IV. Administración Local Torre Pacheco 2937 Aprobación bases para la cobertura en propiedad como funcionarios de carrera, mediante oposición libre, de cinco plazas de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Torre Pacheco. Mediante decreto de la Concejalía de Personal, Contratación y Seguridad Ciudadana, de fecha veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro se han aprobado las siguientes: Bases para la cobertura en propiedad como funcionarios de carrera, mediante oposición libre, de cinco plazas de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Torre Pacheco Primera.- Objeto de la convocatoria. 1.1.- Constituye el objeto de las presentes Bases la regulación del proceso selectivo para la provisión en propiedad como funcionario de carrera, mediante oposición libre, de cinco plazas de Agente de la Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Torre Pacheco, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2023, pertenecientes al Grupo C1 (BORM nº 296, de 26-12-2023), según lo dispuesto en el artículo 76 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con la clasificación y denominación siguiente: - Grupo: C, Subgrupo C1 - Escala: Administración Especial. Escala básica. - Subescala: Servicios Especiales. - Clase: Policía Local. - Categoría: Agente. - Denominación: Agente de la Policía Local. 1.2. El sistema elegido por este Ayuntamiento para la cobertura de la plaza vacante es el de oposición por turno libre. La presente convocatoria se ajustará a las presentes bases, y en lo no previsto en las mismas, al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo n.º 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto n.º 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; Decreto regional n.º 82/1990, de 16 de octubre, por el que se aprueban los criterios a que deberán atenerse las bases de las convocatorias que se aprueben por las Corporaciones Locales de la Región de Murcia para el ingreso y ascenso en los Cuerpos de Policía Local, en lo que no se oponga al anterior texto legal, así como la demás legislación concordante que resulte de aplicación. El número de plazas de esta convocatoria podrá incrementarse con las contempladas en ofertas de empleo público adicionales que se aprueben con posterioridad, siempre que aquella se haya publicado antes del último día para presentar solicitudes de participación. Segunda.- Publicación de la convocatoria. La presente convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y un extracto de la primera en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 6/2019, de 4 de abril. Asimismo, la convocatoria y sus bases se publicarán en el Tablón de Edictos y la página web del Ayuntamiento. El resto de publicaciones a que hace referencia la legislación vigente se entenderán referidas exclusivamente al “Boletín Oficial de la Región de Murcia” cuando así lo dispongan las presentes bases, al Tablón de Edictos del Ayuntamiento y al portal web del ayuntamiento, sito en la siguiente dirección electrónica: http://www.torrepacheco.es/ Tercera.- Condiciones o requisitos que deben reunir los aspirantes. 3.1.- Para ser admitido a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos. a) Tener la nacionalidad española. b) Tener cumplidos los 18 años y no haber alcanzado la edad de jubilación. c) Estar en posesión de la titulación académica correspondiente al subgrupo C1 de clasificación profesional de personal funcionario en que se encuadran las plazas convocadas (Bachiller, Formación Profesional II o título de Técnico). En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso la homologación. d) Estar en posesión de los permisos de conducción de clase B y A2. e) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones. f) Alcanzar una estatura mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,60 para las mujeres. g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos por resolución judicial. h) Carecer de antecedentes penales. i) Comprometerse a portar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante una declaración jurada que se aportará con la instancia. 3.2.- Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la convocatoria y mantenerse durante el desarrollo de todo el proceso selectivo. Cuarta.- Presentación de solicitudes. 4.1.- Las instancias, que se ajustarán al modelo que figura como Anexo I a las presentes bases, y en las que los aspirantes deberán declarar, bajo su personal responsabilidad, que reúnen todos los requisitos exigidos en la Base Tercera de esta convocatoria, habrán de ser dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, y presentarse en el plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, por medios electrónicos, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Torre Pacheco. La solicitud deberá presentarse telemáticamente mediante el Portal de Convocatorias de Empleo Público accesible a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Torre Pacheco. En el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 203, de 2 de septiembre de 2021 se publicó el acuerdo adoptado en sesión plenaria de fecha 27 de mayo de 2021, de obligatoriedad de todas las personas participantes en procesos selectivos convocados pro el Ayuntamiento de Torre Pacheco de cumplimentar y realizar la presentación de sus solicitudes de participación, abono de tasas y aportación de documentación a través de la sede electrónica municipal, a la que se acede mediante la siguiente URL: https://sede.torrepacheco.es En la sección de “oferta de Empleo Público” de las publicaciones oficiales de la sede electrónica se encuentran las instrucciones y la información precisa para llevar a cabo la presentación de la solicitud. Los sistemas de identificación y firma admitidos para la inscripción son todos aquellos basados en un certificado electrónico reconocido y soportado en la plataforma @Firma del Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como soportados por el sistema Cl@ve. Si algún interesado presentase su solicitud presencialmente, se le requerirá para que subsane la falta a través de la presentación electrónica, y si no lo hace, se le excluirá del procedimiento. