En los cursos cuya carga lectiva no venga cuantificada en horas sino en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas, salvo que el interesado justifique debidamente otra equivalencia. Aquellos cursos cuya duración no venga acreditada en horas sino en días, se considerará el mismo con una valoración de 4 horas por día. Si no viene tampoco expresado en días, se entenderá que comprende un día (4 horas). - Los cursos en los que no conste acreditado el aprovechamiento se considerarán de asistencia. - Los cursos se valorarán con arreglo al siguiente baremo: CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DURACIÓN: N.º HORAS PUNTOS: CURSOS CON APROVECHAMIENTO PUNTOS: CURSOS DE ASISTENCIA cursos de más de 100 horas 1,00 0,70 de 81 a 100 horas 0,80 0,50 de 61 a 80 horas 0,60 0,40 de 41 a 60 horas 0,50 0,30 de 25 a 40 horas 0,40 0,20 de 10 a 24 horas 0,20 0,10 Menos de 10 horas 0,10 0,05 - Las puntuaciones señaladas son para cursos realizados en los últimos diez años (se tendrá en cuenta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado). Para cursos realizados en fechas anteriores, la puntuación será la mitad de la señalada en el cuadro anterior.. Se atenderá a la fecha de realización del curso (último día de realización). Si no se especificase claramente, a la fecha de expedición del diploma. 3.2. Por haber participado en calidad de profesor en cursos impartidos en centros oficiales sobre materias relacionadas con las funciones de los Cuerpos de Policía Local: 0,40 puntos por cada 20 horas lectivas, hasta un máximo de 2 puntos. En los cursos cuya carga lectiva no venga cuantificada en horas sino en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas, salvo que el/la interesado/a justifique debidamente otra equivalencia. 4.- Otros méritos (máximo 1,50 puntos). 4.1. Por publicaciones de libros o artículos relacionados con la actividad policial, cuando la participación tenga lugar en calidad de autor: 1 punto por cada libro y 0,30 puntos por cada artículo. Cuando la participación tenga lugar en calidad de coautor: 0,20 puntos por cada libro y 0,10 puntos por cada artículo. La puntuación máxima de este subapartado será de 1,50 puntos. 4.2. Conocimientos de idiomas. Por estar en posesión del título acreditativo de conocimiento de idiomas, se otorgarán los siguientes puntos atendiendo al nivel establecido en el Marco Europeo de Referencia: • Nivel B1: 0,75 puntos. • Nivel B2: 1,00 punto. • Nivel C1: 1,25 puntos. • Nivel C2: 1,5 puntos. Para la valoración del conocimiento de idiomas únicamente se puntuará el título académico de grado superior cuando su obtención comprenda necesariamente los de grado inferior. b) Forma de acreditar los méritos: Los anteriores méritos podrán acreditarse mediante los siguientes documentos: - Los servicios prestados, mediante certificación de servicios expedida por la Administración competente, donde conste la condición de funcionario/a de carrera, duración, categoría profesional y grupo/ subgrupo de clasificación. - Las titulaciones, mediante la presentación del título expedido por la autoridad docente oficial correspondiente, resguardo de haber satisfecho los derechos de su expedición o certificación de la Secretaría del organismo docente correspondiente. - Los cursos se acreditarán mediante la presentación de título, diploma o certificación expedida por la Administración, Organismo o Institución que hubiere impartido el curso de formación o perfeccionamiento, o que resulte competente para su expedición. Los títulos, diplomas o certificaciones deberán contener la siguiente información: • Órgano o entidad que ha impartido el curso. • Denominación del curso. • Materia o contenidos del curso. • Número de horas de duración del curso, o de créditos con correspondencia en horas. Si no se especifica, se aplicarán las normas previstas en esta Base Quinta, A), a) 3.1. • Fecha de realización. - Las publicaciones: se aportará una copia compulsada de la portada y contraportada del ejemplar del libro, acreditando mediante documento de la empresa editora o difusora la referencia ISBN o la Administración Pública o Universidad emisora, el depósito legal, la editorial y el lugar de impresión, para el caso de los libros y el lugar o portal de publicación para el caso de los artículos. B) COMIENZO Y DESARROLLO DE LA FASE DE OPOSICIÓN. Los ejercicios de la fase de oposición darán comienzo una vez transcurridos al menos dos meses desde la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Los/as opositores/as serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. El orden en que habrán de actuar los/as aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse simultánea o conjuntamente, se iniciarán alfabéticamente, dando comienzo por el aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra que resulte en e sorteo anual para el año en que se celebren los ejercicios, realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Con la finalidad de garantizar el anonimato de los/as aspirantes, en los ejercicios escritos de las pruebas selectivas, que no hayan de ser leídos ante los miembros del tribunal, sino corregidos directamente por éstos, no podrá constar ningún dato de identificación personal del aspirante en la parte inferior de hoja normalizada de examen que haya de ser corregida por los mismos. El Tribunal separará la parte superior e inferior de las hojas de examen, que irán partidas por una línea de puntos, guardando aquéllas en sobre cerrado. En la cabecera o parte superior, donde constarán los datos del opositor, figurará un número que será el mismo que irá impreso en la parte inferior de la hoja de examen, y que será el que permitirá la identificación del opositor una vez corregido el ejercicio. B) EJERCICIOS DE LA OPOSICIÓN. Desde la total terminación de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo cuya duración será de un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales. Finalizado cada ejercicio, los/as opositores/as dispondrán de un plazo de tres días hábiles para presentar, por escrito, cualesquiera reclamaciones en relación con el mismo. Las revisiones de calificación se realizarán por el tribunal, sin presencia del reclamante, en un plazo máximo de cinco días hábiles, constará en acta y se notificará al interesado/a. Contra la resolución de las reclamaciones, los/as interesados/as podrán presentar recurso de alzada, una vez haya sido publicada por el tribunal la