IV. Administración Local Torre Pacheco 6877 Edicto de corrección de errores. Visto el Decreto de Alcaldía 3.260/2023 por el que se amplía la delegación de competencias de Alcaldía en Concejales. Visto que una de las competencias objeto de ampliación fue la relativa al área de comunicación, comprensiva de las funciones que en el mismo decreto se enumeran, y que queda delegada en doña Asunción Pedreño Martínez. Visto que, en el texto del decreto, dentro del punto sexto, se establece que el alcalde se reserva las competencias en materia de comunicación, lo que es un error manifiesto de redacción derivado del decreto anterior, en que esa área no se delegó, y que queda claro con la delegación expresa en la concejal Pedreño Martínez. Considerando lo establecido en el artículo 109.2 de la ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en, donde se fija que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Considerando que, según ha ido definiendo la jurisprudencia, en los casos en los que dicho error de redacción no afecta a los derechos y obligaciones de los destinatarios, sino que queda patente que tiene la naturaleza de error, con una corrección de errores pública es suficiente sin necesidad de demorar la producción de efectos jurídicos del decreto que se modifica. Es por lo que, en el párrafo segundo del quinto punto del decreto (“Reserva de funciones”), donde dice “En todo caso, la Alcaldía se reserva las competencias en materia de Agricultura, Comunicación y Archivo”, debe decir “En todo caso, la Alcaldía se reserva las competencias en materia de Agricultura y Archivo”. Lo que se hace saber a efectos de su general conocimiento. En Torre Pacheco, 8 de noviembre de 2023.—El Alcalde, Pedro Ángel Roca Tornel. A-301123-6877