I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor 5293 Resolución del Secretario General de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor por la que se acuerda la publicación del convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor y la Universidad de Murcia para actuaciones relativas al proyecto denominado ”Estrategia regional para la restauración y potenciación de las praderas de fanerógamas marinas de la Región de Murcia: Posidonia oceánica y Cymodocea nodosa (POSIMUR 2023). Resolución Visto el convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor y la Universidad de Murcia para actuaciones relativas al proyecto denominado ”Estrategia Regional para la restauración y Potenciación de las praderas de fanerógamas marinas de la Región de Murcia: Posidonia oceánica y cymodocea nodosa (POSIMUR 2023), de conformidad con la autorización otorgada por el Consejo de Gobierno en sesión de 1 de agosto de 2024 y teniendo en cuenta que tanto el objeto del convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los convenios en el ámbito de la Administración Regional. Resuelvo Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor y la Universidad de Murcia para actuaciones relativas al proyecto denominado ”Estrategia Regional para la restauración y Potenciación de las praderas de fanerógamas marinas de la Región de Murcia: Posidonia oceánica y cymodocea nodosa (POSIMUR 2023), firmado el 10 de octubre de 2024 y que se inserta a continuación. Murcia, 15 de octubre de 2024.—El Secretario General, Enrique Ujaldón Benítez. Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, y la Universidad de Murcia para actuaciones relativas al proyecto denominado: “Estrategia Regional para la restauración y potenciación de las praderas de fanerogamas marinas de la Región de Murcia: Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa (POSIMUR 2023)” Murcia, 10 de octubre de 2024 Reunidos De una parte, el Excmo. Sr. D. Juan María Vázquez Rojas, Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, actuando en el ejercicio del cargo que desempeña para el que fue nombrado mediante Decreto del Presidente n.º 37/2023, de 14 de septiembre, por el que se dispone el nombramiento de don Juan María Vázquez Rojas, como Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, y en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia previa autorización del Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de 1 de agosto de 2024. De otra parte, el Sr. D. José Luján Alcaraz, Rector Magnífico de la Universidad de Murcia, en su nombre y representación, en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento, según Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de 10 de marzo de 2022, publicado en el BORM de 17 de marzo de 2022 y de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 42 de los Estatutos aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 6 de septiembre de 2004, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia de fecha 27 de septiembre de 2024. Intervienen en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las facultades que a cada uno les están conferidas, con plena capacidad para formalizar el presente Convenio y al efecto, Exponen Primero.- Que en virtud del artículo 11.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, aquélla tiene atribuida competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección del medio ambiente y normas adicionales de protección. Segundo.- Que de conformidad con el Decreto del Presidente n. º 19/2024, de 15 de julio, de reorganización de la Administración Regional, la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de medio ambiente, industria, energía y minas, política forestal, caza y pesca fluvial y protección de la fauna silvestre. Tercero.- Que por Decreto n.º 242/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, la Dirección General Patrimonio Natural y Acción Climática asume las competencias y funciones en materia de planificación y gestión de espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000, de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, así como del fomento cuidado y protección del medio natural y las políticas de lucha contra el cambio climático, la representación en la Red de Autoridades Ambientales, la gestión, protección y defensa forestal, y la actividad cinegética con la regulación de la caza y pesca fluvial. Cuarto.- Que en virtud del artículo 10. Uno.15 de su Estatuto, aprobado por ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura y de la investigación científica y técnica en coordinación con el Estado, especialmente en materias de interés para la Región de Murcia. Quinto.