I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Salud Servicio Murciano de Salud 4341 Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Murciano de Salud, por la que se actualiza el procedimiento de autorización para la prescripción de productos farmacéuticos en el sistema de receta electrónica del Servicio Murciano de Salud a Médicos Internos Residentes. La Instrucción n.º 11/02 de incorporación de datos a las recetas oficiales del Servicio Murciano de Salud y renovación de sellos médicos oficiales para prescripción de recetas médicas adaptó las instrucciones previas del antiguo Insalud a las necesidades del SMS, con previsión de la incorporación de los datos correspondientes a Médicos Internos Residentes (MIR). Posteriormente, mediante Nota Interior (NI) de la Directora General de Asistencia Sanitaria de 24 de abril de 2020, se estableció el procedimiento de autorización para la prescripción de productos farmacéuticos en el sistema de receta electrónica hospitalaria del Servicio Murciano de Salud a Médicos Internos Residentes de especialidades hospitalarias y Médicos Internos Residentes de Medicina Familiar y Comunitaria en rotación por servicios hospitalarios, durante la pandemia por COVID-19. En esta NI se autorizó a los MIR de especialidades hospitalarias y de Medicina Familiar y Comunitaria a la indicación de tratamientos farmacológicos en el sistema de receta electrónica del SMS a partir del segundo año de residencia, con asignación de un CIAS genérico. La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, establece que el sistema de formación de especialistas implica tanto una formación teórica y práctica como una participación personal y progresiva del especialista en formación en la actividad y en las responsabilidades propias de la especialidad que se trate. Esta actividad profesional de los residentes será planificada por los órganos de dirección juntamente con las comisiones de docencia de los centros. El Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, establece que entre los derechos de los residentes está “ejercer su profesión y desarrollar las actividades propias de la especialidad con un nivel progresivo de responsabilidad a medida que se avance en el programa formativo” y entre los deberes “Prestar personalmente los servicios y realizar las tareas asistenciales que establezca el correspondiente programa de formación y la organización funcional del centro, para adquirir la competencia profesional relativa a la especialidad y también contribuir a los fines propios de la institución sanitaria”. El Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, en su artículo 15 indica que en el primer año de residencia la supervisión por parte de los especialistas incluye el visado por escrito de “las altas, bajas y demás documentos relativos a las actividades asistenciales en las que intervengan los residentes de primer año” mientras que “La supervisión decreciente de los residentes a partir del segundo año de formación tendrá carácter progresivo. A estos efectos, el tutor del residente podrá impartir, tanto a este como a los especialistas que presten servicios en los distintos dispositivos del centro o unidad, instrucciones específicas sobre el grado de responsabilidad de los residentes a su cargo, según las características de la especialidad y el proceso individual de adquisición de competencias”. El citado Real Decreto 183/2008 señala que corresponde a las comisiones de docencia como órganos colegiados encargados de organizar la formación y cumplimiento de objetivos previstos en los programas formativos, facilitar la integración de las actividades formativas con la actividad asistencial del centro, planificando la actividad profesional de los residentes en el centro conjuntamente con los órganos de dirección de éste. También recoge las principales funciones del tutor, que son las de planificar, gestionar, supervisar y evaluar todo el proceso de formación, proponiendo, cuando proceda, medidas de mejora en la impartición del programa y favoreciendo el autoaprendizaje, la asunción progresiva de responsabilidades y la capacidad investigadora del residente. Por tanto, el ejercicio profesional de la medicina y la ejecución de actos médicos por el MIR, ha de ajustarse a los contenidos formativos del programa de la especialidad correspondiente, en el cual se especifican los objetivos y las actividades en función del nivel de prioridad y responsabilidad; el MIR deberá realizar su labor asistencial, asumiendo responsabilidades de modo progresivo, en función del grado de aprendizaje y capacitación alcanzado a lo largo de su proceso formativo, bajo la supervisión de los facultativos de la unidad docente correspondiente, y de conformidad con las instrucciones particulares de su tutor. Una labor asistencial básica en el ejercicio de determinadas especialidades médicas es la indicación de tratamientos farmacológicos. La receta médica y las órdenes de dispensación, reguladas por el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, como documentos normalizados suponen un medio fundamental