I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo 4644 Resolución de 25 de julio de 2023 de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Innovación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para el curso 2023-2024, para los Centros Docentes que imparten Formación Profesional del Sistema Educativo. Índice I. Normativa de aplicación durante el curso 2023-2024 1. En materia de Ordenación académica 2. En materia de admisión y matriculación en ciclos formativos de Formación Profesional. 3. En materia de calendario escolar 4. Convalidaciones en Formación Profesional 5. Formación Profesional en modalidad semipresencial y a distancia 6. Formación Profesional Dual 7. Formación en Centros de Trabajo 8. Ayudas dual y movilidad FCT 9. Evaluación, calificación y promoción. 10. Compatibilización de Bachillerato y Formación Profesional 11. Pruebas de Acceso a ciclos formativos 12. Pruebas Libres de Formación Profesional 13. Módulo profesional de Proyecto 14. Proyectos de flexibilización curricular 15. Premios extraordinarios de FP 16. Programa de Enseñanza Bilingüe en Ciclos Formativos 17. Programas europeos 18. Convocatoria Spainskills 2024 19. Actuaciones cofinanciadas por Fondos Externos 20. En materia de calidad educativa 21. Certificación académica. II. Ciclos formativos de Grado Básico - Ciclos formativos de grado básico. - Ciclos formativos de grado básico para personas adultas en modalidad modular. III. PROGRAMAS FORMATIVOS PROFESIONALES IV. CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN V. ESTADÍSTICA OFICIAL DEL CENTRO ANEXO I. CALENDARIO DE EVALUACIONES CICLOS FORMATIVOS GRADO MEDIO Y GRADO SUPERIOR. ANEXO II. CALENDARIO DE EVALUACIONES CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BÁSICO. ANEXO III. CALENDARIO DE EVALUACIONES CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BÁSICO PARA PERSONAS ADULTAS EN MODALIDAD MODULAR ANEXO IV. LISTADO DE PROCEDIMIENTOS EN SEDE ELECTRÓNICA Y CÓDIGOS ANEXO V. SOLICITUD DE CONVALIDACIÓN DE MÓDULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL ANEXO VI. RESOLUCIÓN DE CONVALIDACIÓN DE MÓDULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL COMPETENCIA DEL DIRECTOR DEL CENTRO PÚBLICO ANEXO VII. SOLICITUD DE PERMANENCIA EXTRAORDINARIA ANEXO VIII. INFORME DE PERMANENCIA EXTRAORDINARIA PARA ALUMNADO ACNEAE EN FORMACIÓN PROFESIONAL ANEXO IX. RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DE MÓDULOS PROFESIONALES. ANEXO X. INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTE DE CONVALIDACIÓN DE MÓDULOS PROFESIONALES DE FORMACIÓN PROFESIONAL ANEXO XI. DIRECCIONES DE CORREO ELECTRÓNICO Con objeto de proporcionar información complementaria, actualizada y más específica, así como facilitar la toma de decisiones y los correspondientes trámites procedimentales a los centros educativos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que imparten enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, esto es, Programas Formativos Profesionales, Ciclos Formativos de Grado Básico, Ciclos Formativos de Grado Medio, Ciclos Formativos de Grado Superior y Cursos de Especialización (en adelante PFP, CFGB, CFGM y CFGS, respectivamente), resulta conveniente dictar instrucciones sobre las actuaciones que deben llevarse a cabo durante el curso 2023-2024. En su virtud, de conformidad con el artículo 19.1 b) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y la competencia otorgada según lo dispuesto en el Decreto n.º 10/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, esta Dirección General dicta las siguientes INSTRUCCIONES I. NORMATIVA DE APLICACIÓN DURANTE EL CURSO 2023-2024 1. En materia de Ordenación Académica Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria a la Ley de Economía Sostenible. Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. Más normativa estatal en: https://www.todofp.es/comunidad-docente/normativa/normativa-estatal.html Los reales decretos por los que se establecen los distintos títulos de técnico y técnico superior y se fijan sus enseñanzas mínimas. www.llegarasalto.com Las órdenes por las que se establecen los currículos de los ciclos formativos de grado medio y grado superior correspondientes a los títulos de técnico y técnico superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. www.llegarasalto.com Resolución de 3 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, por la que se dictan instrucciones sobre ordenación académica en las enseñanzas correspondientes a Ciclos Formativos de Formación Profesional en los centros de la Región de Murcia. (Parcialmente derogada) 2. En materia de admisión y matriculación 2.1 Programas Formativos Profesionales Modalidad Especial Resolución de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Innovación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para el proceso de admisión de alumnos a los Programas Formativos Profesionales de la Modalidad Especial en centros sostenidos con fondos públicos para el curso 2023/2024. 2.2 Formación Profesional de Grado Básico Resolución de 28 de abril de 2023 de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Innovación y Formación Profesional, por la que se convoca el proceso de admisión de alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten ciclos formativos de grado básico, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el curso 2023-2024. 2.3 Ciclos de Grado Medio y de Grado Superior Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Innovación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para el proceso de admisión y matriculación de alumnos a los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia, para el curso escolar 2023-2024. Circular informativa de 24 de junio de 2013, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, sobre matriculación en segundo curso de un ciclo formativo LOE habiendo superado el primer curso común de otro ciclo formativo LOE de la misma familia profesional. A modo de recordatorio de lo contenido en las citadas resoluciones por ser de aplicación, se ha de tener en cuenta que: La publicación de los listados provisionales y definitivos del turno de resultas será los días 1 y 5 de septiembre, respectivamente. La matriculación de los adjudicados en esta fase será los días 6 y 7 de septiembre. Se podrán presentar solicitudes fuera de plazo del 1 de septiembre al 1 de noviembre de 2023 (siguiente día hábil). Los actos de adjudicación de la lista de espera se celebrarán los días 11 y 13 de septiembre de 2023, para grado medio y grado superior respectivamente. En régimen presencial y oferta completa, para la admisión del alumnado en los segundos cursos se tendrán en cuenta los siguientes criterios cuando exista más demanda de plazas escolares que vacantes: 1.º Alumnos del mismo centro docente que promocionen a segundo y alumnos que deban repetir. 2.º Alumnos procedentes de otros centros docentes con todos los módulos profesionales de primero aprobados del ciclo formativo solicitado, figurando primero los que pertenezcan al currículo oficial de la Región de Murcia. 3.º Solicitantes procedentes de otros centros con módulos profesionales pendientes de 1º curso pero que cumplan las condiciones de promoción. En cada uno de los grupos anteriores se ordenarán los solicitantes según la mayor nota media obtenida en los módulos profesionales cursados de primero de forma decreciente. Si hubiera empates se atenderá al desempate alfabético previsto en la Resolución de admisión. Se determina el 1 de noviembre de 2023 como fecha límite para la matriculación de nuevos alumnos a los ciclos formativos, tanto en régimen presencial como en modalidad semipresencial y a distancia, en todos los centros educativos de la CARM que impartan enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo. 2.4 Modalidad modular Orden de 14 de diciembre de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la Modalidad Modular de la Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Resolución de 19 de febrero de 2016, de la Dirección General de Calidad Educativa y Formación Profesional, por la que se amplía el ámbito de Aplicación de la modalidad modular de la Formación Profesional del Sistema Educativo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Resolución de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación, por la que se dictan instrucciones para el proceso de admisión y matriculación en la modalidad modular general de la formación profesional de grado medio y de grado superior en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia, para el curso académico 2022-2023 (se publicará en septiembre la Resolución correspondiente al curso 2023-2024). 2.5 Oferta de Formación Profesional curso 2023-24 (Programas formativos profesionales, ciclos de Grado Básico, Grado Medio y Grado Superior). 2.6 Simultaneidad de plaza en más de un ciclo formativo. Resolución de 31 de julio de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se establece el procedimiento para autorizar la simultaneidad de ciclos de la formación profesional del sistema educativo en régimen ordinario en la Región de Murcia. Los alumnos matriculados en el curso 2022/2023 en un ciclo formativo de FP sostenido con fondos públicos que vayan a continuar dicha enseñanza en el curso 2023/2024 y quieran simultanear sus estudios con otro ciclo formativo en centros sostenidos con fondos públicos podrán participar en el proceso de admisión, mediante solicitud presentada fuera de plazo (del 1 de septiembre al 1 de noviembre). No serán adjudicados mientras queden participantes no admitidos en las listas de espera, pudiendo optar en su caso, a las plazas vacantes que se generen después de los actos de adjudicación que se establecen en el proceso de admisión. En caso de comprobar que un alumno ocupa dos o más plazas en ciclos formativos de FP para el curso 2023/2024 habiendo sido formalizadas las matrículas antes de la finalización de los actos de adjudicación de la fase de resultas, quedará sin efecto la última que realizó, pudiéndosele asignar la plaza a otro aspirante pendiente de adjudicación. El procedimiento para solicitar la simultaneidad de ciclos de FP será el previsto en el resuelve cuarto de la citada resolución. 3. En materia de Calendario Escolar. Orden de 15 de febrero de 2023 por la que se regula el calendario, horario general y jornada escolar de los centros docentes no universitarios de la Región de Murcia. Resolución de 7 de junio de 2023 de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras por la que se establece el periodo lectivo del curso escolar 2023-2024. 