I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejo de Gobierno 6242 Decreto n.º 276/2024, De 5 de diciembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Región de Murcia para el desarrollo de actuaciones incluidas en el Plan Corresponsables, al amparo del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 29 de abril de 2024. El Plan Corresponsables es un programa puesto en marcha en 2021 y residenciado en la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres del Ministerio de Igualdad, que tiene por objeto consolidar el camino iniciado hace tres años hacia la garantía del cuidado como un derecho en España desde la óptica de la igualdad entre mujeres y hombres, al amparo del artículo 44 de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, del artículo 24 sobre el derecho al cuidado del menor recogido en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de las recomendaciones de la Estrategia Europea de Cuidados para cuidadores y receptores de cuidados de 7 de septiembre de 2022 y desde un enfoque de garantía de derechos universales, al margen de la condición laboral de las personas beneficiarias. El Plan Corresponsables, concebido como un programa semilla que permite articular mecanismos en colaboración con las comunidades autónomas y las ciudades con Estatuto de Autonomía, consolida su andadura dando apoyo específico a las necesidades de conciliación de las familias mediante servicios de cuidados dirigidos a niñas, niños y jóvenes de hasta 16 años de edad y aborda la problemática de los cuidados a través de otros ejes de actuación relacionados como la creación de empleo de calidad, aspirando a la dignificación y reconocimiento de la experiencia profesional de cuidados no formal y la sensibilización del conjunto de la sociedad, particularmente de los hombres, en materia de corresponsabilidad en las tareas de cuidados, con el fin de impulsar modelos de masculinidades corresponsables e igualitarias.  Mediante el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, aprobado en su reunión celebrada el día 29 de abril de 2024, se fijaron los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y de Melilla, así como la distribución resultante, del crédito destinado en el año 2024 al desarrollo del Plan Corresponsables y se establecen como objetivos:  • Favorecer la conciliación de las familias con niñas, niños y jóvenes hasta 16 años de edad desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres.  • Crear empleo de calidad en el sector de los cuidados.  • Sensibilizar y formar al conjunto de la sociedad y, particularmente de los hombres, en materia de corresponsabilidad en las tareas de cuidados, con el fin de impulsar modelos de masculinidades corresponsables e igualitarias.  La Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia, en su artículo 1 establece entre sus objetivos el hacer efectivo el principio de igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante la regulación de aquellos aspectos orientados a la promoción y consecución de dicha igualdad, y establece entre sus principios generales, entre otros, la no discriminación de las mujeres a favor de los hombres y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. El artículo 4.2.m) de la misma Ley, incluye “el establecimiento y fomento de recursos y servicios para evitar toda discriminación entre mujeres y hombres en la conciliación de la vida personal, laboral y familiar” como una de las funciones que corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.  El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado mediante Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, determina en su artículo 9.2.b), que corresponde a la Comunidad Autónoma velar por la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.  El Decreto del Presidente n.º19/2024, de 15 de julio, de reorganización de la Administración Regional establece en su artículo 2, que la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que le corresponde el desarrollo y ejecución de las políticas de la mujer, incluidas las destinadas a combatir la violencia contra las mujeres, mientras que el artículo 4 del Decreto n.º 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, modificado por el Decreto 3/2024, de 18 de enero, atribuye a la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género estas competencias.  De acuerdo con este marco competencial, se considera como objetivo prioritario apoyar la realización de cuantos programas, proyectos y actividades contribuyan a hacer efectiva la presencia de las mujeres en todos los ámbitos de la vida social, económica, política y cultural, como fin último de la política de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Por ello, se siguen adoptando medidas que contribuyan a paliar los efectos discriminatorios que derivan de la tradicional asunción por parte de las mujeres de las obligaciones familiares, y que suponen una de las mayores dificultades para su acceso al empleo en condiciones de igualdad.  