I. Comunidad Autónoma 2. Autoridades y Personal Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo 5647 Orden de 29 de septiembre de 2023 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se delegan competencias y firma del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería y en los directores de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Por Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, modificado posteriormente mediante Decreto del Presidente n.º 42/2023, de 21 de septiembre, se ha procedido a la reorganización de la Administración Regional, estableciéndose el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías. El mismo ha efectuando una nueva distribución competencial entre los departamentos de la Administración Regional que afecta a este departamento asumiendo nuevas competencias, concretamente, en materia de trabajo, seguridad y salud laboral y prevención de riesgos laborales. En virtud del artículo 11 del citado Decreto en su redacción definitiva, la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: educación reglada no universitaria en todos sus niveles; empleo, mediante la intermediación y orientación laboral; fomento de las políticas activas de empleo y formación, incluida la formación ocupacional y continua. También asume las competencias en materia de trabajo, seguridad y salud laboral, prevención de riesgos laborales, relaciones laborales y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente. Queda adscrito a esta Consejería el Organismo Autónomo Servicio Regional de Empleo y Formación. Para el desarrollo de las competencias que corresponden a la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, el Decreto del Consejo de Gobierno n.º 245/2023, de 22 de septiembre, modificado por Decreto n.º 348/2023, de 28 de septiembre, ha establecido los Órganos Directivos de la misma. Ante la necesidad de adecuar las delegaciones de competencias propias del titular de la Consejería a la nueva denominación y competencias que le han sido atribuidas en quienes ostenten la titularidad de sus Órganos Directivos, así como en los directores de los centros docentes públicos no universitarios, atendiendo a su especialización y con el fin de lograr una mayor agilidad y eficacia se hace necesario dictar una nueva orden de delegación de competencias. En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto, sobre el régimen de delegación, en los artículos 16.3, 19 b) y concordantes de la Ley 7/2004 de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dispongo: Artículo primero. Delegaciones en el titular de la Secretaría General. Se delegan en quien ostente la titularidad de la Secretaría General de la Consejería, las siguientes competencias: 1. En materia de régimen jurídico: a) La solicitud de informe a la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la formulación de consultas y la petición de dictámenes al Consejo Económico y Social; al Consejo Escolar de la Región de Murcia, y al resto de Consejos Asesores y Consejos Técnicos adscritos a la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, y al Consejo Jurídico de la Región de Murcia, incluyendo la competencia de autorización de la copia del texto definitivo de la propuesta del acto o proyecto de disposición de carácter general que constituya su objeto. b) La remisión del correspondiente expediente administrativo, previo requerimiento del órgano jurisdiccional competente, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. c) La resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra los actos emanados de los órganos jerárquicamente subordinados al titular de la Consejería, excluida la propia Secretaría General. d) La resolución de los recursos de reposición que se interpongan frente a los actos emitidos por los órganos jerárquicamente subordinados al titular de la Consejería, dictados por delegación de éste. e) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que afecten al departamento. f) La disposición de lo necesario para la ejecución de las resoluciones judiciales. 2. En materia de personal no docente, y personal docente de enseñanza no universitaria que ocupe puestos de trabajo en órganos y servicios de la Consejería: a) La aprobación del Plan anual de vacaciones del departamento, conforme a las propuestas que se formulen por los titulares de los restantes Centros Directivos. b) Las facultades de propuestas relativas a modificación, supresión y creación de puestos de trabajo y personal propios del departamento, sea cual fuera su régimen, incluida la solicitud de cobertura de los mismos. c) La imposición de las sanciones disciplinarias que la legislación vigente atribuya al titular de la Consejería, salvo el personal docente que preste sus servicios en centros educativos. d) La propuesta de concesión o denegación de compatibilidad. 3. Respecto al personal docente de enseñanza no universitaria: a) La elaboración y propuesta de los planes de acción social. b) La fijación de jornadas y horarios especiales. c) El impulso, coordinación y, en su caso, establecimiento y ejecución de los planes, las medidas y las actividades para mejorar el rendimiento en el servicio, la formación y la promoción, sin perjuicio de la coordinación con la Consejería competente en materia de Función Pública. 