I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor Universidad de Murcia 7284 Resolución del Rector de la Universidad de Murcia (R-1840/2023, de 13 de diciembre) por la que se ordena la publicación de la modificación del Reglamento del Servicio de Publicaciones de la Universidad de Murcia en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. El Consejo de gobierno de la Universidad de Murcia, en la sesión celebrada el día 30 de octubre de 2023, aprobó la modificación del Reglamento del Servicio de Publicaciones de la Universidad de Murcia, cuya entrada en vigor tendrá lugar el día siguiente al de su publicación en el B.O.R.M. Vistas las anteriores consideraciones, este Rectorado Resuelve: Ordenar la publicación del texto íntegro de dicho Reglamento en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, cuyo texto figura en anexo a esta Resolución. Murcia, 13 de diciembre de 2023.—El Rector, José Luján Alcaraz. Reglamento del Servicio de publicaciones de la Universidad de Murcia (Aprobado en la sesión de Consejo de Gobierno de 4 de diciembre de 2020 y modificado en la sesión de Consejo de Gobierno de 30 de octubre de 2023) Título preliminar Disposiciones generales Artículo 1. Naturaleza. El Servicio de Publicaciones es un servicio universitario encargado de planificar y gestionar la actividad editorial de la UMU, al tiempo que dispone de los medios productivos y tecnológicos necesarios para satisfacer las necesidades de impresión y otros procesos de las artes gráficas de la misma. Igualmente, está encargado de la distribución y comercialización de las publicaciones de la Universidad editadas bajo su sello editorial EDITUM. El Servicio de Publicaciones depende del Rector y está adscrito al vicerrectorado con competencias en materia de publicaciones. Artículo 2. Objetivos. La UMU, a través del Servicio de Publicaciones, desarrollará una actividad editorial basada en los siguientes objetivos generales: a) Promover la edición, en cualquier soporte y satisfaciendo siempre parámetros de calidad, de la producción científica, humanística, docente, técnica, cultural, divulgativa y artística. b) Contribuir al avance general del conocimiento, a través de iniciativas y actividades en el ámbito de la edición universitaria, por sí misma o en colaboración con otras entidades e instituciones de naturaleza pública y privada. c) Fomentar y aplicar el uso del lenguaje igualitario en todos los textos institucionales de su ámbito de competencia, así como en sus procesos de gestión y difusión de su catálogo editorial. d) Facilitar el acceso al conocimiento no solo por parte de la comunidad universitaria, sino de la ciudadanía, desarrollando, para ello, los instrumentos que faciliten la accesibilidad. Para ello, se seguirá potenciando la edición en abierto de aquellos contenidos que no tengan limitación para ello en razón de naturaleza o financiación. e) Velar porque todas sus actividades se encaminen al logro de un adecuado equilibrio con el entorno natural y la calidad del medio ambiente, apostando decididamente por el formato digital en la edición de sus publicaciones, alineándose de esta forma con la estrategia de transformación digital por la que apuesta la UMU. f) Colaborar en cuantas iniciativas relacionadas con la cultura del libro y el fomento de la lectura sean necesario, tanto en el nivel de educación superior como en cualquier otro ámbito educativo o cultural. g) En la medida de sus posibilidades, y en colaboración con otras unidades y servicios universitarios, promover la publicación de manuales y textos de apoyo a la docencia y la edición de obras de divulgación científica en el formato de acceso abierto a la información. Artículo 3. Definiciones. A los efectos de este Reglamento, se entenderá por: . Catálogo general: La base de datos organizada y accesible del fondo editorial, constituido por libros, revistas científicas y otros documentos editados por el Servicio de Publicaciones, ya sea en soporte impreso o digital, con acceso físico o a través de redes de transmisión de información. . ISBN: Es un código normalizado internacional para libros (‘International Standard Book Number’), que esencialmente, es un identificador de producto utilizado por editores, libreros, tiendas online y otros participantes en la cadena comercial para