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo. 4.2.- Las instancias irán acompañadas de la siguiente documentación: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. b) Justificante del pago de la tasa por derechos de examen por importe de 19,60 €, por importe de 19,60 €, que se hará efectivo según las instrucciones que se detallan en la sede electrónica municipal, en el mismo portal de convocatoria indicado en estas bases. Gozarán de bonificación del 50% quienes acrediten y justifiquen dentro del plazo de presentación de solicitudes que son miembros de familia numerosa, así como las personas con discapacidad igual o superior al 33%, y aquellos sujetos pasivos que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria. No procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión o no realización de las pruebas selectivas por causas imputables a los interesados. El abono de la tasa de los derechos de examen deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá a la exclusión directa del aspirante, sin posibilidad de subsanación. c) Declaración jurada relativa al compromiso de portar armas, conforme al modelo que se adjunta como Anexo II a las presentes bases. Quinta.- Admisión de aspirantes. 5.1.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes la concejal delegada en materia de personal dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en la sede electrónica municipal. 5.2.- Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del listado provisional, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el plazo señalado. 5.3.- Finalizado el plazo de subsanación, se publicará en la sede electrónica municipal resolución declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. 5.4.- De no presentarse ninguna reclamación se considerará definitiva la lista de admitidos y excluidos inicialmente aprobada, y bastará la publicación de un anuncio señalando esta circunstancia. 5.5.- Los sucesivos actos relacionados con la tramitación de las pruebas selectivas se publicarán exclusivamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal. Sexta.- Tribunal Calificador. 6.1.- El Tribunal tendrá la siguiente composición: Presidente: Un funcionario de carrera designado por la Sra. Concejal Delegada de Personal, que podrá ser el Jefe del Cuerpo de Policía Local de Torre Pacheco. Secretario: El de la Corporación o persona en quien delegue. Que actuará con voz y voto. Vocales: Tres funcionarios de carrera designados por la Sra. Concejal Delegada de Personal. Uno de estos vocales será designado a propuesta de la Dirección General competente en coordinación de policías locales de la Región de Murcia. En caso de que el Presidente del Tribunal no sea el Jefe del Cuerpo de la Policía Local, éste deberá ser designado como uno de estos tres vocales. Asimismo, se nombrarán suplentes para los miembros del tribunal, que actuarán en su lugar y con plena capacidad, en caso de ausencia de los miembros titulares. 6.2.- El nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador corresponderá a la Sra. Concejal Delegada de Personal. Por cada miembro se nombrará un vocal y un suplente. Todos los miembros del Tribunal serán funcionarios de carrera, y deberán pertenecer a un grupo de clasificación profesional de personal funcionario igual o superior a aquel en el que se integren las plazas convocadas y, en caso de ser miembros de un cuerpo de policía local, deberán, además, pertenecer a una categoría igual o superior a la correspondiente a las plazas objeto de convocatoria. 6.3.- No podrá formar parte del Tribunal Calificador el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte del mismo los representantes sindicales, órganos unitarios de representación del personal o asociaciones que ejerzan funciones representativas de los empleados públicos. 6.4.- La composición del Tribunal deberá acomodarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie. 6.5.- No podrá formar parte del Tribunal Calificador el personal funcionario que hubiera realizado tareas de formación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. 6.6.- El Tribunal podrá contar con el asesoramiento de especialistas para todas o alguna de las pruebas, nombrados por el Alcalde o Concejal Delegado en materia de Personal. Dicho personal asesor prestará su colaboración exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. 6.7.- El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, entre quienes deberán estar presentes el Presidente y el Secretario. Sus decisiones se adoptarán por mayoría. 6.8.- El régimen jurídico aplicable al Tribunal Calificador se ajustará, en lo no previsto en las presentes bases, a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes que sean de aplicación. 6.9.- Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo, y los asesores especialistas de intervenir o colaborar en tal condición, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 23.2 de la Ley 40/2015, debiendo notificar la abstención a la autoridad convocante. 6.10.- Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador, y a los asesores especialistas, cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en el apartado anterior, siguiendo para ello el procedimiento establecido en el art. 24 de la Ley 40/2015. 6.11.- El secretario del tribunal de selección levantará acta de todas sus sesiones, tanto de su constitución como de la realización de los ejercicios, corrección y evaluación, así como de la deliberación de los asuntos de su competencia, en las que se hará constar también las calificaciones de los ejercicios, las incidencias y votaciones que se produzcan. Las actas deberán ser aprobadas y suscritas por todos los miembros del Tribunal en la siguiente sesión. Se facilitará una copia de las actas a los miembros del tribunal. Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán, junto con la documentación anexa a las mismas, el expediente que reflejará el procedimiento selectivo llevado a cabo. Una vez finalizado el procedimiento selectivo, la persona que ejerza de secretario/a del Tribunal pondrá a disposición del departamento de personal el expediente completo con toda la documentación de las pruebas realizadas. 6.12.- El Tribunal Calificador queda facultado para resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, adoptará los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos expresamente en las bases, siempre que no se opongan a las mismas. En particular, podrá excluir del proceso selectivo a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios. 6.13.- A los efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se fija la categoría segunda de las establecidas en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, o disposición posterior que lo modifique. Séptima.- Procedimiento de Selección. El procedimiento de selección constará de las siguientes fases: Fase de oposición y curso selectivo de formación. Las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de que consta la fase de oposición y la puntuación global, serán publicadas en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal. Octava.- Fase de oposición. Los ejercicios de la fase de oposición darán comienzo una vez transcurrido, al menos, un mes desde la fecha de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Con una antelación de, al menos, 15 días naturales, se publicará en la web municipal el lugar, día y hora de comienzo de la primera prueba de la oposición. Desde la total terminación de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo cuya duración será de un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos los que no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, antes de la finalización del ejercicio en cuestión. El orden de actuación de los opositores, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjunta y simultáneamente, dará comienzo por los aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra que se determine en la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas por la que se hace público, para el año 2024, el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del RD 364/1995, de 10 de marzo, de no haberse aprobado dicha Resolución, por la letra determinada en la Resolución por la que se hacía público el resultado del sorteo para el ejercicio 2023. Con el fin de garantizar el anonimato de los aspirantes en la realización de los ejercicios, y siempre que las características de los mismos lo permitan, no podrá constar en éstos ningún dato de identificación personal de los aspirantes. La fase de oposición consistirá en la celebración de cuatro ejercicios, obligatorios y eliminatorios cada uno de ellos: Primer ejercicio: Consistirá en la realización de las siguientes pruebas, ambas eliminatorias, dirigidas a determinar la aptitud psicológica y adecuación al perfil del puesto de Agente de la Policía Local. Para la realización de las mismas, que podrán realizarse conjuntamente o en actos separados, el tribunal deberá contar con el asesoramiento de un licenciado/graduado en psicología, nombrado por el Alcalde o concejal delegado en materia de personal, que las realizará, dirigirá y supervisará, debiendo estar presente en la realización de las mismas: Primera prueba: Pruebas aptitudinales. Las pruebas psicotécnicas consistirán en la administración de uno o varios test psicométricos de evaluación de las aptitudes intelectuales, explorando los aspectos que a continuación se relacionan: Aptitudes espacial, numérica, verbal, abstracta, lógica, atención discriminativa y resistencia a la fatiga mental, memoria visual y la inteligencia general. La duración y características de realización de este ejercicio serán determinadas por el Tribunal. La calificación de esta primera prueba será de “apto” y “no apto”, quedando eliminados quienes obtengan la calificación de “no apto”. Segunda prueba: Entrevista personal. De carácter profesional y personal, y con la finalidad de comprobar la idoneidad del/de la aspirante tomando como referencia factores que tienen incidencia directa en la función policial a desarrollar. Las cuestiones que se planteen por el tribunal irán encaminadas a determinar la idoneidad de los/as aspirantes para el desarrollo futuro de las funciones policiales. La entrevista se evaluará atendiendo