Es la administración local, a la que van dirigidas las subvenciones de este Decreto, la que se configura como órgano público más cercano a la ciudadanía y al tejido económico y social de los municipios, de manera que detenta una notable responsabilidad en su compromiso con la igualdad, presentándose como uno de los ámbitos prioritarios para atender a las necesidades familiares generales, así como a las más específicas que puedan presentarse en colectivos en situación de mayor vulnerabilidad.  Por ello, en el compromiso inexcusable de promover la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres que conforman la ciudadanía de la Región, mediante el desarrollo de iniciativas que faciliten y contribuyan a la eliminación de todas las formas de desigualdad y de discriminación, se considera que es una prioridad seguir involucrando en la consecución de los objetivos del Plan Corresponsables a los Ayuntamientos.  Teniendo en cuenta los aspectos sociales expuestos y los créditos disponibles, el desarrollo de las actuaciones municipales comprendidas en el marco del Plan Corresponsables se van a financiar desde la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, mediante la concesión de subvenciones directas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, pues se considera acreditada la singularidad de esta línea de subvención directa, ya que concurren circunstancias y razones de interés público, social y económico como apoyo específico a las necesidades de conciliación de las familias con niñas, niños y jóvenes menores de hasta 16 años; así como la creación de empleo de calidad y sensibilizar en materia de corresponsabilidad, al igual que la ausencia de concurrencia desde un punto de vista subjetivo por tratarse de subvenciones dirigidas a todos los municipios de la Región de Murcia que justifican su otorgamiento, en el régimen de concesión directa aludido, mediante la tramitación del presente Decreto.  En su virtud, a propuesta de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en reunión del día 5 de diciembre del 2024, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 25.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.  Dispongo Artículo 1. Objeto.  El objeto de este Decreto es regular la concesión directa de subvenciones, mediante Orden de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a todos los Ayuntamientos de la Región de Murcia, para desarrollar las actuaciones enmarcadas en el Plan Corresponsables por la cuantía máxima detallada en el Anexo I. Al amparo de lo dispuesto en el presente Decreto los proyectos subvencionados se enmarcarán en las siguientes líneas de actuación:   1. Servicios de cuidado profesional para familias con hijas e hijos de hasta 16 años de edad.  2. Creación de empleo de calidad: se fomentará el empleo en los servicios de cuidado de las personas jóvenes con perfiles profesionales relacionados con los cuidados a menores.  3. Gestión y publicidad: se subvencionarán las acciones de gestión, auditoría, publicidad, difusión e información de las actuaciones contempladas en el Plan Corresponsables.  Artículo 2. Financiación.  1. El importe máximo destinado a estas subvenciones será de 5.918.820,35 € consignado en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, financiado al 100% por el Ministerio de Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, en el marco del Plan Corresponsables yse abonarácon cargo a dichos presupuestos para el ejercicio 2024.  Estos fondos se repartirán del siguiente modo:  • Servicios de cuidado profesional para familias con hijas e hijos de hasta 16 años de edad: 127.227,01 €  • Creación de empleo con calidad: 5.404.380,91 €  • Gestión y publicidad: 387.212,43 € 2. El importe de la subvención a percibir por cada uno de los Ayuntamientos será como máximo el indicado en el Anexo I.  No obstante, los Ayuntamientos podrán solicitar la concesión de una cantidad menor a la prevista en el mencionado Anexo I, indicando la causa que lo justifica y, de acuerdo con el presupuesto del proyecto a desarrollar. Artículo 3. Procedimiento de concesión.  1. Las subvenciones reguladas en este Decreto tienen carácter singular, y se concederán de forma directa al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el artículo 22 apartado 2 letra c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público, social y económico.  2. Los motivos que explican este modelo de concesión directa de la subvención están vinculados al interés de carácter público, social y económico de las actuaciones del Plan Corresponsables, que establece como fin principal favorecer la conciliación de las familias con hijos e hijas de hasta 16 años, desde un enfoque de igualdad para mujeres y hombres; la creación de empleo de calidad en el sector de los cuidados y la atención a la infancia con actividades de ocio y tiempo libre.  