I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Salud Servicio Murciano de Salud 3999 Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se da publicidad al convenio suscrito el 16 de julio de 2024 entre el Servicio Murciano de Salud y la Asociación Pupaclown, para la mejora de la calidad de vida de los pacientes y de sus familiares o allegados en el Área I de Salud (Murcia-Oeste)-Hospital Clínico Universitario “Virgen de la Arrixaca”. Visto el Convenio suscrito el 16 de julio de 2024 entre el Servicio Murciano de Salud y la Asociación Pupaclown, para la mejora de la calidad de vida de los pacientes y de sus familiares o allegados en el Área I de Salud (Murcia-Oeste)-Hospital Clínico Universitarios “Virgen de la Arrixaca”, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, en el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 24 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia. Resuelvo: Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, el texto del Convenio suscrito el 16 de julio de 2024 entre el Servicio Murciano de Salud y la Asociación Pupaclown, para la mejora de la calidad de vida de los pacientes y de sus familiares o allegados en el Área I de Salud (Murcia-Oeste)-Hospital Clínico Universitarios “Virgen de la Arrixaca”, que figura como Anexo de esta Resolución. Murcia, a 17 de julio de 2024.—La Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, Isabel Ayala Vigueras. Anexo Convenio entre el Servicio Murciano de Salud y la Asociación Pupaclown, para la mejora de la calidad de vida de los pacientes y de sus familiares o allegados en el Área I de Salud (Murcia-Oeste)-Hospital Clínico Universitario “Virgen de la Arrixaca” En Murcia, a 16 de julio de 2024. Reunidos: De una parte, Dña. Isabel Ayala Vigueras, Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud (en adelante SMS), en la representación que ostenta en virtud del artículo 8.1 a) del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la estructura y funciones de los Órganos de Participación, Administración y Gestión del Servicio Murciano de Salud, expresamente facultado para la firma del presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad, de fecha 10 de julio de 2024, con domicilio en Calle Central nº 7, Edificio Habitamia I, Espinardo-Murcia y CIF 8050008E. Y de otra parte, Dña. María José Astillero Fuentes, actuando en nombre y representación de la Asociación Pupaclown (en adelante la Asociación), con CIF: G-30588362 y domicilio social en C/ Federico García Lorca, 18-B, Código Postal 30009, Murcia, en calidad de Presidenta de la misma, con poder suficiente para otorgar el presente acto en virtud del acuerdo de la Junta Directiva de fecha 14 de diciembre de 2023 Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, de conformidad. Manifiestan: Primero.- La Constitución Española reconoce en su artículo 43 el derecho a la protección de la salud y establece que corresponde a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de las prestaciones y servicios necesarios. Además, el artículo 18.16 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece, como una de las actuaciones a desarrollar por las Administraciones Públicas a través de sus Servicios de Salud y órganos competentes en cada caso, el control y mejora de la calidad de la asistencia sanitaria en todos sus niveles. Por su parte, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, recoge en su artículo 2 apartados a) y d) como principios que la informan, la prestación de los servicios a los usuarios del Sistema Nacional de Salud en condiciones de igualdad efectiva y calidad, así como la prestación de una atención integral a la salud, comprensiva tanto de su promoción como de la prevención de enfermedades, de la asistencia y de la rehabilitación, procurando un alto nivel de calidad. Segundo.- Entre las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en su Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, se encuentran comprendidas, en su artículo 11 apartado uno, las de desarrollo legislativo y ejecución de las materias de sanidad e higiene, en todas sus vertientes. Y la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, configura al Servicio Murciano de Salud como un Ente de Derecho Público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentran la ejecución de las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le atribuya la Administración de la Comunidad Autónoma. En su artículo 2 apartado e) recoge como principio informador de los medios y actuaciones de los servicios sanitarios de la CARM, el de la mejora continuada de la calidad de la asistencia sanitaria, con especial atención a la infancia y a las personas ancianas y disminuidas físicas, psíquicas o sensoriales, así como a todos aquellos colectivos que, por su propia patología o implicaciones sociosanitarias, lo precisen. Por otra parte, una de las formas de lograr un buen nivel de calidad en la prestación de los servicios sanitarios consiste en la humanización de la asistencia sanitaria. La