IV. Administración Local Torre Pacheco 2936 Aprobación bases para la provisión mediante concurso-oposición por promoción interna de dos plazas de Subinspector de la Policía Local del Ayuntamiento de Torre Pacheco. Mediante decreto de la Concejalía de Personal, Contratación y Seguridad Ciudadana, de fecha veintidós de mayo de dos mil veinticuatro se han aprobado las siguientes: Bases para la provisión mediante concurso-oposición por promoción interna de dos plazas de Subinspector de la Policía Local del Ayuntamiento de Torre Pacheco Primera.- Objeto de la convocatoria. 1.1.- Constituye el objeto de las presentes Bases la regulación del proceso selectivo para la provisión en propiedad como funcionario de carrera, mediante concurso-oposición por promoción interna, de dos plazas de Subinspector de la Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Torre Pacheco, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2023, pertenecientes al Grupo B, según lo dispuesto en el artículo 76 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con la clasificación y denominación siguiente: - Grupo: B (Artículo 22 de la Ley 6/2019, de 4 de abril). - Escala: Administración Especial. Escala básica, según artículo 22.1 de la Ley Regional 6/2019, de 4 de abril. - Subescala: Servicios Especiales. - Clase: Policía Local. - Categoría: Subinspector (Artículo 22, en relación con la Disposición Adicional Primera de la Ley 6/2019, de 4 de abril). - Denominación: Subinspector de la Policía Local. 1.2. El sistema elegido por este Ayuntamiento para la cobertura de la plaza vacante es el Concurso-Oposición, mediante el sistema de promoción interna, de conformidad con lo señalado en los artículos 33.5, letra b) y 36.1 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, en relación con el apartado 6 del citado artículo 33. La presente convocatoria se ajustará a las presentes bases, y en lo no previsto en las mismas, al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo n.º 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto n.º 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; Decreto regional n.º 82/1990, de 16 de octubre, por el que se aprueban los criterios a que deberán atenerse las bases de las convocatorias que se aprueben por las Corporaciones Locales de la Región de Murcia para el ingreso y ascenso en los Cuerpos de Policía Local, en lo que no se oponga al anterior texto legal, así como la demás legislación concordante que resulte de aplicación. Segunda.- Publicación de la convocatoria. La presente convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y un extracto de la primera en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 6/2019, de 4 de abril. Asimismo, la convocatoria y sus bases se publicarán en el Tablón de Edictos y la página web del Ayuntamiento. El resto de publicaciones a que hace referencia la legislación vigente se entenderán referidas al Boletín Oficial de la Región de Murcia, página web del Ayuntamiento y Tablón de Edictos. Tercera.- Condiciones o requisitos que deben reunir los aspirantes. 3.1.- Para ser admitido a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos. a) Tener la nacionalidad española. b) Tener la condición de personal funcionario de carrera en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Torre Pacheco, en la categoría de Agente, con una antigüedad de, al menos, dos años en la citada categoría, a contar desde la fecha del acta de toma de posesión como funcionario de carrera en dicha categoría. c) Tener cumplidos los 18 años y no haber alcanzado la edad de jubilación. d) Estar en posesión de la titulación académica correspondiente al grupo B de clasificación profesional de personal funcionario en que se encuadran las plazas convocadas (Titulo universitario de grado o titulación equivalente; Ingeniero técnico, Licenciado o Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado). En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso la homologación. e) Estar en posesión de los permisos de conducción de clase B y A2. f) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones. g) Alcanzar una estatura mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,60 para las mujeres. h) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos por resolución judicial. i) Carecer de antecedentes penales. j) Comprometerse a portar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante una declaración jurada que se aportará con la instancia. 3.2.- Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la convocatoria y mantenerse durante el desarrollo de todo el proceso selectivo. Cuarta.- Presentación de solicitudes. 4.1.- Las instancias, que se ajustarán al modelo que figura como Anexo I a las presentes bases, y en las que los aspirantes deberán declarar, bajo su personal responsabilidad, que reúnen todos los requisitos exigidos en la Base Tercera de esta convocatoria, habrán de ser dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, y presentarse en el plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, por medios electrónicos, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Torre Pacheco. La solicitud deberá presentarse telemáticamente mediante el Portal de Convocatorias de Empleo Público accesible a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Torre Pacheco. En el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 203, de 2 de septiembre de 2021 se publicó el acuerdo adoptado en sesión plenaria de fecha 27 de mayo de 2021, de obligatoriedad de todas las personas participantes en procesos selectivos convocados pro el Ayuntamiento de Torre Pacheco de cumplimentar y realizar la presentación de sus solicitudes de participación, abono de tasas y aportación de documentación a través de la sede electrónica municipal, a la que se acede mediante la siguiente URL: https://sede.torrepacheco.es En la sección de “oferta de Empleo Público” de las publicaciones oficiales de la sede electrónica se encuentran las instrucciones y la información precisa para llevar a cabo la presentación de la solicitud. Los sistemas de identificación y firma admitidos para la inscripción son todos aquellos basados en un certificado electrónico reconocido y soportado en la plataforma @Firma del Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como soportados por el sistema Cl@ve. Si algún interesado presentase su solicitud presencialmente, se le requerirá para que subsane la falta a través de la presentación electrónica, y si no lo hace, se le excluirá del procedimiento. