III. Administración de Justicia Tribunal Superior de Justicia de Murcia Gerencia Territorial de Justicia 7444 Instrucción 2/2023. Acceso a la información judicial por parte de los medios de comunicación y ciudadanía. Expediente Gubernativo 417/2023. AUTORIDAD Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia. Javier L. Parra García RESUMEN Normativa de uniformización de prácticas procesales y organizativas en relación con el acceso a la información judicial, tanto por los medios de comunicación (difusión institucional), como por terceros interesados (publicidad procesal y publicidad con fines científicos). La instrucción establece el deber de colaboración por parte de las oficinas judiciales con la OC (Oficina de Comunicación del TSJMU) y CENDOJ (Centro de Documentación Judicial), al tiempo que incluye un apartado específico en materia de protección de datos personales. DESTINATARIOS Letrados y letradas de la Administración de Justicia de la Región de Murcia (LAJ) ANTECEDENTES El TSJMU fue el primero de España en contar con una normativa regulando el acceso a la información judicial por parte de los medios de comunicación: Instrucción 1/2007 sobre acceso a la información judicial por parte de los medios de comunicación. Ya entonces se señalaba la normativa de 2007 promovía un régimen privilegiado de coordinación entre las oficinas judiciales y la oficina de prensa del TSJ: “…los Secretarios Judiciales, lejos de ser meros custodios de la información judicial, son hoy día sujetos protagonistas de la transparencia judicial, por lo que deben fomentarse prácticas que conduzcan a la más óptima coordinación entre los secretarios judiciales destinados en las secretarías judiciales, servicios comunes procesales y demás oficinas judiciales y los Gabinetes de Comunicación de los Tribunales Superiores de Justicia…” Sin embargo, a raíz de la difusión en algún foro y medio digital del nombre de la víctima, en el marco de un caso penal sucedido en los Sanfermines de 2016, esta instrucción de 2007 fue expresamente derogada por la entonces Secretaría de Gobierno. Las filtraciones se habían producido -en ese mediático caso- en el nuevo contexto de expediente judicial electrónico que requería completa anonimización de textos y firmas electrónicas. Con estos antecedentes, la presente instrucción persigue actualizar las previsiones de 2007 en el nuevo contexto del nuevo expediente judicial electrónico, las exigencias derivadas de la protección de datos personales y el incuestionable reforzamiento que ha adquirido la Oficina de Comunicación en los tribunales superiores de justicia, tanto por vía legislativa como jurisprudencial. MARCO LEGAL Y JUSTIFICACIÓN Partiendo del texto de la Instrucción 1/2007, la presente normativa ha sido elaborada y trae su causa directa de lo previsto en el Plan Operativo Anual 2023 que dentro de su diseño estratégico aprobó la Sala de Gobierno TSJMU (proyecto 1.2.2: dictado de una nueva instrucción de relaciones con los medios de comunicación reemplazando a la derogada). I – La información judicial en el siglo XXI La Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados en su sesión del día 22 de abril de 2002 como Proposición no de Ley ya señalaba en su preámbulo que en los umbrales del siglo XXI la sociedad española demanda con urgencia una Justicia más abierta que sea capaz de dar servicio a los ciudadanos con mayor agilidad, calidad y eficacia, incorporando para ello métodos de organización e instrumentos procesales más modernos y avanzados. La preocupación de la Carta por la adecuada información del sistema judicial se enmarca dentro del contexto de la denominada sociedad de la información, y se actualiza en esta instrucción, a partir del concepto de Justicia Abierta que acoge la Agenda Estratégica del Tribunal Superior de Justicia de Murcia desde 2016. En el ámbito europeo, la Recomendación (2003)13 del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre informaciones en medios de comunicación sobre procedimientos penales, aprobada el 10 de julio de 2003, declara en su principio primero que el público debe poder recibir información sobre las actividades de las autoridades judiciales y de los servicios policiales a través de los medios de comunicación. Por tanto, los periodistas deben poder libremente informar y comentar el funcionamiento del sistema de justicia penal sometidos solamente a las limitaciones que se mencionan en la propia Recomendación En octubre de 2005 el Consejo de Ministros aprueba el Plan de Transparencia Judicial, un instrumento técnico destacadamente novedoso en nuestro ordenamiento jurídico y obediente al firme propósito de desterrar definitivamente la opacidad informativa que dificulta el seguimiento de la actividad