IV. Administración Local Murcia 6686 Convocatoria concurso-oposición para proveer en propiedad 3 plazas de ordenanza reservadas a discapacidad intelectual incluidas en la oferta de empleo público 2020 (expediente 2023/01303/000327). Por acuerdo de Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 3 de noviembre de 2023, se aprueba lo siguiente: Convocatoria de concurso-oposición para proveer en propiedad tres plazas de Ordenanza reservadas a discapacidad intelectual, incluidas en la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento de 2020, que se regirán por las siguientes «Bases Primera. - Objeto de la convocatoria. Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad de tres plazas de Ordenanza reservadas a discapacidad intelectual, incluidas en la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento de 2020, con la denominación y clasificación que seguidamente se indica: DENOMINACIÓN GRUPO ESCALA SUBESCALA CLASE ORDENANZA (reserva discapacidad intelectual) A.P. Admón. General Subalterna …… Se adoptarán las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad. Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas, no podrán acumularse a los turnos ordinarios de acceso. Segunda.- Publicación de la convocatoria. La convocatoria se publicará íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado. Las comunicaciones correspondientes a la convocatoria se expondrán en el Tablón de anuncios de la sede electrónica de este Excmo. Ayuntamiento de Murcia (https://sede.murcia.es/tablon-anuncios) sin perjuicio de la utilización de otros medios de difusión municipal. Tercera. Participación en la convocatoria A. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES Las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: - Ser español, o ser nacional de otro estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, puntos 1, 2 y 3, del R.D.L. 5/2015, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En este segundo supuesto, el aspirante deberá acreditar el dominio hablado y escrito del idioma castellano. - Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. - Tener reconocida una discapacidad intelectual. A los efectos de esta convocatoria, se entiende por persona con discapacidad intelectual, aquella persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, con un diagnóstico de “capacidad intelectual límite o inferior”. - No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. - Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a la que aspira. Para ello, las personas que resulten seleccionadas deberán acreditar mediante dictamen vinculante expedido por el Servicio competente del IMAS u órgano equivalente de otra Comunidad Autónoma o del Estado, junto con la certificación que acredite la condición de persona con discapacidad intelectual, junto con el resto de documentación necesaria para el nombramiento como personal funcionario, siendo sometidos a reconocimiento médico por los servicios municipales antes del nombramiento. Todos los requisitos exigidos, deberán poseerse por las personas aspirantes al día que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria y mantenerlos hasta el momento de su nombramiento y toma de posesión. B. INSTANCIAS. El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Para la participación en las convocatorias se definirá el correspondiente procedimiento en la Sede Electrónica de este Excmo. Ayuntamiento (https://sede.murcia.es/areas?idCategoria=10080) - área “Recursos Humanos”, [Procesos Selectivos]), con toda la información sobre el mismo, para su presentación telemática. Igualmente, desde el mismo enlace podrá cumplimentar el modelo normalizado para presentación por cualquiera de las formas contempladas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán manifestar en su instancia que reúnen todos los requisitos exigidos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de la misma, adjuntando la referida solicitud de participación en la convocatoria, y los documentos acreditativos de los méritos alegados, pudiendo, en cualquier momento, la administración requerir los originales de los méritos alegados por sus titulares. La aportación de documentación exigida corresponde, única y exclusivamente a las personas aspirantes, no quedando la administración obligada a comprobar aquellos que pudieran resultar incompletos o faltos de información. En este sentido, no se tendrá en cuenta la remisión a expedientes de otras convocatorias. A los efectos del cómputo de cada uno de los méritos alegados, se tomará como fecha límite, el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en los respectivos procesos selectivos. Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificado del órgano competente en materia de personal de la Administración de que se trate. En dicho certificado se deberá hacer constar la categoría, cuerpo, escala y/o especialidad de dichos servicios, el subgrupo y/o grupo de clasificación profesional, el régimen jurídico de la vinculación, el tipo de vínculo y el periodo de prestación de servicios desempeñado, con indicación de la fecha de inicio y final, en su caso, así como el régimen de jornada, con indicación del tiempo en el que se haya permanecido en situaciones que no conlleven el desempeño efectivo de prestación de servicios, así como las licencias sin retribución. En los supuestos que el certificado presentado no recoja esta información, no será objeto de valoración, salvo que ésta se acredite fehacientemente con otro documento oficial. La experiencia profesional en este Ayuntamiento de Murcia, así como la relativa a cursos de formación recibidos/impartidos correspondientes a los Planes de Formación de éste Ayuntamiento, serán incorporados de oficio a las solicitudes recibidas para tomar parte en las convocatorias por el Servicio de Personal, una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes y referidos a dicha fecha. C.