IV. Administración Local Mazarrón 5748 Acuerdo de Pleno de fecha 29 de octubre de 2024, aprobación de la modificación del complemento de destino de determinados puestos de trabajo a fin de adecuarlos al nuevo mínimo legal previsto en el Real Decreto Ley 6/2023. El Pleno del M.I. Ayuntamiento de Mazarrón en su sesión celebrada el día 29 de octubre de 2024 adoptó el siguiente acuerdo: Propuesta para la modificación del complemento de destino de determinados puestos de trabajo a fin de adecuarlos al nuevo mínimo legal previsto en el Real Decreto Ley 6/2023. “Visto.- Que en fecha 12 de junio de 2024 celebró sesión la Mesa General de Negociación, figurando en el acta de la misma que resultó aprobada la propuesta presentada por los representantes de los trabajadores, consistente en el incremento del complemento de destino de determinados puestos de trabajo de la RPT del Ayuntamiento de Mazarrón, al encontrarse por debajo del nuevo mínimo legal marcado por el Real Decreto Ley 6/2023, así como la subida del complemento de destino de los puestos de trabajo denominados “Técnico de Recursos Turísticos y Técnico en Prevención de Riesgos Laborales” a fin de equiparar su nivel de destino a los restantes puestos de similar naturaleza en esta administración. Visto.- Que en providencia de fecha 18 de julio de 2024 el Sr. Durán González, concejal delegado de Personal, insta a que se informe el asunto y se resuelva. Visto.- Que por el negociado de Personal se ha procedido a valorar las diferencias retributivas entre los niveles de destino actuales y los aprobados en la Mesa General de Negociación para los siguientes puestos de trabajo: GRUPO PUESTO NIVEL ANTERIOR NIVEL ACTUAL A1 LOGOPEDA 22 24 A1 PEDAGOGO/A 23 24 A1 PSICÓLOGO/A 23 24 A1 ARQUEÓLOGO/A 23 24 A1 ABOGADO/A CAVI 22 24 A1 INGENIERO/A TELECOMUNICACIONES 22 24 A1 INGENIERO/A INFORMÁTICO 22 24 A2 TC. RECURSOS TURÍST. 21 23 A2 TC. PREVENCIÓN Y RELACIONES LABORALES 21 23 Considerando.- Que obra en el expediente informe jurídico de fecha 18 de julio de 2024 redactado por el Técnico de Administración General, Sr. Martínez Montalbán, que a continuación se transcribe: “INFORME JURÍDICO Visto el expediente de referencia 2024/6967K, el Técnico que suscribe y en relación al mismo, tiene a bien emitir el siguiente INFORME, en el que constan los siguientes Antecedentes Primero.- En fecha 12 de junio de 2024 celebró sesión la Mesa General de Negociación, figurando en el acta de la misma que resultó aprobada la propuesta presentada por los representantes de los trabajadores, consistente en el incremento del complemento de destino de determinados puestos de trabajo de la RPT del Ayuntamiento de Mazarrón, al encontrarse por debajo del nuevo mínimo legal marcado por el Real Decreto Ley 6/2023. Concretamente, la propuesta aprobada tras la negociación colectiva es la siguiente: PUESTOS NIVEL CD NUEVO CD (MÍNIMO LEGAL) PEDAGOGOS 22 24 PSICÓLOGOS 23 24 ARQUEÓLOGO/A 23 24 ABOGADO/A CAVI 22 24 INGENIERO INFORMÁTICO 22 24 INGENIERO TELECOM. 22 24 Segundo. En fecha 18 de julio de 2024 se dicta providencia por el concejal delegado en materia de personal solicitando que se informe jurídicamente acerca del asunto. A los que resultan de aplicación los siguientes Fundamentos jurídicos - Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local. - Real Decreto Ley 6/2023, de 19 de diciembre. - Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. - Artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. - Los artículos 126.4, 127 y 129.3.a) del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. - El artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. - Los artículos 31 a 39, y 69 a 77 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En virtud de cuanto antecede se realizan las siguientes Consideraciones legales Primera. El artículo 3.1 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local, establece que los intervalos de los niveles de puestos de trabajo de los funcionarios de Administración Local serán los que en cada momento se establezcan para los funcionarios de la Administración del Estado. Estos niveles de complemento de destino de los funcionarios de la Administración del Estado son los que establece el artículo 71 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. No obstante, el Real decreto ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, modifica estos intervalos de niveles en se Disposición Transitoria Sexta, estableciendo como nuevo nivel de complemento de destino mínimo el 24 para el Subgrupo de clasificación profesional A1. Por lo tanto, debemos entender que esta disposición transitoria sexta del Real Decreto-Ley 6/2023 modifica los intervalos de niveles que corresponden a cada grupo o subgrupo de clasificación profesional que hasta ahora encontrábamos en el artículo 71 del RD 364/1995, para los funcionarios de la Administración del Estado y, por remisión expresa del RD 861/1986, también para los funcionarios locales, a los que no les será de aplicación, en consecuencia, la normativa autonómica en esta materia. Segunda.