dimensión humana de la atención sanitaria y la personalización de dicha asistencia, son aspectos esenciales para la construcción de un sistema sanitario cercano y de calidad integral, cuya consecución resulta prioritaria cuando los destinatarios de esa asistencia humanizada son los niños. En este sentido, el artículo 16.1 de la Ley 3/2009, de 11 de mayo, de los derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario de la Región de Murcia, obliga a la Administración sanitaria a velar de forma especial por los derechos relativos a la salud de los menores, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la Infancia de la Región de Murcia, y demás normativa aplicable. En concreto, el artículo 9.5 de la referida Ley 3/1995, de 21 de marzo, preceptúa que la hospitalización de menores en la Región de Murcia se realizará con respeto a la Carta Europea de los Niños Hospitalizados, la cual reseña como algunos de los derechos de los niños hospitalizados, el de estar acompañados de sus padres o de la persona que los sustituya el máximo de tiempo posible. Tercero.- Mediante Real Decreto 1474/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, se traspasó a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la efectividad de las funciones y servicios transferidos, el Hospital Virgen de la Arrixaca. Y mediante el Decreto n.º 93/2001, de 28 de diciembre, por el que se aceptan las competencias y se atribuyen las funciones y servicios del Instituto Nacional de Salud traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se otorgaron las competencias, funciones y servicios asumidos por la CARM a la consejería competente en materia de sanidad, a través de su ente instrumental Servicio Murciano de Salud, salvo las facultades de inspección que quedaron adscritas a dicha consejería. Pues bien, el artículo 22.c) de la Ley 4/1994, de 26 de julio, desde un principio ya previno la integración en el Servicio Murciano de Salud de los establecimientos sanitarios de titularidad de la Seguridad Social que fueran transferidos a la CARM, hecho que, como se ha indicado, ya ocurrió con el Hospital Clínico Universitario “Virgen de la Arrixaca” a través del RD 1474/2001, de 27 de diciembre. Cuarto.- La Asociación Pupaclown es una organización sin ánimo de lucro declarada de Utilidad Pública y acogida a la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo. Inscrita en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia con el Nº 5.276/1.ª y el CIF G-30588362, que de acuerdo con los fines previstos en el Artículo 2 de sus estatutos puede llevar el teatro de Clown a las instituciones sanitarias y aquellas que atienden a niños y jóvenes, corno apoyo psicológico, terapéutico y de integración social. Este apoyo es extensible a sus familias y a su entorno social. Quinto.- Existe una confluencia en los objetivos de las partes, por lo que se considera de interés el establecimiento de una colaboración entre las mismas dirigida a promover la humanización de la asistencia sanitaria y normalizar la vida de los pacientes y sus familiares o allegados durante el proceso de la enfermedad. Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio en el ámbito sanitario de acuerdo con las siguientes Cláusulas: Primera.- Objeto. El presente convenio tiene por objeto mejorar la calidad de vida de los pacientes y de sus familiares o allegados, mediante la intervención de los payasos profesionales sanitarios con pacientes hospitalizados y no hospitalizados del Area I de Salud-Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca y en actividades organizadas por el Área I. Esta intervención se focalizará en el apoyo terapéutico y psicosocial dirigido a la curación, la adaptación en procesos de deterioro físico y/o mental, calidad de vida en casos de enfermedades terminales, atención de necesidades psicoemocionales del entorno familiar y sanitario a través de la risa, la implicación emocional, el seguimiento de casos, la desdramatización y la acción coordinada. El citado objeto se llevará a cabo mediante las siguientes actividades: - Visita a pacientes hospitalizados - Acompañamiento a consultas, pruebas médicas y/o quirófano - Entretenimiento, posibilidades de participación y desarrollo de actividades, con la posible participación de los familiares o allegados, con la finalidad de mejorar la normalización y la calidad de vida de los pacientes. - Intervención en actividades programadas por el Hospital Segunda.- Compromisos de las partes. 1. El Hospital Clínico Universitario “Virgen de la Arrixaca” se compromete a: a) Definir, a través de los servicios de información y atención al paciente del Área, los requisitos de acceso a los entornos donde se lleve a cabo el programa de intervención, atendiendo a la situación clínica de cada paciente, según el criterio de los profesionales sanitarios y la decisión de pacientes y familiares. b) Facilitar, en la medida de lo posible, un punto de contacto en el Hospital Clínico Universitario “Virgen de la Arrixaca”, que servirá de lugar de referencia de la Asociación. c) Designar una persona que será la interlocutora válida del Area con la Asociación. d) Facilitar a la Asociación la realización de actividades dirigidas a los pacientes y sus familiares. e) Proporcionar la información adecuada sobre la existencia del convenio a los profesionales sanitarios y no sanitarios para que el mayor número de pacientes y familiares puedan acceder a las actividades de la Asociación. 