IV. Administración Local Alhama de Murcia 2499 Convocatoria y bases específicas del proceso selectivo para cubrir, mediante el sistema de oposición libre, tres plazas de Agente de Policía (EE 2024/2954X). La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 24 de abril de 2024, acordó convocar un concurso-oposición libre para cubrir en propiedad tres plazas de Agente de Policía Local, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2023, que se regirá por las siguientes BASES Primera.- Objeto de la Convocatoria. 1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la cobertura en propiedad, mediante oposición libre, de tres plazas de Agente de Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, incluidas en la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2023 (BORM Nº 284, de 11 de diciembre de 2023) y dotadas con las retribuciones del Grupo/Subgrupo correspondiente a la Escala y Subescala a la que pertenece, con la clasificación y denominación siguiente: Grupo/Subgrupo (Art. 76 y D.T.3.ª TREBEP) C/C1 Escala Administración Especial. Básica.* Subescala Servicios Especiales Clase Policía Local Categoría/Denominación Agente/Agente de Policía Nº de vacantes 3 Sistema selectivo Oposición libre *Art. 22 Ley 6/2019 de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 1.2.- El sistema escogido por el Ayuntamiento de Alhama de Murcia para el acceso a la categoría de Agente es el de oposición por el turno libre, de conformidad con lo indicado en el artículo 33.5.a) y 36.1 de la Ley 6/2019, de 4 de abril). 1.3.- La presente convocatoria, se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, 7/1985, de 2 de abril; en el Real Decreto-Legislativo número 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto número 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto número 364/1995, de 10 de marzo; Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; Decreto número 82/1990, de 16 de octubre, por el que se aprueban los criterios a que deberán atenerse las Bases de las convocatorias que se aprueben por las Corporaciones Locales de la Región de Murcia, para el ingreso y ascensos en los Cuerpos de la Policía Local, y demás legislación concordante en la materia. 1.4.- El número de plazas de esta convocatoria podrá incrementarse con las contempladas en la Oferta de Empleo Público que se apruebe para el año 2024, siempre que se haya publicado antes del comienzo de los ejercicios de esta convocatoria, y ello debido a que la convocatoria de todas las plazas ofertadas conjuntamente en un mismo proceso selectivo permite un uso más eficiente de los recursos de esta Administración, así como contribuye al cumplimiento del plazo para aprobar la convocatoria conforme al citado artículo 70.1 del Real Decreto Legislativo, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Segunda.- Publicación. 2.1.- La convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, y un extracto de la primera en el “Boletín Oficial del Estado. 2.2.- El resto de publicaciones a que haga referencia la legislación vigente, se entenderán referidas exclusivamente al “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, al tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento y página web municipal. Tercera.- Requisitos de los/as aspirantes. 3.1.- Para tomar parte en la oposición será necesario cumplir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española. b) Tener cumplidos los 18 años y no haber alcanzado la edad de jubilación. c) Estar en posesión del título académico exigible para los cuerpos o escalas del grupo C/C1, conforme prescribe el artículo 76 Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por lo que será preciso estar en posesión del título de Bachiller o Técnico, o equivalente, o estar en condiciones de obtener alguno de estos títulos acreditándolo mediante certificación de haber satisfecho los derechos para la expedición del título con fecha no anterior a 31 de diciembre de 2017. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación, emitida por el Ministerio competente en la materia. d) Estar en posesión de los permisos de conducción de clase B y A2. e) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones. La aptitud física para realizar las pruebas señaladas en la convocatoria deberá acreditarse mediante certificado médico. f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos por resolución judicial. g) Carecer de antecedentes penales. h) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. i) Comprometerse a portar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante declaración jurada que deberá incorporarse a la instancia de participación en el procedimiento selectivo, conforme al modelo que se adjunta como ANEXO III. 3.2.