jurisdiccional, según describe su exposición de motivos. Transparencia judicial que, según el Preámbulo de la Ley de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno (LTAIBG) de 2013, es esencial para favorecer la regeneración democrática y el desarrollo social. Así, siguiendo la línea cronológica, de acuerdo con las obligaciones de publicidad activa -publicación de información- y pasiva -derecho de acceso a la información- que en esta se establecen, el CGPJ suscribe ese año un Convenio con Transparencia Internacional, además de crear su propio Portal de Transparencia, ambos en fecha 2 de julio de 2014. Igualmente, en 2017 queda patente el compromiso de España para alcanzar una justicia transparente, y en III Plan de Gobierno Abierto se apuesta de manera explícita por una política de datos abiertos (Portal de Transparencia. Administración General del Estado: Open Government (Compromiso 4.1: Justicia abierta). De hecho, ese mismo año, el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia es el primero en abrir su propio portal de transparencia, tras ser elegido por el CGPJ como pionero para desarrollar este proyecto dentro del ámbito regional. II – La Oficina de Comunicación La Justicia Abierta (Open Justice) implica la apertura de los procesos judiciales al público, así como de la información incluida en archivos judiciales y audiencias públicas. Y las tecnologías de la información han abierto un enorme campo al progreso en esta materia y han permitido importantes proyectos en España que abogan por una apertura total de la Justicia a los ciudadanos. El conocimiento de las resoluciones judiciales no debe estar reservado a unos pocos. Los cambios en la comunicación social y las nuevas tecnologías han permitido un enorme progreso en la difusión y publicidad de la actividad judicial y las resoluciones. El flujo de la información es uno de los presupuestos de calidad del sistema jurídico. Solo es posible la previsibilidad y la posibilidad de anticipar la resolución de conflictos, con la posibilidad de conocer todas las sentencias y, por tanto, los eventuales precedentes que pueden existir. Además, hoy en día la información jurídica, como el resto de información, también debe cumplir con las exigencias de la actualidad. Y precisamente, la inmediatez es uno de los presupuestos básicos de la calidad de la información oficial. Dejando al margen la información gubernativa, económica, presupuestaria y estadística dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia, la competencia en la publicidad activa de la información judicial se concreta en la Ley Orgánica del Poder Judicial a través de dos órganos: el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) y la Oficina de Comunicación (OC). A través del CENDOJ se publican todas las sentencias y autos finales del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales, y otras del resto de órganos unipersonales que se consideran de relevancia. Y la Oficinas de Comunicación del CGPJ, Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia facilitan a los periodistas o directamente a los ciudadanos, a través los portales de transparencia y los canales oficiales en las redes sociales, información sobre la actividad judicial. Los artículos 611 y 620 Ley Orgánica del Poder Judicial, tras la reforma de 2013, establecen que la Oficina de Comunicación del Consejo General del Poder Judicial es “órgano” encargado de la comunicación institucional, y le da específicamente el carácter de órgano “técnico”, esto es, el mismo nivel o la misma naturaleza que la Secretaría General, el Servicio de Inspección, el Gabinete Técnico, la Escuela Judicial y el Centro de Documentación Judicial. Dando expresamente respaldo de Ley Orgánica a la previsión del art. 54.3 del Reglamento 1/2000, del CGPJ, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de los Tribunales que atribuye a las Oficinas de Comunicación del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia, el desarrollo de las actividades informativas y de relación con los medios de comunicación social. Por tanto, la Oficina de Comunicación (OC), presente en el Consejo General del Poder Judicial, en los órganos centrales –Tribunal Supremo y Audiencia Nacional- y desplegada en cada uno de los diecisiete Tribunales Superiores de Justicia es un órgano inserto o propio de la organización administrativa o gubernativa que, con arreglo a la Ley y al desarrollo reglamentario, prestan servicio a los órganos gubernativos y jurisdiccionales de la Administración de Justicia en materia de comunicación. En concreto, a esta Oficina de Comunicación corresponde la divulgación, tanto de la actividad jurisdiccional y las resoluciones de mayor trascendencia o relevancia social de