4. Asimismo quedan delegadas aquellas otras competencias no recogidas en los apartados anteriores, atribuidas en materia de personal por la normativa de aplicación al titular de la Consejería, excepto las conferidas expresamente a quien ocupe la titularidad de la Dirección General competente en materia de personal. 5. En materia de contratación y encargos de ejecución: a) El ejercicio de las facultades y actuaciones que le confiere al órgano de contratación la normativa aplicable, con la extensión y límites previstos en la misma, dictando todos los actos de gestión económica y ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de dichas actuaciones, cualquiera que sea su imputación y programa presupuestario, incluyendo la aprobación de certificaciones de obra, facturas y documentos que prueben la realización de la prestación, en todos los contratos que se realicen, sin límite de cuantía. No obstante, quedan excluidas de esta delegación las siguientes actuaciones: 1.º Las resoluciones de inicio, las de aprobación de los expedientes y las de autorizaciones de gasto, cuando su presupuesto supere 600.000 €. 2.º La adjudicación y formalización de contratos cuyo precio supere 600.000 €. Asimismo, quedan excluidas de la delegación las resoluciones por las que se aprueben las modificaciones de dichos contratos, así como las que acuerden su resolución. 3.º Los contratos menores y los actos de gestión económica o presupuestaria que estén vinculados, o sean consecuencia de los mismos, delegados en las distintas Direcciones Generales y en la Vicesecretaría en virtud del artículo segundo, apartado 1 de esta orden. Esta delegación incluye todos los actos de anulación de los gastos, aun cuando su autorización y compromiso no esté delegado. b) La celebración de los encargos de ejecución a medios propios personificados, dictando todos los actos de ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de dicha celebración, cualquiera que sea su imputación o programa presupuestario hasta el importe de 600.000 €. c) En los expedientes de contratación de obras, la aprobación del proyecto técnico correspondiente. d) En materia de seguridad y salud en las obras de construcción, la aprobación del plan de seguridad y salud en el trabajo. 6. En materia de subvenciones y transferencias de financiación: a) El ejercicio de las facultades y actuaciones que le confiere la normativa aplicable en materia de subvenciones y transferencias de financiación, con la extensión y límites previstos en la misma, dictando todos los actos de gestión económica y ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de dichas actuaciones, cualquiera que sea su imputación y programa presupuestario, así como aquellos actos que se deriven o sean consecuencia de dichas facultades; excepto: 1.º El establecimiento de las Bases Reguladoras de la concesión y la aprobación de la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, y la autorización del gasto que conlleve. 2.º Cuando la subvención se canalice a través de un convenio, supuesto en el cual el titular de la Consejería se reserva las facultades de autorización y compromiso del gasto, así como la concesión de la misma. Esta delegación incluye todos los actos de anulación de los gastos, aun cuando su autorización y compromiso no esté delegado, así como los actos administrativos correspondientes al procedimiento para el reintegro, en su caso. 7. En materia de gestión presupuestaria: a) La autorización o propuesta, en el caso que corresponda, de las modificaciones de créditos presupuestarios que el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, atribuye al titular de la Consejería. b) Autorizar los libramientos de las cantidades necesarias para pagos a justificar, y las órdenes de reposición de fondos de las cajas y habilitaciones establecidas de conformidad con los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. c) La propuesta de nombramiento y cese de cajeros pagadores, habilitados y, en su caso, personas que los sustituyan, en relación con los pagos a justificar, anticipos de caja fija y ordenaciones de pagos secundarias de la Consejería. d) La adopción de resoluciones sobre la autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de aquellos gastos, cualquiera que sea su importe, que se realicen con cargo a los créditos consignados para “Gastos diversos” (conceptos 226) de todos los programas de gastos de la Consejería. e) La autorización, la disposición o compromiso del gasto, y en su caso, la resolución administrativa de la que trae causa, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, en relación con todos los gastos, hasta la cuantía máxima de 600.000 euros, en relación con todos los programas presupuestarios de la Consejería, salvo la delegación efectuada en quien dirija la Dirección General con competencias en materia de conciertos educativos. 