IV. Administración Local Águilas 4273 Convocatoria y bases de proceso selectivo de 5 plazas de Agente de Policía Local. Por el presente se hace público, que por Resolución del Teniente de Alcalde Delegado de Desarrollo Económico, Formación, Movilidad, Hacienda y Personal, de fecha 7 de agosto de 2024, núm. 2024-2034, se ha aprobado la convocatoria y las siguientes Bases para la provisión en propiedad de cinco plazas de Agentes de Policía Local que se incluyen en la Oferta de Empleo Público, por el sistema de oposición: Bases reguladoras de la convocatoria de oposición Libre para proveer en propiedad cinco plazas de Agente del Cuerpo de la Policía Local de Águilas (Murcia) Primera: Objeto de la convocatoria. 1.- Es objeto de las presentes bases la provisión de cinco plazas de Agentes de Policía Local que se incluyen en la Oferta de Empleo Público correspondiente a los ejercicios 2023 y 2024, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo C, Subgrupo C1 y demás retribuciones complementarias, asignadas en la Relación de Puestos de Trabajo que tiene aprobada el Ayuntamiento, con la clasificación y denominación siguientes: Grupo C; Subgrupo: C1 (según artículo 76 y Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP)). Escala: Administración Especial. (Escala Básica, según el artículo 22 de la Ley 6/2019, de 4 de abril). Subescala: Servicios Especiales. Clase: Policía Local. Categoría: Agente (artículo 22 de la Ley 6/2019, de 4 de abril). Denominación: Agente de Policía Local. Número de plazas: cinco. Sistema de acceso: Oposición Libre. Derechos de examen: 15,- euros. 2.- El sistema escogido por el Ayuntamiento de Águilas para el acceso a la categoría de Agente es de oposición por el turno libre, de conformidad con lo indicado en los artículos 33.5 a) y 36.1 de la Ley 6/2019, de 4 de abril. El número de plazas de esta convocatoria podrá incrementarse con las contempladas en la Oferta de Empleo Público adicional que se apruebe con posterioridad, siempre que aquellas se hayan publicado antes del comienzo del primer ejercicio de la oposición. El número definitivo de plazas objeto de esta convocatoria, se publicará antes del comienzo del primer ejercicio de la oposición. 3.- Los titulares de las plazas objeto de la presente convocatoria estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Por tanto, no será compatible el ejercicio de las funciones de Agente con el desempeño de ningún puesto o actividad en el sector público, delimitado por el artículo 1 de la citada Ley, ni con actividad privada incompatible sujeta a reconocimiento de compatibilidad. 4.- El proceso selectivo, se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Provisión de Puestos de Trabajo; Real Decreto 896/191, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; Decreto 82/1990, de 16 de octubre, por el que se establecen los criterios de bases de convocatorias para el ingreso y ascensos dentro del Cuerpo de Policías Locales de la Región de Murcia y demás legislación concordante en la materia. Segunda: Publicación de la convocatoria. La convocatoria se publicará íntegra en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” y un extracto de la misma en el “Boletín Oficial del Estado”. Tercera: Participación en la convocatoria. a) REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES: Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos, todos ellos referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias: a) Tener la nacionalidad española. b) Tener cumplidos los 18 años y no exceder la edad máxima de jubilación. c) Estar en posesión o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes de la titulación exigible para el ingreso del Grupo C, Subgrupo C1 (Bachiller o Técnico). Asimismo, se estará en lo dispuesto en la Orden ED/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17 de junio de 2009), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2001, de 7 de marzo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de credencial que acredite, en su caso, la homologación. Los aspirantes deberán tener el título o haber aprobado los estudios para su obtención y abonado los derechos de su expedición, y en su caso, tener la homologación correspondiente, en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. d) Tener la estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleos públicos por resolución judicial. f) Carecer de antecedentes penales. g) Estar en posesión de los permisos de conducción de vehículos de las clases B y A2. h) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones. La aptitud física para realizar las pruebas señaladas, en su caso, en la convocatoria, deberá acreditarse mediante certificado médico. i) Compromiso de portar armas y a usarlas en los supuestos legalmente establecidos, conducir vehículos policiales y cuantos medios técnicos destine el