pedidos, listados, registros de venta y control de existencias (mercado librario). El ISBN identifica tanto al titular como a un título específico, su edición y su formato. El propósito del sistema internacional del ISBN es facilitar la comercialización de las publicaciones a través de los canales de venta. Este código está regulado en España por el Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre que desarrolla la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas. . ISSN: El ISSN (‘International Standard Serial Number’) es un código numérico reconocido internacionalmente para la identificación de las publicaciones seriadas. El ISSN identifica sin ambigüedades ni errores la publicación seriada a la que va asociado. Por ello, el ISSN es un elemento básico en todos los procesos de información, comunicación, control y gestión referentes a las publicaciones seriadas. . Precio fijo: Precio del libro cuya determinación por parte de los editores se establece obligatoriamente en el artículo 9.1 de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas y que será el precio fijo de venta al público o de transacción al consumidor final de los libros que se editen, con independencia del lugar en que se realice la venta o del procedimiento u operador económico a través del cual se efectúa la transacción. . DRM: El término DRM proviene del inglés (Digital Rights Management) y significa sistema de gestión de derechos digitales. Se trata de una tecnología de protección aplicada por empresas que distribuyen contenidos digitales y pretende controlar esa distribución para asegurar que se respeten los derechos de autor y evitar las pérdidas económicas derivadas de su violación. El sistema dispone de mecanismos para impedir la modificación de la obra, garantizar la seguridad en la cadena de distribución hasta el cliente final, bloquear la libre descarga al equipo, etc. . DOI: Un DOI (Digital Object Identifier) es una forma de identificar de forma permanente y unívoca un objeto digital (artículo electrónico de una revista, libro electrónico, capítulo de libro electrónico, etc.) sin importar su dirección de recurso en internet o URL (Uniform Resource Locator), de forma que, si ésta cambiara, el objeto pueda seguir teniendo la misma identificación. . Sello de Calidad en Edición Académica (CEA-APQ): El Sello de Calidad en Edición Académica, promovido por la Unión de Editoriales Universitarias Españolas (UNE), la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), tiene como objetivo reconocer las mejores prácticas dentro de la edición universitaria española y convertirse en un signo distintivo que tanto las agencias de evaluación de la actividad investigadora como la comunidad académica e investigadora podrán identificar fácilmente. Pretende, igualmente, ser una vía para promover y estimular la calidad en la edición académica. . Sello de calidad FECYT: El Sello de Calidad FECYT identifica a aquellas publicaciones científicas españolas periódicas (revistas científicas) que cumplen unos requisitos de profesionalización internacionalmente reconocidos en la calidad editorial. . Portal: Un portal es una plataforma basada en tecnología web que recopila información de diferentes fuentes en una única interfaz de usuario, integra los servicios ofertados a los usuarios por una determinada institución u organización. Artículo 4. Funciones. Para el cumplimiento de estos objetivos, el Servicio de Publicaciones se encargará de: a) Desarrollar la política editorial de la UMU, mediante la publicación en los soportes, formatos y modalidades que se establezcan, de obras que, de manera preferente, se inscriban en los ámbitos de la investigación científica, la docencia, la divulgación y difusión cultural y de la actividad institucional propia de la UMU. b) Establecer y supervisar el cumplimiento de las líneas editoriales, estándares de calidad y normas de edición por las que se rige la actividad editorial de la UMU. c) Elaborar y mantener actualizado el catálogo general de publicaciones (libros y revistas científicas) de la UMU, que, como sistema de organización e identidad de las publicaciones de la misma, constituye el exponente máximo de su línea editorial. d) Dar a conocer y promover la difusión del catálogo de publicaciones de la UMU, a través de la comercialización de