calificación definitiva del concurso-oposición. La fase de oposición constará de cinco ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio. Primer ejercicio: pruebas de aptitud física. Para poder participar en estas pruebas se deberá presentar certificado médico, conforme a lo establecido en la Base Tercera, apartado B). El/la aspirante que no aporte el expresado certificado no podrá realizar el ejercicio y será excluido/a del proceso selectivo. Para la realización de las pruebas, los opositores deberán presentarse provistos de ropa deportiva apropiada (camiseta, pantalón deportivo, zapatillas de deporte o similares). Consistirá en superar todas y cada una de las pruebas físicas contenidas en el Anexo III que se acompaña a las presentes bases. En este ejercicio se evaluará el perfil físico de los aspirantes (fuerza, velocidad, resistencia, tiempo de reacción, flexibilidad, agilidad etc). Para ello se realizarán las siguientes pruebas: - Carrera de resistencia sobre 1000 metros. - Carrera de velocidad sobre 50 metros. - Flexión de brazos. - Salto de longitud desde posición de parado. Aquellas pruebas que requieran de cronometraje para su medición, ésta será realizada mediante cronometraje manual. En el desarrollo de estas pruebas se podrá realizar el pertinente control antidopaje al número de aspirantes que, previo acuerdo, determine el Tribunal. De obtenerse en este control niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximas admisibles por los órganos con competencia en la materia, la persona aspirante será eliminada de las pruebas por el Tribunal. En este sentido, la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como los métodos no reglamentarios de dopaje, será la contemplada en la Resolución de 25 de noviembre de 2021, del Consejo Superior de Deportes, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 290, de 4 de diciembre de 2021, o relación oficial posterior que la sustituya. La no presentación al control o la negativa a su realización implicará presunción de positividad de la muestra y, por tanto, supondrá que el tribunal de selección otorgue la calificación de «no apta/o» y eliminada/o. En caso de que el control de un resultado positivo, el aspirante podrá solicitar la realización de un contraanálisis de su muestra de orina. Si el resultado es positivo el tribunal de selección calificará al aspirante como «no apta/o» y eliminada/o. En el caso de que alguno de los aspirantes esté recibiendo, por prescripción facultativa, alguna de las sustancias prohibidas y no exista ninguna otra alternativa terapéutica, el médico que haya prescrito la administración de esa sustancia deberá elaborar un informe en el que se integrara o adjuntará historia clínica, antecedentes, síntomas principales, diagnóstico de la enfermedad, tratamiento y dosis prescritas, pruebas complementarias y sus fechas y receta médica. Este informe tendrá una validez de tres meses desde la fecha de su formulación, debiendo el aspirante aportarlo en el caso de ser seleccionado para realizar el control de dopaje, manifestando en ese mismo momento el medicamento tomado. En ningún caso se admitirá la aportación del informe una vez realizado el control antidopaje con resultado positivo. A la vista del informe que emita la instancia especializada que realice el control de dopaje el tribunal de selección calificará al aspirante como «apta/o» o «no apta/o». La ejecución del ejercicio será pública, en su caso el tribunal podrá limitar el acceso a la instalación en función del aforo disponible o de las características de la prueba. Dadas las afecciones a la seguridad y al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de los aspirantes, no se permitirá la realización de grabaciones por cualquier medio audiovisual. El público asistente no podrá realizar expresiones que puedan interferir en el desarrollo de las pruebas. Si alguna de las personas aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses. Las pruebas físicas se calificarán de Apto/No apto, quedando eliminados aquellos aspirantes que obtengan la calificación de “No apto”. Para poder realizar cada una de las pruebas será condición indispensable superar la inmediata anterior para poder realizar la siguiente. Publicado el acuerdo de concesión de calificaciones, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles a los efectos de formular y presentar petición de revisión de la calificación concedida. Segundo ejercicio: escrito. Contestar, por escrito, en un período máximo de tres horas, a los siguientes temas del programa anexo a la convocatoria (Anexo IV): - un tema, a elegir por el opositor entre dos temas extraídos por sorteo, entre los que figuran en las materias comunes del programa ( temas 1 a 26). - dos temas, a elegir por el opositor entre cuatro temas extraídos por sorteo, entre los que figuran en las materias específicas del programa (temas 27 a 91). El sorteo se realizará en presencia de los aspirantes justo antes del inicio de la prueba y las bolas serán extraídas por uno o varios de los aspirantes. Cada parte se valorará de 0 a 10 puntos, siendo eliminatoria, debiendo obtenerse tanto en la parte de materias comunes como en la de materias específicas un mínimo de 5 puntos, siendo la calificación final del ejercicio la media aritmética (que no se realizará si no se elimina una de las partes, quedando suspenso o descalificado). Para valorar esta prueba, el tribunal de selección tendrá en consideración, entre otros, los siguientes criterios: se valorarán los conocimientos sobre los temas expuestos, estructura del tema (desarrollo completo y equilibrado del tema, estructura organizada y clara), corrección ortográfica, gramatical y capacidad de expresión escrita El Tribunal podrá establecer otros criterios adicionales relacionados con el contenido de la prueba que deben conocerse previamente por las personas aspirantes; asimismo, deberá indicar qué porcentaje de puntuación asignará a cada uno de los criterios que establecen estas bases y a los adicionales, que sirven para calificar este ejercicio (elaborando una guía o patrón que justifique la puntuación asignada, de forma que quede constancia de la mayor o menor adecuación de cada examen a ella). Conforme a los criterios de valoración expuestos y acordados, y con antelación a la celebración del ejercicio, será objeto de publicación en la página web del Ayuntamiento de Lorca y en el tablón de anuncios del servicio de personal y