IV. Administración Local Cartagena 3952 Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 31 de mayo de 2024 del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena por el que se aprueba la convocatoria en concurrencia de ayudas para sufragar parte de los gastos de la obtención de cualquier tipo de carnet de conducir de la Concejalía de Juventud.”Programa Novel - ayudas al carnet de conducir para jóvenes. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/777085) De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. También podrán consultarse en (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la web del Ayuntamiento de Cartagena (www.cartagena.es). El Ayuntamiento de Cartagena a través de la Concejalía de Juventud, en base a lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local que determina la obligación legal de las Corporaciones Locales de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida local, tiene entre sus objetivos propiciar y fomentar la participación de los/as jóvenes en todos los ámbitos sociales, apoyando su promoción y potenciando aquellos aspectos vinculados con los procesos de emancipación juvenil. Por todo ello se considera de interés público el fomento de actuaciones y programas dirigidos a tal fin, dentro de los límites presupuestarios y garantizando los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación y en base a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de Desarrollo, recogido en el R.D. 887/2006, de 21 de Julio, así como de acuerdo con las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Cartagena para 2024, por lo que la Concejalía de Juventud promueve la concesión de ayudas económicas para sufragar parte de los gastos derivados de la obtención de cualquier tipo de permiso de conducir, dirigidas a jóvenes entre 18 y 30 años, empadronados en el municipio de Cartagena, declarados como Aptos por la Jefatura Provincial de Tráfico en las pruebas teóricas y prácticas, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024. Primera: Objeto. El objeto de la presente convocatoria es la regulación de la ayudas económicas dirigidas a jóvenes del municipio de Cartagena, para sufragar parte de los gastos derivados de la obtención de cualquier tipo de permiso de Conducir, de los que a continuación se relacionan, con edad entre 18 y 30 años inclusive, empadronados en el municipio de Cartagena, que hayan sido declarados Aptos por la Jefatura Provincial de Tráfico en las pruebas teóricas y prácticas, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre del 2023 hasta el 30 de septiembre del 2024. Únicamente se podrá solicitar UNA ayuda por persona. Segunda: Créditos presupuestarios. El importe máximo de las ayudas será de DIEZ MIL EUROS (10.000 euros), que se concretaran en aportaciones de 200 euros cada una hasta un máximo de 50 beneficiarios. Las ayudas se concederán con cargo a los créditos previstos en la aplicación presupuestaria correspondiente del año 2024. Tercera: Requisitos de los beneficiarios. 1.- Estar empadronado en el municipio de Cartagena. 2.- Edad, tener cumplidos los 18 años y no superar los 30 años a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 3.- Haber sido declarado Apto por la Jefatura Provincial de Tráfico en las pruebas teóricas y prácticas de cualquier Clase de Permisos de conducir, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024. 4.- No haber sido beneficiario de otras ayudas concedidas para la misma finalidad. 5.- Ser titular de una cuenta bancaria. 6.- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda Municipal. Cuarta: Solicitudes, plazo y documentación. 1.- Solicitudes: Las solicitudes de subvención se presentarán, preferentemente, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Cartagena,https://cartagena.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=10709 o en el Registro Auxiliar de la Concejalía de Juventud sita en el Paseo Alfonso XIII n.º 51 de Cartagena o bien por cualquier otro medio recogido en la Ley 39/2015, de 30 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común. 2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será desde el siguiente a la publicación de las presentes Bases en el Tablón de Anuncios Municipal, hasta el 3 de octubre de 2024, inclusive. 3.- Documentación: Al formulario de solicitud se acompañará la documentación que se detalla a continuación, que deberá ser original o copias auténticas y presentarse en documentos/archivos individuales: a) DNI / NIE del/de la solicitante. b) Copia del permiso de Conducir o copia auténtica de la Autorización Temporal para conducir expedida por la Jefatura Provincial de Tráfico, indicando la fecha de la obtención/expedición. c) Certificado de la entidad bancaria donde se indique el código IBAN de la cuenta de titularidad del solicitante, en el que se efectuará, en su caso, el ingreso de la ayuda concedida. d) Documentación acreditativa de los criterios de baremación que se aleguen, en su caso. (Declaración de la última renta de la unidad familiar, Carnet de familia numerosa, Certificado de discapacidad) e) En caso de que el interesado no autorice al Ayuntamiento a recabar los datos de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social, marcando la casilla correspondiente del formulario de solicitud, deberá aportar las correspondientes certificaciones de dichos organismos. Quinta: Criterios de selección. El orden de prelación para la concesión de las ayudas se establecerá según los siguientes criterios: - Por rentas de la unidad familiar inferiores a 20.000 euros...........2 puntos. - Por tener la condición de beneficiario de Garantía Juvenil a fecha de 30 de septiembre de 2024...................................................................... 1 puntos. - Por ser demandante de empleo inscrito en el SEF, a fecha 30 de septiembre de 2024......................................................................................1 puntos. - Por familia numerosa.........................................................0,5 puntos. - Por discapacidad reconocida igual o superior al 33% del solicitante................................................................................0,5 puntos. Sexta: Procedimiento de concesión. El procedimiento de concesión y régimen jurídico de las subvenciones objeto de la presente convocatoria será el de concurrencia competitiva, conforme a los criterios establecidos en la cláusula quinta. La Comisión de Valoración estará constituida por: • Presidente/a, coordinadora de la Concejalía de Juventud. • Vocales: 1. Coordinador de Programas Especiales de la Concejalía de Juventud, que actuará de Secretario. 2. Un técnico del Espacio Empleo de la Concejalía de Juventud. 3. Un técnico de del Espacio Joven de la Concejalía de Juventud. La resolución de concesión de las ayudas a la obtención del Permiso de Conducir especificará los datos de las personas beneficiarias y las solicitudes desestimadas si las hubiera.con la correspondiente puntuación. La resolución se publicará, con efectos de notificación, en el Tablón de Anuncios Municipal del Ayuntamiento de Cartagena, conforme a lo establecido en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento Administrativo Común, de las Administraciones Públicas. Séptima: Obligaciones de los beneficiarios. Será obligación de los beneficiarios observar y cumplir las normas vigentes en materia de subvenciones. Octava: Pago. La concesión de la presente ayuda quedará condicionada a la efectiva obtención del correspondiente permiso de conducir, por tanto su pago se realizara con posterioridad a la obtención y pago por el interesado del Permiso de Conducir. Novena: Justificación de la subvención. Las ayudas que se convocan no requerirán otra justificación del cumplimiento de la finalidad para la que han sido concedidas, que la comprobación de que en el solicitante concurren las circunstancias o requisitos exigidos para su concesión. Décima: Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora en los casos y formas previstos en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Decimoprimera: Infracciones y sanciones. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que establece el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, quedará sometida a lo dispuesto, respecto al procedimiento sancionador en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Cartagena, 24 de julio de 2024.—El Concejal del Área de Deportes y Juventud del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, José Martínez Hernández. A-300724-3952