I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejo de Gobierno 1445 Corrección de errores al Decreto n.º 25/2024, de 14 de marzo, por el que se aprueba la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, del conjunto etnográfico, minero y arqueológico de la ladera meridional de la Sierra de Orihuela, en el término municipal de Santomera. El artículo 10.Uno.14 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental, artístico, paisajístico y científico de interés para la Región. La Dirección General de Bienes Culturales, por Resolución de 31 de marzo de 2021, a petición de la Asociación Patrimonio Santomera, incoó expediente de declaración como bien de interés cultural con categoría de sitio histórico, a favor del conjunto etnográfico, minero y arqueológico de la ladera meridional de la Sierra de Orihuela, en Santomera. La citada resolución fue publicada en el BORM número 92 de 23 de abril de 2021, expediente DBC 000009/2020. Notificada dicha Resolución a las partes interesadas, se interpusieron dos recursos de alzada que han sido resueltos mediante las correspondientes órdenes de 14 de febrero de 2024 de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes disponibles en los siguientes enlaces: 1.- Orden de 14-02-2024 de resolución del recurso de alzada interpuesto por Arimesa-Áridos del Mediterráneo S.A. 2.- Orden de 14-02-2024 resolución recurso de alzada interpuesto por F-S.M.M. En la tramitación del expediente emitieron informe favorable a la declaración de Bien de Interés Cultural del conjunto etnográfico, minero y arqueológico de la ladera meridional de la Sierra de Orihuela, en Santomera, la Real Academia de Bellas Artes de Santa María de la Arrixaca y la Real Academia Alfonso X el Sabio. De acuerdo con el artículo 16.1 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia, se han cumplimentado los trámites preceptivos de información pública (BORM número 282, de 7 de diciembre de 2023) para que todas aquellas personas o entidades interesadas, durante el plazo de 20 días hábiles, pudieran formular las alegaciones que estimasen oportunas, siendo expuesto el expediente en la web del Portal de la Transparencia. Asimismo, se ha concedido trámite de audiencia al Ayuntamiento de Santomera y a las personas interesadas en el expediente. Anterior al trámite de audiencia e información pública, las partes interesadas presentaron alegaciones al expediente, las cuáles fueron informadas y contestadas por el Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Patrimonio Cultural, siendo expuestas en la web del Portal de la Transparencia. Posteriormente, durante el periodo de información pública y trámite de audiencia a las personas interesadas en el expediente, se presentaron alegaciones y consideraciones que fueron informadas por el Servicio de Patrimonio Histórico con fecha 17 de enero de 2024 y 19 de febrero de 2024, cuyo contenido se recoge en el informe propuesta del Servicio Patrimonio Histórico de fecha 1 de marzo de 2024, al que se puede acceder en el enlace anterior, y en el que se considera que, una vez finalizada la tramitación del oportuno procedimiento administrativo, la descripción, delimitación y criterios de protección del Bien coinciden con la realizada en el informe del Servicio de Patrimonio Histórico de 9 de diciembre de 2020 y que se recogió cono Anexo en la resolución de incoación del procedimiento. En consecuencia, terminada la instrucción del procedimiento, la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes considera que procede la declaración de bien de interés cultural, con categoría de sitio histórico, del conjunto etnográfico, minero y arqueológico de la ladera meridional de la Sierra de Orihuela, en el término municipal de Santomera, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2 y 3 de la Ley 4/2007. En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el apartado 36 del artículo 22 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en relación con el artículo 13 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia y previa deliberación de sus miembros, a propuesta de la Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en su sesión del día 14 de marzo de 2024, Dispone: Aprobar la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, del conjunto etnográfico, minero y arqueológico de la ladera meridional de la Sierra de Orihuela, en el término municipal de Santomera, según descripción, delimitación y justificación que constan en el anexo y documentación y planos que figuran en su expediente. Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dado en Murcia, a 14 de marzo de 2024.—El Presidente, por sustitución, el Vicepresidente, José Ángel Antelo Paredes.—La Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, Carmen María Conesa Nieto. A-250324-1445