sus fondos (directamente o a través de distribuidores especializados), políticas de intercambio científico y cualesquiera otros medios destinados a tal fin. e) Velar por la protección de los derechos de la Universidad nacidos de los distintos contratos formalizados, así como vigilar e instar acciones sobre los usos no consentidos de las obras editadas. f) Favorecer el acceso abierto a nuestro catálogo editorial, el intercambio de las publicaciones, su depósito en repositorios digitales científicos y la interoperabilidad de los formatos de edición. g) Realizar ante los organismos competentes, la gestión del Depósito Legal y la asignación de los códigos ISBN e ISSN a las publicaciones de la UMU, así como de los sistemas de identificación digital correspondientes (DOI o equivalente), tanto para las publicaciones de EDITUM como para todas aquellas que se puedan prever en las normas del Servicio. Todo ello debe llevarse a cabo conforme a las normas y buenas prácticas establecidas en ámbitos nacionales e internacionales. h) En su condición de Imprenta Corporativa de la Universidad, planificar, gestionar y, en su caso, ejecutar los encargos de imprenta que le sean requeridos por el resto de unidades y servicios universitarios. i) Desarrollar aquellas otras funciones que le puedan ser atribuidas por las normas generales o acuerdos de órganos colegiados de gobierno de la UMU. Artículo 5. Ningún departamento, centro, instituto o servicio universitario podrá editar, ya sea de forma esporádica o seriada, libros, revistas científicas o productos editoriales bajo denominaciones, marcas, símbolos o cualquier otro signo de identidad corporativa de la Universidad de Murcia o del Servicio de Publicaciones, salvo lo establecido en el artículo 28. Artículo 6. La edición y gestión de las publicaciones de carácter administrativo e informativo no serán competencia del Servicio de Publicaciones, sino de los órganos, centros o servicios a los que estén encomendadas. El Servicio de Publicaciones podrá actuar como medio técnico cuando así se establezca por el promotor de la edición. TÍTULO PRIMERO: DE LA ESTRUCTURA Y ÓRGANOS DEL SERVICIO Artículo 7. El Servicio de Publicaciones se estructura en los siguientes órganos: - Vicerrector o Vicerrectora con competencias en materia de publicaciones, por delegación del Rector o Rectora (según los Estatutos de la UMU). - Coordinador o Coordinadora, que asume la función de dirección prevista en los Estatutos de la UMU. - Comisión de Publicaciones. - El jefe o la jefa de sección de Publicaciones (funcionario/a que realiza las tareas de dirección técnica del Servicio). Artículo 8. El Vicerrector o Vicerrectora con competencias en materia de publicaciones preside la Comisión de Publicaciones y propone a la persona que ocupará la coordinación del Servicio para su nombramiento por el Rector o Rectora. Artículo 9. La coordinación de la actividad del Servicio con las líneas de actuación establecidas por la UMU en sus Planes de Actuaciones, o en otras herramientas de planificación, estará bajo la responsabilidad de la persona que ocupe la Coordinación, quien velará por la buena gestión y aprovechamiento de los medios puestos a disposición del Servicio, así como fomentará acciones transversales de cooperación con otros servicios y unidades la UMU. Artículo 10. La responsabilidad de la supervisión del Servicio será del vicerrectorado competente en materia de publicaciones. Artículo 11. Para el desarrollo de sus funciones, y en cumplimiento de lo indicado en los Estatutos de la UMU, el Servicio de Publicaciones dispondrá de personal especializado encuadrado en las correspondientes escalas del personal técnico, de gestión y de administración y servicios (PTGAS), como así consta en Relación de Puestos de Trabajo (RPT). Artículo 12. La Comisión de Publicaciones es el órgano colegiado que define la política general del Servicio y decide las líneas fundamentales de su orientación y contenido. Velará por el recto cumplimiento de las normas contenidas en este Reglamento. Artículo 13. La Comisión de Publicaciones estará integrada por: a) El Vicerrector o Vicerrectora con competencias en materia de publicaciones, por delegación del Rector o Rectora de la Universidad. b) El Coordinador o Coordinadora del Servicio. c) El Jefe o la Jefa de la Sección