IV. Administración Local Torre Pacheco 4889 Acuerdo plenario de organización: “Creación y composición de las Comisiones Informativas Permanentes”. Tras la celebración de las elecciones municipales el pasado día 28 de mayo de 2023 y, habiéndose procedido el día 17 de junio del mismo año a la constitución de la nueva Corporación Local, se procede a publicar el acuerdo plenario adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día 3 de julio de 2023 por el que se procede a la creación de las comisiones informativas permanentes del Ayuntamiento de Torre Pacheco. Se transcribe como anejo la parte resolutiva del acuerdo, haciéndose público para su general conocimiento. Al acuerdo íntegro podrá accederse a través de la página web del Ayuntamiento, en la siguiente URL: https://transparencia.torrepacheco.es/transparencia-municipal/ Anejo 1.º- Creación de Comisiones Informativas Permanentes y competencias. Crear en este ayuntamiento, con las atribuciones y facultades que en cada caso se indican, las siguientes Comisiones Informativas Permanentes: COMISIÓN INFORMATIVA PERMANENTE DE HACIENDA, PRESUPUESTOS, PERSONAL Y CONTRATACIÓN. Su objeto y cometidos serán el previo informe, dictamen, consulta o propuesta de los asuntos relativos a la hacienda de la entidad principalmente, presupuestación, personal y contratación. Entre otros le corresponderá el previo dictamen a los acuerdos de pleno relativos a las atribuciones plenarias fijadas en el art. 22.2, letras e), i), m) y ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; en la D.A.2.ª2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; la autorización o denegación de la compatiblidad del personal al servicio del Ayuntamiento de Torre Pacheco; la separación del servicio de los funcionarios del ayuntamiento; la ratificación del despido disciplinario del personal laboral; la concesión de quitas y esperas. También podrá informar aquellos asuntos de la misma naturaleza que, siendo de competencia propia de la Presidencia de la Corporación o de la Junta de Gobierno, le sean sometidos por expresa decisión de éstos. COMISIÓN INFORMATIVA PERMANENTE DE URBANISMO, PATRIMONIO, MEDIO AMBIENTE Y AGRICULTURA. Su objeto y cometidos serán el previo informe, dictamen, consulta o propuesta de los asuntos relativos al urbanismo, patrimonio, medio ambiente y agricultura. Entre otros le corresponderá el previo dictamen a los acuerdos de pleno relativos a las atribuciones plenarias fijadas en el art. 22.2, letras c) y l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; adquisición de bienes, transacción sobre los mismos, enajenaciones, cesiones gratuitas, concesiones, arrendamientos y cesiones de uso de bienes, regulación de aprovechamientos comunales, que en todo caso sean competencia plenaria. También podrá informar aquellos asuntos de la misma naturaleza que, siendo de competencia propia de la Presidencia de la Corporación o de la Junta de Gobierno, le sean sometidos por expresa decisión de éstos. COMISIÓN INFORMATIVA PERMANENTE DE ASUNTOS GENERALES. Su objeto y cometidos serán el previo informe, dictamen, consulta o propuesta de los asuntos con carácter residual al resto de comisiones informativas. Entre otros le corresponderá el previo dictamen a los acuerdos de pleno relativos a las atribuciones plenarias fijadas en el art. 22.2, letras b), d) f), h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. También podrá informar aquellos asuntos de la misma naturaleza que, siendo de competencia propia de la Presidencia de la Corporación o de la Junta de Gobierno, le sean sometidos por expresa decisión de éstos. 2.º- Comisión Especial de Cuentas. Se da cuenta de la existencia “ope legis” de la Comisión Especial de Cuentas, y de sus competencias. COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS. Su objeto y cometidos serán el previo informe, dictamen, consulta o propuesta de los asuntos que la legislación de haciendas locales le atribuya expresamente. En especial elaborará previo informe sobre todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestaria que deba aprobar el pleno. 3.º- Periodicidad. Las Comisiones informativas permanentes celebrarán sesión ordinaria con una periodicidad mensual, con al menos dos días hábiles de antelación al pleno ordinario, en la hora que establezca la Presidencia de cada Comisión. La Presidencia podrá convocar asimismo sesiones extraordinarias por propia iniciativa o previa solicitud motivada de la cuarta parte de sus miembros. Las sesiones se celebrarán en días hábiles a efectos administrativos. 4.º- Modificación de fecha. Facultar a la Presidencia de cada Comisión, para que por propia iniciativa o a instancia de los portavoces de los Grupos Políticos, por causa debidamente justificada, pueda variar la fecha de celebración de la sesión ordinaria, adelantando o retrasando la semana de celebración. 5.º- Composición. En atención a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación, cada una de las Comisiones estará integrada por el Presidente de la Corporación más 10 concejales: 3 en representación del grupo político municipal popular, 3 del grupo político municipal independiente, 2 del grupo político municipal de Vox, y 2 del grupo político municipal socialista, todos ellos bajo la presidencia del Presidente de la Corporación. 6.º- Presidencia. La Presidencia nata de todas las Comisiones le corresponde a la Presidencia de la Corporación, D. Pedro Ángel Roca Tornel. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento de la Presidencia de cada una de las Comisiones informativas permanentes, la presidencia será asumida por el miembro titular del mismo grupo político al que pertenezca la Presidencia, atendiendo al orden de su nombramiento en la respectiva Comisión. 7.º- Nombramientos. La adscripción concreta de los miembros de la Corporación que deban formar parte de cada una de las Comisiones antedichas en representación de cada grupo político se realizará mediante escrito de su portavoz dirigido a la Alcaldía-Presidencia y del que se dará cuenta al Pleno. Podrá designarse, de igual forma, y siendo conveniente un suplente por cada titular que lo sustituirá en caso de ausencia. 8.º- Funcionamiento. Una vez agotado el régimen jurídico previsto en el Reglamento Orgánico Municipal y en la Legislación de Régimen Local aplicable, se estará a las reglas contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. 9.º- Publicidad. Proceder a la publicación del presente acuerdo en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Asimismo, en aplicación del principio y legislación de transparencia, se publicará de forma permanente y actualizada en la sede electrónica del ayuntamiento y en su portal de transparencia. Firmado en Torre Pacheco, a 10 de julio de 2023.—El Alcalde-Presidente, Pedro Ángel Roca Tornel. A-090823-4889