4. Convalidaciones en Formación Profesional Normativa Las convalidaciones en formación profesional del sistema educativo se regulan en el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. Real Decreto 393/2022, de 24 de mayo, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Aeronaves pilotadas de forma remota-Drones y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifican el Real Decreto 1445/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento aeromecánico de aviones con motor de turbina y se fijan los aspectos básicos del currículo, y el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. Principios generales Es requisito indispensable, que el estudiante se encuentre matriculado en el módulo para el que solicita convalidación. En tanto el solicitante no haya obtenido la resolución de convalidación, no estará eximido de la asistencia a clase y de la presentación a las evaluaciones correspondientes. Traslado de calificaciones en módulos idénticos: Los alumnos también pueden solicitar a la Dirección del centro docente en el que se encuentran matriculados, cuando éste no se realice de oficio, el reconocimiento de aquellos módulos ya superados en otro centro o ciclo. Serán considerados módulos idénticos y reconocibles aquellos módulos LOE que tengan los mismos códigos y las mismas denominaciones, independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan, y serán reconocidos trasladando las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados a cualquiera de los ciclos en los que dichos módulos estén incluidos (C5, C6, C7, C8, C9 y C10, teniendo en cuenta que la expresión C10 a efectos de Plumier XXI será equivalente a “CD”). Convalidaciones: Los módulos profesionales convalidados se calificarán a efectos del cálculo de la nota media del ciclo formativo con la calificación obtenida por el solicitante en el módulo profesional cursado que conste en la documentación académica correspondiente. En aquellos casos, en los que la convalidación exija considerar más de un módulo profesional, la calificación final será el resultado del cálculo de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en dichos módulos, siendo únicamente de aplicación cuando se aporten módulos profesionales de formación profesional del sistema educativo. Cuando no se aporten módulos profesionales de FP del sistema educativo (estudios universitarios, unidades de competencia, certificados de idiomas...), el módulo convalidado no llevará asignada ninguna puntuación, constando en el expediente del alumnado como convalidado sin nota (CV) y no computarán a efectos de cálculo de la nota media del ciclo formativo. Los módulos profesionales y las materias de estudios universitarios oficiales que hayan sido previamente convalidados, reconocidos, o superados por compensación, no podrán ser aportados para solicitar la convalidación de otros módulos profesionales Los estudios que tengan concedida la equivalencia específica o genérica, a efectos académicos y/o profesionales, con títulos de Formación Profesional, así como los títulos expedidos en el extranjero y homologados, no podrán ser aportados a su vez para la convalidación de módulos profesionales ni para la equivalencia con otros títulos de formación profesional. La formación no formal no podrá ser aportada para la convalidación de módulos profesionales. El módulo de Proyecto correspondiente a títulos de Grado Superior no será objeto de convalidación ni de exención alguna. Módulos profesionales convalidables según Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre Convalidaciones cuya resolución corresponde a la dirección del centro educativo público: • Módulos profesionales de títulos de FP derivados de la LOGSE, según se recoge en el Anexo I del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre. • Módulos profesionales de títulos de FP derivados de la LOE, cuando se aportan módulos profesionales de títulos de FP derivados de la LOGSE, según se recoge en el Anexo II del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre. • Módulos profesionales incluidos en diferentes títulos de FP de grado medio o de grado superior, siendo ambos títulos derivados de la LOE, según se recoge en el Anexo III del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre. • Convalidaciones de títulos publicados a partir de 5 de marzo de 2017, según el Anexo IV del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre. • Módulos profesionales LOE, aportando certificación de unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Convalidaciones cuya resolución corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional: • Convalidación de módulos profesionales de títulos LOGSE o LOE aportando estudios universitarios oficiales a excepción del módulo profesional de Lengua Extranjera, según el artículo 4.7 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre. • Convalidación de módulos profesionales LOGSE aportando un título LOE. • Convalidación de módulos profesionales LOGSE o LOE aportando un título de FP1 o FP2 de la Ley 14/1970, de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa. Convalidaciones del módulo profesional autonómico de “Inglés Técnico”: Le corresponde al centro docente público la resolución de convalidaciones que traten del módulo profesional autonómico de “Inglés técnico” o similar. Con carácter general, el módulo profesional autonómico de “Inglés técnico” o similar, siempre que se trate de la misma lengua, será objeto de convalidación con certificaciones académicas oficiales de nivel avanzado B2, para ciclos formativos de grado superior, de nivel intermedio B1 o superior, para ciclos formativos de grado medio, y titulaciones universitarias oficiales en Filología o Traducción e Interpretación, de la misma especialidad que la lengua extranjera que se desea convalidar, teniendo en cuenta las siguientes especificaciones: Estudios reglados para convalidar el módulo autonómico “Inglés técnico” en ciclos formativos de grado medio: - Certificado Nivel Intermedio (B1) o avanzado (B2) de la Escuela Oficial de Idiomas. - Títulos, diplomas o certificados acreditativos de niveles de competencia, equivalente o superior de la misma lengua que se trate, relacionados en el Anexo del Decreto n.º 43/2015, de 27 de marzo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se crea la Comisión de Reconocimiento de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras. Estudios reglados para convalidar módulo autonómico “Inglés técnico” en ciclos formativos de grado superior: - Certificado Nivel avanzado (B2) de la Escuela Oficial de Idiomas. - Títulos, diplomas o certificados acreditativos de niveles de competencia, equivalente o superior de la misma lengua que se trate, relacionados en el Anexo del Decreto n.º 43/2015, de 27 de marzo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se crea la Comisión de Reconocimiento de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras. Estudios reglados para convalidar el módulo autonómico “Inglés técnico” en cualquier grado: - Titulaciones universitarias oficiales en Filología o Traducción e Interpretación, de la misma especialidad que la lengua extranjera que se desea convalidar. - Tener superado el módulo profesional autonómico de “inglés técnico en…” de otro ciclo de la misma familia profesional en la Región de Murcia establecido al amparo de la LOE, de grado igual o superior al que se pretende convalidar. - Tener superado un módulo profesional de lengua inglesa incorporado como módulo profesional propio por otra Comunidad Autónoma en su currículo, en otro ciclo de la misma familia profesional, de grado igual o superior establecido al amparo de la LOE y cursado dentro del territorio nacional, con igual o distinta denominación y, al menos, las mismas horas lectivas que aquel para el que se solicita la convalidación. Solicitud y documentación El solicitante deberá presentar ante la dirección del centro docente en el que se encuentra matriculado la solicitud y la documentación correspondiente. a) Modelo de solicitud según Anexo V del Real Decreto 1085/2020 (o Anexo II de las presentes instrucciones) cumplimentado y firmado, indicando de forma expresa código (en el caso de módulos LOE) y denominación exacta de los módulos profesionales para los que solicita la convalidación. Los códigos y denominaciones de los módulos pueden consultarse directamente en los Reales Decretos de los títulos. Debe constar el sello de entrada de la secretaría del centro educativo. b) Certificado académico oficial de los estudios aportados. En el caso de que consten convalidaciones, adaptaciones, reconocimientos, se debe añadir el certificado académico de los estudios que dieron origen a la convalidación, adaptación o reconocimiento. Cuando los estudios aportados correspondan a un centro privado de la Región de Murcia cuyas actas no se encuentren en la aplicación de gestión Plumier XXI, la certificación académica oficial la emitirá el centro público al que estaba adscrito, donde se encuentran los documentos. Si se desean convalidar módulos aportando estudios universitarios, el solicitante debe incluir los programas de las asignaturas cursadas y superadas que el alumno considere que dan lugar a la convalidación del módulo o módulos solicitados. Estos programas deben ir sellados por la Universidad. En cada programa debe constar el mismo curso académico que figura en el certificado como superado. Si no fuera así, se debe adjuntar un escrito de la universidad confirmando que los programas son los que se impartieron el curso que se superaron. No se considerarán los programas de asignaturas convalidadas, reconocidas, adaptadas o superadas por compensación. En caso de aportar unidades de competencia oficialmente acreditadas, deberá adjuntar a su solicitud, según corresponda, la documentación siguiente: - Certificación oficial de la Administración competente, si las unidades de competencia han sido adquiridas mediante un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, modificado por el Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo. - Certificado de Profesionalidad expedido por la Administración Laboral competente, obtenido de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. Se considerarán documentos válidos para realizar las convalidaciones el “Título del Certificado de Profesionalidad” o el resguardo de haber solicitado dicho título. - Certificado expedido por la Administración laboral competente en el que consten las unidades de competencia acreditadas. Plazos Para las solicitudes de convalidación que resuelve el director del centro el plazo de presentación de solicitudes estará comprendido entre la fecha de matriculación y el 15 de octubre. En caso de que el alumno se matricule con posterioridad a este día, se le concederá un plazo que no será superior a siete días hábiles a contar desde la fecha su matriculación efectiva. De forma excepcional, se podrá presentar solicitud de convalidación a lo largo de todo el curso cuando las unidades de competencia hayan sido adquiridas mediante un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales. El plazo de presentación de solicitudes de convalidación que resuelve la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional (Ministerio de Educación y Formación Profesional -MEFP) se inicia el día en que comienza el curso escolar y finaliza el último día del curso escolar. Sólo se podrá presentar una única solicitud de convalidación por curso académico. En el caso de estas convalidaciones, el centro educativo remitirá telemáticamente las solicitudes de convalidación recibidas y la documentación aportada por el solicitante a través de la correspondiente sede electrónica. Procedimiento de tramitación y resolución de convalidaciones El centro educativo, una vez revisada la solicitud, en función de la documentación que aporte y los módulos para los que solicita la convalidación, resolverá la misma o redirigirá las solicitudes para que resuelva el MEFP o el centro público adscrito. ACTUACIONES DEL CENTRO DOCENTE El director del centro público, resolverá de forma favorable o desfavorable conforme al modelo Anexo III de esta resolución, en cuyo caso se motivará, la convalidación solicitada, remitiéndola, con carácter general, al interesado mediante correo electrónico, o excepcionalmente, mediante correo ordinario u otro medio fehaciente. Conforme a lo establecido en el artículo 10.3 y en la disposición final primera del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de convalidación será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. El centro privado enviará el expediente de convalidación al centro público al que dicho centro se encuentre adscrito y será resuelta por el director del centro público. El expediente de convalidación estará integrado por los siguientes documentos: a) Informe del expediente de convalidación (Modelo anexo VII) debidamente cumplimentado b) Solicitud del interesado junto con la documentación. En este caso, la copia de la resolución de convalidación será enviada al director del centro de titularidad privada para que este último la comunique al interesado. El centro privado procurará que el mayor número de expedientes de convalidación se efectúe en un mismo envío, nada más finalizar el periodo ordinario de solicitudes y previa revisión de la documentación que aporta el solicitante comprobando que se ajusta a lo que establece la normativa. No obstante, aquellas solicitudes que se efectúen con posterioridad a este momento, podrán también ser remitidas, excepcionalmente, al centro público, preferiblemente agrupadas en un mismo envío, a la mayor brevedad posible. ACTUACIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL: Las convalidaciones que sean responsabilidad del MEFP, se tramitarán por el centro público, concertado o privado, en el que el alumnado se encuentre matriculado, a través de sede electrónica. Los centros tramitarán la solicitud y documentación