régimen interior, los citados criterios generales y la ponderación porcentual de valoración de cada apartado, con el fin de proporcionar transparencia a las calificaciones que se concedan. Tercer ejercicio: Memoria. Consistirá en la presentación, exposición y defensa oral de una memoria con el título “Memoria para la coordinación de los servicios de la Policía Local de Lorca”. La memoria se desarrollará atendiendo las diferentes competencias del Cuerpo de Policía Local de Lorca y la coordinación con otras instituciones de seguridad y del propio Ayuntamiento y Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Tendrá las siguientes características: formato PDF, por una sola cara y tamaño DINA-4, con número de página, una extensión de un mínimo de 20 páginas y un máximo de 50, con tipo de letra Arial, tamaño 11 justificado, interlineado sencillo, y márgenes no inferiores a tres centímetros. En la misma se podrá incluir organigramas de funcionamiento, esquemas, diagramas u otros materiales. La Memoria que no respete las anteriores características supondrá la exclusión del/de la aspirante de las pruebas selectivas, por acuerdo de Junta de Gobierno Local, que se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Personal y régimen Interior y en el portal web municipal www.lorca.es La Memoria se presentará por los aspirantes, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha señalada como inicio de la fase de concurso, que será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (junto con la lista de admitidos/as y excluidos/as provisional, o en su caso definitiva y designación de los miembros del tribunal calificador). En caso de no ser presentada en dicho plazo los/as aspirantes quedarán excluidos/as, en la misma forma que se indica en el párrafo anterior. Para la presentación y exposición de la memoria, las personas aspirantes podrán servirse de la ayuda de medios técnicos o de notas, en síntesis y contará con un tiempo máximo de 20 minutos. Finalizada la exposición, el Tribunal Calificador podrá solicitar cuantas aclaraciones considere necesarias para que la persona aspirante defienda su memoria, durante un tiempo máximo de 10 minutos. Para calificar esta memoria se tendrá en cuenta entre otros criterios: el conocimiento práctico de la organización de Policía Local de Lorca; las competencias de la Escala Técnica y especialmente de la categoría de Comisario principal; la relación operativa con instituciones; así como el conocimiento de las misiones y funcionalidad de la estructura de una unidad policial. La presentación y defensa de la memoria se valorará atendiendo a los siguientes criterios: claridad y coherencia expositiva oral; capacidad de síntesis; capacidad de debate y defensa argumental; dominio técnico de la materia. Asimismo, el tribunal podrá establecer criterios adicionales a los anteriores relacionados con el contenido de la prueba que deberá publicar, para conocimiento de los aspirantes, con carácter previo a la realización de la defensa de la memoria, en el acta en la que se convoque a los aspirantes para el ejercicio, debiendo indicar qué porcentaje de puntuación asignará a cada uno de los criterios que servirán para calificar este ejercicio. Con el fin de garantizar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir los procesos selectivos, el órgano de selección deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria. La memoria será calificada de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para considerarse aprobada. La Memoria podrá ser sometida a un control antiplagio, al objeto de comprobar que la misma es original y carece de contenido copiado u obtenido de otras obras sin la correspondiente cita u autorización, quedando automáticamente descalificadas aquellas memorias que posean tales características (plagio o copia). Cuarto ejercicio: pruebas psicotécnicas. Consistirá en la realización de varias pruebas psicotécnicas eliminatorias, en la que los/as aspirantes habrán de obtener la calificación de “apto/a”; las pruebas estarán dirigidas a determinar la aptitud psicológica e idoneidad de los/as aspirantes para el desempeño de las funciones propias del puesto de Comisario/a Principal de la Policía Local. Se evaluarán los siguientes factores: - Valoración de aptitudes: se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras actitudes específicas, exigiéndose en todo caso rendimientos iguales o superiores a los normales en la población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en función del nivel académico exigido para la categoría a la que se aspira. Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual. - Valoración de actitudes y personalidad: esta prueba se orientará a valorar los rasgos de personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado de adaptación personal y social de los aspirantes. Deberá descartarse, asimismo, la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad. Se explorarán aspectos como la estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, capacidad de adaptación a las normas, de afrontamiento del estrés y motivación por el trabajo policial. El Tribunal deberá contar, para la realización de estas pruebas, con el asesoramiento de un/a Licenciado/a en Psicología, con experiencia en la realización de este tipo de pruebas para el acceso a la función pública que las preparará y evaluará, debiendo estar presente en la realización del ejercicio.  Antes del inicio del ejercicio el Tribunal publicará, con la suficiente antelación, los criterios que se establezcan para la corrección de las pruebas de aptitud psicotécnica y de personalidad, así como la duración de las mismas.  