- Naturaleza de la modificación pretendida y procedimiento a seguir. La modificación de los complementos de destino pretendida supone una modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del M.I. Ayuntamiento de Mazarrón, por lo que deberá observarse el siguiente procedimiento: 1. Negociación colectiva. El criterio mantenido por la jurisprudencia es que la modificación de la RPT es una materia sujeta a negociación colectiva, siempre y cuando se refiera a la modificación de las retribuciones del puesto o las condiciones de trabajo. 2. Deberá ser informada por la Intervención Municipal, en el caso de que suponga un incremento del gasto o dé lugar a la modificación de créditos del presupuesto. 3. Será preceptivo el informe de Secretaría, de acuerdo con el artículo 3.3, apartado 6.º, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. 4. El Pleno deberá aprobar la modificación, de acuerdo con el artículo 22.2.i) de la LRBRL. 5. Una vez aprobada la modificación, se remitirá copia a la Administración del Estado y, en su caso, a la de la Comunidad Autónoma respectiva y se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia. Tercera. Efectos y entrada en vigor del Real Decreto Ley 6/2023, de 19 de diciembre. La Disposición Final Novena del Real Decreto-Ley 6/2023 contempla un régimen de entrada en vigor diverso en atención a la diversidad de su contenido, pero, en relación con la citada Disposición Transitoria Sexta, resulta de aplicación la previsión recogida en su apartado 1, según la cual entran en vigor los nuevos límites mínimos de complemento de destino el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, desde el 21 de diciembre de 2023. Por lo tanto, si bien la modificación de los complementos de destino por aplicación de la nueva normativa legal no puede ser automática y, por ende, debe ser objeto de la tramitación correspondiente a través de la modificación de la RPT, tal como se ha apuntado, dicha modificación deberá tener efectos desde la entrada en vigor de la norma, por lo que debería aplicarse con efectos retroactivos desde la entrada en vigor de la Disposición Transitoria Sexta del Real Decreto-Ley 6/2023. De conformidad con la fundamentación fáctica y jurídica antedicha, el técnico que suscribe realiza la siguiente CONCLUSIÓN: La propuesta aprobada en Mesa General de Negociación de fecha 12 de junio de 2024 resulta conforme al ordenamiento jurídico, debiendo ser materializada a través del procedimiento descrito en el cuerpo del presente informe. Lo que se informa a los oportunos efectos, salvo criterio mejor fundado en derecho”. Considerando.- El informe de autorización y disposición de crédito emitido por el Sr. Interventor en fecha 22 de julio de 2024. Por todo ello, se eleva al Pleno, previo dictamen de la Comisión Informativa de Organización Administrativa, Régimen Interior, Sanidad, Servicio de Emergencias Municipal y Policía Local, la siguiente Propuesta Primero.- Aprobar la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del M.I. Ayuntamiento de Mazarrón en el complemento de destino de los siguientes puestos de trabajo: GRUPO PUESTO NIVEL ANTERIOR NIVEL ACTUAL A1 LOGOPEDA 22 24 A1 PEDAGOGO/A 23 24 A1 PSICÓLOGO/A 23 24 A1 ARQUEÓLOGO/A 23 24 A1 ABOGADO/A CAVI 22 24 A1 INGENIERO/A TELECOMUNICACIONES 22 24 A1 INGENIERO/A INFORMÁTICO 22 24 A2 TC. RECURSOS TURÍST. 21 23 A2 TC. PREVENCIÓN Y RELACIONES LABORALES 21 23 Segundo.- Aplicar los nuevos complementos de destino a los puestos afectados, desde el uno de enero de 2024. Tercero.- Dar cuenta al negociado de Personal, que lo tramitará. Cuarto.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Región de Murcia”. Sometida la propuesta a votación es aprobada por unanimidad de los miembros presentes, adoptándose los acuerdos en ella contenidos. En Mazarrón, a 7 de noviembre de 2024.—El Alcalde-Presidente, Ginés Campillo Méndez. A-201124-5748