a los resultados y conclusiones obtenidos exclusivamente durante su transcurso, sin perjuicio de que con anterioridad y a efectos de lograr la mayor utilidad de la misma, se realizará una prueba de personalidad y un cuestionario de información biográfica, de modo que sirvan como información complementaria para la ejecución de la entrevista. La prueba de personalidad evaluará aspectos relativos a: - Estabilidad psíquica, con la finalidad de conocer si el aspirante presenta un nivel de control emocional suficiente para desempeñar el puesto de trabajo de Agente de Policía Local, así como si presenta tendencia a experimentar desajustes psicológicos o emociones negativas y su capacidad de autocontrol emocional, conductual y de los impulsos. - Distintas habilidades sociales y conductas interpersonales que permitan conocer la capacidad de la persona opositora para trabajar en equipo y para adaptarse a diferentes grupos de trabajo. Es necesario conocer su capacidad para relacionarse con la estructura jerárquica policial, el ajuste a las normas, la disciplina y el cumplimiento de órdenes. - Funcionamiento cognitivo y conductual para el desempeño profesional. Se medirán diferentes parámetros que aporten información sobre su actitud profesional, su adaptabilidad a las situaciones difíciles o cambiantes y su forma de interaccionar con el entorno. El cuestionario de información biográfica contendrá datos y aspectos de su vida, así como la opinión del/de la mismo/a ante las cuestiones que se le planteen. La prueba de personalidad y el cuestionario dispondrá de instrucciones específicas de obligado cumplimiento, que serán indicadas para su confección. La duración y características de desarrollo de estas pruebas serán determinadas por el tribunal. En ningún caso la evaluación del resultado de la entrevista vendrá condicionada o vinculada de modo exclusivo a las pruebas de personalidad, ya que constituyen un elemento previo para que el Tribunal pueda orientar, si lo estima conveniente, el contenido de esta. Para la realización de la entrevista deberá estar presente al menos un miembro del tribunal con el asesoramiento de un licenciado/graduado en psicología con experiencia en la evaluación de perfiles y en selección de personal funcionarial de las diferentes categorías de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. A efectos de valoración de la entrevista, el tribunal tomará en consideración, factores tales como la socialización, comunicación, orientación hacia las metas, características de la personalidad, rasgos clínicos y cualidades profesionales, cuya incidencia en la valoración final será motivadamente individualizada para cada aspirante. La calificación de esta prueba será de “apto” o “no apto”. Para poder ser considerado “apto” no deberá ser valorado negativamente en ninguno de los factores descritos. Segundo ejercicio: Constará de dos pruebas, ambas eliminatorias: 1.- Contestar por escrito a un Tema de los que componen el temario de la oposición (Anejo III), elegido por sorteo por el Tribunal en presencia de los aspirantes. Este ejercicio, si así lo decide el tribunal podrá ser leído ante el mismo por los aspirantes. Se valorará la prueba hasta un máximo de 10 puntos, debiendo alcanzarse la nota de 5 puntos para superar la prueba. Para su corrección se valorará la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en la exposición y la calidad de la expresión escrita. 2.- Examen tipo test de 50 preguntas sobre el programa completo que figura en estas bases como Anejo III. El cuestionario estará compuesto por 50 preguntas más 5 de reserva con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Respecto a las preguntas contestadas erróneamente, cada tres fallos implicará la anulación de una respuesta correcta, aplicando la siguiente fórmula: N.º de aciertos – (N.º de errores/3). La nota se obtendrá con 2 decimales. Las no contestadas no afectarán a la puntuación. El ejercicio tipo test se calificará de 0 a 10 puntos. Para superar la prueba será necesario tener una calificación mínima de 5 puntos. Si tras la aplicación de la fórmula resultara que la calificación de 5 puntos la hubiesen obtenido o superado menos de 15 aspirantes, se establecerá una nota de corte para superar la prueba de 4 puntos. El ejercicio tendrá una duración máxima de 3 horas, correspondiéndole a la primera prueba un total de 2 horas, y 1 hora a la prueba tipo test. Cada una de las pruebas se calificará de 0 a 10 puntos. La calificación global del ejercicio tercero será la media aritmética resultante de dividir la suma de la puntuación obtenida en cada una de las dos pruebas, entre dos. Entre una y otra prueba el tribunal podrá acordar un tiempo de descanso de hasta 1 hora. Tercer Ejercicio: Consistirá en contestar oralmente, durante una hora, a tres temas, extraídos al azar por cada uno de los aspirantes, uno del grupo de temas 1 a 14, otro del grupo de temas 15 al 25 y el último del grupo de temas 25 al 41 del Anejo III de las presentes bases. La celebración de este ejercicio será pública. Asimismo las sesiones del ejercicio oral serán grabadas en audio o en audio y vídeo, debiendo el aspirante identificarse con nombre y apellidos, y documento nacional de identidad, señalando fecha, hora, y prueba a realizar al comienzo de la grabación. El opositor debe exponer los temas por orden de aparición en el programa. Antes de iniciar la exposición, el aspirante dispondrá de un período máximo de 5 minutos para la