- En España, el real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, (BOE núm. 310, de 28 de diciembre de 1995) recoge la adaptación de la Directiva de Hábitat al Estado Español. En él, se considera a las praderas como sistemas a conservar, para lo cual se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre. Las praderas de Posidonia oceanica constituyen un hábitat de gran importancia para la conservación de la biodiversidad marina, el mantenimiento del equilibrio de la franja litoral, la explotación pesquera y contribuyen a la atenuación del cambio climático. Debido a que esta especie tiene una capacidad de recolonización muy lenta, la recuperación de las superficies dañadas puede ser un proceso de decenios a siglos. Esta escala de recuperación de las praderas aconseja la implementación de medidas de restauración para reestablecer sus funciones ecológicas en el litoral. La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética (B.O.E. viernes 21 de mayo de 2021) expone en su artículo 24. Protección de la biodiversidad frente al cambio climático: Las Administraciones Públicas fomentarán la mejora del conocimiento sobre la vulnerabilidad y resiliencia de las especies silvestres y los hábitats frente al cambio climático, así como la capacidad de los ecosistemas para absorber emisiones. Con la finalidad señalada en el apartado anterior, y con la necesaria participación de las Comunidades Autónomas, en el plazo de tres años desde la aprobación de la ley, se presentará a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente una estrategia específica de conservación y restauración de ecosistemas y especies especialmente sensibles a los efectos del cambio climático, entre los que figurarán los ecosistemas naturales y las especies de alta montaña, los humedales terrestres españoles, las praderas de posidonia y las zonas de ribera de los ríos, así como aquellos que destaquen por su papel en la adaptación al cambio climático. Artículo 26. Fomento de la capacidad de absorción de los sumideros de carbono: Las Administraciones Públicas competentes promoverán la identificación, clasificación, cartografía, aumento y mejora de los sumideros de carbono, incluidos los sumideros de carbono azul. La Comisión Europea presentó una nueva Ley de Restauración de la Naturaleza en junio de 2022 con objetivos legalmente vinculantes y 100.000 millones de euros para que los estados miembros de la UE restauren la naturaleza y reviertan la pérdida de biodiversidad en la agricultura, los bosques, los océanos y las áreas urbanas. En relación con los argumentos expuestos, la restauración de las praderas se realizará en las zonas pertenecientes a Red Natura 2000 que se encuentren degradadas y cuentan con potencial de recuperación, y que serán las indicadas por la Dirección General del Medio Natural, con dos componentes principales obtenidos de los arribazones naturales: (1) Plántulas obtenidas de semillas Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa (2) Rizomas de arribazón procedentes de ejemplares adultos de Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa. Sexto.- La necesidad surge de la enorme importancia que tienen en el ecosistema marino las “Praderas de Posidonia” hábitat prioritario según establece la DIRECTIVA 92/43/CEE, que representa el máximo nivel de desarrollo y complejidad que un ecosistema puede alcanzar, constituyendo uno de los ecosistemas más importantes y productivos del mar Mediterráneo y que aporta numerosos e importantes servicios ambientales a la sociedad. Algunas actividades antrópicas han afectado a las praderas de P. oceanica. La recuperación de las praderas afectadas puede tardar varias décadas debido a la baja tasa de crecimiento y a la escasa germinación de semillas. Para poder recuperar las praderas afectadas es necesario realizar actuaciones de restauración ambiental, que permitan acelerar la recuperación de estas, y así cubrir dichas carencias de dichas pérdidas de praderas, contribuyendo a la estrategia de sostenibilidad ambiental del litoral de la Región de Murcia (crecimiento azul, servicios ecosistémicos, descarbonización, etc.). La oportunidad surge de la sensibilización de la sociedad civil, preocupación de las Administraciones (UE, Estado Central, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos), y Organismos Públicos de investigación, por la restauración de los ecosistemas marinos, que marca una nueva tendencia orientada a adoptar medidas para recuperar zonas de alto valor ambiental que han sido alteradas y compensar su efecto sobre estos espacios y hábitats. Siendo actualmente una actuación prioritaria dentro en la nueva Ley de Restauración de la Naturaleza de la UE, todo ello gracias a la puesta en marcha de los estudios centrados en las acciones de innovación ecológica, tecnológica y aplicada, que además optimizan las sinergias entre la naturaleza, la sociedad y la economía; contribuyendo a la conservación de los valores naturales, mitigación del cambio climático, y servicios ecosistémicos, lo que a su vez actúan como generadores de empleo e importante fuente de ingresos económicos. Séptimo.- Que la Universidad de Murcia viene desarrollando, en el ámbito regional, diferentes actividades científicas, técnicas y profesionales en el campo de la fauna silvestre, todas ellas con determinada colaboración y participación de la Consejería de Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor. Octavo.- Que la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor tiene la firme voluntad y vocación de apoyar la línea de investigación de conservación de Posidonia oceanica. Noveno.- Que mediante Decreto n.º 164/2024, de 1 de agosto, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Universidad de Murcia para la realización del proyecto de Estrategia Regional para la restauración y potenciación de las praderas de fanerógamas marinas de la Región de Murcia: Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa (POSIMUR 2023), se han establecido las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Universidad de Murcia, destinada a la realización de actividades de investigación y de conservación de las praderas de fanerógamas marinas. En virtud de todo ello, y de conformidad con lo que antecede, las partes de común acuerdo consideran conveniente suscribir el presente Convenio con sujeción a las siguientes: Cláusulas Primera.