presentada por el alumnado a través de la SEDE electrónica del MEFP, a la que se puede acceder a través de la siguiente url: https://sede.educacion.gob.es/portada.html o a través del portal de educación http://www.mecd.gob.es mediante la opción “SEDE electrónica” que aparece una vez se accede al Ministerio de Educación y Formación Profesional a la derecha de la página. No se admitirán solicitudes en papel. Conforme a sus instrucciones, el MEFP tramita las convalidaciones a través de la “administración electrónica” (SEDE), de manera que la notificación de las resoluciones se realiza mediante correo electrónico. Es imprescindible incluir en la solicitud de convalidación, el correo electrónico tanto del interesado/a como del centro público o privado autorizado, para poder realizar correctamente esta notificación. Dicho correo sirve de control verificador para la notificación. Con el objeto de agilizar las convalidaciones, en las resoluciones que son de su competencia, el/la solicitante podrá descargar la resolución directamente de la SEDE electrónica del MEFP en cuanto reciba la notificación, vía correo electrónico, de que la misma se encuentra disponible. Asimismo, la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional del MEFP comunica al centro, mediante correo electrónico, que la resolución ha sido notificada al/ a la solicitante y remite copia de la misma para su conocimiento. En la tramitación en sede y antes de proceder al registro definitivo, se solicitará a los centros autorización para el tratamiento de datos personales de cada solicitante por parte del Ministerio. Para pulsar afirmativamente, el centro debe garantizar que cuenta con la autorización expresa del solicitante. En caso de que se resuelvan de forma positiva, sólo tendrán efecto cuando el estudiante entregue en su centro educativo dicha resolución. El centro educativo será informado, a su vez, por el MEFP, pero no podrá proceder a realizar la convalidación hasta que el estudiante entregue la resolución (positiva) que ha recibido del MEFP. Enlace a la convocatoria permanente de la plataforma SEDE Exclusivo para centros educativos públicos y para centros privados autorizados. Con información para centros y pasos a seguir. Más información en: Convalidaciones en Formación Profesional - TodoFP | Ministerio de Educación y Formación Profesional Si, transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud, no se hubiera notificado la resolución, esta deberá considerarse desestimada por silencio administrativo. Guía de solicitud de convalidación de módulos de Formación Profesional del Sistema Educativo para centros educativos públicos y privados autorizados: https://www.llegarasalto.com/noticias/guia-de-solicitud-de-convalidacion-de-modulos-de-formacion-profesional-del-sistema-educativo-para-centros-educativos-publicos-y-privados-autorizados/ Registro de la convalidación en el expediente del alumnado El alumno/a puede optar entre: - Solicitar que se haga efectiva la convalidación recibida por el MEFP, para lo cual deberá aportar la resolución en la secretaría del centro. - Para las resoluciones del director del centro público, desistir de su solicitud y seguir cursando con normalidad, si así lo prefiere, ese módulo profesional, no haciendo uso de la convalidación y comunicarlo en la secretaría del centro esta circunstancia (en virtud del artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). 5. Formación Profesional en modalidad semipresencial y a distancia Orden de 24 de febrero de 2021 de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia en Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Resolución de 1 de julio de 2022 de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación, por la que se establecen los ciclos formativos susceptibles de ser impartidos en modalidad a distancia y la presencialidad obligatoria por módulos profesionales en la modalidad semipresencial en formación profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (BORM n.º 167 de 21 de julio de 2022) El profesorado de centros sostenidos con fondos públicos en modalidad semipresencial y a distancia deberá tener la formación correspondiente para el manejo de la plataforma telemática de la Consejería de Educación o haber impartido en cursos anteriores módulos profesionales en régimen a distancia a través de dicha plataforma. El procedimiento de solicitud de ciclos formativos en cualquiera de estas modalidades está previsto en el artículo 5 de la Orden de 24 de febrero de 2021 citada anteriormente. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de diciembre de 2023. Los ciclos formativos que se ofertan en modalidad semipresencial y a distancia para este curso se pueden consultar en https://llegarasalto.com/guiafp/distancia.html 6. Formación Profesional Dual La Formación Profesional Dual en nuestra Comunidad Autónoma está regulada en la Resolución de 12 de febrero de 2015, por la que se establece el procedimiento que han de seguir los centros para adherirse a la Formación Profesional Dual, en su modalidad de profundización y la Resolución de 6 de abril de 2015, por la que se dictan instrucciones para el funcionamiento del programa experimental de Formación Profesional Dual. La gestión de la documentación de la FP dual se debe de hacer a través de la Aplicación informática, a la que se puede acceder a través de la dirección fct.murciaeduca.es. La información se puede consultar en el portal “www.llegarasalto.com”. 6.1 Información general En la FP Dual el módulo de Formación en Centros de Trabajo implica, al menos 33% de las horas totales del título, es decir, un mínimo 660 horas y un máximo 800 horas. El alumnado participante en proyectos de FP Dual recibirá por parte de la empresa una beca cuya cuantía será el 80% sobre el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), prorrateado en función del número de horas de estancia en la empresa. El alumno estará dado de alta en la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Los centros educativos son los encargados de tramitar toda la documentación correspondiente, que se gestiona desde la aplicación fct.murciaeduca.es Los alumnos matriculados en ciclos en modalidad dual deberán ser dados de alta por secretaría en el aplicativo Plumier XXI en la versión enseñanza dual que corresponda al ciclo. Los centros, antes del 30 de junio de 2023, deberán remitir a la Dirección General de Formación Profesional, la memoria anual correspondiente, a través del correo dual@murciaeduca.es. 6.2 Seguimiento. 1. Para el desempeño de las funciones previstas en el artículo 60 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, en cada centro de formación profesional existirá la figura del tutor o tutora dual del centro, al menos para cada una de las familias profesionales que en él se impartan con un mínimo de seis alumnos, que desarrollará su tarea con cada persona en formación en estrecha colaboración con el tutor o tutora dual de la o las empresas u organismo equiparado.(Art.135 de la Orden de 27 de junio de 2023 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, por la que se establecen los procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2023-24) 2. Para el ejercicio de las funciones, el coordinador-tutor de FP Dual podrá disponer de una reducción horaria que se hará con cargo a la bolsa de horas previstas por la orden de cupos, dentro de la autonomía organizativa del centro, no suponiendo en ningún caso una dotación extra de horas. 3. Los centros educativos que se adhieran a la FP Dual una vez iniciado el curso escolar, y aquellos en los que no se alcance el mínimo de 6 alumnos, asignarán al tutor designado para la FCT del ciclo formativo la coordinación de la formación del alumno en la empresa. 4. Se procurará la continuidad del responsable de la FP Dual a lo largo de los cursos que dure la experiencia Dual para esa promoción de alumnos 5. La empresa designará un tutor de empresa que será la persona responsable de tutorizar e instruir al alumnado durante el desarrollo de la actividad formativa en el centro de trabajo. 6.3 Autorización de los proyectos de Formación Profesional Dual. La Dirección General competente en Formación Profesional tiene permanentemente abierta una convocatoria de adhesión a la FP Dual en su modalidad de profundización, siempre que dicha profundización no suponga ningún cambio en la distribución de los módulos profesionales a lo largo de los cursos que lo componen. (Resolución de 12 de febrero de 2015). Para el resto de modalidades de FP Dual, se publica para cada curso escolar, aproximadamente en enero o febrero, una convocatoria para la solicitud de proyectos de FP Dual para los centros educativos públicos y otra para centros privados con enseñanzas de FP autorizadas. Convocatorias de proyectos de modalidad Dual del curso anterior. Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación, por la que se establece la convocatoria para la solicitud de proyectos, en modalidad Dual, para Ciclos de Formación Profesional del Sistema Educativo impartidos en centros públicos de la Región de Murcia en el curso 2023/2024. Resolución de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación, por la que se establece la convocatoria para la solicitud de Proyectos, en modalidad Dual, para ciclos de Formación Profesional del sistema educativo impartidos en centros privados de la Región de Murcia en el curso 2023/2024. 7. Formación en Centros de Trabajo El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo está regulado en nuestra Comunidad Autónoma en la Resolución de 9 de abril de 2015, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para la puesta en marcha y desarrollo del módulo de Formación en Centros de Trabajo, para los alumnos matriculados en centros docentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La gestión de la documentación de la FCT se debe de hacer a través de la Aplicación informática, a la que se puede acceder a través de la dirección fct.murciaeduca.es. La información se puede consultar en el portal “www.llegarasalto.com”. 7.1 Acceso al módulo profesional de FCT El acceso al módulo profesional de FCT en títulos LOE (instrucción decimocuarta de la Resolución de 9 de abril de 2015), requerirá que: - En los ciclos formativos de grado medio y superior, el alumno tenga una evaluación positiva en todos los módulos profesionales que componen el ciclo formativo, a excepción, en su caso, del módulo profesional de Proyecto. Con carácter excepcional, se podrá acceder a la FCT en otras circunstancias, establecidas en la instrucción quinta de la Resolución de 9 de abril de 2015, en cuyo caso se requerirá autorización de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional. - En relación a los ciclos formativos de grado básico, véase el apartado II “Ciclos Formativos de Grado Básico”. Promoción al módulo profesional de FCT en títulos LOGSE: - Quienes tengan superados todos los módulos profesionales que se cursan en el centro educativo. - Los que tengan pendiente un solo módulo profesional con una duración inferior al 25 % de la duración del conjunto de los módulos del curso y hayan obtenido autorización del equipo educativo para dicho acceso. 7.2 Exención del módulo profesional de FCT En aplicación del artículo 40.2 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, corresponde al director del centro educativo público el reconocimiento de las exenciones. El módulo profesional de FCT será susceptible de exención por su correspondencia con la experiencia laboral y/o trabajos voluntarios (artículo 12.1, apartado c), del RD 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral), siempre que el alumno esté matriculado en dicho módulo profesional. La exención podrá ser total o parcial, dependiendo de la correspondencia que haya entre la experiencia acreditada y los resultados de aprendizaje del módulo profesional de FCT. Se debe acreditar, en ambos casos, una experiencia laboral equivalente al trabajo a tiempo completo de al menos un año, que permita demostrar que la persona solicitante tiene adquiridos los resultados de aprendizaje del módulo profesional de FCT. En el caso de contratos a tiempo parcial, los días de cotización deberán ser equivalentes a un año a tiempo completo. La solicitud de exención podrá presentarse desde el momento de la matriculación y hasta un mes antes del inicio del módulo profesional de FCT, cuando el alumno lo realiza en el periodo establecido con carácter general. En el caso que se trate de un alumno que se matricule sólo en el módulo profesional de FCT y, si procede, en el de proyecto, esta solicitud se entregará en el momento de formalizar la matrícula 8. Ayudas dual y movilidad FCT Orden de 15 de abril de 2019, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al alumnado de enseñanzas de Formación Profesional para el desarrollo de ciclos en modalidad dual y para la movilidad por la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo. Orden de 27 de junio de 2023, de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, por la que se convocan ayudas al alumnado de enseñanzas de Formación Profesional para el desarrollo de ciclos en modalidad dual y para la movilidad por la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo durante el curso 2022-2023. 