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo. 4.2.- Las instancias irán acompañadas de la siguiente documentación: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. b) Relación de los méritos que se aleguen por los/las aspirantes para su valoración en la fase de concurso, que se acreditarán aportando copias de los documentos que sirvan para su justificación. Los méritos alegados deberán poseerse a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. c) Justificante del pago de la tasa por derechos de examen por importe de 19,60 €, por importe de 19,60 €, que se hará efectivo según las instrucciones que se detallan en la sede electrónica municipal, en el mismo portal de convocatoria indicado en estas bases. Gozarán de bonificación del 50% quienes acrediten y justifiquen dentro del plazo de presentación de solicitudes que son miembros de familia numerosa, así como las personas con discapacidad igual o superior al 33%, y aquellos sujetos pasivos que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria. No procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión o no realización de las pruebas selectivas por causas imputables a los interesados. El abono de la tasa de los derechos de examen deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá a la exclusión directa del aspirante, sin posibilidad de subsanación. d) Declaración jurada relativa al compromiso de portar armas, conforme al modelo que se adjunta como Anexo II a las presentes bases. Quinta.- Admisión de aspirantes. 5.1.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes la concejal delegada en materia de personal dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en la sede electrónica municipal. 5.2.- Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del listado provisional, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el plazo señalado. 5.3.- Finalizado el plazo de subsanación, se publicará en la sede electrónica municipal resolución declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. 5.4.- De no presentarse ninguna reclamación se considerará definitiva la lista de admitidos y excluidos inicialmente aprobada, y bastará la publicación de un anuncio señalando esta circunstancia. 5.5.- Los sucesivos actos relacionados con la tramitación de las pruebas selectivas se publicarán exclusivamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal. Sexta. Tribunal Calificador. 6.1.- El Tribunal tendrá la siguiente composición: Presidente: Un funcionario de carrera designado por la Sra. Concejal Delegada de Personal, que podrá ser el Jefe del Cuerpo de Policía Local de Torre Pacheco. Secretario: El de la Corporación o persona en quien delegue. Que actuará con voz y voto. Vocales: Tres funcionarios de carrera designados por la Sra. Concejal Delegada de Personal. Uno de estos vocales será designado a propuesta de la Dirección general competente en coordinación de policías locales de la Región de Murcia. En caso de que el Presidente del Tribunal no sea el Jefe del Cuerpo de la Policía Local, éste deberá ser designado como uno de estos tres vocales. Asimismo, se nombrarán suplentes para los miembros del tribunal, que actuarán en su lugar y con plena capacidad, en caso de ausencia de los miembros titulares. 6.2.- El nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador corresponderá a la Sra. Concejal Delegada de Personal. Por cada miembro se nombrará un vocal y un suplente. Todos los miembros del Tribunal serán funcionarios de carrera, y deberán pertenecer a un grupo de clasificación profesional de personal funcionario igual o superior a aquel en el que se integren las plazas convocadas y, en caso de ser miembros de un cuerpo de policía local, deberán, además, pertenecer a una categoría igual o superior a la correspondiente a las plazas objeto de convocatoria. 6.3.- No podrá formar parte del Tribunal Calificador el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte del mismo los representantes sindicales, órganos unitarios de representación del personal o asociaciones que ejerzan funciones representativas de los empleados públicos. 6.4.- La composición del Tribunal deberá acomodarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie. 6.5.- No podrá formar parte del Tribunal Calificador el personal funcionario que hubiera realizado tareas de formación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. 6.6.- El Tribunal podrá contar con el asesoramiento de especialistas para todas o alguna de las pruebas, nombrados por el Alcalde o Concejal delegado en materia de personal. Dicho personal asesor prestará su colaboración exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. 6.7.- El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, entre quienes deberán estar presentes el Presidente y el Secretario. Sus decisiones se adoptarán por mayoría. 6.8.- El régimen jurídico aplicable al Tribunal Calificador se ajustará, en lo no previsto en las presentes bases, a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes que sean de aplicación. 6.9.- Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo, y los asesores especialistas de intervenir o colaborar en tal condición, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 23.2 de la Ley 40/2015, debiendo notificar la abstención a la autoridad convocante. 6.10.- Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador, y a los asesores especialistas, cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en el apartado anterior, siguiendo para ello el procedimiento establecido en el art. 24 de la Ley 40/2015. 6.11.- El secretario del tribunal de selección levantará acta de todas sus sesiones, tanto de su constitución como de la realización de los ejercicios, corrección y evaluación, así como de la deliberación de los asuntos de su competencia, en las que se hará constar también las calificaciones de los ejercicios, las incidencias y votaciones que se produzcan. Las actas deberán ser aprobadas y suscritas por todos los miembros del Tribunal en la siguiente sesión. Se facilitará una copia de las actas a los miembros del tribunal. Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán, junto con la documentación anexa a las mismas, el expediente que reflejará el procedimiento selectivo llevado a cabo. Una vez finalizado el procedimiento selectivo, la persona que ejerza de secretario/a del Tribunal pondrá a disposición del departamento de personal el expediente completo con toda la documentación de las pruebas realizadas. 6.12.- El Tribunal Calificador queda facultado para resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, adoptará los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos expresamente en las bases, siempre que no se opongan a las mismas. En particular, podrá excluir del proceso selectivo a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios. 6.13.- A los efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se fija la categoría segunda de las establecidas en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, o disposición posterior que lo modifique. Séptima. Procedimiento de Selección. El procedimiento de selección constará de las siguientes fases: Fase de concurso de méritos, fase de oposición y curso selectivo de formación. La calificación final vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición. Tanto las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, como en cada uno de los ejercicios de que consta la fase de oposición, y la puntuación global, serán publicadas en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal. 7.1.- Fase de concurso de Méritos. Máximo 10 puntos. La Fase de Concurso de Méritos, que será previa a la de Oposición, no tendrá carácter eliminatorio, y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la Fase de Oposición, siendo su puntuación máxima de 10,00 puntos. Los méritos alegarán, dentro siempre del plazo de presentación de instancias, por medios electrónicos mediante copia de los documentos que sirvan de prueba para su justificación, debiendo aportarse debidamente numerados y diferenciados por apartados. No serán valorados los méritos no alegados y documentados de esta forma en el plazo de presentación de instancias, sin perjuicio de que el Tribunal Calificador pueda recabar formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria. La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes con arreglo al siguiente baremo: A.- Experiencia profesional (Máximo 3,50 puntos). - Por cada mes completo de servicios prestados en el Ayuntamiento de Torre Pacheco, o en cualquier otro como Agente de la Policía Local: 0,05 puntos. B. Titulaciones académicas (Máximo 2,00 Puntos). - Estudios universitarios de Postgrado (Tercer Ciclo): Por cada título oficial de Doctor: 1,5 puntos. - Estudios universitarios de Postgrado (Segundo Ciclo): Por cada título oficial de Master Universitario: 0,5 puntos. - Estudios universitarios de Grado (Primer Ciclo) o equivalentes: Por cada título oficial de Grado o Licenciatura: 1 punto. - Estudios universitarios: Diplomatura: 0,5 punto. - Estudios de formación profesional de grado superior (Técnico Superior): 0,4 puntos No se valorará una titulación cuando sea requisito para la obtención de otra superior que haya sido valorada. Las titulaciones académicas se acreditarán mediante aportación del título o resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, o mediante certificación expedida por la Secretaría del organismo docente competente. C. Cursos de formación o perfeccionamiento (Máximo 2,50 Puntos). Se valorarán únicamente, y como alumno, los cursos organizados por: - Administraciones Públicas (en los términos del artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). - Universidades (públicas o privadas). - Colegios Profesionales, Institutos o Escuelas Oficiales. - Instituciones Sindicales, o instituciones privadas, siempre que las acciones formativas cuenten con la colaboración u homologación de una Administración o institución de Derecho Público. Estarán incluidas, en todo caso, todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas. No se valorarán, en ningún caso: - Los cursos sobre materias que no guarden relación con las funciones propias de las plazas convocadas. A tal efecto, se entiende que un curso guarda relación con las funciones de la plaza cuando los conocimientos impartidos en el mismo son o pueden ser de aplicación en el desempeño de dichas funciones. - Los cursos pertenecientes a titulaciones académicas y los cursos de doctorado. - Los cursos derivados de procesos selectivos cuya realización sea requisito previo necesario para el acceso a un cuerpo o escala de funcionario. - La asistencia o participación en jornadas, congresos, seminarios y talleres, ni los cursos de duración inferior a 10 horas. En caso haber realizado un aspirante sucesivas ediciones organizadas de un mismo curso, se valorará tan sólo una, la de mayor duración lectiva, salvo que se produzca un cambio sustancial de los contenidos del curso y así quede acreditado por el interesado. En los cursos cuya carga lectiva no venga cuantificada en horas sino en créditos, deberán los interesados acreditar, en debida forma, su correspondencia en horas. Los cursos en los que no conste acreditado el aprovechamiento se considerarán de asistencia. Los cursos se valorarán con arreglo al siguiente baremo: - Cursos de 10 a 24 horas lectivas de duración: 0,10 puntos. - Cursos cuya duración sea de 25 a 40 horas lectivas: 0,15 puntos. - Cursos cuya duración sea de 41 a 54 horas lectivas: 0,20 puntos. - Cursos cuya duración sea de 55 a 60 horas lectivas: 0,25 puntos. - Cursos cuya duración sea de 61 a 80 horas lectivas: 0,30 puntos - Cursos cuya duración sea de más de 80 horas lectivas: 0,40 puntos. Los cursos se acreditarán mediante la presentación de copia del título, diploma o certificación expedida por la Administración, Organismo o Institución que hubiere impartido el curso de formación o perfeccionamiento, o que resulte competente para su expedición. Los títulos, diplomas o certificaciones deberán contener la siguiente información: - Órgano o entidad que ha impartido el curso. - Denominación del curso. - Materia o contenidos del curso. - Número de horas de duración del curso, o de créditos con correspondencia en horas. - Fecha de realización. D. Otros méritos (Máximo 2,00 Puntos). 1.- Por cada felicitación, condecoración, mención o agradecimiento, otorgados por intervenciones con motivo de la prestación de un servicio, mediante resolución o acuerdo de: Presidente de la Corporación Local, Junta de Gobierno Local, Pleno de la Corporación o de otras Instituciones públicas, que consten en el expediente personal del interesado 0,30 puntos. 