para la transmisión de información entre los profesionales sanitarios y una garantía para el paciente, posibilitando un correcto cumplimiento terapéutico y la obtención de la eficiencia máxima del tratamiento, sin perjuicio de su papel como soporte para la gestión y facturación de la prestación farmacéutica que reciben los usuarios del Sistema Nacional de Salud. La receta electrónica, regulada en el Sistema Nacional de Salud por el RD 1718/2010 e implantada en todas las áreas sanitarias de Atención Primaria del Servicio Murciano de Salud, en centros hospitalarios y en centros de Salud Mental, mejora la atención y el acceso de los pacientes a los tratamientos farmacológicos. Basándose en la modificación del RD 853/1993 de 4 de junio, sobre el ejercicio de las funciones de Médicos de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud, introducida por el Real Decreto 1753/1998 de 31 de julio sobre acceso excepcional al título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y sobre el ejercicio de la medicina de Familia en el Sistema Nacional de Salud, se permitió desde el 5 de marzo de 1999 autorizar a los médicos residentes de tercer año de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria a prescribir en modelos oficiales de recetas médicas de la Seguridad Social mientras realizaran dicho periodo formativo y exclusivamente en relación con las actividades profesionales asignadas a la correspondiente plaza formativa. A la vista de todo lo expuesto anteriormente, y disponiendo de informe favorable del Coordinador de la Unidad de Desarrollo Profesional, estas Direcciones Generales de Atención Hospitalaria y de RRHH estiman oportuno consolidar el procedimiento establecido durante la pandemia mediante el que se modificó el año en que se puede autorizar a los Médicos Internos Residentes el acceso a la de prescripción de recetas y se estableció un procedimiento de registro y autorización para la prescripción de productos farmacéuticos en el sistema de receta electrónica del Servicio Murciano de Salud a Médicos Internos Residentes, cuya actividad asistencial implica indicar tratamientos con productos farmacéuticos a los pacientes, exclusivamente para la actividad asistencial que prestan a los pacientes que atienden en los centros sanitarios de este servicio de salud, conforme al sistema de formación sanitaria especializada. De acuerdo con todo lo anterior, a propuesta de las Direcciones Generales de Atención Hospitalaria y de Recursos Humanos, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y con el artículo 8.1 del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud, Resuelvo: Primero.- Se podrá autorizar el uso del sistema de prescripción de recetas electrónicas al personal médico interno residente (MIR) del Servicio Murciano de Salud cuya labor asistencial implique la indicación a los pacientes de tratamientos farmacológicos de dispensación ambulatoria en oficinas de farmacia, a partir del cuarto mes de residencia, en los términos establecidos en el artículo 15.3 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, que requiere el visado por escrito de todos los documentos relativos a actividades asistenciales en las que intervengan. Segundo.- Las especialidades en las que, en función del contenido de su programa formativo y la actividad asistencial del centro, podrá autorizarse el uso de receta electrónica por los MIR, son las que se relacionan en el Anexo I. Tercero.- La autorización prevista en los apartados anteriores requerirá de la existencia de un procedimiento específico de aplicación del protocolo de supervisión del residente (PSR) en el Servicio de Urgencias del centro hospitalario de que se trate, que haya sido aprobado por la comisión de docencia y cuente con el visto bueno de la Dirección General de Recursos Humanos. Cuarto.- A partir de la entrada en vigor de las presentes instrucciones, no se asignará a los MIR los CIAS genéricos creados durante la pandemia mediante la Nota Interior de 24 de abril de 2020 de la Directora General de Asistencia Sanitaria, que estableció el procedimiento de autorización para la prescripción de productos farmacéuticos en el sistema de receta electrónica hospitalaria del Servicio Murciano de Salud a Médicos Internos Residentes de especialidades hospitalarias y Médicos Internos Residentes de Medicina Familiar y Comunitaria en rotación por servicios hospitalarios, durante la pandemia por COVID-19. El MIR se identificará con el CIAS del tutor del residente, el n.º de colegiado del MIR, login y nombre y apellidos del MIR. Cada vez que el MIR realice una rotación por otro centro o servicio, deberá solicitar autorización para el uso del CIAS del centro o servicio por el que esté haciendo la rotación, conforme a los procedimientos que se indican en estas instrucciones. Quinto.- Procedimiento para la primera autorización del MIR. 5.1 El personal MIR presentará la solicitud de acceso al sistema para la prescripción de receta electrónica del SMS (Anexo II) en la secretaría de la Dirección Gerencia de su área. 5.2 Las Gerencias designarán a la persona o personas responsables de recoger y tramitar las solicitudes, quienes las archivarán y conservarán para los procedimientos de auditoría que pudieran realizarse en un futuro. 