I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejo de Gobierno 6334 Decreto n.º 283/2024, de 12 de diciembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Federación de Natación de la Región de Murcia para colaborar en los gastos ocasionados por el alquiler de instalaciones deportivas. La Constitución Española, en su artículo 43.3, establece como uno de los principios rectores de la política social y económica el fomento de la educación física y el deporte. Asimismo, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene atribuidas, en virtud de lo establecido en el artículo 10.uno. 17 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia (Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio), las competencias en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. En el ejercicio de la citada competencia ha sido aprobada la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia, la cual establece en su Título Preliminar y entre los principios generales de actuación que debe perseguir la Comunidad Autónoma, el de promover el deporte y la actividad física y el de posibilitar el acceso a la práctica deportiva de los ciudadanos. Señalando, además en su Preámbulo, la importancia de la sana utilización del ocio y el tiempo libre de los ciudadanos. Por otra parte, el artículo 3.o) de la referida Ley de la Actividad Física y el Deporte, recoge que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene entre sus principios generales de actuación la promoción de medidas y programas que favorezcan y faciliten la práctica del deporte de competición, con atención preferente a los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento. Dispone el artículo 45.1 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, que las Federaciones deportivas de la Región de Murcia son entidades privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que, inscritas como tales en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia, promueven, practican o contribuyen al desarrollo de una modalidad deportiva dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración. Asimismo, el artículo 45, apartado 4.º, de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, dispone que, las federaciones deportivas serán objeto de especial protección y apoyo por parte de la Administración regional. A tal efecto, proporcionará a las federaciones deportivas, apoyo económico y asistencia técnica para el desarrollo de sus actividades propias. La Federación de Natación de la Región de Murcia, según lo previsto en el artículo 1.º de sus estatutos, es una entidad privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que inscrita como tal en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia, promueve, practica y contribuye al desarrollo de la modalidad deportiva de la natación dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Así mismo, en su artículo 5.1.b) se recoge que a la Federación de Natación de la Región de Murcia le corresponde “promover el deporte de competición, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia”. La modalidad deportiva objeto de subvención en el presente Decreto, la natación, goza de una elevada popularidad y tradición en la Región de Murcia, que se viene incrementando progresivamente dado los beneficios contrastados que aporta para la salud, tanto física como psíquica, su práctica recreativa, más allá del deporte federado orientado a la competición deportiva reglada. Para la práctica de la natación a nivel federado, los clubes deportivos de nuestra Región vienen haciendo uso de las instalaciones deportivas municipales. Sin embargo, dada la alta demanda que actualmente tiene esta actividad a nivel recreativo y competitivo, no todos los ayuntamientos pueden atender los requerimientos de los clubes deportivos, ya que esta actividad deportiva, a nivel federado, requiere de unos espacios mínimos para los entrenamientos y unas franjas horarias que no siempre están disponibles, por lo que se hace necesario el uso de instalaciones deportivas privadas. Dado que no todos los clubes deportivos de natación disponen de los recursos económicos necesarios para hacer frente al gasto que ocasiona el alquiler de instalaciones deportivas privadas, necesario para llevar a cabo sus actuaciones deportivas con garantías, se estima conveniente conceder una subvención a la Federación de Natación de la Región de Murcia para que haga frente a este gasto de alquiler, que es imposible de sufragar por la referida federación sin el apoyo económico de las administraciones públicas. El carácter excepcional que dificulta la convocatoria pública de esta subvención viene determinado por la exclusividad de la Federación de Natación en el territorio regional, reconocido en el artículo 46 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, actuando en este caso como agente colaborador de esta Administración, encontrándose en una situación excepcional en el municipio de Murcia, entendiendo esta Administración Regional que debe dar su apoyo económico a dicha Federación, dando cumplimiento al artículo 45, apartado 4.º, de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, donde se establece que “las federaciones deportivas serán objeto de especial protección y apoyo por parte de la administración regional. A tal efecto, proporcionará a las federaciones deportivas, apoyo económico y asistencia técnica para el desarrollo de sus actividades propias. Debido a la falta de disponibilidad de instalaciones municipales en el municipio Murcia para la práctica de la natación a nivel federado, la Federación de Natación de la Región de Murcia se ha visto obligada a proceder al alquiler de instalaciones deportivas de propiedad privada, en el municipio de Murcia y alrededores, que cumplen con todas las necesidades de espacio tanto fuera (calentamiento y estiramientos fuera del agua, como posibilidad de hacer ejercicios de fuerza con gomas) como en la propia piscina con poyetes de salida y corcheras antioleaje, así como infraestructura para poder desarrollar la actividad deportiva tan necesaria para futuras competiciones y entrenamientos. Además, la Federación de Natación de la Región de Murcia dedicará parte de sus recursos humanos y económicos a la gestión del uso por los clubes deportivos de natación de las instalaciones objeto de alquiler, lo que dado su repercusión deportiva, es evidente que es de interés público y social para todos los ciudadanos de la Región de Murcia. Por todo ello, el interés público y social de la subvención radica, dentro de la especial protección y apoyo que debe dar la Administración Regional a las federaciones regionales, en