I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor 1544 Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se aprueba el plan de control por auditoría y por muestreo del funcionamiento de los establecimientos industriales y mineros y de las instalaciones, aparatos o productos sujetos a seguridad industrial y control metrológico, para el año 2024. La Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, establece las normas básicas reguladoras de la ordenación de las actividades e instalaciones industriales, así como el control administrativo para la vigilancia del cumplimiento de las normas y reglamentos de seguridad industrial. En concreto, en el capítulo I de su título III, se define el objeto de la seguridad industrial, el contenido de los reglamentos, los medios de prueba del cumplimiento reglamentario y el control que podrá ejercer la Administración sobre los establecimientos, instalaciones y productos industriales, para comprobar en cualquier momento el cumplimiento de las disposiciones y requisitos de seguridad. La seguridad industrial tiene por objeto la prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños o perjuicios a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente, derivados de la actividad industrial o de la utilización, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones, equipos y de la producción, uso o consumo, almacenamiento o desechos de los productos industriales. El Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, establece en el artículo 21 que “Los órganos competentes de las comunidades autónomas establecerán un sistema de inspecciones y las medidas de control adecuadas a cada tipo de establecimiento comprendido en el ámbito de aplicación de este real decreto”. En materia de seguridad minera las reglas generales mínimas de seguridad a que se sujetarán las explotaciones de minas, canteras, salinas marítimas, aguas subterráneas, recursos geotérmicos, depósitos subterráneos naturales o artificiales, sondeos, excavaciones a cielo abierto o subterráneas, siempre que en cualquiera de los trabajos citados se requiera la aplicación de técnica minera o el uso de explosivos, y los establecimientos de beneficio de recursos geológicos en general, en los que se apliquen técnicas mineras vienen establecidas en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera aprobado por Real Decreto 863/1985. Este Reglamento tiene carácter de normativa básica y será desarrollado mediante las correspondientes Instrucciones Técnicas Complementarias. El objeto del mismo es la protección de las personas ocupadas en estos trabajos contra los peligros que amenacen su salud o su vida, la seguridad en todas las actividades mineras, el mejor aprovechamiento de los recursos geológicos y la protección del suelo cuando las explotaciones y trabajos puedan afectar a terceros. El control metrológico viene regulado por la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, que tiene por objeto el establecimiento y la aplicación del Sistema Legal de Unidades de Medida, así como la fijación de los principios y de las normas generales a las que debe ajustarse la organización y el régimen jurídico de la actividad metrológica en España. En particular, en su artículo 7 “Control metrológico del Estado”, establece de conformidad con la normativa de la Unión Europea y con las resoluciones de la Organización Internacional de Metrología Legal, el control metrológico del Estado es el conjunto de actividades que contribuyen a garantizar la certeza y corrección del resultado de las mediciones, regulando las características que deben tener los instrumentos, medios, materiales de referencia, sistemas de medida y programas informáticos relacionados con la medición; los procedimientos adecuados para su utilización, mantenimiento, evaluación y verificación; así como la tipología y obligaciones de los agentes intervinientes. El artículo 8.1 de la citada ley, establece cuales son los elementos sujetos a dicho control: instrumentos, medios, materiales de referencia, sistemas de medida y programas informáticos que sirvan para medir o contar y que sean utilizados por razones de interés público, salud y seguridad pública, orden público, protección del medio ambiente, protección o información a los consumidores y usuarios, recaudación de tributos, cálculo de aranceles, cánones, sanciones administrativas, realización de peritajes judiciales, establecimiento de las garantías básicas para un comercio leal, y todas aquellas que se determinen con carácter reglamentario, estarán sometidos al control metrológico del Estado en los términos que se establezca en su reglamentación específica. La vigilancia y el control sobre la fabricación, comercialización y tráfico de objetos fabricados con metales preciosos viene regulada por la Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos. Las distintas leyes, Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, y Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, establecen en su régimen sancionador la tipificación y sanción de los distintos incumplimientos que puedan ser comprobados en aplicación del plan de inspección. El Decreto 20/2003, de 21 de marzo, sobre criterios de actuación en materia de seguridad industrial y procedimientos para la puesta en servicio de instalaciones en el ámbito territorial de la Región de Murcia, en el artículo 4 establece que mediante Resolución de la Administración Industrial, se aprobarán planes de control por auditoria o por muestreo del funcionamiento de los establecimientos industriales y de las instalaciones, aparatos o productos sujetos a seguridad industrial. El Decreto 20/2003, de 21 de marzo, establece en su artículo 4.2, a su vez, los criterios sobre los que se realizarán las inspecciones que tendrán en cuenta las demandas sociales y la peligrosidad intrínseca de las instalaciones, aparatos o productos así como de la actuación de los diversos agentes intervinientes en el proceso: redacción de proyecto, dirección de obra y ejecución y conservación de instalaciones y productos industriales. La Ley de Industria, en el artículo 14, establece que las Administraciones Públicas competentes podrán comprobar en cualquier momento, por sí mismas o a través de Organismos de Control, el cumplimiento de las disposiciones y los requisitos de seguridad, y el Decreto 20/2003, de 21 de marzo, en su artículo 3.2, que los titulares o responsables de los establecimientos e instalaciones están obligados a permitir el acceso a los mismos a los expertos de los Organismos de Control y al personal técnico de la Administración industrial. El Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, en los artículos 11 y 15, contempla igualmente a las Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de minas, y el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, en el Anexo III, los Organismos de Control en la misma materia. La participación en la ejecución de los Planes de Inspección de los Organismos de Control y de las Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de minas, se regulará por lo previsto en esta resolución y en la normativa vigente de aplicación en los procedimientos que se aprueben para la ejecución de los diferentes programas de inspección. Como continuación de las actuaciones llevadas a cabo dentro del “Plan de control por auditoria y por muestreo del funcionamiento de los establecimientos industriales y mineros, y de las instalaciones, aparatos o productos sujetos a seguridad industrial y control metrológico, para el año 2023”, está previsto realizar actuaciones en campos reglamentario como el del reglamento de productos de la construcción, o la reglamentación de seguridad eléctrica, en especial en cuanto a los locales de pública concurrencia, el autoconsumo fotovoltaico, o los sistemas de recarga de vehículos eléctricos. Esta Dirección General tiene asignadas las funciones de supervisión y control global que garantice el correcto funcionamiento del sistema de la seguridad industrial y minera, y del control metrológico, tanto en instalaciones como en productos. Vistas las disposiciones legales citadas y demás de general aplicación, y en uso de las facultades que conferidas en el apartado 1.b), artículo 19, de la Ley Regional 7/2004, de 28 de diciembre. Esta Dirección General a propuesta del Jefe de Servicio de Inspección, Resuelve: Primero: Aprobar el “Plan de control por auditoria y por muestreo del funcionamiento de los establecimientos industriales y mineros, y de las instalaciones, aparatos o productos sujetos a seguridad industrial y control metrológico, para el año 2024”, de acuerdo con los Anexos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de esta Resolución. Las inspecciones se harán teniendo en cuenta la Coordinación de Actividades Empresariales que figura en el anexo sexto 1. El objeto de este Plan es establecer unos programas de control, inspección y verificación, para comprobar que los titulares de las instalaciones o establecimientos cumplen las obligaciones que les corresponde reglamentariamente, en relación con la inscripción y el mantenimiento de sus instalaciones, como instrumentos para garantizar que se utilizan en las mejores condiciones de seguridad. 