I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejo de Gobierno 913 Decreto n.º 252/2022, de 22 de diciembre, de declaración de Zonas Especiales de Conservación (ZEC), y de aprobación del Plan de gestión integral de los espacios protegidos de los relieves y cuencas centro-orientales de la Región de Murcia. En la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva de Hábitats), se crea una red ecológica europea coherente denominada Natura 2000, compuesta por los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), que son aquellos espacios que albergan tipos de hábitats naturales de su anexo I y especies de su anexo II, y por las Zonas Especiales de Conservación (ZEC), en que se han de transformar esos LIC, así como por las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) que sean declaradas en cumplimiento de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva de Aves). Se configura así la Red Ecológica Europea Natura 2000. A partir de la aprobación de estas directivas, se inició un proceso largo y complejo para que cada Estado miembro seleccionara y aportara a la Red Natura 2000 aquellos lugares representativos de los valores a proteger, con el objetivo común de garantizar la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad existentes en el territorio de la Unión Europea. La Región de Murcia, dentro del proceso coordinado por la Administración del Estado, tras un exhaustivo análisis territorial y aplicando los criterios científicos y técnicos emanados de las respectivas directivas, propuso por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2000 (BORM n.º 181, de 5 de agosto de 2000) una lista de 50 Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) susceptibles de ser aprobados por la Comisión Europea. Posteriormente, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE, y por Decisión de la Comisión, de 19 de julio de 2006, se adopta la lista de lugares de importancia comunitaria para la región biogeográfica mediterránea, incluyéndose en esta lista inicial y en sus sucesivas actualizaciones los 50 localizados en nuestra Comunidad Autónoma (47 terrestres y 3 marinos). Entre éstos, 5 LIC que se caracterizan como relieves y cuencas centro-orientales de la Región de Murcia: Sierra de la Pila, Humedal del Ajauque y Rambla Salada, Sierra de Abanilla, Río Chícamo y Yesos de Ulea. Asimismo, y mediante varios acuerdos del Consejo de Gobierno, han sido declaradas un total de 24 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en la Región de Murcia. En concreto, por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de julio de 1998, se designó la ZEPA de la Sierra de la Pila, cuyo ámbito territorial afecta a los términos municipales de Abarán, Blanca, Fortuna y Molina de Segura (BORM n.º 239, de 13 de octubre de 1998); por Acuerdo de 23 de diciembre de 1999 se designó la ZEPA del Humedal del Ajauque y Rambla Salada, en los municipios de Fortuna, Abanilla, Santomera y Molina de Segura (BORM n.º 14, de 19 de enero de 2000); y por Acuerdo de 3 de abril de 2014 se declara la ZEPA de las Lagunas de Campotéjar, en el municipio de Molina de Segura (BORM n.º 90, de 21 de abril de 2014). Como resultado de la transposición al Derecho interno español de la Directiva de Hábitats y la Directiva de Aves, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad contiene la regulación de los Espacios Protegidos Red Natura 2000 en el capítulo III de su título II (artículos 42 a 49). Según lo dispuesto en esta ley, y en el ámbito de sus competencias, las Comunidades Autónomas están obligadas a declarar, previo procedimiento de información pública, los LIC como ZEC lo antes posible, junto con la aprobación de su correspondiente plan o instrumento de gestión, y las ZEPA. Y además deben fijar las medidas de conservación necesarias que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas, que implicarán: a) Adecuados planes o instrumentos de gestión, específicos de los lugares o integrados en otros planes de desarrollo que incluyan, al menos, los objetivos de conservación del lugar y las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable. Estos planes deberán tener en especial consideración las necesidades de aquellos municipios incluidos en su totalidad o en un gran porcentaje de su territorio en estos lugares, o con limitaciones singulares específicas ligadas a la gestión del lugar. b) Apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales. En este marco legal, y por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de julio de 2012, se fija el orden de prioridad para la declaración de los LIC de la Región de Murcia como ZEC, conforme al artículo 4.4 de la Directiva de Hábitats. Después, mediante la Orden de la Consejería de Presidencia, de 25 de octubre de 2012, sobre la planificación integrada de los espacios protegidos de la Región de Murcia (BORM n.