5.3 Una vez comprobados los requisitos para autorizar al MIR a prescribir recetas electrónicas, la Gerencia podrá autorizar el uso de receta electrónica en el Anexo II. En el caso de que resulte autorizado, la persona encargada de la tramitación solicitará al Centro de Soporte https://soportesms.carm.es el alta del personal MIR en Selene para posibilitar el acceso al citado sistema REC/RECETA ELECTRÓNICA, con indicación del login CARM del MIR, centro y CIAS del tutor de residencia. El centro de soporte ha configurado el gestor de incidencias para que buscando “CIAS” aparezca en el resultado de la búsqueda el tipo de incidencia correspondiente (Solicito el Alta de mi CIAS en Selene). El Centro de Soporte asociará al MIR al CIAS del tutor creado en Selene para permitir el uso de REC/Receta electrónica. Sexto.- Autorizaciones para MIR en rotación en otro centro/servicio. El MIR con autorización para prescripción en receta electrónica que inicie una rotación en otro centro o servicio hospitalario, solicitará al coordinador del centro o al jefe de servicio donde vayan a realizar la rotación, la autorización para el uso de receta electrónica (Anexo III) con el CIAS del tutor/jefe de servicio y los datos identificativos del MIR (nombre y apellidos, n.º de colegiado, DNI y login CARM). Una vez recabada la autorización, se entregará en la secretaría de la gerencia del área, donde se tramitará el alta del MIR en ese CIAS a través del centro de soporte hasta la fecha de fin de su rotación. Séptimo.- Autorizaciones para MIR de otros servicios de salud en rotación en centros del Servicio Murciano de Salud. Lo previsto en los apartados anteriores será de aplicación, igualmente, al personal MIR de otro servicio de salud que se encuentre realizando una rotación externa en el Servicio Murciano de Salud conforme al artículo 21 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero (Anexo IV). Como los MIR procedentes de otras CCAA no tienen contrato en el Servicio Murciano de Salud, se solicitará el acceso a receta electrónica de la siguiente forma: - Si la rotación del MIR de otra CCAA es en un servicio hospitalario, el jefe de servicio solicitará el acceso del residente al Centro de Soporte. - Si la rotación del MIR de otra CCAA es en un centro de atención primaria, el coordinador de ese centro solicitará el acceso a receta electrónica a la Subdirección General de Tecnologías de la Información (SGTI) a través del Portal de Autoprovisión. Octavo.- Firma de documentos. Salvo imposibilidad, los documentos se firmarán electrónicamente. Para ello, los responsables de la tramitación de la documentación en la gerencia crearán el flujo de firmas en el portafirmas o se firmarán en la aplicación autofirma. Noveno.- Duración de las autorizaciones. La autorización para el uso del sistema de prescripción de receta electrónica del Servicio Murciano de Salud finalizará con la conclusión del periodo formativo del personal médico interno residente, cuando lo indique su tutor/a o coordinador/jefe/a de Servicio, al final de un periodo de rotación, o bien cuando se emitan nuevas instrucciones desde la Gerencia del Servicio Murciano de Salud. Décimo.- Modificación de la Instrucción n.º 11/02 Se modifica la Regla 12 de la Instrucción n.º 11/02 de incorporación de datos a las recetas oficiales del Servicio Murciano de Salud y renovación de sellos médicos oficiales para prescripción de recetas médicas, quedando redactada en los siguientes términos: “Regla 12.- Los Médicos Residentes de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria a partir del cuarto mes de residencia, mientras realice dicho periodo formativo y exclusivamente en relación con las actividades profesionales asignadas a la correspondiente plaza formativa, pueden ser autorizados a prescribir en el sistema de receta electrónica del SMS. En casos justificados, se les podrá autorizar la prescripción en modelos oficiales del Servicio Murciano de Salud, para lo cual se les dotará del correspondiente sello oficial. En estos casos, los sellos contendrán los códigos CIAS del tutor, el nombre y dos apellidos del facultativo prescriptor (MIR de Medicina Familiar y Comunitaria) y el número de colegiado del facultativo prescriptor. Las especificaciones técnicas de estos sellos serán idénticas a las contempladas en el Anexo II de la presente Instrucción.” APLICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES. Undécimo.- La Dirección General de Atención Hospitalaria asumirá la coordinación y supervisión de las presentes instrucciones en su ámbito territorial. Duodécimo.- Las Gerencias de Área adoptarán las medidas necesarias para la implantación de estas Instrucciones en su ámbito de competencia. Decimotercero.- Entrada en vigor. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. Murcia, 13 de agosto de 2024.—La Directora Gerente Servicio Murciano de Salud, Isabel Ayala Vigueras. A-300824-4341