2. La ejecución material de los programas de control, inspección y verificación, se podrá realizar por los funcionarios/as del cuerpo técnico de esta Dirección General o por los técnicos/as de los Organismos de Control y Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de minas. 3. El control, inspección y verificación, realizado al amparo de este Plan, abarcarán tanto la comprobación documental, como la técnica de establecimientos, instalaciones o productos que sean objeto de inspección. 4. El ámbito de actuación alcanzará a establecimientos, empresas, industrias y actividad minera, situadas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la situación de su domicilio social. 5. Las personas titulares o responsables de los establecimientos e instalaciones objeto de inspección y control, están obligadas a permitir el acceso a los funcionarios del cuerpo técnico de esta Dirección General y a los técnicos/as de los Organismos de Control, que actúen debidamente acreditados por el órgano competente en materia de industria, energía y minas, así como a facilitar la información, documentación y datos registrales que les sean necesarios para cumplir su tarea, según el procedimiento reglamentariamente establecido. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 21/1992, de 16 de julio de industria. 6. El período para realizar el presente Plan de Inspección es el comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024. Segundo: La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia para su general conocimiento y aplicación. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, en el plazo de UN MES a contar desde el mismo día de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Murcia, 15 de marzo de 2024.—El Director General de Energía y Actividad Industrial y Minera, Federico Miralles Pérez. ANEXO PRIMERO PLAN DE INSPECCIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y DE LAS INSTALACIONES, APARATOS O PRODUCTOS SUJETOS A SEGURIDAD INDUSTRIAL, PARA EL AÑO 2024. El plan de inspección para el año 2024 estará integrado por los siguientes programas: 1. Campaña de Inspección de instalaciones industriales y energéticas en servicio, aparatos y productos. Mediante este programa se pretende realizar la inspección de instalaciones técnicas distribuidas por todo el territorio de esta Región. El personal inspector realizará el número de inspecciones indicado en cada programa del Plan, distribuido de acuerdo con el porcentaje especificado según las siguientes tipologías de inspección: Tipo I: Inspección de autorización o inscripción. Consistirá en la comprobación de que el titular dispone de las autorizaciones o inscripciones necesarias para la puesta en servicio de la instalación sometida a la legislación de seguridad industrial. Tipo II: Inspección de instalación o actividad en servicio. Consistirá en una inspección Tipo I, completada con la comprobación de que el titular dispone de la documentación acreditativa del mantenimiento de las condiciones de seguridad y operación de la instalación sometida a la legislación de seguridad industrial, realizadas en su caso por una entidad autorizada. Tipo III: Instalación o actividad en servicio. Consistirá en una inspección Tipo II, completada con la comprobación activa de las condiciones de seguridad con la colaboración o en presencia de un Organismo de Control, instalador o mantenedor autorizados. Tipo IV: Aparatos y productos vinculados con la seguridad industrial. Consistirá en comprobar han sido diseñado y fabricados de conformidad con los procedimientos de aplicación a cada producto, que los fabricantes han elaborado la declaración UE de conformidad, que han colocado el marcado CE, así como que conservan la documentación técnica y la declaración UE de conformidad durante, al menos, diez años después de la introducción de los equipos o productos en el mercado. El personal inspector, en función del estado de la instalación o actividad inspeccionada, podrá adoptar un tipo de inspección con alcance superior al especificado en cada programa. El número de establecimientos e instalaciones industriales a inspeccionar por sectores, será el siguiente: 1.1 Programa de Inspección de seguridad en las máquinas. El objeto de este programa es la inspección de la actuación de fabricantes, titulares e importadores en las cuestiones sujetas a seguridad industrial afectadas por el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas. Mediante este programa se pretende realizar al menos 40 actuaciones en el campo reglamentario de seguridad industrial en máquinas. Así mismo se realizará un control de máquinas comercializadas en nuestra Región a efectos de comprobación del cumplimiento de los requisitos reglamentarios. Se pretende realizar al menos 10 controles. 1.2. Programa de Inspección de Almacenamientos de Productos Químicos. El objeto de este programa es inspeccionar las instalaciones de almacenamiento y manipulación de productos químicos peligrosos. Así mismo, se revisará que la instalación eléctrica de alta y baja tensión, climatización, instalación de gas, aparatos elevadores y protección contra incendios, están inscritas y se mantienen adecuadamente. Mediante este programa se pretende realizar inspecciones en aproximadamente 80 establecimientos de los que 20 serán de Tipo I, 50 de Tipo II y 10 de tipo III. 1.4. Programa de Inspección de Estaciones de Servicio. 1.- El objeto de este programa es comprobar el correcto estado de mantenimiento de las estaciones de venta al público de combustibles y carburantes de automoción y el correcto servicio que se presta al consumidor/a, incluida la medición de los aparatos surtidores. Se comprobará la información dada al consumidor/a, los errores de cuatro de los equipos de medida y el mantenimiento de la instalación eléctrica de alta y baja tensión, equipos a presión, instalación petrolífera, instalación de botellas de butano e instalación contra incendios, en las estaciones de servicio. Así mismo se comprobará que los surtidores, depósitos y productos, están inscritos en el Registro de Establecimientos Industriales de la Región de Murcia. 2.- Para instalaciones enterradas existentes con tanques de simple pared y/o tuberías de impulsión de simple pared de más de 40 años, se comprobará la disposición de tanques de doble pared y tuberías de impulsión de doble pared, dotados con los sistemas de detección de fugas contemplados en el capítulo VIII de la ITC MI-IP04, Mediante este programa se pretende realizar inspecciones en 80 establecimientos de los que 70 serán de Tipo II y 10 de tipo III. 1.5. Programa de Control de Calidad de Gasolinas, Gasóleos y Fuelóleos. El objeto de este programa es controlar el cumplimiento de las especificaciones técnicas de las gasolinas, gasóleos y fuelóleos, que se distribuyen en esta Región, mediante la realización de los análisis y ensayos correspondientes. Mediante este programa se pretende tomar aproximadamente 30 muestras de gasolinas, gasóleos y fuelóleos. 