la necesidad remover los obstáculos que impidan o dificulten la promoción del deporte de la natación, dando cumplimiento a los principios rectores establecidos en la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia, garantizando el acceso de todos los ciudadanos a la práctica de la actividad física y el deporte, optimizando y complementando los recursos públicos y privados para garantizar la más amplia oferta formativa, llevando a cabo una correcta coordinación de las distintas administraciones y entidades vinculadas al deporte. La Adenda IX del Plan Estratégico de Subvenciones, aprobado por Orden de 11 de septiembre de 2024 de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, contempla la línea de subvención: “A la Federación de Natación de la Región de Murcia. Ayuda alquiler instalaciones de entrenamiento”, en la que se incluye la subvención de referencia. Dado que el alquiler de instalaciones por la Federación de Natación de la Región de Murcia para su uso por clubes deportivos contribuyen en gran medida al fomento y desarrollo de la natación, el apoyo que tiene previsto prestar la administración regional, colaborando económicamente en los gastos que se ocasionarán en concepto de alquiler de instalaciones deportivas por la Federación de Natación de la Región de Murcia, contribuye al fomento de la natación en Región de Murcia, establecido como objetivo en la línea de subvención de referencia. Es por ello que la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, considera necesario apoyar económicamente a la Federación de Natación de la Región de Murcia en los gastos ocasionados por el alquiler de instalaciones deportivas, dado el alto coste que supone para los clubes deportivos de la Región de Murcia. Además, esta actuación se considera como instrumento idóneo para la consecución del objetivo último que es el fomento de la actividad deportiva en el ámbito de nuestra Comunidad. El artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto, a propuesta del órgano competente por razón de la materia para conceder subvenciones, las normas especiales reguladoras de las subvenciones contempladas en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley General de Subvenciones. Por ello, entendiendo que existen razones de interés público y social además del deportivo, la Administración Regional, haciendo uso de sus competencias, estima conveniente colaborar directamente con la Federación de Natación de la Región de Murcia en los gastos que se ocasionarán en concepto de alquiler de instalaciones deportivas por la Federación de Natación de la Región de Murcia, mediante la concesión directa de una subvención de treinta y seis mil euros (36.000,00 €), que se instrumentará, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante un Decreto de concesión directa. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de diciembre de 2024, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dispongo Artículo 1.- Objeto. Este Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Federación de Natación de la Región de Murcia para colaborar en gastos ocasionados por el alquiler de instalaciones deportivas, de acuerdo con la memoria presentada por el beneficiario, con el fin de fomentar el deporte y la actividad física, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 2.- Procedimiento de concesión. La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular, por lo que su autoriza la concesión directa de la misma en aplicación de lo previsto en artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por concurrir razones de interés público y social, además de deportivo esgrimidas en el artículo 4 que justifican la improcedencia de su concurrencia pública. El órgano competente para la concesión de la correspondiente subvención será la Consejera Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, mediante la correspondiente Orden en la que se especificarán los compromisos y condiciones a los que estará sometida la concesión, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto y en la restante normativa aplicable en materia de subvenciones públicas. Artículo 3.- Entidad beneficiaria. Será entidad beneficiaria de esta subvención, en los términos establecidos en este Decreto, la Federación de Natación de la Región de Murcia. Artículo 4.- Razones de interés público y social. El carácter excepcional que dificulta la convocatoria pública de esta subvención viene determinado por la exclusividad de la Federación de Natación en el territorio regional, actuando en este caso como agente colaborador de esta Administración, encontrándose la misma con una situación excepcional en el municipio de Murcia, entendiendo esta Administración Regional que debe dar su apoyo económico a dicha Federación, dando cumplimiento al artículo 45, apartado 4.º, de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, donde se establece que las federaciones deportivas serán objeto de especial protección y apoyo por parte de la administración regional. A tal efecto, proporcionará a las federaciones deportivas, apoyo económico y asistencia técnica para el desarrollo de sus actividades propias. Debido a la actual falta de instalaciones municipales en el municipio Murcia, la Federación de Murcia se ha visto obligada a proceder al alquiler de instalaciones deportivas de propiedad Privada. En el Municipio de Murcia y alrededores solo dos piscinas privadas tienen disponibilidad y cumplen con los requisitos exigidos y necesarios por la Federación para la práctica de la actividad federada. Así mismo, el interés público y social de la subvención radica, dentro de la especial protección y apoyo que debe dar la Administración Regional a las federaciones regionales, en la necesidad remover los obstáculos que impidan o dificulten la promoción del deporte de la natación, dando cumplimiento a los principios rectores establecidos en la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia, garantizando el acceso de todos los ciudadanos a la práctica de la actividad física y el deporte, optimizando y complementando los recursos públicos y privados para garantizar la más amplia oferta formativa, llevando a cabo una correcta coordinación de las distintas administraciones y entidades vinculadas al deporte. Artículo 5.- Requisitos del beneficiario. 1. La entidad beneficiaria deberá cumplir los siguientes requisitos: a) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas. b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado. c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. d) No estar incursa en las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de una declaración responsable, con carácter previo a la concesión de la subvención. 