Ayuntamiento de Águilas al Servicio de la Policía Local, mediante declaración jurada que deberá incorporarse a la instancia de participación en el proceso selectivo. j) Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales o a Autoridades, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Policía Local en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o incite a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. b) FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS. Las solicitudes para tomar parte en la oposición, serán dirigidas a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, en el modelo que figura como Anexo I de estas Bases, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado el extracto de esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. En la solicitud se deberá manifestar que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en el apartado A) “Requisitos de los Aspirantes” de esta Base (tercera), referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de la misma. También podrán presentarse las instancias por cualquier otro medio de los previstos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no presentar la solicitud en el Registro de Entrada de Documentos del Ayuntamiento de Águilas, deberá anunciarse la presentación por cualquier otro medio en el mismo día en que se verifique, mediante remisión vía fax al número 968.418865, o al correo electrónico:personal@ayuntamientodeaguilas.com de la copia de la instancia presentada. A la solicitud, se acompañarán: 1.- Fotocopia compulsada del DNI. 2.- Justificante acreditativo de haber ingresado los derechos de examen, que ascenderán a la cantidad establecida en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de expedición de documentos en vigor (15,- Euros). A tal efecto, los aspirantes deberán practicar autoliquidación, exclusivamente, en los impresos habilitados al efecto por el Ayuntamiento y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria colaboradora indicada en el reverso del impreso de autoliquidación. El ingreso habrá de efectuarse antes de presentar la correspondiente solicitud de participación en el proceso selectivo, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo. El justificante de pago habrá de anexionarse a la instancia. Sin el cumplimiento de la acreditación del ingreso junto con la instancia, decaerá el derecho del aspirante a la admisión a las pruebas. Al impreso de autoliquidación podrán acceder los aspirantes en la página web del Ayuntamiento de Águilas, a través de Catálogo de servicios ->Autoliquidaciones -> Tasas expedición de documentos -> epígrafe Varios -> Apartado 1. En la autoliquidación se hará constar el concepto “Derechos de examen oposición para cubrir cinco plazas de Agente de la Policía Local de Águilas”. La falta de justificación del abono de los derechos de examen dentro del plazo determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación de la acreditación del mismo, en tiempo y forma, junto con la solicitud. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. c) ADMISIÓN DE ASPIRANTES. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Corporación Municipal dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada provisionalmente la relación de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en la página web municipal y el Tablón de Anuncios de la Oficina de Personal, con indicación de los siguientes extremos: Lugar en que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos. Relación de aspirantes excluidos. Indicación del plazo de 10 días hábiles para la subsanación que se concede a los excluidos. Indicación de que, en el caso de no existir reclamaciones, la mencionada resolución se considerará elevada a definitiva, sin necesidad de nueva publicación. Número definitivo de plazas objeto de la convocatoria, en su caso. Composición del Tribunal calificador. Lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, la Autoridad u Órgano convocante elevará a definitivas las listas de admitidos y excluidos mediante resolución que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. Cualquier comunicación relativa al proceso selectivo a partir de este momento del proceso selectivo se hará pública en la página web municipal y en el tablón de anuncios de la Sección de Personal. Cuarta.- Tribunal Calificador. 