IV. Administración Local San Pedro del Pinatar 5913 Acuerdos adoptados relativos a la constitución y organización de la Corporación 2023-2027 del Excmo. Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar. En virtud de lo previsto en el art. 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (R.O.F.), aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el Pleno del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, en sesión constitutiva de 17/06/23, en sesión extraordinaria celebrada el día 10/07/23 y en sesión ordinaria celebrada el día 07/09/23 entre otros, ha tratado los siguientes asuntos referidos a la organización política de la nueva Corporación surgida tras las elecciones locales celebradas el 28/05/23, para lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 44 a 53 de dicha norma, se procede a dar publicidad a las delegaciones y nombramientos efectuados por los órganos que respectivamente se indican: SESIÓN CONSTITUTIVA CELEBRADA EL DÍA 17/06/23: Nombramiento de D.ª Ángela Gaona Cabrera como Alcaldesa-Presidente del Excmo Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar en la Sesión Constitutiva del Pleno celebrada el 17 de junio de 2023. SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 10/07/23: FIJACIÓN PERIODICIDAD DE LAS SESIONES DEL PLENO (EXP. 2023/5016F) …... RÉGIMEN DE SESIONES: Se fija la celebración de las sesiones ordinarias del pleno, de la siguiente forma: PLENO DE LA CORPORACIÓN: El Ayuntamiento Pleno celebrará sus sesiones ordinarias cada mes, el primer jueves hábil del mes a las 18 horas, los meses de octubre a abril, y a las 19 horas, los meses de mayo a septiembre, salvo fuerza mayor o imprevisible, en cuyo caso se desplaza al siguiente jueves hábil. La periodicidad será mensual, iniciándose su cómputo con el año natural. …... DESIGNACIÓN DE LOS CARGOS CON RÉGIMEN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y PARCIAL E INDEMNIZACIONES POR ASISTENCIA A ÓRGANOS COLEGIADOS (EXP. 2023/5015Y) ….. RELACIÓN DE EDILES CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA: CANTIDAD CARGO RETRIBUCIONES BRUTAS MENSUALES TOTAL ANUAL (14 PAGAS) 1 Alcaldesa 3.700,00 € 51.800,00 € 2 Teniente de Alcalde y Concejal con Delegación Especial 2.600,00 € 36.400,00 € Teniente de Alcalde y Concejal con Delegación Especial 2.600,00 € 36.400,00 € 1 Concejal con Delegación Especial 2.600,00 € 36.400,00 € Estas asignaciones se ajustan a la nueva regulación mediante la Ley 27/2013 de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, según lo establecido en el art. 75 Bis, LRBRL. RELACIÓN DE EDILES CON DEDICACIÓN PARCIAL AL SETENTA Y CINCO POR CIENTO CON COMPETENCIAS DE GOBIERNO: CANTIDAD NOMBRE PORCENTAJE RETRIBUCIONES BRUTAS MENSUALES TOTAL ANUAL (14 PAGAS) 2 Teniente de Alcalde y Concejal con Delegación Especial 75% 1.900,00 € 26.600,00 € Teniente de Alcalde y Concejal con Delegación Especial 75% 1.900,00 € 26.600,00 € ASISTENCIAS POR CONCURRENCIA EFECTIVA A ÓRGANOS COLEGIADOS, EL RESTO DE LOS EDILES: - Miembros electivos: D. Pedro Javier Sánchez Aznar, María del Carmen Egea Villaescusa, Valentín Henarejos Pérez, Antonio Martínez Aniorte, Miriam Pérez Triviño, David Jesús Sáez Tárraga, Ismael Pérez Jiménez, Dolores Martínez Navarrete, José Lorenzo Martínez Ferrer, Cristina Martínez Sánchez, José Antonio Pérez Rubio, Rosario Tárraga López, Sebastián Mateo Hernández, Borja Pérez Paz y Noelia María Cano Pardo. Plenos: 650,00 € Comisiones Informativas 100,00 € Juntas de Gobierno: 330,00 € (para los concejales sin dedicación exclusiva ni parcial) Juntas de Portavoces 225€ Estas indemnizaciones se pagarán mensualmente previa comprobación de la efectiva asistencia de los concejales a los citados órganos colegiados. La indemnización mensual máxima a