IV. Administración Local Murcia 6038 Convocatoria de oposición, para la creación de una lista de espera de Técnico Deportivo de Primer Nivel (expediente 2024/01303/000136). Por acuerdo de Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 8 de noviembre de 2024, se aprueba lo siguiente: Convocatoria de oposición, para la creación de una lista de espera de Técnico Deportivo de Primer Nivel que se regirá por las siguientes «Bases Primera. - Objeto de la convocatoria. Es objeto de esta convocatoria la creación de una lista de espera para proveer, mediante interinidad, plazas de la categoría de Técnico Deportivo 1er. Nivel de este Ayuntamiento, en aplicación de lo establecido en el Título II, art. 10.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Las retribuciones correspondientes a percibir serán las determinadas en el vigente Acuerdo de Condiciones de Trabajo para el personal funcionario, atendiendo a la siguiente denominación y características y especificaciones que se detallan seguidamente, Grupo/Subgrupo: C/C1 Escala: Admon. Especial Subescala: Servicios Especiales Clase: Cometidos Especiales Denominación: Técnico Deportivo 1er. Nivel Código Catálogo de Puestos: 718 Puntos CET: 28 Segunda.- Publicación de la convocatoria. La convocatoria se publicará íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Las comunicaciones correspondientes a la convocatoria se expondrán en el Tablón de anuncios de la sede electrónica de este Excmo. Ayuntamiento de Murcia (https://sede.murcia.es/tablon-anuncios) sin perjuicio de la utilización de otros medios de difusión municipal. Tercera.- Participación en la convocatoria. A. Requisitos Generales. Las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: - Tener nacionalidad española, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, puntos 1, 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En este segundo supuesto, la persona aspirante deberá acreditar el dominio hablado y escrito del idioma castellano. - Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que por ley se limite, ésta última, a una edad inferior. - Estar en posesión del título de Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva o titulación equivalente; en aplicación de lo establecido en el R.D. 653/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en enseñanza y animación sociodeportiva y se fijan los aspectos básicos del currículo. - Estar en posesión del permiso de conducir clase B. - No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. - Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a la que aspira. A tal efecto, serán sometidos a reconocimiento médico por los servicios médicos municipales antes de su nombramiento. Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por las personas aspirantes al día que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria y mantenerlos hasta el momento de su nombramiento como personal funcionario interino. B. Instancias. El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Para la participación en esta convocatoria se definirá el correspondiente procedimiento en la Sede Electrónica de este Excmo. Ayuntamiento (https://sede.murcia.es/areas?idCategoria=10080 - área “Educación, Formación y Empleo”, [Procesos Selectivos]), con toda la información sobre el mismo, estando habilitada la presentación telemática. Igualmente, desde el mismo enlace podrá cumplimentar el modelo normalizado para su posterior descarga y presentación por cualquiera de las formas contempladas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas, bastará con que las personas aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos los requisitos exigidos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de la misma, adjuntando la documentación acreditativa de la tasa por participación en procesos selectivos, bien sea su ingreso o su exención. • INGRESO. Se adjuntará el resguardo del ingreso, en concepto de participación en el proceso selectivo, por importe de 12 euros. Para ello, a través de la OVT del Ayuntamiento de Murcia, las personas interesadas en participar en el presente proceso selectivo, se practicarán autoliquidación, realizando el pago de la misma con tarjeta de crédito desde la propia web. Igualmente, podrán imprimir la carta de pago resultante a fin de realizar el ingreso en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que figuran en la misma. • EXENCIÓN. Quedarán exentos del ingreso de la tasa por “participación en procesos selectivos” aquellas personas que acrediten con certificación expedida y actualizada por el organismo oficial competente: A) Que estando en situación de desempleo, cumplen los siguientes tres requisitos; 1. que son demandantes de empleo y se encuentran en esta situación durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de finalización del plazo de instancias de la presente convocatoria, 2. que, en el citado plazo, no hayan rechazado oferta de empleo adecuado ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, 3. y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al SMI (Salario Mínimo Interprofesional), referidas a la percepción de prestación/subsidio por desempleo