I. Comunidad Autónoma 2. Autoridades y Personal Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación Universidad de Murcia 5142 Resolución del Rector de la Universidad de Murcia R-1.279/2023, de 5 de septiembre, dictada en ejecución de la sentencia 236/2022, de 10 de noviembre, del Ilmo. Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 6 de Murcia. En ejecución de la sentencia 236/2022, de 10 de noviembre, del Iltre. Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 6 de Murcia, firme y recaída en autos de procedimiento abreviado 324/2020, la Universidad de Murcia ha procedido a practicar nueva sustanciación de los actos administrativos afectados por las declaraciones formuladas en la indicada resolución jurisdiccional acerca del procedimiento selectivo para la provisión de ochenta y seis plazas de la Escala Administrativa de la Universidad de Murcia, mediante el sistema de consolidación excepcional, convocado por resolución R-1.165/2018, de 21 de noviembre, del Rector de la Universidad de Murcia. El fallo de la sentencia 236/2022, de 10 de noviembre, acuerda anular la resolución R-1.043/2020, de 3 de noviembre, y retrotraer el procedimiento administrativo, continuando la tramitación del proceso selectivo hasta su finalización. Tras las actuaciones que constan en el expediente administrativo y que han consistido, esencialmente, en efectuar una nueva evaluación de los méritos arreglada a las determinaciones del fallo judicial de referencia, el tribunal calificador de las indicadas pruebas selectivas ha formulado propuesta de nombramiento a favor de las personas que superan el proceso selectivo. No obstante, el resultado del proceso selectivo verificado con arreglo a lo ordenado por la sentencia del Iltre. Juzgado comporta la procedencia de realizar el nombramiento a favor de cuatro personas que no fueron originariamente seleccionadas de acuerdo con la resolución de 3 de noviembre de 2020, no habiendo alteración en relación con los restantes nombramientos efectuados. En el supuesto de las cuatro personas que, habiendo superado el proceso selectivo con arreglo a las resoluciones originarias invalidadas y habiendo sido nombradas funcionarias de carrera en virtud de resolución de 3 de noviembre de 2020, no resultan calificadas conforme a la valoración de méritos resultante de la ejecución de la resolución judicial, de acuerdo con reiterada doctrina jurisprudencial manifestada, entre otras, en la reciente sentencia núm. 241/2023, de 27 de febrero, de la Excma. Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (Sección Cuarta. Recurso de casación 1633/2021. Ponente: Excma. Sra. D.ª María del Pilar Teso Gamella) no ha lugar en derecho a la revisión de los nombramientos efectuados y, en consecuencia, procede su ratificación. Visto, asimismo, el informe de la Asesoría Jurídica de la Universidad de Murcia, de 4 de septiembre de 2023, que obra en el expediente administrativo, cuyos fundamentos y conclusiones son aceptados a los efectos de esta resolución y que se adjunta como anexo III, formando parte integrante de este acto a los efectos del artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En ejercicio de las funciones conferidas al Rector de la Universidad de Murcia con arreglo a lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en relación con el artículo 3.2.j del mismo texto legal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en la base 12.1 de la resolución R-1.165/2018, de 21 de noviembre, del Rector de la Universidad de Murcia, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de 86 plazas de la Escala Administrativa de la misma, acuerdo: 1.