º 261, de 10 de noviembre de 2012), se han definido para el conjunto de estos espacios un total de 14 Áreas de Planificación Integrada (API), dado que se solapan en un mismo territorio distintas figuras de protección y con el fin de facilitar una gestión coherente en función de cada régimen aplicable. En este contexto, como Espacios Protegidos Red Natura 2000 de los relieves y cuencas centro-orientales, los 5 LIC y las 3 ZEPA que se han mencionado se contemplan en la quinta de esas Áreas (API 005: Relieves y cuencas centro-orientales de la Región de Murcia). Por otra parte, y conforme al artículo 22 de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de Fauna Silvestre de la Región de Murcia, el presente decreto establece como Áreas de Protección de la Fauna Silvestre el ámbito territorial de las ZEPA de la Sierra de la Pila, Humedal del Ajauque y Rambla Salada, y Lagunas de Campotéjar, debiéndose aprobar su plan de conservación y gestión. En consecuencia, teniendo en cuenta que, aparte de los Espacios Protegidos Red Natura 2000, en el territorio definido para el API 005 confluyen y se solapan otros espacios naturales que han de ser objeto de protección, o que ya están declarados protegidos por nuestra legislación autonómica, así como por instrumentos internacionales, es por lo que el Plan de gestión integral de los espacios protegidos de los relieves y cuencas centro-orientales de la Región de Murcia, que se aprueba mediante el presente decreto, constituye un documento integrado que coordina las normas reguladoras y los mecanismos de planificación de las distintas categorías o figuras de espacios protegidos, al objeto de que los diferentes regímenes aplicables conformen un todo coherente, dando así cumplimiento a la disposición adicional tercera de la Ley 6/2012, de 29 de junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia, y según el artículo 29.2 de la Ley 42/2007. En este sentido, se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Regional de la Sierra de la Pila, en aplicación del artículo 31.5 de la Ley 42/2007. Para la elaboración de este instrumento de planificación se han seguido las Directrices de conservación de la Red Natura 2000 en España, aprobadas por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, mediante acuerdo adoptado en la sesión celebrada en Madrid el 13 de julio de 2011, publicado por Resolución de la Secretaría de Estado de Cambio Climático de 21 de septiembre de 2011 (BOE n.º 244, de 10 de octubre de 2011); así como lo establecido en las Directrices para la elaboración de la planificación de la Red Natura 2000 de la Región de Murcia, aprobadas mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Agua de 17 de abril de 2015 (Suplemento número 1 del BORM n.º 109, de 14 de mayo de 2015). El presente Decreto se adecúa a los principios de buena regulación, así, los principios de necesidad y eficacia están garantizados al tratarse de dar cumplimiento a lo dispuesto en las Directivas comunitarias de Hábitats y Aves, a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y a los compromisos adquiridos por el Estado español en relación con los convenios internacionales. El principio de proporcionalidad y el principio de eficiencia se respetan pues contiene las medidas de conservación necesarias e imprescindibles, además, están estructuradas en directrices, regulaciones y acciones, generales y específicas, en función de la zonificación del territorio. El principio de seguridad jurídica se ha tenido en cuenta al incardinarse este proyecto de Decreto en la normativa estatal y europea. En aplicación del principio de transparencia se ha remitido el proyecto de Decreto al Portal de la Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la consulta pública, así como el trámite de audiencia e información pública.  En la elaboración de este decreto se han tenido en cuenta los informes evacuados en el trámite de consulta institucional, y las alegaciones y observaciones presentadas en los trámites de consulta pública previa, audiencia a los interesados e información pública, además de los informes emitidos por el Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente y el Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial, y el dictamen del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia. En su virtud, cumplida la tramitación del procedimiento previsto en el artículo 53 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de diciembre de 2022. Dispongo: Artículo 1. Declaración de Zonas Especiales de Conservación. 1. Se declaran como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) los siguientes Lugares de Importancia Comunitaria (LIC): a) Sierra de la Pila (ES6200003). b) Humedal del Ajauque y Rambla Salada (ES6200005). c) Sierra de Abanilla (ES6200027). d) Río Chícamo (ES6200028). e) Yesos de Ulea (ES6200042). 2. Los límites geográficos de las cinco ZEC son los descritos y cartografiados en el anexo 2 del volumen IV del plan de gestión integral que aprueba este decreto. 3. La información sobre los hábitats y especies por los que se declaran dichas ZEC se incluye en el plan de gestión integral. Artículo 2. Zonas de Especial Protección para las Aves y Áreas de Protección de la Fauna Silvestre. 1. Los límites de las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Sierra de la Pila (ES0000174), Humedal del Ajauque y Rambla Salada (ES0000195), y Lagunas de Campotéjar (ES0000537), se recogen en el anexo 2 del volumen IV del plan de gestión integral, correspondiendo a los establecidos en los respectivos acuerdos de Consejo de Gobierno por los que se declaran las mismas, y sin perjuicio de la mejora en la precisión de esas delimitaciones. 