- Se deberá aportar el justificante acreditativo del ingreso de la cantidad de 30,00 €, en concepto de derechos de examen, cuyo impreso para el abono deberá descargarse en: https://subsedeelectronicagestiontributaria.alhamademurcia.es/ (En el apartado “Trámites sin certificado”, dentro de “Autoliquidaciones”, “Documentos Generales, Derechos de Examen”). Se aplicará una reducción del 50% de la tasa para quienes acrediten: . Que se encuentran en situación legal de desempleo y figuren como demandantes de empleo. Esta situación deberá acreditarse mediante el denominado “informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo” expedido por el SEF, junto a vida laboral actualizada a fecha de presentación de instancias. . Discapacidad igual o superior al 33%. Esta situación deberá acreditarse con la resolución o certificado emitido por el organismo competente, con expresión del grado de discapacidad y vigencia. . Condición de familia numerosa o familia monoparental. Esta situación deberá acreditarse con la resolución, certificado o título de familia numerosa o monoparental. 3.3.- Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por las personas aspirantes el día en que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria. Cuarta.- Instancias. 4.1.- Las instancias solicitando tomar parte en las convocatorias, en las que las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Tercera de esta convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Alhama de Murcia,, y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o por los medios que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4.2.- El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Si el último día del plazo fuera inhábil en el municipio, se trasladará al primer día hábil siguiente. La no presentación de la instancia dentro de plazo establecido supondrá la inadmisión de la persona aspirante al proceso selectivo. 4.3.- Las solicitudes de participación se ajustarán al modelo que se contiene en el ANEXO II de estas bases e irá acompañada de los siguientes documentos justificativos de cumplir con los requisitos señalados en las presentes bases (ello sin perjuicio de la obligación futura de presentación de los documentos originales o fotocopias compulsadas, en los términos previstos en la Base Décima): a) Documento nacional de identidad. b) Fotocopia de la titulación académica exigida en la convocatoria (y si fuese necesario homologación de la titulación equivalente). c) Fotocopia del permiso de conducción. d) Declaración jurada relativa al compromiso de portar armas y en su caso utilizarlas, conforme al modelo que figura en ANEXO III de las presentes bases. e) Declaración responsable que figura en el ANEXO IV en la que se haga constar que los documentos aportados son fiel copia de sus originales, comprometiéndose a aportar los originales en caso de ser seleccionado/a. f) Justificante acreditativo del pago de la tasa por derechos de examen (y en el caso de aplicar reducción, la acreditación que corresponda conforme a la Base Tercera). 4.4.- La cantidad abonada en concepto de derechos de examen únicamente será devuelta en el supuesto de no ser admitido el/la aspirante por falta de cumplimiento de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo. 4.5.- Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los/as aspirantes en el día de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Deberán justificarse documentalmente en el momento de presentación de la solicitud. Quinta.- Admisión de aspirantes. 5.1.- Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución de Alcaldía aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, determinándose en la misma el lugar, día y hora de comienzo de los ejercicios, el orden de actuación de los/as aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan ser realizados de forma conjunta y simultánea, y la composición del Tribunal calificador 5.2.- La Resolución indicada en el apartado anterior se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento y en la página web municipal, constando en ella el nombre de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as y la causa de exclusión, y estableciéndose un plazo de diez días para la subsanación de errores. 5.3.- Si transcurrido dicho plazo no se hubiese formulado reclamación alguna, la lista provisional de personas admitidas y excluidas pasará a definitiva sin necesidad de nueva publicación. En caso de que se hubieren presentado reclamaciones, las mismas serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, la cual será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento y web municipal. Sexta.- Tribunal Calificador. 6.1.