1.6. Programa de inspección de Instalaciones de producción de generación de energía eléctrica para autoconsumo. El objeto de este programa es comprobar que las instalaciones de producción eléctrica para autoconsumo cumplen con la reglamentación que le es de aplicación. Mediante este programa se pretende realizar la inspección de 40 instalaciones, de las que 30 serán de Tipo I, 7 de Tipo II y 3 de Tipo III. 1.7.- Programa de inspección de ITVs. El objeto de este programa es controlar y verificar el cumplimiento de la normativa de aplicación en la inspección técnica de vehículos en aras de asegurar que el servicio liberalizado del sector se está realizando con la debida calidad y garantizando la seguridad de los usuarios. Mediante este programa se pretenden realizar 100 inspecciones en las 42 estaciones fijas y las 11 móviles. 1.8.- Programa de inspección de productos industriales. El objeto de este programa es controlar y verificar el cumplimiento de la normativa de aplicación de productos industriales para su comercialización y uso por parte de los usuarios. Estas actuaciones se realizarán dentro de las campañas de control de productos industriales que se realizan en colaboración con el Ministerio y el resto de Comunidades Autónomas. 1.9.- Programa de inspección de instalaciones radiactivas. El objeto de este programa es la comprobación del cumplimiento de los requisitos de seguridad de los equipos afectados por el Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico, y Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas Mediante este programa se pretende realizar: - Equipos de Rayos X: 20 inspecciones. - Autorización de instalaciones radioactivas: 27 inspecciones. - Transportes de substancias radiactivas: 3 inspecciones. 1.10.- Programa de inspección de Auditorías Energéticas. El objeto de este programa es controlar y verificar el cumplimiento del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Mediante este programa se pretende realizar 20 inspecciones. 1.11- Programa de inspección de locales de pública concurrencia. El objeto de este programa es controlar y verificar el cumplimiento de la reglamentación de seguridad industrial por estos locales, en especial en ámbitos como el eléctrico, y el de equipos contra incendio. Mediante este programa se pretende realizar inspecciones en aproximadamente 30 locales, de las que 20 serán de Tipo II, y 10 de Tipo III. 1.12.-Programa de inspección de instalaciones de recarga de vehículos eléctricos. El personal encargado de recargar los vehículos no suele disponer de capacitación en cuanto a los riesgos asociados con la manipulación de la electricidad. Por ello resulta de vital importancia garantizar la seguridad de estas instalaciones. Mediante este programa se pretende asegurar que dichas instalaciones cumplan con todas las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en la normativa vigente, tanto las situadas en interiores como en exteriores, e independientemente de su modo o tipo de carga y esquema utilizado, mediante la realización de inspección del Tipo III, en al menos 20 instalaciones en servicio. 2. Inspecciones de puesta en servicio de industrias, establecimientos e instalaciones sujetas a seguridad industrial. Mediante este programa se pretende realizar un detallado análisis documental de expedientes tramitados para la puesta en servicio con el fin de comprobar la adecuación de la documentación a la reglamentariamente exigida. Además se llevará a cabo la inspección in situ de al menos el 30% de las industrias, instalaciones o establecimientos inscritos en la DGEAIM a las que se haga el control documental según la siguiente tabla: - Instalaciones Eléctricas de Alta Tensión: 5% - Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión: 0,5% - Instalaciones de Combustibles Gaseosos: 5% - Instalaciones Térmicas RITE: 5% - Equipos de Rayos X: 5% - Instalaciones de agua: 0,2% - Inscripciones en el Registro Industrial: 2% - Aparatos elevadores: 1% - Equipos a Presión: 5% - Instalaciones de Protección Contra Incendios: 5% - Instalaciones Frigoríficas: 5% - Instalaciones de almacenamiento de Productos Petrolíferos: 5% - Instalaciones de Almacenamiento de Productos Químicos: 5% Se pretende controlar la adecuación de las instalaciones existentes al proyecto, su nivel de seguridad y el cumplimiento de todas las exigencias reglamentarias y de seguridad conforme a las disposiciones que le sean de aplicación, competencia de esta Dirección General. a) Previamente a la ejecución de la inspección in situ se realizará una comprobación documental consistente en: - Análisis del expediente y comprobación de la documentación, en su caso. - Comprobación del cumplimiento de las exigencias administrativas (inscripciones regístrales, inspecciones, revisiones, pruebas periódicas, certificaciones acreditativas, anotaciones regístrales, etc.). En el caso de que no sea posible realizar esta comprobación previa, se realizará después de la inspección. a) Ejecución de la Inspección in situ. - Comprobación de la adecuación de las instalaciones a las condiciones técnicas exigibles reglamentariamente conforme a los protocolos de inspección expresamente definidos. - Ejecución de las pruebas y mediciones necesarias que bien reglamentariamente o protocolariamente estén definidos para valorar las condiciones de seguridad en que se encuentren las instalaciones o equipos inspeccionados. 3. Ejecución y desarrollo. La ejecución material de las inspecciones será realizada por: - Las inspecciones de seguridad industrial contemplados en el apartado 1 de este Anexo Primero serán coordinadas por funcionarios/as del cuerpo técnico designados/as, a tal efecto, por esta Dirección General y realizadas por ellos mismos o por inspectores de los Organismos de Control Acreditados - Las inspecciones de seguridad industrial sobre la adecuada puesta en servicio de las instalaciones contempladas en el apartado 2 de este Anexo Primero, serán realizadas por los funcionarios/as del cuerpo técnico de esta Dirección General adscritos/as a los Servicios que tengan asignadas la tramitación de los expedientes afectados. 4. Procedimientos. 4.1. La articulación de la gestión, desarrollo y ejecución de los programas de inspección de seguridad industrial se realizará conforme a los principios que recoge la presente Resolución. 4.2. Corresponde al Jefe/a de Servicio de Inspección, la coordinación de las actuaciones que se lleven a cabo para el cumplimiento de los programas de inspección incluidos en el apartado 1 de este Anexo Primero, y a los Jefes/as de Servicio de Industria y Energía los incluidos en el apartado 2 de acuerdo con sus competencias, consistentes en: - La realización de un procedimiento de gestión de las inspecciones. - La realización de los protocolos técnicos de inspección. - Seleccionar las industrias, instalaciones o equipos a incluir a cada programa de inspección, ajustándose a las cuantías globales de inspecciones establecidas. - Proponer la instrucción de los expedientes sancionadores que puedan derivarse de los incumplimientos de índole administrativa o de seguridad detectados en las inspecciones cuya coordinación les corresponda. - Informar a la Dirección General de todas las actuaciones realizadas y de sus resultados. ANEXO SEGUNDO PLAN DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD EN LA INDUSTRIA MINERA. 1.