los distintos órganos judiciales, como la actividad desarrollada por los distintos órganos gubernativos del Consejo General del Poder Judicial, ya sea a través de los medios de comunicación social, o especializados en información jurídica de actualidad, directamente a los ciudadanos a través de la página web del Poder Judicial y o las cuentas oficiales en las redes sociales. Además, en su configuración actual, estos órganos, son dirigidos por funcionarios del CGPJ que, de acuerdo a su correspondiente categoría del Estatuto Básico del Empleado Público, están sometidos a los deberes de reserva y lealtad que propios del funcionario público y, por tanto, con la misma responsabilidad disciplinaria o pena por el incumplimiento de sus deberes. Así, como de manera certera recuerda la Sentencia de la Sala 3.ª del Tribunal Supremo 243/ 2023, de 6 de junio, las Oficinas de Comunicación de los órganos judiciales no son “terceros” porque forman parte del CGPJ para difundir la comunicación institucional que les encomienda la Ley Orgánica del Poder Judicial. III – LAJ y medios de comunicación social Los artículos 234 LOPJ, 5 del Reglamento 1/2005, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales y 212.1 LEC otorgan a los LAJ específicas competencias en materia acceso a la información judicial por parte de los interesados. Esto incluye tanto acceso a las resoluciones, como información sobre el estado de los procedimientos e información sobre suspensiones y sus causas. Competencias distintas a la publicación oficial, difusión de resoluciones e información judicial reservadas de forma exclusiva al CENDOJ y a la OC del Consejo General de Comunicación. En este escenario y tomando en consideración el nuevo rol de la Oficina de Comunicación (OC) y el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), debemos actualizar el papel a asumir por los LAJ en relación con los medios de comunicación y de qué forma contribuyen al adecuado ejercicio de ese derecho constitucional de los ciudadanos de tener conocimiento de los tribunales y de su actuación. En este nuevo contexto es preciso reiterar, como ya se ha hecho constar por el Tribunal Supremo, que la Oficina de Comunicación presente en cada uno de los 17 tribunales superiores de Justicia, en modo alguno deben considerarse “terceros interesados” a los efectos del artículo 234 LOPJ. Antes bien, son actores internos de la Administración de Justicia, con papel específico y relevante en la comunicación institucional y difusión de la información judicial en sus relaciones con los medios de comunicación. Por último, la Oficina de Comunicación puede recabar de las autoridades competentes en materia de documentación (LAJ), los datos necesarios (información judicial) para cumplir sus funciones de comunicación institucional (apartado 6 del artículo 236 quinquies). Esto implica una obligación de colaboración de las distintas oficinas judiciales (y de los LAJ como directores de estas) con el responsable de esta Oficina de Comunicación (OC) en el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia que se aborda de manera actualizada en esta instrucción. IV – Protección de datos personales, libertad de información y resoluciones judiciales El derecho a la protección de datos personales es un derecho fundamental implícitamente reconocido en el art. 18.4 de la Constitución Española, consagrado en el art. 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el art.16.1 del Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Desde la Unión Europea se ha promovido una regulación uniforme para toda la UE que garantice unos estándares comunes de protección, con la finalidad de garantizar una libre circulación de los datos por todo el territorio que permita fomentar un mejor funcionamiento del mercado interior, en todas sus facetas. Principalmente, a través de dos instrumentos: Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, advirtiendo que el derecho a la protección de los datos personales no es absoluto y, en el ámbito penal, la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos. En desarrollo nacional de esta normativa europea, se dicta la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales (LPDP) y, en el ámbito de la Administración de Justicia, de forma específica para la jurisdicción penal, se dictó la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. Normativa que modificó los artículos 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y que distingue el tratamiento de los datos personales con fines jurisdiccionales o no jurisdiccionales, apartado este último en el que debemos considerar integrado el tratamiento que de respuesta a las demandas de acceso y difusión de la actividad judicial por parte de los medios de