I. Comunidad Autónoma 2. Autoridades y Personal Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo 2710 Orden de 24 de mayo de 2024 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se convoca procedimiento para la selección de profesores especialistas para el curso 2024-2025. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su artículo 95.2, que excepcionalmente, para la importación de módulos profesionales en determinadas especialidades se podrá incorporar, como expertos del sector productivo, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados, que desarrollen su actividad en el ámbito laboral. Asimismo, el artículo 95.3 establece que el profesorado especialista prestará sus servicios en régimen de contratación laboral. El Real Decreto 1560/1995, de 21 de septiembre, por el que se regula el Régimen de contratación de Profesores Especialistas, derogado parcialmente en lo que se oponga a lo establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 4.1 que “el Ministerio de Educación y Ciencia determinará las áreas, materias o módulos en que puedan ser contratados profesores especialistas, en atención al carácter innovador o nivel de especialización que aquéllas entrañen.” Una vez realizada la transferencia de competencias en materia de enseñanza no universitaria por el Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanza no universitaria, tal competencia debe entenderse referida a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La Orden de 16 de mayo de 2001 de la Consejería de Educación y Universidades, regula el procedimiento de contratación de profesores especialistas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y determina a su vez que mediante orden de dicha consejería se determinarán, para cada curso escolar, las áreas, materias o módulos en los que se podrá contratar profesores especialistas, tomando para ello en consideración el carácter innovador de aquéllos, el grado de especialización adicional que requieran o la necesidad de realizar aportaciones extraordinarias a los mismos. En la Orden de 17 de abril de 2024 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo se relacionan las áreas, materias y módulos para los que se pueden contratar profesores especialistas en el curso 2024-2025. En ella figuran, entre otros, los ciclos formativos de Emergencias y Protección Civil, Coordinación en Emergencias y Protección Civil, Navegación y Pesca de Litoral, Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas, Transporte Marítimo y Pesca de Altura y Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre, así como distintos cursos de especialización. El Decreto del Presidente 31/2023, de 14 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional, establece en su artículo 11 que la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de educación reglada no universitaria en todos sus niveles. Vistas las necesidades de provisión que se derivan de la planificación educativa, procede establecer un procedimiento que permita seleccionar profesionales con la necesaria cualificación para impartir las enseñanzas de formación profesional y de régimen especial objeto de convocatoria. En virtud de lo anterior, y de conformidad con el artículo 16 de la Ley 7/2004 de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo: Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto Es objeto de la presente orden convocar procedimiento para la selección de profesores especialistas para el curso 2024-2025, para impartir determinados módulos profesionales y cursos de especialización de las enseñanzas de formación profesional que se relacionan en el anexo I. Capítulo II Requisitos de los aspirantes Artículo 2. Requisitos generales Los requisitos generales que deben reunir los aspirantes son: a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa. c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar que no están sujetos a sanción disciplinaria o condena penal que les impida, en su Estado, el ejercicio de funciones públicas. e) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos conforme se establece en artículo 57 y siguientes de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. f) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera, del mismo cuerpo por el que participa. g) No ser personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, de 26 diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. h) Acreditar un nivel adecuado del castellano para aquellos aspirantes que no posean la nacionalidad española. Artículo 3. Requisitos específicos Además de los requisitos generales recogidos en el artículo 2, los aspirantes deben cumplir el requisito específico de experiencia profesional. Para poder presentarse a los módulos del Ciclo Formativo de Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas, los aspirantes deberán poseer el carné de buceador profesional de primera con el reconocimiento médico vigente. Los aspirantes a ser contratados como profesores especialistas deben haber desarrollado, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, una actividad remunerada en el campo profesional correspondiente al módulo o a la materia objeto de la convocatoria, fuera del ámbito de la docencia, durante, al menos, tres años. Esta experiencia deberá demostrarse en puestos directamente relacionados con los contenidos mínimos del módulo o la asignatura solicitada que se relaciona en la normativa aplicable en el curso 2024-25, por la que se establece el título y las enseñanzas mínimas así como el currículo del ciclo formativo al que pertenece el módulo