- Objeto del convenio. El presente Convenio de Colaboración entre ambas Instituciones, tiene como finalidad la restauración y conservación de las praderas de Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa en la Región de Murcia a través del proyecto de investigación “Estrategia regional para la restauración y potenciación de las praderas de fanerógamas marinas de la Región de Murcia: Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa (POSIMUR 2030)”, liderado por el profesor Dr. D. Arnaldo Aitor Marín Atucha. El presente proyecto tiene como objetivos específicos: a) Determinación cartográfica de zonas posibles/idóneas para llevar a cabo las actuaciones de restauración con Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa. b) Realización de un semillero de plántulas de Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa en acuarios para su reimplante en las zonas de pradera afectadas. c) Optimización de las técnicas de fijación con plántulas en el medio natural. d) Mejora de las técnicas de fijación y crecimiento de rizomas adultos de Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa. e) Aplicación de las técnicas de restauración mejoradas en el proyecto en diferentes áreas alteradas de la Región de Murcia. f) Seguimiento temporal de la dinámica poblacional de las praderas restauradas que permitan valorar el éxito de las técnicas de restauración. g) Potenciar el crecimiento azul en el litoral de la Región de Murcia. h) Estimación de los servicios ecosistémicos por la ejecución del proyecto. i) Estimación de la fijación CO2 producida por la ejecución del proyecto. j) Divulgación de los resultados obtenidos y jornadas de difusión. k) Colaboración ciudadana y voluntariado ambiental “Planta un bosque submarino”. El Convenio, para desarrollar el objeto mencionado, se estructura en las siguientes TAREAS (VID. Anexo I): TAREA 1: Recolección de semillas y fragmentos de rizomas. TAREA 2: Realización de un semillero de plántulas de Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa. TAREA 3: Selección de las áreas de restauración y adaptación de las técnicas de restauración a las diferentes situaciones de la Región de Murcia. TAREA 4: Seguimiento ambiental e indicadores de éxito. TAREA 5: Valoración de los Servicios Ecosistémicos de las praderas restauradas. TAREA 6: Estimación de la fijación CO2 producida por la ejecución del proyecto. TAREA 7: Colaboración ciudadana y voluntariado ambiental “Planta un bosque submarino”. TAREA 8: Realización de un protocolo de restauración para la Región de Murcia. TAREA 9: Divulgación de los resultados obtenidos y jornadas de difusión. Segunda.- Régimen jurídico aplicable. 1. Con carácter general, el régimen jurídico regulador de la subvención a otorgar deriva de la celebración del presente Convenio, y se ajustará a lo establecido en éste, en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el Decreto n.º 164/2024, de 1 de agosto, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Universidad de Murcia para la realización del proyecto de Estrategia Regional para la restauración y potenciación de las praderas de fanerógamas marinas de la Región de Murcia: Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa (POSIMUR 2023), y demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación, así como por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que le sean aplicables, y en lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto se aplicarán las normas de derecho privado. 2. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, con ausencia de carácter contractual, por lo que cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir entre las partes en cuanto a su aplicación y cumplimiento, que no pueda resolverse por la Comisión de Seguimiento será sustanciada ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Tercera.- Obligaciones de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor. Aportación económica: La Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, a través de la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática en virtud de lo previsto en el Decreto n.º 164/2024, de 1 de agosto, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Universidad de Murcia para la realización del proyecto de Estrategia Regional para la restauración y potenciación de las praderas de fanerógamas marinas de la Región de Murcia: Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa (POSIMUR 2023), y en el presente Convenio, tramitará el pago de la subvención, por importe de trescientos cuarenta y tres mil trescientos ocho euros con ochenta céntimos (343.308,80 euros), en las anualidades de 2024, 2025 y 2026, con el siguiente desglose. CONCEPTOS Presupuesto 2024 (euros) Presupuesto 2025 (euros) Presupuesto 2026 (euros) Presupuesto Total (euros) 1.- TOTAL INGRESOS 49.480,50 150.951,80 142.876,50 343.308,80 2.