9. Evaluación, calificación y promoción 9.1 Normativa aplicable Será de aplicación lo establecido en las siguientes normas: Orden de 14 de noviembre de 1994, por la que se regula el proceso de evaluación y acreditación académica del alumnado que curse la Formación Profesional Específica establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. (En vigor transitoriamente para los ciclos LOGSE). Instrucciones de 15 de febrero de 2000, del Director General de Formación Profesional e Innovación Educativa sobre aplicación de las normas de evaluación y calificación de ciclos formativos. (En vigor transitoriamente para los ciclos LOGSE). Resolución de 3 de septiembre de 2012 de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, por la que se dictan instrucciones sobre ordenación académica en las enseñanzas correspondientes a Ciclos Formativos de Formación Profesional en los centros de la Región de Murcia. Orden de 1 de junio de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el procedimiento que garantiza la objetividad en la evaluación de los alumnos de Educación Secundaria y Formación Profesional de Grado Superior (en vigor solo para Formación Profesional). Resolución de 10 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Ordenación Académica (Consejería de Educación y Cultura), por la que se establecen los modelos orientativos para aplicar el procedimiento que garantiza la objetividad en la evaluación de los alumnos de Educación Secundaria y Formación Profesional de Grado Superior (en vigor solo para Formación Profesional). La Resolución de 28 de mayo de 2013, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, por la que se regula para la Región de Murcia la Mención Honorífica y la Matrícula de Honor en Formación Profesional del sistema educativo. Deberá tenerse en cuenta la normativa estatal, que se puede consultar en: https://www.todofp.es/comunidad-docente/normativa/normativa-estatal/evaluacion-acreditacion.html 9.2 Evaluación y calificación. El artículo 51 del el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, establece que en todo caso, la evaluación se realizará tomando como referencia los objetivos, expresado en resultados de aprendizaje, y los criterios de evaluación de los módulos profesionales, así como los objetivos generales del ciclo formativo. La calificación de los módulos profesionales, excepto el de FCT, será numérica, entre uno y diez, sin decimales. La superación de las enseñanzas requerirá la evaluación positiva en todos los módulos profesionales que las componen. Se considerarán positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos. El módulo profesional de FCT se calificará como apto o no apto y no se tendrá en cuenta para calcular la nota media del expediente académico. La nota final del ciclo formativo será la media aritmética expresada con dos decimales. La calificación obtenida en un módulo profesional superado será trasladable a cualquiera de los ciclos en los que esté incluido. Las fechas de convocatoria de evaluaciones para los ciclos de formación profesional de grado medio y grado superior de formación profesional para el curso 2023-2024 se recogen en el Anexo I, teniendo en cuenta que el alumnado iniciará las clases el día 14 de septiembre de 2023 y finalizará el día 19 de junio de 2024. En la programación general anual del centro docente se contemplará una propuesta de actividades que desarrollará el profesorado una vez finalizada la primera evaluación final ordinaria tanto de primer como segundo curso del ciclo formativo, sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden de 12 de julio de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se establece el procedimiento para la dotación de personal a los centros públicos que imparten Educación Secundaria y Formación Profesional de Grado Superior en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En el primer curso, los docentes se dedicarán preferentemente a las siguientes actividades: a) Refuerzo y recuperación de alumnado con módulos pendientes y hacer la segunda convocatoria ordinaria de este alumnado. b) Actividades de repaso y profundización. c) Preparación y evaluación de pruebas extraordinarias, memorias, informes, programaciones o cualquier otra actividad o tarea administrativa incluida de manera específica en la normativa vigente. En el segundo curso, el profesorado que, con motivo de la incorporación de los estudiantes a la realización del módulo profesional Formación en Centros de Trabajo (FCT), finalice sus actividades lectivas se dedicará a la realización de alguna o algunas de las siguientes actividades, cuyo número de períodos semanales, en su caso, será asignado en función de la normativa vigente: a) Tutelar de forma individual al alumnado durante el desarrollo del módulo de Proyecto. b) Coordinación de proyectos para la implantación y certificación de sistemas de gestión de la calidad. c) Períodos de apoyo y refuerzo para estudiantes con evaluación negativa de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior en las modalidades semipresencial o a distancia. d) Períodos de apoyo, refuerzo o desdoble en módulos profesionales de 1.er curso. e) Períodos de apoyo o refuerzo en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato. f) Períodos de desdoble en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato de acuerdo con la atribución docente. g) Impartición de otras actividades formativas y acciones que se desarrollen en los centros integrados de formación profesional. h) Apoyo a la coordinación y a la impartición de cursos de especialización. i) Cuando el número de alumnado o la distribución geográfica de las empresas o entidades donde se estén realizando las prácticas formativas lo aconsejen, colaborar con los profesores tutores en el seguimiento y desarrollo de la FCT. j) Participación en las actividades de actualización y formación que convoque la Consejería de Educación o que se propongan desde el centro docente. k) Desarrollo de materiales curriculares en los ciclos formativos impartidos. l) Actualización del inventario del equipamiento disponible en el departamento de familia profesional. Cuando fuera necesario, el profesorado deberá complementar su horario no lectivo con la realización de otras actividades: - Actividades relacionadas con los procesos de acreditación de competencias profesionales. - Actividades encaminadas a dinamizar los programas de formación profesional dual (análisis de viabilidad, prospección de empresas y configuración del proyecto de formación profesional dual). - Realización de acciones de desarrollo del emprendimiento o, en su caso, apoyo a los viveros de empresas de los centros educativos. - Actividades relacionadas con los objetivos y planes de mejora del curso, establecidos en el sistema de gestión de la calidad. - Actividades relacionadas con la orientación educativa y profesional de la Región de Murcia. - Actividades relacionadas con los programas europeos. - Actividades de comunicación y difusión de la oferta de formación profesional. - Elaboración del estudio sobre inserción laboral de los estudiantes que finalizaron los estudios de formación profesional específica en el centro el curso anterior, y colaboración con el tutor en tareas de seguimiento de los estudiantes que realizan el módulo profesional de FCT, así como seguimiento de bolsas de trabajo que se desarrollen en el centro. - Realización de operaciones programadas por el departamento para la mejora de las instalaciones en donde se imparta el ciclo formativo. - Reuniones de coordinación entre centros docentes que dispongan de las mismas enseñanzas. - Otras actividades aprobadas en la programación general anual que la dirección del centro estime conveniente. La Resolución de 28 de mayo de 2013, establece en el resuelve tercero, la posibilidad de concesión de Matrículas de Honor al alumnado de Formación Profesional del sistema educativo, cuya nota final del ciclo formativo sea igual o superior a nueve. En los centros públicos las Matrículas de Honor serán concedidas por acuerdo del departamento de familia profesional al que pertenece el ciclo formativo, a propuesta del equipo docente del mismo. En los centros privados, la adjudicación la realizarán de manera conjunta los equipos docentes que impartan formación a un mismo ciclo formativo. El número de Matrículas de Honor que se podrán conceder en un ciclo formativo, en cada curso académico, será como máximo de dos, salvo que el número de alumnos matriculados sea inferior a 25, en cuyo caso se podrá conceder una sola Matrícula de Honor. El Proyecto Educativo de Centro o el Proyecto Funcional del Centro Integrado deberá contener los criterios de desempate del alumnado con idéntica calificación en el módulo profesional o en la nota final del ciclo formativo, según proceda. 9.3 Promoción En títulos LOGSE (Instrucciones de 15 de febrero de 2000 del Director General de Formación Profesional e Innovación Educativa sobre aplicación de las normas de evaluación y calificación de ciclos formativos) Promoción del primer al segundo curso en títulos LOGSE: - Quienes tengan los módulos profesionales del primer curso superados. - Los que al finalizar el primer curso tengan pendientes uno o más módulos profesionales cuya carga horaria no supere el 25 % de la duración del conjunto de los módulos de dicho curso. En títulos LOE (Resolución de 3 de septiembre de 2012) Promoción del primer al segundo curso en títulos LOE (instrucción decimotercera de la citada resolución). En régimen ordinario, con carácter general el alumnado promocionará a segundo curso en los siguientes casos: - Si ha superado todos los módulos profesionales del primer curso. - Si los módulos profesionales pendientes de superación de primero no superan en su conjunto las 8 horas lectivas semanales. 9.4 Anulación de la matrícula La anulación de la matrícula completa implica la pérdida de los derechos a la enseñanza, evaluación y calificación de todos los módulos profesionales en los que el alumno se hubiera matriculado. Hay que distinguir las siguientes situaciones: - Renuncia de matrícula a petición del alumno. - Anulación de matrícula por faltas de asistencia en el régimen presencial. - Anulación de matrícula por faltas de asistencia o inactividad en modalidad semipresencial y a distancia. Anulación de matrícula por faltas de asistencia en régimen presencial. (Instrucción vigésimo quinta de la Resolución de admisión 2023-24) 1. La asistencia a las actividades lectivas es la condición necesaria para mantener vigente la matrícula en los módulos profesionales del ciclo formativo. 2. Una vez formalizada la matrícula e iniciado el curso académico, el director o titular del centro procederá a anular la matrícula si un alumno incurre en alguno de los supuestos siguientes: Inicio del curso • Cuando transcurridos cinco días lectivos desde el inicio del curso, el alumno matriculado no se haya presentado ni haya justificado su ausencia durante esos días en los módulos profesionales matriculados. • Si durante los diez primeros días lectivos del curso académico, un alumno ha acumulado siete días lectivos completos, consecutivos o alternos, de faltas de asistencia no justificadas. A lo largo del curso – Si el alumno matriculado ha faltado sin causa justificada a todo el horario lectivo durante un período de diez días lectivos consecutivos. – Si el alumno acumula durante el curso académico más del 30% de faltas de asistencia de períodos lectivos sin justificar, que correspondan al total de los módulos profesionales en que el alumno se halle matriculado, excluyendo los módulos profesionales pendientes de cursos anteriores, si los hubiere, y los que hayan sido objeto de convalidación o renuncia a la convocatoria. 