1. Los miembros del tribunal calificador de las pruebas selectivas serán nombrados por Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Águilas. El tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma: Presidente: El Jefe del Cuerpo de la Policía Local de Águilas. Secretario: El secretario del Ayuntamiento o persona en quien delegue. Vocales: - Un funcionario de carrera perteneciente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Dirección General competente en materia de Coordinación de Policías Locales. - Un funcionario del Ayuntamiento, propuesto por la Alcaldía en función de su especialización. - Un miembro de la plantilla Local del Ayuntamiento de Águilas, de superior categoría a la que corresponde las plazas objeto de esta convocatoria, propuesto por la Jefatura. Todos los componentes del tribunal tendrán voz y voto. 2. La composición del tribunal calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros; y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer, salvo por razones fundadas debidamente motivadas. 3. La pertenencia al tribunal calificador lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación esta o por cuenta de nadie. 4. La composición del tribunal calificador será predominantemente técnica, y todos sus miembros deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la escala y categoría de que se trate. 5. La designación nominal de los miembros del tribunal calificador incluirá la de sus respectivos suplentes, y este no podrá constituirse y actuar sin la asistencia de al menos la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del presidente y secretario. Las decisiones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría de sus miembros presentes. 6. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de sus pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, le solicite el tribunal, por lo que actuarán con voz y sin voto. Asimismo, el tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios. 7. La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 8. No podrán formar parte del tribunal calificador quienes hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. 9. Las dudas o reclamaciones que pudieran originarse en relación con la aplicación o interpretación de las presentes bases, así como lo procedente en los supuestos no expresamente contemplados en las mismas, será resuelto por el tribunal, por mayoría, el cual está facultado también para adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar el correcto desarrollo del proceso selectivo. 10. A efectos de percepción de asistencias por los miembros del tribunal, se fija la categoría segunda de las establecidas en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, o disposición posterior que lo modifique. Quinta.- Fases del Proceso Selectivo. El proceso selectivo constará de dos fases: 1.- Oposición Libre. 2.- Curso selectivo de formación. Sexta.- Fase de oposición. a) COMIENZO Y DESARROLLO DE LA FASE DE OPOSICIÓN. 1.- Los ejercicios de la fase de oposición darán comienzo una vez transcurridos, al menos, un mes desde la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 2.- Con una antelación de al menos quince días naturales, se publicará en el Boletín Oficial de la Región, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, el lugar, día y hora de comienzo de la primera prueba de la oposición. 3.- Las restantes comunicaciones correspondientes a la convocatoria se expondrán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal. 4.- Desde la terminación de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo cuya duración será de un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales. 5.- Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, antes de la finalización del ejercicio en cuestión. Los/as aspirantes deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. La no presentación de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados/as determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido/a, en consecuencia, del procedimiento selectivo. No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los/as aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a los y las aspirantes afectados/as por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber finalizado, cuando no entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros. 6.- El orden de actuación de los/as aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará por aquel aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo que deberá realizar el Tribunal ante los opositores. 7.- Para propiciar el anonimato en la calificación de los ejercicios, y siempre que las características de los mismos lo permitan, los aspirantes antes de su inicio introducirán en un sobre una clave alfanumérica de 8 signos máximo, que facilitará el Tribunal a cada uno de ellos, junto con su nombre, apellidos y DNI, así como su firma. En el ejercicio realizado solo deberán poner en todos los folios la clave alfanumérica que se les haya facilitado. Los sobres no podrán ser abiertos hasta que sea procedente identificar a los/las aspirantes una vez calificado el ejercicio correspondiente. b) EJERCICIOS DE LA OPOSICIÓN. La oposición constará de cinco pruebas, todas ellas de carácter obligatorio y eliminatorio: PRIMER EJERCICIO: Pruebas de aptitud física. Constará de dos pruebas, ambas eliminatorias, que se