I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo 5921 Resolución de 3 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo entre la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y las Organizaciones Sindicales más representativas y patronales de la enseñanza privada concertada en el que se establecen las condiciones de la financiación de las jubilaciones parciales del profesorado. Con el fin de dar publicidad al Acuerdo entre la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y las organizaciones sindicales más representativas y patronales de la enseñanza privada concertada en el que se establecen las condiciones de la financiación de las jubilaciones parciales del profesorado suscrito el 4 de julio de 2023 por el Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Acuerdo como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios y Acuerdos en el ámbito de la Administración Regional, Resuelvo: Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del “Acuerdo entre la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y las organizaciones sindicales más representativas y patronales de la enseñanza privada concertada en el que se establecen las condiciones de la financiación de las jubilaciones parciales del profesorado” Murcia, 3 de octubre de 2023.—La Secretaria General, Carmen M.ª Zamora Párraga. Anexo Acuerdo entre la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y las organizaciones sindicales más representativas y patronales de la enseñanza privada concertada en el que se establecen las condiciones de la financiación de las jubilaciones parciales del profesorado Reunidos: De una parte, D. Víctor Javier Marín Navarro, Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Región de Murcia, en la representación que ostenta por Decreto de Presidente n.º 2/2023,17 de enero y en virtud del artículo 16.2.a) y ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. De otra, D.ª Alicia Plaza Mazón, D.N.I. ***7818** como Presidenta de la Asociación Provincial Educación y Gestión de Murcia, debidamente facultada para la firma del presente Acuerdo por el artículo 35.c) de sus estatutos. De otra, el Sr. D. Juan Antonio Pedreño Frutos, con DNI ***2563**, en su calidad de Presidente de la Unión de Cooperativas de Enseñanza de la Región de Murcia (UCOERM), debidamente facultado para la firma del presente Acuerdo según consta en escritura de poder notarial otorgada el 03/12/2004 ante el Notario de Murcia, D. Julio Berberena Loperena, con número 4.066 de su protocolo. De otra, el Sr. D. Pablo Molina-Niñirola Medina, con DNI ***5111**, en su calidad de Presidente de la Asociación de Centros de Enseñanza Privada de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CECE-Murcia), debidamente facultado para la firma del presente Acuerdo por el artículo 27.1 de sus estatutos. De otra, el Sr. D. Federico Faus Máñez, con DNI ***1187**, en su calidad de apoderado de la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza de la Región de Murcia, FSIE-Región de Murcia, según se acredita mediante escritura pública de poder otorgada el 19/06/2018 ante el Notario de Madrid D. Fernando de la Cámara García con número 1392 de su protocolo. De otra, el Sr. D. Antonio Martínez Peñaranda, con DNI ***5864**, en su calidad de Secretario General de la Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (UGT), según se acredita mediante escritura pública de poder otorgada el 8/06/2016 ante el Notario de Madrid D. Juan Carlos Caballería Gómez, con número 1578 de su protocolo. Y de otra, el Sr. D. José Ignacio Tornel Aguilar, con DNI ***4373** con poder especial de actuación por parte de la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de la Región de Murcia (CC.OO.), según se acredita mediante escritura pública de poder especial otorgada el 04/07/2019 ante la Notaria de Madrid Blanca Entrena Palomero, con número 1371 de su protocolo. Todos ellos, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente y vigencia de las respectivas facultades con las que actúan para suscribir el presente Acuerdo, y a tal efecto, Exponen Con fecha 16 de mayo de 2019, las partes firmaron un acuerdo cuyo objetivo principal era mejorar las condiciones laborales y favorecer el acceso del profesorado de la enseñanza concertada a la situación de jubilación parcial, mediante el fomento de los contratos de relevo en las condiciones fijadas en la legislación vigente o recogidos a través de la negociación colectiva, como respuesta a la corresponsabilidad que las partes firmantes reconocían tener en la prestación del servicio público de educación, y en reconocimiento de la labor docente del profesorado de la enseñanza concertada en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Con fecha 27 de febrero de 2023, la Mesa Sectorial de la Enseñanza Privada Concertada suscribió Acuerdo para la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores docentes de los centros privados concertados en la Comunidad Autónoma de Murcia, continuando con el fomento de la jubilación parcial y la incentivación de la celebración de contratos de relevo. Todos ellos, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente para suscribir el presente acuerdo, y a tal efecto, Acuerdan: Primero.