3. Al inicio de las actividades lectivas, el tutor informará a los alumnos tanto del número de faltas de asistencia no justificadas que dan lugar a la anulación de la matrícula. 4. El alumnado cuya matrícula sea anulada por inasistencia no será incluido en las actas de evaluación final. Además, en los centros sostenidos con fondos públicos, perderá el derecho de reserva de plaza como alumnado repetidor. 5. La vacante resultante se ofertará al alumnado en lista de espera si lo hubiera y siempre que esta se produzca hasta el 1 de noviembre de 2023. 6. Para facilitar el procedimiento de esta instrucción, la dirección de los centros arbitrará las medidas necesarias para garantizar un correcto y exhaustivo control de la asistencia del alumnado, este deberá ser especialmente ágil en los primeros días lectivos del curso para poder aplicar este procedimiento. 7. Además, se hará constar esta situación a la sección de Becas de la Consejería de Educación, con el fin de adecuar esta situación al estado de su solicitud de ayudas, si las hubiese solicitado. Anulación de matrícula por faltas de asistencia o inactividad en modalidad semipresencial y a distancia (Instrucción vigésimo sexta de la Resolución de admisión 2023-24) 1. El director o titular del centro procederá a la anulación de la matrícula de cualquiera de los módulos profesionales de la formación profesional de grado medio y de grado superior en modalidad semipresencial o a distancia en los que el alumno se encuentre matriculado, si se incurre en alguna de las siguientes situaciones: Inicio del curso Transcurridos quince días naturales desde el inicio del curso, el alumno no haya accedido a la plataforma telemática EaD sin justificación. A lo largo del curso Si el alumnado de esta modalidad no realiza un seguimiento continuado de los módulos profesionales a lo largo del curso. Se entenderá que el seguimiento no es continuado cuando en un periodo de 30 días consecutivos no realizan ninguna actividad en la plataforma EaD. 2. En el caso de que las enseñanzas en modalidad semipresencial, se deberá además tener en cuenta que es necesaria la asistencia a las sesiones presenciales obligatorias establecidas en la Orden de 24 de febrero de 2021 de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia en Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Se procederá a la anulación de la matrícula del ciclo cuando el alumno acumule durante el curso académico más del 30% de faltas de asistencia sin justificar del conjunto de períodos lectivos obligatorios programados por cada ciclo y centro, que correspondan al total de los módulos profesionales en que el alumno se halle matriculado, excluyendo los módulos profesionales pendientes de cursos anteriores, si los hubiere, y los que hayan sido objeto de convalidación o renuncia a la convocatoria. 2. Las plazas vacantes que se generen por este procedimiento hasta el 1 de noviembre de 2023, desde la fecha en la que resuelve el director o el titular, se ofertarán al alumnado que se encuentre en las listas de espera. 3. El coordinador de distancia será, con el apoyo de los tutores, el encargado de arbitrar las medidas necesarias para garantizar el control de la actividad del alumnado. 4. Al inicio de las actividades lectivas, el tutor informará a los alumnos de lo señalado en el apartado primero de esta instrucción y del procedimiento de anulación de matrícula. Procedimiento de anulación de matrícula. (Instrucción vigésimo séptima de la Resolución de admisión 2023-24). 1. La anulación de matrícula del alumno en el ciclo formativo por las causas establecidas en los apartados anteriores, se ajustará al siguiente procedimiento: a) Una vez comprobada la inasistencia en el régimen presencial o la inactividad en la plataforma EaD, el director/a del centro comunicará al propio alumno o a sus representantes legales que se va a proceder a la anulación de la matrícula, concediéndole un plazo de tres días hábiles a partir de la fecha de la recepción de la comunicación para que presente alegaciones y aporte la documentación que estime pertinente. Dicha comunicación será realizada por un medio en el que quede constancia que el interesado ha recibido la misma. b) Tenidas en cuenta las alegaciones y la documentación aportada, el director del centro docente público o el titular del centro privado concertado, resolverá lo que proceda de forma motivada según el modelo establecido en el Anexo II de la Resolución de 3 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, por la que se dictan instrucciones sobre ordenación académica en las enseñanzas correspondientes a ciclos formativos de formación profesional en los centros de la Región de Murcia. c) La resolución adoptada por el director o titular será comunicada al alumno o a sus representantes legales. Los centros privados concertados comunicarán esta circunstancia al director del centro docente público al que esté adscrito. d) Contra la resolución del director del centro docente público, los interesados podrán elevar recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de formación profesional. Contra la resolución que se dicte por el titular del centro docente privado concertado se podrá presentar, en el plazo de un mes, reclamación ante la Dirección General competente en materia de formación profesional. e) Las comunicaciones se efectuarán de modo que quede constancia documentada o acuse de recibo de las mismas. Será válida la notificación mediante correo electrónico con confirmación de lectura. 2. Cuando se resuelva la anulación de matrícula, dicha circunstancia se hará constar en el expediente académico del alumno incorporando la resolución del director. 3. El alumnado a quien se le anule la matrícula completa, perderá el derecho de reserva de plaza para el siguiente curso académico, por lo que si desea continuar los estudios del ciclo formativo deberá concurrir de nuevo al procedimiento de admisión de alumnos establecido. Además, no será incluido en las actas de evaluación final y, en consecuencia no se le computarán las convocatorias a que le hubiere dado derecho la matrícula. 4. A los efectos de lo previsto en esta instrucción, se consideran faltas justificadas las ausencias, o inactividad en el caso del régimen distancia, derivadas de enfermedad o accidente del alumno, atención a familiares o cualquier otra circunstancia extraordinaria apreciada por el director del centro donde cursa los estudios. El alumno aportará la documentación que justifique debidamente la causa de las ausencias. 9.5 Renuncia a convocatoria Con el fin de no agotar el límite de las convocatorias establecidas para los módulos profesionales, el alumnado, podrá renunciar a la evaluación de las dos convocatorias correspondientes al curso académico en módulos profesionales, siempre que concurran las circunstancias previstas en la instrucción octava de la Resolución de 3 de septiembre de 2012. La solicitud de renuncia a convocatoria, a instancias del alumno, se presentará con una antelación mínima de un mes a la evaluación final del módulo profesional, ya se trate de la primera o segunda convocatoria ordinaria. Si la solicitud fuera a propuesta del equipo educativo, no sería necesario que se presentara con dicha antelación mínima de un mes (queda modificado el apartado 2 de la instrucción octava de la citada Resolución). No obstante, además de este límite de convocatorias, habrá que tener en cuenta el límite temporal de 4 cursos académicos previsto en el epígrafe siguiente. 9.6 Permanencia académica del alumnado de formación profesional. El artículo 42 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en la redacción dada por la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, introduce un importante límite temporal a la permanencia académica de los alumnos: “Los alumnos podrán permanecer cursando un ciclo formativo, con carácter general, durante un tiempo máximo que no supere el doble de los cursos asignados al ciclo. Cuando las circunstancias personales del alumno con necesidad específica de apoyo educativo lo aconsejen para la consecución de los objetivos de estas enseñanzas, este alumnado podrá contar con un curso adicional, así como con la matrícula parcial en cada uno de los cursos. Estas circunstancias podrán ser permanentes o transitorias y deberán estar suficientemente acreditadas”. Este límite temporal se aplica a los alumnos que han cursado primero de cualquier ciclo formativo a partir del curso 2021-2022, en régimen ordinario no modular. Se tendrán en cuenta las siguientes particularidades: 1.º Se empezará a contar la permanencia en el momento que el alumno realice una matrícula completa por primera vez. El cambio de oferta modular a oferta completa iniciará el cómputo del tiempo máximo de permanencia. Cuando se pase de oferta completa a oferta modular no se paralizará el cómputo de este tiempo máximo de permanencia, excepto cuando tenga pendientes de superar solamente los módulos de FCT y Proyecto. 2.º Respecto a los ciclos a distancia y semipresencial, dependerá de la matrícula realizada por el alumnado por primera vez: a) Si opta por cursar módulos de 1º que no supongan la promoción a 2º, el cómputo del tiempo máximo de permanencia no comenzará hasta que promocione a 2.º curso. b) Si por el contrario opta a módulos de 1º que permiten promocionar a 2º, comenzará el cómputo de este plazo.  Para solicitar un curso adicional como permanencia extraordinaria en FP se requiere una petición del alumno (Anexo VII) dirigida al director del último centro donde haya estado escolarizado, que será tramitada por dicho centro. Estas solicitudes se entregarán en el centro educativo en el plazo de un mes a contar desde el último día lectivo del curso académico. No obstante, cuando el hecho causante de la necesidad de dicha prórroga se produzca en un momento posterior, podrá solicitarse a lo largo del curso. Las circunstancias a las que se refiere el citado artículo 42 de la LOE deberán estar suficientemente acreditadas preferentemente por el informe del Equipo de Orientación Educativa (Anexo VIII). 9.7 Convocatorias ordinarias y extraordinarias Cada módulo profesional incluido en un ciclo formativo de Grado Medio o Superior podrá ser objeto de evaluación en cuatro convocatorias, excepto el módulo profesional de FCT que lo será en dos. En cada curso académico, la matrícula en un módulo profesional dará derecho a dos convocatorias ordinarias de evaluación final, salvo en el caso del módulo profesional de FCT, que podrá ser solo una. Resolución de 2 de junio de 2010, del Director General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas por la que se dictan instrucciones para la tramitación y concesión de solicitudes de convocatoria extraordinaria en módulos profesionales de Títulos de Formación Profesional. Los alumnos que hayan agotado las cuatro convocatorias de algún módulo profesional de los impartidos en el centro educativo por algunas de las circunstancias recogidas en el resuelve segundo de la Resolución de 2 de junio de 2010, podrán solicitar una convocatoria extraordinaria por módulo profesional, siempre que no hayan superado el plazo máximo de permanencia previsto en el apartado 9.6 de las presentes instrucciones. Para ello, el alumnado deberá seguir el procedimiento que regula la referida resolución con las modificaciones que se introduzcan en este apartado 9.7. El plazo de presentación de solicitudes para la petición de convocatoria extraordinaria comprenderá desde el 15 de junio hasta el 30 de septiembre de cada año, ambos inclusive. La solicitud, cumplimentada conforme al Anexo I de la citada resolución se presentará en el centro educativo donde el alumno solicitante haya formalizado su matrícula. La dirección de los centros receptores de la solicitud resolverá mediante resolución motivada e individualizada (modelo Anexo IX). Por tanto, no será de aplicación los puntos 3 del resuelve Cuarto y punto 1 del resuelve Quinto de la citada Resolución de 2 de junio de 2010, por coherencia con la nueva competencia del director del centro en cuanto a la Resolución de las solicitudes recibidas de convocatoria extraordinaria. La Resolución de las solicitudes será comunicada al alumno interesado haciendo entrega fehacientemente de una copia de la misma. A partir del curso 2023/24 para poder solicitar una convocatoria extraordinaria no será necesario que al alumno le falte hasta un máximo de tres módulos profesionales para poder titular (Resuelve primero de la Resolución de 2 de junio de 2010). Del mismo modo, tampoco será aplicable el límite recogido en la Instrucción séptima de la Resolución de 3 de septiembre de 2012 (alumnos que no puedan promocionar a segundo curso y tengan un máximo de tres módulos profesionales pendientes de primero, tras haber agotado todas las convocatorias establecidas). 