realizarán por el siguiente orden: a) Tallado: Se procederá a la comprobación del tallado de los aspirantes quedando eliminados los aspirantes que no alcancen 1,65 metros en el caso de los hombres y 1,60 metros en el de las mujeres. b) Pruebas de aptitud física que acrediten la capacidad del aspirante, que consistirá en la realización de las pruebas que en el Anexo II se detallan. Para su realización el Tribunal Calificador deberá contar con el asesoramiento de un Técnico Especialista, que preparará y evaluará las pruebas, correspondiendo su nombramiento por la Alcaldía. La calificación global de esta segunda prueba será, para quienes hayan superado todas las pruebas físicas, el cociente resultante de dividir la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas físicas realizadas, de acuerdo con el baremo previsto en el Anexo II de estas bases. Para la realización de estas pruebas, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo apropiado a cada una de las pruebas físicas a realizar. Durante el desarrollo de estas pruebas, por el Tribunal podrá adoptarse la realización de controles antidoping, para detectar la presencia de sustancias prohibidas conforme a las normas establecidas por el Consejo Superior de Deportes y demás organismos competentes, procediendo a la eliminación de los aspirantes que dieran positivo. Las aspirantes que no puedan realizar las pruebas físicas por embarazo o parto, debidamente acreditado, podrán realizar las demás pruebas de esta fase de la oposición, quedando condicionada la superación de la mencionada fase del proceso selectivo a la realización de las mencionadas pruebas físicas, que deberán efectuarse por estas con carácter previo al curso selectivo de formación. Los aspirantes presentarán inmediatamente antes del inicio de las pruebas físicas certificado médico expedido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio en el que se haga constar expresamente que: “el opositor reúne las condiciones físicas y sanitarias suficientes para realizar las pruebas físicas que figuran especificadas en estas bases”. Asimismo, en dicho certificado se hará constar la talla y las medidas antropométricas del/a aspirante. SEGUNDO EJERCICIO: Ejercicio escrito. El segundo ejercicio constará de dos pruebas: Primera prueba: Consistirá en contestar un cuestionario de 50 preguntas, planteado por el Tribunal Calificador inmediatamente antes del comienzo del ejercicio. Además, se incluirá un 10% adicional de preguntas reservas que computarán por su orden si resultan anuladas por el Tribunal alguna de las preguntas iniciales. - De las citadas 50 preguntas, 40 serán de tipo-test con cuatro respuestas alternativas, de las que solo una será correcta y versarán sobre el temario contenido en el Anexo III de las presentes bases, excluido el tema 46, correspondiente al callejero del municipio de Águilas. Los criterios de corrección y calificación de estas 40 preguntas tipo-test, serán los siguientes: - Las respuestas correctas tendrán una puntuación de: 0,20 puntos. - Las respuestas erróneas penalizarán con: 0,10 puntos. - Las preguntas sin contestar no penalizarán. - Las restantes preguntas (que habrá que realizar para completar las 50 que comprende esta prueba), consistirá en 10 preguntas cortas relacionadas con el callejero municipal, según el enunciado del tema 46, a nivel práctico. Cada pregunta de este apartado que sea respondida correctamente se calificará de 0,20 puntos/cada una de ellas. No se penalizará las respuestas erróneas ni las que se dejen sin contestar. La duración de esta prueba será como máximo de 90 minutos. Será preciso alcanzar 5 puntos como mínimo en esta prueba para poder superarla y poder realizar la siguiente de este ejercicio. Segunda prueba: Ejercicio consistente en desarrollar por escrito un tema extraído al azar (sorteo) por el Tribunal, en presencia de los aspirantes, del temario que se adjunta como Anexo III (Parte específica que comprenderán los temas del 21 al 39, ambos inclusive). La duración máxima de esta prueba será de 90 minutos. La calificación de esta prueba será de 0 a 10 puntos por cada miembro del Tribunal, siendo la calificación definitiva de esta prueba la resultante de la media aritmética de las otorgadas de forma secreta y mediante papeleta por cada miembro del Tribunal, a cuyo efecto se sumarán los puntos otorgados por cada miembro del mismo, dividiendo el resultado por el número de asistentes de aquel, siendo el cociente la calificación de la prueba. En la calificación de esta prueba, deberán desecharse las puntuaciones que difieran en 2,5 puntos, por exceso o defecto, de la media, en cuyo caso se obtendrá una nueva y definitiva nota excluyendo éstas. Será necesario que cada aspirante obtenga una puntuación mínima de 5 puntos en esta prueba para poder realizar el siguiente ejercicio de la oposición. TERCER