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES. Expirado el plazo de presentación de instancias, mediante decreto de la Concejalía Delegada del área de Personal, se dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, publicando en el Boletín Oficial de la Región de Murcia referencia a la publicación en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de este Excmo. Ayuntamiento de Murcia de las listas certificadas de personas admitidas y excluidas, con indicación del plazo de subsanación que se concede a las personas excluidas y a aquellas que habiendo concurrido a la convocatoria de que se trate, no figuren en la lista de admitidos ni de excluidos. Se determinará en la citada resolución el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, lo cual se indicaría junto a la aprobación de la lista de admitidos y excluidos. Transcurrido dicho plazo sin que sea subsanada la causa de exclusión, o se presenten alegaciones por su omisión en el proceso selectivo, se tendrá por desistida la solicitud de participación en el mismo formulada de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo definitivamente excluidos del proceso selectivo. La resolución de estas subsanaciones y cualquier otro recurso en vía administrativa contra las mismas, será mediante decreto del mismo Órgano que las aprobó. Estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información sin consentimiento de los propios afectados. El hecho de figurar en las listas de admitidos no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en los procesos selectivos que se convoquen, según lo establecido en el artículo 18.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. Cuarta.- Órgano de selección El órgano de selección estará constituido por funcionarios de carrera; Presidencia, Vocal-Secretaría y un número de vocales no inferior a tres. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. No podrá formar parte del órgano de selección el personal funcionario que hubiera realizado tareas de formación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Todos los miembros del órgano de selección deberán tener un nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza a cubrir, debiendo respetarse, en lo posible, el principio de especialización. A efectos de percepción de asistencias por los miembros del órgano de selección, se fijan las establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio, de conformidad con la resolución de la Secretaría de Estado por la que se revise el importe de las indemnizaciones establecidas en el mismo para el año natural en el que tenga lugar el proceso selectivo. El órgano de selección podrá nombrar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Los miembros y, en su caso, el personal asesor de los órganos de selección deberán abstenerse de formar parte de los mismos, pudiendo también las personas aspirantes recusarlos, cuando concurran las causas de abstención previstas en la legislación básica sobre régimen jurídico del sector público, notificándolo a la autoridad convocante. Cuando por causas justificadas y apreciadas por el propio órgano de selección, hubiera una circunstancia que impidiera la asistencia prolongada de alguno de sus miembros, podrá acordar que actúe en su puesto la persona que figura como su suplente. Quinta.- Proceso selectivo A. SISTEMA DE SELECCIÓN Y FASES DEL PROCESO SELECTIVO De conformidad con lo establecido en el art. 61.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de La Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se opta porque el sistema selectivo de acceso sea el de concurso-oposición, considerando que la fase de concurso permite la valoración de otros aspectos complementarios a la demostración de conocimientos que aporta la fase de oposición, tales como la experiencia profesional, la formación académica y los cursos de especialización y perfeccionamiento, que de otra forma no podrían tenerse en cuenta en el proceso selectivo. El sistema de acceso será el de concurso-oposición y constará de las siguientes fases: 1. Fase de concurso 2. Fase oposición 3. Reconocimiento médico 4. Presentación de documentación B. COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS. Las pruebas selectivas darán comienzo una vez transcurrido al menos un mes desde la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La práctica de los ejercicios que no se realicen conjuntamente dará comienzo por los aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra “W”, resultante del sorteo realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública, según resolución de 27 de julio de 2023, publicada en el Boletín Oficial de Estado nº 180, de fecha 29 de julio de 2023. Para el desarrollo de las pruebas selectivas y siempre que las características de los ejercicios a realizar lo permitan, el Tribunal, procurará garantizar el anonimato de los aspirantes para la corrección de las pruebas realizadas. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por la administración. Si se originara incompatibilidad horaria en la práctica de los ejercicios de distintas pruebas selectivas, los aspirantes deberán optar por uno sólo de ellos. C. FASE DE CONCURSO. La fase de concurso será previa a la fase de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. El Tribunal valorará los méritos alegados y presentados en el plazo de instancias, no valorándose ningún otro mérito que se presente una vez finalizado dicho plazo. La puntuación máxima alcanzable en la fase de concurso será de cuarenta puntos. C.1. Experiencia profesional. Por experiencia en cualquier administración pública, en plazas de la misma categoría, pertenecientes a la misma Escala, Subescala, Clase y Denominación de las plazas objeto de la convocatoria, a razón de 0,30 puntos por mes, hasta un máximo de 16 puntos. No se valorarán los servicios prestados como personal eventual, personal directivo profesional, personal titular de órganos directivos y superiores, personal contratado con sujeción a las reglas de derecho administrativo, personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil, ni tampoco se valorarán los realizados como alumnado trabajador contratado en desarrollo de programas de políticas activas de empleo. En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquél del que se derive la puntuación más favorable para el/la interesado/a, excepto los servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se computarán hasta completar el 100% de la jornada laboral, sin que el exceso de jornada pueda ser valorado. En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se computarán los servicios prestados conforme al porcentaje de la jornada efectivamente desarrollada. Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada por cuidado de hijos o de cuidado de familiares, se computarán como jornada completa, excepto los prestados como temporal para la cobertura de la reducción de jornada del titular, que se computarán conforme a lo señalado para los servicios prestados a tiempo parcial. Se considerarán servicios prestados los días efectivamente trabajados y los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria por cuidado de hijos o de un familiar a su cargo, excedencia por razón de violencia de género, excedencia por razón de violencia terrorista, incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente. En el caso de la experiencia en el Ayuntamiento de Murcia, no será necesario que el aspirante adjunte a su instancia la certificación de servicios prestados. C.2. Titulaciones. Por estar en posesión de titulaciones de igual o superior nivel, distintas a la exigida en la convocatoria, expedidas por el Ministerio de Educación (en el caso de título expedido en el extranjero deberán adjuntar la credencial del Ministerio competente donde se acuerde su homologación o equivalencia a un título español) así como por estar en posesión de titulaciones universitarias de Máster de las reguladas en el Real Decreto 822/2021, de 29 de septiembre de 2021, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, o título de máster expedido en el extranjero (en este caso deberán adjuntar la credencial del Ministerio competente donde se acuerde su homologación o equivalencia a nivel académico de máster. Se valorará con 1 punto por cada titulación adicional a la exigida en la convocatoria según los siguientes niveles académicos: Educación Secundaria Obligatoria/Bachiller o Técnico/Técnico Superior/Diplomatura, Ingeniero Técnico o Arquitecto técnico/Grado o Licenciatura Universitaria/Máster/Doctorado, hasta un máximo de 8,00 puntos. C.3. Formación. Por la realización y/o impartición de cursos que guarden relación con las funciones a desarrollar de la plaza objeto de la convocatoria, así como los de Informática, Prevención de Riesgos laborales, Idiomas e Igualdad; siempre y cuando hayan sido impartidos por: a. Una Administración Pública, organismos dependientes de ésta o Colegios Profesionales. b. Entidades distintas a las anteriores, incluidas las organizaciones sindicales, siempre y cuando haya existido participación por parte de la Administración Pública. A razón de 0,03 puntos por cada hora, valorándose proporcionalmente las fracciones correspondientes, hasta un máximo de 16 puntos. Cuando en un curso no se especifique el número de horas, sino que la duración del mismo se determine en créditos, sin indicación de su equivalencia en horas, se entenderá que un crédito equivale a 10 horas de formación. Igualmente, no serán objeto de valoración las acciones formativas cuyo cómputo global sea inferior a 5 horas. D. FASE DE OPOSICIÓN. Constará de un único ejercicio, dividido en dos partes, valorándose la primera parte hasta veinte puntos y la segunda parte hasta cuarenta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos en la primera y 20 en la segunda para poder continuar en el proceso selectivo. La puntuación máxima de la fase de oposición será de sesenta puntos. Los temarios adaptados estarán disponible en el siguiente enlace: https://sede.murcia.es/documents/20181/226674/TEMARIO+ORDENANZA+DISCAPACIDAD+INTELECTUAL+2022/9845594d-3552-4f1f-afd2-f852d430a1b2 1.