I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía 63 Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se otorga a la empresa Altarejo Solar SPV, S.L., la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de instalación de producción de energía eléctrica denominada “Proyecto de instalación y funcionamiento Parque Solar Altarejo Solar SPV de 6 MWp y Línea Aéreo Subterránea de Evacuación de 20 KV”, ubicada en el término municipal de Caravaca de la Cruz. Visto el expediente 4E19ATE14661, iniciado a instancia de la empresa Altarejo Solar SPV, S.L. B-67082503 y domicilio a efectos de notificaciones en C/ Balmes, 201, Piso 2, Pta. 2, Barcelona en el cual constan y le son de aplicación los siguientes. Antecedentes de hecho Primero. La empresa presentó solicitud el 01/08/2019, al objeto de que por esta Dirección General se otorgue la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción, del proyecto de instalación de producción de energía eléctrica denominada “proyecto de instalación y funcionamiento Parque Solar Altarejo Solar Spv de 6 Mwp y Línea Aéreo Subterránea de evacuación de 20 KV ” situado en Paraje El Altarejo, Polígono 20, Parcelas 17 y 18 en el término municipal de Caravaca de la Cruz, para lo cual aportó proyecto suscrito por técnico titulado competente. Con fecha 12/06/2020 esta Dirección General remite documentación ambiental a la Dirección General de Medio Ambiente para inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Segundo. La solicitud presentada se realiza al amparo de lo dispuesto en los Títulos IV y IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en los capítulos I, II, y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV. Tercero. Tal como establece el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de producción, transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud presentada fue sometida al trámite de información pública mediante anuncio extracto publicado en el B.O.R.M. n.º 267 de 17 de noviembre de 2020, durante el plazo de 30 días y en el que se incluyó las características técnicas de la instalación. Se presentaron alegaciones durante el periodo de información pública por parte de la empresa Lentisco Fotovaltaica S.L., las cuales han sido tenidas en cuenta por parte del promotor, aportando el correspondiente permiso de paso. Cuarto. Tal como establece el artículo 124 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de producción, transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la instalación ha sido sometida al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Quinto. Con fecha 21/07/2021, la Dirección General de Medio Ambiente dictó Resolución por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de plantas solares Moratalla Solar (6MW) Altarejo (6MW) (expte EIA20200018), en el término municipal de Caravaca de la Cruz, publicada en el BORM nº 174 de 30 de julio de 2021. Sexto: Mediante oficio de esta Dirección General se remitieron separatas técnicas de los proyectos, correspondientes a afecciones a bienes y derechos de Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU, Dirección General de Carreteras de la CARM, Confederación Hidrográfica del Segura y Delegación del Gobierno en Murcia, Área Funcional de Industria y Energía, para que informe sobre su conformidad u oposición a la autorización solicitada y establezca el condicionado técnico que proceda. Transcurrido el plazo de treinta días se ha recibido contestación por parte de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU, Dirección General de Carreteras de la CARM, Confederación Hidrográfica del Segura y Delegación del Gobierno en Murcia, Área Funcional de Industria y Energía. Se remitieron dichos informes al promotor, que ha mostrado su conformidad a los mismos. Séptimo. La empresa solicitante Altarejo Solar SPV, S.L. B-67082503 ha acreditado el cumplimiento de lo establecido en artículo 121 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de producción, transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en la resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera de 15 de abril de 2019. Octavo. Por el Servicio de Energía se ha emitido informe técnico y propuesta de resolución favorable a la autorización solicitada en base a que la instalación cumple con los reglamentos que le son de aplicación. Fundamentos de derecho Primero. Esta Dirección General es competente en materia de energías renovables, eficiencia y certificación energética, ahorro energético, planificación y política energética, control y supervisión del cumplimiento de la legislación en materia industrial, energética y de minas en el ámbito / territorial de la Región de Murcia, de acuerdo a lo establecido en el Decreto n º 9/2001, de 26 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio y Decreto del Presidente n.