2. De conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de Fauna Silvestre de la Región de Murcia, los ámbitos territoriales de las ZEPA a que se refiere el apartado anterior quedan delimitados como Áreas de Protección de la Fauna Silvestre. 3. El plan de gestión integral que se aprueba tendrá la consideración de plan de conservación y gestión de las Áreas de Protección de la Fauna Silvestre delimitadas en el apartado anterior, a los efectos del artículo 22.4 de la Ley 7/1995. Artículo 3. Plan de gestión integral de los espacios protegidos de los relieves y cuencas centro-orientales de la Región de Murcia. 1. Se aprueba el Plan de gestión integral de los espacios protegidos de los relieves y cuencas centro-orientales de la Región de Murcia, que se anexa al presente decreto, y cuyo contenido se establece en la siguiente documentación: a) Volumen I: Síntesis, diagnóstico y medidas de conservación y gestión. b) Volumen II: Información específica de los espacios protegidos. c) Volumen III: Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Regional de la Sierra de la Pila. d) Volumen IV: Anexos. - Anexo 1. Ámbito territorial del plan de gestión integral. - Anexo 2. Límites de los espacios protegidos: descripción y cartografía. - Anexo 3. Tipos de hábitats naturales y seminaturales. - Anexo 4. Presiones e impactos. - Anexo 5. Zonificación. - Anexo 6. Relación de actividades sometidas a regulación. - Anexo 7. Indicadores para el seguimiento del estado de conservación de los hábitats y las especies, y del cumplimiento de las acciones del plan de gestión integral. 2. El ámbito territorial del plan de gestión integral es el determinado en su anexo 1, coincidiendo con los límites de los espacios protegidos que son objeto de este instrumento de planificación. 3. El Plan de gestión integral de los espacios protegidos de los relieves y cuencas centro-orientales responde a los requerimientos para la planificación, protección, conservación y gestión de los siguientes espacios naturales: a) Las ZEC declaradas en el artículo 1. b) Las ZEPA a que se refiere el artículo 2.1. c) Las Áreas de Protección de la Fauna Silvestre, referidas en el artículo 2.2. d) El Parque Regional de la Sierra de la Pila, declarado en la disposición adicional tercera, párrafo a).3 de su apartado uno, de la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia. e) El Paisaje Protegido del Humedal del Ajauque y Rambla Salada, declarado en la disposición adicional tercera, apartado dos, de la Ley 4/1992. f) El Humedal de Importancia Internacional de las Lagunas de Campotéjar. Artículo 4. Parque Regional de la Sierra de la Pila. 1. Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Regional de la Sierra de la Pila, que se contiene en el volumen III del plan de gestión integral, y que tendrá la consideración de plan de gestión de la ZEC y ZEPA de la Sierra de la Pila (ES6200003 y ES0000174, respectivamente). 2. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la Sierra de la Pila, aprobado definitivamente por el Decreto n.º 43/2004, de 14 de mayo, queda integrado en el Plan de gestión integral de los espacios protegidos de los relieves y cuencas centro-orientales de la Región de Murcia, incluyéndose asimismo conforme consta en su volumen III, a efectos de lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 6/2012, de 29 de junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia, y en el artículo 29.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Artículo 5. Coordinación y prevalencia. 1. El plan de gestión integral, en lo que afecte a espacios naturales protegidos, se coordinará con los instrumentos de ordenación territorial y prevalecerá sobre los de planeamiento urbanístico de los municipios de su ámbito territorial, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. 2. El Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Regional de la Sierra de la Pila prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico, conforme al artículo 31.6 de la Ley 42/2007. 3. Se aplicará a las Áreas de Protección de la Fauna Silvestre el régimen urbanístico que establece el artículo 23 de la Ley 7/1995, en relación con los instrumentos de ordenación territorial y urbanística. Artículo 6. Finalidades de la planificación. 1. Las finalidades del plan de gestión integral que se aprueba son: a) Garantizar el mantenimiento o restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales y los hábitats de las especies de interés comunitario, que han motivado la declaración de las ZEC, teniendo en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales, así como las particularidades locales y regional, según la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. b) Asegurar en las ZEPA la supervivencia y reproducción en su área de distribución de las especies de aves, en particular las que han motivado la correspondiente declaración al estar incluidas en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, así como de las especies migratorias no contempladas en dicho anexo cuya llegada sea regular. c) Disponer de un documento integrado con las normas reguladoras y los mecanismos de planificación de las distintas figuras de espacios protegidos, al objeto de que los diferentes regímenes aplicables conformen un todo coherente. 2. Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior, el plan de gestión integral determina, en el apartado 13 del volumen I, las medidas de conservación y gestión para esos espacios protegidos, estructuradas del modo siguiente: a) Directrices generales y específicas relativas a los usos y actividades, dirigidas a orientar a las actividades económicas y sociales, públicas o privadas. b) Regulaciones generales y específicas de usos y actividades, cuyo fin es establecer normas o limitaciones a ciertos usos o actividades en función del cumplimiento de los objetivos de conservación. c) Acciones comunes y específicas diseñadas para mejorar o, en su caso, restablecer el estado de los elementos objeto de conservación. Asimismo, para cumplir con las finalidades de la planificación, en los apartados 6 y 7 del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Regional de la Sierra de la Pila, volumen III del plan de gestión integral, se establecen regulaciones generales y específicas, además de determinados programas de actuación, para este espacio natural protegido. Artículo 7. Administraciones y órganos competentes. La Consejería competente en materia de medio ambiente, junto con las demás Administraciones Públicas competentes, serán las responsables de la ejecución y desarrollo de las medidas de conservación y gestión establecidas en el plan de gestión integral. Artículo 8. Órganos de coordinación y participación. 1. La gestión de los espacios protegidos que son objeto de planificación integrada mediante el presente decreto corresponderá al órgano directivo de la Administración Regional competente en la materia, quien garantizará la coordinación técnica y jurídica necesaria para la consecución de los objetivos de conservación y gestión previstos en el plan de gestión integral. 2. Se crea la Comisión de participación de los espacios protegidos de los relieves y cuencas centro-orientales de la Región de Murcia, como órgano colegiado de participación pública en la gestión de estos espacios, e integrado en la Consejería competente en materia de medio ambiente. 3. Las funciones de este órgano colegiado son, al menos, las siguientes: a) Promover y facilitar la participación de las Administraciones Públicas y de los agentes sociales y económicos en la gestión de los espacios protegidos. b) Fomentar e impulsar las acciones del plan de gestión integral. c) Fomentar la investigación y la divulgación del conocimiento en las materias relacionadas con el plan de gestión integral. d) Informar las memorias de seguimiento y evaluación del plan de gestión integral. e) Informar la revisión del plan de gestión integral. f) Conocer de los procedimientos de evaluación de repercusiones de los planes, programas, proyectos y actividades que afecten a los espacios protegidos. 4. La comisión de participación estará compuesta por los siguientes miembros: a) Presidente, que será una persona de reconocido prestigio con experiencia y acreditados conocimientos de los espacios protegidos de los relieves y cuencas centro-orientales de la Región de Murcia, designado por la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, a propuesta del resto de miembros de la comisión. b) Vicepresidente, que será la persona titular del órgano directivo competente en la gestión de espacios protegidos, o persona en quien delegue. c) Serán vocales: - Un representante por cada uno de los Ayuntamientos de los municipios del ámbito territorial del plan de gestión integral. - Un representante por cada una de las Consejerías competentes en las materias de ordenación del territorio, urbanismo, montes, agricultura, ganadería, industria, minas, cultura y turismo, designados por los titulares de las mismas. - Un representante de la Confederación Hidrográfica del Segura. - Dos representantes de las organizaciones agrarias más representativas, designados por ellas. - Un representante de las organizaciones empresariales más representativas, designado por ellas. - Un representante de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia, designado por las mismas. - Un representante de los Grupos de Acción Local, designado por ellos. - Un representante de las Universidades de la Región de Murcia, designado por las mismas. - Un representante de los organismos de investigación e instituciones científicas, designado por ellos. - Dos representantes de las asociaciones dedicadas a la conservación y estudio de la naturaleza, designados por ellas. - Dos representantes de las asociaciones de vecinos del ámbito territorial del plan de gestión integral, designados por ellas. - Dos representantes de los propietarios de las fincas existentes en el ámbito territorial del plan de gestión integral, designados por ellos. - Un representante de las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas, designado por ellas. - Dos representantes de las federaciones deportivas de la Región de Murcia que realicen sus actividades en el ámbito territorial del plan de gestión integral, designados por las mismas. 5. Actuará de secretario de este órgano la persona titular de la Jefatura de Servicio responsable de la gestión de los espacios protegidos. 6. La comisión de participación se reunirá al menos una vez al año y, además, siempre que deba pronunciarse sobre asuntos de su competencia. El presidente podrá invitar a participar en las sesiones a cualquier persona u organismo que se considere necesario. Artículo 9. Mecanismos de colaboración. 