- OBJETO El objeto del programa es comprobar el estado de las explotaciones mineras en fase de abandono y/o restauración con respecto a la reglamentación que le es de aplicación, en particular las autorizaciones otorgadas, los proyectos de explotación y restauración aprobados y el cumplimiento de las Declaraciones de Impacto Ambiental. Asimismo, se realizará una campaña de inspección sobre el estado de las instalaciones de residuos mineros abandonadas existentes en la Región de Murcia e incluidas en el Inventario de instalaciones de residuos de industrias extractivas cerradas y abandonadas en España, elaborado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y publicado en diciembre de 2012 y actualizado en 2015, por tener un impacto medioambiental grave o que pueden convertirse a medio o corto plazo en una amenaza grave para la salud de las personas o para el medio ambiente. Por último, se realizará una campaña de verificación de la normativa de seguridad minera, industrial y en materia de prevención de riesgos laborales en Talleres de Elaboración de Rocas Ornamentales considerados establecimientos de beneficio de acuerdo con la legislación minera Todo ello con especial incidencia en: a) El cumplimiento de las condiciones impuestas en el otorgamiento de autorizaciones de aprovechamiento y concesiones de explotación, seguimiento de las declaraciones de impacto ambiental y del desarrollo de los proyectos de explotación y planes de restauración aprobados, a través de los planes anuales de labores, así como las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y salud de los trabajadores/as en actividades mineras, según el Real Decreto 1389/1997, de 7 de septiembre. b) El seguimiento y control de los parámetros mínimos de seguridad para garantizar la estabilidad estructural y la seguridad de la instalación de residuos mineros abandonada. 2.- COMPROBACIÓN También es objeto de éste programa la comprobación de los siguientes puntos: . El desarrollo de la actividad conforme al proyecto de explotación aprobado, a las condiciones impuestas en las resoluciones de autorización u otorgamiento, al programa de vigilancia ambiental, al plan de restauración aprobado y la existencia de garantías suficientes constituidas para asegurar el cumplimiento del plan. . La conformidad del proyecto de explotación y plan de restauración, así como el cumplimiento de las prescripciones impuestas hasta la fecha por esta Dirección General. . La conformidad de las labores a las disposiciones del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera e Instrucciones Técnicas Complementarias que resulten de aplicación a la explotación.. . La existencia de Documento sobre Seguridad y Salud actualizado. . La autorización de puesta en servicio de la maquinaria, instalaciones y equipos existentes. . El seguimiento y control de los parámetros de los proyectos existentes, en su caso, de las instalaciones de residuos mineros abandonadas, dispuesto en el artículo 119 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril. Todo ello de conformidad con el Protocolo de Inspección aprobado por la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera para estas instalaciones. 3.- ALCANCE Mediante el programa se pretenden realizar 20 inspecciones en explotaciones mineras, 29 a instalaciones de residuos mineros abandonadas, y 6 inspecciones a Talleres de Elaboración de Roca Ornamental. 4. EJECUCIÓN Y DESARROLLO. La ejecución material de las inspecciones a las explotaciones mineras será realizada por funcionarios/as del cuerpo técnico adscritos/as al Servicio de Minas que tienen asignada la tramitación de los expedientes afectados, con el apoyo de las Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de Minas a que se refieren los artículos 11 y 15 del Reglamento General de normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, y de los Organismos de Control regulados en el Anexo III del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. 5. PROCEDIMIENTOS. 5.1. La articulación de la gestión, desarrollo y ejecución de los programas de inspección en la industria minera se realizará conforme a los principios que recoge la presente Resolución. 5.2. Corresponde al Jefe/a de Servicio de Minas la coordinación de las actuaciones que se lleven a cabo para el cumplimiento de los programas de inspección, consistentes en: - La realización de un procedimiento de gestión de las inspecciones. - La realización de los protocolos técnicos de inspección. - Seleccionar las actividades, instalaciones o equipos a incluir en cada programa de inspección, ajustándose a las cuantías globales de inspecciones establecidas. - Proponer la instrucción de los expedientes sancionadores que puedan derivarse de los incumplimientos de índole administrativa o de seguridad detectados en las inspecciones. - Informar a la Dirección General de todas las actuaciones realizadas y de sus resultados. ANEXO TERCERO PLAN DE INSPECCIÓN EN ESTABLECIMIENTOS “SEVESO” DE LA REGIÓN DE MURCIA, SEGÚN ARTÍCULO 21 DEL R.D. 840/2015, DE 21 DE SEPTIEMBRE. Valoración general de los aspectos de seguridad relevantes En las inspecciones de los establecimientos afectados por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas se evaluará la documentación indicada a continuación con respecto a lo exigido por la legislación a aplicar así como grado su implantación. 1) El Análisis del Riesgo, incluyendo la probabilidad de ocurrencia de las hipótesis accidentales y su severidad. 2) La Notificación. 3) La Política de Prevención de Accidentes Graves. 4) El Sistema de Gestión de la Seguridad. 5) El Plan de Emergencia Interior. 6) El Informe de Seguridad (establecimientos de nivel Superior). 7) La Información Básica de la Actividad 8) En su caso, Análisis Cuantitativo del Riesgo. Además, se comprobará: 1) Su situación conforme a la planificación del suelo (Estudio de Viabilidad). 2) Los datos aportados a la Administración como base del Plan de Emergencia Exterior. 3) Los equipos e instalaciones críticas, así como almacenamientos y resto de estructuras e instalaciones que puedan provocar o aumentar las consecuencias de un accidente grave. Reglamentos de Seguridad del Establecimiento. Todo ello, se hará siguiendo las obligadas directrices del control de todas las fuentes de peligro y garantizando un elevado nivel de protección, teniendo en cuenta el compromiso por parte del industrial del establecimiento de mejorar de forma permanente el control de los riesgos de accidentes graves. B) Zona geográfica cubierta por el plan de inspección. Se aplicará a todo el territorio de Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. C) Relación de los establecimientos cubiertos por el plan. La distribución de los establecimientos afectados en la Región de Murcia se concentra en dos ubicaciones importantes, “Valle de Escombreras” y “La Aljorra”, ambas en el término municipal de Cartagena, mientras el resto son establecimientos aislados. Los establecimientos afectados, y sus inspecciones previstas son: TITULAR EMPLAZAMIENTO FECHA IP 1 TERLOCAR S.A. Valle de Escombreras-Cartagena FEBRERO 2 TANCAR Valle de Escombreras-Cartagena JUNIO 3 ALKION TERMINALS Valle de Escombreras-Cartagena ABRIL 4 FOMDESA, S.L. Valle de Escombreras-Cartagena. FEBRERO 5 ENAGAS Valle de Escombreras-Cartagena MARZO 6 VERTEX (ECOCARBURANTES ESPAÑOLES S.A Valle de Escombreras-Cartagena ABRIL 7 CLH S.A Valle de Escombreras-Cartagena MAYO 8 MASOL CARTAGENA BIOFUEL SLU Valle de Escombreras-Cartagena ABRIL 9 REPSOL BUTANO, S.A Valle de Escombreras-Cartagena JUNIO TITULAR EMPLAZAMIENTO FECHA IP 10 QUIMICA DEL ESTRONCIO, S.A Valle de Escombreras-Cartagena NOVIEMBRE 11 REPSOL PETROLEO, S.A Valle de Escombreras-Cartagena MARZO 12 SABIC INNOVATIVE PLASTICS ESPAÑA, S.C.A. La Aljorra- Cartagena. OCTUBRE 13 AIR LIQUIDE, S.A La Aljorra – Cartagena. MAYO 14 TAKASAGO INTERNATIONAL CHEMICALS (EUROPE), S.A El Palmar-Murcia MARZO 15 TOMCATO, S.A. Molina de Segura. OCTUBRE 16 FRANCISCO ARAGÓN, S.L. Molina de Segura. MAYO 17 REDEXIS Jumilla MARZO 18 INDUSTRIA JABONERA LINA, S.A.U. Las Torres de Cotillas NOVIEMBRE 19 FOMDESA, S.L. Totana. FEBRERO 20 VITOGAS ESPAÑA, S.A. Totana SEPTIEMBRE 21 DERIVADOS QUÍMICOS SAU Alcantarilla JUNIO 22 ELPOZO ALIMENTACIÓN, S.A. Alhama de Murcia ABRIL 23 YECFLEX S.L Yecla NOVIEMBRE 24 INTERPLASP S.L Yecla NOVIEMBRE 25 REDEXIS Yecla SEPTIEMBRE 26 BRENNTAG Pozo Estrecho-Cartagena SEPTIEMBRE 27 IBERCHEM Alcantarilla OCTUBRE D) Relación de los grupos de establecimientos con posible efecto dominó, según el artículo 9 del Real Decreto 840/2015. Existen dos grupos de establecimientos con posible efecto dominó: los