de Publicaciones, quien asume las tareas de secretaría de esta comisión. d) nUna persona en representación de cada facultad, elegida por la Junta de Centro correspondiente. e) Una persona en representación de cada revista, colección o serie que edite el Servicio de Publicaciones. f) Dos personas en representación del PTGAS adscrito al Servicio, elegidas por y entre sus integrantes respetando la paridad entre géneros. El Consejo de Estudiantes designará dos representantes de los estudiantes de la UMU para formar parte de esta comisión. La composición actualizada de la Comisión de Publicaciones constará publicada en la página web del Servicio. Artículo 14. La Comisión de Publicaciones se reunirá, en sesión ordinaria y al menos dos veces al año. Y, con carácter extraordinario, cuando la naturaleza de los asuntos a tratar o su urgencia lo aconsejen. Las actas con los acuerdos de estas reuniones se publicarán en la página web del Servicio. TÍTULO SEGUNDO: DEL RÉGIMEN JURÍDICO-ECONÓMICO Artículo 15. En los términos que el ordenamiento jurídico permita, y de conformidad con su naturaleza jurídico-pública, el Servicio podrá proponer la formalización de contratos y cuantas operaciones jurídico-mercantiles sean precisas para el pleno desarrollo de su actividad editorial. Todo ello sin perjuicio del sometimiento a la legislación vigente en materia de contratación pública y tráfico mercantil. Artículo 16. Asimismo, el Servicio podrá proponer al vicerrectorado con competencias en publicaciones la asociación, la agremiación, la coedición con otras editoriales, el registro de marcas u otras acciones de carácter jurídico-económico que sean convenientes para el mejor funcionamiento y resultado de su actividad, para que sean tramitadas según las regulaciones y disposiciones legales correspondientes. Artículo 17. El Servicio de Publicaciones establecerá las condiciones de cada edición o coedición mediante el correspondiente contrato o convenio, con sujeción a lo establecido por la Ley de Propiedad Intelectual y disposiciones concordantes. Artículo 18. Todos los libros editados por el Servicio de Publicaciones de la Universidad de Murcia que se comercialicen se venderán al precio fijo que se haya aprobado al efecto, al que se aplicarán los impuestos que correspondan en cada momento. El precio fijo será determinado por la Coordinación del Servicio, en virtud de las atribuciones editoriales que le asigna el artículo 48. Para esta tarea, contará con el apoyo y asesoramiento técnico de la Dirección técnica del Servicio. La determinación del precio fijo se hará atendiendo a los costes de producción de la obra, a las condiciones comerciales del mercado del libro, a la eventual concurrencia de financiación externa y a otros factores adecuadamente motivados. El cálculo del precio fijo se instrumentará en un documento electrónico, en el que consten las condiciones de producción y sus costes, posibles aportaciones de financiación externa, o cualquier otro elemento necesario. Dicho documento electrónico quedará incorporado al expediente editorial de la obra. Artículo 19. El precio fijado según lo indicado en el artículo 18 figurará en el catálogo de ediciones del Servicio de Publicaciones y será accesible en la base de datos de la Agencia Española del ISBN. El catálogo de los libros editados por el Servicio de Publicaciones de la Universidad de Murcia es público y se encuentra a disposición del público en general a través del espacio asignado dentro de la página web de la Universidad de Murcia. Artículo 20. El precio de venta al público será aplicable para todo el público en general, indistintamente de la obra y de la cantidad de ejemplares que adquiera de la misma. Artículo 21. Cuando el consumidor final consista en bibliotecas, archivos, museos, centros escolares, universidades o instituciones o centros cuyo fin fundacional sea científico o de investigación se aplicará un descuento de hasta el 15% del precio fijo. Artículo 22. Las autoras o autores de los libros editados, indistintamente que lo sean de la obra completa o en régimen de coautoría, tendrán un descuento en la compra de su propio libro. Este descuento quedará reflejado en el correspondiente contrato de edición. Con carácter general, dicho descuento será del 40%. En todo caso, al aplicar el descuento