Los resultados obtenidos en las pruebas serán objeto de constatación mediante la realización de una entrevista personal con el/la aspirante, que realizará el asesor especialista, en presencia del tribunal. Una vez realizada la entrevista personal, el asesor especialista emitirá informe final en que propondrá al tribunal la calificación de apto/a o no apto/a. Quinto ejercicio: supuestos prácticos. Resolver en el tiempo máximo de noventa minutos dos propuestas prácticas, a elegir por el aspirante entre las cuatro que proponga el Tribunal, que versarán sobre materias policiales especialmente relacionadas con las funciones asignadas al puesto de trabajo y con la parte específica del temario. Durante el desarrollo de este ejercicio los/as aspirantes podrán hacer uso de los textos legales impresos de los que acudan provistos/as. Para valorar esta prueba, el tribunal de selección tendrá en consideración, entre otros, los siguientes criterios: la corrección e idoneidad de la solución propuesta, la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones, el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable, la corrección ortográfica, gramatical y capacidad de expresión escrita. El Tribunal podrá establecer otros criterios adicionales relacionados con el contenido de la prueba que deben conocerse previamente por las personas aspirantes; asimismo, deberá indicar qué porcentaje de puntuación asignará a cada uno de los criterios que establecen estas bases y a los adicionales, que sirven para calificar este ejercicio (elaborando una guía o patrón que justifique la puntuación asignada, de forma que quede constancia de la mayor o menor adecuación de cada examen a ella). Conforme a los criterios de valoración expuestos y acordados, y con antelación a la celebración del ejercicio, será objeto de publicación en la página web del Ayuntamiento de Lorca y en el tablón de anuncios del servicio de personal y régimen interior, los citados criterios generales y la ponderación porcentual de valoración de cada apartado, con el fin de proporcionar transparencia a las calificaciones que se concedan. Los ejercicios segundo y quinto habrán de ser leídos por el/la aspirante en sesión pública en la fecha que señale el Tribunal (el mismo día de su realización u otra fecha), pudiendo ser objeto de cuantas preguntas el Tribunal estime necesarias para aclarar, ampliar o valorar el contenido de la exposición del/de la aspirante. Durante la lectura el tribunal comprobará con una fotocopia del ejercicio, que no se producen alteraciones o modificaciones por parte del aspirante, que en caso de realizarse podrá penalizarse en su puntuación o ser suspendido. D) CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS. En los ejercicios primero y cuarto la calificación a obtener será de “apto/a”, siendo eliminados quienes no sean aptos/as. Los ejercicios segundo, tercero y quinto de la fase de oposición serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo preciso alcanzar 5 puntos en cada uno de ellos para considerarse aprobado. En el ejercicio segundo, cada una de las partes es eliminatoria, debiendo obtenerse en cada una de ellas un mínimo de 5 puntos, siendo la calificación final del ejercicio la media aritmética (que no se realizará si no se elimina una de las partes, quedando suspenso o descalificado). El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de 0 a 10. La calificación se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación del ejercicio. Constarán en las actas la calificación media obtenida así como las calificaciones individuales otorgadas de la que procede. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres enteros o superior, serán automáticamente excluidas la calificación máxima y la mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. E) CALIFICACIÓN FINAL. El orden de calificación final estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los méritos de la fase de concurso y ejercicios de la fase de oposición (excepto el ejercicio primero y el cuarto, cuya calificación a obtener es la de apto/a). En el supuesto de que se produzca empate en la puntuación final, se seguirán los siguientes criterios para resolverlo, por orden de preferencia: 1. Mayor puntuación total obtenida en la fase de concurso de méritos global. Si persiste, la obtenida en los siguientes apartados de la fase de concurso de méritos por el mismo orden en que aparecen regulados en el baremo:. Primero.- Puntuación total obtenida en el apartado Servicios prestados. Segundo.- Puntuación total obtenida en el apartado de Titulaciones. Tercero.- Puntuación total obtenida en el apartado de Cursos de formación y perfeccionamiento y publicaciones. 2. Mayor puntuación total obtenida en la fase de oposición global. Si persiste, la obtenida en distintos ejercicios de la fase de oposición, por el siguiente orden: Primero.- Puntuación obtenida en el tercer ejercicio, Memoria. Segundo.- Puntuación obtenida en el quinto ejercicio, supuestos prácticos. Tercero.- Puntuación obtenida en el segundo ejercicio, escrito. 3. Si persiste el empate, se realizará una Entrevista curricular, con una duración máxima de 15 minutos con el mismo contenido de preguntas a los aspirantes en desempate. La entrevista curricular se valorará con una calificación de 0 a 10 puntos. Sexta.- Relación de seleccionados/as y presentación de documentos. Terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal hará pública las mismas, por orden de puntuación, y propondrá ante la Junta de Gobierno Local de la Corporación, para la realización del Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctica al/ a la aspirante que haya obtenido la mayor puntuación, sin que pueda hacer propuesta a favor de más aspirantes que número de plazas hubiese en la convocatoria. También propondrá una lista de espera, por orden de puntuación obtenida (excluido el/la aspirante propuesto para ser nombrado/a) para el caso de que el/la aspirante no reúna los requisitos o por cualquier otra causa no pueda ser nombrado/a. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los/as aspirantes propuestos aportarán ante la Administración Municipal, dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la resolución del Tribunal Calificador, los documentos acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria; si el/la aspirante no presentó con su instancia los documentos originales o fotocopia compulsada, habrá de presentarlos, igualmente. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. Séptima.