EJERCICIO: Pruebas de aptitud psicotécnica. Consistirá en la realización de las siguientes pruebas, dirigidas a determinar la aptitud psicológica de los aspirantes y su adecuación al perfil del puesto de Agente de Policía Local: *Pruebas aptitudinales: Consistirán en la administración un test psicométrico de evaluación de las aptitudes intelectuales, entre las que se encuentran la espacial, la numérica, la verbal y la abstracta. La duración total de la prueba será de 60 minutos aproximadamente, incluyendo los tiempos de lectura de las instrucciones. *Pruebas de personalidad: Se hará entrega de un test psicotécnico para realizar un análisis global de la estructura de la personalidad de los candidatos, al objeto de verificar que se ajuste al perfil propuesto para el puesto de Agente de Policía Local de Águilas. Los aspectos evaluados serán los siguientes: - Estabilidad emocional, tendencia a experimentar desajustes psicológicos y emociones negativas. - Procesos cognitivos y motivaciones. - Responsabilidad. - Sinceridad y deseabilidad social. - Cualesquiera otros aspectos de análoga significación. La duración total de la prueba será de 60 minutos aproximadamente, incluyendo los tiempos empleados en la lectura de las instrucciones. *Entrevista personal: Con carácter previo, cuando así lo determine el Tribunal, los candidatos/as cumplimentaran un cuestionario biográfico, que servirá de base y guía para la Entrevista Personal. Dicha Entrevista tiene por objeto contrastar y ampliar los resultados de la prueba psicotécnica de personalidad, para valorar que el candidato/a presenta en grado adecuado las competencias y cualidades para el desempeño del puesto de Agente de la Policía Local de Águilas. La duración de la Entrevista será determinada por el Tribunal. El Tribunal deberá contar, para la realización de estas pruebas, con el asesoramiento de un titulado universitario en Psicología, que las preparará y evaluará, y que habrá de estar presente en la realización de las mismas. Su nombramiento será realizado por la Alcaldía. Este ejercicio será calificado como “apto/a y “no apto/a, quedando eliminados los declarados “no aptos/as”. CUARTO EJERCICIO: Exposición oral. Consistirá en exponer oralmente y en sesión de acceso público, durante una hora como máximo, tres temas del temario que figura como Anexo III de estas bases, sacados a suerte por cada uno de los aspirantes, según el siguiente detalle: - Uno del grupo de temas del 1 al 10. - Uno del grupo de temas del 11 al 27. - Uno del grupo de temas del 28 al 45. Se excluye en esta extracción de temas el correspondiente al número 46. El opositor/a podrá disponer como máximo de 10 minutos para preparar por escrito una guía que le sirva de apoyo en su exposición oral. Dicho tiempo estará comprendido en la hora que se tiene como máximo para realizar este ejercicio. Se valorará en este ejercicio el conocimiento sobre los temas expuestos. Si una vez desarrollados los dos primeros temas, o transcurrida media hora de exposición, el Tribunal apreciara deficiencia notoria en la actuación del opositor/a, podrá invitar a éste/a a que desista de continuar el ejercicio. Concluida la exposición, el Tribunal podrá dialogar con el opositor/a, sobre el contenido de los temas expuestos y solicitarle cualquier explicación complementaria. La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos por cada miembro del Tribunal, siendo la calificación definitiva del mismo el resultante de la media aritmética de las otorgadas de forma secreta y mediante papeleta por cada miembro del Tribunal, a cuyo efecto se sumarán los puntos otorgados por cada miembro del mismo, dividiendo el resultado por el número de asistentes de aquel, siendo el cociente la calificación de la prueba. En la calificación de esta prueba, deberán desecharse las puntuaciones que difieran en 2,5 puntos, por exceso o defecto, de la media, en cuyo caso se obtendrá una nueva y definitiva nota excluyendo éstas. Será preciso alcanzar 5 puntos en este ejercicio para considerarse aprobado. QUINTO EJERCICIO: Reconocimiento médico. Terminada la calificación del cuarto ejercicio, el Tribunal convocará, por orden de prelación, un número de aspirantes no superior al de las plazas convocadas para la realización del reconocimiento médico. El orden de prelación estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios. El reconocimiento médico tendrá carácter eliminatorio y se regirá por el cuadro de exclusiones que figura en el Anexo IV de estas bases. El personal facultativo que se designe al efecto realizará a los/las aspirantes las pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase que se consideren necesarias para la comprobación de que el aspirante no incurre en ninguna de las causas de exclusión establecidas en las presentes Bases. En el supuesto de que algún/alguna aspirante resultara eliminado/a, el tribunal convocará al/la siguiente aspirante, por orden de prelación, de los que hubieran superado las pruebas selectivas, para la realización del referido reconocimiento médico. c) CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS. Los ejercicios serán eliminatorios y se calificarán de la siguiente forma: 1.