- El objeto del presente Acuerdo es la formalización de la voluntad de las partes de continuar en la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores docentes de los centros concertados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante el fomento de la jubilación parcial y la incentivación de la celebración del contrato de relevo en las condiciones fijadas en la legislación vigente. Segundo.- La Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo se compromete a financiar la totalidad de los gastos de nómina y seguridad social que supone la jubilación parcial de los docentes (tanto la nómina del jubilado parcialmente como de su relevista) de los centros concertados que cobran mediante nómina delegada, así como de los cooperativistas de las cooperativas que se financian mediante módulo íntegro, en las siguientes condiciones: a) Las solicitudes de jubilación parcial, la documentación acreditativa para su reconocimiento, y en su caso, el resto de documentación que esta solicitud lleve aparejada serán presentarlas por los centros, a petición de los profesores interesados, a la Dirección General competente en materia de conciertos educativos. b) Se financiarán las jubilaciones parciales en que la reducción de trabajo esté comprendida entre un mínimo del veinticinco por ciento y un máximo del cincuenta por ciento, en los términos que establece el TRLGSS y el TRELT. c) La Administración educativa sólo financiará las jubilaciones parciales del personal docente que pacte con su empresa una reducción de la jornada y salario del setenta y cinco por ciento, cuando el trabajador o trabajadora relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida en los términos previstos en la citada normativa, y el relevista esté dado de alta en el Censo de profesores afectados creada al efecto del Acuerdo entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, y las organizaciones empresariales y sindicales de la enseñanza privada concertada de la Región de Murcia, para el mantenimiento del empleo en el sector de la enseñanza concertada. d) Los docentes que soliciten la jubilación parcial y los relevistas tendrán que cumplir con los requisitos que establezca la normativa vigente de la Seguridad Social. e) El jubilado parcial tendrá que acreditar una antigüedad en nómina delegada o una antigüedad como socio-cooperativista financiado mediante módulo íntegro de al menos seis años inmediatamente anteriores en el momento de iniciarse la jubilación parcial. f) No serán responsabilidad de la Administración educativa las consecuencias derivadas del incumplimiento por parte del empresario de las obligaciones que legalmente le correspondan en relación a la jubilación parcial y el contrato de relevo. Tercero.- La suscripción del presente Acuerdo no supone ningún gasto adicional para la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo puesto que las obligaciones económicas a las que se refiere se derivan de la ejecución de los conciertos educativos vigentes. Cuarto.- Para el seguimiento de las actuaciones previstas se constituirá una comisión integrada por un representante de cada una de las partes firmantes del Acuerdo, nombrado por éstas. Esta comisión resolverá los problemas de interpretación, cumplimiento y desarrollo del Acuerdo. Actuará como Presidente, la persona titular de la dirección general encargada de la gestión de los conciertos educativos o funcionario de dicho centro directivo en quien delegue y como secretario con voz pero sin voto, un funcionario designado por la persona titular de la citada dirección general. Quinto.- El presente Acuerdo producirá efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de cuatro años; no obstante podrá ser prorrogado por las partes antes de su finalización mediante consentimiento expreso y tras los trámites pertinentes. Sexto.- Serán causa de extinción del Acuerdo: • El mutuo acuerdo de las partes intervinientes. • La denuncia del mismo por una de las partes, formulada con tres meses de antelación a la finalización de su vigencia. • La celebración de un nuevo Acuerdo entre las partes que sustituya al anterior. Y en prueba de conformidad, firman el presente Acuerdo en el lugar y fecha arriba indicados, En Murcia, a la fecha de la firma digital. EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO, Fdo. Víctor Javier Marín Navarro POR ASOCIACIÓN PROVINCIAL EDUCACIÓN Y GESTIÓN MURCIA Fdo. Alicia Plaza Mazón Por UCOERM, Fdo. Juan Antonio Pedreño Frutos Por CECE, Fdo. Pablo Molina-Niñirola Medina POR FSIE, Fdo. Federico Faus Máñez POR UGT, Fdo. Antonio Martínez Peñaranda POR CCOO, Fdo. Ignacio Tornel Aguilar A-171023-5921