u otra ayuda que por esta situación se pueda conceder. B) Que tienen una discapacidad igual o superior al 33 por 100. El importe correspondiente a la tasa por “participación en procesos selectivos”, así como la exención de la misma y los efectos del defecto de su presentación están regulados en la vigente Ordenanza Reguladora de los Tributos y Precios Públicos Municipales, más concretamente en la “Ordenanza Reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos y participación en procesos selectivos”, pudiendo consultarse en la web municipal (www.murcia.es), en el apartado de “Información/Normativa y Legislación”. El abono de la tasa por “participación en procesos selectivos” o, en su caso, la justificación de concurrencia de alguna de las causas de exención deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión de la persona aspirante. C.- Admisión Expirado el plazo de presentación de instancias, mediante decreto de la ConcejalíaDelegada del área de Personal, se dictará resolución declarando aprobada la lista de personas admitidas y excluidas, que se expondrá en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Murcia. Las personas aspirantes excluidas o que pudieran encontrarse omitidas por no figurar en las lista de admisión, dispondrán de un plazo improrrogable de 10 días hábiles desde la publicación de las listas para subsanar los motivos de su exclusión, presentar reclamaciones, así como alegar cuanto estimen conveniente. Transcurrido dicho plazo sin que sea subsanada la causa de exclusión, o se presenten alegaciones por su omisión en el proceso selectivo, se tendrá por desistida la solicitud de participación en el mismo formulada de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo definitivamente excluidos del proceso selectivo. La resolución de estas subsanaciones y cualquier otro recurso en vía administrativa contra las mismas, será mediante decreto del mismo Órgano que las aprobó. Igualmente, por este mismo órgano se aprobará la fecha y lugar para el comienzo de la prueba práctica, haciéndose pública por el mismo medio que el listado de personas admitidas y excluidas a la presente convocatoria. Estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información sin consentimiento de los propios afectados. El hecho de figurar en las listas de admitidos no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en los procesos selectivos que se convoquen, según lo establecido en el artículo 18.2 del Real Decreto 354/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. Cuarta.- Órgano de Selección. El Órgano de Selección estará constituido por personal funcionario de carrera; Presidencia, Vocal-Secretaría y tres vocales. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y eventual no podrá formar parte de los órganos de selección. No podrá formar parte del órgano de selección el personal funcionario que hubiera realizado tareas de formación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Todos los miembros del Órgano de Selección deberán tener un nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza a cubrir, debiendo respetarse, en lo posible, el principio de especialización. A efectos de percepción de asistencias por los miembros del órgano de selección, se fijan las establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio, de conformidad con la resolución de la Secretaría de Estado por la que se revise el importe de las indemnizaciones establecidas en el mismo para el año natural en el que tenga lugar el proceso selectivo. El Órgano de Selección podrá nombrar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Los miembros y, en su caso, el personal asesor de los órganos de selección deberán abstenerse de formar parte de los mismos, pudiendo también las personas aspirantes recusarlos, cuando concurran las causas de abstención previstas en la legislación básica sobre régimen jurídico del sector público, notificándolo a la autoridad convocante. Cuando por causas justificadas y apreciadas por el propio órgano de selección, hubiera una circunstancia que impidiera la asistencia prolongada de alguno de sus miembros, podrá acordar que actúe en su puesto la persona que figura como su suplente. Quinta.- Proceso selectivo. A. Sistema de selección y fases del proceso selectivo El sistema de selección del presente proceso selectivo será el de oposición y constará de las siguientes fases: 1. Fase de Oposición. 2. Reconocimiento médico. 3. Presentación de documentación. A. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. La práctica de los ejercicios que no se realicen conjuntamente dará comienzo por las personas aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra “V”, resultante del sorteo realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública, según resolución de 25 de julio de 2024, publicada en el Boletín Oficial de Estado n.º 184, de 31 de julio de 2024. Para el desarrollo de las pruebas selectivas y siempre que las características de los ejercicios a realizar lo permitan, el Tribunal procurará garantizar el anonimato de las personas aspirantes para la corrección de las pruebas realizadas. Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, quedando decaídas en su derecho las que no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por la administración. Si se originara incompatibilidad horaria en la práctica de los ejercicios de distintas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán optar por uno sólo de ellos. B. Fase de oposición. Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario tipo test, propuesto por el órgano de selección, de 50 preguntas, con respuestas alternativas, sobre cuestiones teórico-prácticas relacionadas con el temario que se adjunta como Anexo I a las presentes bases. La prueba será calificada de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar la fase de oposición. Cada pregunta tendrá cuatro respuestas, siendo sólo una correcta. Las respuestas erróneas penalizarán con un tercio del valor de cada pregunta contestada correctamente. Las preguntas no contestadas ni puntúan ni penalizan. En caso de una pregunta con más de una respuesta contestada se considerará como errónea. El Órgano de Selección indicará en el momento de realización de la prueba, qué preguntas, equivalentes al 10% del total, serán tenidas en cuenta como criterio de desempate, de producirse éste en la calificación definitiva definida en la base Sexta. Sexta.- Calificación definitiva y propuesta del órgano de selección. El órgano de selección formulará propuesta para la creación de una lista de espera, ordenada descendentemente por la calificación definitiva obtenida de las personas aspirantes que hayan obtenido una calificación mínima de cinco puntos en la fase de oposición. Esta lista será utilizada para la cobertura de plazas que de la citada categoría, en la plantilla de personal funcionario pueda necesitar esta Administración y se constituirá de conformidad con los criterios de creación y gestión de listas de espera, acordados en Mesa General de Negociación. En el caso de empate se resolverá de la siguiente forma: 1. El desempate se realizará teniendo en cuenta el mayor número de respuestas acertadas, de entre el diez por ciento de las preguntas del total del ejercicio, que el tribunal determine en el momento de realización del mismo, comunicándolo en este acto a las personas aspirantes que concurran a la prueba. 2. Si persiste el empate éste se resolverá por orden alfabético por cuyo apellido empiece por la letra “V”, referida en la base Quinta, apartado B de la presente convocatoria. Aquellas personas aspirantes propuestas por el Órgano de Selección que no siendo españolas posean la nacionalidad de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, además de la documentación del cumplimento de requisitos, deberán acreditar documentalmente el conocimiento del idioma castellano hablado y escrito mediante la aportación del Diploma de Español como lengua extranjera (B2) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, así como quienes acrediten haber prestado servicios en cualquier Administración Pública española durante al menos un año y los que hayan obtenido una titulación académica española. Las personas aspirantes, propuestas para el nombramiento, que no puedan acreditar el conocimiento del idioma castellano mediante certificación oficial deberán acreditarlo mediante la realización de una prueba, en la que exclusivamente se comprobará si poseen el nivel adecuado de comprensión oral y escrita del castellano. Dicha prueba, que tendrá una duración máxima de una hora, consistirá en la redacción de un tema de carácter general propuesto en el acto y posterior diálogo con una comisión designada por la Concejalía que tenga atribuidas las competencias en materia de personal, estando integrada por tres personas funcionarias públicas de los subgrupos A1, A2 o C1. La no superación de la misma conllevará la anulación de todas sus actuaciones, no creando derecho ni expectativa de derecho ni para la presente ni para futuras convocatorias. Desde el Servicio de Personal se realizará la verificación de los requisitos exigidos de participación en la convocatoria, sin que ello exima a las personas aspirantes que se les requiera de su acreditación a nivel individual. Si no superara el preceptivo reconocimiento médico, no hubiera acreditado el dominio del idioma castellano hablado y escrito en su caso, o, dentro del plazo indicado, no presentara la documentación se le declarará decaído en su derecho, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia, quedando excluido del proceso selectivo. En el supuesto de tener la condición de personal funcionario público, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo de quien dependan, que acredite su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. Séptima.- Incidencias. El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso en todo lo no previsto en las presentes bases, siempre que no se opongan a las mismas. Octava.- Vinculación de las bases y recursos. A. Vinculación. La presente convocatoria y sus bases vinculan al Ayuntamiento, al órgano de selección y a quienes participen en el proceso selectivo y una vez publicadas solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente, las resoluciones del tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Recursos. 1. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, salvo las actuaciones del órgano de selección, ponen fin a la vía administrativa y podrán ser impugnados mediante la interposición del correspondiente del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación y ante el mismo órgano que dicte el acto, de conformidad con los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así también se podrá interponer contra dichos actos recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14.2, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo. 2. Contra la publicación de la resolución de admitidos y excluidos, se dispondrá de un el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la misma, para presentar escrito de subsanación (reclamación). Transcurrido el mismo sin que sea subsanada la causa de exclusión o inadmisión en el proceso selectivo, se tendrá por desistida la solicitud de participación en el proceso selectivo formulada por la persona interesada. Artículos 20.1 del R.D.364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, así como el 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. Contra las actuaciones del órgano de selección habrá que distinguir, estando indicado en el pie de las propias publicaciones; - Actos de trámite no cualificados. Son aquellos que no deciden ni directa ni indirectamente sobre el fondo del asunto, no determinando la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produciendo indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, por lo que no cabrá recurso alguno en virtud de lo establecido en el art. 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Actos de trámite cualificados. Resto de actuaciones del órgano de selección, pudiendo interponer reclamación ante el mismo en el plazo indicado en la propia publicación del órgano de selección; o recurso de alzada, ante el órgano que haya nombrado a su presidente, en el plazo de 1 mes, de conformidad con los artículos 112, 114, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Interpuesta la reclamación, se deberá esperar a la resolución de la misma para poder interponer el recurso de alzada indicado. 4. Contra la composición del órgano de selección se podrá interponer escrito de recusación, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.» Murcia, a 18 de noviembre de 2024.—El Alcalde, P.D., la Directora de la Oficina de Gobierno Municipal, M.ª Ángeles Horcajada Torrijos (Decreto de Alcaldía 05/07/2023). Anexo I Temario Tema 1.- Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte: Principios generales de la ordenación deportiva. De la organización administrativa del Deporte. De los actores del deporte. Tema 2.- Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte: De las entidades deportivas. Tema 3.- Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte: De la actividad deportiva. De la organización de las competiciones profesionales. Tema 4.- Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia: Disposiciones generales, competencias y organización. Los ciudadanos y la actividad física y el deporte. Tema 5.- Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia: Las entidades deportivas. Competiciones deportivas y licencias. Tema 6.- Las instalaciones deportivas en la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia: Objetivos, planes y ordenación de las instalaciones deportivas. Tema 7.- Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: Disposiciones generales. Profesiones reguladas en el ámbito del deporte, competencias y ámbito funcional general. Requisitos para el ejercicio de las profesiones reguladas en el ámbito del deporte. Tema 8.- Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: Prestación de servicios, obligaciones y deberes de los profesionales en el ejercicio de las profesiones reguladas en el ámbito del deporte. Tema 9.- Ley 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia: Disposiciones generales. Del ámbito del deporte y el ocio. Tema 10.- Ley 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia: Deber de comunicación de situaciones de violencia. Tema 11.- Ley 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas: Disposición adicional octava y novena. Tema 12.- La organización deportiva en la administración. Modelos y formas administrativas de gestión de los servicios deportivos municipales. Tipos de gestión. Tema 13.- Gestión de instalaciones deportivas: Instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Murcia. Tema 14.- Normativa reguladora del precio público por prestación de servicios y alquiler de instalaciones deportivas municipales de Murcia. Tema 15.- Programa de Actividad Física y Deporte en Edad Escolar de la Región de Murcia: Objetivos generales y específicos del programa. Actividades de naturaleza competitiva y campañas de promoción deportiva. *En el supuesto de que algún tema de los incluidos en el TEMARIO se viera afectado por alguna modificación, ampliación o derogación legislativa se exigirá, en todo caso al aspirante, el conocimiento de la legislación vigente sobre dicho tema en el momento de la realización de la prueba. A-291124-6038