- El primer ejercicio (pruebas físicas) se calificará a los/las aspirantes: *En el apartado a) (tallado): como “apto” o “no apto”. *En el apartado b) (pruebas físicas): La puntuación final será la resultante de las puntuaciones obtenidas en cada prueba según la tabla de puntuaciones de cada una de ellas. Debiéndose obtener un mínimo de 15 puntos y un máximo de 40. 2.- El segundo ejercicio (ejercicio escrito) que constará de dos pruebas se calificará cada una de ellas de 0 a 10 puntos por cada miembro del Tribunal. Siendo eliminados aquellos/as aspirantes que no alcancen como mínimo una calificación de 5 puntos en cada una de las pruebas de este ejercicio. 3.- El tercer ejercicio (psicotécnico y entrevista personal) será calificado como “apto” o “no apto”. 4.- El cuarto ejercicio (exposición oral) será calificado de 0 a 10 puntos, por cada miembro del Tribunal. Siendo eliminados aquellos/as aspirantes que no alcancen como mínimo una calificación de 5 puntos en este ejercicio. 5.- El quinto ejercicio (reconocimiento médico) será evaluado el/la aspirante como “apto” o “no apto”. En los ejercicios segundo y cuarto, la calificación obtenida por cada aspirante será la media de las otorgadas, de forma secreta y mediante papeleta, por los miembros del Tribunal calificador, desechándose las calificaciones que excedan de 2,50 puntos, en más o menos de la media, en cuyo caso se obtendrá una nueva y definitiva nota media. Haciendo hincapié, que el segundo ejercicio constará de dos pruebas, siendo necesario obtener en cada una de ellas una puntuación mínima de 5 puntos, para considerarse aprobado. Las calificaciones obtenidas por los/las aspirantes que hayan superado los distintos ejercicios se harán públicas mediante relaciones que se expondrán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en la página web municipal y en el lugar donde se celebren las pruebas. d) RELACIÓN DE OPOSITORES/AS SELECCIONADO/AS. La calificación final se realizará una vez los/as aspirantes hayan superado el ejercicio cuarto de la oposición, y resultará de la suma de las calificaciones obtenidas en el ejercicio primero (apartado b), ejercicio segundo y ejercicio cuarto, cuyo resultado permitirá confeccionar una relación de aspirantes por orden decreciente de puntuación. El Tribunal elevará a la Alcaldía propuesta de aprobados a favor de tantos aspirantes como número de plazas convocadas. Asimismo, elevará a la Alcaldía una relación complementaria, que comprenderá los/las aspirantes que, habiendo aprobado todos los ejercicios, no hayan sido seleccionados/as, por orden de puntuación alcanzada, para ser nombrados en el caso de que alguno de los seleccionados/as falleciese, renunciase, no pasara el reconocimiento médico (quinto ejercicio) o no llegase a tomar posesión. La inclusión en la citada relación complementaria no otorgará derecho alguno, expectativa de nombramiento ni percepción de remuneraciones. En caso de empate en la puntuación final por parte de dos o más aspirantes, la prelación se determinará atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio cuarto. Las resoluciones del Tribunal se publicarán simultáneamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal. Séptima.- Presentación de documentos. Curso Selectivo de Formación. A) PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. Los/las aspirantes propuestos presentarán en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente en que se haga pública en la página web municipal y en el Tablón de Anuncios la relación de seleccionados/as, los documentos originales o debidamente compulsados, acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener el anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración de la que dependieren, en la que conste su condición y demás circunstancias de su expediente personal. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados, no presentaran la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, perderán el derecho de nombramiento, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia. En el supuesto de que alguno/a de los aspirantes seleccionados no llegare a ser nombrado por fallecimiento, renuncia o por no reunir los requisitos exigidos, o no llegase a tomar posesión, se dará traslado al Tribunal seleccionador, para que eleve propuesta de aprobado a favor del siguiente opositor en puntuación, de conformidad con la relación complementaria. Una vez aportada la documentación, se dictará por el órgano municipal competente la correspondiente resolución de nombramiento como funcionario/a en prácticas de los/las aspirantes seleccionados que hayan acreditado reunir los requisitos exigidos en la convocatoria. Los/las aspirantes deberán tomar posesión como funcionarios/as en prácticas, y prestar el juramento o promesa legalmente establecidos, en el plazo máximo de 30 días, a partir de la fecha de notificación del nombramiento. El período de prácticas se prolongará hasta que el/la funcionario/a haya superado, y en un único intento, la fase del curso selectivo de formación. B) CURSO SELECTIVO DE FORMACIÓN. 