I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca 606 Orden de 1 febrero de 2023, conjunta de las Consejerías de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, y de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación por el que se crea y regula el funcionamiento del Comité de Seguimiento de la Región de Murcia del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027. Mediante Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de fecha 31.8.2022 se aprobó el plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. Las normas en relación con la ayuda de estos planes estratégicos, recogida en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 establecen que el comité de seguimiento nacional debe ser responsable de supervisar la ejecución eficaz del plan estratégico de la PAC. El plan estratégico de la PAC contiene elementos establecidos por las diferentes regiones, por lo que esta norma da la posibilidad de poder crear y convocar comités de seguimiento regionales con el fin de supervisar la aplicación de los elementos regionales y facilitar información al respecto al comité de seguimiento nacional. El plan estratégico inicia su andadura en 2023 y por ello se hace necesario avanzar, en la elaboración de las bases reguladoras de las ayudas de las distintas intervenciones, las cuales deben, entre otras cuestiones, incorporar los correspondientes criterios de selección de operaciones. En la elaboración de esta norma se han tenido en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A su vez, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de aplicar la normativa de la Unión Europea y Nacional en la Comunidad Autónoma de Murcia, con el fin de establecer un régimen de los organismos de gobernanza de los fondos europeos agrícolas, siendo esta norma el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, al ser preceptivo que la regulación se contemple en una norma básica. Asimismo, se cumple con el principio de proporcionalidad limitándose la regulación al mínimo imprescindible, en coherencia con el actual marco jurídico nacional y de la Unión Europea referente a la gestión y control de los gastos agrícolas con cargo al FEAGA y al Feader y el de seguridad jurídica, favoreciendo la certidumbre y la claridad en el cumplimiento del mandato europeo al desarrollar en la forma necesaria las obligaciones de cada uno de los órganos a los que corresponde la coordinación y la gobernanza del Plan Estratégico en los términos allí previstos para que los operadores puedan desarrollar su actividad con plenas garantías. A su vez, en aplicación del principio de transparencia han sido consultadas durante la tramitación de la norma a las entidades representativas de los sectores afectados, y se ha sustanciado el trámite de audiencia e información pública. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas frente a la regulación actual y se racionaliza la gestión de recursos públicos en la consecución de los fines descritos. En su virtud, una vez sometido al trámite de audiencia e información pública, a propuesta de la Dirección General de Política Agraria Común y en virtud de las atribuciones que nos están conferidas por la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: Disponemos Artículo 1. Objeto 1. La presente Orden tiene por objeto la creación y regulación del funcionamiento del Comité de Seguimiento del Plan Estratégico de la PAC de la Región de Murcia (CSPEPAC-RM) como órgano colegiado, con autonomía funcional, encargado del seguimiento, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de la ejecución del Plan Estratégico de la PAC, de acuerdo con el artículo 124 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. 2. El Comité queda adscrito a la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural. Artículo 2. Régimen Jurídico El Comité se regirá por lo previsto en esta Orden y en su reglamento interno, que deberán ajustarse, por lo demás, a lo preceptuado en los artículos 23 y 24 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad, y en la normativa básica sobre órganos colegiados contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Artículo 3. Funciones. 1. El Comité se encargará de supervisar la aplicación de los elementos regionales establecidos por ésta Comunidad Autónoma y de facilitar información al respecto al Comité de seguimiento del Plan Estratégico nacional. 2. En su ámbito regional, el comité emitirá su dictamen sobre: a) la metodología y los criterios utilizados para la selección de las operaciones; b) los informes anuales del rendimiento; c) el plan de evaluación y sus modificaciones; d) toda propuesta de la autoridad de gestión relacionada con una modificación del plan estratégico de la PAC. 3. Junto con la Autoridad de Gestión Regional supervisará la ejecución del plan estratégico de la PAC y el progreso alcanzado en el logro de las metas de dicho plan sobre la base de los indicadores de realización y de resultados. Artículo 4. Régimen de Funcionamiento. 1. El Comité podrá funcionar en Pleno o en Grupos de trabajo. A tal efecto, el Pleno podrá establecer la creación de los Grupos de trabajo que se consideren necesarios para el estudio y análisis de asuntos concretos. 2. El Comité en Pleno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año, convocada por su Presidente, y examinará todas las cuestiones que afecten al progreso del Plan Estratégico de la PAC en la consecución de sus objetivos, en particular, los señalados en el artículo 124.3 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Podrán celebrarse sesiones extraordinarias, previa convocatoria del Presidente. 3. El Comité podrá desarrollar sus funciones de forma presencial o telemática. 