I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejo de Gobierno 4373 Decreto n.º 161/2024, de 1 de agosto, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos de la Región de Murcia para la financiación de cursos de Monitor de Tiempo Libre. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene competencia exclusiva en materia de juventud, en virtud de lo establecido en el art. 10. Uno. 19 de su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio. La Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de juventud, conforme a lo dispuesto en el art. 8 del Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio, de Reorganización de la Administración Regional. En virtud del art. 6 del Decreto 243/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, a la Dirección General de Juventud le corresponde la promoción, impulso y desarrollo de las actuaciones dirigidas a los jóvenes en los ámbitos establecidos en la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia. El artículo 6 de la referenciada Ley de Juventud señala que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia debe colaborar y apoyar la actuación de las entidades locales en materia de juventud. En este sentido, el artículo 13 referido a la colaboración con municipios y entidades locales, establece que apoyará y fomentará la puesta en marcha de planes y programas de juventud en los municipios de la región. Por su parte, el artículo 28 de la misma atribuye al órgano gestor de la política juvenil de la Administración Regional, entre otras, la función de promover, impulsar y coordinar programas y planes de formación e investigación en materia de animación y educación en el tiempo libre. El artículo 33 de la citada Ley de Juventud considera formación en materia de juventud a la educación no formal, cuyos contenidos, metodologías y actuaciones se centran en los campos de la animación y la educación en el tiempo libre, así como en las actuaciones de juventud, y sirven de apoyo a la educación formal de la población joven de la Región de Murcia. Asimismo, en su artículo 35, establece que se reconocerán Escuelas de Animación y Educación en el Tiempo Libre, como centros de formación, promovidos por iniciativa pública o privada, operativos en la Región de Murcia, para impartir las enseñanzas oficiales en materia de animación y tiempo libre, tales como, cursos de Monitor/a de Tiempo Libre y Director/a de Tiempo Libre, así como otras actividades formativas pertenecientes al ámbito de la formación juvenil. El Decreto 36/1999, de 26 de mayo, de Reconocimiento de Escuelas de Animación y Educación en el Tiempo Libre de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de creación de registro de certificaciones, títulos y diplomas en esta materia, regula los requisitos y obligaciones de las Escuelas de Animación y Educación en el Tiempo Libre, así como el establecimiento de las enseñanzas que dan acceso a las titulaciones oficiales en materia de juventud. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conocedora de las necesidades a que se enfrentan los jóvenes cada día, ha elaborado e impulsado el Plan Regional de Juventud ‘OporTÚnidades’, para el periodo 2024-2027, en el que se contienen una serie de medidas centradas en políticas de empleo, vivienda, ocio, formación y salud mental, entre otras, dirigidas a jóvenes de hasta 40 años. Dentro de dichas medidas, se encuentran las de impulsar la formación y la capacitación de la población joven para la adquisición de titulaciones oficiales en el ámbito de la educación no formal y de la educación en el tiempo libre, como son los cursos de Monitor de Tiempo Libre. Esta iniciativa permitirá que las personas jóvenes puedan realizar la formación conducente a la obtención una titulación oficial para el desarrollo de programas y actuaciones de ocio y tiempo libre educativo, en su ámbito local, contribuyendo de esta manera a la construcción de itinerarios formativos para la mejora de la empleabilidad juvenil, el desarrollo personal y la participación de la juventud en su comunidad. Por ello, se considera que apoyar económicamente a los municipios de la Región de Murcia para el desarrollo de estas acciones formativas, supone un importante beneficio para la población joven, garantizando el acceso a la oferta formativa en su entorno más próximo. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 1 agosto de 2024, entendiendo que existen sobradas razones de interés público y social y quedando acreditada la singularidad de la subvención, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Dispongo: Artículo 1. Objeto de la subvención El presente decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos de la Región de Murcia, para la financiación de cursos de monitor de tiempo libre, impartidos por las Escuelas de Animación y Educación en el Tiempo Libre reconocidas oficialmente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con el proyecto presentado por cada uno de los ayuntamientos beneficiarios. Estas subvenciones están incluidas en la Orden de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes de 2 de julio de 2024, por la que se aprueba la VI Adenda al Plan Estratégico de Subvenciones correspondiente al ejercicio 2024, el cual fue aprobado mediante Orden de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, de fecha 14 de febrero de 2024. En dicha adenda se incluye la línea de subvención “Decreto concesión directa a los Ayuntamientos de la Región de Murcia en el marco de Plan de Juventud “OporTÚnidades 2024-2027” para la financiación de Cursos de Monitor de Tiempo Libre”. Mediante la misma y para la consecución del objetivo “Implementación del Plan de Juventud”, se pretende impulsar la