realización de un esquema o guion de los temas a desarrollar. El Tribunal no podrá valorar la exposición de aquellos opositores que hubieran dejado sin desarrollar alguno de los temas o lo haya desarrollado de forma manifiestamente insuficiente. Finalizada la exposición de cualquier de los temas, el Tribunal podrá invitar al opositor a retirarse si apreciara una manifiesta deficiencia en la exposición, dejando constancia en el acta que se levante de cada sesión. Se valorará el conocimiento sobre los temas expuestos, el volumen y la comprensión de los conocimientos, la claridad de ideas y la capacidad de expresión oral. Concluida la exposición, el Tribunal podrá abrir un periodo de diálogo complementario con el aspirante sobre el contenido de los temas expuestos, por un tiempo máximo de 15 minutos sobre cuestiones relacionadas con los temas desarrollados, debiendo éste contestar a las aclaraciones que soliciten u observaciones que formulen los miembros del Tribunal. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos siendo necesario para superar el ejercicio obtener la calificación mínima de 5 puntos. Cuarto ejercicio: Pruebas de aptitud física, que comprenderán: 1.- Reconocimiento médico, atendiendo al cuadro de exclusiones que figura en el Anexo I del Decreto 82/1990, de 16 de octubre. Se calificará de apto o no apto. 2.- Talla y demás medidas antropométricas, atendiendo al mismo Decreto. Se calificarán de apto o no apto. 3.- Pruebas de aptitud física que acrediten la capacidad del aspirante, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II del Decreto 82/1990, de 16 de octubre. Para su realización el Tribunal deberá contar con el asesoramiento de un profesor de educación física, que preparará y evaluará las pruebas, correspondiendo su nombramiento a la Concejalía de Personal. Durante el desarrollo de estas pruebas, y hasta cualquier momento anterior a su nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que hayan superado todas las pruebas, se realizarán aleatoriamente pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier otro tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes, destinados a aumentar la capacidad física o a modificar los resultados de las pruebas, quedando eliminados los aspirantes que den positivo al consumo de dichas sustancias. Las pruebas físicas se puntuarán de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II del Decreto 82/1990, de 16 de octubre. La calificación global de esta tercera prueba del cuarto ejercicio (aptitud física) será, para quienes hayan superado todas las pruebas físicas, el cociente resultante de dividir la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas físicas realizadas, de acuerdo con el baremo antes señalado, entre el número de pruebas. Novena.- Calificación de los ejercicios. 9.1.- Todos los ejercicios de la oposición tendrán carácter eliminatorio. En los ejercicios que se califican de 0 a 10 puntos será preciso obtener un mínimo de cinco puntos para superarlos y poder pasar al siguiente, salvo en la previsión específica de la prueba tipo test. El ejercicio de pruebas físicas será calificado hasta un máximo de 8 puntos, de conformidad con el anexo II del Decreto 82/1990, de 126 de octubre. 9.2.- Las puntuaciones de los aspirantes que hayan superado cada ejercicio se harán públicas una vez otorgadas, y siempre antes del comienzo del ejercicio siguiente, siendo expuestas en el portal web de este Ayuntamiento [dirección https://www.torrepacheco.es//] de Internet. 9.3.- La calificación obtenida por cada uno de los aspirantes en los ejercicios y pruebas calificables de 0 a 10 puntos, será la media aritmética de las otorgadas, de forma secreta y mediante papeleta, por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, desechándose las calificaciones que excedan, en más o en menos, del 25% de la media, en cuyo caso se obtendrá una nueva y definitiva nota media excluyendo éstas. 9.4. La calificación definitiva de la fase de oposición estará determinada por la suma aritmética de la calificación obtenida en la tercera prueba del cuarto ejercicio y en los ejercicios segundo y tercero, de acuerdo con los criterios antes señalados, de los aspirantes que hayan superado con la calificación de apto el primer ejercicio y las dos primeras pruebas del cuarto ejercicio. Décima.- Relación de aprobados y aportación de documentación. 10.1.- Terminada la calificación definitiva de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, por orden de puntuación, con indicación del nombre de los aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios de la oposición y ostentar la máxima calificación global, corresponda elevar a propuesta de nombramiento como funcionario en prácticas. En caso de empate en la puntuación global por parte de dos o más aspirantes, la prelación se determinará atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio tercero, y en su defecto en el examen tipo test. 10.2.- El Tribunal elevará al Sr. Alcalde o Concejal Delegado de Personal las siguientes propuestas: • Propuesta de aspirantes seleccionados, a favor de tantos aspirantes como número de plazas han sido convocadas. • Propuesta de relación complementaria, que comprenderá los aspirantes que, habiendo superado todas las pruebas de la Fase de Oposición, no hayan sido seleccionados, por orden de puntuación alcanzada; al objeto de ser nombrados en el supuesto de que alguno de los seleccionados falleciese, renunciase o no llegare a tomar posesión. La inclusión en la citada relación complementaria no otorgará derecho alguno, ni expectativa de nombramiento, ni percepción de remuneraciones. 