I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejo de Gobierno 56 Decreto n.º 262/2022, de 22 de diciembre, de modificación del Decreto n.º 155/2021, de 29 de julio por el que se regula la concesión directa de una subvención al Excmo. Ayuntamiento de Cartagena para la ejecución de actividades y actuaciones del objetivo temático 9 (OT 9) de la Estrategia DUSI “La Manga Abierta 365”, cofinanciado en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (POPE) (BORM 06/08/2021, núm. 180). El Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 29/07/2021, aprobó el Decreto n.º 155/2021, de 29 de julio por el que se regula la concesión directa de una subvención al Excmo. Ayuntamiento de Cartagena Para la ejecución de actividades y actuaciones del objetivo tematico 9 (OT 9 ) de la Estrategia DUSI “La Manga Abierta 365”, cofinanciado en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (POPE) (BORM 06/08/2021, NÚM. 180). En la misma sesión, autorizó la celebración del “Convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena para la ejecución de actividades y actuaciones del objetivo tematico 9 (OT 9) de la Estrategia DUSI “La Manga Abierta 365”, cofinanciado en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (POPE).” El convenio fue suscrito con fecha 22/09/2021. La Consejería de Fomento e Infraestructuras, a través de la Dirección General de Movilidad y Litoral, se comprometió a aportar a los fines del convenio la cantidad máxima de 520.255,65€, con cargo a la partida presupuestaria 14.04.00.514A.468.01, proyecto 47462, de acuerdo con las siguientes especificaciones: AÑO PARTIDA PROYECTO PRESUPUESTO 2021 14.04.00.514A.468.01 47462 260.127,83€ 2022 14.04.00.514A.468.01 47462 260.127,82€ El Ayuntamiento de Cartagena quedó obligado a la ejecución de las siguientes líneas, a través de la AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL: • 1.º Intermediación laboral con personas desempleadas y formación en la adaptabilidad de personas en desempleo, trabajadoras con necesidades de reciclaje y empresarios a las demandas actuales del mercado de trabajo, en los siguientes campos: o Internet y nuevas tecnologías. o Marketing, fiscalidad, contabilidad y ventas. o Habilidades de dirección de empresas. o Sector deportivo en especial deportes náuticos, socorrismo y marinería o Medio Ambiente. o Instalaciones urbanas y jardines. o Formación para aumentar la empleabilidad en hostelería, restauración de equipamiento urbano. • 2.º Formación, asesoramiento y consultoría en nuevas formas de organización y gestión empresarial para la creación y crecimiento de empresas locales, ejerciendo una labor de mentoring y fomento del crecimiento funcional de los empresarios establecidos en La Manga. • 3.º Organización de eventos desestacionalizadores, incluso los destinados a impulsar las infraestructuras construidas en el marco de la EDUSI, que consigan extender la ocupación más allá de la época estival, y de ayuda a la diversificación los usos comerciales actuales de La Manga del Mar Menor: o Celebración de congresos o Eventos relacionados con sectores económicos estratégicos a potenciar: salud, turismo, medio ambiente, nuevas tecnologías. o Eventos culturales • 4.º Labores de promoción y difusión de la actuación y del papel del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la cofinanciación de los trabajos en caso de ser seleccionada por la Unidad de Gestión de la EDUSI como buena práctica. Estas actuaciones deberán contener como mínimo: 1) Actividades, actos públicos o eventos abiertos a la ciudadanía 2) Difusión en medios de comunicación y redes sociales 3) Cartelería 4) Vídeos promocionales o productos multimedia. Estas operaciones se enmarcan dentro de la línea de actuación E21, E24 y E25 de la Estrategia La Manga Abierta 365 denominadas “Plan de empleo no estacionario”, “Plan de creación de un vivero de empresas” y “Plan integral contra la estacionalidad respectivamente”. Las actuaciones se encuentran cofinanciados en un 80% mediante el Programa Operativo de Crecimiento Sostenible FEDER 2014-2020, plazo que ha sido prorrogado hasta 31 de diciembre de 2023, en virtud de prórroga del plazo de ejecución de la EDUSI “La Manga abierta 365”. Estas operaciones subvencionadas debían realizarse antes del 31 de diciembre de 2022. En la reunión de la Comisión de Seguimiento del Convenio del día 2 de febrero de 2022, los representantes del Ayuntamiento de Cartagena solicitaron ampliar este plazo, ya que las actuaciones habían tenido una gran acogida vecinal, que motivaron la presentación de bastantes solicitudes para realizar los cursos ofertados, considerándose conveniente aumentar el plazo de implantación de la oferta formativa para dar acogida a todas las solicitudes. La Consejería de Fomento de Infraestructuras mostró su conformidad a la ampliación del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, quedando plasmado el acuerdo de las partes para suscribir una prórroga, en Acta. La ampliación del plazo pretendida no implica modificaciones de índole presupuestaria o económica. En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento e Infraestructuras, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de diciembre de 2022, Dispongo: Artículo único. Modificar el párrafo 1.º del artículo 7 del Decreto n.º 155/2021, de 29 de julio por el que se regula la concesión directa de una subvención al Excmo. Ayuntamiento de Cartagena para la ejecución de actividades y actuaciones del objetivo temático 9 (OT 9) de la Estrategia DUSI “La Manga Abierta 365”, cofinanciado en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) EN el marco del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (POPE) (BORM 06/08/2021, NÚM. 180), que queda redactado así: “Todas las actuaciones deberán realizarse antes del 31 de diciembre de 2023. Disposición final única.- Eficacia y publicidad. El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. Dado en Murcia, a 22 de diciembre de 2022.—El Presidente, Fernando López Miras.—El Consejero de Fomento e Infraestructuras, José Ramón Díez de Revenga Albacete. A-050123-56