1.- Los/las opositores/as seleccionados deberán superar un curso selectivo de formación teórico-práctico, impartido u homologado por el Centro de Formación correspondiente de la Administración Regional, en el que se exigirá obtener la calificación de “apto”. 2.- Los aspirantes ostentarán durante la realización del curso selectivo la condición de funcionarios en prácticas, con los derechos económicos inherentes a la misma. 3.- Cualquier falta de asistencia no justificada durante la realización del curso, conllevará la disminución proporcional de los derechos económicos. 4.- Cuando durante el desarrollo del curso selectivo, se detectare que el/la aspirante observare una conducta no ajustada a las normas del Curso Selectivo aprobadas por el Centro de Formación correspondiente de la Administración Regional, sobre faltas de asistencia, puntualidad, trato con el profesorado o compañeros, o comportamientos o conductas que puedan desmerecer el buen nombre de la Institución Policial a la que aspiran pertenecer, se dará cuenta de tal situación a la Alcaldía, que resolverá lo conveniente, oído el/la interesado/a, pudiéndose adoptar la resolución de pérdida de la condición de funcionario/a en prácticas y baja en el Curso Selectivo. 5.- El/la aspirante/a que no supere el Curso Selectivo perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario/a de carrera, declarándose mediante resolución motivada de la Alcaldía. Octava.- Nombramiento como funcionario/a de carrera. 1. El nombramiento como funcionarios/as de carrera, Agentes de la Policía Local, de los/las aspirantes propuestos, únicamente podrá efectuarse a favor de estos/as, una vez superado con aprovechamiento el Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico, debiendo ser declarados/as "aptos" en la relación que remitirá al Ayuntamiento el órgano directivo competente en materia de coordinación de policías locales o el Centro de Formación de la Administración Regional. 2. Finalizado el curso selectivo y superado el mismo con la calificación de "apto", la Alcaldía procederá al nombramiento como funcionario/a de carrera de los/as aspirantes. Dicho nombramiento será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Los/las aspirantes deberán tomar posesión del cargo en el plazo máximo de 10 días a contar a partir del día siguiente a aquel en que se le notifique el nombramiento. En el supuesto de no tomar posesión en dicho plazo, sin causa justificada, perderán todos los derechos a la plaza. Novena.- Régimen de la convocatoria. Incidencias. La presente convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido en la Legislación Básica sobre Régimen Local; Legislación Básica sobre Función Pública; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; Decreto 82/1990, de 16 de octubre; y supletoriamente, por lo dispuesto en el Decreto 6/2006, de 10 de febrero, y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como por la restante normativa concordante por razón de la materia. Si el Tribunal tuviere conocimiento en cualquier momento del proceso selectivo de que alguno de los/las aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia del/de la interesado/a, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, haciendo constar las causas que justifiquen la propuesta. Décima.- Recursos. La convocatoria y las bases se podrán impugnar por los/las interesados/as, mediante Recurso potestativo de Reposición, ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, según disponen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, y, en su caso, contra la Resolución expresa o presunta del mismo, podrán interponer en su momento el oportuno Recurso Contencioso-Administrativo. Asimismo, contra la convocatoria y las bases se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo directamente, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación de las mismas en los medios expresados en el anterior párrafo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de los de Murcia, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se considere oportuno y procedente. Los demás actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los casos y formas previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Águilas, a 7 de agosto de 2024.—La Alcaldesa, M.ª del Carmen Moreno Pérez. A-210824-4273