sobre el previo de venta al público, la cuantía resultante no podrá ser inferior al precio de coste de producción de cada ejemplar de la obra. Tendrán derecho al mismo descuento quienes, sin ser autores o autoras, sean coordinadores o coordinadoras de la obra, editores o editores o desempeñen un rol editorial similar en las obras sujetas a venta. Artículo 23. Los centros, instituciones, universidades u otras entidades que sean coeditoras de una publicación y aparezcan como tales en la misma podrán adquirir cuantos ejemplares estimen oportuno de tal publicación, si bien, en su caso, con los límites indicados en las condiciones que hayan sido pactadas en los correspondientes contratos o acuerdos de coedición o de coproducción. Artículo 24. Se aplicará el descuento máximo legalmente habilitado en cada momento en los supuestos de ventas de libros que sean realizadas a través de la web del Servicio de Publicaciones de la Universidad de Murcia o, en su caso, a través de otros canales de venta directa de los que disponga este. Artículo 25. Con carácter general y para todas las personas integrantes de la comunidad universitaria de la Universidad de Murcia el precio del libro será el equivalente al resultado de aplicar un descuento del 15% sobre el precio de venta al público, IVA incluido. Los libros vendidos con el precio diferenciado previsto en este artículo se hallarán perfectamente identificados como «Edición promocional para la comunidad universitaria de la Universidad de Murcia». Artículo 26. No podrán acumularse descuentos. Será aplicable el mayor posible según lo establecido en los artículos anteriores. Artículo 27. Corresponde exclusivamente al Servicio de Publicaciones la solicitud de Depósito Legal, así como la solicitud/asignación de cualquier identificador bibliográfico (ISBN, ISSN, DOI, etc.) de las publicaciones del sello EDITUM. Artículo 28. Cualquier obra realizada por los distintos centros, departamentos, institutos y servicios universitarios, grupos de investigación o miembros de la comunidad universitaria, susceptible de ser registrada legalmente y que utilice el nombre y escudo de la Universidad de Murcia o alguno de los elementos gráficos de la imagen institucional, deberá solicitar de forma razonada la autorización previa a esa edición al Servicio de Publicaciones de la Universidad de Murcia, siguiendo el procedimiento que para ello se apruebe por parte del Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia a propuesta de la Comisión de Publicaciones. Artículo 29. De igual manera, el Servicio de Publicaciones gestionará aquellos registros jurídico-legales que estén establecidos por la Administración Pública, organismos internacionales o entidades privadas para la comercialización, identificación u otros procesos necesarios en la producción editorial, tales como ISBN, ISSN, DOI, registros de marca de revistas, colecciones y productos editoriales, etc., cuya titularidad corresponde a la Universidad de Murcia. Artículo 30. El Servicio podrá proponer a la Comisión de Publicaciones el inicio de las acciones a emprender en los supuestos de posible vulneración de los derechos de la UMU nacidos de los contratos formalizados, o de los usos no consentidos de las obras. En el caso de que esta comisión lo considere oportuno transmitirá esta petición a los servicios jurídicos de la Universidad. Artículo 31. En tanto que servicio especializado, vela por la correcta aplicación del Manual de Identidad Visual Corporativa de la UMU en los materiales que produce o gestiona directamente, así como en otros para los que sea requerido por el vicerrectorado con competencias en materia de comunicación. Este control se refiere tanto a disposición de elementos o plantillas de diseño aplicables, como a la propia calidad gráfica de los elementos visuales. Junto al vicerrectorado con competencias en materia de Comunicación, colaborará en el diseño, edición y actualización de la identidad visual corporativa de la UMU y en la regu- lación de su correcto uso y aplicación. Artículo 32. El Servicio de Publicaciones podrá instar la realización de cualesquiera operaciones mercantiles sobre los fondos editoriales que publique, con las únicas limitaciones que los contratos de edición y normas legales aplicables establezcan. Artículo 33. El Servicio de Publicaciones