3. Se excepciona la concurrencia desde un punto de vista subjetivo ya que estas subvenciones están destinadas a los 45 municipios que integran la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.  La concesión de la subvención se realizará mediante Orden de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este Decreto.  Artículo 4. Beneficiarios, requisitos y documentación a presentar.  Serán beneficiarios de las subvenciones a las que se refiere el presente Decreto los Ayuntamientos de la Región de Murcia incluidos en el Anexo I con las cuantías que se indican. Dichos beneficiarios deben reunir los siguientes requisitos:  1. No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, excepto que las deudas estén suspendidas o garantizadas.  2. Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado.  3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social.  4. No hallarse incursos en ninguna de las restantes prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.  Estos requisitos se acreditarán mediante declaración responsable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.6 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el art. 5.6 de la Orden de 1 de abril de 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 5. Los Ayuntamientos beneficiarios deberán presentar en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, a través de sede electrónica de la CARM (procedimiento 3494 y centro de destino código A14028749 Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género) y a través del formulario electrónico habilitado, o en cualquier otro registro electrónico de los señalados en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la siguiente documentación: a) Memoria técnica inicial (Anexo II). Se presentará una memoria de actuaciones que se vayan a realizar, en la que se enumeran todas las actividades y solo se desarrollarán en la memoria aquellas que sean distintas a las realizadas en el desarrollo del Decreto 406/2023. Las actuaciones ya iniciadas en la anterior concesión regulada en el Decreto 406/2023, se podrán seguir realizando con cargo a esta nueva subvención desde el 1 de julio de 2025.  b) Documento acreditativo de la cuenta bancaria de titularidad del Ayuntamiento e IBAN para realizar, en su caso, el ingreso de la subvención, solo en casos de que sea diferente a la presentada para la subvención regulada en el Decreto 406/2023.  c) Declaración responsable, incluida en el formulario de solicitud electrónico de la subvención, y que sustituirá, la presentación de las certificaciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Orden de 1 de abril de 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, acreditativas del cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo. En dicho formulario el Ayuntamiento declara: • Que no se encuentra incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. • Que asume el compromiso expreso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en Materia de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Región de Murcia aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021, que se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2022/numero/380/pdf?id=799390”. • Que acepta total o parcialmente la subvención o que no acepta la misma. • Que asume el compromiso del cumplimiento en materia de publicidad. Esta declaración solo se incluirá separadamente cuando la documentación se presente a través de cualquier registro electrónico distinto a la sede electrónica de la CARM. Si la documentación se presenta en la sede electrónica de la CARM, a través del formulario electrónico habilitado, no será necesario incluirla, pues ya está recogida en el formulario electrónico cumplimentado. De esta manera, si por error se presentase esta declaración a través de la sede electrónica de la CARM y hubiese discrepancias entre la información contenida en ella y la detallada en el formulario electrónico, prevalecerá la información facilitada a través del formulario de la sede electrónica de la CARM. Artículo 5. Obligaciones.  1. Los beneficiarios quedarán, en todo caso, sujetos a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en particular, a las que se incluyen a continuación: a) Mantener una codificación contable adecuada para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de subvención que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.  b) Comunicar a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional o internacional. En este sentido la concesión concurrente de la subvención de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por dichas entidades no superará en ningún caso el coste de la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. c) Asegurarse de que los gastos declarados son conformes con las normas aplicables y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes nacionales o internacionales.  d) Justificar la subvención concedida en los plazos y términos previstos en el artículo 11 de este Decreto.  