IV. Administración Local Ceutí 6040 Bases por las que se rige la convocatoria para la provisión como funcionario/a de carrera, por promoción interna, a través del sistema de concurso-oposición, de una plaza de Administrativo vacante en la plantilla del personal funcionario del Ayuntamiento de Ceutí, publicada en oferta de empleo público del año 2023 (Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 120 de 26 de mayo de 2023). Por Decreto de Alcaldía n.º 2023-1390, de 05 de octubre, se han aprobado las Bases que han de regular la convocatoria y el proceso de selección para la provisión, como funcionario/a de carrera, por promoción interna, a través del sistema de concurso-oposición, de una plaza de Administrativo, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Ceutí, con categoría Grupo C, Subgrupo C1, incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2023, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 120 de fecha 26 de mayo de 2023. Bases por las que se rige la convocatoria para la provisión como funcionario/a de carrera, por promoción interna, a través del sistema de concurso-oposición, de una plaza de Administrativo vacante en la plantilla del personal funcionario del Ayuntamiento de Ceutí, publicada en Oferta de Empleo Público del año 2023 (Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 120 de 26 de mayo de 2023). Primera. Objeto de la convocatoria. 1.1. Es objeto de las presentes Bases regular la provisión como funcionario/a de carrera, por Promoción Interna, a través del sistema de Concurso-Oposición, de una plaza de Administrativo, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Ceutí, Grupo C, Subgrupo C1, con la clasificación y denominación siguientes: Grupo/Subgrupo: C/C1 Escala: Administración General. Subescala: Administrativa. Clase: Administrativo. El anuncio de la convocatoria de las pruebas selectivas se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y las bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en la página web municipal www.ceuti.es. 1.2. Serán de aplicación a estos procesos selectivos lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 30/84 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril; el Real Decreto 364/95 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/91 de 7 de junio, por el que se establecen la Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Segunda. Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para tomar parte en el proceso será necesario reunir los siguientes requisitos, al día que finalice el plazo de presentación de instancias: a) Ser funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Ceutí en plaza perteneciente al Grupo C, Subgrupo C2, puesto auxiliar administrativo, con un mínimo de dos años de antigüedad como funcionario/a de carrera en la plaza que le da opción a participar en la convocatoria. b) Estar en posesión del Título de Bachillerato o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias. c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto. 2.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de solicitudes, y gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo. 2.3. Quienes deseen participar en el proceso selectivo deberán ingresar una tasa por importe de 30,00 €, debiendo aportar copia de la autoliquidación de tasas junto con la instancia. La carta de pago de la tasa se podrá retirar en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento de Ceutí. 2.4. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. No procederá la devolución de la tasa en el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, así como en el caso de renuncia a participar en el proceso selectivo. Tercera. Presentación de instancias. 3.1. Quienes deseen participar presentarán instancia según el modelo que se recoge como Anexo I a las presentes bases, dirigida a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento. Las instancias habrán de presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, o cualquiera de las formas que determina el Art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente al que aparezca publicado el anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La solicitud deberá ir acompañada por: - Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o en su caso del Pasaporte. - Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias aportadas. - Justificante acreditativo del ingreso de los derechos de examen fijados en la cantidad de 30,00 euros. 3.2. Los/as aspirantes deberán manifestar en su solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas (referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes), y aportar la justificación documental de los méritos alegados. Los méritos alegados en plazo y no acreditados suficientemente a juicio del Tribunal no serán tenidos en cuenta. Cuarta. Admisión de las personas aspirantes. 