comunicación. Precisamente, al referirse esta reforma a las oficinas de comunicación reguladas por la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala que, que podrán recabar todos los datos necesarios para cumplir ejercer su función de difusión y comunicación institucional, y serán ellas las encargadas de velar por el respeto del derecho fundamental a la protección de datos personales de aquellos que hubieran intervenido en el procedimiento de que se trate, (artículo 236 quinquies). Lo que implicará que estas oficinas sean las encargadas de adoptar las medidas necesarias y, si resulta preciso, la correspondiente anonimización. DISPOSICIONES 1. ACCESO A LA INFORMACIÓN JUDICIAL: RESOLUCIONES Y ESTADO DE LOS PROCEDIMIENTOS 1.1. Principio general de calidad datos abiertos De conformidad con el artículo 454 LOPJ, los letrados de la Administración de Justicia son los responsables de los datos judiciales y de su correcta documentación. En el ejercicio de las competencias de documentación asegurarán la permanente actualización de los sistemas de gestión procesal y otros aplicativos que se ofrecen vía internet para profesionales y ciudadanía. De manera particular, deberán mantenerse actualizados los datos que se gestionan a través del Sistema de Gestión Procesal y se presentan en abierto, o con acceso autorizado a través de la Carpeta Justicia, en la Sede Judicial Electrónica (Visor EJE, Consulta de Señalamientos, Edictos Judiciales -Acceso a Resoluciones, etc.) y en el portal La Justicia en Datos (Estadística Judicial, Actuaciones Procesales, etc.) en el que se contienen los datos oficiales relacionados con la Administración de Justicia y el Poder Judicial en España. 1.2. Definiciones A solos efectos de esta instrucción se entenderá por: a. “Publicidad procesal”: publicidad que se produce para el cumplimiento de las responsabilidades de publicidad de las actuaciones procesales y estado de los procedimientos para partes e interesados que se regula en el artículo 234 LOPJ y artículo 5 del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales. b. “Publicación de la jurisprudencia”: cumplimiento de las obligaciones que corresponden a las oficinas judiciales a fin de permitir que el Centro de Documentación Judicial pueda cumplir con la publicación de resoluciones judiciales que le atribuye el artículo 619 de la LOPJ. c. “Publicidad para medios de comunicación”: las responsabilidades de colaboración que competen a las oficinas judiciales para con la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de la Región de Justicia de Murcia a fin de facilitar a los medios de comunicación cualquier resolución o información judicial que resulte de interés en términos del artículo 620 de la LOPJ. d. “Publicidad para fines científicos”: acceso a la información judicial a los fines de investigación histórica, estadística o científica, regulado en el Real Decreto 937/2003, siempre en el marco de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 2. COLABORACIÓN CON LA OFICINA DE COMUNICACIÓN (OC) 2.1. Principio general de colaboración Los LAJ mantendrán una posición proactiva de colaboración con la Oficina de Comunicación en el TSJMU, tanto a demanda de la propia Oficina, como a iniciativa propia, cuando adviertan la generación de resoluciones o señalamiento de actos procesales susceptibles de ser de interés por parte de los medios de comunicación social. Así, y con el objetivo de minimizar el impacto de los denominados “juicios paralelos”, incluso cuando se trate de causas que, sin haber adquirido notoriedad, pudieran llegar a ostentar el carácter de noticiables -por las personas que intervienen, el objeto del proceso, la relevancia jurídica de las resoluciones dictadas y/o las normas jurídicas aplicadas, o la previa existencia de informaciones periodísticas relacionadas-, mantendrán informada a la OC del TSJMU de su estado y evolución. 2.2. Letrados de la Administración de Justicia y medios de comunicación Periodistas y medios de comunicación contribuyen a la transparencia del sistema judicial a través de la libertad de expresión e información. No obstante, cuando reciba demanda de información judicial por parte de los medios de comunicación, los LAJ canalizarán las solicitudes que a través de la Oficina de Comunicación del TSJMU, facilitando para ello a su responsable los datos y las resoluciones requeridas para la respuesta. Igualmente, a los efectos de apoyo y coordinación, informarán a la Secretaría de Coordinación Provincial y a la Oficina de Comunicación, de las peticiones de participación en reportajes, entrevistas o programas de televisión sobre el funcionamiento o labor desarrollada en la Administración de Justicia. 