º 11/2022 de 12 de mayo de reorganización de la Administración Regional, Decreto nº 108/2022, de 23 de junio por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía y Decreto n.º 165/2022, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Decreto n.º 108/2022. Segundo. Al presente expediente le es de aplicación: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y por aplicación en lo dispuesto en el art. 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV; el Decreto 89/2012, de 28 de junio, por el que se establecen normas adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con objeto de proteger la avifauna y atenuar los impactos ambientales; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por R.D. 223/2008, de 15 de febrero; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-BT 01 a 51, aprobado por R.D. 842/2002, de 2 de agosto; los reglamentos técnicos específicos, normas técnicas de aplicación y otras disposiciones concordantes. Tercero. Considerando: 1.º Que en la tramitación del expediente se han cumplido los preceptos establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000. 2.º Que no se han recibido informes por parte de los Organismos consultados que se opongan al proyecto y anexos presentados. 3.º Que no se han recibido alegaciones de propietarios afectados durante el periodo al que ha sido sometido a información pública. 4.º Que la empresa solicitante tiene acreditada la capacidad legal, técnica y económica-financiera para la ejecución del proyecto y que la instalación proyectada cumple las prescripciones técnicas reglamentarias, se emite la siguiente: Resolución Primero. Otorgar a la empresa Altarejo Solar SPV, S.L. B-67082503, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de instalación de producción de energía eléctrica denominada “proyecto de instalación y funcionamiento Parque Solar Altarejo Solar SPV de 6 MWp y Linea Aéreo Subterránea de evacuación de 20 Kv” situado Paraje El Altarejo, Polígono 20, Parcelas 17 y 18 en el término municipal de Caravaca de la Cruz. Generación de energía eléctrica. Tipo: Instalación eléctrica de baja tensión de planta solar fotovoltaica con estructura fija. Número de generadores y potencia unitaria: 21.450 módulos de 280 Wp. Potencia pico total: 6,0006 MWp. Inversores: 65 inversores de 80 kW de potencia cada uno. Potencia instalada: 5,200 MW. Tensión nominal en corriente alterna: 400 Vca. Centros de transformación. Tipo: Interior prefabricado. Relación de transformación: 400 V/20.000 V. Número de centros de transformación: Dos. Numero de transformadores por centro de transformación y potencia unitaria: 1 de 2.500 KVA. Potencia total: 5.000 KVA. Numero de celdas por centro de transformación: 2 (1 celda de línea y 1 celda de protección con interruptor automático). Centro de Protección y Medida con transformador de SSAA. Tipo: Interior prefabricado. Tensión: 20 KV. Número de centros de protección y medida: 1. Número de celdas por centro: 7 (3 celdas de línea y 1 celda de protección con interruptor automático, 1 celda de protección trafo servicios auxiliares, 1 celda de protección y medida en barras y 1 celda de medida). Trafo SS.AA.: Relación de transformación: 20000/400-230 V. Potencia unitaria: 25 KVA. Línea eléctrica interior de 20 kV desde centros de transformación hasta Centro de Protección y Medida con transformador de SSAA. Tipo: Subterránea. Tensión: 20 KV. Numero de circuitos: Dos. Origen: Celdas de línea de los centros de transformación en proyecto (CT1 y CT2) Final: Celdas de línea del Centro de Protección y Medida con transformador de SSAA. Longitud (subterránea) (m):. Circuito 1(CT1 y CPM): 143 metros Circuito 2 (CT2 y CPM): 181 metros Canalización: Canalización subterránea. Conductores: Tipo AL HEPRZ1 12/20 kV 3X240 mm² Línea eléctrica de evacuación: Linea Subterránea/Aérea 20 KV para evacuación de parques solares denominados “Moratalla Solar y Altarejo Solar 6 MWp” infraestructura común de evacuación plantas solares FV Altarejo Solar y Moratalla Solar (EXP. 4E19ATE14661 y 4E19ATE13304). Tipo: Aérea - Subterránea. Tensión de suministro: 20 KV. N.º circuitos: 2. Circuito 1, Moratalla Solar. Origen: Celda Línea del Centro Protección y medida “Moratalla Solar”. Final: Entrada a la subestación propiedad de IDE Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U, denominada “Lentisco” y entrada a posición de línea de 20 KV de la mencionada subestación eléctrica. Longitud de conductor total circuito 1 Moratalla Solar: 2.992 metros, distribuidos en los siguientes tramos subterráneo/aéreo/subterráneo. Tramo subterráneo con origen en Celda Línea del Centro Protección y medida “Moratalla Solar” hasta apoyo n.