10.3.- Los aspirantes propuestos aportarán, en el Servicio de Personal del Ayuntamiento de Torre Pacheco, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día en que se efectúe la publicación indicada en el apartado primero de la presente base, los documentos que a continuación se relacionan, acreditativos de reunir las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria: a) Original para su autentificación de la titulación exigida en la convocatoria, o en su caso, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición. b) Original para su autentificación del documento nacional de identidad. c) Permisos de conducción, clases B y A2. d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos por resolución judicial. e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las funciones propias de la profesión de Subinspector de la Policía Local, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas recogidas en el Anexo I del Decreto Regional Número 82/1990, de 16 de octubre, con expresa referencia al tallaje, en los términos señalados en el apartado primero de la base tercera, letra g). f) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales. 10.4.- Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos o de los méritos alegados, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia. 10.5.- En el caso de que los aspirantes seleccionados no llegaran a ser nombrados por fallecimiento, renuncia, o por no reunir los requisitos exigidos, o no llegaran a tomar posesión, se dará traslado al Tribunal para que eleve propuesta de aprobado a favor del opositor que, habiendo superado todos los ejercicios de la oposición, tenga la segunda puntuación más alta en la relación a que se refiere el apartado primero de la presente base. Undécima.- Nombramiento en prácticas y curso de formación. 11.1.- Una vez aportada la documentación, se dictará por la Alcaldía o Concejal Delegado de Personal la correspondiente resolución de nombramiento como funcionarios en prácticas de los aspirantes seleccionados que hayan acreditado reunir los requisitos exigidos en la convocatoria. 10.2.- Los aspirantes deberán tomar posesión como funcionarios en prácticas en el plazo máximo de treinta días a contar a partir de la fecha de notificación del nombramiento. 10.3.- El periodo de prácticas se prolongará hasta que los funcionarios hayan superado, por una sola vez, la fase del Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico. Decimoprimera.- Curso selectivo de formación teórico-práctica. 11.1.- Los aspirantes nombrados como funcionarios en prácticas deberán realizar y superar la 2.ª Fase del procedimiento selectivo, consistente en un Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico, de conformidad con lo señalado en el artículo 37.1 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, impartido por el centro de formación correspondiente de la Administración Regional. 11.2.- Durante la realización del Curso Selectivo los aspirantes ostentarán la condición de funcionarios en prácticas, con los derechos económicos inherentes a la misma. Cualquier falta de asistencia no justificada durante la realización de las prácticas conllevará la disminución proporcional de dichos derechos económicos. 11.3.- Cuando durante el desarrollo del Curso Selectivo se detectase que algún opositor, ya funcionario en prácticas, observara una conducta que no se ajustase al régimen académico del Curso o a las normas dictadas por el coordinador del Curso sobre faltas de asistencia, puntualidad y trato con el profesorado o compañeros; cometiera faltas tipificadas en el régimen disciplinario que rige la acción formativa, o, en general, observara cualquier otra conducta o actitud que pueda desmerecer el buen nombre de la institución policial a la que aspira a pertenecer, previa reunión del Claustro de Profesores, se dará cuenta de tal situación por dicho coordinador al Tribunal Calificador, el cual, oídos los interesados, resolverá lo conveniente, pudiéndose adoptar la resolución de pérdida de la condición de funcionario en prácticas y baja en el curso. 11.4.- En caso de que, con anterioridad al inicio del Curso Selectivo de Formación, o durante el desarrollo del mismo, por cualquier causa (renuncia de un opositor, no reunir un opositor los requisitos exigidos en la convocatoria, etc.), se produjere la vacante en alguna de las plazas convocadas por parte de alguno de los aspirantes seleccionados, funcionarios en prácticas, dicha vacante podrá ser también cubierta por el siguiente opositor, en orden de puntuación, de entre los incluidos en la relación complementaria a la que se hace referencia en el apartado segundo de la base novena. 11.5.- El aspirante que no supere el Curso Selectivo perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera, declarándose así mediante resolución motivada de la Concejalía-delegada en materia de Personal. Duodécima. Nombramiento como funcionario de carrera. 12.1.- El nombramiento como funcionario de carrera, Agente de la Policía Local, de los aspirantes propuestos, únicamente podrá efectuarse a favor de éstos una vez superado con aprovechamiento el curso selectivo de formación teórico-práctico, debiendo ser declarados “aptos” una vez finalizado el mismo en la resolución que remitirá al Ayuntamiento el Órgano Directivo competente en materia de coordinación de policías locales o el Centro de Formación correspondiente de la Administración Regional. 