- La designación nominal de los miembros del Tribunal Calificador se efectuará en la resolución de la Alcaldía por la que se apruebe la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, y estará compuesto por los siguientes miembros: a) Presidente/a: Un funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Alhama de Murcia. b) Secretario-vocal: el Secretario de la Corporación o funcionario/a de la misma en quien delegue, que actuará con voz y voto. c) Vocales: - El Jefe del Cuerpo de Policía Local de este Ayuntamiento. - Un/a funcionario/a propuesto por la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales. - Un/a funcionario/a del Ayuntamiento, preferentemente perteneciente al Cuerpo de Policía Local. 6.2.- La designación de los miembros del Tribunal, que habrán de ser funcionarios/as de carrera, incluirá la de sus respectivos suplentes, y tanto unos como otros deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la categoría de Agente. 6.3.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, podrán ser recusados por los/as aspirantes en los términos establecidos en el artículo 24 de la mencionada norma. 6.4.- El Tribunal podrá contar con el asesoramiento de especialistas para todas o algunas de las pruebas, nombrados por Alcaldía. Dichos asesores prestarán su colaboración, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas. 6.5.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia de quienes ostentes los cargos de Presidente/a y Secretario/a. Sus decisiones se adoptarán por mayoría. 6.6.- A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, así como a las disposiciones posteriores que actualicen el importe de dichas indemnizaciones. 6.7.- La composición del Tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia de los distintos miembros al Tribunal Calificador lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Séptima.- Las pruebas selectivas. 7.1.- El sistema selectivo será el de oposición libre. 7.2.- Asimismo, deberá superarse un Curso Selectivo de Formación Teórico-práctico impartido por el Centro de Formación competente de la Administración Regional. Octava.- Fase de oposición. 8.1.- Los ejercicios de la fase de oposición darán comienzo una vez transcurrido, al menos, un mes desde la fecha de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 8.2.- Con una antelación de, al menos, 15 días naturales, se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento el lugar, día y hora de comienzo de la primera prueba de la oposición. 8.3.- Desde la total terminación de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo cuya duración será de un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales. 8.4.- Los/las aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos/as los/as que no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, antes de la finalización del ejercicio en cuestión. No podrá invocarse como supuesto de fuerza mayor haber sido convocado el mismo día y hora para la realización de cualesquiera otros exámenes, pruebas o ejercicios. Durante la realización de las pruebas, el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. 8.5.- El orden de actuación de los/las opositores/as, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjunta y simultáneamente, dará comienzo por los/as aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra «W», conforme a la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE N.º 180, de 29 de julio de 2023). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «W», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «X», y así sucesivamente. 8.6.- Con el fin de garantizar el anonimato de las personas aspirantes en la realización de los ejercicios, y siempre que las características de los mismos lo permitan, no podrá constar en éstos ningún dato de identificación personal de los/las aspirantes. 8.7.- La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, obligatorios y eliminatorios cada uno de ellos: 8.7.1.- PRIMER EJERCICIO. - Constará a su vez de dos pruebas/partes, ambas eliminatorias: 1.º) Primera Prueba (examen tipo test). Consistirá en contestar por escrito un examen tipo test de 50 preguntas sobre el temario de la oposición, con cuatro respuestas alternativas de las que solo una será correcta. El cuestionario que se proponga contendrá un 10% de preguntas adicionales como reservas, las cuales sustituirán, siguiendo el mismo orden en el que estén planteadas, a las preguntas que, en su caso, pudieran ser objeto de anulación con posterioridad al inicio del ejercicio. Los criterios de corrección y calificación serán los siguientes: - Las respuestas correctas tendrá una puntuación de 0,20 puntos. - las respuestas erróneas penalizarán con 0,04 puntos, y las preguntas contestadas en más de una de las alternativas se considerarán erróneas. - Las preguntas sin contestar no penalizarán. 