10. Compatibilización de Bachillerato y Formación Profesional De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto n.º 251/2022, de 22 de diciembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se podrán simultanear los estudios de Bachillerato con los estudios de Formación Profesional, previa autorización de la Consejería con competencias en materia de educación, teniendo en cuenta la compatibilidad de los horarios de ambas enseñanzas, la existencia de vacantes y los resultados académicos del alumno. 11. Pruebas de acceso a ciclos formativos Resolución de 16 de diciembre de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación, por la que se convocan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional del sistema educativo, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, correspondientes al año 2023. (Última convocatoria) Se pondrán establecer medidas para la adaptación de la prueba para personas con discapacidad o necesidades educativas especiales que soliciten adaptaciones de tiempo y medios para su realización. Esta adaptación en ningún caso supondrá la supresión de objetivos, capacidades terminales o resultados de aprendizaje que afecten a la competencia general del título. Resolución de 12 de mayo de 2017, de la Dirección General de Calidad Educativa y Formación Profesional, por la que se establece el modelo y el procedimiento para la elaboración del informe propuesta de adaptación de las pruebas libres y de acceso a ciclos de Grado Medio y de Grado Superior de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 12. Pruebas Libres de Formación Profesional Resolución de 2 de noviembre de 2022 de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación, por la que se convocan las pruebas para la obtención directa de determinados títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el año 2023. (última convocatoria). 13. Módulo profesional de Proyecto. Resolución de 8 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial por la que se dictan instrucciones para el desarrollo del módulo profesional de Proyecto de los ciclos formativos de formación profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región. El artículo 26 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, establece que los ciclos formativos de grado superior incorporarán en segundo curso un módulo profesional de Proyecto, que se definirá de acuerdo con las características de la actividad laboral del ámbito del ciclo formativo y con aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial. Dicho módulo se evaluará una vez cursado el módulo profesional de FCT. 14. Proyectos de flexibilización curricular Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación, por la que se establece la convocatoria para la solicitud de proyectos de flexibilización curricular en ciclos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia en el curso 2023-2024. Se prevé publicar la siguiente convocatoria durante el primer trimestre de 2024. 15. Premios extraordinarios de FP Orden de 29 de mayo de 2023 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de ciclos formativos de los Grados Básico, Medio y Superior en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Extracto de la Orden por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de ciclos de grado básico, medio y superior de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia correspondientes al curso académico 2022/2023. 16. Programa de Enseñanza Bilingüe en Ciclos Formativos Orden de 24 de marzo de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, por la que se regula el Programa de Enseñanza Bilingüe en Ciclos Formativos de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se aprueban las bases reguladoras de la selección de Ciclos Formativos. Orden por la que se modifica la Orden de 24 de marzo de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, por la que se regula el Programa de Enseñanza Bilingüe en Ciclos Formativos de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se aprueban las bases reguladoras de la selección de Ciclos Formativos. (BORM n.º 58 de 11 de marzo de 2019) Orden de 23 de mayo de 2023 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2023 la concesión de ayudas a la participación en estancias formativas bilingües en el extranjero para alumnado de ciclos formativos de formación profesional de grado medio y grado superior que cursan las enseñanzas en la modalidad Bilingüe dentro de la acción transformación en bilingüe de ciclos formativos de formación profesional dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) (C20.I03.P03 S14 creación de ciclos formativos grado medio y superior bilingües). (BORM n.º 122 de 29 de mayo de 2023). 17. Programas europeos Los centros educativos informarán a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional sobre los programas de movilidad internacional relacionados con la FP del sistema educativo en los que participen como promotores o como colaboradores mediante el correo electrónico fp@murciaeduca.es. 18. Convocatoria Spainskills. El campeonato nacional de Formación Profesional Spainskills 2024, se celebrará en el último trimestre del curso 2023-24, concretamente en el mes de abril. Campeonato organizado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en Madrid, para seleccionar el equipo nacional que representará a nuestro país en las futuras competiciones europeas (Euroskills) y mundiales (Wordskills). Nuestra región competirá en 28 modalidades. Para la preparación de esta competición Spaindkills´24 se adjudicarán tres horas complementarias por skill (competición) a los profesores que sean asignados como tutores de los alumnos competidores. Más información https://www.llegarasalto.com 19. Actuaciones cofinanciadas por Fondos Externos Cuando los centros desarrollen actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, Next Generation-EU, u otros similares deberán informar de este extremo al alumnado o profesorado beneficiario de las mismas, utilizar el logo correspondiente, realizar fotografías durante el desarrollo de las actuaciones y colocar en un lugar visible del centro carteles informativos. 20. En materia de calidad educativa Orden de 17 de junio de 2019, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se establecen los sellos de calidad en los centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias de la Región de Murcia, y los procedimientos para su obtención, renovación y homologación. 21. Certificación académica. En relación a la expedición de certificados académicos de Títulos de Formación Profesional, se ha dejado de adquirir papel timbrado para su impresión por lo que con carácter general, se expedirá con firma electrónica.  A partir de ahora, los modelos de los certificados que se obtienen en Plumier XXI incorporarán en la cabecera la impresión de los logotipos de “España” y la “Región de Murcia” que ya venían preimpresos en el papel de seguridad oficial específico (tenga en cuenta este rediseño para no sobrescribir los logos si opta por seguir utilizando papel timbrado). Más información: http://eduwiki.murciaeduca.es/wiki/index.php/Documentos_del_alumno#Gesti.C3.B3n_de_firma_electr.C3.B3nica_de_documentos II. CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BÁSICO Normativa estatal • Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis Títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de Títulos de las enseñanzas de Formación Profesional. • Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica. • Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. • Artículo 25 y Anexo V del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria. Este real decreto introduce novedades en el currículo de los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales y en el de Ciencias Aplicadas. En el Anexo V del citado real decreto se fijan, para los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales y de Ciencias Aplicadas, las competencias específicas, los criterios de evaluación y los contenidos, enunciados en forma de saberes básicos. Implantación de los nuevos ciclos formativos de grado básico. En el curso escolar 2022-2023 se implantó el primer curso de estos nuevos ciclos, y en el curso escolar 2023-2024 se implantará el segundo curso, en virtud del calendario de implantación previsto en la Disposición final 5ª, apartado 6 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/20006, de 3 de mayo de Educación. Transición entre planes de estudios. Real Decreto 205/2023, de 28 de marzo, por el que se establecen medidas relativas a la transición entre planes de estudios, como consecuencia de la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En el curso 2023/2024 los alumnos que tengan que repetir segundo curso de los anteriores ciclos de formación profesional básica, deberán incorporarse al segundo curso del nuevo ciclo formativo de grado básico. Quienes promocionen sin haber superado alguna de las materias o ámbitos que continúan formando parte de la organización del curso correspondiente en la nueva ordenación de la enseñanza deberán seguir los planes de refuerzo que establezca el equipo docente y superar las evaluaciones correspondientes a estos planes. Para ello se tomará como referencia el currículo derivado del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo. Quienes tengan pendiente de superar alguna de las materias del sistema que se extingue contempladas en el cuadro que se indica a continuación, deberán superar las evaluaciones correspondientes a los planes de refuerzo de la materia correspondiente del nuevo sistema. Los alumnos se deben matricular de las materias no superadas del plan antiguo (versión CARM 00) pero seguirán la enseñanza del plan nuevo, con el fin de no tener problemas a la hora de titular. Correspondencia entre ámbitos y materias que han cambiado de denominación Materias del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero Materias y ámbitos del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo Bloque común Comunicación y Sociedad Ámbito de Comunicación y Ciencias sociales Lengua Extranjera Lengua Extranjera de Iniciación profesional Bloque común de Ciencias Aplicadas Ámbito de Ciencias Aplicadas Matemáticas Aplicadas al contexto personal y de aprendizaje de un campo profesional Matemáticas Aplicadas Ciencias Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje de un Campo Profesional. Ciencias Aplicadas Los currículos de los distintos ciclos formativos de FP Básica en nuestra Comunidad Autónoma, se establecen en: - Decreto n.º 12/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de trece ciclos formativos de estas enseñanzas y se establece la organización de los programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. - Decreto n.º 158/2023, de 25 de mayo, por el que se modifica el Decreto n.º 12/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las condiciones de implantación de la formación profesional básica y el currículo de trece ciclos formativos de estas enseñanzas y se establece la organización de los programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (BORM n.