formación y capacitación de la población joven, para la adquisición de títulos oficiales en el ámbito de la educación no formal y de la educación en el tiempo libre, contribuyendo así a la mejora de la empleabilidad juvenil y a su desarrollo personal. Artículo 2. Régimen jurídico Las subvenciones reguladas en este decreto se regirán por lo establecido en el mismo y en la correspondiente orden de concesión de las mismas, así como por la siguiente normativa: - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. - Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. - Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del ejercicio correspondiente. - Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa nacional, autonómica y de la Unión Europea en materia de protección de datos. - Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. - Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia - Decreto 36/1999, de 26 de mayo, de reconocimiento de Escuelas de Animación y Educación en el Tiempo Libre de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de Creación del Registro de Certificaciones, Títulos y Diplomas en esta materia. - Además de la citada normativa, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado. Artículo 3. Beneficiarios y requisitos 1. Serán beneficiarios de esta subvención, en los términos establecidos en este decreto, los Ayuntamientos de la Región de Murcia que han prestado expresamente su conformidad a la recepción de la ayuda, relacionados en el artículo 6.3 de este decreto. 2. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, justificándolo en el modo previsto en la citada Ley, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su Reglamento, y en la Orden de 1 de abril de 2008 de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 3. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23, de 29 de enero de 2022). Artículo 4.- Requisitos de las acciones formativas Las acciones formativas objeto de subvención deben reunir los siguientes requisitos: • Cumplir con las condiciones generales y programas formativos de los cursos de Monitor de Tiempo Libre establecidos en el Decreto 36/1999, de 26 de mayo, de reconocimiento de Escuelas de Animación y Educación en el Tiempo Libre de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de creación del Registro de Certificaciones, Títulos y Diplomas en esta materia. • Que las acciones formativas subvencionadas cuenten con un mínimo de 10 y un máximo de 30 participantes, salvo justificación y previa autorización de la Dirección General de Juventud. Artículo 5.- Procedimiento de concesión 1. Las subvenciones reguladas en este decreto tienen carácter singular, y se concederán de forma directa, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 22. 2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el interés público y social que justifica la oportunidad de la concesión directa de esta subvención es favorecer la formación y mejora de la empleabilidad de los jóvenes de la región en la medida en que mediante las mismas se contribuye a que las personas jóvenes puedan realizar la formación conducente a la obtención de una titulación oficial para el desarrollo de programas y actuaciones de ocio y tiempo libre educativo, en su ámbito local. Además, se concede a todos los ayuntamientos de la Región de Murcia que han manifestado su expresa conformidad, lo que justifica la no necesidad de la concurrencia pública. 3. En un plazo de 10 días hábiles desde la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del presente decreto, los ayuntamientos que cumplan los requisitos para ser beneficiarios conforme al artículo 3, deberán presentar la siguiente documentación ante la Dirección General con competencias en materia de juventud. 3.1 Proyecto según modelo del Anexo I, en la que conste la cantidad de ayuda que se requiera y se detalle los datos del curso que se prevea realizar, pudiendo ser la cuantía máxima de la subvención prevista la que se recoge en el apartado 3 del artículo 6 de este decreto, o bien por un importe inferior. 3.2. Declaración responsable de que cumple los requisitos para ser beneficiario establecidos en el artículo 3, así como que asume el compromiso del cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23, de 29 de enero de 2022), conforme al modelo de Anexo II. 3.3. Documento bancario donde conste el IBAN para realizar el ingreso de la subvención. 4. La documentación indicada en el apartado anterior deberá estar suscrita electrónicamente, por el representante legal del ayuntamiento, y se presentará, a través del formulario correspondiente por el procedimiento 669, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, accesible a través de https://sede.carm.es. 5. Transcurrido el plazo de presentación de la documentación indicada sin haber recibido la misma, se podrá declarar que el ayuntamiento ha decaído en su derecho a la subvención regulada en este decreto. 6. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Dirección General competente en materia de juventud. Recibida la documentación anteriormente señalada, se comprobará que esté correctamente cumplimentada y, en caso contrario, se requerirá al ayuntamiento para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 7. Subsanada, en su caso, la documentación, el órgano instructor elevará la correspondiente propuesta de resolución debidamente motivada al órgano competente para resolver el procedimiento, siendo éste el titular de la Consejería competente en materia de juventud. 