º 1, con una longitud de conductor de 623 metros. Tramo Aéreo/Subterráneo común ambas plantas (desde apoyo n.º 1 hasta posición línea subestación). 643 metros (tramo aéreo apoyos n.º 1-n.º 5). 220 metros (tramo subterráneo Apoyos n.º 5-n.º 6). 366 metros (tramo aéreo apoyos n.º 6-n.º 8). 1.140 metros tramo subterráneo desde apoyo n.º 8 a entrada subestación. Conductores: HEPRZ-1 de 240 mm² de sección en tramos subterráneos y Aluminio con alma de acero 100-A1/S1A (LA 110) en aéreo. N.º de apoyos: 8 de celosía metálica. Circuito 2, Altarejo Solar. Origen: Celda Línea del Centro Protección y medida “Altarejo Solar”. Final: Entrada a la subestación propiedad de IDE Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U, denominada “Lentisco” y entrada a posición de línea de 20 KV de la mencionada subestación eléctrica. Longitud de conductor total circuito 2 Altarejo Solar: 2.465 metros, distribuidos en los siguientes tramos subterráneo/aéreo/subterráneo: Tramo subterráneo con origen en celda línea del centro protección y medida “Altarejo Solar” hasta apoyo n.º 1, con una longitud de conductor de 96 metros. Tramo aéreo/subterráneo común ambas plantas (desde apoyo n.º 1 hasta posición línea subestación): 643 metros (tramo aéreo apoyos n.º 1-n.º 5). 220 metros (tramo subterráneo Apoyos n.º 5-n.º 6). 366 metros (tramo aéreo apoyos n.º 6-n.º 8). 1.140 metros tramo subterráneo desde apoyo n.º 8 a entrada subestación. Conductores: HEPRZ-1 de 240 mm² de sección en tramos subterráneos y Aluminio con alma de acero 100-A1/S1A (LA 110) en aéreo. N.º de apoyos: 8 de celosía metálica. Segundo. Esta autorización está sometida a las condiciones especiales siguientes: a) Las instalaciones se tendrán que realizar de acuerdo con los proyectos y anexos presentados, y con la Resolución por la que se formula Informe de Impacto Ambiental del proyecto de Plantas Solares Moratalla Solar (6MW) Altarejo (6MW) (expte EIA20200018), en el término municipal de Caravaca de la Cruz, publicada en el BORM nº 174 de 30 de julio de 2021. En caso de introducir variaciones o modificaciones de sus características, deberá solicitar aprobación de dicha modificación, presentando la documentación técnica correspondiente, para su aprobación, con anterioridad a su ejecución. b) La empresa titular será responsable del uso, la conservación y el mantenimiento, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente. c) El plazo para la realización de las instalaciones será de dieciocho meses, a partir de la fecha real de ocupación de las fincas que han de ser afectadas, y después de que se disponga de todas las autorizaciones, licencias, permisos e informes preceptivos para su legal ejecución. d) La Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, podrá realizar durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias, en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución. e) Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará a esta Dirección General el inicio de las obras, las incidencias dignas de referencia durante su curso, así como su finalización. Junto con la comunicación de la finalización de las obras se adjuntará el certificado de dirección técnica y finalización de la instalación, que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes referenciadas y, si procede, se adjuntarán las actas de pruebas realizadas. f) La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en el supuesto incumplimiento por parte del titular de la instalación, de cualquiera de las condiciones impuestas por esta. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes. g) Esta autorización, se otorga sin perjuicio de derechos de terceros y cualesquiera otras autorizaciones y licencias de otros organismos o entidades públicas, necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas. Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y notificarse a la empresa solicitante, a las administraciones, organismos y empresas de servicio público y de interés general que hayan informado el expediente, a los particulares con bienes y derechos afectados por la aprobación de proyecto, y a los interesados en el expediente. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Empresa, Empleo Universidades y Portavocía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En Murcia, 12 de diciembre de 2022.—El Director General de Energía y Actividad Industrial y Minera, Horacio Sánchez Navarro. A-050123-63