2.- Por cada titulación acreditativa de conocimientos de idiomas, atendiendo a los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER). + Nivel C2: 0,70 puntos. + Nivel C1: 0,50 punto. + Nivel B2: 0,40 puntos. + Nivel B1: 0,30 puntos. 3.- Experiencia profesional específica. - Por cada mes completo de servicios prestados durante los cinco últimos años en destinos de seguridad ciudadana: 0,035 puntos - Por cada mes completo de servicios prestados durante los cinco últimos años en el grupo de atestados: 0,035 puntos - Diploma de acreditación y habilitación para la práctica de la realización de pruebas de detección de drogas en los conductores, expedido por la Escuela de Formación e innovación de la Región de Murcia, o administración equivalente: 0,50 puntos. 7.2.- Fase de Oposición. Los ejercicios de la fase de oposición darán comienzo una vez transcurrido, al menos, un mes desde la fecha de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Con una antelación de, al menos, 15 días naturales, se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento el lugar, día y hora de comienzo de la primera prueba de la oposición. Desde la total terminación de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo cuya duración será de un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos los que no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, antes de la finalización del ejercicio en cuestión. El orden de actuación de los opositores, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjunta y simultáneamente, dará comienzo por los aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra que se determine en la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas por la que se hace público, para el año 2024, el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del RD 364/1995, de 10 de marzo, de no haberse aprobado dicha Resolución, por la letra determinada en la Resolución por la que se hacía público el resultado del sorteo para el ejercicio 2023. Con el fin de garantizar el anonimato de los aspirantes en la realización de los ejercicios, y siempre que las características de los mismos lo permitan, no podrá constar en éstos ningún dato de identificación personal de los aspirantes. La fase de oposición consistirá en la celebración de seis ejercicios, obligatorios y eliminatorios cada uno de ellos a excepción del ejercicio quinto: Primer ejercicio: Consistirá en la realización de las siguientes dos pruebas psicotécnicas, ambas eliminatorias, dirigidas a determinar la aptitud psicológica y adecuación al perfil del puesto de Subinspector de la Policía Local. Para la realización de las mismas, el tribunal deberá contar con un licenciado en psicología, nombrado por el Alcalde o concejal delegado en materia de personal, que las realizará, dirigirá y supervisará, debiendo estar presente en la realización de las mismas pudiendo acordar, de estimarlo oportuno, realizar una entrevista personal a los aspirantes, para validar el resultado de las mismas: 1.- Ejercicio psicotécnico consistente en pruebas aptitudinales. Consistirá en la administración de un test psicométrico de evaluación de las aptitudes intelectuales, entre las que se encuentran la espacial, la numérica, la verbal y la abstracta. La duración total de la prueba será de 60 minutos aproximadamente, incluyendo los tiempos de lectura de las instrucciones. 2.- Ejercicio psicotécnico consistente en pruebas de personalidad. Se hará entrega de un test psicotécnico para realizar un análisis global de la estructura de la personalidad de los candidatos, al objeto de verificar que se ajuste al perfil propuesto para el puesto de agente de Policía Local. Los aspectos evaluados serán los siguientes: – Estabilidad emocional, tendencia a experimentar desajustes y/o inadaptación psicológicos y emociones negativas. – Habilidades sociales y conductas interpersonales. – Procesos cognitivos y motivacionales y responsabilidad. – Sinceridad y deseabilidad social. – Cualesquiera otros aspectos de análoga significación. La duración total de la prueba será de 60 minutos aproximadamente, incluyendo los tiempos empleados en la lectura de las instrucciones. 3.- Entrevista personal. Dicha entrevista, para el caso de que se decida por el tribunal que proceda su desarrollo, tiene por objeto contrastar y ampliar los resultados de la prueba psicotécnica de personalidad, para valorar que el candidato presenta en grado adecuado las competencias y cualidades para el desempeño del puesto de agente de Policía Local. La duración de la entrevista será determinada por el tribunal. Las pruebas psicotécnicas consistirán en la administración de uno o varios tests psicométricos de evaluación de las aptitudes intelectuales, entre las que pueden encontrarse las aptitudes espacial, numérica, verbal, abstracta lógica, atención, memoria y la inteligencia general. Además, se administrarán uno o varios tests psicotécnicos para realizar un análisis global de la estructura de la personalidad, orientado a valuar los rasgos de la personalidad más significativos y su relevantes para el desempeño de la función policial y que se ajusten al perfil propuesto para el puesto de Agente de Policía Local de Torre Pacheco. La duración de este ejercicio será determinada por el tribunal. Para el planteamiento y corrección de la prueba psicotécnica, así como para la realización de las entrevistas, en su caso, el tribunal estará necesariamente asistido por, al menos, el vocal miembro del tribunal licenciado en Psicología, colegiado, que aplicará el reconocimiento psicotécnico previsto en El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público - TREBEP- artículo 61 relativo a los sistemas selectivos-. Dicho miembro del tribunal deberá estar cualificado, y tener una experiencia acreditada en la evaluación de perfiles de las diferentes categorías de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en selección de personal funcionarial y formación complementaria como Órgano Técnico de Selección La calificación de los ejercicios psicotécnicos será de apto o no apto, quedando eliminados aquellos aspirantes que obtengan la calificación de “No apto”. DESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES A MEDIR. I. APTITUDES MENTALES. - Inteligencia general: Capacidad para comprender situaciones y acontecimientos, las relaciones que existen entre ellos, poder captar las estructuras de dichas relaciones y tener un método sistemático de razonamiento. - Razonamiento verbal: Constituye una medida de la aptitud para comprender conceptos, expresados a través de la palabra. Valora especialmente la capacidad para abstraer, generalizar y pensar de modo constructivo. Constituye un valioso índice del nivel ocupacional a que un sujeto puede aspirar, puesto que en muchas tareas existe una relación positiva entre el nivel de responsabilidad que tienen asignado y el grado de profundidad con que deben ser comprendidas las ideas expresadas verbalmente. - Razonamiento abstracto: Consiste en la habilidad mental con formas no verbales. Puesto que la habilidad para razonar con palabras no es idéntica a la habilidad para razonar con figuras, las medidas de razonamiento abstracto no sustituyen adecuadamente al razonamiento verbal, pero pueden servir como elemento de confrontación. - Capacidad de atención y resistencia a la fatiga mental: Las pruebas que evalúan este factor exigen una gran concentración y resistencia a la monotonía. En consecuencia, con escalas de evaluación de este factor se puede apreciar la aptitud o capacidad para concentrarse en tareas cuya principal característica es la rapidez perceptiva, junto con la atención continuada. - Razonamiento numérico: Supone la habilidad de realizar un análisis rápido de situaciones complejas con números. Las medidas de este factor miden la rapidez de respuesta en tareas de tipo de razonamiento numérico y cálculos de nivel medio y de situaciones corrientes. - Memoria visual: Capacidad para recordar situaciones, palabras, acontecimientos, objetos, etc. a través del sentido de la vista. II. ACTITUDES: PERSONALIDAD Factores de personalidad: - Estabilidad emocional. Persona con mucho control de sus emociones y de su conducta en general. Emocionalmente estable, serena y difícil de alterar ante las demandas del entorno y sus emociones. Cuidadosa y abierta a las relaciones sociales. Evidencia lo que comúnmente se conoce como respeto a sí mismo y tiene en cuenta la reputación social. Se realizará una prueba factorialmente construida para medir rasgos clínicos en sujetos normales, que ofrezca un perfil sin rasgos desviados de la media de contenido Depresivo ni psicopatológicos. Descartando los sujetos que muestren tendencia a experimentar desajustes y/o inadaptación psicológicos y emociones negativas: - Sentido de disciplina y de la autoridad. Persona que se conforma a las normas y demandas de sus superiores. Puede ser sobria y digna de confianza, así como dominada por el sentido del deber; perseverante, responsable y organizada. - Seguridad en sí mismo. Persona segura de sí misma en lo que hace y cómo lo hace, que confía en sus posibilidades y recursos. Manifiesta capacidad práctica y realista. La confianza en sí mismo y la capacidad para interactuar en diferentes situaciones es madura y poco ansiosa. - Neutralidad efectiva en el ejercicio profesional. Honestidad e Integridad. Persona responsable, organizada y disciplinada; sus metas se encuentran dentro de la normativa social. Hace lo que es socialmente correcto, siguiendo estrictamente las normas, haciendo lo que es aceptado e idóneo. - Tolerancia. Persona comprensiva con los modos de pensar y actuar ajenos y dispuesta a adaptarse a las situaciones. Manifiesta intereses amplios hacia otros modos y formas culturales. - Sentido de la iniciativa. Ilusión y entusiasmo. Capacidad de automotivación. Persona no inhibida, dispuesta a intentar nuevas cosas, que puede soportar sin fatiga las vicisitudes del trato con la gente y las situaciones emocionales abrumadoras. - Liderazgo. Manejo de grupos. Persona que dispone de cualidades personales basadas en la confianza en sí mismo y en una dinámica de relación con los miembros de su grupo, que hace que se motiven y actúen para conseguir los objetivos, constituyéndose en guía y conductor de los mismos. Conlleva conocer y controlar los procesos, roles y relaciones que constituyen la dinámica grupal. - Toma de decisiones. Persona que dispone de estrategias de decisión para identificar la situación a cambiar y desarrollar las etapas para elaborar y seleccionar las alternativas más adecuadas en función del contexto actual y de los efectos futuros. - Resolución de conflictos. Persona con actitud positiva hacia el afrontamiento de conflictos, humanos y organizacionales, con un enfoque práctico y con expectativas de éxito. El aspirante asume el conflicto, no como un problema lleno de angustia y tensión, sino más bien como un reto a abordar y superar. - Además de considerarse el perfil proporcionado por las puntuaciones obtenidas en estos factores, se evaluarán especialmente aquellos factores que indiquen la posible aparición de patologías tales como depresión, trastornos paranoides o cualquier otro tipo de alteración psicológica que imposibilite un funcionamiento profesional adecuado. B. NORMAS Y REQUISITOS GENERALES. CALIFICACION GLOBAL - La calificación de los ejercicios psicotécnicos será de APTO o NO APTO. - Se considerarán No Aptos aquellos candidatos que: * No superen las pruebas aptitudinales. * No superen criterios mínimos en las escalas de validación de respuesta. * No ofrezcan el perfil idóneo según los baremos exigidos. * Que presenten puntuaciones que indiquen desajuste, inadaptación o gran desviación. Factores aptitudinales. De los factores aptitudinales han de superarse cinco de los cinco/seis propuestos, entre los que debe estar, necesariamente, el de Inteligencia General. Factores actitudinales. En relación con la Personalidad, una vez superadas las puntuaciones mínimas en las escalas de control de las respuestas (sinceridad, deseabilidad social o cualquier otra análoga), deberá realizarse un análisis global de la estructura de personalidad. Se procederá a este análisis mediante: - El pase de tests psicotécnicos que evalúen los factores de personalidad de contenido depresivo y rasgos psicopatológicos. - Descartando los sujetos que muestren tendencia a experimentar desajustes y/o inadaptación psicológicos y emociones negativas. - Podrá realizarse una entrevista personal en determinados casos en los que sean necesarios contrastar las pruebas actitudinales. C. CRITERIOS PARA OBTENER LA CALIFICACIÓN FINAL DE APTO 1.