e) Presentar certificado municipal indicando que se ha cumplido con la normativa en materia de contratación del sector público. f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores por la normativa aplicable g) Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.   h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.  i) Utilizar un lenguaje inclusivo no sexista, en todos los procesos de comunicación, información y gestión emanados directa o indirectamente por el Ayuntamiento beneficiario.  j) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa básica estatal y autonómica sobre subvenciones y las contenidas en la legislación autonómica reguladora de las subvenciones.  2. Además de estas obligaciones generales, atendiendo a la particularidad del Plan Corresponsables, los Ayuntamientos beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones específicas:  a) Cumplir con los objetivos y realizar las acciones que fundamentan la concesión de la subvención en los términos previstos en el presente Decreto, en el acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 29 de abril de 2024 por el que se fijan los criterios de distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y de Melilla, y en los que se determinen en la resolución de concesión.  b) Cumplir con las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad establecidas en el artículo 6 de este Decreto.  c) Comunicar a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a través de la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, la puesta en marcha de las actividades, las modificaciones que se produzcan en las actividades, así como de cualquier incidencia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, en el momento que se produzcan.  d) Todas las actividades realizadas con cargo a esta subvención deberán llevarse a cabo en el territorio de la Región de Murcia. e) Se deberá favorecer la gratuidad y la universalidad de las actuaciones. En caso de que la administración destinataria de los fondos estableciese tasas o precios públicos para realizar la prestación del servicio, los ingresos generados deberán revertir en las propias actuaciones desarrolladas en el marco del Plan Corresponsables, dentro de la misma línea de actuación. f) Los contratos de carácter no laboral y de servicios que sean formalizados, en su caso, para el desarrollo de las actividades objeto de subvención, deberán ajustarse a la normativa de contratación del sector público, incorporando en la medida de lo posible cláusulas sociales que promuevan la igualdad efectiva para mujeres y hombres.  g) Verificar que el personal y los profesionales que trabajen o puedan trabajar en contacto con menores, han presentado certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y en el artículo 8 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado.  h) Las personas contratadas para la realización de los servicios deberán ser dadas de alta en el régimen de la Seguridad Social que les corresponda de acuerdo con la normativa aplicable, y el importe de su salario será al menos el fijado en el convenio colectivo y demás normativa de aplicación.   i) Adoptar las medidas correspondientes para asegurar la protección de los datos personales que se traten en la gestión de las actividades subvencionables. j) Elaborar y presentar a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a través de la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, las memorias que se establecen en el artículo 11.  Artículo 6. Información, comunicación y publicidad.   Con el objeto de identificar las fuentes de financiación, en toda la documentación necesaria para la realización de proyectos o programas, tanto en soporte papel como digital, en todos los elementos de señalización exterior en los lugares donde se van a ejecutar los proyectos, en todas las actividades que se ejecuten y en el material de difusión que se produzca, constará expresamente y de manera visible que las actuaciones han sido financiadas con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, en colaboración con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el marco del Plan Corresponsables para el ejercicio 2024.  Para ello, se hará uso de la imagen gráfica del Plan Corresponsables, así como los logos institucionales del Ministerio de Igualdad y de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y del Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se incluyen en el Anexo III.  La publicidad de las subvenciones que se concedan con arreglo a esta Orden, será la prevista en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de su publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objeto y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.  Artículo 7. Régimen jurídico aplicable.  