1. La Consejería competente en materia de medio ambiente promoverá la colaboración entre las Administraciones Públicas afectadas por este decreto para el cumplimiento de las medidas de conservación y gestión que se determinan en el plan de gestión integral. 2. La Consejería competente en materia de medio ambiente establecerá las oportunas relaciones de colaboración con los titulares de terrenos o derechos reales afectados y con las entidades, tanto de derecho público como privado, cuyos fines se relacionen con los objetivos y ejecución del plan de gestión integral. Artículo 10. Comunicación de inicio de actividad o ejercicio de un derecho. 1. En los supuestos regulados en el plan de gestión integral que estén sujetos a comunicación, según constan en el apartado 13.1 de su volumen I y la relación del anexo 6 de su volumen IV, así como en el apartado 6 y la relación del anexo 5 de su volumen III, integrando éste el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Regional de la Sierra de la Pila, el interesado dirigirá al órgano directivo competente, con un período mínimo de antelación de 15 días al inicio de la actividad o al ejercicio del correspondiente derecho, salvo que en dicha regulación se determine un plazo diferente, una comunicación por medio de la cual pondrá en conocimiento sus datos identificativos y acompañará la documentación e información exigida en cada caso. 2. El interesado queda obligado a comunicar, al órgano directivo competente, cualquier modificación de los datos identificativos o de los requisitos exigidos para el ejercicio del derecho o el inicio de la actividad, sin perjuicio de la facultad de la Administración de comprobar en cualquier momento la veracidad de los datos y documentos aportados. 3. En los supuestos de inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe a la comunicación o su falta de presentación cuando sea obligatoria, el órgano directivo competente dictará una resolución motivada, previa audiencia del interesado, declarando la circunstancia y determinando la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o la actividad, con la obligación del interesado de restituir la situación jurídica y fáctica al momento previo al ejercicio del derecho o inicio de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar. Hasta que se dicte la resolución podrán subsanarse los defectos de la comunicación o su falta de presentación, salvo que el ejercicio del derecho o actividad fuese contrario a lo establecido en el plan de gestión integral. Al conceder el trámite de audiencia, el órgano directivo competente advertirá al interesado de la posibilidad de subsanación, con indicación de las deficiencias subsanables que se observen. 4. En aplicación del artículo 69.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Consejería competente en materia de medio ambiente tendrá permanentemente actualizados y publicados en el portal web de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los correspondientes modelos normalizados de comunicación. Artículo 11. Infracciones y sanciones. La Consejería competente en materia de medio ambiente velará en el marco de sus competencias por el desarrollo y cumplimiento del contenido del plan de gestión integral, tramitando los expedientes sancionadores que procedan conforme a lo dispuesto en el título VI de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, o dando traslado, en su caso, de los posibles ilícitos detectados a los órganos competentes. Disposición adicional primera. Ampliación de límites de espacios naturales protegidos. 1. Los límites del Parque Regional de la Sierra de la Pila serán los determinados en su declaración por la disposición adicional tercera, apartado uno, párrafo 3, de la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia, en tanto no se modifiquen por ley regional, a efectos de su ampliación conforme a la delimitación establecida en el anexo 1 del su Plan Rector de Uso y Gestión, incluido en el volumen III del plan de gestión integral. 2. Los límites del Paisaje Protegido del Humedal del Ajauque y Rambla Salada serán los que se indican en el anexo de la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia, en tanto no se modifiquen por ley regional, a efectos de su ampliación conforme a la delimitación establecida en el anexo 2.2 del volumen IV del plan de gestión integral. Disposición adicional segunda. Finalización del procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Humedal del Ajauque y Rambla Salada. La entrada en vigor del presente decreto implicará la finalización del procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Humedal del Ajauque y Rambla Salada, quedando sin efecto las previsiones contenidas en la Orden de 31 de agosto de 1998 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, así como en la Orden de 12 de junio de 2003 de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, en relación con este espacio natural. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dado en Murcia, a 22 de diciembre de 2022.?El Presidente, Fernando López Miras.?El Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, Antonio Luengo Zapata. A-160223-913