o de la asignatura. Esta referencia legislativa se detalla en el anexo III de la presente orden. La experiencia profesional se demostrará únicamente mediante la presentación conjunta de los dos documentos siguientes: a) Informe de vida laboral o certificación equivalente de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación, o en su caso el periodo de cotización en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho. b) Certificación de la empresa en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad concreta desarrollada por el trabajador y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas o, en su defecto, declaración censal comunicando el inicio de la actividad (Modelos 036 o 037). En dicha certificación deberá aparecer la actividad concreta desarrollada por el trabajador. Asimismo, los trabajadores por cuenta propia deberán adjuntar una declaración responsable de las actividades realizadas relacionadas con el puesto de profesor especialista y acreditar documentalmente lo dicho en esa certificación. Artículo 4. Plazo en el que deben reunirse los requisitos Para ser admitidos a este procedimiento selectivo, los aspirantes deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de instancias, los requisitos generales y específicos relacionados en los artículos 2 y 3. Capítulo III Solicitudes, plazo de presentación de solicitudes y documentación acreditativa Artículo 5. Solicitudes 1. La solicitud estará disponible en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (http://sede.carm.es) con el número de procedimiento 831. El acceso y la posterior firma de la solicitud correspondiente se realizará con los medios habilitados para garantizar la identidad unívoca de los participantes. Cada solicitud deberá cumplimentarse únicamente por medios telemáticos. La no cumplimentación de la solicitud de conformidad con lo indicado anteriormente será motivo de exclusión no subsanable. 2. En la solicitud de participación deberán indicarse los módulos o asignaturas a los que se opta. 3. En el supuesto de que un mismo aspirante cumplimentase en plazo y forma más de una solicitud de participación para un módulo o asignatura, únicamente será válida la última realizada y firmada. 4. Los errores materiales, de hecho o aritméticos que se adviertan podrán rectificarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados. 5. Para completar la solicitud deberán seguirse las instrucciones contempladas en el anexo II de esta convocatoria y en la propia solicitud. Artículo 6. Documentación a anexar a la solicitud 1. Los interesados adjuntarán de forma telemática a la solicitud la siguiente documentación: a) Aspirantes de otra nacionalidad Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deben presentar copia del correspondiente documento de identidad o pasaporte en formato pdf. Además deben presentar la siguiente documentación: 1) Los aspirantes a los que hace referencia el primer párrafo del artículo 2 de esta orden que residan en España deben adjuntar copia de la tarjeta de residente comunitario o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo en vigor. En caso de no comunitario, copia de la tarjeta de residencia. Los aspirantes extranjeros que sean cónyuges de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, así como aquellos aspirantes que sean descendientes, menores de veintiún años o mayores de dicha edad, que vivan a cargo de sus progenitores, deberán aportar una copia escaneada de: - documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco. - declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo de que no está separado de derecho de su cónyuge, o de la persona con la que existe este vínculo de que vive a sus expensas o está a su cargo. 2) Para la acreditación del requisito general recogido en el artículo 2, h) de esta convocatoria, los aspirantes cuyo Estado de nacionalidad tenga una lengua oficial distinta del castellano deberán anexar la correspondiente justificación documental de poseer alguno de los títulos o certificados siguientes: - Diploma de Español nivel B2 o superior, de conformidad con el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera, o certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas para la obtención del mismo. - Certificado de Nivel Avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. - Título de licenciado en Filología Hispánica, Románica o grado equivalente o, bien, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios conducentes a la obtención de alguno de dichos títulos. En la misma deberá constar que el interesado está en condiciones de que se le expida el título correspondiente. - Título de grado emitido por el Estado Español. - Título de Bachillerato, emitido por el Estado español. - Título de Técnico Especialista o Técnico Superior, emitido por el Estado español. En caso de no poseer ninguno de los documentos anteriores deberán superar una prueba, en los términos que se establecen en el anexo VI de esta orden. El hecho de no adjuntar el documento justificativo pertinente impedirá que los aspirantes puedan ser declarados exentos de realizar la citada prueba de acreditación de conocimiento del castellano. b) Aspirantes que soliciten adaptación 1) Aquellos aspirantes con discapacidad que necesiten adaptación, adjuntarán informe del órgano competente del IMAS, o el órgano análogo competente en esta materia del resto de las Administraciones públicas, relativo a: - Necesidades de adaptaciones de tiempo y/o medios materiales para la realización de las pruebas. - En su caso, necesidades futuras de adaptación al puesto de trabajo. 