2.º) Segunda Prueba (examen desarrollo). Consistirá en desarrollar por escrito un tema de los que componen el temario de la oposición (ANEXO I), elegido por sorteo por el Tribunal en presencia de los/as aspirantes. El tema será leído en audiencia pública ante el Tribunal previa convocatoria efectuada al efecto. En esta prueba se valorará la claridad en la exposición del tema, la facilidad de expresión escrita y, esencialmente, los conocimientos sobre la materia. - Este primer ejercicio tendrá una duración máxima de 3 horas distribuidas del siguiente modo: examen tipo test 50 minutos y examen de desarrollo 2 horas 10 minutos. - Cada una de las pruebas se calificará de 0 a 10 puntos, debiéndose obtener al menos un 5 en cada prueba para superar el ejercicio. - La calificación global del ejercicio primero será la media aritmética resultante de dividir la suma de la puntuación obtenida en cada una de las dos pruebas, entre dos 8.7.2.- SEGUNDO EJERCICIO: Pruebas de aptitud física, que comprenderán: - Pruebas de aptitud física que acrediten la capacidad de la persona aspirante, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II del Decreto 82/1990, de 16 de octubre. - Para poder realizar las pruebas de aptitud física será requisito previo indispensable, presentar el día de la realización Certificado Médico Oficial en el que se haga constar que el/la aspirante reúne las condiciones físicas idóneas para llevar a cabo las pruebas de aptitud física establecidas en el Anexo II del Decreto 82/1990. El certificado médico se emitirá, como máximo, con 10 días de antelación, a la fecha de realización de las pruebas. Y los/as opositores deberán presentarse provistos de camiseta, pantalón y zapatillas deportivas. - Para la realización de la prueba de aptitud física el Tribunal deberá contar con el asesoramiento de un titulado universitario en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, o equivalente, que preparará y evaluará las pruebas, correspondiendo su nombramiento a Alcaldía. - Las pruebas físicas se puntuarán de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II del Decreto 82/1990, de 16 de octubre. - La calificación global de este segundo ejercicio será, para quienes hayan superado todas las pruebas físicas, el cociente resultante de dividir la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas físicas realizadas, de acuerdo con el baremo antes señalado, entre el número de pruebas. 8.7.3.- TERCER EJERCICIO: Pruebas de aptitud psicotécnica y de personalidad. - Estas pruebas están dirigidas a determinar la aptitud psicológica y la adecuación al perfil del puesto de Policía Local. Consistirán en la realización de pruebas aptitudinales y de personalidad, a través de las cuales se analizará la concurrencia en los/as aspirantes de los rasgos de personalidad y cualidades o aptitudes necesarias para el adecuado desempeño del puesto de Agente de la policía local. - El Tribunal deberá contar, para la realización de estas pruebas, con el asesoramiento de titulado/a en Psicología, que las preparará y evaluará, debiendo estar presente en la realización de las mismas, correspondiendo su nombramiento a Alcaldía. - Los resultados obtenidos en estas pruebas serán objeto, de constatación mediante la realización de una entrevista personal con los/as aspirantes que hubiesen superado las pruebas anteriores, que realizará el/la asesor/a especialista en presencia de los miembros del Tribunal, los cuales también podrán formular las preguntas que estimen oportunas. El ejercicio se calificará como “APTO” o “NO APTO”. 8.7.4.- CUARTO EJERCICIO: Examen oral - Consistirá en contestar oralmente, durante una hora, a tres temas (de los que figuran en el ANEXO I), elegidos a suerte por cada uno/a de los/as aspirantes, del siguiente modo: 1.º) Primer tema: se sorteará entre del grupo de temas 1 a 14, 2.º) Segundo tema: se sorteará entre el grupo de temas 15 a 28. 3.º) Tercer Tema: se sorteará entre el grupo de temas 29 a 42. La celebración de este ejercicio será pública. Se valorará el conocimiento sobre los temas expuestos. Si una vez desarrollados los dos primeros temas, o transcurrida media hora de exposición, el Tribunal apreciara deficiencia notoria en la actuación del/de la aspirante, podrá invitar a éste/a a que desista de continuar el ejercicio. Concluida la exposición, el Tribunal podrá dialogar con el/la aspirante, sobre el contenido de los temas expuestos y solicitarle cualquier explicación complementaria. - El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. 8.7.5.