- Nombrar funcionarias y funcionario de carrera de la Escala Administrativa de la Universidad de Murcia, con efectos del día 16 de noviembre de 2020, a las personas aspirantes que se relacionan en el anexo I de esta resolución, con indicación de la puntuación final obtenida en el proceso selectivo y de su ordenación en este, así como del puesto adjudicado de forma definitiva; todo ello con arreglo a la propuesta del tribunal calificador de las pruebas selectivas y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos con arreglo al artículo 23 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. De conformidad con el artículo 62.d de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo vigente texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la toma de posesión de las indicadas personas se verificará en el plazo de un mes, si bien con efectos desde el día 16 de noviembre de 2020, previo acatamiento expreso de la Constitución y del resto del Ordenamiento Jurídico. La eficacia de los nombramientos desde el día 16 de noviembre de 2020 ha de comportar la actuación de cuantas consecuencias fueran inherentes a tal circunstancia. 2.- Disponer que se proceda a la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del resultado del proceso selectivo abierto en virtud de resolución R-1.165/2018, de 21 de noviembre, del Rector de la Universidad de Murcia, conforme al anexo II, limitada a la relación de las personas candidatas seleccionadas, ordenadas con arreglo a su respectiva puntuación final y con indicación de esta. 3.- Ratificar todos los nombramientos verificados por medio de la resolución R-1.043/2020, de 3 de noviembre, del Rector de la Universidad de Murcia, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 258/2020, de 6 de noviembre. La presente resolución pone fin a la vía administrativa. En su concepto de acto dictado en ejecución de resolución jurisdiccional firme, las personas interesadas pueden accionar ante el Iltre. Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 6 de Murcia con arreglo a las previsiones resultantes del capítulo IV del título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la formulación de cualquier otra acción que estimen pertinente o que a su derecho convenga. Murcia, 5 de septiembre de 2023.—El Rector, José Luján Alcaraz. ANEXO I ESCALA ADMINISTRATIVA (R-1.165/2018) NUEVAS FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIO DE CARRERA APLICACIÓN SENTENCIA 236/2022, DE 10 DE NOVIEMBRE, DEL ILMO. JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 6 DE MURCIA Orden DNI Apellidos y nombre Puntuación final Puesto adjudicado Forma de ocupación: definitiva 79 ***8101* SANCHEZ PEREZ, ROCÍO 78,70 COD. 479. ADMINISTRATIVO/A E44B. SEC. DE CONTABILIDAD Y EXTRAPRESUPUESTARIO. 81 ***1948* SANCHEZ YEPES, JOSE JAVIER 78,10 COD. 1433. ADMINISTRATIVO/A CENTROS (APOYO DECANATO) CE08. SEC. DE SEG, Y S.G. FACULTAD DE VETERINARIA. 82 ***4711* TORNERO VALERO, ENCARNACIÓN 77,85 COD. 1445. ADMINISTRATIVO/A E444. SEC. DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA. 85 ***6474* RUIZ ANIORTE, MARIA JOSE 65,05 COD. 100. ADMINISTRATIVO/A E444. SEC. DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA. ANEXO II ESCALA ADMINISTRATIVA (R-1.165/2018) RELACIÓN DE PERSONAS CANDIDATAS SELECCIONADAS APLICACIÓN SENTENCIA 236/2022, DE 10 DE NOVIEMBRE, DEL ILMO. JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 6 DE MURCIA Orden DNI Apellidos y nombre Puntuación final 1 ***8944* SOTO BERNAL, CARLOS 95,30 2 ***1600* SANCHEZ GOMEZ, RUBEN 94,41 3 ***3282* SANCHEZ MONTESINOS, EUGENIO 93,29 4 ***1842* GAMEZ CABEZAS, MARIA PILAR 92,40 5 ***7422* OLIVARES SORIANO, ANA JOSEFA 92,30 6 ***1603* MORELL DOLERA, MARIA MERCEDES 92,27 7 ***7955* RODENAS PEREZ, JOSE MIGUEL 92,22 8 ***8173* VIVAR MARTINEZ, MARÍA ELENA 92,20 9 ***6932* REYES CEREZO, MARIA FUENSANTA 92,00 10 ***8224* LOPEZ HERRERA, MARIA AMPARO 91,80 11 ***9296* MACANAS GARCIA, ANTONIO LUIS 91,60 12 ***9110* GARCIA MARTINEZ, ENCARNACIÓN 91,50 13 ***0213* BAÑOS SANCHEZ, LIDIA 91,40 14 ***2619* HERNANDEZ SANCHEZ, ANTONIA 91,40 15 ***9890* MARTINEZ RUIZ, CARLOS GUSTAVO 91,25 16 ***1019* ZANON CORTES, ERNESTO PABLO 90,85 17 ***2468* ZAPATA OLIVA, MARIA