percibir por la asistencia a plenos será de 650 €, es decir, solo se indemnizará la asistencia al pleno ordinario que tiene carácter mensual. No obstante, si no se celebrase pleno ordinario por causas justificadas pero sí pleno extraordinario se cobrará por la asistencia a este en la misma cuantía que la prevista para los plenos ordinarios. En caso de que se celebren en un mismo mes dos plenos extraordinarios, pero ninguno ordinario, solo se cobrará la indemnización equivalente a un pleno. En caso de que se celebren en un mismo mes dos comisiones informativas (General y Especial de Cuentas), solo se abonará una de ellas. Solo se indemnizarán las Juntas de Gobierno Local ordinarias que se celebren. DIETAS E INDEMNIZACIONES POR GASTOS OCASIONADOS POR EL EJERCICIO DEL CARGO Serán las determinadas en el artículo 26 de las bases de ejecución del presupuesto municipal en vigor, es decir los gastos ocasionados por el ejercicio del cargo: cuando sean efectivos y previa justificación documental. DESIGNACIÓN PERSONAL EVENTUAL Para ultimar el proceso orgánico de constitución del Ayuntamiento se considera necesario crear dos plazas de personal eventual o de empleo, de conformidad con lo establecido en el art. 104 de la LRBRL, cuyas características y retribuciones serían las siguientes: CARACTERÍSTICAS: Adjunto a la alcaldía, con funciones de asistencia y asesoramiento especial, protocolo, comunicación y demás materias inherentes a la naturaleza del cargo de personal eventual y que en último término serán objeto de una determinación más pormenorizada en el Decreto de nombramiento. Estas plazas deberán ser cubiertas por personal cualificado y con experiencia y con un régimen de dedicación de jornada completa. RETRIBUCIONES: 1.700 € brutos al mes, en 14 pagas al año. EFECTOS DEL PRESENTE ACUERDO El presente acuerdo producirá los siguientes efectos retroactivos: Alta en la seguridad social para concejales con dedicación exclusiva o parcial: desde la toma de posesión de los concejales (17 de junio de 2023). Retribuciones de los concejales con dedicación exclusiva o parcial: desde la fecha en que se dictó el decreto de delegación de competencias el cual acredita el efectivo desempeño de las funciones por las cuales son retribuidos (Decreto de fecha 19 de junio de 2023). Asistencias a los órganos colegiados: a partir de la fecha del presente acuerdo. DECRETO N.º 2023000675 DE FECHA 19/06/2023 SOBRE DELEGACIONES A LAS CONCEJALÍAS (EXP. 2023/4765D) ……. Atribuir al amparo de lo establecido en el art. 43.5.b) del ROF sobre las Delegaciones Especiales de los siguientes servicios y concejalías, a favor de los Sres. Concejales de este Ayuntamiento: - D. Pedro Javier Sánchez Aznar: Urbanismo e Infraestructuras, Disciplina y Servicios Industriales. - D. Mariano Alcaraz Jiménez: Policía Local, Protección Civil y Emergencias, Recursos Humanos, Mercados, Feria y Movilidad. - D.ª María del Carmen Egea Villaescusa: Servicios Públicos Municipales, Mantenimiento Urbano, Barrios y Pedanías, y Contratos Urbanos (Limpieza viaria y recogida de residuos). - D.ª Carmen María López Rodríguez: Educación, Universidad Popular, Cultura, Programación Cultural, Museos, Biblioteca, Mujer e Igualdad. - D. Pedro Antonio Vivancos Ferrer: Hacienda, Contratación, Patrimonio, Empleo y Desarrollo Local, y Deportes. - D. Javier Castejón Martínez: Turismo, Parque Regional, Medio ambiente, Festejos, Comercio, Agricultura, Pesca, Protección y Sanidad Animal. - D. Valentín Henarejos Pérez: Bienestar social, Familia, Accesibilidad, Salud, Juventud, Innovación y Digitalización, Transparencia y Medios de Comunicación. - D.ª María José Escudero Carrasco: Régimen Interior, Participación Ciudadana, Proyectos Europeos, Voluntariado, Consumo, Atención al Ciudadano, Estadística y Cementerio. ... ... DECRETO N.