podrá proponer la firma de contratos y/o convenios de carácter comercial y mercantil que contribuyan a mejorar la explotación de los recursos puestos a su disposición y generados por la actividad del mismo, ya sean tales recursos de propiedad física o de propiedad intelectual. La tipificación de los pertinentes contratos abarcará a todos los agentes sociales o individuales que participan en los distintos roles del sector editorial: autoría, producción, impresión, corrección, traducción, distribución, librería o cualquier otro que fuere necesario en el proceso de edición, fabricación, distribución o venta de los libros, revistas científicas y productos editoriales. Artículo 34. El Servicio podrá, de conformidad con la Ley de Propiedad Intelectual y normativa concordante, saldar y destruir físicamente los libros, revistas científicas y productos editoriales que haya generado, en la forma, tiempo y medida que considere oportunas, las cuales serán decididas por la Comisión de Publicaciones, con respeto a los contratos formalizados al respecto. En todo caso, esta destrucción física debe llevarse a cabo por medio de procedimientos respetuosos con el medio ambiente. Artículo 35. La UMU será titular de los derechos de propiedad intelectual que se generen como resultado de su actividad editorial, ya sea sobre libros, revistas científicas u otros productos editoriales. Asimismo, mediante la gestión de las operaciones comerciales, mercantiles o jurídicas que considere oportunas, la UMU podrá explotar dicho patrimonio intelectual, sin perjuicio de los derechos que correspondan a los autores. Artículo 36. Los ingresos económicos procedentes de la actividad del Servicio de Publicaciones quedarán debidamente integrados en el Presupuesto de Ingresos de la Universidad de Murcia, que es la titular de los mismos. Artículo 37. En el caso de coediciones entre la Universidad y cualquier otra entidad, la UMU se reservará la propiedad de los derechos que le correspondan en su caso y se asegurará de que su sello editorial y su ISBN/ISSN figuren en la obra coeditada. Artículo 38. Los recursos económicos de los que dispondrá el Servicio de Publicaciones estarán constituidos por: . La dotación anual que le sea asignada en los Presupuestos de la Universidad de Murcia. . Aquellas dotaciones que, por normativa interna, se determine su afectación a fines propios del Servicio de Publicaciones. . Las consignaciones que la propia Universidad determine en la firma de convenios con otras entidades públicas o privadas. . Lo recabado mediante acuerdos de patrocinio o mecenazgo con personas físicas o jurídicas públicas o privadas que contribuyan a la edición o coedición de una obra, revista, colección o producto editorial en general. . Las aportaciones que pudieran recibirse de otras unidades de gasto de la propia UMU. Artículo 39. Las tareas de empaquetado y envío (cuando proceda), así como cualesquiera otras no previstas en este documento, que conlleven gastos o empleo de personal propio de la UMU, de libros y revistas, impresos o digitales, que no correspondan a la distribución u otras tareas habituales del propio Servicio de Publicaciones, deberán financiarse por parte del responsable de la encomienda de dicha gestión. Artículo 40. La dirección técnica del Servicio deberá procurar, en virtud de los recursos económicos de que disponga, adecuar en los términos que sean más beneficiosos para la Universidad, la relación coste/calidad en cuantos trabajos editoriales encomiende, con el fin de que los mismos tengan la dignidad y reconocimiento que la imagen de la Universidad de Murcia requiere. TÍTULO TERCERO: DE LA ACTIVIDAD EDITORIAL Artículo 41. EDITUM es el sello editorial de la UMU. En virtud de lo dispuesto en este reglamento, el Servicio de Publicaciones tendrá reservado el uso y explotación exclusiva de este sello editorial y de los signos de identidad (denominación y logotipo) que lo representen. Su utilización, con carácter excepcional, por parte de otros órganos o personas físicas de la UMU requerirá, en su caso, autorización previa y expresa en los términos previstos en este reglamento y en los procedimientos que la Comisión de Publicaciones desarrollará, a tal fin, para su aprobación por parte del Consejo de Gobierno de la UMU. Artículo 42. Las obras editadas por el Servicio de Publicaciones se adscribirán a alguna de las siguientes líneas: 1) Difusión de resultados de la investigación. 