La subvención regulada en este Decreto se regirá, además de por lo establecido en el mismo y en su correspondiente Orden de concesión, por los preceptos contenidos en el acuerdo de Conferencia Sectorial de Igualdad de fecha 29 de abril de 2024 en el marco del Plan Corresponsables; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo, y por lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como por lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación y, en su defecto, por las normas de derecho privado.  Artículo 8. Categoría de intervención susceptible de subvención.  A) Línea 1. Servicios de cuidado profesional para familias con hijas e hijos de hasta 16 años de edad.  Se financiará la puesta en marcha de servicios de cuidado profesional para familias con hijas e hijos de hasta 16 años que atiendan en domicilio por horas o en espacios preferentemente públicos (salvo autorización expresa del centro gestor) convenientemente habilitados al efecto, mediante alguna o todas de las siguientes modalidades:  a) Habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad, y con garantía d derechos laborales de los y las profesionales que presten sus servicios en este marco, de niñas, niños y jóvenes de hasta 16 años de edad que puedan prestarse en domicilio por un número determinado de horas semanales.  b) Habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad, y con garantía de derechos laborales de los y las profesionales que presten sus servicios en este marco, de niñas, niños y jóvenes de hasta 16 años de edad que puedan prestarse en dependencias públicas convenientemente habilitadas al efecto, cumpliendo con las garantías sanitarias, tales como escuelas, centros municipales o polideportivos, entre otros.  c) Uso de los espacios habilitados (centros educativos, centros socioculturales, etc.) para la provisión de cuidados a niños, niñas hasta 16 años de edad.  En los procesos de valoración de acceso a los servicios de cuidados puestos en marcha con cargo a los fondos recibidos, se priorizarán las familias solicitantes mediante la creación de un servicio de cuidados. Para la priorización, los criterios de valoración preferente serán el nivel de renta y las cargas familiares de las personas que soliciten la participación en los mismos. Las actuaciones deberán dirigirse, con carácter prioritario, a la atención de: • Familias monoparentales. • Mujeres víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra la mujer.  • Personas con discapacidad.   • Personas en riesgo de exclusión social.  • Unidades familiares en las que existan otras responsabilidades relacionadas con los cuidados.  En ningún caso podrán introducirse en la selección de las familias beneficiarias, criterios que puedan impedir su libre selección, como el pertenecer estar empadronado en determinado Ayuntamiento. En todo caso, el procedimiento de selección deberá garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y no deberá incurrir en ningún acto de discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, en relación con las personas participantes que cumplan los requisitos de acceso.  Los servicios de cuidados podrán prestarse tanto fuera del horario escolar (periodos no lectivos, vacaciones escolares, ampliación de horario escolar, etc.), como dentro del mismo (servicio de cuidado para menores expulsados del centro escolar, no escolarizados, etc.) siempre que tengan como finalidad facilitar la conciliación de las familias con menores de hasta 16 años a cargo y cuando dichos servicios no puedan ser cubiertos por otros (educativos, sociales o de otro tipo). B) Línea 2. Creación de empleo de calidad:  Se realizará mediante todas o algunas de las siguientes fórmulas: a) Fomento del empleo en los servicios de cuidado de las personas jóvenes con perfiles profesionales relacionados con los cuidados a menores como pueden ser Técnica/o Superior en Animación Sociocultural y Turística, Monitoras/es de ocio y tiempo libre, Técnica/o Superior en Enseñanza y Animación Socio deportiva, Educación Infantil y Primaria, Auxiliares de Guardería y Jardín de Infancia, así como titulaciones análogas siempre que se enmarquen en el ámbito del cuidado. Se valorarán de manera preferente aquellos perfiles que tengan, además de la acreditación mencionada, formación en materia de igualdad (Agentes de Igualdad, Técnico/a Superior en Promoción de la Igualdad de Género, etc.). En la contratación de estos perfiles, será de aplicación el convenio colectivo sectorial propio de la categoría profesional correspondiente.  No se puede implementar la formación en materia de igualdad como un requisito de obligado cumplimiento para quienes vayan a trabajar en el servicio de cuidados, porque no es un requisito exigible en el acuerdo de Conferencia Sectorial. Sí se puede ofertar como posibilidad abierta de mejora.  En ningún caso podrán introducirse en la selección de los trabajadores/as criterios que puedan impedir su libre selección, tales como estar empadronadas en un determinado Ayuntamiento o pertenecer a una determinada entidad. En todo caso, el procedimiento de selección deberá garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y no deberá incurrir en ningún acto de discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, en relación con las personas participantes que cumplan los requisitos de acceso.  