- Superar las pruebas aptitudinales. La no superación de esta prueba impide continuar con el procedimiento. 2.- Superadas las pruebas actitudinales. Será necesario superar la prueba de personalidad que mide desajuste o inadaptación. 3.- Superar, en su caso, la entrevista personal: los resultados de la prueba de personalidad se podrán ampliar y contrastar con una entrevista personal en presencia del tribunal. La calificación final será de Apto o No Apto. Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito, en un periodo máximo de noventa minutos, dos temas elegidos mediante sorteo realizado en presencia de los aspirantes justo antes del inicio de la prueba, uno del bloque 1 (derecho penal y procesal), y otro del bloque 2 (seguridad vial, seguridad ciudadana, organización policial) entre los que figuren en el programa de la convocatoria, que figura como Anexo III a las presentes bases. Se valorará la claridad en la exposición, la facilidad de expresión escrita y, esencialmente, los conocimientos acreditados en la materia. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener la calificación mínima de 5 puntos. Tercer ejercicio: Consistirá en responder por escrito, en un periodo máximo de sesenta minutos, un tema propuesto por el tribunal calificador, sobre el régimen jurídico municipal, de los contenidos en el programa de la convocatoria, que figura como Anexo III a las presentes bases. Se valorará la claridad en la exposición del tema, la facilidad de expresión escrita y, esencialmente, los conocimientos acreditados en la materia. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener la calificación mínima de 5 puntos. Cuarto ejercicio: Consistirá en resolver por escrito, en el tiempo máximo de noventa minutos, dos supuestos prácticos elegidos mediante sorteo ante los aspirantes, de entre las cuatro propuestos por el tribunal calificador, que versarán sobre materias policiales. Se valorará la corrección y exactitud en la resolución de las propuestas o supuestos prácticos, los conocimientos acreditados, la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener la calificación mínima de 5 puntos. Quinto ejercicio. Presentación de un proyecto-propuesta de trabajo. Presentar un “proyecto-propuesta de mejora para el grupo de atestados, o para el grupo de seguridad ciudadana”. Los aspirantes elegirán una de las dos temáticas para el elaborar el proyecto con sus propuestas de mejora, bien para el grupo de atestados, o para el grupo de seguridad ciudadana. El proyecto tendrá una extensión máxima de 50 folios, impreso a doble cara, y en letra “arial” tamaño 11, a espacio interlineado 1,5, y con márgenes superior, inferior, y laterales de 2 cm. Se valorará la originalidad, facilidad de expresión escrita, extensión del trabajo, claridad en la exposición de la propuesta y viabilidad de la misma, así como los conocimientos acreditados en estas materias. El Proyecto se calificará de 0 a 10 puntos. Este ejercicio no será eliminatorio. Los ejercicios 2.º, 3.º, 4.º y 5.º habrán de ser leídos por el aspirante en sesión pública, una vez finalizado cada respectivo ejercicio, pudiendo ser objeto de cuantas preguntas el tribunal estime necesarias para aclarar, ampliar o valorar el contenido de la exposición del aspirante. Sexto ejercicio: Pruebas de aptitud física, que comprenderán: Pruebas de aptitud física que acrediten la capacidad del aspirante, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II del Decreto 82/1990, de 16 de octubre, y para su valoración, se atenderá a los criterios previstos en las tablas de corrección para adaptación por edades que se incluyen en estas bases. Para su realización el Tribunal deberá contar con el asesoramiento de un profesor de educación física, que preparará y evaluará las pruebas, correspondiendo su nombramiento a la Concejalía de Personal. Durante el desarrollo de estas pruebas, y hasta cualquier momento anterior a su nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que hayan superado todas las pruebas, se realizarán aleatoriamente pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier otro tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes, destinados a aumentar la capacidad física o a modificar los resultados de las pruebas, quedando eliminados los aspirantes que den positivo al consumo de dichas sustancias. Las pruebas físicas se puntuarán de acuerdo con el baremo establecido en la siguiente tabla: La calificación global de esta será, para quienes hayan superado todas las pruebas físicas, de Apto o NO Apto. En caso de resultar NO Apto, el candidato será eliminado del proceso selectivo. Octava.- Puntuación de las calificaciones. 8.1.- Todos los ejercicios de la oposición, a excepción del ejercicio quinto, tendrán carácter eliminatorio. En los ejercicios que se califican de 0 a 10 puntos será preciso obtener un mínimo de cinco puntos para superarlos y poder pasar al siguiente. 8.2.- Las puntuaciones de los aspirantes que hayan superado cada ejercicio se harán públicas una vez otorgadas, y siempre antes del comienzo del ejercicio siguiente, siendo expuestas en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://www.torrepacheco.es//] de Internet. 8.3.- La calificación obtenida por cada uno/a de los aspirantes en los ejercicios y pruebas calificables de 0 a 10 puntos, será la media aritmética de las otorgadas, de forma secreta y mediante papeleta, por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, desechándose las calificaciones que excedan, en más o en menos, del 25% de la media, en cuyo caso se obtendrá una nueva y definitiva nota media excluyendo éstas. 8.4. La calificación definitiva de la fase de oposición será la resultante de la suma aritmética de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios segundo, tercero, cuarto y quinto por los aspirantes que hayan superado con la calificación de apto el primer ejercicio. 8.5. La calificación definitiva del concurso-oposición será la suma de las obtenidas en la fase de concurso de méritos y en la fase de oposición, siendo el resultado de esta suma la calificación definitiva del concurso-oposición. Dicha calificación definitiva determinará el orden de prelación de aprobados. Novena.- Relación de aprobados y aportación de documentación. 