2) Materiales de apoyo a la docencia. 3) Divulgación científica y cultural de relevancia. 4) Actividad institucional de la UMU. Artículo 43. El Servicio de Publicaciones se encargará de garantizar el acceso a sus publicaciones, bien a contenidos en abierto, bien a la compra de sus publicaciones manteniendo un punto de acceso unificado desde el portal de la UMU, y administrar y gestionar los portales de revistas científicas y de libros de la UMU. El Servicio de Publicaciones colaborará de forma activa al desarrollo de las políticas de acceso abierto que apruebe, o suscriba, la Universidad de Murcia bajo los postulados emanados de los mandatos internacionales de Ciencia Abierta. En esta línea, adoptará una Política de Acceso Abierto, que será propuesta para su aprobación a los correspondientes órganos de gobierno, garantizando el acceso a dicho documento en sus distintos portales editoriales. El Servicio actuará en el mismo sentido para apoyar aquellas declaraciones o convenios a favor del acceso abierto a la información que la UMU suscriba. Artículo 44. Con carácter general, las monografías de la UMU se agruparán en colecciones y series. Las colecciones seguirán los criterios establecidos para la obtención del Sello de Calidad en Edición Académica (CEA-APQ) o similares. Las series serán, principalmente, publicaciones de resultados de investigación financiadas por proyectos de investigación, acciones de innovación o cátedras universitarias. Las monografías que se editen fuera de colección o serie deberán poseer un alto valor académico-científico avalado por informes de revisores externos. Artículo 45. Las revistas científicas seguirán los criterios establecidos para la obtención del Sello de Calidad FECYT o similares y se editarán prioritariamente en formato electrónico por medio del portal revistas.um.es. EDITUM se hará cargo de los costes de los registros de identificadores persistentes (DOI), así como de la maquetación de las revistas, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las normas del Servicio u otras normas específicas aprobadas, y que la dotación presupuestaria anual lo permita; quedando exceptuadas aquellas revistas que tengan convenios de coedición o colaboración, donde regirá lo establecido en los respectivos acuerdos, convenios o contratos; o aquellas revistas que tengan un régimen de financiación propio. La edición impresa de las revistas que tuviesen versión inicial en papel quedará restringida solo a cubrir las necesidades de intercambio científico o de otra naturaleza debidamente justificada. Fuera de estos supuestos, aquellas revistas que requieran versión impresa deberán financiar los costes de impresión. Artículo 46. Con el fin de promover la difusión de la producción editorial de la UMU, el Servicio de Publicaciones participará en las asociaciones profesionales del sector, promoverá la inclusión del fondo editorial en catálogos colectivos y especializados, así como en catálogos o repositorios digitales científicos; y gestionará la participación en ferias del libro y reuniones de editores. Asimismo, el Servicio de Publicaciones podrá gestionar, en su caso mediante régimen de intercambio, el envío de ejemplares de sus productos editoriales a bibliotecas, a centros de investigación y a otros centros relacionados con la cultura que considere oportuno. Artículo 47. El Servicio de Publicaciones establecerá planes de expurgo de las existencias de la producción editorial basados principalmente en la donación a instituciones sin ánimo de lucro, o difusión de las publicaciones en eventos culturales, o actividades de difusión de la ciencia y el conocimiento. Artículo 48. Son atribuciones editoriales de la coordinación del Servicio: . La determinación del soporte de lectura en el que se publicará cada título, colección o revista. . La determinación de los aspectos materiales, de imagen, comercialización, promoción, venta y descatalogación de cada obra. . El encargo de obras concretas de interés editorial, científico, técnico, educativo, cultural o universitario. . La aplicación de nuevas técnicas de almacenamiento, transmisión o comercialización de conocimientos que sean de práctica en el sector