b) Establecimiento de convenios con el SEPE o los organismos de empleo de carácter autonómicos correspondiente al objeto de fomentar la contratación en los servicios de cuidado de las personas con experiencia en el sector de los cuidados formales e informales, especialmente mujeres mayores de cuarenta y cinco años y desempleados/as de larga duración. Asimismo, estas actuaciones podrán inscribirse en los planes de fomento del empleo joven puestos en marcha por parte de las distintas administraciones públicas.  Las actividades financiables en el desarrollo del Plan Corresponsables son: • Servicios de canguro de carácter individual, que puedan prestarse en el domicilio familiar por un número determinado de horas. • Servicios de atención y cuidado matinales y vespertinos fuera de horario educativo oficial. • Servicios de atención y cuidado en periodos no lectivos (vacaciones, festivos, fin de semana). • Actividades de carácter lúdico-estival que coincidan con los períodos de vacaciones escolares como campamentos o escuelas de verano. • Dotación de personal para transporte desde centros escolares a otros espacios donde se realicen actividades extraescolares y/o de comedor. • Servicios de cuidado para recogida y acompañamiento entre domicilio y escuela y viceversa y para la atención fuera del horario escolar. Se subvencionarán actuaciones de nueva creación o ampliación y mejora de las existentes, iniciadas con otros planes de conciliación cofinanciados en el marco del Programa Operativo FSE+ de la CARM (2021-2027), con otras subvenciones o con otros fondos propios.  Quedan excluidas de la subvención las siguientes actividades: • Actividades abiertas en las que el tipo y número de destinatarios no se pueda contabilizar. • Actividades extraescolares habituales en periodos lectivos o no lectivos. • Actividades de refuerzo educativo. • Actividades de atención especial a personas con necesidades educativas especiales o con discapacidad. C) Línea 3. Gestión y publicidad.  Se financiarán con cargo a la partida de gestión y publicidad, las siguientes acciones:  • Acciones de publicidad, difusión e información de las actuaciones contempladas en el Plan Corresponsables (cartelería y folletos, actos públicos, documentos, prensa, webs y/o redes sociales).  • Elaboración de memorias de seguimiento y memorias finales.  • Costes de auditoría, gestión y justificación de la intervención y sus acciones.  El importe subvencionado se determina para cada línea de actuación, pero podrán hacerse traspasos de las cantidades entre las líneas 1 y 2. Artículo 9. Gastos subvencionables y gastos no subvencionables. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se consideran gastos subvencionables, de acuerdo con lo especificado para el Plan Corresponsables, aquellos que están ligados de manera indubitada a la ejecución de las actuaciones realizadas por los Ayuntamientos beneficiarios, gastos en los que se haya efectivamente incurrido y realmente abonado antes de la finalización del plazo de justificación. Estos son:  1. Gastos directos de personal: Será gasto elegible hasta el 100% de los costes salariales brutos, incluidos los de la Seguridad Social, correspondientes al personal directamente relacionado con la realización de la ejecución de las intervenciones cuando estos correspondan a la ejecución derivada de un programa de carácter temporal establecido con arreglo a lo dispuesto en el art. 10.1 c) del Estatuto Básico del Empleado Público.  Los contratos de trabajo subvencionables de las personas que desarrollen las líneas de actuación, deberán reunir los siguientes requisitos:  • La modalidad de contratación no podrá destinarse a cubrir puestos de trabajo que existieran previamente, salvo que se mejore o amplíe la jornada, debiendo acreditarse esta circunstancia mediante certificado del Ayuntamiento.  • La contratación de personal para los servicios de cuidados profesionales para familias con hijos de hasta 16 años de edad deberá formalizarse en la categoría profesional y en el grupo de cotización correspondiente al puesto de trabajo ofertado, siempre cumpliendo con la legislación vigente.  • El personal contratado deberá tener la titulación y especialidad necesaria para garantizar la suficiencia técnica de los trabajos y proyectos objeto de la subvención.  • En cualquier caso, los contratos de trabajo suscritos en el marco de este programa, también aquellos en los que se amplíe o mejore la jornada, deberán incluir la cláusula siguiente: “Este contrato será objeto de financiación a través del Plan Corresponsables”. 2. Gastos derivados de colaboraciones esporádicas prestadas por profesionales especializados. Estas colaboraciones suponen una participación puntual en la realización de algunas de las actividades del proyecto, tales como cursos, conferencias, charlas, etc. y que no se prolonguen en el tiempo.  