FUENSANTA 90,85 18 ***9798* ZOROA ALONSO, MARIA NIEVES 90,81 19 ***5940* CANOVAS NAVARRO, MARIA DOLORES 90,80 20 ***9633* DOMINGO FRUTOS, MIGUEL ÁNGEL 90,53 21 ***6086* AGUADO MONTOSA, JORGE VICTOR 90,45 22 ***9782* CASTILLO DIAZ, JOSE ÁNGEL 90,20 23 ***8903* RIQUELME LORENTE, IGNACIO 90,16 24 ***6782* AZNAR PEREZ, CARMEN 90,15 25 ***3709* SANCHEZ RIVERA, MARIA SAGRARIO 90,10 26 ***3576* SANCHEZ PEÑA, MARIA DEL CIELO 89,67 27 ***8325* MENARGUEZ NICOLAS, BEGOÑA 89,60 28 ***1546* GOMEZ GURRIA, MARIA ROSARIO 89,23 29 ***1114* GRACIA RUIZ, MARIA TERESA 89,20 30 ***2374* CARRILLO HERNANDEZ, MARIA DOLORES 88,85 31 ***2875* FERRER MARTINEZ, ANTONIO 88,83 32 ***1556* ORTIZ AROCA, ASUNCIÓN 88,83 33 ***6716* MORENO TORMO, IGNACIO 88,80 34 ***6505* SANCHEZ SANDOVAL, MARIA CARMEN 88,70 35 ***2060* ORTEGA GUILLEN, ANTONIA MARIA 88,55 36 ***9408* SEGURA MARTÍN, IRENE BEATRIZ 88,40 37 ***7093* MARTINEZ HERNANDEZ, INMACULADA 88,35 38 ***9426* TUDELA LORENTE, RAUL 88,35 39 ***1962* PEREZ JIMENEZ, CAROLINA 88,27 40 ***4805* GONZALEZ JUAN, MARIA ASUNCIÓN 88,13 41 ***9870* TORMO SOTOMAYOR, ELENA 88,00 42 ***8964* ROMERO CARBONELL, ANDRÉS ESTEBAN 87,98 43 ***5979* IBERNON ABRIL, MARAVILLAS 87,75 44 ***3035* MENDOZA NOGUERA, MARIA DOLORES 87,61 45 ***4647 VANDEN BROECKE, ANN 87,50 46 ***9116* ESPÍN QUINTERO, MARIA PILAR 87,40 47 ***2538* MIRETE TOMAS, JUAN JOSE 87,17 48 ***9627* TORTOSA ORTA, RAUL 87,10 Orden DNI Apellidos y nombre Puntuación final 49 ***3390* HOSTALET WANDOSELL, MARIA DOLORES 86,90 50 ***7390* LOPEZ EGEA, JOSE 86,80 51 ***9948* COSTA NUÑO DE LA ROSA, ISABEL 86,55 52 ***9204* SANCHEZ ROBLES, ESTEFANIA 86,55 53 ***8572* RODRÍGUEZ MARTINEZ, JOSEFA 86,20 54 ***0700* CORBALAN GONZALEZ, FRANCISCO JOSE 86,00 55 ***1381* RIQUELME ARTAJONA, ANA ISABEL 86,00 56 ***1832* MARTINEZ MARTINEZ, CARMEN 85,93 57 ***9605* MARTINEZ CARRASCO, JOSE ÁNGEL 85,90 58 ***1899* IBORRA LOZANO, BARTOLOME 85,70 59 ***2726* MARTINEZ ORTEGA, RUBEN 85,70 60 ***7390* LOPEZ EGEA, VICTORIA 85,15 61 ***2477* CAMPILLO JIMENO, ELISA 85,10 62 ***1364* LARROSA NADAL, FRANCISCO JAVIER 84,70 63 ***2124* MARTINEZ HERNANDEZ, MARIA DOLORES 84,60 64 ***8374* MONEDERO MAIQUEZ, MIGUEL ÁNGEL 84,40 65 ***4795* CAMPILLO MATEO, MARIA FUENSANTA 83,70 66 ***1125* MENARGUEZ NICOLAS, PATRICIA 83,10 67 ***7763* MAYOL VILLESCAS, JACOBO 83,00 68 ***4326* MARTINEZ GARCIA, FUENSANTA 82,70 69 ***2598* CORBALAN PLAZA, SUSANA 82,30 70 ***9801* PASCUAL BURRUEZO, LIDIA 82,27 71 ***9240* BLAZQUEZ MENDOZA, RAQUEL 82,00 72 ***3557* GUILLERMO RODENAS, BEGOÑA 81,75 73 ***4117* MATAS MEDINA, MARIA MILAGROS 80,80 74 ***3733* SORIA RODRÍGUEZ, MARIA DOLORES 80,25 75 ***0079* MONTERO GIL, CARMEN 79,70 76 ***3889* OLMOS IOFRIO, MARIA ELENA 79,60 77 ***8107* MARTINEZ SANCHEZ, MARIA ISABEL 79,35 78 ***1388* TORA NAVARRO, MARIA INMACULADA 79,00 79 ***8101* SANCHEZ PEREZ, ROCÍO 78,70 80 ***7927* IZQUIERDO GUILLEN, MARIA CARMEN 78,20 81 ***1948* SANCHEZ YEPES, JOSE JAVIER 78,10 82 ***4711* TORNERO VALERO, ENCARNACIÓN 77,85 83 ***8672* FRUTOS SANCHEZ, YOLANDA 72,25 84 ***5176* MARTINEZ AZORIN, JOSE DAVID 65,10 85 ***6474* RUIZ ANIORTE, MARIA JOSE 65,05 86 ***7479* MANSO VITAUBET, MARIA VICTORIA 64,80 ANEXO III Informe jurídico En el procedimiento abreviado 324/2020, seguido ante el Ilmo. Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 6 de Murcia, fue dictada la sentencia 236/2022, de 10 de noviembre, con arreglo a cuya parte dispositiva se acuerda: «Que debo: 1.º-estimar en parte el recurso contencioso-administrativo formulado por el Letrado D. Antonio Monteverde Rentero, en nombre y representación de D.ª M.ª José Ruiz Aniorte contra las resoluciones referidas en el fundamento de derecho primero de la presente sentencia; y 2.