8. La concesión de las subvenciones se realizará en un plazo máximo de seis meses, mediante Orden de la Consejería con competencias en materia de juventud, en la que se especificarán los compromisos y condiciones a los que estará sometida la concesión, de conformidad con lo dispuesto en este decreto y en la restante normativa aplicable en materia de subvenciones públicas. 9. Los intervinientes en el procedimiento de concesión de estas ayudas, deberán suscribir la correspondiente declaración de ausencia de conflicto de interés, de conformidad con al Acuerdo de Consejo de Gobierno de aprobación del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, adoptado en su sesión de 29 de diciembre de 2021 y la normativa europea de prevención del fraude. Artículo 6. Crédito y dotación presupuestaria 1. El crédito para hacer frente a las subvenciones directas reguladas en el presente documento asciende a la cantidad total de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL EUROS (234.000,00 €), que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 19.02.00.323A.464.40, “Actuaciones en materia de Juventud”, proyecto de gasto 52903 “A Ayuntamientos de la Región de Murcia para la realización de Cursos de Monitor de Tiempo Libre”, de los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el ejercicio 2024. 2. La cuantía total máxima tendrá carácter estimado dado que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la cantidad que requiera cada ayuntamiento y que justifique en la solicitud, según lo establecido en el apartado 3.1 del artículo 5 de este decreto, así como a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión, en el ejercicio presupuestario correspondiente a 2024. 3. Dentro del crédito disponible, el importe máximo a conceder a cada Ayuntamiento beneficiario será el siguiente: AYUNTAMIENTO IMPORTE MÁXIMO A CONCEDER ABANILLA 6.000,00 ABARÁN 6.000,00 ÁGUILAS 6.000,00 ALBUDEITE 6.000,00 ALCANTARILLA 6.000,00 LOS ALCÁZARES 6.000,00 ALEDO 6.000,00 ALHAMA DE MURCIA 6.000,00 ARCHENA 6.000,00 BLANCA 6.000,00 CALASPARRA 6.000,00 CAMPOS DEL RÍO 6.000,00 CARAVACA DE LA CRUZ 6.000,00 CARTAGENA 6.000,00 CEHEGÍN 6.000,00 CEUTÍ 6.000,00 CIEZA 6.000,00 FORTUNA 6.000,00 FUENTE ÁLAMO 6.000,00 JUMILLA 6.000,00 LIBRILLA 6.000,00 LORCA 6.000,00 LORQUÍ 6.000,00 MAZARRÓN 6.000,00 MOLINA DE SEGURA 6.000,00 MULA 6.000,00 OJÓ.S 6.000,00 PLIEGO 6.000,00 PUERTO LUMBRERAS 6.000,00 SAN JAVIER 6.000,00 SAN PEDRO DEL PINATAR 6.000,00 SANTOMERA 6.000,00 TORRE PACHECO 6.000,00 LAS TORRES DE COTILLAS 6.000,00 TOTANA 6.000,00 ULEA 6.000,00 LA UNIÓN 6.000,00 VILLANUEVA DEL RÍO SEGURA. 6.000,00 YECLA 6.000,00 4. En el caso de exigirse una cuota a las personas participantes, la misma no podrá superar el 1,5% del coste total del proyecto. Artículo 7. Gastos subvencionables 1. Los gastos subvencionables se ajustarán a lo dispuesto en el art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el art. 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, considerándose como tales aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del periodo de ejecución establecido. 2. De manera específica, estos gastos deben corresponderse con alguno de los siguientes conceptos: a) Los gastos de material didáctico y fungible. b) Los gastos destinados a docencia y coordinación de la acción formativa. c) Los gastos de desplazamiento, alojamiento, manutención y transporte derivados de la ejecución de la actividad. Artículo 8. Procedimiento de pago El pago se realizará tras la correspondiente Orden de la Consejería con competencias en materia de juventud, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 apartado 3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en el artículo 16 apartado 2 letra a) de dicha Ley. Artículo 9. Compatibilidad con otras ayudas Las subvenciones que se regulan en este decreto son compatibles con otras que pudieran otorgarse, sin que en ningún caso el importe de las subvenciones, ayudas e ingresos que para el mismo fin pueda obtener la entidad beneficiaria pueda superar el coste total de la actividad subvencionada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios Los beneficiarios quedarán sujetos, en todo caso, a las obligaciones impuestas por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a las impuestas por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en concreto, a las siguientes: 1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en los términos previstos en el presente decreto. 2. Asumir la gestión técnica y coordinación municipal de la acción formativa. 3. Difundir la acción formativa. 4. Comunicar al órgano concedente, la programación definitiva de la acción formativa en un plazo máximo de 10 días de antelación al inicio del curso, indicando la Escuela de Animación y Educación en el Tiempo Libre que imparte el curso, así como las fechas y lugares definitivos de realización. 5. Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada, en el momento en que se produzcan. 6. Justificar, dentro del plazo establecido, la realización de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención. 7. Comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier tipo de subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad objeto de la subvención procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados. 8. Acreditar, previamente a la propuesta de concesión, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social. Dicha acreditación podrá realizarse mediante declaración responsable de acuerdo a lo establecido a la normativa en materia de subvenciones. 9. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de estas ayudas de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de este decreto. Además, a los citados efectos, la entidad beneficiaria de la subvención incluirá en cualquier tipo de publicidad y difusión que realice de este servicio, entre otros, el logotipo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el logotipo “Soy Juventud” y el logotipo del Plan Regional de Juventud ‘OporTÚnidades’. 10. Someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de sus actuaciones. 11. Conservar los documentos justificativos referidos a la realización de las acciones subvencionadas, así como a los gastos y pagos realizados en los términos y plazos establecidos en la convocatoria. 12. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable. 13. Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa autonómica o estatal aplicable. Los beneficiarios quedarán sujetos igualmente a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia, establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia. Artículo 11. Plazo de ejecución El plazo de ejecución será de 12 meses a contar desde el día de la concesión. Artículo 12. Régimen de justificación 1. La justificación por parte de los ayuntamientos beneficiarios del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. A efectos de justificar la aplicación dada a los fondos percibidos y las actividades realizadas, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente la siguiente documentación: a) Memoria técnica de ejecución de la acción formativa que incluya el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de la denominación de la acción formativa, canales de difusión utilizados (cartelería, redes sociales…), escuela que ha impartido el curso, fechas y lugares de realización, programación de la acción formativa, previsión de prácticas formativas, listado y número de participantes inscritos (nombre, apellidos y DNI), listado y número de participantes que superan la fase teórica del curso (nombre, apellidos y DNI),valoración de los participantes y del profesorado y propuestas de mejora, así como documentos gráficos de la actividad desarrollada, conforme al Anexo III. b) Memoria económica justificativa del coste de la acción formativa realizada, que contendrá: - Una relación clasificada de gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, conforme al modelo de Anexo IV. - La justificación documental de la realización de los gastos mediante la aportación de las facturas o documentos de valor probatorio equivalentes acreditativos del gasto efectuado, así como de los correspondientes justificantes de pago. - La justificación documental de los pagos o cuotas abonados a las entidades por los destinatarios de la actividad subvencionada, en el supuesto de que se hayan producido este tipo de ingresos. c) Declaración de las subvenciones, ayudas e ingresos concedidos o en trámite de concesión por cualquier otra administración, entidades públicas o privadas, nacionales o europeas, relativas a la misma actividad, indicando la cuantía y procedencia, o, en caso contrario, declaración de no haber percibido ninguna otra subvención o ayuda para la misma actividad subvencionable, conforme al modelo de Anexo V. En el caso de que la ejecución de proyecto no se corresponda con la formulación del mismo, los beneficiarios pondrán tal circunstancia en conocimiento de Dirección General de Juventud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 3. La justificación de la actividad subvencionada se presentará en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución. 4. Excepcionalmente, y si por razones justificadas debidamente motivadas, no pudiera realizarse o justificarse en el plazo previsto, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a la finalización del plazo concedido, la prórroga del plazo, que no excederá de la mitad del establecido, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros. Si al conceder la prórroga se modificasen las anualidades presupuestarias previstas en la Resolución de concesión para el pago de la subvención, se deberá realizar un reajuste de las mismas. 5. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la exigencia de reintegro. Artículo 13. Publicidad. 1. Estas subvenciones estarán sometidas al régimen de publicidad a que se refiere el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación ciudadana de la CARM y el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. En cuanto a la publicidad institucional, toda la publicidad que se realice sobre las actuaciones y proyectos subvencionables deberá insertar el logotipo institucional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo al Decreto n.º 30/2008, de 14 de marzo de 2008, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Manual que la desarrolla y se regula el uso de los símbolos gráficos corporativos; así mismo, la publicidad y difusión que se realice utilizará, en su caso, el diseño específico que la Dirección General de Juventud haya establecido y será supervisado por ésta. Artículo 14. Reintegro. 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos regulados en el artículo 37 apartado 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. El incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios previstas en este Decreto, podrá dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención. 3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 15. Responsabilidades y régimen sancionador. Los ayuntamientos beneficiarios quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones establece la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Disposición final única. Eficacia y publicidad. El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dado en Murcia, a 1 de agosto de 2024.—El Presidente, Fernando López Miras.—La Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, Carmen María Conesa Nieto. https://www.borm.es/#/home/anuncio/29-01-2022/380 Representante / Documento firmado electrónicamente A-040924-4373