3. Gastos de mantenimiento y funcionamiento: Se imputarán los gastos derivados directamente de la realización del proyecto subvencionado, tanto los relacionados con el desarrollo de la actividad, como con el mantenimiento del local donde ésta se realiza: • Los gastos de energía o gastos en material fungible siempre que estén afectos a los proyectos de Plan y no se encuadren como gastos de inversión. • Gastos necesarios para la adecuada realización e implantación de las actividades previstas en el plan. • Gastos de transporte del profesional que desarrolle el servicio de canguro a domicilio. 4. Gastos de contratación: Los servicios podrán subcontratarse con otras empresas o entidades. Son elegibles los gastos derivados de la prestación de las actuaciones cuando se desarrollen con medios ajenos, a través de las posibilidades que ofrece la normativa de contratación pública (justificando los cometidos, la proporcionalidad y la idoneidad del gasto).  5. Costes dedicados a la gestión, publicidad y auditoría, serán gastos elegibles los relativos a:  • Elaboración de memorias y gastos derivados de justificación económica.   • Costes de auditoria con el límite establecido en el artículo 11. • Gastos de gestión de las actividades en desarrollo del Plan Corresponsables  • Costes de publicidad, información y difusión de las actividades.  Excepcionalmente se podrá financiar la realización de gastos de capítulo 1 cuando éstos correspondan a la ejecución derivada de un programa de carácter temporal establecido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.1 apartado c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 6. Queda excluida la financiación de los gastos siguientes: • Los gastos que por su naturaleza económica sean considerados gastos de inversión, así como aquellos que se encuadren en el capítulo 1 de gastos de personal, salvo la excepción arriba señalada, o en los capítulos 8 o 9 de activos y pasivos financieros respectivamente.  • Gastos que se materialicen como prestaciones económicas o subvenciones directas a personas y/o familias. • Las deducciones fiscales, becas, cuotas a la seguridad social, gastos de matrícula en Escuelas Infantiles y/o guarderías. • La suplementación salarial para personas que puedan haberse acogido al Plan Me Cuida de reducción o adaptación de la jornada laboral. • Las personas con discapacidad pueden ser beneficiarias de los servicios de cuidados puestos en marcha a través del Plan Corresponsables, si bien no serán subvencionables los gastos relacionados con recursos de atención especializada a dichas personas, tales como contratación de personal especializado o recursos materiales para la atención a necesidades especiales. • Dotación de personal de los centros de Educación Infantil, especialmente en su Primer Ciclo. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala la incompatibilidad entre estos fines y el Plan Corresponsables, habida cuenta de que la Educación se financia a través del Sistema de Financiación Autonómica, que está integrado, entre otros, por el Fondo de Garantía de los Servicios Públicos Fundamentales. Artículo 10. Pago de la subvención y periodo de ejecución.  El pago de cada una de las subvenciones se realizará con carácter anticipado y de una sola vez en el momento de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 apartado 3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en el artículo 16 apartado 2 letra a) de dicha Ley.  El plazo para la ejecución de las intervenciones abarcará desde el 1 de julio al 31 de diciembre de 2025, siendo este plazo improrrogable.  Artículo 11. Régimen de justificación.  1. La justificación de la actividad subvencionada mantendrá coherencia con el objeto del presente Decreto y se presentará en un plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución, excepto las memorias técnicas finales que se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización de todas las líneas de actuación.  2. El órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación será la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género. 3. La justificación por parte de los Ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones del cumplimiento de la finalidad de éstas y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.  