- QUINTO EJERCICIO. Reconocimiento médico y talla y medidas. - Reconocimiento médico, de acuerdo con el cuadro de exclusiones que figura en el Anexo I del Decreto 82/1990, de 16 de octubre. Se calificará de “apto” o “no apto”. - Talla y demás medidas antropométricas. Se calificarán de “apto” o “no apto”. Novena.- Calificación de los ejercicios. 9.1.- Todos los ejercicios de la oposición tendrán carácter eliminatorio. En los ejercicios que se califican de 0 a 10 puntos será preciso obtener un mínimo de 5 puntos para superarlos y poder realizar el siguiente. 9.2.- Las puntuaciones de los/as aspirantes que hayan superado cada ejercicio se harán públicas una vez otorgadas, y siempre antes del comienzo del ejercicio siguiente, siendo expuestas en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento y en la página web municipal. 9.3.- La calificación obtenida por cada uno/a de los/as aspirantes en los ejercicios y pruebas calificables de 0 a 10 puntos, será la media aritmética de las otorgadas, de forma secreta, por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, a cuyo efecto se sumarán los puntos otorgados por cada miembro del Tribunal, dividiendo el resultado por el número de asistentes de aquel, siendo el cociente la calificación del ejercicio o prueba. 9.4.- En la calificación, deberán desecharse las puntuaciones que difieran en 2,5 puntos, por exceso o por defecto, de la media, en cuyo caso se obtendrá un nueva y definitiva nota media excluyendo éstas. 9.5.- La calificación definitiva de la fase de oposición estará determinada por la suma aritmética de la calificación obtenida en el primer ejercicio, segundo ejercicio, y cuarto ejercicio, de acuerdo con los criterios antes señalados, así como de los/as aspirantes que hayan superado con la calificación de apto el tercer ejercicio y quinto ejercicio. Décima.- Publicación de los/as aspirantes seleccionados/as y presentación de documentación por personas aspirantes seleccionadas. 10.1.- Terminada la calificación definitiva de los/as aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados/as, por orden de puntuación, con indicación del nombre de los/as aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios de la oposición y ostentar la máxima calificación global, hayan sido seleccionados/as. 10.2.- En caso de empate en la puntuación global por parte de dos o más aspirantes, la prelación se determinará atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio cuarto. Si persiste el empate, se resolverá a favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en el ejercicio segundo, y de continuar el empate, a favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio. 10.3.- El Tribunal elevará a la Alcaldía propuesta de nombramiento como funcionarios/as en prácticas y de realización del correspondiente curso selectivo a favor de tantos/as aspirantes como número definitivo resultante de plazas convocadas. 10.4.- Los/as aspirantes propuestos aportarán ante la Administración Municipal, en el plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día en que se efectúe la publicación indicada en el apartado primero de la presente base, los documentos acreditativos de reunir las condiciones y requisitos de capacidad exigidos en la base tercera, a saber: - Copia auténtica o fotocopia (que deberá ser presentada con el original para su compulsa) del documento nacional de identidad. - Copia auténtica o fotocopia (que deberá ser presentada con el original para su compulsa), del título exigido para la plaza. - Copia auténtica o fotocopia (que deberá ser presentada con el original para su compulsa) de los permisos de conducir. - Certificado expedido por el Registro central de Penados de carecer de antecedentes penales. - Declaración jurada o promesa de no hallarse incurso/a en ninguna de las causas de incompatibilidad establecidas por las disposiciones legales vigentes. - Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario o sentencia judicial, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado/a absoluta o especial para empleo a cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñas en el caos del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. 10.5- Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, perderán el derecho de nombramiento, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia. 10.6- En el caso de que alguno/a de los/as aspirante seleccionado/as no llegara a ser nombrado/a por fallecimiento, renuncia, o por no reunir los requisitos exigidos, o no llegara a tomar posesión, se dará traslado al Tribunal, para que eleve propuesta de aprobado/a a favor del/de la siguiente opositor/a que, habiendo superado todos los ejercicios, tenga la siguiente puntuación más alta en la relación a que se refiere el apartado primero de la presente base. Undécima.