º 122 de 29 de mayo de 2023) - Orden de 24 de enero de 2019, por la que se desarrolla el currículo para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de trece ciclos formativos de Formación Profesional Básica. Los ciclos formativos de grado básico aparecen regulados en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artículo 25 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria. Los ciclos formativos de grado básico constarán de tres ámbitos: a) Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluye las siguientes materias: 1.º Lengua Castellana, 2.º Lengua Extranjera de Iniciación Profesional y 3.º Ciencias Sociales. b) Ámbito de Ciencias Aplicadas, contextualizado para cada ciclo, que comprenderá las siguientes materias: 1.º Matemáticas Aplicadas, 2.º Ciencias Aplicadas y 3º Educación Físico-Deportiva. c) Ámbito Profesional, que incluirá al menos la formación necesaria para obtener una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales. El ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales se organiza en dos cursos con la siguiente asignación horaria semanal: - Lengua Castellana: con una duración semanal de dos horas en primer curso y tres horas en segundo curso. - Lengua Extranjera de Iniciación profesional: inglés, con una duración semanal de una hora en primer curso y dos horas en segundo curso. - Ciencias Sociales: con una duración semanal de dos horas en cada uno de los cursos. El ámbito de Ciencias Aplicadas se organiza en dos cursos con la siguiente asignación horaria semanal: - Matemáticas Aplicadas: con una duración semanal de dos horas en primer curso y tres horas en segundo curso. - Ciencias Aplicadas: con una duración semanal de dos horas en cada uno de los cursos. - Educación físico-deportiva: con una duración semanal de una hora en cada uno de los cursos. Cada uno de los Ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales o Ciencias Aplicadas de cada curso será impartido por un solo profesor especialista en alguna de las materias cuyos aspectos básicos integran el ámbito. Excepcionalmente, por cuestiones organizativas determinadas materias de un mismo ámbito podrán ser impartidas por otro profesor con atribución docente en el ámbito de que se trate. Evaluación en FP de Grado Básico 1. La evaluación del aprendizaje del alumnado deberá realizarse por ámbitos. 2. La superación de un ciclo formativo de grado básico requerirá la evaluación positiva colegiada respecto a la adquisición de las competencias básicas y profesionales (art. 44.9 de la L.O. 3/2022). 3. El alumnado podrá permanecer cursando un ciclo formativo, con carácter general, durante un tiempo máximo que no supere el doble de los cursos asignados al ciclo y tendrá derecho a un máximo de cuatro convocatorias. 4. El módulo de formación en centros de trabajo podrá ser evaluado, como máximo, en dos convocatorias. Este módulo tendrá la calificación de apto o no apto. 5. Se hará una evaluación inicial en la que se estudie el nivel de acceso del alumnado en cuanto a actitudes, capacidades y conocimientos básicos, de forma que el proceso de enseñanza aprendizaje pueda adquirir el carácter individualizado que estos ciclos formativos requieren. 6. Los resultados de la evaluación en cada ámbito se expresarán en términos de Insuficiente (IN) para las calificaciones negativas, y Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) o Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas. A estos términos les acompañará una calificación numérica, sin decimales, en una escala del uno al diez, con las siguientes correspondencias: • Insuficiente: 1, 2, 3 o 4. • Suficiente: 5. • Bien: 6. • Notable: 7 u 8. • Sobresaliente: 9 o 10. a) En el caso de los ámbitos que integren distintas materias, la evaluación se expresará mediante una única calificación. Cuando los contenidos de un ámbito se evalúen de forma diferenciada según las materias de referencia que lo componen, la calificación de dicho ámbito se calculará como media aritmética simple de las calificaciones de las materias que los integran. b) En el caso del ámbito profesional, la calificación se calculará como media aritmética simple de las calificaciones de los módulos profesionales que los integran. 7. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales que cursa ofertas ordinarias de ciclos formativos de grado básico, los referentes de la evaluación en los Ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales y de Ciencias Aplicadas serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles la promoción o titulación. Asimismo, se proporcionarán los recursos y apoyos complementarios necesarios así como las atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos de algún tipo durante el curso escolar. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. 8. Este alumnado contará con un plan de trabajo individualizado que recogerá las medidas organizativas que den respuesta a dichas necesidades, así como la adecuación de los elementos del currículo o las adaptaciones individualizadas de las materias o ámbitos que precisen los alumnos citados. Se proporcionarán los recursos y apoyos complementarios necesarios así como las atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos de algún tipo durante el curso escolar. 9. En materia de Matrículas de Honor se estará a lo dispuesto en la Resolución de 28 de mayo de 2013, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, por la que se regula para la región de Murcia, la Mención Honorífica y la Matrícula de Honor en Formación Profesional del sistema educativo. Las fechas de convocatoria de evaluaciones para los ciclos de grado básico se recogen en el Anexo II, teniendo en cuenta que el alumnado iniciará las clases el día 14 de septiembre de 2023 y finalizará el día 19 de junio de 2024. Promoción en C.F. de Grado Básico a) Primera evaluación final ordinaria. El alumnado de primero promocionará a segundo curso cuando supere todos los módulos profesionales y todos los ámbitos comunes (ámbito de Comunicación y ciencias sociales y ámbito de Ciencias aplicadas). En caso contrario no promocionará y accederá a la evaluación final extraordinaria. b) Segunda evaluación final ordinaria (junio). 1. El alumnado de primero promocionará a segundo curso siempre y cuando supere todos los módulos profesionales y los ámbitos comunes (ámbito de Comunicación y ciencias sociales y ámbito de Ciencias aplicadas). 2. Asimismo el alumnado podrá promocionar a segundo curso en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando la suma de las cargas horarias de los módulos profesionales no superados no sea superior al 20% del horario semanal (6 horas) y como máximo no tenga superado un ámbito común (ámbito de Comunicación y ciencias sociales o ámbito de Ciencias aplicadas). b) Cuando supere todos los módulos profesionales y no supere uno o los dos ámbitos comunes (ámbito de Comunicación y ciencias sociales y ámbito de Ciencias aplicadas). 1. Quienes promocionen sin haber superado algún módulo profesional o ámbito seguirán los planes de refuerzo correspondientes. El equipo docente revisará periódicamente la aplicación personalizada de estos planes en diferentes momentos del curso académico y, en todo caso, al finalizar el mismo. Este alumnado deberá superar las evaluaciones correspondientes a dichos planes. 2. El alumnado que repita primer curso tendrá que cursar de nuevo la totalidad de los ámbitos de primer curso. 3. Con carácter general, el alumnado de segundo curso con evaluación negativa en uno o varios ámbitos deberá repetir el curso en su integridad. El alumnado de segundo curso con evaluación negativa en un solo ámbito cuyas materias o módulos de dicho ámbito pendientes de superación tengan una duración en conjunto que sea igual o inferior a 8 horas a la semana solo tendrá que cursar las materias o módulos pendientes. 4. El alumnado, sin superar el plazo máximo de 4 años establecido de permanencia, podrá repetir cada uno de los cursos una sola vez como máximo, o bien excepcionalmente podrán repetir uno de los cursos una segunda vez, previo informe favorable del equipo docente. Cuando las circunstancias personales del alumno con necesidad específica de apoyo educativo lo aconsejen para la consecución de los objetivos de estas enseñanzas, este alumnado podrá contar con un curso adicional, así como con la matrícula parcial en cada uno de los cursos. Estas circunstancias podrán ser permanentes o transitorias y deberán estar suficientemente acreditadas. FCT en C.F. de Grado Básico El módulo profesional de FCT se organizará teniendo en cuenta la modificación introducida en el artículo 8 del Decreto 12/2015, de 13 de febrero y la Resolución 9 de abril de 2015 por la que se dictan instrucciones para la puesta en marcha y desarrollo del módulo de Formación en Centros de Trabajo. El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo se desarrollará preferentemente en segundo curso. Con carácter general, este módulo profesional se cursará al final de los demás módulos del ciclo formativo. Los centros podrán, no obstante, determinar que se pueda anticipar una parte durante el final del primer curso del ciclo formativo o alternando con la formación en el centro. En cualquier caso, para poder acceder a cursar anticipadamente este módulo se requerirá que el equipo educativo responsable de la evaluación del alumnado valore, en sesión de evaluación específica y de acuerdo con criterios previamente establecidos por este equipo y comunicados al alumnado, que estos hayan alcanzado un desarrollo competencial suficiente. En cualquiera de los casos, este módulo sólo podrá ser evaluado una vez alcanzada la evaluación positiva en los módulos profesionales asociados a unidades de competencia incluidos en el título. La duración de este módulo será, con carácter general, de 240 horas en centros de trabajo para cada ciclo formativo. Obtención del título de Educación Secundaria Obligatoria al superar la Formación Profesional de Grado Básico. (Artículo 30, apartado 4 en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación). La superación de la totalidad de los ámbitos incluidos en un ciclo de grado básico conducirá a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Para favorecer la justificación en el ámbito laboral de las competencias profesionales adquiridas, el alumnado al que se refiere este apartado recibirá asimismo el título de Técnico Básico en la especialidad correspondiente. La gestión de esta doble titulación ha de realizarse necesariamente a través del aplicativo Plumier XXI, siguiendo las instrucciones se detallan en el siguiente enlace: http://eduwiki.murciaeduca.es/wiki/index.php/Gestiones_en_Programas_Especiales_(PCPI,_FPB%E2%80%A6.)#FP_B.C3.A1sica:_Doble_Titulaci.C3.B3n Quienes no superen en su totalidad las enseñanzas de los ciclos formativos de grado básico, recibirán una certificación académica de los módulos profesionales y de las competencias adquiridas y en su caso ámbitos o materias superados, que tendrá efectos académicos y de acreditación parcial acumulable de las competencias adquiridas en relación con el Sistema Nacional de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Esta certificación dará derecho, a quienes lo soliciten, a la expedición por la Administración competente del certificado o acreditaciones profesionales correspondientes. (Art 44.4 LOE) CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BÁSICO PARA PERSONAS ADULTAS EN LA MODALIDAD MODULAR 1. Al amparo de lo establecido en el artículo 68.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y con el fin de adaptar la oferta de ciclos formativos de grado básico al principio de flexibilidad que rige la educación de personas adultas, los ciclos formativos de grado básico para personas adultas podrán ser cursados en la modalidad modular en régimen presencial o a distancia en los centros autorizados por la Consejería competente en materia de educación. 