12.2.- Finalizado el curso selectivo y superado el mismo con la calificación de “apto”, el Sr. Alcalde-Presidente o Concejal Delegado en materia de Personal procederá al nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes. Dichos nombramientos serán objeto de publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. Los aspirantes deberán tomar posesión del cargo en el plazo máximo de diez días a contar a partir del día siguiente a aquél en que se les notifique el nombramiento. En el supuesto de no tomar posesión en dicho plazo sin causa justificada, perderán todos sus derechos a la plaza. Decimotercera.- Incidencias y normas de aplicación. 13.1.- El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo aquello no previsto por las presentes bases, siempre que no se oponga a las mismas y de acuerdo con la legislación vigente. 13.2.- En el caso de que durante la celebración de las pruebas selectivas se observase por el Tribunal que alguno de los aspirantes no reúne uno o más de los requisitos exigidos por la convocatoria, podrá, previa audiencia del aspirante afectado, proponer al Alcalde o Concejal Delegado en materia de Personal su exclusión de las pruebas, haciendo constar expresamente las causas en la propuesta. Decimocuarta.- Recursos. Las presentes Bases, la correspondiente convocatoria, y cuantos actos se deriven de éstas, o de las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Anejo III PROGRAMA Vigencia normativa: Todas las referencias normativas contenidas en el programa de la oposición se entenderán referidas a aquellas que se encuentren vigentes el último día del plazo de presentación de solicitudes. Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Recurso de Amparo. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. La suspensión de Derechos y Libertades. Reforma de la Constitución. Tema 2.- La Corona: carácter, sucesión, proclamación y funciones. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento del Congreso de los Diputados y del Senado. El Poder Judicial. El Consejo General de Poder Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española. Tema 3.- La Organización Territorial del Estado. El Gobierno y la Administración. Las Comunidades Autónomas: constitución, competencias, Estatutos de Autonomía. La LO 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia: estructura, tipos de competencias, los órganos institucionales de la CCAA. Tema 4.- El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal. La población: el empadronamiento. Formas de organización del municipio. El Ayuntamiento: órganos de gobierno: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Concejales, Pleno, Junta de Gobierno, Comisiones. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: constitución, convocatoria, sesiones, orden del día y votaciones. Competencias municipales. Tema 5.- Fuentes del Derecho Público: la Ley y el Reglamento. Fundamento, concepto y clases. Límites de la potestad reglamentaria. Especial consideración de la potestad reglamentaria municipal: Ordenanzas y Bandos. Clases de Ordenanzas y procedimiento de aprobación. Otras fuentes del Derecho Administrativo. Tema 6.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El procedimiento administrativo común: concepto y fases. La obligación de resolver. El silencio administrativo. El acto administrativo, concepto, clases, forma, eficacia, motivación. Actos administrativos de las Entidades Locales. Expedientes, notificaciones, comunicaciones. Nulidad y anulabilidad. La notificación y publicación de resoluciones y actos administrativos. Los recursos administrativos. El cómputo de plazos. El recurso contencioso-administrativo. Tema 7.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Objeto y ámbito de aplicación. Los órganos administrativos, competencia, los órganos colegiados. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Tema 8.- El personal al servicio de las Entidades Locales. Los funcionarios locales: concepto y clasificación. Ingreso, adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos y deberes. Tema 9.- El modelo policial español. Concepto de Policía. Misión de la policía en el Estado Social y Democrático de Derecho. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Definición de fuerzas y cuerpos seguridad. Disposiciones estatutarias comunes. La Policía Local y su relación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Comunidades Autónomas. Organización y funciones de los Cuerpos de Policía Local. Las Juntas Locales de Seguridad. Responsabilidad del policía local. Tema 10.- Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Disposiciones generales. Estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local; selección, formación, promoción y movilidad; derechos, deberes y régimen disciplinario. Normativa de desarrollo. Tema 11.- LO 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Competencias municipales sobre las infracciones tipificadas en la LO. Tema 12.- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela Institucional. Tutela penal. Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas. Tema 13.- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y deberes de los extranjeros en España y su integración social. Protección civil. Tema 14.- La policía comunitaria. La policía de barrio. El policía tutor. La prevención policial. Atención y relaciones con el ciudadano. La Policía Judicial. Normativa aplicable. Definición y funciones. Relación con la Policía Local. Tema 15.