3.3. Procedimiento de remisión Las resoluciones se remitirán por vía electrónica (prensa.murcia@justicia.es) una vez firmadas y publicadas, en soporte informático, de modo que permita su anonimización por parte de la Oficina de Comunicación, si procediera, y su tratamiento informático posterior. Si fuera requerido, de forma previa a la difusión pública y a fin de evitar perjuicio para las partes personadas, las oficinas judiciales avisarán a la Oficina de Comunicación en el momento en que las resoluciones hayan sido enviadas a notificación por medios electrónicos (lexNET o equivalente) a las partes personadas. Una vez enviada la notificación electrónica, no será necesario, a estos efectos, esperar a acreditar la efectiva apertura del buzón por el receptor para materializar la remisión a la Oficina de Prensa. En casos de especial trascendencia mediática, se recomienda avisar con días de antelación al responsable de la Oficina de Comunicación de la información que se va a trasladar y de la fecha prevista para la notificación. 3.4. Supuestos especiales: instrucción de causas penales En el ámbito del proceso penal, los LAJ facilitarán la información y documentación que solicite la Oficina de Prensa atendiendo a los siguientes criterios: a. En las instrucciones penales, siempre que no comprometa la investigación: • el número y la identidad de los imputados y/o detenidos que han prestado declaración ante el juez y los motivos de la detención, con una sucinta descripción de los hechos o de los indicios del delito • situación procesal acordada: libertad provisional -con o sin fianza-, prisión provisional, etc. • los presuntos delitos por los que se abre la causa. • el número de testigos que han declarado. • qué pruebas periciales se han realizado. • qué diligencias de investigación se han practicado. • la evolución en las distintas fases procesales. b. Podrán facilitarse igualmente autos dictados en la fase de instrucción como los de admisión o inadmisión a trámite, prisión, estimación de pruebas, procesamiento, informes periciales forenses, resoluciones sobre recusaciones y recursos, así como, acabada la fase de instrucción, el auto de apertura del juicio oral o auto que ponga fin al procedimiento. c. Al acabar la fase del juicio oral, además de la sentencia, se podrá remitir cualquier auto relevante dictado en ejecución de sentencia. 4. COLABORACIÓN CON EL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN JUDICIAL (CENDOJ) 4.1. Obligación general de colaboración Los LAJ garantizarán en todo momento la colaboración de la Oficina Judicial de acuerdo con lo previsto en las instrucciones en la materia: Instrucción de 1997 sobre remisión de sentencias judiciales al CGPJ para su recopilación y tratamiento por parte del Centro de Documentación Judicial, actualizada por la Instrucción 4/2003 sobre remisión de las resoluciones judiciales al Consejo General del Poder Judicial para su recopilación y tratamiento por el Centro de Documentación Judicial. De igual manera, garantizarán que se atiende a los técnicos del CENDOJ que por necesidades específicas de tratamiento de las resoluciones tengan necesidad de contactar con el órgano judicial. 4.1. Remisión automatizada de resoluciones al CENDOJ Los LAJ supervisarán el correcto manejo y actualización del SGP Minerva/Atenea a fin garantizar el envío automatizado a los efectos previstos en el Reglamento 3/2010, sobre reutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales. En los casos de autos aclaración de sentencias dictados por las secciones de la Audiencia Provincial y salas del Tribunal Superior de Justicia o, cuando, cualquier razón, no esté operativo el envío automatizado, las oficinas judiciales garantizarán que se hace el envío de la resolución al siguiente correo electrónico: cendoj-jurisprudencia@cgpj.es. 5. ACCESO A SALAS DE VISTAS Y SEÑAL INSTITUCIONAL 5.1. Deberes de colaboración para el acceso de los medios de comunicación a las salas de vistas Los LAJ colaborarán a fin de facilitar el acceso de los medios de comunicación a las salas de vistas en el marco de las instrucciones aprobadas por la Sala de Gobierno TSJMU el 23 de marzo de 2010 que, con carácter general, permite el acceso de los medios de comunicación acreditados a los actos procesales celebrados en audiencia pública. De esta manera, los LAJ, para el caso de denegaciones judiciales al acceso de los profesionales de los medios de comunicación a los actos procesales celebrados en audiencia pública, avisando a la mayor brevedad a la Oficina de Comunicación, cuidarán que estos profesionales queden debidamente notificados de la resolución que dicte el juez o presidente al amparo del artículo 6 del Reglamento 1/2005 del Consejo General del Poder Judicial. Para el eventual caso que se produzca una denegación sin resolución ni motivación, se hará constar de forma fehaciente (diligencia de constancia) en actuaciones, haciéndolo saber a los medios afectados igualmente. Precisamente, a los efectos de salvaguarda de esta garantía de libertad de prensa, la existencia de juicios de complejos de notorio interés con presencia de medios de comunicación autorizados judicialmente, se considerará una causa debidamente motivada para justificar la presencia del LAJ en la vista. A tal efecto, la secretaría de Coordinación Provincial mantendrá una estrecha coordinación con la Oficina de Comunicación para asegurar su cumplimiento. 