I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Fomento e Infraestructuras 223 Resolución de 10 de enero de 2024 de la de Dirección General de Litoral y Puertos por la que se convocan exámenes teóricos para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, a celebrar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante el año 2024. Por Real Decreto 947/1995, de 9 de junio, fueron traspasadas las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanzas náutico-deportivas, y específicamente la realización y control de los exámenes para el acceso a las titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo. Por su parte, el Decreto de Consejo de Gobierno 244/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, atribuyen el ejercicio de las competencias transferidas en materia de náutica de recreo a la Dirección General de Litoral y Puertos. En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, por el que se establecen habilitaciones anejas a las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas, en la Orden de 15 de enero de 2015 por la que se regula la obtención de los títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Resuelvo: Primero: Convocar exámenes teóricos para la obtención de los títulos de Capitán de yate, Patrón de yate, Patrón de embarcaciones de recreo y Patrón para navegación básica, a celebrar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante el año 2024, con sujeción a las siguientes bases: Base primera: Convocatorias a exámenes Se aprueban tres convocatorias ordinarias a exámenes teóricos para la obtención de los títulos de acceso al gobierno de las embarcaciones de recreo de: - Capitán de yate - Patrón de yate - Patrón de embarcaciones de recreo - Patrón para navegación básica Base segunda: Normas generales 1. La obtención de los títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo en las convocatorias del año en curso, se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo (BOE n.º 247 de 11/10/2014) y Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, por el que se establecen habilitaciones anejas a las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas (BOE n.º 104 de 1/05/2019), así como en la Orden de 15 de enero de 2015 por la que se regula la obtención de los títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 23 de 29/01/2015) y con sujeción a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Los aspirantes que deseen participar en las convocatorias de obtención de los títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo, deberán acreditar tener cumplidos 18 años de edad en el momento en que se realicen las pruebas, salvo en el caso de Patrón para navegación básica que pueden participar si tienen cumplidos 16 años, siendo acreditado mediante la presentación por escrito del consentimiento de sus padres o tutores legales. Base tercera: Solicitudes de admisión a examen 1. Las solicitudes para participar en los exámenes teóricos para la obtención de los distintos títulos náuticos se cumplimentarán y presentarán, preferentemente de forma telemática, a través del procedimiento específico código 525 de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), pudiendo acceder también por el enlace de la página web de Actividades náuticas: http://nautica.carm.es Se deberá rellenar el formulario, siguiendo los pasos que se le indica para adjuntar los documentos necesarios, la firma electrónica de la solicitud, el pago de la Tasa on-line (a través de la pasarela de pago de la CARM) y finalmente la presentación telemática, obteniendo un recibo de justificación, que deberá guardar como acreditación de su solicitud en forma y plazo. Para ello deberá disponer de DNI electrónico, certificado digital o firma Cl@ve, para poder presentar y firmar electrónicamente su solicitud. (Podrá encontrar información sobre estos certificados en la página web de la Sede Electrónica de la CARM: https://sede.carm.es) Este trámite también podrá ser realizado por las Escuelas Náuticas de Recreo en representación de sus alumnos, debiendo acreditar la autorización de dicha representación. 2. Excepcionalmente, si no puede realizar la solicitud de forma telemática, por no disponer de ninguna de las opciones de firma electrónica indicadas, ni optar por realizarlo a través de representación, podrá realizarlo de forma semipresencial, accediendo a la respectiva solicitud a través de la Sede Electrónica de la CARM o directamente por la página web de Actividades náuticas: http://nautica.carm.es, debiendo, una vez cumplimentado el formulario y generado los documentos de solicitud y carta de pago/tasa, realizar el ingreso correspondiente, y presentarlos, junto con la documentación requerida en su caso, y mediante cita previa, en cualquiera de los Registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A la solicitud de admisión a examen se acompañarán los siguientes documentos: a) Acreditación del D.N.I. o pasaporte en vigor, para ciudadanos españoles. En el