4. La presentación de la documentación justificativa se hará en formato electrónico a través de sede electrónica de la CARM procedimiento 3494 en Otros trámites del procedimiento en el apartado “Aportación de documentación para justificación”, o en cualquier otro registro electrónico de los señalados en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 5. A efectos de justificar la aplicación dada a los fondos percibidos, la adecuación de las actividades realizadas a los fines establecidos, y la efectiva ejecución de gastos y pagos, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente la siguiente documentación: A) Memorias técnicas: • Memorias técnicas finales, en el plazo previsto en el número 1 de este artículo, indicando el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, de acuerdo con el anexo que se facilitará en la Orden de concesión. B) Memoria económica del coste de las actividades realizadas, que contendrá como mínimo un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas. En los gastos de la actividad subvencionada se identificará además al acreedor, el documento, su importe, fecha de emisión y de pago y el importe imputado según modelo que se facilitará como anexo en la Orden de concesión. C) Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.  El auditor de cuentas debe llevar a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance que se determina en el Anexo IV del presente decreto y con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga el órgano que tenga atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.  El informe de auditoría se pronunciará expresamente sobre la regularidad del gasto y su adecuación estricta a los fines de la subvención, la ausencia de indicios de fraude, de conflictos de intereses, de doble financiación y de acumulación de ayudas, además de la corrección contable de gastos y pagos; y una conclusión sucinta sobre la procedencia o no de la justificación. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable, sin que el importe que se pueda imputar a dicho concepto pueda ser superior al 2% de la cuantía a la que asciende la subvención regulada en el presente Decreto. D) Certificación municipal firmada por interventor/a, expresiva de los siguientes documentos: • Haber sido registrado en la contabilidad municipal el ingreso del total de la aportación concedida y haber sido invertida la misma en la actividad para la que se concedió; indicando así mismo el cumplimiento de la finalidad. • Que la documentación justificativa del gasto realizado y su pago se encuentra en las dependencias del Ayuntamiento, a disposición del Tribunal de Cuentas y demás órganos de control. • Importe, procedencia y aplicación de los fondos propios u otras subvenciones o recursos adicionales que se empleen para realizar la actividad (por ejemplo: las cuotas percibidas para el desarrollo de la actividad). • Mantener una codificación contable adecuada para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de subvención, que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad. • Presentar certificado municipal indicando que se ha cumplido con la normativa en materia de contratación del sector público. Artículo 12. Modificación de los plazos de ejecución y justificación.  El órgano concedente podrá conceder una modificación del plazo de ejecución previsto en la intervención subvencionada, o una ampliación del plazo de justificación establecido en el presente Decreto cuando, por razones no imputables al Ayuntamiento beneficiario, no fuera posible cumplir con dichos plazos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. No podrá modificarse el plazo de ejecución más allá del 31 de diciembre de 2025.  La ampliación del plazo de justificación se podrá solicitar una vez finalizado el plazo de ejecución y en todo caso, con 30 días de antelación al del fin del plazo de justificación de la intervención subvencionada, según regula el artículo 32.1 y 32.3 de la Ley 39/2015. Los acuerdos de modificación y/o ampliación deberán ser notificados a los interesados. Artículo 13. Incumplimientos.  1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos regulados en el artículo 37 apartado 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 14. Subcontratación.  1. Los Ayuntamientos beneficiarios de la subvención podrán subcontratar, total o parcialmente, la ejecución de las actividades subvencionadas, atendiendo las prescripciones establecidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.  De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del mencionado artículo 29 de la Ley 38/2003, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:  a) Que el contrato se celebre por escrito.  b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, para ello el ayuntamiento deberá presentar ante esta consejería, escrito solicitando dicha autorización previa.  2. En ningún caso será admisible aquella subcontratación que suponga un segundo nivel de subcontratación, entendiendo por éste la cesión total o parcial de la ejecución de la acción del subcontratista a un tercero.  3. Los/las contratistas quedarán obligados/as sólo ante el Ayuntamiento beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Dirección General de Mujer y  Prevención de la Violencia de Género.  Disposición final única. Eficacia y publicidad.  El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.   Dado en Murcia, a 5 de diciembre de 2024.—El Presidente, Fernando López Miras.—La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero. A-121224-6242