9.1.- Terminada la calificación definitiva de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, por orden de puntuación, con indicación del nombre de los aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios de la oposición y ostentar la máxima calificación global, hayan sido seleccionados. En caso de empate en la puntuación global por parte de dos o más aspirantes, la prelación se determinará atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la quinta prueba. 9.2.- El Tribunal elevará al Sr. Alcalde o Concejal Delegado de Personal las siguientes propuestas: • Propuesta de aspirantes seleccionados, a favor de tantos aspirantes como número de plazas han sido convocadas. • Propuesta de relación complementaria, que comprenderá los aspirantes que, habiendo superado todas las pruebas de la Fase de Oposición, no hayan sido seleccionados, por orden de puntuación alcanzada; al objeto de ser nombrados en el supuesto de que alguno de los seleccionados falleciese, renunciase o no llegare a tomar posesión. La inclusión en la citada relación complementaria no otorgará derecho alguno, ni expectativa de nombramiento, ni percepción de remuneraciones. 9.3.- Los aspirantes propuestos aportarán, en el Negociado de Personal del Ayuntamiento de Torre Pacheco, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día en que se efectúe la publicación indicada en el apartado primero de la presente base, los documentos que a continuación se relacionan, acreditativos de reunir las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria: a) Título de Formación Profesional de Grado Superior o equivalente, o bien titulación de nivel superior. b) Documentación original acreditativa de los méritos alegados en la fase de concurso. c) Permisos de conducción, clases B y A2. d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos por resolución judicial. e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las funciones propias de la profesión de Subinspector de la Policía Local, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas recogidas en el Anexo I del Decreto Regional Número 82/1990, de 16 de octubre, con expresa referencia al tallaje, en los términos señalados en el apartado primero de la base tercera, letra g). f) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales. 9.4.- Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos o de los méritos alegados, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia. 9.5.- En el caso de que los aspirantes seleccionados no llegaran a ser nombrados por fallecimiento, renuncia, o por no reunir los requisitos exigidos, o no llegaran a tomar posesión, se dará traslado al Tribunal para que eleve propuesta de aprobado a favor del opositor que, habiendo superado todos los ejercicios de la oposición, tenga la segunda puntuación más alta en la relación a que se refiere el apartado primero de la presente base. Décima. Nombramiento en prácticas. 10.1.- Una vez aportada la documentación, se dictará por la Alcaldía o Concejal Delegado de Personal la correspondiente resolución de nombramiento como funcionarios en prácticas de los aspirantes seleccionados que hayan acreditado reunir los requisitos exigidos en la convocatoria. 10.2.- Los aspirantes deberán tomar posesión como funcionarios en prácticas en el plazo máximo de treinta días a contar a partir de la fecha de notificación del nombramiento. 10.3.- El periodo de prácticas se prolongará hasta que los funcionarios hayan superado, por una sola vez, la fase del Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico. Decimoprimera.- Curso selectivo de formación teórico-práctica. 11.1.- Los aspirantes nombrados como funcionarios en prácticas deberán realizar y superar la 3.ª Fase del procedimiento selectivo, consistente en un Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico, de conformidad con lo señalado en el artículo 37.1 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, impartido por el centro de formación correspondiente de la Administración Regional. 11.2.- Durante la realización del Curso Selectivo los aspirantes ostentarán la condición de funcionarios en prácticas, con los derechos económicos inherentes a la misma. Cualquier falta de asistencia no justificada durante la realización de las prácticas conllevará la disminución proporcional de dichos derechos económicos. 11.3.- Cuando durante el desarrollo del Curso Selectivo se detectase que algún opositor, ya funcionario en prácticas, observara una conducta que no se ajustase al régimen académico del Curso o a las normas dictadas por el coordinador del Curso sobre faltas de asistencia, puntualidad y trato con el profesorado o compañeros; cometiera faltas tipificadas en el régimen disciplinario que rige la acción formativa, o, en general, observara cualquier otra conducta o actitud que pueda desmerecer el buen nombre de la institución policial a la que aspira a pertenecer, previa reunión del Claustro de Profesores, se dará cuenta de tal situación por dicho coordinador al Tribunal Calificador, el cual, oídos los interesados, resolverá lo conveniente, pudiéndose adoptar la resolución de pérdida de la condición de funcionario en prácticas y baja en el Curso. 11.4.- En caso de que, con anterioridad al inicio del Curso Selectivo de Formación, o durante el desarrollo del mismo, por cualquier causa (renuncia de un opositor, no reunir un opositor los requisitos exigidos en la convocatoria, etc.), se produjere la vacante en alguna de las plazas convocadas por parte de alguno de los aspirantes seleccionados, funcionarios en prácticas, dicha vacante podrá ser también cubierta por el siguiente opositor, en orden de puntuación, de entre los incluidos en la relación complementaria a la que se hace referencia en el apartado segundo de la base novena. Decimosegunda. Nombramiento como funcionario de carrera. 12.1.- El nombramiento como funcionario de carrera, Subinspector de la Policía Local, del aspirante propuesto, únicamente podrá efectuarse a favor de éste una vez superado con aprovechamiento el curso selectivo de formación teórico-práctico, debiendo ser declarado “apto” una vez finalizado el mismo en la resolución que remitirá al Ayuntamiento el Órgano Directivo competente en materia de coordinación de policías locales o el Centro de Formación correspondiente de la Administración regional. 12.2.