5.2. Deberes de colaboración en relación con la señal institucional Los LAJ apoyarán la difusión de las vistas públicas de interés a través de señal institucional en el marco de la Instrucción de Servicio del Secretario Coordinador Provincial 2/2022, de 1 de junio de 2022 sobre señalamientos con necesidades especiales y solicitudes de señal institucional. A tal efecto, deberán avisar de la existencia de una vista compleja, de notorio interés o con necesidades especiales enviando el formulario que se acompaña como Anexo I de la Instrucción 2/2022 a la oficina de Coordinación Provincial (oficinasju.secregob.murcia@justicia.es), con copia a la Oficina de Comunicación (prensa.murcia@justicia.es) en los plazos y forma que se contiene en la instrucción de servicio. 6. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 6.1. Publicidad procesal para terceros interesados Cuando proceda acceder a la publicidad procesal regulada en el artículo 234 LOPJ a terceros que no sean parte en el procedimiento, se procederá por el LAJ a valorar el interés legítimo de los solicitantes y los derechos fundamentales en juego. Si así lo valorara el LAJ, se podrá restringir el acceso al texto de las resoluciones judiciales y procesales o a determinados extremos de las mismas, cuando la publicidad pudiera afectar al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas dignos de especial tutela o a la garantía del anonimato de las victimas o perjudicados, cuando proceda, y, con carácter general, para evitar que las sentencias puedan ser usadas con fines contrarios a las leyes (Capítulo I BIS. Protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia de la LOPJ y artículos 3.2, 4 y 5 del Reglamento 1/2005 ). Cuando se produzcan estas circunstancias, se dará las oportunas indicaciones a la oficina judicial para que se proceda a la anonimización de los datos relevantes por medio de las herramientas existentes (KENDOJ del Punto Neutro Judicial y herramienta de anonimizado de documentos del Escritorio Integrado del Ministerio de Justicia). 6.2. Publicidad para medios de comunicación social: anonimización y protección de datos personales en la difusión por parte de la Oficina de Comunicación De acuerdo con lo previsto en el artículo 236 quinquies de la LOPJ, en el ejercicio de la función de difusión y comunicación institucional, corresponde a la Oficina de Comunicación velar por el respeto del derecho fundamental a la protección de datos personales. 6.3. Publicidad a los fines científicos El acceso a la información judicial a datos personales con fines de investigación científica, histórica o fines estadísticos estará supeditado a la acreditación de los fines de investigación según lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (artículo 5.5 y relacionados), Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en relación con el Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, que regula el acceso a la documentación obrante en los archivos de gestión de la oficinas judiciales o archivos judiciales territoriales La materialización en el acceso, una vez acreditado el interés científico o investigador, se realizará según lo previsto en la Circular SG TSJ MU 2/2016, de 9 de febrero, sobre pautas de actuación en las peticiones de acceso a expedientes y archivos judiciales para estudios de interés científico. En todo caso, se velará por el cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos por parte del equipo investigador. COMUNICACIONES A l@s Letrados de Justicia, GP, TP y AJ con destino en la Región de Murcia. Comuníquese esta instrucción a la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia (Ministerio de Justicia) a los efectos dispuestos en el art. 21.2 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y a la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal para su publicación en el Portal de la Administración de Justicia. Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia. ENTRADA EN VIGOR 15 de septiembre de 2023 CERTIFICACIÓN LITERAL DE INSTRUCCIÓN OBRANTE EN EL EXPEDIENTE GUBERNATIVO 97/2007.—Javier Luis Parra García. A-291223-7444