caso de ciudadanos extranjeros, fotocopia del N.I.E. y pasaporte o del documento oficial que acredite su identidad, en vigor. b) Justificación del ingreso de la Tasa modelo T-130 por “derechos de examen teórico” por los siguientes importes: - Capitán de yate: 86,78 € - Patrón de yate: 69,44 € - Patrón de embarcaciones de recreo: 52,06 € - Patrón para navegación básica: 52,06 € De conformidad con el art. 60 de la Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021, que modifica el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, se aplicarán las siguientes exenciones y bonificaciones: 1. Estarán exentos del pago de las cuotas los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente. 2. Tendrán una bonificación del 75 por ciento en la cuota los siguientes sujetos pasivos: a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general. b) Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento de devengo de la tasa. c) Los solicitantes que ostenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. 3. Tendrán una bonificación del 50 por ciento de la cuota las víctimas de terrorismo, así como sus cónyuges e hijos. c) Autorización de padres o tutores para los menores de edad que hayan cumplido 16 años en el momento que se realice el examen, acompañada de fotocopia del DNI o de cualquiera de los documentos identificativos en vigor citados en el apartado a), de la persona que autoriza al menor. El modelo se podrá descargar en la página web citada anteriormente. Este apartado solo es aplicable para la obtención del título de Patrón para navegación básica, para el resto de las titulaciones náuticas de recreo se requiere la mayoría de edad, 18 años, que se deben tener cumplidos en el momento que se realicen las pruebas para la obtención del título. d) Acreditación del título inmediatamente inferior o en su defecto, la copia registrada de solicitud del mismo, para participar en los exámenes de Patrón de yate o Capitán de yate. e) Para ser admitido al examen de PER reducido deberá acreditar el título de Patrón para Navegación Básica, cuando haya sido expedido por otra Comunidad Autónoma. Base cuarta: Plazo de presentación de solicitudes Los plazos de presentación de admisión a examen de las solicitudes serán: - 1.ª Convocatoria: del 05 al 20 de febrero de 2024, ambos inclusive. - 2.ª Convocatoria: del 06 al 21 de mayo de 2024, ambos inclusive. - 3.ª Convocatoria: del 14 al 29 de octubre de 2024, ambos inclusive. Base quinta: Admisión de aspirantes y fechas de celebración de exámenes 1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicara en la página web: http://nautica.carm.es, la Resolución que aprueba el listado provisional de admitidos y excluidos y fijará el plazo para subsanar deficiencias. La relación definitiva de aspirantes admitidos se publicará del mismo modo, y establecerá el lugar y hora de los exámenes 2. Las fechas de celebración de los exámenes teóricos de las convocatorias de 2024 serán: 1.ª Convocatoria: Domingo, 17 de marzo de 2024 2.ª Convocatoria: Domingo, 16 de junio de 2024 3.ª Convocatoria: Domingo, 24 de noviembre de 2024 3. El Tribunal, en función del número de aspirantes admitidos y la disponibilidad de las aulas, podrá establecer los turnos necesarios para la realización de los exámenes. Base sexta: Tribunal calificador de las convocatorias De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Orden de 15 de enero de 2015, se designa el Tribunal calificador de las tres convocatorias ordinarias de 2024, compuesto por los siguientes miembros: Tribunal titular Presidente: D. Pablo Marín Noriega Vocales: D. Julio Abril Moreno D. Diego Solano Granados D. Miguel Ángel Escribano Espinel D.ª Raquel Bosque Díaz Secretaria: D.ª M.ª Carmen González Castillo Tribunal suplente Presidenta: D.ª M.ª José Dólera Arráez Vocales: D. Julio Alberto González Rodríguez D.ª M.ª Carmen Manuel Sánchez Secretaria: D.ª María Victoria Sánchez Muñoz Base séptima: Contenido, estructura y superación de los exámenes 1. El programa de conocimientos teóricos y el contenido del examen serán los fijados en el Anexo II del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo (BOE nº 247 de 11/10/2014) y en el Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, por el que se establecen habilitaciones anejas a las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas (BOE nº 104 de 1/05/2019). 2. La normativa IALA en la que se basarán los exámenes de Patrón para navegación básica (PNB) y Patrón de embarcaciones de recreo (PER) es la adoptada por Resolución del Presidente de Puertos del Estado de 8 de junio de 2010, por la que se aprueba el Nuevo sistema de balizamiento y otras ayudas a la navegación. Base octava: Desarrollo de los exámenes 1. Es requisito imprescindible para presentarse a los exámenes que los aspirantes vayan provistos del DNI, carné de conducir, o pasaporte en vigor, para su identificación personal. 