ª PARTE. Consistirá en contestar, por escrito, a un cuestionario tipo test con respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal, que versará sobre los contenidos del temario general de la convocatoria, recogido en el ANEXO. El cuestionario, constará de 30 preguntas. Cada pregunta tendrá tres respuestas y sólo una de ellas correcta. Las preguntas no contestadas ni puntúan ni penalizan. En caso de una pregunta con más de una respuesta contestada se considerará como no contestada. Las respuestas erróneas no penalizan. El Tribunal indicará en el momento de realización de la prueba, qué preguntas, equivalentes al 10% del total, serán tenidas en cuenta como criterio de desempate, de producirse éste en la calificación definitiva definida en la base Sexta. 2.ª PARTE. Consistirá en la resolución de un supuesto práctico, cuyo contenido se adecuará a la parte específica del temario, recogida en el ANEXO, que guardará relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria y constará de un cuestionario tipo test sobre un caso práctico a elegir por los aspirantes entre los tres propuestos por el Tribunal, con 10 preguntas. Cada pregunta tendrá tres respuestas y sólo una de ellas correcta. Las preguntas no contestadas ni puntúan ni penalizan. En caso de una pregunta con más de una respuesta contestada se considerará como no contestada. Las respuestas erróneas no penalizan. Sexta.- Calificación definitiva y propuesta del órgano de selección. Terminada la calificación de las personas aspirantes, el órgano de selección hará pública, por orden de puntuación, la relación de seleccionadas, no pudiendo rebasar éstas el número de plazas convocadas, dando traslado de la misma a la Concejalía Delegada del área de Personal al objeto de que lleve a cabo la propuesta de nombramiento. En caso de empate en la calificación definitiva, se resolverá teniendo en cuenta: a) Mayor puntuación en la segunda parte del ejercicio de la fase de oposición. b) Si persiste el empate por la mayor puntuación en el primer apartado de la fase de concurso. c) Si se mantuviera el empate, por la mayor puntuación en el primera parte de la fase de oposición. d) Si continuara el empate, por la mayor puntuación en la fase de concurso. e) Si se mantuviera el empate, por el mayor número de respuestas correctas del bloque definido por el órgano de selección en la primera parte del ejercicio. f) Si continuara el empate, pertenecer al sexo menos representado en la categoría profesional objeto de la convocatoria, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. g) Si aún persistiera el empate, por orden alfabético, por cuyo apellido empiece por la letra “W”, resultante del sorteo realizado por la Secretaría General para la Administración pública a este fin, para los procesos selectivos convocados. En esta convocatoria no se constituirá lista de espera. Aquellas personas aspirantes propuestas por el órgano de selección, que no siendo españolas posean la nacionalidad de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, además de la documentación del cumplimento de requisitos, deberán acreditar documentalmente el conocimiento del idioma castellano hablado y escrito mediante alguno de los siguientes medios: • Aportación del Diploma de Español como lengua extranjera (B2) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, • Aportación del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, • Certificación de haber prestado servicios en cualquier Administración Pública española durante al menos un año, • Poseer una titulación académica española. Las personas aspirantes propuestas para nombramiento, que no pudieran acreditar el conocimiento del idioma castellano mediante certificación oficial deberán acreditarlo mediante la realización de una prueba, en el que exclusivamente se comprobará si poseen el nivel adecuado de comprensión oral y escrito del castellano. Dicha prueba, que tendrá una duración máxima de una hora, consistirá en la redacción de un tema de carácter general propuesto en el acto y posterior diálogo con una comisión designada por la Concejalía que tenga atribuidas las competencias en materia de personal, estando integrada por tres personas funcionarias públicas de los subgrupos A1, A2 o C1. La no superación de la misma conllevará la anulación de todas sus actuaciones, no creando derecho ni expectativa de derecho ni para la presente ni para futuras convocatorias. Desde el servicio de Personal realizará la verificación de los requisitos exigidos de participación en la convocatoria, sin que ello exima a las personas que se les requiera de su acreditación a nivel individual. Con carácter previo a los nombramientos objeto de cada convocatoria se efectuará una publicación en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de este Excmo. Ayuntamiento de Murcia (https://sede.murcia.es/tablon-anuncios) con indicación expresa del plazo, documentación adicional y procedimiento establecido. Si no superara el preceptivo reconocimiento médico, no hubiera acreditado el dominio del idioma castellano hablado y escrito en su caso, o, dentro del plazo indicado, no presentara la documentación se le declarará decaído en su derecho, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia, quedando excluido del proceso selectivo. Dada esta circunstancia y existiendo aspirantes que habiendo superado el proceso selectivo, no hubieran obtenido plaza, serán automáticamente propuestos para su nombramiento, conforme a la calificación definitiva obtenida en el citado proceso selectivo, ordenada descendentemente, en número y orden de prelación equivalente a las personas aspirantes excluidas. En el supuesto de tener la condición de persona funcionaria pública, se estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente la certificación del Ministerio u Organismo de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. Séptima.