º 2023000735 DE FECHA 5/07/2023 SOBRE DELEGACIÓN DE FIRMAS EN LAS CONCEJALÍAS (EXP.2023/5114J) …... Delegar en los siguientes concejales, en el ámbito de sus concejalías, la firma de: La iniciación de expedientes. Los actos de trámite. Los oficios de remisión de documentos y de exposiciones en el tablón de anuncios. Certificaciones. - D. Pedro Javier Sánchez Aznar: Urbanismo e Infraestructuras, Disciplina y Servicios Industriales. - D. Mariano Alcaraz Jiménez: Policía Local, Protección Civil y Emergencias, Recursos Humanos, Mercados, Feria y Movilidad. - D.ª María del Carmen Egea Villaescusa: Servicios Públicos Municipales, Mantenimiento Urbano, Barrios y Pedanías, y Contratos Urbanos (Limpieza viaria y recogida de residuos). - D.ª Carmen María López Rodríguez: Educación, Universidad Popular, Cultura, Programación Cultural, Museos, Biblioteca, Mujer e Igualdad. - D. Pedro Antonio Vivancos Ferrer: Hacienda, Contratación, Patrimonio, Empleo y Desarrollo Local, y Deportes. - D. Javier Castejón Martínez: Turismo, Parque Regional, Medio ambiente, Festejos, Comercio, Agricultura, Pesca, Protección y Sanidad Animal. - D. Valentín Henarejos Pérez: Bienestar social, Familia, Accesibilidad, Salud, Juventud, Innovación y Digitalización, Transparencia y Medios de Comunicación. - D.ª María José Escudero Carrasco: Régimen Interior, Participación Ciudadana, Proyectos Europeos, Voluntariado, Consumo, Atención al Ciudadano, Estadística y Cementerio. Segundo.- Delegar en los siguientes concejales: D. Pedro Javier Sánchez Aznar: Urbanismo e Infraestructuras, Disciplina y Servicios Industriales, la firma de: - Cédulas de urbanismo. - Licencias de primera o segunda ocupación. - Certificados de antigüedad, a efectos de declaración de obra nueva de edificaciones sin licencia. - Certificados de inexistencia de expediente de infracción urbanística que impliquen la demolición, a efectos de declaración de obra nueva de edificaciones sin licencia. - Autorización de ocupación de vía pública con materiales de construcción, escombro, casetas, etc. - Autorización de cortes de calles y señalización en vía pública. - Registros de instalaciones eléctricas. D. Mariano Alcaraz Jiménez: Policía Local, Protección Civil y Emergencias, Recursos Humanos, Mercados, Feria y Movilidad, la firma de los contratos laborales de este ayuntamiento. D. Pedro Antonio Vivancos Ferrer: Hacienda, Contratación, Patrimonio, Empleo y Desarrollo Local y Deportes, la firma de documentación de vehículos. ….. DECRETO N.º 2023000729 DE 04/07/2023 DE NOMBRAMIENTO DE TENIENTES DE ALCALDE Y MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL (EXP. 2023/5012A) ….. Primero.- Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local y Tenientes de Alcalde, del Excmo. Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar a los siguientes Sres. Concejales: Primer Teniente de Alcalde: Sr. Concejal D. Pedro Javier Sánchez Aznar. Segundo Teniente de Alcalde: Sr. Concejal D. Mariano Alcaraz Jiménez. Tercer Teniente de Alcalde: Sra. Concejal Dª. M.ª Carmen Egea Villaescusa. Cuarto Teniente de Alcalde: Sra. Concejal Dª Carmen M.ª López Rodríguez. Quinto Teniente de Alcalde: Sr. Concejal D. Pedro Antonio Vivancos Ferrer. Sexto Teniente de Alcalde: Sr. Concejal D. Valentín Henarejos Pérez. Segundo.- Corresponderá a los nombrados sustituir, por su orden de nombramiento a esta Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones en los supuestos legalmente previstos. …... DECRETO N.º 2023000895 DE 22/08/2023 QUE MODIFICA AL DECRETO N.º 2023000734 DE 05/07/2023 DE COMPETENCIAS DE ALCALDÍA EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL (EXP. 2023/5102R) ……. Primero.- Modificar el Decreto de Alcaldía n.