º-anularlas y retrotraer el procedimiento administrativo para que la Universidad practique nueva valoración de méritos conforme al tenor literal del baremo de méritos, en la forma que es interpretado en la presente sentencia, con todas las consecuencias inherentes a dicha revisión, incluyendo, en su caso, a la actora entre los aspirantes seleccionados, continuando la tramitación del proceso selectivo hasta su finalización; sin hacer pronunciamiento alguno en materia de costas procesales.» Se formula el presente informe en relación con la ejecución de la indicada sentencia, con arreglo al fundamento y a las determinaciones contenidas en el presente documento. Realizadas las operaciones precisas para verificar la ejecución del fallo judicial firme y efectuada la tramitación correspondiente por el Área de Recursos Humanos y Servicios Generales, el tribunal del proceso selectivo, de acuerdo con lo indicado en la convocatoria, ha formulado propuesta de nombramiento de funcionarios en prácticas y de funcionarios de carrera. Previamente, consta realizada la publicación, en los lugares indicados en la convocatoria, de las siguientes resoluciones: 1. Resolución R-598/2023, de 19 de abril, del Rector de la Universidad de Murcia por la que se publica la calificación provisional obtenida en la fase de concurso por los aspirantes de las pruebas selectivas para la provisión de 86 plazas de la Escala Administrativa de esta Universidad (convocatoria R-1165/2018), para la ejecución de la sentencia 236/2022, de 10 de noviembre. 2. Resolución R-983/2023, de 14 de junio, del Rector de la Universidad de Murcia por la que se publica la calificación definitiva obtenida en la fase de concurso por los aspirantes de las pruebas selectivas para la provisión de 86 plazas de la Escala Administrativa de esta Universidad (convocatoria R-1.165/2018), para la ejecución de la sentencia 236/2022, de 10 de noviembre. Con arreglo al resultado del proceso selectivo que ha sido desarrollado en ejecución del fallo de referencia, se aprecia que hay algunos supuestos de personas ahora no calificadas entre los puestos ofertados, pero que fueron seleccionadas con arreglo a la resolución originaria impugnada y declarada nula, tomaron posesión como funcionarias de carrera y vienen prestando sus servicios como tales sin que conste incidencia o nota desfavorable alguna. De igual modo, y según informa el Área de Recursos Humanos y Servicios Generales, las personas que, a resultas de la ejecución de la sentencia, han sido propuestas para su nombramiento como funcionarias de carrera de la Escala Administrativa, no habiéndolo sido originariamente, han venido prestando servicios a favor de la Universidad de Murcia, en la indicada escala y de forma ininterrumpida, al menos desde la resolución originaria del proceso selectivo, en las mismas circunstancias de falta de incidencia o nota desfavorable alguna en sus respectivos expedientes. El motivo por el que en los cuatro supuestos correspondientes (tres en el cupo general y uno en el cupo de discapacidad) se ha verificado un descenso de puntuación a favor de las personas que fueron originariamente seleccionadas radica, esencialmente, en la circunstancia de que los servicios prestados por estas personas se produjeron en su totalidad o mayor parte en la Escala Auxiliar Administrativa, de modo que el mérito correspondiente deja de ser aplicado el apartado 2.1.a y pasa al apartado 2.1.b, con la consiguiente disminución de la puntuación obtenida. Los cambios resultantes entre las valoraciones inicial y actual van más allá de los supuestos apuntados y pueden verificarse merced a la comparación entre las relaciones originarias, que obran en el expediente administrativo. No obstante, solo los cuatro casos señalados comportan la procedencia de asignar puesto a ciertas personas que no lo obtuvieron originariamente, de modo que a ello responde que sean los únicos supuestos expresamente examinados en este informe. Con arreglo a las previsiones de la convocatoria, habría lugar a efectuar el nombramiento de tales personas como funcionarias en prácticas y, superado, en su caso, el período correspondiente, realizar su nombramiento como funcionarias de carrera. Sin embargo, y en relación con esta cuestión específica, la resolución de convocatoria presenta una laguna que puede ser perfectamente corregida acudiendo a la más que razonable solución jurídica que ofrece la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que regirán las convocatorias de pruebas selectivas para acceso a los distintos Cuerpos de la Administración Regional. Con arreglo a la base 13, apartado 2, de la indicada Orden: «13.2.