2. Con carácter general, podrán acceder a los Ciclos Formativos de Grado Básico para personas adultas en la modalidad modular quienes hayan cumplido al menos dieciocho años en el año de inicio del curso, y además de las personas adultas, excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento o alto nivel. Además de las excepciones descritas anteriormente, podrán acceder a los Ciclos Formativos de Grado Básico las personas mayores de dieciséis años que, por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, no puedan cursar estas enseñanzas en régimen ordinario, y quienes no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español, con informe de la Inspección de Educación y previa autorización del Director General de Atención a la Diversidad, Innovación y Formación Profesional. 3. La organización y el currículo de los Ciclos Formativos de Grado Básico para personas adultas en la modalidad modular, se regulará por lo establecido al efecto en el título I, capítulos I y II, del Decreto n.º 12/2015, de 13 de febrero, modificado por el Decreto n.º 158, de 25 de mayo, con las peculiaridades recogidas en el artículo 11 del precitado Decreto. 4. Los artículos 7.9 y 7.10 del precitado Decreto disponen que: a) El ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales se organiza en dos cursos con la siguiente asignación horaria semanal: - Lengua Castellana: con una duración semanal de dos horas en primer curso y tres horas en segundo curso. - Lengua Extranjera de Iniciación profesional: inglés, con una duración semanal de una hora en primer curso y dos horas en segundo curso - Ciencias Sociales: con una duración semanal de dos horas en cada uno de los cursos. b) El ámbito de Ciencias Aplicadas se organiza en dos cursos con la siguiente asignación horaria semanal: - Matemáticas Aplicadas: con una duración semanal de dos horas en primer curso y tres horas en segundo curso. - Ciencias Aplicadas: con una duración semanal de dos horas en cada uno de los cursos. - Educación físico-deportiva: con una duración semanal de una hora en cada uno de los cursos 5. El anexo XVII del citado decreto incluye los módulos profesionales de los ciclos formativos de grado básico para personas adultas en la modalidad modular, con la asignación horaria semanal del ámbito profesional de cada uno de los módulos profesionales. 6. Dado que la oferta de estas enseñanzas es modular, el alumnado puede cursar los módulos de los ámbitos profesionales de forma independiente, sin que estos necesariamente se estructuren en cursos. 7. La evaluación se atendrá a los dispuesto en el artículo 20 del Decreto n.º 12/1015, modificado por el Decreto n.º 158/2023, de 25 mayo, excepto lo previsto en los apartados 3 y 4, referente a la limitación de convocatorias de los ámbitos y el módulo de formación en centros de trabajo. 8. Para la evaluación del Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales II deberá haberse superado el Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales I. Análogamente, para la evaluación del Ámbito de Ciencias Aplicadas de II deberá haberse superado el correspondiente Ámbito de Ciencias Aplicadas I. 9. En la materia de Educación Físico-Deportiva que integra el Ámbito de Ciencias Aplicadas, se impartirán solo los contenidos teóricos y la evaluación se efectuará sobre los mismos. Con respecto a la atribución docente, dicha materia será impartida por personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Educación Física, pero en los ciclos formativos de grado básico para personas adultas también podrá ser impartida por el resto de especialidades del profesorado con atribución docente en el ámbito de Ciencias Aplicadas. 10. El módulo de Formación en Centros de Trabajo tendrá una duración de 240 horas y podrá ser cursado con carácter parcial y acumulable en dos períodos de 120 horas cada uno, una vez finalizados todos los módulos profesionales que completen una cualificación profesional, siendo evaluado parcialmente, una vez alcanzada la evaluación positiva en los módulos profesionales que completen una cualificación profesional. Excepcionalmente, se podrá cursar el citado módulo de forma anticipada alternando con la formación en el centro en cuyo caso se requerirá que el equipo educativo responsable de la evaluación del alumnado valore, en sesión de evaluación específica y de acuerdo con criterios previamente establecidos por este equipo y comunicados al alumnado, que se haya alcanzado un desarrollo competencial suficiente en los módulos profesionales que completen una cualificación profesional. 11. La evaluación final del módulo de Formación en Centros de Trabajo sólo podrá llevarse a cabo, una vez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos profesionales asociados a estándares de competencia incluidos en el título. Este módulo tendrá la calificación final de apto o no apto. 12. De acuerdo con el apartado 2.b del artículo 11 del Decreto n.º 12/1015, modificado por el Decreto n.º 158/2023, de 25 mayo, en los ciclos formativos de grado básico para personas adultas no serán de aplicación las condiciones de promoción establecidas en el artículo 21 del citado decreto 13. Las fechas de convocatoria de evaluaciones en los Ciclos Formativos de Grado Básico para personas adultas son las siguientes se recogen en el Anexo III. III. LOS PROGRAMAS FORMATIVOS PROFESIONALES Los Programas Formativos Profesionales (PFP) tienen dos modalidades: Adaptada y Especial. Los de Modalidad Adaptada tienen un curso académico de duración y están destinados a la atención de jóvenes socialmente desfavorecidos. Los de Modalidad Especial tienen una duración de dos cursos académicos y tienen por objeto la inclusión social y laboral de personas con discapacidad.  El Decreto n.º 12/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica, el currículo de trece ciclos formativos de estas enseñanzas, así como la organización de los programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dedica el Título II a aspectos específicos de estos programas. Los Programas Formativos Profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia están regulados en la Orden de 3 de septiembre de 2015, de la Consejería de Educación y Universidades y la Orden de 15 de junio de 2020 de la Consejería de Educación y Cultura por la que se modifica la Orden de 3 de septiembre de 2015. Estos programas se imparten en centros educativos y en entidades privadas sin ánimo de lucro. Desde los PFP se puede acceder a la Formación Profesional Básica, la certificación oficial de los programas que se imparten en entidades la facilitan los IES a los que cada entidad está adscrita. Por esta razón se informa de lo siguiente: 1. Los IES solo imparten la modalidad Especial y la oferta anual se determina según la demanda que realizan los centros de secundaria y en función de los alumnos destinatarios que se encuentran en cada localidad. El proceso de admisión a estos programas en IES se viene realizando en junio en una única fase y mediante la comisión específica. Oferta para el curso 2023/2024. 2. Las entidades privadas sin ánimo de lucro pueden impartir las modalidades Especial y Adaptada pero en este caso los programas son subvencionados y dependen de la fecha en la que se resuelva la convocatoria de subvenciones. Por esta razón, la admisión a los PFP en entidades es independiente de la admisión en los IES. Si un centro necesitara información de esta oferta para orientar a posibles alumnos, deberá consultar la oferta subvencionada del curso anterior y contactar con las entidades de su interés para más información y, en su caso, para que la entidad vaya tomando registro de posibles alumnos interesados. (Pendiente actualizar en septiembre la Oferta) 3. Los alumnos mayores de 22 años que después de cursar dos PFP consigan acreditar todas las unidades de competencia de un título básico, podrán acudir al centro educativo que imparta ese ciclo de Formación Profesional Básica a solicitar el título. En estos casos hemos de remitirnos a la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial por la que se regula la expedición de los títulos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 4. Los módulos de los PFP son módulos de Formación Profesional Básica. Cuando un alumno termina un PFP en una entidad, puede volver a un IES a cursar los módulos que le faltan para conseguir el título básico. Este alumno participará en el proceso de admisión modular y si un centro necesita información sobre los módulos realizados en un PFP y los módulos que deberá cursar en su centro, puede consultarlo en el archivo “Continuidad de los Programas Formativos Profesionales a Formación Profesional Básica” 5. El documento oficial que acredita los módulos cursados por un alumno en una entidad subvencionada es el que emite el IES al que cada entidad está adscrita. Para ello, cada entidad introduce las notas de sus alumnos en una aplicación (Plumierlite) que descarga los datos en Plumier XXI. La labor del centro educativo será emitir los certificados de su entidad a final de curso. Para más información sobre este proceso puede consultar la Resolución de 20 de abril de 2015, del Director General de Formación Profesional por la que se determina la adscripción de entidades que imparten Programas Formativos Profesionales a Institutos de Educación Secundaria y sus modificaciones posteriores: Ampliación adscripción 2016 y Ampliación adscripción 2018 IV. CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN Para poder acceder a los cursos de especialización, se requerirá poseer un título de FP de los establecidos en el real decreto por el que se regula cada curso de especialización. En algunos de ellos se incorpora un módulo de FCT que se ajustará a lo establecido para el módulo de FCT para los ciclos formativos de FP. Para que un centro docente pueda ofertar un curso de especialización será requisito imprescindible impartir alguno de los títulos que dan acceso al mismo. (Artículo 27 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio). Oferta cursos de especialización para el curso 2023-24. V. ESTADÍSTICA OFICIAL DEL CENTRO El Ministerio de Educación y Formación Profesional, en colaboración con las Comunidades Autónomas, elabora para cada curso escolar la Estadística de las Enseñanzas no Universitarias. Para la elaboración de la estadística oficial 2023/2024 de los centros educativos de la Región de Murcia, la dirección de cada centro debe garantizar que se han completado y actualizado en Plumier XXI todos los datos correspondientes al alumnado matriculado, personal docente y de servicios, servicios complementarios y usuarios de los mismos, equipamiento informático, así como los resultados de la evaluación del curso 2022/23, prestando especial atención a los datos referentes al alumnado extranjero, alumnado con necesidades educativas especiales y materias optativas en las cuales se ha matriculado al alumnado. El Servicio de Evaluación y Calidad Educativa recopilará los datos de los centros educativos mediante el aplicativo “EECD - Estadística de la Enseñanza de los Centros Docentes”, que reflejará la información incluida en Plumier XXI. La dirección del centro deberá verificar, validar y enviar los datos estadísticos, a través de dicho aplicativo EECD, durante el plazo que se establezca desde el Servicio de Evaluación y Calidad Educativa. Antes de completar este proceso, debe comprobar que todas las enseñanzas que aparecen en el mismo son las que se impartirán durante el curso 2023/24. Si se imparte una nueva enseñanza que no figura en el aplicativo o aparecen enseñanzas que han dejado de impartirse, debe comunicarlo a través del siguiente correo electrónico: estadistica@murciaeduca.es. Los centros privados deben incluir los datos de las enseñanzas concertadas y las no concertadas. Del mismo modo, el equipo directivo de los centros educativos velará por que los datos personales del personal docente de su centro que figuran en Plumier XXI permanezcan actualizados. Murcia, 25 de julio de 2023.—El Director General de Atención a la Diversidad, Innovación y Formación Profesional, Juan García Iborra. ANEXO XI. DIRECCIONES DE CORREO ELECTRÓNICO Se indican las direcciones de correo electrónico asignadas al Servicio de Formación Profesional: Consultas generales de Formación Profesional: fp@murciaeduca.es Admisión de alumnos: admisionfp@murciaeduca.es Formación Profesional Dual: dual@murciaeduca.es Programas Formativos Profesionales: pfp@murciaeduca.es Campeonato de Formación Profesional RMSKILLS: murciaskills@murciaeduca.es Enseñanzas a distancia: eadfp@murciaeduca.es Página web: www.llegarasalto.com A-270723-4644