2) Aquellos aspirantes que, sin poseer la condición oficial de discapacitado, necesiten adaptación deberán adjuntar: Certificado médico oficial en el que conste la circunstancia que ocasiona la necesidad, así como la adaptación de tiempo y de medios materiales para la realización de las pruebas. La Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo estudiará la documentación especificada en los puntos anteriores y concederá las adaptaciones previstas establecidas en el Decreto 93/2011, de 27 de mayo, sobre el acceso y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia, la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad y demás normativa de referencia. c) Acreditación de la experiencia profesional - Informe de vida laboral o certificación equivalente de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, o en su caso el período de cotización en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho. - Certificación de la empresa en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. - En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y justificantes de pago de dicho impuesto o, en su defecto, declaración censal comunicando el inicio de la actividad (Modelos 036 o 037), declaración responsable de las actividades realizadas relacionadas con el puesto de profesor especialista y acreditación documental de las actividades recogidas en la declaración responsable. d) Aspirantes que no autorizan la consulta de datos referentes a la identidad, a los delitos contra la libertad e indemnidad sexual o los datos del IAE. Aquellos aspirantes que hagan constar expresamente al presentar la solicitud que no autorizan a la Administración a recabar los datos relacionados con la identidad, los delitos contra la libertad e indemnidad sexual o, en su caso, los datos del IAE deberán anexar la documentación correspondiente. e) Documentación justificativa que aporte el aspirante con objeto de demostrar los méritos profesionales derivados de su experiencia laboral y que será considerada por la comisión de selección de acuerdo al anexo V de esta orden. El aspirante que desee aportar documentación referida a este apartado la anexará al presentar la solicitud en el apartado “Documentos adjuntos a la presentación”. 2. La documentación a anexar deberá estar inexcusablemente en formato pdf y deberán seguirse las instrucciones contempladas en la propia solicitud. 3. Solamente se tomará en consideración la documentación justificativa anexada a la solicitud. 4. Cuando por circunstancias excepcionales no haya sido posible la comprobación por los medios establecidos al efecto de alguno de los requisitos aspirantes en los tiempos establecidos, la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación podrá requerir para su cotejo la documentación que acredite dicho requisito en cualquier momento del procedimiento antes de la publicación de la resolución de aspirantes seleccionados. 5. Si en cualquier momento del desarrollo del proceso, esta Administración educativa tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos en los términos previstos en la presente convocatoria, podrá requerir al interesado para que acredite su posesión en el plazo de diez días, según lo establecido en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo, con apercibimiento de que, si no lo hiciera, quedaría excluido del proceso. 6. En caso de falsedad o manipulación en algún documento el aspirante decaerá en el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar. 7. La Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación podrá requerir al interesado, en cualquier momento, para que aclare algún aspecto de la documentación aportada sobre la que se planteen dudas o reclamaciones. Artículo 7. Firma electrónica de la solicitud de participación 1. Una vez cumplimentado el formulario, este deberá firmarse electrónicamente. Los solicitantes podrán firmar electrónicamente su solicitud en los casos siguientes: a) Quien esté en posesión de un certificado digital de usuario podrá firmar electrónicamente su solicitud. Serán certificados válidos para la firma los emitidos por alguna de las entidades certificadoras reconocidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que se pueden consultar en https://sede.carm.es/eAweb/publico/certificados/CertificadosController.jpf entre los que se encuentran el de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) y el certificado de autenticación y firma electrónica incluido en el chip del DNI o Documento Nacional de Identidad Electrónico. b) Los aspirantes que estén registrados en el sistema “cl@ve” de identidad electrónica para las administraciones podrán firmar electrónicamente utilizando el código proporcionado por dicho sistema. A estos efectos se podrá consultar el modo de registro y funcionamiento de esta clave en la página web clave.gob.es. 2. Una vez finalizado el procedimiento de cumplimentación de la solicitud y haya firmado electrónicamente, el aspirante deberá proceder a su impresión obteniendo así una “copia de solicitud” en la que constará, entre otros datos, el número de registro de entrada, fecha y hora de presentación así como un número único de identificación de solicitud. Esta copia quedará en su poder como justificante de participación en el proceso. Asimismo, recibirá dicha copia en la dirección de correo electrónico que haya indicado en la solicitud. Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Capítulo IV Listas de admitidos y excluidos Artículo 9. Listas provisionales de admitidos y excluidos 1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación publicará mediante resolución las listas provisionales de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo así como, con carácter meramente informativo, en la página web. En dichas listas deberán constar, al menos, los apellidos, nombre, número ofuscado del documento nacional de identidad (DNI) o, en su caso, del documento acreditativo de la nacionalidad si ésta no fuera la española, el módulo o asignatura por el que se participa, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma. 2. Con la publicación de la resolución que declare aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a los efectos que dispone el artículo 45.1b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicha resolución contendrá indicación expresa de que a los interesados que, en su caso, no subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, se les tendrá por desistidos de su petición. Artículo 10. Plazo de subsanación de las listas provisionales Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la citada resolución en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, así como los errores en la consignación de sus datos personales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Artículo 11. Listas definitivas de admitidos y excluidos Examinadas las reclamaciones e incidencias y, en su caso, atendidas, la Directora General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación aprobará mediante resolución las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos. Capítulo V Procedimiento de selección Artículo 12. Procedimiento de selección 1. Para la selección de las personas que hayan de ser contratadas como profesores especialistas se tendrá en cuenta la experiencia profesional de los participantes, así como su competencia profesional. Con este fin, el procedimiento de selección constará de las siguientes fases y en el orden siguiente: a) Los aspirantes deberán realizar y superar una prueba específica de aptitud, que será de carácter teórico-práctico, que permita comprobar la competencia profesional de los candidatos, referida a los correspondientes decretos de título o, en su caso, a las órdenes que establecen el currículo del título (anexo III). La prueba específica de aptitud será valorada de cero a diez puntos, siendo necesario obtener, al menos, cinco puntos para poder ser seleccionado como profesor especialista. La comisión de selección publicará en la sede de actuación los criterios de evaluación de dicha prueba. Los aspirantes, al comienzo de la prueba específica de aptitud presentarán su currículum vitae a la comisión de selección ajustado al modelo que figura en el anexo IV. b) Entrevista con los aspirantes, que será valorada de cero a cinco puntos de acuerdo con los criterios que al efecto establezca la comisión de selección y que serán hechos públicos en la sede de actuación de la citada comisión. La entrevista podrá versar, entre otras cosas, sobre los aspectos establecidos en el currículum vitae del aspirante. Para poder ser seleccionado como profesor especialista se deberá alcanzar en la entrevista una puntuación mínima de dos puntos y medio. c) Valoración de los méritos referentes a la experiencia profesional de los candidatos. Serán puntuados de cero a cinco puntos, de acuerdo con los criterios que establezca la comisión de selección y que serán hechos públicos, a la vista de la documentación aportada por el aspirante durante la entrevista referida en el punto anterior. Estos criterios tendrán en cuenta las especificaciones sobre publicaciones, méritos artísticos y patentes establecidas en el anexo V de la presente orden. Para poder ser seleccionado como profesor especialista se deberá alcanzar una puntuación mínima de dos puntos y medio. 2. En el caso de que la comisión de selección lo estime conveniente, las tres fases del procedimiento selectivo (prueba específica de aptitud, entrevista y valoración de méritos) se podrán llevar a cabo en el mismo día. Artículo 13. Admisión condicional En el caso de que un aspirante se presente a la prueba específica de aptitud, y no figure en las listas de admitidos provisionales, podrá seguir participando condicionalmente en el proceso, hasta que se emita la resolución correspondiente. Capítulo VI Comisión de Selección Artículo 14. Composición 1. Para la valoración de las fases del procedimiento de selección, se nombrará una comisión de selección que estará formada por: - El Subdirector General de Recursos Humanos y Riesgos Laborales, o persona en quien delegue, que actuará como presidente. - Dos funcionarios docentes, de especialidades relacionadas con la asignatura o módulo correspondiente, designados por la Directora General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación. 2. La comisión de selección podrá proponer la incorporación de asesores especialistas a sus trabajos, así como ayudantes para la realización de funciones técnicas de apoyo, limitándose estos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Los asesores se limitarán al ejercicio de sus competencias y colaborarán con la comisión de selección exclusivamente en tareas relativas a dicha función asesora. 3. Los miembros de las comisiones de selección estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 4. La comisión de selección publicará en la sede de actuación, con al menos 48 horas de antelación a la realización de la prueba específica de aptitud, las características de la misma, así como sus criterios de valoración, los criterios de evaluación de la entrevista y el baremo para puntuar los méritos referentes a la experiencia profesional establecidos en el artículo 12.b) de la presente orden. 