2. Si durante el desarrollo de los exámenes llegara a conocimiento del Tribunal calificador que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, será excluido de los mismos, previa audiencia al interesado, poniéndose en conocimiento del órgano convocante. 3. Para el desarrollo de los exámenes deberán llevar bolígrafo, lápiz del n.º 2, goma de borrar, escuadra, cartabón, compás, transportador de ángulos y calculadora no programable. 4. El Tribunal calificador dirigirá el desarrollo de los exámenes y actuará con autonomía funcional y sus miembros serán responsables de la objetividad del procedimiento y de la valoración de las pruebas, actuando con profesionalidad, independencia y discrecionalidad técnica en sus decisiones. Base novena: Resultado de los exámenes 1. Finalizados los exámenes y calificados, la resolución de notas provisionales de los aspirantes se podrá consultar en la página web: http://nautica.carm.es, a través del NIF del interesado, que calificado como “apto” ó “no apto”, no creará derecho hasta la aprobación de la resolución definitiva de notas. 2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días, contados a partir del siguiente a la publicación de las notas provisionales, para presentar por escrito las reclamaciones que consideren oportunas, dirigidas al Tribunal calificador, con indicación de sus datos personales y motivo de la reclamación, en modelo que podrán descargar de la página web indicada en el párrafo anterior. 3. Estudiadas las reclamaciones presentadas, y en función del número y entidad de las mismas, el Tribunal podrá decidir dar vista oral a los reclamantes, y tomará los acuerdos oportunos. 4. La Resolución que apruebe las notas definitivas tendrá carácter de notificación a los reclamantes, y podrá ser recurrida a través de recurso de alzada ante la Ilmo. Sr. Director General de Litoral y Puertos, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de listas definitivas de notas. 5. Los exámenes se conservarán durante el plazo de 12 meses contados desde el día siguiente a la fecha de su realización, transcurrido dicho plazo, serán destruidos. Base décima: Solicitud expedición de títulos Superado el examen teórico y acreditadas las prácticas y el curso de formación en los plazos establecidos, los interesados deberán presentar en la Administración convocante, la solicitud de expedición del título correspondiente, a través del procedimiento específico código 524 de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), pudiendo acceder también por el enlace de la página web de Actividades náuticas: http://nautica.carm.es, acompañando la siguiente documentación: A. Justificante del ingreso de la Tasa modelo T-130 correspondiente a “expedición de título”, por importe de 46,50 €. Se aplicarán las mismas bonificaciones indicadas en la Base tercera, respecto a las solicitudes de admisión a examen. B. “Certificado de Prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación” y “Certificado del Curso de radio-operador”, en conformidad con el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo. C. Acreditación del título inmediatamente inferior para la obtención del título de Patrón de yate ó Capitán de yate, si no se ha presentado anteriormente. D. “Certificado de Prácticas de navegación a vela”, si se desea obtener el título con atribuciones complementarias a vela, según el Real Decreto 875/2014. E. “Certificado de Prácticas complementarias de navegación”, si se desea obtener el título de Patrón de embarcaciones de recreo con atribuciones complementarias, de conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 875/2014. F. Certificado médico, en el que se acredite la aptitud psicofísica para el gobierno de embarcaciones de recreo, de acuerdo con las capacidades y aptitudes exigidas en el Anexo VIII del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre (BOE 11/10/2014). Expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC), debidamente registrado y en el modelo publicado en la citada norma. La vigencia del citado informe será de dos años contados desde su expedición. En sustitución del certificado a que se refiere el párrafo anterior, se podrá presentar fotocopia compulsada de los reconocimientos médicos en vigor de embarque marítimo, expedidos por el Instituto Social de la Marina ó los expedidos por médicos militares en los que se acredite la aptitud para navegar del militar solicitante. No será necesaria la presentación del certificado médico si no han pasado más de dos años desde la fecha de obtención o renovación del permiso de conducir vehículos terrestres, en cuyo caso se presentará una copia del citado permiso. No obstante, será necesario presentar documento que acredite revisión ocular efectos de diferenciar los colores, especialmente el verde y rojo, que se deberá realizar en un CRC. Segundo: Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Fomento e Infraestructuras en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Murcia, 10 de enero de 2024.—El Director General de Litoral y Puertos, Pablo Marín Noriega. A-160124-223