- No realizarán período de prácticas quienes acrediten un tiempo de prestación de servicios en la Administración Regional de Murcia, inmediatamente anterior al ingreso como funcionario, igual o superior al previsto en el apartado anterior, siempre que estos servicios se hayan prestado en el Cuerpo, Escala y Opción de que se trate.» Si bien esta Orden procede de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, su aplicación al caso se justifica, primero, por el silencio de la resolución de convocatoria y, segundo, por las previsiones de los artículos 73 de la Ley Orgánica de Universidades (vigente en la fecha de la aprobación de la convocatoria y de la resolución originaria del proceso selectivo) y 89 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario (vigente solo desde abril de 2023, pero sustancialmente análoga a la LOU en lo que concierne a este particular). De esta forma, en cuanto conste acreditado que las personas a quienes se está haciendo referencia reúnen esta circunstancia de haber prestados servicios en la Universidad de Murcia en la misma escala convocada, con carácter inmediatamente anterior al que sería, ahora, su ingreso como funcionarias de carrera e, incluso, a la fecha de la originaria resolución del Rector de la Universidad de Murcia, R-482/2020, de 18 de junio, por la que se nombran funcionarios en prácticas a los aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para el acceso a la escala Administrativa de la Universidad de Murcia, así como durante un tiempo superior a seis meses, se puede y se ha de prescindir del nombramiento previo como funcionarias en prácticas y verificar directamente su nombramiento como funcionarias de carrera. Abunda en tal conclusión la circunstancia de que el indicado nombramiento ha de hacerse retrotrayendo sus efectos a la fecha de nombramiento como funcionarias de carrera de las personas seleccionadas en la resolución originaria anulada. Obviamente, resultaría de imposible realización práctica retroceder tales efectos previa exigencia de la superación de un período de prácticas la consecución de cuyo objeto estas personas tienen sobradamente acreditada. El nombramiento como funcionarias de carrera de las referidas personas, con efectos temporales conforme a lo expuesto, ha de realizarse, asimismo, con cuantas consecuencias sean inherentes a esa circunstancia cronológica, a cuyo efecto debe tomarse en consideración que habrá lugar a la satisfacción de las retribuciones que, en su caso, hubieran podido dejarse de percibir, si bien no parece que fuera ese el caso por lo ya expuesto acerca de que las personas relacionadas han venido prestando servicios a favor de la Universidad de Murcia, como funcionarias interinas, durante todo el período de tiempo que habría de computarse a tal efecto. Procede, asimismo, actualizar la situación de las citadas personas en relación con la carrera profesional del personal de administración y servicios de la Universidad de Murcia (actualmente, personal técnico, de gestión y de administración y servicios), con efectos, también y en su caso, análogos a los producidos a favor de las restantes personas objeto de nombramiento con anterioridad. En el supuesto de las personas que, después de aplicar la baremación prevista en la sentencia, dejan de resultar calificadas, se constata que estas ya tomaron posesión como funcionarias de carrera y se hallan en el desempeño de sus puestos de trabajo. Al respecto, es arreglado a derecho tomar en consideración la consolidada doctrina jurisprudencial que, en esencia, viene a señalar que debe respetarse el derecho de los aspirantes ya aprobados actuantes de buena fe, que no tienen por qué sufrir las consecuencias de unas irregularidades que no les son imputables, y que resulta, entre otras, de las sentencias de la Excma. Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2014 (recurso de casación n.º 2428/2013); de 29 de junio de 2015 (recurso de casación n.º 438/2014); 27 de abril de 2016 (recurso de casación n.º 1276/2014); de 29 de noviembre de 2018 (recurso de casación n.º 385/2016); de 20 de marzo de 2019 (recurso de casación n.º 2116/2016); de 14 de enero de 2020 (recurso de casación n.º 4816/2017); de 8 de octubre de 2020 (recurso de casación n.º 2135/2018); de 28 de marzo de 2022 (recurso de casación n.º 6160/2020) y, la más reciente de la que se tiene constancia, de 27 de febrero de 2023 (recurso de casación n.º 1633/2021). La sentencia recaída en 2023 concluye textualmente y como respuesta a la cuestión de interés casacional señalando que: «La aplicación de la jurisprudencia de esta Sala al caso examinado determina que no pueda privarse a la recurrente de la condición de funcionaria de carrera, a la que accedió tras superar el correspondiente proceso selectivo. La declaración posterior de invalidez, años después, no acarrea indefectiblemente la exclusión de los inicialmente seleccionados, pues poderosas razones de seguridad jurídica, protección de la confianza legítima, y equidad, determinan que se acoten las consecuencias jurídicas que se anudan a la posterior declaración de invalidez del resultado del proceso selectivo, cuando, como es el caso, la anulación tiene que ver con la incorrecta actuación de la Administración, y no con el comportamiento de la aspirante inicialmente seleccionada.» Sobre este particular, se ha de atender, adicionalmente, a las siguientes circunstancias: a) Todas las personas afectadas por la ejecución de la sentencia de referencia venían prestando servicios a favor de la Universidad de Murcia y continúan haciéndolo en la actualidad. b) Todas las personas afectadas y los puestos de trabajo ocupados en interinidad, bien en origen, bien actualmente, habrían tenido cabida en el ámbito de aplicación de la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de modo que no es precisa la creación de nuevas plazas para preservar el derecho de las personas afectadas, todas las cuales, en la hipótesis de concurrir, habrían de superar el proceso selectivo convocado por la Universidad de Murcia al amparo de la indicada norma. A este respecto, ha lugar a señalar que consta que algunas de las personas que, siendo ya funcionarias de carrera, hubieran dejado de hallarse calificadas con arreglo a la baremación resultante de la sentencia han concurrido a procesos selectivos convocados al amparo del proceso de consolidación excepcional habilitado por la legislación de 2021, habiendo sido excluidas de los procesos correspondientes por razón, precisamente, del hecho de que ya dispusieran de la condición de funcionarias de carrera. c) Consta que el fallo de la sentencia fue debido a una redacción de la convocatoria de referencia cuya literalidad se apartaba de las previsiones del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia, de 29 de junio de 2018, por el que se aprobó la denominada normativa a aplicar en los procesos selectivos del Plan Extraordinario de Estabilización y Consolidación del Empleo Temporal del PAS. En este sentido, la declaración jurisdiccional acaecida no guarda relación con conducta o comportamiento que fuera en modo alguno imputable a las personas afectadas, cuya actuación se ha sujetado, en todo caso, a las exigencias de la buena fe. d) Por otra parte, de la revocación del nombramiento de las