- Incidencias El órgano de selección queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición, en todo lo no previsto en las presentes bases, siempre que no se opongan a las mismas. Octava.- Vinculación de las bases y recursos. A. VINCULACIÓN. La presente convocatoria y sus bases generales y específicas vinculan al Ayuntamiento, al órgano de selección y a quienes participen en el proceso selectivo y una vez publicadas solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente, las resoluciones del órgano de selección vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. B. RECURSOS. 1. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, salvo las actuaciones del órgano de selección, ponen fin a la vía administrativa y podrán ser impugnados mediante la interposición del correspondiente del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación y ante el mismo órgano que dicte el acto, de conformidad con los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así también se podrá interponer contra dichos actos recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14.2, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo. 2. Contra la publicación de la resolución de admitidos y excluidos, se dispondrá de un el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la misma, para presentar escrito de subsanación (reclamación). Transcurrido el mismo sin que sea subsanada la causa de exclusión o inadmisión en el proceso selectivo, se tendrá por desistida la solicitud de participación en el proceso selectivo formulada por la persona interesada. Artículos 20.1 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, así como el 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. Contra las actuaciones del órgano de selección habrá que distinguir, estando indicado en el pie de las propias publicaciones; o Actos de trámite no cualificados. Son aquellos que no deciden ni directa ni indirectamente sobre el fondo del asunto, no determinando la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produciendo indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, por lo que no cabrá recurso alguno en virtud de lo establecido en el art. 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. o Actos de trámite cualificados. Resto de actuaciones del órgano de selección, pudiendo interponer reclamación ante el mismo en el plazo indicado en la propia publicación del órgano de selección; o recurso de alzada, ante el órgano que haya nombrado a su presidente, en el plazo de 1 mes, de conformidad con los artículos 112, 114, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Interpuesta la reclamación, se deberá esperar a la resolución de la misma para poder interponer el recurso de alzada indicado. Contra la composición del órgano de selección se podrá interponer escrito de recusación, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.» Murcia, 9 de noviembre de 2023.—El Alcalde, P.D., la Directora de la Oficina del Gobierno Municipal, M.ª Angeles Horcajada Torrijos. ANEXO ORDENANZA (AP) TEMARIO GENERAL Tema 1.- Constitución Española de 1978. Título preliminar. Derechos y deberes fundamentales. La corona. Las Cortes Generales. Del Gobierno y la Administración. Tema 2.- La organización municipal de Ayuntamiento de Murcia. La Administración Municipal. Delegación de funciones. Las concejalías. TEMARIO ESPECÍFICO Tema 1.- El procedimiento administrativo común. Capacidad de obrar y el concepto de interesado. Identificación y firma de los interesados. Requisitos Actos Administrativos. Eficacia de los actos. Tema 2.- El personal al servicio de la administración Públicas. Derechos y deberes de los empleados públicos. Acceso al empleo público. Pérdida de la relación de servicio. Tema 3.- El principio de igualdad y protección contra la discriminación. El principio de igualdad en el empleo público. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional. Tema 4.-Conceptos Ley Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y obligaciones de empresarios y trabajadores. Tema 5.- El municipio de Murcia. Geografía y principales fiestas locales. Tema.6-Control de accesos. Como recibir a personas visitantes. Comunicación verbal y no verbal. El área de trabajo. Tema 7.- Reprografía. Fotocopias e impresoras. Papeles. Consumibles. Copias. Encargos. Producción de reprografía. Problemas en la impresión. Riegos en el trabajo con fotocopiadoras. Procedimientos de gestión de residuos. Tema 8.- Correspondencia. Enviar cartas y paquetes. Recibir cartas y paquetes. El registro. El correo electrónico. Archivo de comunicaciones escritas y correspondencia. A-211123-6686