4. El reglamento interno, las actas y la composición del Comité, serán publicados en el portal de transparencia de la CARM. 5. Cada miembro integrante del Comité tendrá un voto, dirimiéndose los empates con el voto de calidad del Presidente. 6. La Comisión Europea tendrá un representante en los trabajos del Comité de Seguimiento del Plan Estratégico a título consultivo. Artículo 5. Composición. 1. En su definición se ha tenido en cuenta la necesidad de garantizar una representación equilibrada de las autoridades públicas pertinentes y de los representantes de los interesados a los que hace referencia el artículo 106.3 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. 2. El Comité de Seguimiento estará formado por los siguientes miembros: a) Presidencia. La presidencia y coordinación del Comité corresponderá a la persona titular de la Autoridad de Gestión Regional del Plan Estratégico de la PAC de la Región de Murcia. b) Vicepresidencia. La persona titular de la Subdirección General competente en Planificación y Programación de la PAC. c) Secretaría. Un empleado público de la Subdirección General competente en Planificación y Programación de la PAC. d) Vocalías adscritas a la Administración Autonómica. 1.º Un representante de la Dirección General competente en Producción Agrícola. 2.º Un representante de la Dirección General competente en Ganadería. 3.º Un representante de la Dirección General competente en materia de Regadíos. 4.º Un representante de la Dirección General competente en Medio Natural. 5.º Un representante de la Dirección General competente en Medio Ambiente. 6.º Un representante del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental. 7.º Un representante de la Oficina de Procedimientos y Control. 8.º Un representante de la Dirección General competente en Desarrollo Rural. 9.º Un representante de la Dirección General competente en Pagos Directos. e) Vocalías otras administraciones: 1.º Un representante del Ministerio competente en Agricultura designado por la Autoridad de Gestión del Plan Estratégico de la PAC. 2.º Un representante de la Comisión de la Unión Europea. f) Vocalías asociaciones, organizaciones, federaciones y redes: 1.º Un representante de cada una de las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas a nivel regional (Asociación Regional de Empresas Agrícolas y Ganaderas de la Región de Murcia – Asociación Agraria Jóvenes Agricultores (ADEA-ASAJA), Coordinadora de Organizaciones de Agricultores Ganaderos – Iniciativa Rural de Murcia (COAG-IR), Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos de la Región de Murcia (UPA-Murcia)). 2.º Un representante de la Asociación de Propietarios Forestales de la Región de Murcia (PROFOMUR). 3.º Un representante de la Federación de Cooperativas Agrarias de Murcia (FECOAM). 4.º Un representante de cada una de las Organizaciones empresariales: Asociación de Productores-Exportadores de Frutas y Hortalizas de la Región de Murcia (PROEXPORT), Asociación de Productores – Exportadores de Frutas, Uva de Mesa y Otros Productos Agrarios (APOEXPA) y Agrupación de Empresas de Alimentación de Murcia, Alicante y Albacete (AGRUPAL). 5.º Un representante de la Asociación de familias y mujeres del mundo rural (AFAMMER). 6.º Un representante de la Federación de Asociaciones de Mujeres Rurales de la Región de Murcia (FADEMUR-MURCIA). 7.º Un representante de la Asociación por el desarrollo Integral de la Mujer en el Medio Rural “Agua y Tierra”. 8.º Un representante de cada una de las organizaciones ecologistas: Asociación de Naturalistas del Sureste (ANSE) y Ecologistas en Acción. 9.º Un representante de la Red de Desarrollo Rural de la Región de Murcia (REDEMUR). 10.º Un representante de la Federación de Municipios de la Región de Murcia. Articulo 6. Nombramiento. 1. La Presidencia del Comité recaerá en la Autoridad de Gestión Regional del Plan Estratégico de la PAC en la Región de Murcia (2023-2027), que será designada en el Decreto de los Órganos Directivos de la Consejería con competencia en materia de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.. 2. El nombramiento de los vocales y demás miembros del Comité de Seguimiento se realizará por la Autoridad de Gestión Regional del Plan Estratégico de la PAC en la Región de Murcia (2023-2027) a propuesta de quienes tienen representación en el Comité. Las propuestas se deben ajustar, siempre que sea posible, al principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 3. Por cada miembro titular, excepto el Presidente, se nombrara un suplente. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal el Presidente será sustituido por el Vicepresidente. Artículo 7. Mandato 1. El Presidente y Vicepresidente cesarán cuando dejen de ocupar el cargo. 2. El nombramiento de los vocales y el Secretario lo será para todo el período de ejecución del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027. Artículo 8. Cese. Los vocales y el secretario cesarán en su puesto: a) Por expiración del plazo de su mandato. b) Por abandono del cargo en función del que fueron nombrados. c) A propuesta de las entidades u órganos que los designaron. d) Por renuncia. e) Por fallecimiento. Artículo 9. Gasto público. 1. La pertenencia al Comité de Seguimiento no generará derecho a retribución alguna ni a percepción de dietas por asistencia. 2. La creación del Comité de Seguimiento no supondrá incremento alguno del gasto público para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y su funcionamiento será atendido con los medios personales y materiales de la Consejería de adscripción. Disposición final primera.- Entrada en vigor. El presente Decreto en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, a 1 de febrero de 2023.—El Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, Antonio Luengo Zapata.—El Consejero de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, Juan María Vázquez Rojas. A-030223-606