establecimientos del ítem 1 al 11, ubicados en el Valle de Escombreras (Cartagena), y los del ítem 12 y 13, ubicados en La Aljorra (Cartagena), que tendrán la documentación actualizada con respecto al efecto dominó. E) Lista de los establecimientos en los que fuentes de peligro o riesgos externos concretos puedan aumentar la probabilidad o las consecuencias de un accidente grave. Será uno de los objetivos por parte de esta DGEAIM obtener las fuentes de peligro o riesgos externos concretos que puedan aumentar la probabilidad o las consecuencias de un accidente grave, incluyéndolo para próximas inspecciones como control rutinario. En la realización de la toma de datos anterior, y considerando el artículo 9.3.b) del Real Decreto 840/2015, que hace referencia “….a los emplazamientos vecinos no incluidos en el ámbito de aplicación de este Real Decreto…”, deben incluirse todos los emplazamientos vecinos que queden afectados por los sucesos del establecimiento. F) Procedimientos para las inspecciones rutinarias, incluidos los programas para dichas inspecciones, de conformidad con el apartado 4 del artículo 21 del Real Decreto 840/2015. Se adjunta como Apéndice de este Plan un cronograma de las inspecciones rutinarias para dar cumplimiento al Art. 21 del RD 840/2015 de todos los establecimientos de la Región de Murcia. Para adaptar estas inspecciones y medidas de control a cada tipo de establecimiento comprendido en el ámbito de aplicación de este Real Decreto, en el mes anterior al indicado en el Apéndice anteriormente mencionado, cada establecimiento designará a un Organismo de Control (OC), al cual se dará las instrucciones pertinentes para que se presente en la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, con el fin de elaborar un Acta de Inspección Periódica que sirva de guía específica para la referida inspección. Dado que el Órgano Competente de la Comunidad Autónoma ha solicitado la colaboración de los Organismos de Control habilitados por la Administración Competente de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Infraestructuras para la Calidad y la Seguridad Industrial, anualmente se convocará una reunión con los Organismos de Control acreditados en Accidentes Graves para la Región de Murcia, en la cual, siguiendo las directrices del “PLAN DE INSPECCIÓN, SEGÚN ART. 21 DEL REAL DECRETO 840/2015, DEL AÑO CORRIENTE” se aportarán las Guías de Inspección y toda aquella documentación adicional necesaria, que servirán de referencia para realizar las inspecciones rutinarias y estarán basadas en la Norma UNE 192001. G) Procedimientos de las inspecciones no rutinarias indicadas en el apartado 5 del artículo 21 del Real Decreto 840/2015. La Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera tiene como función básica ante la sociedad la inspección de los establecimientos industriales de la Región de Murcia. Las inspecciones no rutinarias se llevarán a cabo para investigar lo antes posible, denuncias graves, accidentes graves, conatos de accidente, incidentes y casos de incumplimiento. La DGEAIM dispone en su hoja web (https://mui.carm.es) de un Procedimiento de Comunicación de Accidentes, Incidentes y Conatos para todos los establecimientos afectados por la legislación de Accidentes Graves, con concepto de mínimos. H) Cooperación entre las diferentes autoridades responsables de las inspecciones. Se dará traslado del presente Plan a la “COMISIÓN TÉCNICA PARA LA PLANIFICACIÓN DEL RIESGO QUÍMICO”, para que en el ámbito de sus competencias de respuesta a la cooperación entre las diferentes Autoridades en aplicación de lo previsto en el artículo 21.3 h) del Real Decreto 840/2015. Por otro lado, con el fin de mejorar la coordinación y cooperación de las diferentes autoridades competentes, en las inspecciones periódicas establecidas en este plan, en especial en los simulacros, podrán intervenir por invitación o a petición propia, los siguientes órganos competentes: 1. Miembros de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, en especial cuando los establecimientos sean de nivel superior y formen parte de un plan de emergencia exterior. 2. Miembros de la Unidad de Protección Civil de la Delegación del Gobierno. 3. Miembros del Consorcio de Bomberos de la Región de Murcia o Cuerpo de Bomberos del municipio donde se ubique el establecimiento. 4. Miembros de la Policía Local del municipio donde se ubique el establecimiento. En general, miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado como Policía Nacional, Guardia Civil, Guardia Civil de aduanas, Cuerpo de seguridad de la Autoridad Portuaria, así como personal sanitario de emergencias y agrupaciones de voluntarios de Protección Civil. La intervención de cualquier órgano o cuerpo será reflejada en el Acta de la Inspección y su opinión en el ámbito de las competencias de cada uno de ellos, será tenida en cuenta a la hora de valorar la correcta ejecución del Plan de Emergencia Interior. En cualquier caso, la coordinación de la inspección periódica y el correspondiente simulacro, serán siempre del órgano competente de la Comunidad Autónoma, en este caso, la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera. ANEXO CUARTO PLAN DE CONTROL DE INSTRUMENTOS DE MEDIDA 1. Instrumentos de medida. Mediante este plan se pretende realizar el control de las verificaciones periódicas de los instrumentos de medida regulados por la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, y de las actuaciones de los organismos autorizados de verificación metrológica. El objeto de este programa es la comprobación de los equipos de medida instalados y puestos en servicio en establecimientos de esta Comunidad Autónoma, y que los mismos disponen de la adecuada identificación para la puesta en el mercado y se llevan a cabo las distintas verificaciones, por parte de los titulares/usuarios, con la periodicidad que en cada caso corresponda. Comprobando las actuaciones que en las verificaciones periódicas realizan los organismos autorizados. En este plan de control se supervisarán los siguientes instrumentos de medida: - Básculas de más de 20.000 kg: 50 instrumentos. - Básculas y balanzas de menos de 20.000 kg: 100 instrumentos. - Equipos de medida en aparatos surtidores de estaciones de servicio: 200 instrumentos. - Contadores de combustible instalados en camiones cisterna: 40 instrumentos. - Sistemas para la medición continua y dinámica de cantidades de líquidos distintos del agua: 5 instrumentos. - Inspección de las intervenciones realizadas por los Organismos Verificadores: 50 intervenciones - Registradores de temperatura en vehículos de transporte: 200 instrumentos. - Control de productos envasados: 10 establecimientos. - Taxímetros: 100 equipos. - Manómetros: 80 equipos. - Corresponde al Jefe/a de Servicio de Industria y al Jefe/a de Sección de Metrología, la coordinación de las actuaciones que se lleven a cabo para el cumplimiento de este programa, consistentes en: - La realización de un procedimiento de gestión. - La realización de los protocolos técnicos. - Seleccionar los establecimientos e instrumentos. - Proponer la instrucción de los expedientes sancionadores que puedan derivarse de los incumplimientos de índole administrativa detectados. - Informar a la Dirección General de todas las actuaciones realizadas y de sus resultados. ANEXO QUINTO PLAN ANUAL DE ACTUACIÓN PARA LA COMPROBACIÓN DE LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES SUBVENCIONADAS CORRESPONDIENTE A LA CONVOCATORIAS DE AYUDAS COFINANCIADAS CON FONDOS PROPIOS, FONDOS FEDER Y FONDOS DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA EUROPEO a) Programa de comprobación de la realización de actuaciones subvencionadas financiadas por fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. Programa Moves II Orden de 29 de diciembre de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía por la que se convocan en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las ayudas correspondientes al Programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa MOVES II). 1.