5. Los miembros de las comisiones de selección que actúen en las pruebas selectivas, tendrán derecho a percibir las dietas que correspondan, así como las indemnizaciones que se autoricen, con carácter excepcional, por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, de acuerdo con lo que establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia correspondiente. Los asesores especialistas a que se refiere el punto 2 tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan. Capítulo VII Lista de seleccionados Artículo 15. Lista provisional de seleccionados 1. Las comisiones de selección, una vez concluido el procedimiento y valoradas cada una de sus fases, determinarán la puntuación total obtenida por los aspirantes, que se corresponderá con la suma de la puntuación de la prueba específica de aptitud, de la entrevista y de la valoración de los méritos referentes a la experiencia profesional. 2. Finalizado el proceso de valoración, las comisiones elaborarán una propuesta de resolución provisional de aspirantes seleccionados ordenados por módulo o asignatura y de mayor a menor puntuación que será publicada en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo así como, con carácter meramente informativo, en su página web. 3. De conformidad con lo que establece el artículo 12 de esta orden, los aspirantes seleccionados serán aquellos que hayan alcanzado una puntuación mínima del 50% en cada una de las fases del procedimiento. 4. Los interesados podrán presentar en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la exposición pública de dicha resolución, las alegaciones que estimen pertinentes sobre la puntuación que se les ha asignado. Artículo 16. Lista definitiva de seleccionados 1. Una vez estudiadas las alegaciones presentadas en tiempo y forma, las comisiones de selección elaborarán la propuesta definitiva, que será elevada a la Directora General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación quien dictará resolución declarando aprobadas las listas de aspirantes seleccionados con indicación de la puntuación obtenida. Dicha orden se publicará en el tablón de anuncios de esta consejería, así como, con carácter meramente informativo, en su página web. 2. Contra dicha resolución cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación o bien recurso contencioso -administrativo, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Artículo 17. Incorporación de los aspirantes seleccionados a las listas de profesores especialistas Los aspirantes que resulten seleccionados en esta convocatoria se incorporarán a continuación de las listas previas existentes en cada uno de los módulos o asignaturas, pudiendo ser propuestos para su contratación en cursos posteriores al 2024-25 en caso de necesidad de cobertura de puestos y conforme a la normativa aplicable al respecto en dichos cursos escolares. Capítulo VIII Características de la contratación de profesores especialistas Artículo 18. Contratación de profesores especialistas La contratación de profesores especialistas se ajustará a lo dispuesto en la Orden de 16 de mayo de 2001, por la que se regula el procedimiento de contratación de profesores especialistas, con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada y a lo que se disponga en la Orden de 27 de junio de 2023, de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2023-2024. Disposición adicional primera. Protección de datos En la gestión de estos procedimientos, el tratamiento de los datos personales y de la documentación derivados de la participación en los procedimientos selectivos será realizado en el fichero de “Gestión de Personal” de la consejería competente en materia de educación. El órgano administrativo responsable del fichero anterior es la dirección general competente en materia de recursos humanos, ante el que los aspirantes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. El personal administrativo de la consejería competente en materia de educación, el personal especializado que, en su caso, apoye al mismo, la comisión de selección, así como cualquier empleado público que tenga acceso a la información de datos personales en la tramitación y gestión de los procedimientos tendrá el deber de secreto respecto de tales datos. Disposición adicional segunda. Desarrollo y ejecución de la orden Sin perjuicio de las funciones atribuidas a los órganos que participen en los procesos selectivos, corresponderá a la dirección general competente en materia de recursos humanos llevar a cabo las acciones pertinentes a fin de integrar los aspectos no previstos, desarrollar y ejecutar los procedimientos de selección regulados por la presente orden. Disposición adicional tercera. Referencias genéricas En los casos en que esta orden utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, debe entenderse que se hace con la única finalidad de facilitar la lectura de la norma y lograr una mayor economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos. Disposición final. Efectos La presente orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Murcia, 24 de mayo de 2024.—El Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo (P.D. Orden de 29 de septiembre de 2023, BORM del 3 de octubre), la Directora General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación (P.S. Orden de 29 de septiembre de 2023, BORM del 3 de octubre), la Secretaria General de Educación, Formación Profesional y Empleo, Carmen María Zamora Párraga. A-290524-2710