- TOTAL GASTOS     2.A) Gastos de ejecución     2.1. Gastos de personal     a) Personal contratado 22.250,00 102.682,00 102.682,00 227.614,00 2.2. Material fungible 7.050,00 4.000,00 4.000,00 15.050,00 2.3. Material inventariable 0,00 0,00 0,00 0,00 2.4. Viajes y Dietas 1.682,30 5.046,90 4.205,70 10.934,90 2.5. Prestación de servicios, servicio de profesionales independientes y otros gastos necesarios que se deriven directamente de la actividad del proyecto 14.000,00 25.500,00 19.000,00 58.500,00 SUBTOTAL 44.982,30 137.228,90 129.887,70 312.098,90 2. B) Retención UMU (10% del punto 2.A) 4.498,20 13.722,90 12.988,80 31.209,90 3.- TOTAL 49.480,50 150.951,80 142.876,50 343.308,80 Igualmente, impulsará la tramitación de las autorizaciones o permisos ambientales que sean de su competencia y, en su caso, resulten necesarios para la realización de la actuación subvencionada. Medios materiales: La Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se compromete a apoyar las actividades de la Universidad de Murcia, a través de: a) Aportación de la información necesaria (cartografía GIS, informes, etc.) para el desarrollo del proyecto. b) Seleccionar las áreas de restauración de las praderas de P. oceanica y C. nodosa. c) Conceder los permisos para la restauración (recolecta de material biológico, etc.). d) Fomentar las actividades de difusión del proyecto. e) Establecer reuniones de coordinación. Recursos Humanos: La aportación de Recursos Humanos se concreta en la participación de dos miembros del personal funcionario de la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática. Conocimientos Previos: - Cartografía digital de las praderas y comunidades bentónicas de la Comunidad Autónoma de Murcia. - Estatus de conservación de las praderas de fanerógamas marinas de la Comunidad Autónoma de Murcia. - Experiencia en programas de voluntariado ambiental. Cuarta.- Obligaciones de la Universidad de Murcia. La Universidad de Murcia quedará en todo caso sujeta al cumplimiento de las obligaciones que, para los beneficiarios de subvenciones, se establecen en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en concordancia con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a las demás que resulten concordantes a la vista del régimen jurídico aplicable a la subvención. En particular, estará obligada a: • Remitir, antes del cobro de la subvención, declaración de aceptación de la subvención y de las condiciones establecidas en la Orden de concesión de la subvención nominativa. • Realizar durante el período de ejecución las acciones y actividades previstas en la cláusula primera, establecidas como objeto de la subvención. • Hacer constar en toda la publicidad y/o trabajos relacionados con el objeto de la subvención en cualquier medio, incluidas páginas web y otros medios de difusión, el carácter público de la financiación mediante la inclusión del escudo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el logo de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor y la expresión “financiado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia”. • Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad, según la documentación contemplada en la cláusula séptima del presente convenio. • El beneficiario de esta subvención queda sujeto a cualquier actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o cualquier otro órgano de control competente, así como a las actuaciones de control y comprobación del órgano concedente, facilitando toda información y documentación requerida al efecto, de acuerdo con lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Título III de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. • Presentar semestralmente informe de seguimiento y avance de las actividades objeto de la subvención. La Universidad de Murcia, se compromete a aportar los siguientes Medios Materiales: • Servicios la Sección de Medio Acuático (SEMA) perteneciente al Área Científica y Técnica de Investigación (ACTI). La Sección de SEMA cuenta con dos grandes bloques de prestaciones, el apoyo a los muestreos con salida al medio acuático contando con embarcación, accesorios para el muestreo y patrón profesional y por otro lado un laboratorio húmedo para manipulación de las muestras con posibilidad de separación de sedimentos y filtrado de agua. • Instalaciones de Acuarios pertenecientes al Servicio de Experimentación Animal del ACTI. Recursos Humanos: • Investigador perteneciente al Grupo de Investigación “E065-06 Ecología Acuática” de la Universidad de Murcia: - Dr. D. Arnaldo Marín Atucha Conocimientos Previos: - Conocimientos de las características reproductoras y ciclo de vida de Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa. - Experiencia previa en cultivo de plántulas con semillas de fanerógamas marinas. - Estudio piloto de restauración de estas praderas de fanerógamas marinas. Quinta.– Plazo de ejecución de la actuación subvencionada. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en concordancia con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo de ejecución se extenderá desde el día siguiente al otorgamiento por concesión directa, por la que se instrumenta el presente Convenio, a la Universidad de Murcia, para el desarrollo del proyecto “Estrategia regional para la restauración y potenciación de las praderas de fanerógamas marinas de la Región de Murcia: Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa”, hasta el 30 de noviembre de 2026. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el beneficiario, una vez recaída la resolución de concesión, podrá solicitar la ampliación de su plazo de ejecución, si concurren las circunstancias del artículo 17.3.l) de la Ley: “circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución”. Estas circunstancias de alteración o dificultad deberán justificarse en el escrito de solicitud de ampliación del plazo de ejecución, que deberá presentarse en el momento en que las mismas surjan, pudiendo autorizarse por el órgano gestor siempre que no se dañe derechos de terceros y siempre que se presente la solicitud por el interesado antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, con una antelación mínima de un mes. Sexta.- Crédito presupuestario y cuantía. La subvención que se concede en virtud del presente se imputará al crédito consignado en la partida presupuestaria 16.02.00442F.442.00, subproyecto de gasto n.º 052853240001 “Convenio con la Universidad de Murcia”, por importe de trescientos cuarenta y tres mil trescientos ocho euros con ochenta céntimos (343.308,80 €), Fondos Propios 100% de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para los ejercicios de 2024, 2025 y 2026. Séptima.- Pago y régimen de justificación. De conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario estará obligado a justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos que sirvieron de fundamento a la concesión de la subvención, mediante la cuenta justificativa, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública en los términos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que resulte pertinente. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación: 1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. 2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá: a) Una relación clasificada y detallada de las facturas y justificantes de gasto de la actividad, con identificación del acreedor, concepto de la factura, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. b) La justificación del gasto se realizará mediante la presentación por medios electrónicos de las facturas, justificantes de los movimientos de la cuenta corriente o cartas de pago de los proveedores y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, acreditativas de los gastos ocasionados, que deberán ajustarse a las normas fiscales y contables o a aquellas por las que, según su naturaleza, les sea de aplicación y deberán incorporarse a la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior. Deberá acompañarse declaración responsable certificando la veracidad de la documentación presentada y su no aplicación a otras subvenciones por el importe consignado en las correspondientes relaciones de gasto, así como la realidad del gasto. c) En el caso de que se hayan financiado las actividades subvencionadas con otros ingresos o subvenciones se relacionará detalladamente su importe y procedencia. d) En el caso de que existan remanentes no aplicados a la subvención, la devolución de los mismos sin el previo requerimiento de la Administración se realizará mediante la solicitud del beneficiario por el importe de los mismos, emitiéndose por el Centro Gestor documento de autoliquidación para su pago. Una vez efectuado el ingreso del remanente, el beneficiario deberá remitir la documentación justificativa del ingreso al Centro Gestor de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.g) y en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, si procede, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y hasta que se produzca la devolución efectiva por parte del beneficiario. e) Los tres presupuestos que, en virtud del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones deba haber solicitado el beneficiario. 3. La justificación del beneficiario se ajustará, en todo caso, a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre y en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo presentarse la documentación justificativa referida como máximo en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada. 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley General de Subvenciones, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. 5. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 6. Los plazos de ejecución y justificación señalados en el párrafo anterior, podrán ser objeto de ampliación a solicitud de los interesados mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 7. Los gastos subvencionables se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 83 de su Reglamento, considerándose como tales aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del período de ejecución de la misma. 8. Los costes indirectos se calcularán, con arreglo a las buenas prácticas contables, como un porcentaje máximo del 10% de la cantidad total concedida, sin necesidad de aportar justificantes. 9. No se considerarán gastos subvencionables los siguientes: • Intereses deudores de cuentas bancarias. • El IVA recuperable. • Multas, sanciones y costes de litigios. • Adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras o bienes inmuebles. • Contribuciones en especie. Octava.- Ausencia de relación laboral. La relación entre la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor y la Universidad de Murcia y su personal no supondrán compromisos u obligaciones para ambas partes, distintas a las previstas en este Convenio. La suscripción del Convenio no generara vinculación contractual laboral entre el personal adscrito a una de las dos partes con la otra. Novena.