I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes 6187 Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural relativa a la solicitud de incoación del procedimiento para dejar sin efecto la declaración como bien catalogado por su relevancia cultural de seis inmuebles demolidos a causa del terremoto en los que únicamente permanece la fachada, ubicados en el Casco Histórico de Lorca. Con fecha de entrada en la Administración Regional 13 de marzo de 2024, se recibe del Ayuntamiento de Lorca solicitud de incoación de procedimiento para dejar sin efecto la declaración de bien catalogado por su relevancia cultural de seis inmuebles demolidos a causa del terremoto en los que únicamente permanece la fachada apeada, localizados en el conjunto histórico de Lorca. Los inmuebles catalogados con fachadas apeadas están localizados en el Centro Histórico de Lorca, que fue declarado Conjunto Histórico-Artístico por Decreto 612/1964, de 5 de marzo y publicado en el BOE n.º 63, de 16 de marzo. Por aplicación de la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español pasa a tener la consideración y a denominarse Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico. Los inmuebles catalogados del PEPRI de Lorca pasaron a ser considerados como Bienes Catalogados por su Relevancia Cultural, en virtud de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: “Los bienes catalogados en el planeamiento urbanístico hasta la entrada en vigor de la presente Ley, gozarán del régimen jurídico de protección prevista en la misma para los Bienes Catalogados por su Relevancia Cultural, salvo que se proceda a su declaración como bien de interés cultural, y serán inscritos en el Catálogo del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia y en el Registro General del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia” Dentro de las actuaciones iniciadas por el Ayuntamiento en relación a la reactivación y puesta en valor del recinto histórico de la ciudad de Lorca, se encuentra la aprobación definitiva del Plan Especial del Conjunto Histórico de Lorca PEPRICH. Como consecuencia del estado de deterioro de algunas de las fachadas apeadas existentes en el centro histórico se solicitó a esta Dirección General de Patrimonio Cultural visita técnica para su revisión y estudio. Tras la visita por parte de los técnicos del Servicio de Patrimonio Histórico a los inmuebles, de forma conjunta entre la Dirección General de Patrimonio Cultural y Ayuntamiento de Lorca, con el objeto de consensuar las actuaciones a llevar a cabo en las fachadas apeadas, se determinó iniciar el proceso de actualización del catálogo en las siguientes fachadas: CALLE TINTES. Manzana 4. Finca 11 y 12. CALLE CAVA. Manzana 9. Finca 18 y 19. CALLE LEONES. Manzana 17. Finca 7. CALLE ABAD DE LOS ARCOS. Manzana 19. Finca 1. CALLE SANTIAGO. Manzana 20. Finca 6. CALLE MARTÍN PIÑERO. Manzana 38. Finca 14. Según lo establecido en la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, le corresponde a la CARM la modificación del Catálogo, previo informe detallado sobre la existencia o no de los valores históricos, arquitectónicos o ambientales que determinaron la protección de cada inmueble y los elementos de interés a conservar en su caso. Es por lo que el Servicio de Planeamiento y Gestión del Área de Urbanismo ha elaborado un informe sobre las fachadas apeadas y edificaciones existentes donde se detalla el estado actual de las mismas y se analizan los valores históricos, arquitectónicos o ambientales que determinaron su protección, así como la existencia de elementos de interés tales como cerrajerías, cornisas, balcones, para proceder, en su caso, a la modificación del Catálogo por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y su posterior adaptación del catálogo del PEPRICH. Estos seis inmuebles relacionados corresponden a una tipología de características simples donde no resaltan elementos arquitectónicos de interés. Si están incluidas en perspectivas urbanas catalogadas con el fin de salvaguardar la visión de conjunto de dicha perspectiva. Algunas de estas fachadas han sido alteradas en algunos elementos de su configuración original, y se caracterizan por una heterogeneidad de sus características compositivas. Los inmuebles recogidos en el mencionado Informe el Servicio de Planeamiento y Gestión del Área de Urbanismo de Lorca, relativos a seis fachadas apeadas situadas en el Casco Histórico, tienen la consideración de bienes catalogados por su relevancia cultural y se encuentran clasificados con un Grado de Protección 3 y clasificados como Edificios de Interés Ambiental Clase B de conformidad con el Plan General. Según el Art. 233 del PEPRI son “Edificios integrados en su entorno urbano, que tienen algún elemento distintivo respecto a los demás (cornisas, adornos en fachada, recercado de huecos, escudos de armas, etc.) sin que pueda tampoco individualizarse su importancia.” Visto el informe del Servicio de Patrimonio Histórico, de fecha 7 de junio de 2024, en el que se concluye que: “Se informa favorablemente la solicitud de incoación de procedimiento para dejar sin efecto la declaración de bien catalogado por su relevancia cultural de seis inmuebles demolidos a causa del terremoto en los que únicamente permanece la fachada apeada, localizados en el conjunto histórico de Lorca, debiendo realizarse el desmontaje controlado completo de los restos de fachada existente para la conservación de las hornacina de esquina, sillares de zócalo de esquina en piedra, rejerías y balaustrada y mantenimiento de altura de cornisa de 3 plantas según planos de cotas reflejados en la documentación remitida.” Considerando lo dispuesto en los artículos 22 y 28 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto de Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia n.º 243/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, Resuelvo: 1) Incoar procedimiento de modificación de la declaración como bien catalogado por su relevancia cultural, para dejar sin efecto la declaración de bien catalogado por su relevancia cultural de seis inmuebles demolidos a causa del terremoto en los que únicamente permanece la fachada, ubicados en el Casco Histórico de Lorca, cuya identificación figura en el anexo, expediente administrativo núm. DBC 000023/2024-ES_A14036973_2024_EXP_H179897353M1712825851060RF. De acuerdo con lo que dispone el artículo 22.4 de la Ley 4/2007, esta resolución deberá ser notificada a las personas interesadas en el expediente y al ayuntamiento de Lorca, y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Turismo y Cultura en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 22.2 de la Ley 4/2007. Lo que se hace público a los efectos oportunos. En Murcia, 22 de noviembre de 2024.—El Director General de Patrimonio Cultural, Patricio Sánchez López. A-071224-6187