4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, así como la composición del Tribunal de Selección, lo que se hará público en la página web del Ayuntamiento www.ceuti.es. 4.2. Los/as aspirantes dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente a la exposición de la citada Resolución, para subsanar el defecto que hubiera motivado su exclusión u omisión. Transcurrido dicho plazo se dictará resolución por la Alcaldía con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, con las correcciones derivadas de la aceptación o rechazo de las reclamaciones presentadas, si las hubiese, y con la indicación de la fecha, lugar y hora de realización del ejercicio de la fase de oposición, que se hará público en la página web municipal. De no existir reclamaciones se elevará automáticamente a definitiva la lista provisional de personas admitidas y excluidas, limitándose la publicación a indicar la fecha, lugar y hora de realización del ejercicio de la fase de oposición. 4.3. Los errores materiales o de hecho y los errores aritméticos podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas. Quinta. Composición del Tribunal de Selección. 5.1. El Tribunal de las pruebas selectivas estará formado por un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y tres Vocales. El número de titulares será de cinco, con sus respectivos suplentes. Los miembros del Tribunal deberán ser funcionarios/as de carrera, con nivel de titulación igual o superior al exigido para acceder a esta convocatoria. Los miembros del Tribunal serán nombrados por el/la Presidente/a de la Entidad Local, de acuerdo con los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. 5.2. La resolución en la que se realice la designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes y se hará pública en la página www.ceuti.es. 5.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas cuando las características o la dificultad de la prueba así lo requieran, que colaborarán con el Tribunal y tendrán voz, pero no voto. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía, y los/as aspirantes podrán promover su recusación, cuando concurra alguna de las circunstancias/as previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 5.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, titulares o suplentes, indistintamente. 5.6. A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, así como a las disposiciones posteriores que actualicen el importe de dichas indemnizaciones. 5.7. La pertenencia de los distintos miembros al Tribunal de Selección lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.8. En cada sesión del Tribunal podrán participar los miembros titulares y, si están ausentes, los suplentes, que no podrán sustituirse entre sí en la misma sesión, pudiendo, por tanto, actuar de forma indistinta con los titulares. Si una vez constituido el Tribunal e iniciada la sesión se ausenta el Presidente, éste designará, de entre los vocales concurrentes, el que le sustituirá durante su ausencia. Del mismo modo se procederá en caso de ausencia del Secretario una vez iniciada la sesión. 5.9. A la finalización del proceso selectivo, el Secretario extenderá un acta, donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios, así como las incidencias, deliberaciones y votaciones que se produzcan. El acta, fechada y rubricada por todos los miembros del Tribunal, constituirá el expediente que reflejará el proceso selectivo llevado a cabo. Sexta. Fases y pruebas selectivas. 6.1. Fase de oposición (Máximo 6,00 puntos) Constará de un Ejercicio eliminatorio: Ejercicio (Teórico: Escrito Tipo-Test): Responder por escrito a un cuestionario de 40 preguntas de tipo test, con tres respuestas alternativas, durante un tiempo máximo de 60 minutos. Dichas preguntas versarán sobre la totalidad del temario que figura en el Anexo II a estas Bases, y serán planteadas por el Tribunal de Selección inmediatamente antes de la realización del cuestionario. Por cada tres respuestas erróneas se restará una respuesta correcta. Las preguntas contestadas en más de una de las alternativas se considerarán erróneas. Las preguntas sin contestar no penalizarán. Para este ejercicio, tipo test, el Tribunal propondrá 5 preguntas de reserva para el supuesto de que alguna de las 40 preguntas hubiese que ser anulada. De ser necesario hacer uso de las preguntas de reserva, se realizará por el orden en que figuren en el cuestionario. Cada pregunta tendrá una puntuación de 0,15 puntos. El Ejercicio será calificado con una puntuación máxima de 6,00 puntos. Para superar esta fase será necesario obtener una puntuación mínima de 3,00 puntos. Materias comunes: En virtud del artículo 77 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en la presente convocatoria se establece la exención de las pruebas sobre materias comunes cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las de ingreso a la plaza de origen. Materias específicas: Las materias específicas versarán sobre el contenido de las funciones y tareas atribuidas legalmente a la plaza a que se refieren las pruebas. 