8. La delegación de las competencias relacionadas en el apartado 7 de este artículo primero, se entiende sin perjuicio de las delegadas en las distintas Direcciones Generales y en la Vicesecretaría, en virtud de lo establecido en el artículo segundo, apartado 2, de esta Orden. Artículo segundo. Delegaciones en quienes dirijan las Direcciones Generales y la Vicesecretaría. Se delegan en quienes ostenten la titularidad de las Direcciones Generales y la Vicesecretaría las siguientes competencias: 1. En materia de contratación y encargos de ejecución: a) Ejercer cuantas facultades y actuaciones confiere al órgano de contratación la normativa aplicable, con la extensión y límites previstos en la misma, para la celebración de contratos menores, dictando los actos de gestión económica y de ejecución presupuestaria que están vinculados o sean consecuencia de los mismos, siempre que correspondan a los programas de gasto de su respectiva competencia, salvo los que correspondan a “Gastos de Personal” (capítulo I) y a “Gastos Diversos” (concepto 226). Asimismo, se delega la contratación centralizada hasta un importe de 50.000 €. b) El reconocimiento de la obligación, y la propuesta de pago de aquellos contratos centralizados en los que las fases de autorización y disposición del gasto no corresponden a esta Consejería, y de los contratos privados de arrendamiento. c) La aprobación de las facturas y documentos que prueben la realización del objeto del encargo de ejecución, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago respecto a los programas económicos de su competencia. 2. En materia de gestión presupuestaria: La autorización, la disposición o compromiso del gasto, y en su caso, la resolución administrativa de la que trae causa, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de gastos hasta una cuantía máxima de 50.000 euros, en relación con los respectivos programas presupuestarios de cada uno de estos Órganos. No obstante, la resolución administrativa y la autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de gastos de funcionamiento y de inversión en centros educativos (conceptos 270 y 680) se delega en los directores generales, independientemente de su cuantía. En materia de conciertos educativos, se delega en el director general competente en dicha materia las fases de reconocimiento de la obligación y propuestas de pago, con independencia de su cuantía. 3. En materia sancionadora: El ejercicio de la competencia sancionadora que la legislación vigente, en materias propias de la competencia de los respectivos órganos directivos, atribuye al titular de la Consejería en relación con las infracciones tipificadas como graves en las correspondientes leyes reguladoras, incluida la devolución de avales. 4. La declaración de pagos indebidos, en los casos que proceda, correspondientes a los gastos cuyo pago haya propuesto. Artículo tercero. Delegaciones específicas en quien ostente la titularidad de la Dirección General en materia de personal. Se delega en quien dirija la Dirección General con competencias en materia de personal, además de las previstas con carácter general para los titulares de las distintas Direcciones Generales recogidas en el artículo segundo de esta orden, el ejercicio de las siguientes competencias: 1. En materia de personal docente de enseñanza no universitaria: a) La apertura, custodia y actualización de los expedientes personales de los funcionarios. b) La programación de los efectivos de personal. c) La modificación, supresión y creación de puestos de trabajo de personal docente sea cual fuere su régimen. d) La gestión de los derechos sindicales del personal docente. e) Las convocatorias de pruebas para ingreso y acceso a la Función Pública docente. f) Las convocatorias de concursos y cualquier otra forma de provisión de puestos de trabajo. g) El nombramiento de los órganos de selección y de valoración en los procedimientos selectivos y concursos para ingreso y acceso a la función pública docente, así como de cualquier otro procedimiento para la provisión de puestos de personal docente no universitario. h) Los nombramientos de funcionarios y expedición de títulos administrativos. i) La selección, nombramiento, contratación en su caso y cese del personal interino y laboral temporal. j) La decisión sobre las situaciones del personal, permisos, licencias, permutas, traslados y comisiones de servicio. k) El reconocimiento de los accidentes en acto de servicio y enfermedades profesionales. l) El nombramiento y el cese de los órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes. m) La concesión del reingreso al servicio activo. n) La tramitación y propuesta de declaración de jubilación del personal. ñ) El reconocimiento de trienios, sexenios y servicios previos. o) La gestión de las nóminas y la Seguridad Social. p) La autorización de comisiones de servicios y traslados voluntarios del personal de esta Administración Pública a otras Administraciones Públicas, y viceversa. q) La resolución de la jubilación del personal. r) La gestión de la acción social. s) La resolución de los expedientes disciplinarios, incluidos los que supongan la imposición de sanción por falta muy grave, sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente a otros Órganos. t) La concesión de nuevas especialidades a los funcionarios del Cuerpo de Maestros. 2. En materia de personal no docente de la Consejería, destinado en Centros Educativos, se delega en el titular de la Dirección General competente en materia de personal la autorización para proponer, a la Consejería competente en Función Pública, la contratación de nuevo personal temporal o nombramiento de personal interino, conforme a lo que se establezca anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o en cualquier normativa aplicable a esta materia. 