º 734 de 5 de julio de 2023, en el sentido que la Junta de Gobierno Local tendrá asignadas las siguientes atribuciones: a) La asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. b) Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes. En concreto, se delegan en la Junta de Gobierno Local las siguientes competencias en cada una de las áreas que se indican a continuación: 1) URBANISMO: a) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general, no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización. b) Las competencias urbanísticas que están atribuidas por las leyes y sus Reglamentos, del Estado o de la Comunidad Autónoma, al Alcalde y fueran delegables, por su propia naturaleza en la Junta de Gobierno Local. c) La adopción de los acuerdos que procedan en los asuntos de disciplina urbanística y medioambiental, sin que se entiendan incluidos en la delegación los relativos a órdenes de ejecución y declaración de ruina. d) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. e) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto. f) Licencias de instalación de carteles y rótulos publicitarios. 2) ACTIVIDADES CLASIFICADAS: a) La concesión de licencias de actividad determinadas en la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia. 3) PERSONAL: a) Aprobar la Oferta de Empleo Público, conforme al presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno; aprobar las bases de las pruebas para la selección y para los concursos de provisión de puestos de trabajo. b) Efectuar las convocatorias derivadas de la oferta anual de empleo público, de conformidad con las Bases aprobadas por el Pleno de la Corporación. c) Premiar y sancionar a todo el personal de la Corporación. d) La asignación individualizada del complemento de productividad y de las gratificaciones. e) La contratación y cese del personal eventual. 4) CONTRATACIÓN: a) Los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Están excluidos de esta delegación los contratos menores. b) La celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados. c) La aprobación de certificaciones y proyectos, de cualquier tipo de contrato, cuando sea competente para su contratación o concesión, así como la aprobación de los pliegos y, en general cuantas competencias correspondan al Alcalde como órgano de contratación. 5) HACIENDA: a) Aprobación de gastos, pagos a justificar y anticipos de caja fija por importe superior a 1200 €. b) Aprobación de padrones y listas cobratorias. c) Devolución de fianzas. d) Aprobación de endosos. e) Concertación de operaciones de Tesorería. 6) BIENES: a) Concesión, arrendamiento o uso de los bienes siempre que por su cuantía o duración no corresponda al Pleno. b) Apercibimiento de lanzamiento y orden en expediente sobre desahucio, deslinde, recuperación de oficio e investigación de su patrimonio. c) La venta de parcelas sobrantes y de efectos no utilizables que por su cuantía no correspondan al Pleno. d) Las demás materias que atribuyan las leyes a la Alcaldía que sean delegables. 7) ESTADÍSTICA: a) Aprobación de cambios de titularidad de licencias de cementerio. b) Las transferencias de titularidad de nichos o parcelas en el Cementerio Municipal, así como la asignación de nueva titularidad. 8) SEGURIDAD: a) Utilización, autorizaciones y licencias de la vía pública para prácticas de autoescuelas y demás usos especiales. b) Señalización en la vía pública, establecimiento de autorizaciones y prohibiciones. la vía pública, establecimiento de autorizaciones y prohibiciones. 