- Objeto. Comprobación del cumplimiento de la realización de actuaciones subvencionadas correspondientes al programa Moves II, en los términos de lo establecido en la Orden de 29 de diciembre de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía por la que se convocan en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las ayudas correspondientes al Programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible 2.- Alcance y metodología. Se pretende llevar a cabo la inspección material por muestreo de actuaciones subvencionadas que han sido justificadas, de acuerdo con la siguiente distribución: 1.1. El universo de actuación sobre el que se realizará la muestra se establece en actuaciones subvencionadas por cuantía igual o superior a 700,00 euros. 1.2. Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas. 1.2.1 Alcance. Se realizará la inspección sobre una muestra mínima del 20% de las actuaciones subvencionadas, estableciéndose prioridad en el caso de subvenciones a más de un vehículo. 1.2.2. Metodología. Se comprobarán los siguientes extremos: i. Identificación del vehículo con permanencia de titularidad ii. Comprobación si es una empresa que no supera el nº de vehículos subvencionados iii. Comprobación del domicilio del beneficiario iii. Comprobación de no más de una subvención al mismo vehículo. iv. Obligación de realizar las actividades de información y publicidad contenidas en el Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre 1.2. Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos: 1.2.1. Alcance. Se realizará la inspección sobre una muestra mínima del 20% de las actuaciones subvencionadas, estableciéndose prioridad en el caso de subvenciones a más de una ubicación de recarga. 1.2.2. Metodología. Se comprobarán los siguientes extremos: i. Identificación de la ubicación de la instalación y su titularidad. ii. Comprobación que la instalación está en uso, no ha sido modificada y se da cumplimiento a la finalidad y mantenimiento de los términos de la concesión de ayuda. iii. Comprobación de la obligación de realizar las actividades de información y publicidad contenidas en el Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre iv. Comprobación que la instalación está realizada acorde con la ITC 052 del R.E.B.T. 1.3 Actuación 3: Implantación de Sistemas de préstamo de bicicletas eléctricas. 1.3.1 Alcance. Se realizará inspección sobre el 100 de las actuaciones subvencionadas. 1.3.2 Metodología: i. Identificación de la instalación y su titularidad ii. Comprobación que la instalación está en uso, que no ha sido modificada y se da cumplimiento a la finalidad y mantenimiento de los términos de la concesión de ayuda. iii. Comprobación de la obligación de realizar las actividades de información y publicidad contenidas en el Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre 1.4. Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo: 1.4.1. Alcance. Se realizará inspección sobre el 50% de las actuaciones subvencionadas. 1.4.2. Metodología. Se comprobarán los siguientes extremos: i. Identificación de la actuación y su titularidad. ii. Comprobación que la instalación está en uso, no ha sido modificada y se da cumplimiento a la finalidad y mantenimiento de los términos de la concesión de ayuda. iii. Comprobación de la obligación de realizar las actividades de información y publicidad contenidas en el Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre b) Programa de comprobación de la realización de actuaciones subvencionadas financiadas por fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. Programa Moves III Orden de 29 de diciembre de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía por la que se convocan en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las ayudas correspondientes al Programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa MOVES III). Orden de 30 de julio de 2021 de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía por la que se convocan en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las ayudas correspondientes a programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. 1.- Objeto. Comprobación del cumplimiento de la realización de actuaciones subvencionadas correspondientes al programa Moves III, en los términos de lo establecido en la Orden de 30 de julio de 2021 de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía por la que se convocan en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las ayudas correspondientes a programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. 2.- Alcance y metodología. Se pretende llevar a cabo la inspección material por muestreo de actuaciones subvencionadas en el ejercicio 2022, de acuerdo con la siguiente distribución: 2.1. El universo de actuación sobre el que se realizará la muestra se establece en actuaciones subvencionadas por cuantía igual o superior a 700,00 euros. 1.2. Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas. 2.2.1 Alcance. Se realizará la inspección sobre una muestra mínima del 20% de las actuaciones subvencionadas, estableciéndose prioridad en el caso de subvenciones a más de un vehículo. 1.1.2. Metodología. Se comprobarán los siguientes extremos: i. Identificación del vehículo con permanencia de titularidad ii. Comprobación si es una empresa que no supera el nº de vehículos subvencionados iii. Comprobación del domicilio del beneficiario iii. Comprobación de no más de una subvención al mismo vehículo. iv. Obligación de realizar las actividades de información y publicidad contenidas en el Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre 1.2. Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos: 1.2.1. Alcance. Se realizará la inspección sobre una muestra mínima del 20% de las actuaciones subvencionadas, estableciéndose prioridad en el caso de subvenciones a más de una ubicación de recarga. 1.2.2. Metodología. Se comprobarán los siguientes extremos: i. Identificación de la ubicación de la instalación y su titularidad. ii. Comprobación que la instalación está en uso y no ha sido modificada. iii. Comprobación que la instalación está realizada acorde con la ITC 052 del R.E.B.T. c) Programa de comprobación de la realización de actuaciones subvencionadas financiadas por fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. Programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial. 1.- Objeto. Comprobación del cumplimiento de obligaciones relacionadas con la justificación documental y la realización de actuaciones subvencionadas correspondientes a la convocatoria de subvenciones para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobada por Orden de 20 de octubre de 2021 de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía. 2.- Alcance. Se pretende llevar a cabo la comprobación documental de la justificación del 100% de las actuaciones subvencionadas, así como la inspección material sobre una muestra representativa de aquellos expedientes que dispongan de resolución de concesión de ayuda y cuya comprobación documental de la justificación se haya completado con resultado favorable. La muestra seleccionada representará, al menos, el 25% del importe de la totalidad de las ayudas otorgadas, con un mínimo del 5% del número de expedientes. La selección de expedientes se realizará atendiendo a los siguientes principios: prioridad a aquellas concesiones que supongan un mayor importe de ayuda; diversidad en cuanto al ámbito geográfico; diversidad en cuanto a la tipología de beneficiarios. 3.