3. Asimismo, se delega en el titular de la Dirección General competente en materia de personal, en lo relativo a la gestión económico presupuestaria, la adopción de resoluciones sobre autorización, disposición o compromiso del gasto, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de todos los gastos de personal, con cargo a las consignaciones incluidas en el Capítulo I, de todos los programas de gasto de la Consejería, y los que sean consecuencia de contratos laborales con cargo a proyectos de inversión; así como la declaración de pagos indebidos por cualquier concepto retributivo, tanto del personal funcionario como laboral. Artículo cuarto. Delegación en quien ostente la titularidad de la Dirección General en materia de formación del profesorado. Se delega en el Director General competente en materia de formación del profesorado la competencia para aprobar la modificación de los planes anuales en materia de formación permanente del profesorado, a propuesta del Centro de Profesores y Recursos de la Región de Murcia o de los centros directivos de la Consejería. Artículo quinto. Delegación de firma. Se efectúa en las personas titulares de los Órganos, unidades administrativas y organismos autónomos que se determinan, la delegación de firma en las siguientes materias: 1. Se delega en el Director General competente en materia de formación del profesorado, la firma de los convenios de colaboración con empresas o entidades cuando tengan por objeto la realización de estancias formativas del profesorado de Formación Profesional, Música y Artes Escénicas y Artes Plásticas y Diseño, y se ajusten al convenio-tipo que, a tal efecto, apruebe el titular de la Consejería. 2. Se delega en los directores de los centros de Enseñanzas Artísticas Superiores: Conservatorio Superior de Música “Massotti Littel” de Murcia, Escuela Superior de Arte Dramático de Murcia y Escuela Superior de Diseño de Murcia, la competencia para firmar convenios con empresas y otros centros educativos, para la realización de prácticas externas por parte de los estudiantes matriculados en dichos centros de enseñanza superior que se ajusten al convenio-tipo que, a tal efecto, apruebe la persona titular de la Consejería. 3. Se delega en las personas que ejerzan la dirección de los centros docentes públicos no universitarios de la Región de Murcia: a) En materia de prácticas formativas, la firma de los convenios de colaboración que tengan por objeto la realización de la Formación Profesional Dual; del módulo de Formación en Centros de Trabajo, la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres u otras prácticas o estancias educativas formativas por alumnos de sus respectivos centros, y se ajusten al convenio-tipo que, a tal efecto, apruebe la persona titular de la Consejería. b) La firma de la documentación requerida por la Comisión Europea para la realización de proyectos educativos europeos, convocados por la misma, en el ámbito de la educación y la formación, así como para la movilidad del alumnado y del profesorado. 4. Se delega en la persona titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación la firma de los convenios de colaboración que tengan por objeto el cumplimiento de sus funciones y competencias, y se ajusten al convenio-tipo que, a tal efecto, apruebe el titular de la Consejería. Artículo sexto. Régimen de sustituciones. 1. Las competencias delegadas en los titulares de las Direcciones Generales y de la Vicesecretaria, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de aquéllas, serán ejercidas por quien ostente la titularidad de la Secretaría General. 2. Las competencias delegadas en el titular de la Secretaría General en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, serán ejercidas por quien ostente la titularidad de los centros directivos en el ámbito de sus competencias. Artículo séptimo. Resoluciones dictadas por delegación. 1. En la antefirma de los documentos, o resoluciones administrativas que se firmen por delegación, se hará constar tal circunstancia expresamente así como la referencia a la presente orden, y se considerarán dictadas por el órgano delegante. 2. Las resoluciones administrativas dictadas por delegación serán notificadas a los interesados en la forma establecida en la normativa vigente, y se archivarán en el Centro Directivo u órgano administrativo que las dictó. Artículo octavo. Revocación de las delegaciones e intervención en las mismas. El otorgamiento de la delegación de competencias a la que se refiere la presente orden será revocable en cualquier momento, sin perjuicio de que el titular de la Consejería recabe, para sí, la resolución sobre las actuaciones que considere conveniente intervenir en el ámbito de la delegación. Artículo noveno.- Referencia a las cuantías. Las referencias a las cuantías en materia de contratación de entenderán IVA incluido. Disposición derogatoria única. Queda derogada la Orden de 26 de enero de 2023, de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se delegan competencias y firma del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería y en los directores de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y su posterior modificación mediante Orden de 2 de febrero de 2023. Disposición final única. Producción de efectos. La presente orden producirá efectos el mismo de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 29 de septiembre de 2023.—El Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, Víctor Javier Marín Navarro. A-031023-5647