6.2. Fase de concurso (Máximo 4,00 puntos) La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Consistirá en la valoración, hasta un máximo de 4,00 puntos, de los méritos aportados por los aspirantes y referidos a la experiencia profesional y formación relacionada con el puesto de trabajo a desempeñar. Los méritos alegados y justificados documentalmente serán valorados, hasta un máximo de 4,00 puntos, con arreglo al siguiente baremo: A. Experiencia profesional (Máximo 2,50 puntos) Por cada mes completo de servicios prestados en el Ayuntamiento de Ceutí, en la plaza que da opción a participar en la convocatoria, a razón de 0,20 puntos por mes trabajado. La puntuación máxima de este apartado será de 2,50 puntos. En ningún caso se valorarán los periodos de trabajo inferiores a un mes. B. Acciones formativas (Máximo 1,00 punto) Cursos de formación o perfeccionamiento. La puntuación máxima de este apartado será de 1,00 punto. Por la realización de cursos, seminarios, congresos o jornadas emitidos por cualquier ente público o privado, siempre y cuando tengan relación directa con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria. En el diploma o certificado deberá constar el nombre del curso, los contenidos impartidos, la entidad que lo expide y el número de horas realizadas. Se otorgará a razón de 0,01 puntos por hora hasta un máximo de 1,00 punto. Los cursos se acreditarán mediante la presentación de copia simple del certificado o diploma, y siempre traducidos al idioma castellano. No serán valorados aquellos cursos, diplomas o certificaciones que no vengan cuantificados por horas y, los que se expresen en crédito, deberá el/la interesado/a acreditar, en debida forma, su correspondencia en horas. Se valorará la participación, solamente como alumno/a, en cursos de formación o perfeccionamiento, excluidos los cursos selectivos de ingreso y ascenso, sobre materias relativas o relacionadas con el puesto de trabajo. Únicamente se valorarán las acciones formativas organizadas por el Sector Público (según Ley 40/15, de 1 de octubre), Universidades (públicas o privadas), Colegios Profesionales, Institutos o Escuelas Oficiales, Instituciones Sindicales, e Instituciones privadas que cuenten con la colaboración u homologación (la acción formativa) de una Administración o Institución de Derecho Público. No se valorarán los cursos que no guarden relación con las materias establecidas como relacionadas, los cursos pertenecientes a titulaciones académicas, los cursos de doctorado, los derivados de procesos selectivos que sean requisito para el acceso a un cuerpo o escala de funcionario y las sucesivas ediciones de un mismo curso, ni los de duración inferior a 10 horas. C. Titulaciones académicas (Máximo 0,50 puntos) Por cada titulación universitaria de grado, diplomado, licenciado o equivalente: 0,50 puntos. La puntuación máxima de este apartado será de 0,50 puntos. Séptima. Calificaciones. 7.1. La calificación final estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la Fase de Oposición y en la Fase de Concurso, que en ningún caso podrán superar los 10,00 puntos. 7.2. Terminada la calificación de las personas aspirantes, el Tribunal publicará la lista por orden decreciente de puntuación, resultando aprobadas quienes obtengan mayor puntuación, una vez determinado el orden de clasificación de las pruebas, abriéndose un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones. En caso de empate en la puntuación global por parte de dos o más aspirantes, la prelación se determinará atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. 7.3. Una vez transcurrido el plazo referenciado, el Tribunal procederá, en su caso, a resolver las alegaciones que se hayan formulado, y a elevar propuesta de resolución a la Alcaldía de la Corporación que se publicará en la web municipal. 7.4. Las resoluciones del Tribunal vincularán a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Octava. Nombramiento de funcionarios/as en la nueva plaza. 