- Curso selectivo de formación teórico-práctica. La última prueba de la oposición consistirá en la superación de un Curso de Formación Teórico-práctica impartido u homologado por el Centro de Formación correspondiente de la Administración Regional, con la duración y enseñanzas que determine la Consejería competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el que se exigirá obtener la calificación de “apto/a”. El/la opositor/a seleccionado ostentará durante la realización del curso de formación la condición de funcionario/ en prácticas, con los derechos económicos inherentes a la misma. Cualquier falta de asistencia no justificada durante la realización del curso, conllevará la disminución proporcional de dichos derechos económicos. Cuando durante el desarrollo del curso de formación se detectare que algún/a opositor/a observare una conducta que no se ajustase a las normas dictadas por el/la Jefe/a del Servicio y/o el /la Coordinador/a del Curso sobre faltas de asistencia, puntualidad, trato con el profesorado o compañeros/as, adopción de comportamiento o conducta que puedan desmerecer el buen nombre de la Institución Policial, previa reunión del claustro de profesores/as, se dará cuenta de tal situación por dichos Jefes/as de Servicio y/o Coordinador/a al Tribunal, el que oído a los/as interesados/as, podrá proponer al Sr. Alcalde la pérdida de la condición de funcionario en prácticas y baja en el curso. En caso de que con anterioridad al inicio del Curso de Formación o durante el mismo, por cualquier causa (renuncia del/de la seleccionado/a, no reunir el/la mismo/a los requisitos exigidos en la convocatoria etc.) se produzca la vacante de la plaza convocada, dicha vacante será cubierta por el/la siguiente opositor/a en puntuación, siempre y cuando haya aprobado todos los ejercicios, el/la cual deberá realizar asimismo el mencionado Curso de Formación, de acuerdo con la lista de espera aprobada para este supuesto en la base sexta. Octava. Nombramiento como funcionario/a de carrera. Finalizado el Curso de Formación, el Tribunal se reunirá a los efectos de realizar la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionario/a de carrera del/de la aspirante que haya sido declarado “apto/a” en dicho curso por la Consejería competente, que serán nombrado/a por acuerdo de Junta de Gobierno Local de la Corporación. Novena. Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten, y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición en todo lo no previsto en las presentes bases, y siempre que no se opongan a las mismas. En caso de que durante la celebración de las pruebas selectivas se observe por el Tribunal que alguno/a de los aspirantes no reúne uno o más requisitos exigidos en la convocatoria, podrá, previa audiencia al/a la interesado/a, proponer a la Junta de Gobierno Local su exclusión de las pruebas. Décima.- Recursos. Las bases de esta convocatoria podrán ser impugnadas por los/as interesados/as, mediante recurso potestativo de reposición, ante la Junta de Gobierno Local de la Corporación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, según disponen los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en su caso, contra la resolución expresa o tácita del mismo podrán interponer en su momento el oportuno Recurso Contencioso-administrativo. Asimismo, contra la presente convocatoria podrán interponer Recurso Contencioso-administrativo directamente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia que, por turno de reparto, corresponda, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los demás actos administrativos que se deriven de la convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Antes de firmar la solicitud, debe leer la información básica sobre protección de datos personales: INFORMACIÓN SOBRE DATOS PERSONALES Le informamos que los datos aportados son recogidos y tratados por el Ayuntamiento de Lorca de acuerdo con la normativa vigente de protección de datos para llevar a cabo las actividades de tratamiento derivadas de sus funciones, servicios, trámites y procedimientos correspondientes. Estos datos se conservarán mientras dure la finalidad para la que se han obtenido o mientras exista alguna previsión legal de conservación. No se comunicarán a terceros, excepto por consentimiento expreso del/de la interesado/a o en aquellos casos legalmente previstos para el desarrollo del tratamiento o legalmente obligados. Podrá retirar el consentimiento otorgado, así como solicitar el acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad u oposición escribiendo a Plaza de España nº 1. 30800 Lorca (Murcia) o a lopd@lorca.es, junto con una copia de su DNI o documento análogo en derecho, indicando el tipo de derecho que quiere ejercer, pudiendo acudir a la Agencia de Protección de Datos si considera que el tratamiento de datos es incorrecto. Asimismo, podrá ampliar información sobre la política de privacidad visitando www.lorca.es. ANEXO II RELACIÓN DE MÉRITOS ALEGADOS Y ACREDITADOS A LA FASE DE CONCURSO Enumerar por el orden establecido en las bases: 1.- EXPERIENCIA PROFESIONAL. 2.- TITULACIONES ACADÉMICAS. 3.- FORMACIÓN. CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO. 4.- OTROS MÉRITOS. ANEXO III PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el Tribunal Calificador y por personal especializado en la materia. Cada prueba tendrá carácter eliminatorio para pasar a la siguiente. 1. CARRERA DE RESISTENCIA SOBRE 1000 METROS. 1.1. Disposición. La persona aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida, pudiendo realizarla de pie o agachado, sin tacos de salida. 1.2. Ejecución. La propia de este tipo de carreras, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la F.I.A.A., (Federación Internacional de Atletismo) corriendo desde la salida por calle libre. 1.3. Medición. Podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un o una aspirante, tomándose el tiempo medio de las 2 mediciones. 1.4. Intentos. Un solo intento. 1.5. Invalidaciones. - Obstruir impidiendo el avance o empujar intencionadamente a otro corredor u otra corredora. - Abandonar voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose el continuar en la prueba. - Cuando se realice por una misma persona aspirante 2 salidas falsas. 1.6. Marcas y puntuaciones. Las establecidas en el cuadro indicativo de pruebas y marcas, según la edad y sexo del o de la aspirante. Las mediciones intermedias, que no figuran en el baremo, se puntuarán con los decimales correspondientes. 2. CARRERA DE VELOCIDAD SOBRE 50 METROS. 2.1. Disposición. La persona aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la misma de pie o agachada, sin tacos de salida. 2.2. Ejecución. La propia de una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terrero especificadas en el Reglamento de la F.I.A.A. (Federación Internacional de Atletismo). 2.3. Medición. Podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle ocupada por un o una aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones. Los tiempos deberán leerse en décimas de segundo. Si se utilizan cronómetros de centésima de segundo, con lectura digital, todos los tiempos que terminen en más de cinco en el segundo decimal se convertirán a la próxima décima de segundo mayor. Ejemplos: 10 segundos 05 centésimas se convierte en 10 segundos 0 décimas. 