- Finalizado el curso selectivo y superado el mismo con la calificación de “apto”, el Sr. Alcalde-Presidente procederá al nombramiento como funcionario de carrera del aspirante. Dicho nombramiento será objeto de publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. El aspirante deberá tomar posesión del cargo en el plazo máximo de diez días a contar a partir del día siguiente a aquél en que se le notifique el nombramiento. En el supuesto de no tomar posesión en dicho plazo sin causa justificada, perderá todos sus derechos a la plaza. Decimotercera.- Incidencias y normas de aplicación. 13.1.- El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo aquello no previsto por las presentes bases, siempre que no se oponga a las mismas y de acuerdo con la legislación vigente. 13.2.- En el caso de que durante la celebración de las pruebas selectivas se observase por el Tribunal que alguno de los aspirantes no reúne uno o más de los requisitos exigidos por la convocatoria, podrá, previa audiencia del aspirante afectado, proponer al Alcalde o concejal delegado en materia de personal su exclusión de las pruebas, haciendo constar expresamente las causas en la propuesta. Decimocuarta.- Recursos. Las presentes Bases, la correspondiente convocatoria, y cuantos actos se deriven de éstas, o de las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Anexo III PROGRAMA Vigencia normativa: Todas las referencias normativas contenidas en el programa de la oposición se entenderán referidas a aquellas que se encuentren vigentes el último día del plazo de presentación de solicitudes. Bloque 1: Derecho penal y procesal. Tema 1.- El procedimiento administrativo sancionador. Especial referencia al reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora del Ayuntamiento de Torre Pacheco. Tema 2. Cacheos, registros e intervenciones corporales. Las filmaciones videográficas Tema 3.- El atestado en los delitos de tráfico: concepto y regulación. Personas que pueden levantar un atestado: forma, naturaleza y valor del atestado. Tema 4.- La inspección ocular. Entrada y registro en lugar cerrado. Comprobación del delito y averiguación del delincuente. Entrada domiciliaria para la ejecución de actos ‘administrativos. Tema 5.-. La detención. Casos en que procede. Requisitos. Supuestos especiales. Tratamiento del detenido. Derechos. Asistencia letrada. Puesta a disposición judicial. Tema 6. De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios, y de la resistencia y desobediencia. Tema 7.- Intervención policial V: Actuación en los delitos contra la libertad sexual y en los delitos de violencia de género. Sistema VIOGEN. Tema 8.- Intervención policial VI. Actuación de la Policía Local ante: Robo con violencia o intimidación en las personas y robo con fuerza en las cosas. Hurtos y utilización ilegítima de vehículos de motor ajenos. Tema 9.- Uso de armas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Normativa vigente. Legítima defensa y cumplimiento del deber. Requisitos. Tema 10.- Delitos contra la salud pública. Tráfico y tenencia de drogas. Actuación policial. Ámbito competencial. Tema 11.- Establecimientos y espectáculos públicos. Normativa aplicable. Autoridades competentes. Intervención de la Policía Local. Tema 12.-Intervención policial II: Actuación de la Policía Local ante: Menores: detención y tratamiento de menores, responsabilidad penal del menor, derechos. Tema 13.- Intervención policial |||. Actuación de la Policía Local ante: Enfermos mentales, mendigos y personas en estado de embriaguez. Actuación con indocumentados. Tema 14. El procedimiento para el juicio sobre delitos leves Tema 15. El procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos. Tema 16. La Policía Judicial: regulación. Composición. Funciones. La policía local como policía judicial. Bloque 2: Seguridad vial, seguridad ciudadana, organización policial Tema 17.- La retirada de vehículos de la vía pública. Estudio de los preceptos contenidos en la normativa de seguridad vial. Vehículos abandonados.· Tema 18.- Actuación de la Policía Local: En caso de accidente de circulación. Clases de accidentes, intervención y práctica de diligencias. Accidentes con heridos. Tema 19. Delitos contra la Seguridad Vial. Incidencia en los servicios de Policía Local. La conducción etílica. Alcoholemia. Estudio especial de los preceptos contenidos en la normativa de seguridad vial y en el Código Penal. Tema 20. Permisos y licencias de conducir: clases, validez y vigencia Tema 21.- Armas: clasificación. Armas prohibidas. Disposiciones generales sobre tenencia y uso de armas. Guías de pertenencia, licencias y tarjetas de armas. Tema 22.- Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Disposiciones generales. Estructura y organización de los cuerpos de policía local. La jefatura de policía local. Tema 23.- Régimen interior de la Policía Local I: Principios de disciplina efectiva. Responsabilidad del mando. Tipos de órdenes. Orden terminante, tipo solicitud, orden sugerida, escrita, verba|; petición de voluntarios, causas de la mala interpretación de las órdenes, comprobación de la ejecución de las órdenes. La relación con el mando superior. Funciones de apoyo y asesoramiento. Tema 24.- Régimen interior de la Policía Local l: El Mando Policial. La relación mando/Subordinado. Organizaciones jerarquizadas. La disciplina interna. Funciones de los Mandos Intermedios. La Motivación del Personal. Reciclaje y perfeccionamiento profesional los miembros del grupo. Bloque 3: Régimen Jurídico Local. Tema 25. Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta, dispensación y suministro de bebidas alcohólicas, y de su consumo en espacios y vías públicas Tema 26.- Ordenanza reguladora de la venta ambulante en el término municipal de Torre Pacheco. Tema 27. Normativa en materia de bienestar animal, protección y tenencia de animales de compañía y potencialmente peligrosos. Tema 28.- Ordenanza municipal en materia de limpieza viaria y gestión de residuos Ayuntamiento de Torre Pacheco. Tema 29. Ordenanza municipal de tráfico, circulación y seguridad vial del Ayuntamiento de Torre Pacheco. Lo que se hace público en virtud del art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Torre Pacheco, 23 de mayo de 2024.—La Concejal Delegada de Personal, Contratación y Seguridad Ciudadana, Rosario Sánchez Martínez. A-100624-2936