- La Detención: casos en los que procede, requisitos, supuestos especiales, tratamiento del detenido, derechos del detenido, especial referencia a la asistencia letrada, puesta a disposición judicial. El Habeas Corpus. La inspección ocular. La entrada y registro en lugar cerrado. La entrada domiciliaria para la ejecución de actos administrativos. Tema 16.- El atestado policial: concepto, diligencias, requisitos formales, aspectos jurídicos del atestado, carácter, ratificación, declaraciones testificales. Tema 17.- La denuncia: Concepto y clases, efectos. La querella: concepto y requisitos. Diferencias entre ambas. La denuncia condicionante. Tema 18.- El derecho de reunión, normativa vigente. Reuniones en lugares cerrados. Seguridad en las manifestaciones y lugares de tránsito público. Protección de autoridades y edificios públicos. Identificación de personas. Tema 19.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial I. La ordenación y regulación del tráfico, funciones de la policía local en la materia. Medidas de regulación del tráfico, técnicas policiales para la descongestión del tráfico. Estudio general del Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Competencias de los municipios en la materia. Tema 20.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial II. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación: ámbito de aplicación, normas generales, circulación de vehículos, señalización y señales en los vehículos. Tema 21.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial III. Estudio general del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Estudio general del Real Decreto 2.822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Aspectos más relevantes de aplicación por la Policía Local. Tema 22.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial IV. Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Aspectos más relevantes de aplicación a la Policía Local. Tema 23.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial V. Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Métodos de detección y formas de actuación. Normativa vigente. Los atestados por alcoholemia. Tema 24.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial VI. La retirada de vehículos de la vía pública. Estudio de los preceptos contenidos en la normativa de seguridad vial. Vehículos abandonados. Inspección técnica del vehículo. Tema 25.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial y VII. Transporte de viajeros y mercancías: principales preceptos contenidos en la normativa de Seguridad Vial. El transporte escolar y de menores. Autorización municipal de transporte urbano de menores. Transporte de mercancías peligrosas. Tema 26.- Establecimientos y espectáculos públicos. Normativa aplicable. Autoridades competentes. Intervención de la Policía Local. Tema 27.- Intervención policial I. Actuación de la Policía Local: En caso de accidente de circulación. Clases de accidentes, intervención y práctica de diligencias. Accidentes con heridos Tema 28.- Intervención policial II. Actuación de la Policía Local ante: Menores: detención y tratamiento de menores, responsabilidad penal del menor, derechos. Tema 29.- Intervención policial III. Actuación de la Policía Local ante: Enfermos mentales, mendigos y personas en estado de embriaguez. Actuación con indocumentados. Tema 30.- Intervención policial IV. Actuación de la Policía Local ante: Riñas, homicidios y suicidios. Temas 31.- Intervención policial V: Actuación en los delitos contra la libertad sexual y en los delitos de violencia de género. Sistema VIOGEN. Tema 32.- Intervención policial VI. Actuación de la Policía Local ante: Robo con violencia o intimidación en las personas y robo con fuerza en las cosas. Hurtos y utilización ilegítima de vehículos de motor ajenos. Tema 33.- Delitos contra la salud pública. Tráfico y tenencia de drogas. Actuación policial. Ámbito competencial. Tema 34.- Delitos contra la Seguridad Vial. Incidencia en los servicios de Policía Local. La conducción etílica. Alcoholemia. Estudio especial de los preceptos contenidos en la normativa de seguridad vial y en el Código Penal. Tema 35.- Normativa sancionadora en materia de tráfico. El procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Especial referencia al procedimiento sancionador abreviado. Tema 36.- El uso de armas de fuego por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Normativa vigente. Los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad. La legítima defensa y el cumplimiento del deber. Régimen Jurídico Local Tema 37.- Normativa municipal reguladora de la ocupación de la vía pública, terrazas y otras instalaciones Ayuntamiento de Torre Pacheco. Tema 38.- Ordenanza reguladora de la venta ambulante en el término municipal de Torre Pacheco. Tema 39.- Normativa en materia de bienestar animal, protección y tenencia de animales de compañía y potencialmente peligrosos. Tema 40.- Ordenanza municipal en materia de limpieza viaria y gestión de residuos Ayuntamiento de Torre Pacheco. Tema 41.- Ordenanza municipal de tráfico, circulación y seguridad vial del Ayuntamiento de Torre Pacheco. Lo que se hace público en virtud del art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Torre Pacheco, 23 de mayo de 2024.—La Concejal Delegada de Personal, Contratación y Seguridad Ciudadana, Rosario Sánchez Martínez. A-100624-2937