10 segundos 06 centésimas se convierten en 10 segundos 1 décimas. 2.4. Intentos. Se permitirán dos intentos. 2.5. Invalidaciones. - Cuando realice una misma persona aspirante dos salidas falsas. De acuerdo con el Reglamento de la FIAA, (artículo 141) se aplicarán las descalificaciones por: - Obstaculizar o molestar de cualquier forma a otro corredor u otra corredora cruzándose delante de él o ella, pudiendo repetir la prueba el corredor o la corredora que hubiera sufrido la obstaculización. - No mantenerse desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando sea por causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material. 2.6. Marcas y puntuaciones. Las establecidas en el cuadro indicativo de pruebas y marcas, según la edad y sexo de la persona aspirante. Las mediciones intermedias, que no figuran en el baremo, se puntuarán con los decimales correspondientes. 3. FLEXIÓN DE BRAZOS. 3.1. Disposición. Se realizará situándose el ejecutante en posición de suspensión pura con palmas al frente y total extensión de brazos 3.2. Ejecución. Desde la posición inicial se realizarán todas las flexiones-extensiones de brazos sin detención, teniendo en cuenta que se contabilizará como efectuada una flexión-extensión cuando se rebase totalmente la barbilla por encima de la barra y extendiendo en su totalidad los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayudarse con movimientos de piernas. 3.3. Medición. Se contabilizará la ejecución de las flexo-extensiones de brazos de forma manual. 3.4. Intentos. Podrán realizarse un solo intento. 3.5. Invalidaciones. No se computará como válida toda flexión-extensión de brazo en la que no se sobrepase la barra con la barbilla o se ayude con el balanceo del cuerpo o movimientos de piernas. 3.6. Marcas Las establecidas en el cuadro indicativo de pruebas y marcas, según la edad y sexo la persona aspirante. Las mediciones intermedias, que no figuran en el baremo, se puntuarán con los decimales correspondientes. 4. SALTO DE LONGITUD DESDE LA POSICIÓN DE PARADA. 4.1. Disposición. La persona aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea, de un metro de larga y 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de salto, y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo. 4.2. Ejecución. Cuando se halle dispuesta la persona aspirante, con los pies apoyados en el suelo, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectando el cuerpo hacia delante, para caer al foso y abandonar el mismo por la parte delantera. 4.3. Medición. Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del o de la aspirante más cercana a la línea de partida sobre la arena del foso. La medición será en metros y centímetros. 4.4. Intentos. Podrán realizarse tres intentos como máximo, puntuando el mejor. 4.5. Invalidaciones. a) Es nulo el salto, en el que una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo. b) Es nulo el salto en el que el o la aspirante pise la línea en el momento de impulsarse. c) Es nulo el salto en el que el o la aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los pies. 4.6. Marcas y puntuaciones. Las establecidas en el cuadro indicativo de pruebas y marcas, según la edad y sexo de la persona aspirante. Las mediciones intermedias, que no figuran en el baremo, se puntuarán con los decimales correspondientes. ANEXO IV TEMARIO Materias comunes Parte 1.- Constitución Española. Tema 1.- La Constitución española de 1978 (I): Antecedentes constitucionales en España. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Los Principios generales. Tema 2.- La Constitución española de 1978 (II): Derechos y deberes fundamentales. El Defensor del pueblo. Tema 3.- La Constitución española de 1978 (III): La suspensión de derechos y libertades. Estados de alarma, excepción y sitio. La reforma de la Constitución. Tema 4.- La Constitución española de 1978 (IV): La Corona: funciones constitucionales del rey. Tema 5.- La Constitución española de 1978 (V): Las Cortes Generales: cámaras, composición, atribuciones. La elaboración de las leyes. Tema 6.- La Constitución española de 1978 (VI): El Gobierno. Composición, designación, duración y responsabilidad de los miembros del Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Consejo de Estado. Tema 7.- La Constitución española de 1978 (VII): El Poder Judicial: estructura y organización del sistema judicial español. El Tribunal Constitucional. El Tribunal Supremo. Parte 2.- Organización del Estado. Tema 8.- La constitución española de 1978 (VIII): La organización territorial del Estado español: Principios generales. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas. Parte 3.- Estatuto de Autonomía. Tema 9.- El Estatuto de autonomía de la Comunidad Autónoma de Región de Murcia: estructura y órganos de gobierno. Parte 4.- Régimen jurídico Local. Tema 10.- El Régimen Local Español. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (I): Estructura. Disposiciones generales. Tema 11.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (II): El municipio: territorio, población, organización y competencias. Tema 12.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (III): Régimen de organización de los municipios de gran población: ámbito de aplicación. Organización y funcionamiento de los órganos necesarios. Tema 13.- Régimen de organización de los municipios de gran población. La organización del municipio de Lorca (I): Alcalde, Tenientes de Alcalde, Concejales Tema 14.- Régimen de organización de los municipios de gran población. La organización del municipio de Lorca (II): El Pleno, Junta de Gobierno, Comisiones. Tema 15.- Ley 9/2007, de 14 de diciembre, por la que se aplica a la ciudad de Lorca el régimen de organización de los Municipios de Gran Población. Parte 5.- Derecho Administrativo General. Tema 16.- Fuentes del derecho. El principio de legalidad. La jerarquía normativa. Tema 17.- Potestad reglamentaria de las Entidades Locales: Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Concepto y Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Tema 18.- El personal al servicio de la Administración Pública conforme a la regulación contenida en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Clases de personal. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones Administrativas. Especial referencia a los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local. Tema 19.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I). El procedimiento administrativo común. Concepto, principios y garantías. Fases del procedimiento Tema 20.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II). Los interesados en el procedimiento administrativo, identificación y firma. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Registros. Obligación de resolver. Silencio administrativo. Tema 21.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (III). El Acto Administrativo: Concepto, clases, forma, eficacia y motivación. La validez del acto administrativo. Nulidad y anulabilidad. La notificación y publicación de resoluciones y actos administrativos. Cómputo de plazos. Tema 22.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (IV). Los Recursos Administrativos: Recurso de alzada, Recurso potestativo de reposición y Recurso extraordinario de revisión. Tema 23.- La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Tema 24.- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Igualdad en Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Tema 25.- Introducción a la prevención de riesgos laborales. Marco normativo básico de prevención de riesgos laborales: La Ley de prevención de riesgos laborales. Prevención de riesgos laborales en seguridad vial. Parte 6.- Hacienda Pública y Administración Tributaria. Tema 26.- La Ley Reguladora de las Haciendas Locales: principios inspiradores, contenido y desarrollo normativo. Imposición y ordenación de los Tributos Locales. Materias específicas Parte 7.- Policía. Tema 27.- La Policía. Concepto y Funciones. La Policía en el Estado Social y Democrático de Derecho. Mandato Constitucional. Normas de actuación. Tema 28.- El Policía como funcionario municipal. Organización y funciones de la Policía Local. Nombramiento de los funcionarios que usen armas. Deberes y derechos del Policía Local. Tema 29.- La Policía: Deontología Profesional. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley. Declaración del Consejo de Europa sobre la Policía. Código Europeo de Ética de la Policía. Principios básicos de actuación. Sentido ético de la prevención y la represión. Tema 30.- El Sistema Policial Español. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (I). Estructura, contenido, principios básicos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos y Seguridad. Disposiciones Estatutarias Comunes. Mención a las fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: Guardia Civil y Policía. Tema 31.- La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (II). De las Policías Locales. Juntas Locales de Seguridad. Tema 32.- Ley orgánica 4/2015 de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana (I): Disposiciones Generales. Actuaciones generales para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. Tema 33.- Ley orgánica 4/2015 de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana (II): Régimen Sancionador: sujetos responsables, órganos competentes y reglas generales sobre las infracciones y aplicación de las sanciones. Procedimiento sancionador. Tema 34.- Ley 6/2019 de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Región de Murcia (I). Estructura de la Ley. Disposiciones Generales. Órganos de Coordinación. Funciones y Principio de los Cuerpos de Policía Local. Tema 35.- Ley 6/2019 de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Región de Murcia (II). Organización y estructura de los Cuerpos de Policía Local de la Región de Murcia. Selección, provisión de puestos y formación. Derechos y Deberes. Responsabilidad. Régimen disciplinario. Tema 36.- Ley 6/2019 de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Región de Murcia (III). La Jefatura del Cuerpo de Policía Local. Tema 37.- La detención: principio constitucional. Casos en que procede. Requisitos. Supuestos especiales. Derechos del detenido. Asistencia letrada. Puesta a disposición judicial. Tema 38.- Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, de “Habeas Corpus”. La entrada y registro en locales cerrados. Tema 39.- La Ley de Enjuiciamiento Criminal: la Policía Judicial (I). Concepto. Funciones. Normativa reguladora. Ámbito de aplicación y actuación de la Policía Judicial. Tema 40.- La Ley de Enjuiciamiento Criminal: la Policía Judicial (II). El procedimiento de enjuiciamiento rápido de delitos. Procedimiento abreviado. Tema 41.- El atestado. Concepto, naturaleza y valor procesal. Requisitos de fondo y forma. Actuaciones sumariales. Inspección ocular. Cuerpo del delito. Identificación del delincuente. Declaraciones de los procesados y de los testigos. Tema 42.- Derecho de reunión. Legislación vigente. Reuniones en lugares cerrados. Derecho de reunión y seguridad en las manifestaciones y lugares de tránsito público. Protección de autoridades y edificios públicos. Identificación de personas. Tema 43.- Uso de armas de fuego por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Normativa vigente. Legítima defensa y cumplimiento del deber. Tema 44.- Intervención policial (I). Actuación de la Policía Local: En materia de policía administrativa. Tema 45.- Intervención policial (II). Actuación de la Policía Local: En los establecimientos y espectáculos públicos. Tema 46.- Intervención policial (III). Actuación de la Policía Local: En caso de accidente de circulación. Clases de accidentes, intervención y práctica de diligencias. Tema 47.- Intervención policial (IV). Actuación de la Policía Local ante: a) Menores: detención y tratamiento de menores, responsabilidad penal del menor, derechos; b) Extranjeros: estancia, permanencia y salida. Expulsión e internamiento. Tema 48.- Intervención policial (V). Actuación de la Policía Local ante: a) Incendios, b) Grandes catástrofes y calamidades públicas. Tema 49.- Intervención policial (VI). Actuación de la Policía Local ante: a) Homicidios, b) Suicidios. Tema 50.- Intervención policial (VII). Actuación de la Policía Local ante: a) Actuación en los delitos sobre violencia de género, b) Actuación con indocumentados. Tema 51.- Intervención policial (VIII). Actuación de la Policía Local ante: a) Ocupación. Tema 52.- Intervención policial (IX). Actuación de la Policía Local en caso de accidente de mercancías peligrosas. Normativa legal. Tema 53.