9) COLABORACIÓN: a) La tramitación de los expedientes de solicitud de subvenciones y ayudas a otros organismos que no deban ser resueltos por el Pleno y aceptación de las concedidas. b) Aprobación de la convocatoria, concesión de subvenciones y ayudas y justificación de los fondos. c) La aprobación de convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas que no contemplen la delegación de competencias y la aprobación de convenios con otras entidades. La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria todos los jueves a las 9.00 horas, en caso de ser inhábil o imposible por otra causa, la sesión se celebrará el día posterior hábil, a la misma hora. 10) RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL: a) Resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial, salvo que una ley lo atribuya expresamente al Pleno. Segundo.- El ejercicio de las competencias que se delegan comprende la de resolver los recursos que puedan interponerse contra actos que de aquél se deriven. La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria todos los jueves a las 9.00 horas, en caso de ser inhábil o imposible por otra causa, la sesión se celebrará el día posterior hábil, a la misma hora. ….. SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 07/09/23: DELEGACIONES DE COMPETENCIAS DE PLENO EN ALCALDÍA Y JUNTA DE GOBIERNO LOCAL (EXP. 2023/5115Z) …... Primero.- Se delega en la Alcaldía la siguiente atribución del Pleno: - 22.2.j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria. Segundo.- Se delegan en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones del Pleno: - 22.2.ñ) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y aun cuando no estén previstos en los presupuestos. - La celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando sea competencia de Pleno (DA 2.9 LCSP) - La solicitud y aceptación de todo tipo de subvenciones en caso de que la competencia se atribuya al pleno. Tercero.- El ejercicio de las competencias que se delegan comprende la de resolver los recursos que puedan interponerse contra actos que de aquél se deriven. …… NOMBRAMIENTO MIEMBROS MESA DE CONTRATACIÓN DEL PLENO (EXP. 2023/5110D) ……. Primero.- Aprobar la composición de la mesa de contratación permanente que asistirá al Pleno del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, cuyos titulares y suplentes, son los siguientes: PRESIDENTE: Pedro Antonio Vivancos Ferrer, Concejal Delegado de Hacienda, Contratación, Patrimonio, Empleo y Desarrollo Local, y Deportes. SUPLENTE: Mariano Alcaraz Jiménez, Concejal Delegado de Policía Local, Protección Civil y Emergencias, Recursos Humanos, Mercados, Feria y Movilidad. SECRETARIO DE LA MESA: Diego Requena Albaladejo, Auxiliar Técnico de Contratación. SUPLENTE: María José Villaescusa Cánovas, Administrativa. SUPLENTE: María José Villena Tárraga, Jefa del Negociado de Tesorería. VOCAL 1.º: Mª Luisa Jiménez Hernández, Secretaria General. SUPLENTE: Quien legalmente la sustituya. VOCAL 2.º: Almudena Vicente Dólera, Interventora Municipal. SUPLENTE: Quien legalmente la sustituya. VOCAL 3.º: Juan José Egea Vera, Ingeniero Técnico Jefe del Área de Servicios Industriales. SUPLENTE: Norberto Albaladejo Henarejos, Ingeniero Técnico Jefe de la Unidad de Apertura de Establecimientos. SUPLENTE: Eva Pagán Samper, Técnica de Medio Ambiente. VOCAL 4.º: Antonio Escarbajal Pérez, Arquitecto Técnico Jefe del Área de Urbanismo y Fomento. SUPLENTE: Francisco Javier Tárraga Martínez, Ingeniero de Edificación adjunto a la Unidad de Obras. VOCAL 5.º: Antonio Martínez Aniorte, Portavoz y Concejal del Grupo Municipal de Vox. SUPLENTE: David Jesús Sáez Tárraga, Concejal del Grupo Municipal de Vox. Segundo.- Delegar en la mesa de contratación permanente la realización de cuantos actos de trámite sean precisos para la correcta tramitación de los expedientes de contratación. ... San Pedro del Pinatar, 20 de septiembre de 2023.—La Alcaldesa-Presidenta, Ángela Gaona Cabrera. A-161023-5913