2. La Asociación “Pupaclown” se compromete a: a) Seguir las directrices del Servicio Murciano de Salud y del Area I-Hospital Clínico Universitario “Virgen de la Arrixaca”, en los programas de intervención desarrollados al amparo de este convenio. b) Actuar en coordinación con los servicios de información y atención al paciente en todas las actividades que se vayan a realizar, cuando resulte necesario. c) Tener suscrita una póliza de seguros de accidentes y de responsabilidad civil que cubra los posibles daños propios o a terceros producidos en el ejercicio de las actuaciones encomendadas. d) Realizar una formación inicial y continuada del personal. e) Cumplir las normas de higiene y de comunicación adecuada y respetuosa. f) Respetar las normas internas de funcionamiento de los centros sanitarios. g) Respetar la decisión de pacientes y familiares de aceptar y participar o no en sus actividades. h) Garantizar en todas las visitas el derecho a la intimidad y confidencialidad de los pacientes, familiares o allegados. i) Aportar el personal y los medios que resulten necesarios, para la correcta atención a los pacientes, garantizando la continuidad de las actuaciones. j) Ir provistos de tarjetas de identificación, llevándola visible en todo momento. k) Proveer del vestuario necesario para el desarrollo de la actividad l) Realizar una memoria anual en la que se incluyan las actividades desarrolladas durante el año anterior. Tercera.- Financiación. La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para el Area I, sin perjuicio de las subvenciones o financiaciones que pudieran obtenerse por parte de la Asociación. Cuarta.- Protección de datos de carácter personal. La Asociación Pupaclown, se compromete a observar el secreto profesional, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del convenio, de acuerdo al nivel de protección establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, no comunicando a ningún tercero, los datos facilitados por el responsable del tratamiento. En relación con los datos de los firmantes incluidos en este Convenio para posibilitar la prestación de los servicios, serán tratados con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control de la prestación de servicios objeto del convenio. Siendo la base del tratamiento el cumplimiento del convenio. Al mismo tiempo, se conservarán los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Por otro lado, las partes se comprometen a trasladar a los titulares de los datos facilitados esta información, así como a indicarles que podrán dirigirse por escrito a los respectivos domicilios señalados en el encabezamiento del presente Convenio para ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y supresión. Quinta.- Protección del menor. De conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales A los efectos de esta ley, son profesiones, oficios y actividades que implican contacto habitual con personas menores de edad, todas aquellas, retribuidas o no, que por su propia naturaleza y esencia conllevan el trato repetido, directo y regular y no meramente ocasional con niños, niñas o adolescentes, así como, en todo caso, todas aquellas que tengan como destinatarios principales a personas menores de edad. Queda prohibido que las empresas y entidades den ocupación en cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad a quienes tengan antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, antes del inicio de la actividad la institución aportará una declaración responsable indicando que solicita y dispone de todos los certificados de delitos de naturaleza sexual de los empleados que traten con pacientes menores de edad, poniendo a disposición del Servicio Murciano de Salud la información correspondiente. Los datos establecidos en los certificados antes mencionados deberán ser tratados por la institución de acuerdo con la normativa especificada, sobre protección de datos de carácter personal. En el supuesto de menores cuya tutela corresponda al Servicio de Protección de Menores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, será requisito imprescindible la autorización previa de este Servicio para realizar cualquier actuación sobre el menor. Sexta.- Titularidad de resultados de la actividad. La titularidad de los resultados de los estudios o derechos que pudieran derivarse de la actividad desarrollada en el Area I corresponderá conjuntamente al Servicio Murciano de Salud y la Asociación “Pupaclown”. Séptima.