- La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Reformas de la misma. Intervención policial en materia de extranjería. Tema 54.- Régimen interior de la Policía Local (I). Dirección, mando y liderazgo. El mando policial. Estilos de mando. Responsabilidad del mando. Tema 55.- Régimen interior de la Policía Local (II). La relación mando-subordinado. Organizaciones jerarquizadas. La disciplina interna. Funciones de los mandos intermedios. La motivación del personal. Tema 56.- Régimen interior de la Policía Local (IV). Técnicas de Dirección. Tema 57.- Régimen interior de la Policía Local (V). La Orden. Tipos de órdenes. Orden terminante, tipo solicitud, orden sugerida, escrita, verbal, petición de voluntarios, causas de la mala interpretación de las órdenes, comprobación de la ejecución de las órdenes. La toma de decisiones. Tipología. El proceso de toma de decisiones. Parte 8.- Derecho Penal. Tema 58.- El Derecho Penal y sus principios generales. El Código Penal Español. Disposiciones Generales. Tema 59.- El delito, clasificación. Elementos del Delito. Sujetos del Delito. Tema 60.- Personas responsables. Responsabilidad criminal y responsabilidad civil. Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: eximentes, atenuantes y agravantes. Circunstancia de parentesco. Tema 61.- Las penas: concepto, fines, clases y efectos. Especial referencia a las penas privativas de libertad y formas sustitutivas. Tema 62.- El Código Penal (I). Delito de homicidio y sus formas. Delito de aborto. Tema 63.- El Código Penal (II). Delito de lesiones. Lesiones al feto. Delitos relativos a la manipulación genética. Tema 64.- El Código Penal (III). Delitos contra la Libertad. Tema 65.- El Código Penal (IV). Delitos contra la libertad sexual. Tema 66.- El Código Penal (V). Delito de omisión del Deber de Socorro. Tema 67.- El Código Penal (VI). Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio: Del descubrimiento y revelación de secretos, del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público. Tema 68.- El Código Penal (VII). Delitos contra el patrimonio y contra el orden socio-económico. Hurto. Robo. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socio-económico Extorsión. Robo y hurto de uso de vehículos. Tema 69.- El Código Penal (VIII). Delitos contra el patrimonio y contra el orden socio-económico. Daños. Tema 70.- El Código Penal (IX). Delitos contra la salud pública. Tema 71.- El Código Penal (X). Delitos contra la seguridad del tráfico. Tema 72.- El Código Penal (XI). Delitos contra el orden público. Los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia. Desórdenes públicos. Tema 73.- Violencia doméstica: Ley 27/2003, de 31 de julio, sobre Protección a las Víctimas de la Violencia Doméstica. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, sobre Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Tema 74.- La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, que regula la responsabilidad penal de los menores. El acoso escolar. Parte 9.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial. Tema 75.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial (I). Estudio general del Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Tema 76.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial (II). R.D. 1.428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación: Su ámbito de aplicación en el municipio. Normas generales de comportamiento en la circulación (Título Preliminar y Título I). Tema 77.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial (III). R.D. 1.428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación: circulación de vehículos, otras normas de circulación, señalización y señales en los vehículos (Títulos III, IV y V). Tema 78.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial (IV). R.D. 1.428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Normas generales de los conductores. Normas sobre bebidas alcohólicas, estupefacientes u otras sustancias análogas. Tema 79.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial (VI). Estudio general del R. D. 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Tema 80.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial (VII). Estudio general del R.D. 2.822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Tema 81.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial (VIII). La retirada de vehículos de la vía pública. Estudio de los preceptos contenidos en la normativa de seguridad vial. Vehículos abandonados. Inspección técnica del vehículo. Tema 82.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial (IX). R.D. 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Tema 83.- El transporte. Clases de transporte. Servicio público de viajeros y servicio público de mercancías. El servicio privado. Tema 84.- Transporte Escolar y de menores. Transporte de Mercancías Peligrosas. Parte 10. Ordenanzas. Tema 85.- La intervención de la Policía Local en la aplicación de las Ordenanzas Municipales. Tema 86.- Ordenanza municipal de Lorca sobre protección de la convivencia ciudadana y prevención de actuaciones antisociales (I). Ámbito de aplicación. Régimen de Sanciones. Tema 87.- Ordenanza municipal de Lorca sobre protección de la convivencia ciudadana y prevención de actuaciones antisociales (II). Actividades relacionadas con las bebidas alcohólicas. Tema 88.- Ordenanza municipal de Lorca reguladora de tráfico y cuadro de multas sobre infracciones de tráfico. Tema 89.- Ordenanza Municipal sobre Protección y Tenencia de Animales: Infracciones y sanciones. Tema 90.- Ordenanza Municipal reguladora del correcto uso de las playas del litoral del municipio de Lorca. Tema 91.- Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones. ANEXO V DECLARACIÓN COMPROMISO PORTAR ARMAS D./D.ª……………………………………………………………………………………………………, con DNI n.º ………………………, declara bajo juramento o promete, a efectos de su participación en el proceso selectivo para ingresar como Comisario Principal del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Lorca, que se compromete, en caso de ser nombrado/a, a portar el arma reglamentaria y, en su caso, llegar a utilizarla, según la normativa vigente, conducir vehículos policiales y cuantos medios técnicos destine el Ayuntamiento de Lorca al Servicio de Policía Local. (Lugar) ……………………, a ………… de …………………… de 202…… Fdo.-------------------------------------------------------- Lorca, 30 diciembre de 2022.—El Alcalde-Presidente, Diego José Mateos Molina. A-230123-362