editorial o universitario. . Representar al Servicio de Publicaciones, y a la UMU, en actos protocolarios y de difusión, en eventos especializados de naturaleza asociativa o en ferias profesionales del ámbito editorial. . Elevar a la Comisión de Publicaciones propuestas de las normas o de procedimientos técnicos que resulten necesarios para el desarrollo de las actividades del Servicio. TÍTULO CUARTO: DE LA IMPRENTA CORPORATIVA Artículo 49. El Servicio de Publicaciones desarrolla las funciones de Imprenta Corporativa de la UMU. A tal fin, cuenta con los medios productivos, de acabado y manipulación necesarios para poder llevar a cabo gran parte de los procesos de artes gráficas necesarios para poder atender las necesidades de la Universidad, distinguiéndose dos situaciones: Produce la mayor parte de los libros y revistas de la UMU, salvo excepciones derivadas de la naturaleza de la obra (número de tintas o tintas especiales, formato, soportes especiales, tirada, plazo de producción, etc.). En este caso, y siempre cumpliendo las instrucciones en materia de contratación pública, puede encargar trabajos al sector privado, actuando entonces como garante técnico de la producción de los materiales. En función de los procedimientos internos establecidos por la UMU en cuanto a imputación de gastos y capacidad de petición, atiende encargos de trabajo relacionados con el sector de artes gráficas, produciendo con sus propios medios aquellos trabajos que no presentan características que puedan aconsejar su producción externa, con las mismas condiciones que se indicaron en el punto anterior. Artículo 50. En consonancia con el artículo 28 de este reglamento, el Servicio de Publicaciones se configura como suministrador preferente de Papelería Corporativa para la UMU, toda vez que garantiza una correcta aplicación del Manual de Identidad Visual Corporativa, y gestiona, de acuerdo con el vicerrectorado competente en materias de Comunicación, las excepciones o modificaciones del mismo fruto de necesidades debidamente acreditadas y justificadas por los miembros de la UMU. Disposición transitoria. Régimen transitorio aplicable al derecho de descuento previsto en los artículos 22, 23 y 25. El derecho de descuento previsto en los artículos 22, 23 y 25 será aplicable en todos los supuestos de hecho que prevén tales preceptos una vez que se haya ultimado el proceso de actualización y adecuación a las exigencias correspondientes de las herramientas informáticas de las que dispone el Servicio de Publicaciones de la Universidad de Murcia para venta a distancia e identificación de compradores, así como, en el supuesto de libros en formato digital, gestión de descargas y venta de contenidos electrónicos de forma directa. En el período transitorio que haya de mediar hasta la culminación de la indicada adaptación de las actuales herramientas informáticas el descuento establecido en los señalados preceptos solo será aplicable a la compra directa en el Servicio de Publicaciones de la Universidad de Murcia y no podrá ser aplicado a la venta de libros en soporte digital. Durante el señalado periodo transitorio, el pago se instrumentará anticipadamente en los casos del artículo 22 y con arreglo a las peculiaridades económico-administrativas que sean procedentes en los supuestos del artículo 23. En los supuestos del artículo 25, la opción de precio especial requerirá la acreditación de la pertenencia a la comunidad universitaria de la Universidad de Murcia, con arreglo al procedimiento que se prevea a tal efecto. Cuando la adquisición se verifique por unidades de la propia Universidad de Murcia, tales como facultades u otros centros, departamentos y servicios, el pago se verificará mediante el sistema de relaciones internas previsto en las Instrucciones de Régimen Económico-Administrativo de la Universidad de Murcia y la opción descuento solo se podrá efectuar en los supuestos de adquisición directa en el mismo Servicio de Publicaciones, sin perjuicio de las validaciones o autorizaciones que pudieran ser requeridas en cada caso con arreglo a la reglamentación aplicable. Disposición final. Entrada en vigor. La presente modificación del Reglamento del Servicio de Publicaciones de la Universidad de Murcia entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. A-231223-7284