- Régimen de compatibilidad. Las subvenciones derivadas del presente convenio son compatibles con la percepción de otras de naturaleza similar, otorgadas por otras Administraciones públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que la suma de todas las subvenciones no supere el coste de la actividad, estando a lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Décima.- Reintegro de la subvención. Procederá el reintegro de las cantidades concedidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y forma previstos en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo I del Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. Undécima.- Responsabilidades y régimen sancionador. El beneficiario queda sometido a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones establece la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Duodécima.- Órgano de seguimiento y resolución de controversias. Para el efectivo seguimiento de la ejecución del Convenio se crea una Comisión de Vigilancia y Control, compuesta por cuatro miembros, dos en representación de la Administración Regional, designados por el Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, uno de los cuales será la persona que ostente la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática que presidirá la Comisión, y dos miembros por parte de la Universidad de Murcia. La citada Comisión resolverá cuantas cuestiones y controversias se susciten en la interpretación y ejecución del mismo. Dicha Comisión se reunirá a propuesta de las partes, rigiéndose en su organización y funcionamiento por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Son funciones de la Comisión: -. Planificar la puesta en marcha y desarrollo del Convenio, así como establecer la coordinación entre los equipos de gestión a fin de programar y realizar el seguimiento y evaluación de la misma. -. Diseñar y aprobar anualmente el plan de uso de las instalaciones objeto de este Convenio. A tal fin, la Comisión determinará las prioridades de las actuaciones en que dichas obligaciones se concreten. -. Establecer los medios necesarios para el adecuado desarrollo de las actividades. -. Determinar el calendario de actuación y las actividades a realizar organizadas para grupos, colectivos, centros educativos, etc., bajo el objeto del presente Convenio. Decimotercera.- Vigencia y resolución del Convenio. El presente Convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el día 31 de diciembre de 2026 pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de las partes por un nuevo periodo cuya duración se concretará en el correspondiente documento de prórroga y no podrá ser superior a cuatro años. Decimocuarta.- Confidencialidad. Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas que se obtengan en el desarrollo del Proyecto objeto de este Convenio, mientras esas informaciones no sean de dominio público. Los datos e informes obtenidos durante la realización del Proyecto, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, patente, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra Parte por escrito, mediante carta certificada dirigida al director del Proyecto. La otra parte deberá responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión. Tanto en publicaciones como en patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores. En cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre referencia especial al presente Convenio. Decimoquinta.- Comunicación de los resultados. Anualmente se realizará, por los responsables de las acciones desarrolladas en el ámbito del presente Convenio, una Memoria sobre el estado de los trabajos efectuados, presentando los informes en los que se detallarán las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Dicha Memoria será expuesta ante la Comisión de Vigilancia y Control que se prevé en la cláusula cuarta del presente Convenio. Decimosexta.- Propiedad de los resultados y confidencialidad. La titularidad de los resultados obtenidos, en su caso: La titularidad de las praderas de P. oceanica y C. nodosa restauradas será de la Comunidad Autónoma de Murcia. Los resultados de la investigación realizada dentro del convenio serán de la Universidad de Murcia que podrá utilizarlos para su publicación y para la solicitud de los correspondientes títulos de protección. Decimoséptima.- Extinción. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución: a) El transcurso del plazo de vigencia de convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. c) Por denuncia de cualquiera de las partes comunicada por escrito, con un mes de antelación a la finalización de la vigencia del convenio, debiendo, en todo caso, concluirse las actuaciones pendientes de ejecución. d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este último caso cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes, con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. Decimoctava.- Normativa aplicable. El presente Convenio se regirá por el Capítulo Segundo del Título I de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Decreto 56/1996, de 24 de julio por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de estos en el ámbito de la Administración Regional de Murcia. Leído el presente documento por las partes, lo encuentran conforme y, en prueba de ello, lo firman y rubrican por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y MAR MENOR POR LA UNIVERSIDAD DE MURCIA, El RECTOR Fdo: D. Juan María Vázquez Rojas Fdo.: D. José Luján Alcaraz A-251024-5293