- Metodología. Se realizarán las siguientes actuaciones: a) Comprobación documental de la justificación de ayudas, según lo establecido en el Anexo II de la Orden de 20 de octubre de 2021, de convocatoria, en el Anexo II, apartado AII.B del Real Decreto 477/2021, regulador de las bases, así como en el resto de normativa aplicable. b) Inspección in situ de inversiones materiales objeto de subvención. c) Comprobación de la personalidad física o jurídica del beneficiario de ayuda, así como de la capacidad del representante, en su caso, para actuar en nombre del mismo. d) Comprobación del cumplimiento de la normativa en materia de información y publicidad. e) Comprobación de que el beneficiario dispone de las autorizaciones administrativas y requisitos legales necesarios para acometer la actuación, y la misma se ha realizado conforme a la legislación vigente. f) Comprobación de que el beneficiario, en caso de ser persona jurídica, mantiene una contabilidad separada o diferenciada, que permita identificar el cobro de la ayuda, así como las transacciones relacionadas con la actuación objeto de la ayuda. g) Comprobación de que en la contabilidad no existe doble financiación y el proyecto no ha recibido ayudas distintas de las ya declaradas. 4.- Ejecución y desarrollo. Corresponde al Jefe/a de Servicio de Planificación Industrial y Energética la coordinación de las actuaciones que se lleven a cabo para el cumplimiento de este programa. d) Programa de comprobación de la realización de actuaciones subvencionadas financiadas por fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. Programa Moves II Orden de 29 de diciembre de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía por la que se convocan en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las ayudas correspondientes al Programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa MOVES II). 1.- Objeto. Comprobación del cumplimiento de la realización de actuaciones subvencionadas correspondientes al programa Moves II, en los términos de lo establecido en la Orden de 29 de diciembre de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía por la que se convocan en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las ayudas correspondientes al Programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible 2.- Alcance y metodología. Se pretende llevar a cabo la inspección material por muestreo de actuaciones subvencionadas que han sido justificadas, de acuerdo con la siguiente distribución: 1.1. El universo de actuación sobre el que se realizará la muestra se establece en actuaciones subvencionadas por cuantía igual o superior a 700,00 euros. 1.2. Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas. 1.2.1 Alcance. Se realizará la inspección sobre una muestra mínima del 20% de las actuaciones subvencionadas, estableciéndose prioridad en el caso de subvenciones a más de un vehículo. 1.2.2. Metodología. Se comprobarán los siguientes extremos: i. Identificación del vehículo con permanencia de titularidad ii. Comprobación si es una empresa que no supera el nº de vehículos subvencionados iii. Comprobación del domicilio del beneficiario iii. Comprobación de no más de una subvención al mismo vehículo. iv. Obligación de realizar las actividades de información y publicidad contenidas en el Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre 1.2. Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos: 1.2.1. Alcance. Se realizará la inspección sobre una muestra mínima del 20% de las actuaciones subvencionadas, estableciéndose prioridad en el caso de subvenciones a más de una ubicación de recarga. 1.2.2. Metodología. Se comprobarán los siguientes extremos: i. Identificación de la ubicación de la instalación y su titularidad. ii. Comprobación que la instalación está en uso, no ha sido modificada y se da cumplimiento a la finalidad y mantenimiento de los términos de la concesión de ayuda. iii. Comprobación de la obligación de realizar las actividades de información y publicidad contenidas en el Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre iv. Comprobación que la instalación está realizada acorde con la ITC 052 del R.E.B.T. 1.3 Actuación 3: Implantación de Sistemas de préstamo de bicicletas eléctricas. 1.3.1 Alcance. Se realizará inspección sobre el 100 de las actuaciones subvencionadas. 1.3.2 Metodología: i. Identificación de la instalación y su titularidad ii. Comprobación que la instalación está en uso, que no ha sido modificada y se da cumplimiento a la finalidad y mantenimiento de los términos de la concesión de ayuda. iii. Comprobación de la obligación de realizar las actividades de información y publicidad contenidas en el Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre 1.4. Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo: 1.4.1. Alcance. Se realizará inspección sobre 50% de las actuaciones subvencionadas. 1.4.2. Metodología. Se comprobarán los siguientes extremos: i. Identificación de la actuación y su titularidad. ii. Comprobación que la instalación está en uso, no ha sido modificada y se da cumplimiento a la finalidad y mantenimiento de los términos de la concesión de ayuda. iii. Comprobación de la obligación de realizar las actividades de información y publicidad contenidas en el Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre e) Programa de comprobación de la realización de actuaciones subvencionadas financiadas por fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. Programa Moves III. Orden de 29 de diciembre de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía por la que se convocan en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las ayudas correspondientes al Programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa MOVES III). Orden de 30 de julio de 2021 de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía por la que se convocan en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las ayudas correspondientes a programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. 1.- Objeto. Comprobación del cumplimiento de la realización de actuaciones subvencionadas correspondientes al programa MOVES III, en los términos de lo establecido en la Orden de 30 de julio de 2021 de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía por la que se convocan en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las ayudas correspondientes a programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. 2.- Alcance y metodología. Se pretende llevar a cabo la inspección material por muestreo de actuaciones subvencionadas en el ejercicio 2022, de acuerdo con la siguiente distribución: 2.1. El universo de actuación sobre el que se realizará la muestra se establece en actuaciones subvencionadas por cuantía igual o superior a 700,00 euros. 1.2. Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas. 2.2.1 Alcance. Se realizará la inspección sobre una muestra mínima del 20% de las actuaciones subvencionadas, estableciéndose prioridad en el caso de subvenciones a más de un vehículo. 1.1.2. Metodología. Se comprobarán los siguientes extremos: i. Identificación del vehículo con permanencia de titularidad ii. Comprobación si es una empresa que no supera el nº de vehículos subvencionados iii. Comprobación del domicilio del beneficiario iii. Comprobación de no más de una subvención al mismo vehículo. iv. Obligación de realizar las actividades de información y publicidad contenidas en el Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre 1.2. Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos: 1.2.1. Alcance. Se realizará la inspección sobre una muestra mínima del 20% de las actuaciones subvencionadas, estableciéndose prioridad en el caso de subvenciones a más de una ubicación de recarga. 1.2.2. Metodología. Se comprobarán los siguientes extremos: i. Identificación de la ubicación de la instalación y su titularidad. ii. Comprobación que la instalación está en uso y no ha sido modificada. iii. Comprobación que la instalación está realizada acorde con la ITC 052 del R.E.B.T. f) Programa de comprobación de la realización de actuaciones subvencionadas financiadas por fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. Programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial. 1.- Objeto. Comprobación del cumplimiento de obligaciones relacionadas con la justificación documental y la realización de actuaciones subvencionadas correspondientes a la convocatoria de subvenciones para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobada por Orden de 20 de octubre de 2021 de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía. 2.