- Nombramiento en prácticas y curso de formación. 11.1.- Una vez aportada la documentación exigida y acreditado el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria, se dictará por el órgano municipal competente la correspondiente resolución, efectuando el nombramiento de los/as aspirantes, como funcionarios/as en prácticas, en las plazas de Agente de policía local. 11.2.- Los/las aspirantes deberán tomar posesión como funcionarios/as en prácticas, y prestar el juramento o promesa legalmente establecidos, en el plazo máximo de 30 días a contar desde la fecha de notificación del nombramiento. Los/as funcionarios/as en prácticas percibirán las retribuciones inherentes a tal condición. 11.3.- Los/las aspirantes nombrados/as en prácticas deberán realizar el Curso Selectivo de formación teórico-práctico, impartido u homologado por el Centro de Formación correspondiente de la Administración Regional, a que hace referencia el artículo 37 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El periodo de prácticas se prolongará hasta que el/la funcionario/a haya superado, y por una sola vez, el citado Curso Selectivo con la calificación de “apto”. 11.4.- Cuando durante el desarrollo del Curso Selectivo se detectase que el funcionario/a en prácticas observara una conducta que no se ajustara a las normas dictadas por el Coordinador del curso, sobre faltas de asistencia, puntualidad, trato con el profesorado o compañeros/as o adopción de comportamientos o conductas que puedan desmerecer el buen nombre de la Institución Policial a la que pretende pertenecer, se dará cuenta de tal situación, por el coordinador, a la Alcaldía, quien, oído el/la interesado/a, resolverá lo conveniente, pudiendo adoptarse resolución de pérdida de la condición de funcionario/a en prácticas y baja den Curso Selectivo. 11.5.- Cualquier falta de asistencia no justificada durante la realización del curso conllevará la disminución proporcional de los derechos económicos. 11.6.- El/la aspirante que no supere el Curso Selectivo perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario/a de carrera, declarándose así mediante resolución motivada de la Alcaldía. Duodécima.- Nombramiento como funcionario de carrera. 12.1.- El nombramiento como funcionarios/as de carrera, Agentes de la Policía Local, de los/as aspirantes propuestos, únicamente podrá efectuarse a favor de éstos/as, una vez superado con aprovechamiento del Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico, debiendo ser declarados/as “aptos”, una vez finalizado el mismo, en la relación que remitirá al Ayuntamiento el Órgano Directivo competente en materia de coordinación de policías locales o el Centro de Formación correspondiente de la Administración regional. 11.2.- Finalizado el curso selectivo, y superado el mismo con la calificación de “apto”, la Alcaldía procederá al nombramiento como funcionario/a de carrera de los/as aspirantes. Dicho nombramiento será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Los/as aspirantes deberán tomar posesión del cargo en el plazo máximo de diez días a contar a partir del día siguiente a aquel en que se le notifique el nombramiento. En el supuesto de no tomar posesión en dicho plazo, sin causa justificada, perderán todos sus derechos a la plaza. Decimotercera.- Incidencias. 13.1.- El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo aquello no previsto por las presentes bases, siempre que no se oponga a las mismas y de acuerdo con la legislación vigente. 13.2.- En el caso de que durante la celebración de las pruebas selectivas se observase por el Tribunal que alguno de los/as aspirantes no reúne uno o más de los requisitos exigidos por la convocatoria, podrá, previa audiencia del/la aspirante afectado/a, proponer a la Alcaldía su exclusión de las pruebas, haciendo constar expresamente las causas en la propuesta. Decimocuarta.- Recursos. 13.1.- Las Resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 13.2.- Las presentes bases, la correspondiente convocatoria, y cuantos actos se deriven de éstas, o de las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma prevista en la citada Ley 39/2015. 13.3.- Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los/as interesados/as potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alhama de Murcia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional de Murcia, en el plazo de dos meses contado de la misma manera (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Disposición final primera.- El/la aspirante que obtenga la plaza, deberá estar en disposición de relacionarse con la administración por medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 letra e de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común. A-200524-2499