personas señaladas no habría de derivarse, ni directa ni indirectamente, provecho o beneficio alguno para los derechos o intereses legítimos de terceras personas, dado que, primero, ello no comportaría extender el nombramiento a personas diferentes de las ya consideradas y, segundo, tampoco habría de acrecer el número de plazas convocadas a resultas de los procesos selectivos de consolidación excepcional que se hallan en curso, sino, más bien a la inversa, producir el efecto de que no se verifique la participación de unas personas que, por el tiempo de servicios prestados a favor de la Universidad de Murcia, es presumible que pudieran obtener plazas en el indicado concurso de méritos o, en su caso, en el concurso-oposición. e) Por todo ello, tanto desde el punto de vista jurídico como desde el punto de vista organizativo y más eminentemente práctico, la revocación de los nombramientos efectuados a su favor resultaría contraria a derecho y lesiva para el interés público y para los mismos intereses legítimos de tales personas. De esta forma, no se entiende procedente en derecho la revisión de los nombramientos ya realizados. No obstante, sí ha de realizarse una ordenación de las personas calificadas que atienda al resultado del proceso selectivo, con las consecuencias que sean inherentes en relación con la prelación de aspirantes y cualesquiera otras consecuencias arregladas a derecho, incluida, en su caso, la lista de espera correspondiente. De esta forma, a juicio del letrado que suscribe ha lugar a acordar: 1.º La sustitución de la anulada resolución el Rector de la Universidad de Murcia, R-321/2020, de 12 de marzo, por la que se publica la puntuación definitiva obtenida en la fase de concurso por los aspirantes de las pruebas selectivas para la provisión de 86 plazas de la Escala Administrativa de esta Universidad (Consolidación excepcional) (R-1.165/2018, de 21 de noviembre) por una resolución acomodada al fallo que procede ejecutar y que, verificándose conforme al resultado de lo actuado, se aprecia ya realizada por medio de la antes señalada resolución R-983/2023, de 14 de junio. 2.º La sustitución de la resolución del Rector de la Universidad de Murcia, R-1.043/2020, de 3 de noviembre, por la que se nombran funcionarios de carrera a los aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el acceso a la escala administrativa de la misma, por medio de una resolución que corrija los defectos correspondientes y que consista, en definitiva, en incorporar la novedad del nombramiento como funcionarias de carrera de las personas que han superado el proceso selectivo a resultas de la ejecución de la sentencia del Ilmo. Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 6 de Murcia, con efectos desde la fecha de nombramiento como funcionarias de carrera de las personas cuya condición funcionarial de carrera trae causa de la originaria redacción de la resolución 1043/2020, de 3 de noviembre. Todo ello con cuantas consecuencias sean inherentes a la efectividad de los dichos nombramientos en relación con la fecha que corresponda. Por los motivos expuestos en este informe acerca del período de prácticas no es preciso actuar singularmente en relación con la resolución del Rector de la Universidad de Murcia, R-482/2020, de 18 de junio, por la que se nombran funcionarios en prácticas a los aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para el acceso a la escala Administrativa de la Universidad de Murcia. De igual modo, al proceder conforme a lo señalado ha lugar a que se acuerde, asimismo, la conservación de la validez y eficacia de la indicada resolución de nombramiento en todos los restantes extremos no afectados por lo señalado en este informe. Lo expuesto es cuanto procede informar y, sin perjuicio de mejor criterio jurídico, se formula para el dictado de la resolución que se estime arreglada a derecho. El Letrado, Joaquín Ataz Ruiz. A-090923-5142