- Comisión mixta de seguimiento. Para el desarrollo del presente convenio y para resolver cuantas dudas y discrepancias puedan surgir en la interpretación y aplicación del mismo, se crea una comisión mixta de seguimiento cuya composición será la siguiente: Por parte del Hospital Clínico Universitario “Virgen de la Arrixaca”: - El Director Gerente del Hospital o persona en quien delegue - La Subdirección Médica del Hospital Materno-Infantil, o persona en quien delegue - La Subdirección de Enfermería del Hospital Materno-Infantil, o persona en quien delegue. Por parte de la Asociación “Pupaclown” - La Presidenta de la Asociación, o persona en quien delegue - Dos miembros de la asociación Serán funciones de la citada comisión: - Estudiar las propuestas de actuaciones. - Velar por el buen desarrollo de todas y cada una de las actividades llevadas a cabo de acuerdo con el objeto del convenio, así como su seguimiento y evaluación. - Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del convenio. El funcionamiento de la comisión se regulará por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Podrán ser convocados, además de los miembros de la comisión mixta, aquellos expertos que requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto. Octava.- Personal. El personal de la Asociación “Pupaclown” actúa bajo vinculación jurídica con la citada entidad y no tiene ninguna relación contractual con el Servicio Murciano de Salud en cumplimiento de la legislación vigente. La Asociación “Pupaclown” garantiza la indemnidad del Servicio Murciano de Salud ante supuestos de incumplimiento de la normativa aplicable a la relación de la institución con su personal. La actividad del personal aportado por la Asociación “Pupaclown” para el desarrollo del convenio será complementaria a la labor desarrollada en el centro sanitario y en ningún caso sustituirá ni interferirá en la labor de los profesionales sanitarios de dicho centro. No podrán ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos. Esta circunstancia se acreditará mediante una declaración responsable de no tener antecedentes penales por estos delitos. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, la Gerencia del Área de salud y la ASOCIACIÓN PUPACLOWN, se obligan a facilitar las medidas de coordinación que acuerden los respectivos Servicios de Prevención, y a comunicarse las incidencias o modificaciones que se produzcan durante el desarrollo de la actividad a los efectos de garantizar el cumplimiento de la legislación vigente. El voluntario será informado de las obligaciones que contrae durante el desarrollo de la actividad de voluntariado respecto al carácter confidencial de los datos relativos a los pacientes, observando en todo momento lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Novena.- Vigencia y prórroga del convenio. El presente convenio tiene una vigencia de cuatro años a contar desde la fecha de su perfección por la prestación del consentimiento de las partes, conforme establece el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entendiéndose como fecha de dicho consentimiento la del día en que el mismo es suscrito por el último de sus firmantes. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo inicial de vigencia podrá ser prorrogado mediante acuerdo unánime y escrito de las partes firmantes del convenio por periodos que en su totalidad no superen el máximo de cuatro años adicionales que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Décima.- Causas de resolución del convenio. Son causas de resolución de este convenio: a) El acuerdo unánime y escrito de todos los firmantes. b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se trate y en ningún caso superior a dos meses, que, de no ser atendido, conllevará la resolución del convenio. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio. d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. e) Cualquier otra causa prevista legalmente. Undécima.- Régimen jurídico. Este convenio tiene naturaleza administrativa y la regulación aplicable está establecida en el capítulo sexto del título preliminar, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el presente convenio queda excluido de la aplicación de dicha ley, si bien se somete a sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, según establece el artículo 4, así como a las normas generales de derecho administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general. Duodécima.- Solución de controversias. Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo, en el seno de la comisión mixta contemplada en la cláusula séptima de este convenio, en todo caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial conforme a la regulación sobre convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en defecto de acuerdo entre las partes, por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo. Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalado en el encabezamiento. Por el Servicio Murciano de Salud, la Directora Gerente, Isabel Ayala Vigueras y por la Asociación Pupaclown, la Presidenta, María José Astillero Fuentes. A-010824-3999