2. La acreditación de los requisitos establecidos en los apartados a), b) y c) de este artículo, se realizará mediante los certificados administrativos correspondientes. La acreditación del apartado d), se realizará con la presentación de una declaración responsable con carácter previo a la concesión de la subvención. 3. Conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, se presumirá que la consulta, por la Administración, u obtención de los certificados acreditativos del cumplimiento de los requisitos anteriores es autorizada por el interesado, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. 4. Así mismo, la entidad beneficiaria deberá asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha de 29 de diciembre de 2021 (BORM N.º 23, de 29 de enero de 2022). Artículo 6.- Obligaciones del beneficiario. El beneficiario deberá cumplir las obligaciones impuestas por el artículo 11 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y a las previstas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, y en concreto a las siguientes obligaciones: a) Realizar la actividad que fundamentará la concesión de la subvención y presentar la justificación, de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto. b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el órgano concedente así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. c) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. La concesión concurrente de la subvención de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes y otras subvenciones o ayudas, para la misma finalidad otorgadas, no superará en ningún caso el coste de la actividad subvencionada, debiendo comunicarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e) En toda la información o publicidad relativa a la actividad financiada se hará constar expresamente la colaboración de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, a través de la Dirección General de Deportes. f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Artículo 7.- Compatibilidad Esta subvención será compatible con otras ayudas y subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados. Cualquier exceso en los costes de la actividad sobre las previsiones que fundamentan la subvención otorgada será exclusivamente de cuenta de la entidad beneficiaria. Artículo 8.- Cuantía y pago. El importe de la subvención que se conceda al beneficiario en virtud del presente Decreto es de treinta y seis mil euros (36.000,00 €), y se abonarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia vigentes para el ejercicio 2024. El pago de la subvención se realizará con carácter previo a la justificación, tras la firma de la correspondiente Orden, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en consideración a que esta actividad subvencionada trae causa de la obligación establecida de promover, fomentar y garantizar las actividades deportivas, y al objeto de alcanzar una adecuada garantía de que la entidad subvencionada pueda llevar a cabo las actuaciones previstas en el presente decreto subvencional, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre. La entidad beneficiaria está exenta de constituir garantía en aplicación del artículo 16.2, f) de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Región de Murcia. Artículo 9.- Régimen de Justificación. 1. El plazo de ejecución de la actividad subvencionada se extenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024. El plazo para justificar la subvención finalizará el 31 de marzo de 2025. En caso de que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia no haya procedido, en esa fecha, al pago efectivo de la subvención, la justificación deberá presentarse en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de pago. 2. La justificación por parte de la entidad beneficiaria de la subvención, del cumplimiento de la finalidad de ésta y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla y a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la demás normativa concordante en materia de subvenciones que resulte de aplicación, mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación: a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. d) Declaración de que la documentación justificativa del gasto realizado y su pago se encuentra custodiada en las dependencias de la federación a disposición del Tribunal de Cuentas y demás órganos de control. e) Certificación visada por el Presidente de la Federación de Natación de la Región de Murcia, en la que se haga constar que el ingreso de la subvención ha sido registrada en la contabilidad de la Federación y que la misma se ha destinado a los fines para los que fue concedida Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la actividad subvencionada, y se hayan realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado. No obstante, podrán considerarse como costes indirectos, aquellos que sin estar directamente relacionados con la actividad subvencionada puedan estar ocasionados en parte por la ejecución de la actividad deportiva, por lo que podrán imputarse proporcionalmente. Artículo 10.- Responsabilidades y régimen sancionador. La entidad beneficiaria quedará sometida a las responsabilidades y régimen sancionador que establece la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 11.- Reintegro de la subvención. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos regulados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. También será de aplicación lo regulado en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 12.- Régimen Jurídico aplicable. La subvención regulada en este Decreto se regirá, además de por lo establecido en el mismo, por lo previsto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación, y por la Ley estatal 38/2003, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables, y por lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado. Artículo 13.- Publicidad de la subvención concedida. La publicidad de la subvención que se conceda con arreglo a este Decreto, será la prevista en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de su publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objeto y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Disposición final única.- Eficacia y publicidad. El presente decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. Dado en Murcia, a 12 de diciembre de 2024.—El Presidente, por sustitución, la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.—La Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, Carmen María Conesa Nieto. A-161224-6334