8.1. Terminada la calificación definitiva de los/as aspirantes, el Tribunal elevará a la Alcaldía propuesta de nombramiento de los/as aspirantes que obtienen las plazas, que deberán presentar en el Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento la documentación necesaria para la acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos dentro del plazo de los diez días siguientes al de la publicación de la propuesta de nombramiento. El Tribunal no podrá hacer propuesta a favor de más aspirantes que el número de plazas convocadas. 8.2. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor no presentaran la documentación o presentándola no reuniera los requisitos exigidos no podrán ser nombrados/as, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido, según los casos. 8.3. Aportados los documentos que se refiere el párrafo anterior, la Sra. Alcaldesa-Presidenta, de acuerdo con la propuesta del Tribunal de Selección, procederá a su nombramiento como funcionarios/as de carrera, los/as cuales deberán tomar posesión en el plazo máximo de treinta días, a contar del siguiente al que les sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el RD. 707/1979 de 5 de abril. Caso de no tomar posesión en dicho plazo, sin causa justificada, quedarán en situación de cesante. Novena. Incidencias. 9.1. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las presentes bases, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. 9.2. En el caso de que durante la celebración de las pruebas selectivas se observase por el Tribunal que alguno de los aspirantes no reúne uno o más de los requisitos exigidos por la convocatoria, podrá, previa audiencia del/la aspirante afectado/a, proponer a la Alcaldía su exclusión de las pruebas, haciendo constar expresamente las causas en la propuesta. Décima. Recursos. 10.1. Las presentes Bases, la correspondiente convocatoria, y cuantos actos se deriven de éstas, o de las actuaciones del Tribunal de Selección, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 10.2. Los actos del Tribunal serán recurribles en alzada ante la Alcaldía-Presidencia, a interponer en el plazo de un mes; el resto de actos derivados del proceso selectivo, incluidas las presentes Bases, serán impugnables mediante la interposición de recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes ante la Alcaldía-Presidencia, o alternativamente mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos a partir del día siguiente a su notificación o publicación. ANEXO I: MODELO INSTANCIA D./Dña. ________________________________________________, mayor de edad, con domicilio en ___________________________________________________, teléfono ________, E-mail ______________________________ con fecha de nacimiento _____________, con D.N.I. número ___________________, interesado/a en participar en el proceso de promoción interna convocado por el Ayuntamiento de Ceutí para una plaza de Administrativo, vacante en la plantilla de personal funcionario, según convocatoria inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número _______de fecha ______________, ante la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Ceutí, comparece y expone: 1.º- Que reúno todos y cada uno de los requisitos y condiciones relacionados en el apartado primero de la Base Segunda. 2.º- Que acepto en su totalidad y me someto a las presentes bases reguladoras del proceso selectivo. 3.º- Que acompaño documentación exigida en el apartado primero de la Base Tercera. En concreto: _ _ _ _ Por todo lo expuesto, solicito ser admitido/a al correspondiente procedimiento selectivo convocado para proveer dicha plaza vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Ceutí. (Lugar, fecha y firma) SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE CEUTÍ Anexo II: Temario En el supuesto de que algún tema de los integrantes en el programa se viese afectado por alguna modificación, ampliación o derogación legislativa durante el transcurso de esta, se exigirá en todo caso la legislación vigente en el momento de la realización de las respectivas pruebas. A) Materias comunes. Tema 1. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de leyes. Tema 2. El Reglamento. Clases de Reglamentos. Otras fuentes del Derecho Administrativo. Tema 3. El administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas. El principio de audiencia al interesado. Tema 4. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Requisitos. Motivación y notificación. Tema 5. Principios generales del procedimiento administrativo. Los interesados. Dimensión temporal del procedimiento. Términos y plazos. Tema 6. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación e instrucción. Tema 7. Terminación del procedimiento administrativo. El silencio administrativo y la obligación de resolver de la Administración. Tema 8. Eficacia de los actos administrativos. Validez e invalidez de los actos administrativos. Convalidación, conservación y conversión. Revisión de oficio. Tema 9. Revisión de los actos administrativos. Los recursos administrativos. Reclamaciones económico-administrativas. La jurisdicción contencioso-administrativa. Tema 10. Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Principios. Procedimiento. Exigencia de responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. Tema 11. Potestad sancionadora. Principios del procedimiento sancionador. Procedimiento sancionador. Tema 12. El Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. El municipio: concepto y elementos. Tema 13. El término municipal. La población. El empadronamiento. Organización municipal. Competencias. Tema 14. Funcionamiento de los órganos colegiados municipales. Convocatoria y orden del día. Actas. Certificaciones de acuerdos. Notificaciones. Tema 15. Ordenanzas, Reglamentos y Bandos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Tema 16. Hacienda Pública. Ingresos y gastos públicos. Breve referencia a la Hacienda Pública Local. B) Materias específicas. Tema 1. Hacienda Local I. La Hacienda Local. Normativa aplicable. Principios tributarios de las Haciendas Locales. Recursos de las Entidades Locales. Tema 2. Hacienda Local II. Ordenanzas fiscales. Breve referencia a las Ordenanzas fiscales del Ilmo. Ayuntamiento de Ceutí. Tema 3. Hacienda Local III. El presupuesto de las Entidades Locales. Principios. Estructura presupuestaria. Elaboración. Aprobación. Ejecución. Bases de Ejecución. Prórroga del presupuesto. Modificaciones presupuestarias. Tema 4. Hacienda Local IV. Documentos contables que intervienen en el procedimiento de ordenación de gastos y pagos. Liquidación y cierre del ejercicio. Control del gasto público. Tema 5. Hacienda Local V. Ingresos tributarios de los municipios. Impuestos. Tasas. Contribuciones especiales. Ingresos municipales de derecho público no tributarios. Tema 6. Personal al servicio de la Administración Local I. Concepto. Clases. Legislación aplicable. Estructura de la función pública local. Clases de funcionarios al servicio de la Administración Local. Tema 7. Personal al servicio de la Administración Local II. Oferta de empleo público. Acceso al empleo local. Sistemas selectivos. Tema 8. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Tema 9. Personal al servicio de la Administración Local III. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades. Régimen disciplinario. Tema 10. Personal al servicio de la Administración Local IV. Derechos económicos de los funcionarios. Derechos pasivos. La Seguridad Social. Tema 11. Personal al servicio de la Administración Local V. Contratación laboral. Modalidades contractuales. Tema 12. Contratación del Sector Público I. Contratos administrativos y contratos privados de la Administración. Requisitos de los contratos. Órganos de contratación. El contratista: capacidad, solvencia, prohibiciones, clasificación. Tema 13. Contratación del Sector Público II. Clasificación de los contratos. Selección del contratista. Tema 14. Contratación del Sector Público III. Adjudicación, formalización y ejecución del contrato. Extinción. Tema 15. Formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada. Procedimiento de otorgamiento de licencias. Tema 16. Disciplina urbanística. Licencias urbanísticas. Órdenes de ejecución. Expedientes de ruina. Tema 17. Actividad de fomento. Las subvenciones en la Administración Local. Régimen jurídico. Procedimiento de concesión. Tema 18. El servicio público en la esfera local. Tema 19. Bienes de las entidades locales. El dominio público. El patrimonio privado de las entidades locales. Tema 20. Prevención de riesgos laborales. Principios de la acción preventiva. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Riesgos derivados del trabajo en oficinas y despachos. Tema 21. Protección de datos de carácter personal: principios y derechos de las personas. Tema 22. Protección de la igualdad efectiva de hombres y mujeres: el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Tema 23. Tecnologías de la información en la Administración Pública: la Administración electrónica. Normativa aplicable. Tema 24. Transparencia de la actividad pública. Derecho de acceso a la información pública. Normativa aplicable. Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente: A) Recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de estas bases, ante el Alcalde, de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. B) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de estas bases, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. En Ceutí, a 9 de octubre de 2023.—La Alcaldesa-Presidenta, Sonia Almela Martínez. A-231023-6040