- Alcance. Se pretende llevar a cabo la comprobación documental de la justificación del 100% de las actuaciones subvencionadas, así como la inspección material sobre una muestra representativa de aquellos expedientes que dispongan de resolución de concesión de ayuda y cuya comprobación documental de la justificación se haya completado con resultado favorable. La muestra seleccionada representará, al menos, el 25% del importe de la totalidad de las ayudas otorgadas, con un mínimo del 5% del número de expedientes. La selección de expedientes se realizará atendiendo a los siguientes principios: prioridad a aquellas concesiones que supongan un mayor importe de ayuda; diversidad en cuanto al ámbito geográfico; diversidad en cuanto a la tipología de beneficiarios. 3.- Metodología. Se realizarán las siguientes actuaciones: Comprobación documental de la justificación de ayudas, según lo establecido en el Anexo II de la Orden de 20 de octubre de 2021, de convocatoria, en el Anexo II, apartado AII.B del Real Decreto 477/2021, regulador de las bases, así como en el resto de normativa aplicable. Inspección in situ de inversiones materiales objeto de subvención. Comprobación de la personalidad física o jurídica del beneficiario de ayuda, así como de la capacidad del representante, en su caso, para actuar en nombre del mismo. Comprobación del cumplimiento de la normativa en materia de información y publicidad. Comprobación de que el beneficiario dispone de las autorizaciones administrativas y requisitos legales necesarios para acometer la actuación, y la misma se ha realizado conforme a la legislación vigente. Comprobación de que el beneficiario, en caso de ser persona jurídica, mantiene una contabilidad separada o diferenciada, que permita identificar el cobro de la ayuda, así como las transacciones relacionadas con la actuación objeto de la ayuda. Comprobación de que en la contabilidad no existe doble financiación y el proyecto no ha recibido ayudas distintas de las ya declaradas. 4.- Ejecución y desarrollo. Corresponde al Jefe/a de Servicio de Planificación Industrial y Energética la coordinación de las actuaciones que se lleven a cabo para el cumplimiento de este programa. ANEXO SEXTO COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES. De conformidad con el Procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales (acordado por el Consejo de Gobierno de 5 de diciembre de 2013 y publicado en BORM 7/01/2014 y modificado en BORM 27/05/2016), y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, se establecen las siguientes instrucciones para la actuación inspectora:  a) Antes de comenzar cualquier actividad inspectora a centros de trabajo pertenecientes a empresas externas, en el caso general: . La Unidad Administrativa que encomiende la tarea deberá solicitar por escrito a la empresa externa la evaluación de los riesgos y medidas preventivas adoptadas, así como las medidas a adoptar en caso de emergencia, del centro donde el personal de la Administración vaya a desempeñar las tareas. La empresa externa deberá remitir dicha documentación en un plazo no superior a 2 días hábiles. (Modelo 5) . La Unidad Administrativa deberá informar en caso necesario a las empresas externas, sobre los riesgos específicos de las tareas que desarrollen los empleados públicos. En particular, sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades. (Modelo 6) . Si el empresario lo solicita, la Unidad Administrativa deberá facilitar la evaluación de riesgos de las tareas a realizar en dicho centro por su personal, así como el cumplimiento con las obligaciones de formación e información respecto a dicho personal. . Una vez recibida toda la documentación, la Unidad Administrativa deberá informar al respecto al personal que vaya a realizar la tarea. Cuando la calificación de los riesgos tenga la consideración de grave o muy grave, la información deberá facilitarse por escrito, facilitando las instrucciones precisas a tal fin. . La Unidad Administrativa facilitará a su personal los equipos de protección individual que en su caso sean necesarios con el fin de realizar la tarea en condiciones de seguridad o bien garantizará que éstos están a su disposición en la empresa externa, mediante la oportuna coordinación con la misma. b) Durante la ejecución de las tareas: . La Unidad Administrativa que encomiende la tarea deberá comunicar por escrito a la empresa externa a la que pertenezca el centro de trabajo, los accidentes de trabajo del personal de la Administración Regional que se produzcan como consecuencia de las actividades concurrentes, así como toda situación de emergencia que se produzca como consecuencia de dichas tareas y que sea susceptible de afectar a la seguridad y salud del resto de trabajadores. (Modelo 4) . La empresa titular o principal del centro de trabajo deberá garantizar y dirigir una adecuada coordinación de actividades con la Administración Regional. . Además, dicha empresa deberá comunicar por escrito a la Administración Regional los accidentes de trabajo que se produzcan como consecuencia de las actividades concurrentes, así como los daños ocasionados a la propiedad. De igual forma, comunicará de inmediato toda situación de emergencia que se produzca y que sea susceptible de afectar a la seguridad y salud del personal de la Administración Regional. (Modelo 4) c) Personal que realiza inspecciones o visitas a empresas externas, concertadas y sin previo aviso. . La Unidad Administrativa correspondiente deberá garantizar una formación mínima de 50 horas en materia de Prevención de Riesgos Laborales para el citado personal. . La información referente a los riesgos y medidas preventivas adoptadas en el centro de trabajo de la empresa externa a visitar, que puedan afectar al personal de la Administración que vaya a realizar la visita o inspección, podrá ser solicitada in situ por dicho personal. . La Unidad Administrativa impartirá las instrucciones necesarias y suministrará los equipos de protección que sean precisos en su caso, teniendo en cuenta la evaluación de los riesgos de las tareas realizada por el Servicio de Prevención correspondiente, en base a la naturaleza de los riesgos que se prevea puedan presentarse durante la visita. . El personal de la Administración deberá utilizar los equipos de protección individual que la empresa externa considere necesarios frente a los riesgos que les pudiera afectar durante la visita. d) Medios de Coordinación Las actividades de coordinación se desarrollarán a través de los siguientes medios: - Designación de una o más personas encargadas de la coordinación de actividades. - Intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas concurrentes. - Celebración de reuniones entre las empresas concurrentes. - Establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de riesgos o de procedimientos o protocolos de actuación. - Presencia de recursos preventivos. - Presencia de forma expresa de uno o varios trabajadores de la empresa que cuenten con formación preventiva como mínimo de nivel básico. La iniciativa del establecimiento de los medios de coordinación corresponderá al empresario titular o principal del centro de trabajo. Cada empresario debe informar a sus trabajadores de los medios de coordinación. e) Funciones de las Personas Encargadas de la Coordinación - Servir de cauce para el intercambio de las informaciones entre la Administración Regional y las empresas externas, actuando como interlocutor. - Controlar las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo. - Proponer la celebración de reuniones periódicas, inspecciones, actividades de formación y cualquier otra actividad que considere necesaria para favorecer el cumplimiento de la actividad preventiva. - Cualesquiera otras encomendadas por la Unidad Administrativa de la que dependa. El personal de las Unidades Administrativas encargado de la coordinación de actividades preventivas, deberá contar con una formación adecuada y suficiente en materia de prevención de riesgos laborales, a fin de abordar con garantías las tareas encomendadas. A-020424-1544